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sábado, 26 de octubre de 2013

El Gobierno delimita el papel de las autonomías en los tratados internacionales Ley de Tratados y Acuerdos Internacionales pemite a las autonomías pedir y promover que el Estado adopte tratados pero la competencia última es del Estado

El ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel García Margallo. 
Madrid. 
El Gobierno ha aprobado hoy la Ley de Tratados y Acuerdos Internacionales, que adapta la legislación a los cambios en el ordenamiento internacional, y que pretende ordenar el régimen jurídico de los tratados de forma eficiente, recogiendo la práctica y doctrina internacional al respecto. 

El ministro de Exteriores, José Manuel García-Margallo, ha comparecido en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros para dar cuenta de esta ley, y en su exposición ha señaldo que además del nuevo reglamento de la carrera diplomática y el informe marco sobre la Marca España, que forman parte de la nueva ley de Acción Exterior, la norma define la competencia del Estado a la hora de realizar acuerdos y tratados internacionales. Así las comunidades autónomas "tendrán un papel muy importante en este capítulo", porque podrán pedir y promover que el Estado adopte nuevos tratados y acuerdos, pero la obligación competencial última es del Estado "por mandato constitucional". Pero la razón esgrimida por el ministro para poner coto a la acción de las autonomías en este ámbito ha sido muy gráfica: "Para que las comunidades autónomas no nos cuelen" convenios de materias estatales, los verificará una comisión. 

Los tratados internacionales están regulados por un decreto de 1972, por tanto es una ley preconstitucional que, según el Gobierno, está "obsoleto" y "desfasado", y se ha visto superado por la evolución política, legislativa y constitucional en España en las últimas décadas. 

La ley regulará de manera unitaria la actividad del Estado en materia de acuerdos internacionales, ya sean tratados, acuerdos administrativos o no normativos. 

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Informe sobre el Anteproyecto de Ley de Tratados y Otros Acuerdos Internacionales Viernes, 19 de julio de 2013

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación sobre el Anteproyecto de Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

La Ley de Tratados viene a unirse a la Ley de la Acción Exterior y del Servicio Exterior del Estado, actualmente en tramitación parlamentaria, con objeto de adaptar la actividad de España en la escena internacional a la necesidad de ordenación de los recursos, humanos, materiales y de todo tipo, en un momento en que la exigencia de eficacia y eficiencia en la utilización de esos medios resulta inexcusable. 

La Ley, absolutamente respetuosa con las Comunidades Autónomas, de la competencias reconocidas en sus estatutos y en las sentencias del Tribunal Constitucional, pretende ordenar el régimen jurídico de los Tratados de la forma más eficiente, recogiendo la práctica y doctrina internacional al respecto.

 Normativa preconstitucional 

Se supera así una situación anómala derivada de la regulación actual que data de un decreto de 1972, absolutamente desbordado por la evolución política y legislativa, constitucional, en España.

La Ley pretende adaptar la legislación española a los profundos cambios experimentados por el Derecho Internacional durante las últimas décadas. La relevancia creciente de los tratados internacionales como fuente de Derecho, el uso de nuevos tipos de acuerdos internacionales diferentes a los tratados, el relevante papel asumido por algunas organizaciones internacionales, la existencia de mecanismos jurídicos no regulados adecuadamente en la actualidad (por ejemplo, la llamada aplicación provisional) o la exigencia de prevalencia de los tratados internacionales frente a cualquier norma infraconstitucional han colocado a la normativa en una situación que poco tiene que ver con la existente en 1972.

Además, parece llegado el momento de convertir en realidad un viejo anhelo de todos los Gobiernos de la democracia. De hecho, ya han existido al menos cuatro intentos anteriores de aprobar una ley de estas características. 

Contenido

 La Ley pretende regular de manera unitaria, sistematizada y acorde con las exigencias de la Constitución de 1978 y del Derecho Internacional contemporáneo la actividad del Estado en materia de acuerdos internacionales.

La Ley regula los tres tipos de Acuerdos Internacionales existentes en el Derecho Internacional actual: Tratados Internacionales, Acuerdos Internacionales Administrativos y Acuerdos Internacionales no normativos. Los tratados internacionales son el instrumento jurídico clásico para asumir derechos y obligaciones entre los sujetos de Derecho Internacional, esto es, Estados y organizaciones internacionales. Los acuerdos internacionales administrativos son acuerdos celebrados por una amplia variedad de actores según la materia (Comunidades Autónomas, órganos y organismos de las administraciones públicas) cuando un tratado internacional recoja una previsión para ello y suelen ser de carácter técnico. Y los acuerdos internacionales no normativos (frecuentemente conocidos como MOUs o "Memoranda of Understanding") son declaraciones de intenciones que pueden ser suscritos por una muy amplia gama de actores: Gobiernos, departamentos ministeriales, órganos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entes Locales, Universidades, etcétera. 

La nueva norma regula la participación del Estado en la celebración de acuerdos internacionales a través de diferentes procedimientos.

El Estado como único sujeto de Derecho Internacional. En España, tan sólo el Estado puede celebrar Tratados Internacionales, de acuerdo con el artículo 149.1.3 de la Constitución Española. Por tanto, la ley regula la participación de los órganos del Estado en el proceso de celebración de los tratados. Participación de las Comunidades Autónomas en la celebración de Tratados Internacionales. La Ley es absolutamente respetuosa con las competencias de las Comunidades Autónomas en la materia. De hecho, la ausencia de competencia de las Comunidades Autónomas para celebrar tratados internacionales no quiere decir que no puedan participar en su proceso de celebración. Antes al contrario, la Ley articula mecanismos para que las Comunidades Autónomas tengan derecho a ser informadas de los tratados que afecten a sus competencias, derecho a proponer al Gobierno la celebración de tratados internacionales o incluso la posibilidad de participar en la delegación española de negociación de un tratado. Celebración de acuerdos internacionales por las Comunidades Autónomas. La Ley permite, además, que las Comunidades Autónomas puedan celebrar Acuerdos Internacionales Administrativos y Acuerdos Internacionales no Normativos por sí mismas. No obstante, el Estado ha de tener mecanismos para cerciorarse de que dichos acuerdos son realmente tales (y no Tratados Internacionales encubiertos) y cumplen con las exigencias legales existentes. Desde una perspectiva técnico-jurídica, este Anteproyecto desea también lograr que la regulación resultante ponga fin a la dispersión normativa existente en la actualidad y colme las lagunas que subsisten en el ordenamiento jurídico español en esta materia.

miércoles, 23 de octubre de 2013

CARTA DE LA HABANA


  Institución relevante en economía, relaciones internaciones, Comercio exterior.
Al término de la Segunda Guerra Mundial, una de las preocupaciones de las grandes potencias fue disminuir las barreras al Comercio Internacional, originadas en parte importante en ladefensa que los países hicieron de sus economías en la década de los 30, después de la gran crisis de 1929; y en la política de acuerdos bilaterales con que se buscó superar las restricciones.
En la primera sesión del Consejo Económico y Social de la ONU (18-11-1946) se acordó convocar a una Conferencia Internacional de Comercio y Empleo.
Esta conferencia se realizó en La Habana en 1947, y su acta final, (Carta de la Habana) se firmó el 24 de marzo de 1948.
La Carta de La Habana creaba una Organización Internacional de Comercio encargada de llevar a la práctica medidas para lograr un Crecimiento equilibrado de la economía mundial a través de liberalizar el Comercio y evitar las discriminaciones entre países.
El debate de la Carta de la Habana en los distintos países dio lugar a posiciones que resultaban contradictorias. En los países menos desarrollados, especialmente en América Latina, se consideraba que el Comercio Internacional, entregado a la sola fuerza de los países, favorecería a los industrializados. La teoría sobre deterioro de los Términos De Intercambio, que señalaba como necesaria la intervención de los gobiernos de los países menos desarrollados para contrarrestar esa tendencia, estaba ya en elaboración y tuvo gran auge a partir de los años 50.
Los países socialistas advertían sobre los riesgos de la explotación imperialista. En el Congreso de los Estados Unidos, país en que había surgido el llamado para un Comercio Internacional libre, la Carta de La Habana fue objeto de reparos en cuanto se consideró que sus cláusulas de resguardo y las excepciones a la no discriminación la constituían de hecho en un instrumento que no favorecería la liberalización.
La Carta de la Habana fue ratificada sólo por Liberia y Australia. Los demás países se abstuvieron en espera de la decisión de los Estados Unidos, que había desempeñado un papel muy importante en la redacción del documento.
La no ratificación por los Estados Unidos, fue decisiva para el fracaso de la Carta de la Habana, parte de cuyas normas tuvieron vida a través del GATT.

Preguntas y Respuestas sobre Operativa y gestión del comercio exterior

Preguntas y Respuestas sobre Operativa y gestión del comercio exterior

Operativa y gestión del comercio exterior

¿Qué es?

Este servicio de las Cámaras de Comercio pone a su disposición una base gratuitacon cerca de 1.000 preguntas y respuestas con información sobre las cuestiones más frecuentes en el desarrollo de una operación comercial en el exterior que le permitirá resolver directa y fácilmente sus consultas.

Este Servicio se enfoca a empresas con fin exportador, sobre todo de bienes tangibles. Por su formato de organización por áreas temáticas, esta información puede llegar a ser útil no sólo para empresas noveles en la exportación, sino también para las ya introducidas.

¿Por qué le puede interesar?

Se trata del tipo de cuestiones donde muchos se verán identificados  porque son experiencias reales de empresas. Además, al trabajo de recopilación se une el de la organización por áreas temáticas y su actualización permanente. Y todo esto accesible de forma gratuita.

¿Cómo funciona?

Haga clic en uno de los apartados y se mostrarán las preguntas y respuestas concernientes a dicho apartado.





¿Desconoce como realizar una contratación internacional?

Modelos de Contratos Internacionales

¿Qué es?

El Servicio Modelos de Contratos Internacionales de las Cámaras de Comercio pone a su disposición modelos de los contratos de carácter internacional de mayor utilización en las operaciones comerciales internacionales.

Este servicio permite la consulta de modelos de más de 80 contratos internacionales clasificados por los siguientes módulos temáticos:
  • Compraventa internacional de mercancías
  • Unión internacional de empresas
  • Financiación internacional
  • Transporte internacional
  • Seguro de crédito a la exportación
  • Colaboración mercantil internacional
  • Transacción internacional
  • Avales y garantías internacionales
  • Seguro de transporte internacional
Por cada uno de los contratos desarrollados podrá obtener un modelo del mismo, así como conocer sus objetivos y características.

¿Por qué le puede interesar?

No sólo por el hecho de que existan más de 80 modelos diferentes, sino por la capacidad que ofrece el servicio para una búsqueda temática y la información anexa a cada modelo (objetivos y características de cada uno).

¿Cómo funciona?

Servicio de libre acceso. Consulte online los distintos contratos internacionales de los que ofrece información este Servicio.

Si desea recibir el modelo de un contrato internacional de los que figuran en este servicio, deberá remitir el formulario de solicitud cumplimentado y en breve plazo se pondrán en contacto con usted.


CONSULTE LOS 84 MODELOS DE CONTRATOS

Consulte los 84 modelos de contratos!! 

COMPRAVENTA INTERNACIONAL 
SUMINISTRO DE BIENES DE CONSUMO 
SUMINISTRO DE BIENES DE EQUIPO 
CARTA DE INTENCIONES 
COMPRAVENTA DE BIENES DE CONSUMO 
COMPRAVENTA DE BIENES DE EQUIPO
COMPRAVENTA DE BIENES DE EQUIPO CON RESERVA DE DOMINIO
SUMINISTRO DE COMPONENTES ESPECIALMENTE DISEÑADOS Y FABRICADOS
CARTA DE INTENCIONES Y ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO COMPETENCIA 
CONTRATO DE RECOMPRA 
ACUERDO DE SECRETO 
GAFTA 100
IRREVOCABLE MASTER FEE PROTECTION AGREEMENT 
COMPRAVENTA DE COSAS FUTURAS 
COMPRAVENTA DE MERCANCÍAS PERECEDERAS 

INDICE ALFABÉTICO DE CONTRATOS 

AGENCIA INTERNACIONAL 
»» Colaboración mercantil internacional
AGRUPACIÓN EUROPEA DE INTERÉS ECONÓMICO 
»» Unión internacional de empresas
AVAL A PRIMER REQUERIMIENTO 
»» Avales y garantías internacionales
AVAL ANTE ADUANAS EN GARANTÍA DE PAGO DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN »» Avales y garantías internacionales
AVAL ANTE ADUANAS EN GARANTÍA DE PAGO DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN »» Avales y garantías internacionales
AVAL DIRECTO PARA PAGOS AL EXTERIOR 
»» Avales y garantías internacionales
AVAL SOBRE ANTICIPOS EN OPERACIONES DE EXTERIOR 
»» Avales y garantías internacionales
AVAL SOBRE LETRAS DE CAMBIO PARA PAGOS AL EXTERIOR 
»» Avales y garantías internacionales
ACUERDO DE SECRETO »» 
Compraventa internacional de mercancías 

 ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD EN LA TRANSMISIÓN DE INFORMACIONES »» Colaboración mercantil internacional

VER

LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL


INTRODUCCIÓN:

Las relaciones económicas internacionales abarcan todas las operaciones de compra-venta de mercancías y prestación de servicios intercambiadas entre personas físicas o jurídicas residentes en países distintos; así como las transacciones de cobro y de pago que se derivan del reembolso de las mencionadas operaciones.

En este último apartado, el de las transacciones de cobro y de pago, es donde tienen una importancia relevante las entidades de crédito (bancos y cajas de ahorro), ya que son las encargadas de su tramitación y realización.

Se puede decir que el origen de las relaciones internacionales en materia económica, se halla en los intercambios de bienes y servicios que se han producido en la humanidad desde el principio de los tiempos. Estos intercambios son debidos a que los distintos países que la integran por sus características, idiosincrasia o riquezas naturales propias, producen un determinado tipo de servicios o bienes, pero no todos los necesarios para el consumo de sus habitantes, lo que hace que los busquen en otros países a cambio de los excedentes de su producción. Este fenómeno se da en la casi totalidad de los países, y en consecuencia se produce un intercambio económico que genera un gran número de cobros y pagos en distintas monedas, según los países que se están relacionando en cada transacción.

A lo largo de los tiempos los países han intentado llegar a acuerdos y aunar esfuerzos, sobro todo entre los que se encuentran en un mismo ámbito geográfico. Esto ha propiciado la creación de mercados supranacionales, entre los cuales los más importantes son:

 La Unión Europea, que bajo la forma de Comunidad Económica Europea, se creó en 1.957 con la firma del Tratado de Roma. En la actualidad los países que la integran son: Alemania, Bélgica, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Gran Bretaña, Dinamarca, Irlanda, Grecia, España, Portugal, Austria, Finlandia y Suecia. El objetivo final de la Comunidad es el de conseguir: a) la unión aduanera, b) la unión económica y monetaria, y c) la unión política.

 La European Free Trade Association (EFTA) o Asociación Europea de Libre Comercio. Se creó en Estocolmo en 1.959 y los países integrantes en la actualidad son: Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein.

 Mercosur: mercado común del sur de América. Integrado por: Brasil, Argentina, Uruguay, Paraguay. Chile y Bolivia son estados asociados.

 La North American Free Trade Association (NAFTA), integrada por Canadá, Estados Unidos y México.
 La Asociación de países del sudeste Asiático (ASEAN), formada por los siete dragones.

 S.I.C.A.: Sistema de Integración de Centroamérica.

Por otra parte, existen una serie de acuerdos, tratados y organizaciones que intentan normalizar, agilizar y aunar criterios en la relación entre los distintos países que intervienen en el ámbito internacional. Los más importantes son:

 El Fondo Monetario Internacional (FMI), se creó en 1.944 y su misión es la de conseguir una estabilización de las paridades y de los tipos de cambio de las monedas de los países integrantes. También intenta conseguir que se asegure la liquidez internacional que permita un sistema multinacional de pagos.

 El Banco Mundial, en 1.944 se creó como BIRD, con la finalidad de ayudar a la reconstrucción y fomento de los territorios de los países miembros, facilitando la inversión de capital, la reconversión de los medios de producción, así como estimular el desarrollo de los medios de producción y de los recursos de los países subdesarrollados. Los créditos que concede el Banco Mundial se caracterizan principalmente por ser a largo plazo (de 20 a 35 años), a tipos de interés más bajos que los de mercado, complementariamente comportan una asistencia técnica al país beneficiario y se aplican prioritariamente a proyectos destinados a los sectores energéticos y de transporte, bancos industriales, urbanismo o industrias básicas.

 El Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (G.A.T.T.), se fundó en Ginebra en 1.949, en una conferencia donde participaron 23 países, con el propósito de conseguir los siguientes objetivos: la elevación del nivel de vida, el aprovechamiento de los recursos mundiales, el fomento de la producción, la consecución del pleno empleo, el fomento de los intercambios internacionales y el estímulo para el desarrollo económico.

Los principios básicos que ha intentado desarrollar el G.A.T.T. son: evitar discriminaciones arancelarias en las importaciones/exportaciones, evitar las restricciones cuantitativas al comercio internacional, conseguir la paulatina desaparición de los obstáculos en el comercio exterior y la no elevación de aranceles de los productos tradicionales de los países desarrollados.

El G.A.T.T. rompe con la anterior tendencia de acuerdos bilaterales entre estados que restringían significativamente los intercambios. El instrumento que utiliza para ello es “la cláusula de nación más favorecida”, por la cual se extienden los beneficios de los acuerdos bilaterales a todos los firmantes del G.A.T.T.. De esta manera, un acuerdo entre dos países firmantes de rebajar cierto arancel, por ejemplo sobre el trigo, era aplicado al resto de los
firmantes.

Los rasgos característicos del G.A.T.T. son:

 Multilateralidad, recordemos que el G.A.T.T. rompe con los acuerdos bilaterales.
 No discriminación, todos los firmantes disponen de los mismos derechos a la hora de aplicar las reducciones arancelarias.
 Reciprocidad, la aplicación de la cláusula de nación más favorecida reproduce los beneficios conseguidos por cada uno de los países firmantes al resto.4

 La Organización Mundial del Comercio (OMC) es la institución que representa el sistema multilateral de comercio, promulgado por el G.A.T.T.. Es la plataforma por la que las relaciones comerciales entre países entran en debate multilateral. Con la creación de la OMC, el comercio queda equiparado institucionalmente al ámbito financiero internacional (FMI) y al de desarrollo (BIRD, ahora Banco Mundial).

La OMC surge como cumplimiento de los acuerdos de Marrakesh en 1994, ampliando su ámbito de actuación a los servicios y a la propiedad intelectual. Sus principales funciones son:

 Administrar e implementar los acuerdos multilaterales sobre comercio.
 Actuar como foro multilateral de negociaciones.
 Garantizar los acuerdos multilaterales, en caso de disputas.
 Cooperar con otras instituciones relacionadas con la política económica mundial.

La OMC viene a ocupar el sitio del G.A.T.T. y se diferencia de él en:
 El G.A.T.T. carecía de una institución formalizada, basándose en un conjunto de reglas referidas a los acuerdos multilaterales.
 El G.A.T.T. se refería al comercio de mercancías, en cambio la OMC amplía su ámbito de actuación a los servicios y a la propiedad intelectual.
 Los acuerdos de la OMC constituyen acuerdos multilaterales, que afectan a la totalidad de los firmantes.

 La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), se creó en 1.961.
Los objetivos de esta organización son: lograr la mayor expansión posible de la economía y del empleo, contribuir a una sana expansión económica de los países miembros y del comercio mundial sobre una base multilateral y no discriminatoria.

Actualmente son integrantes de esta organización la práctica totalidad de los países desarrollados del mundo.
La OCDE se encarga de asesorar y dar asistencia técnica a sus Estados miembros, así como de aplicar tipos de interés mínimos a los créditos de exportación.

El material publicado por sus técnicos en forma regular (estadísticas, estudios de países, análisis económicos, etc.) goza de una gran reputación y en algunos casos sirve para la toma de decisiones económicas a los responsables de los Estados miembros.




martes, 22 de octubre de 2013

EL CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL Y LOS CAMBIOS INTRODUCIDOS EN LA NEGOCIACIÓN DEL TLC ENTRE ESTADOS UNIDOS Y LOS PAÍSES ANDINOS

http://www.emercatoria.edu.co/PAGINAS/VOLUMEN10/HTML1/111.html

Adriana Lucía López Alvarez 1 Descargar PDF

PORTAFOLIO de NEGOCIOS INTERNACIONALES: CONTRATO DE AGENCIA Y REPRESENTACIÓN

PORTAFOLIO de NEGOCIOS INTERNACIONALES: CONTRATO DE AGENCIA Y REPRESENTACIÓN: El contrato de agencia es un contrato de intermediación comercial   en el que una de las partes, el agente, queda encargada de promocionar, ...

Diferencia entre contratos civiles y comerciales

  • El mandato civil y comercial
  • La fianza civil y comercial
  • El depósito civil y comercial
  • El mutuo civil y comercial
  • El mandato civil y comercial

    Dice el art. 1869 del Código Civil: " El mandato, como contrato, tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, que ésta acepta, para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta un acto jurídico, o una serie de actos de esa naturaleza".
    Dice el art. 22 del Código de Comercio: "El mandato comercial, en general, es un contrato por el cual una persona se obliga a administrar uno o más negocios lícitos de comercio que otra le encomienda. El mandato comercial no se presume gratuito".
    El mandato comercial se diferencia del civil fundamentalmente en la naturaleza de los actos encomendados al mandatario. Será comercial si el acto encomendado es de ese carácter y será, por el contrario, civil cuando tenga naturaleza civil.
    Hemos destacado que el mandato civil y comercial se diferencia en:
    1. Mientras que el art. 235 del Código de Comercio establece: "El comisionista es libre de aceptar o rehusar el encargo que se le hace, si rehúsa debe dar aviso al comitente dentro de las veinticuatro horas, o por el segundo correo; si no lo hiciere será responsable de los daños y perjuicios que hayan sobrevenido al comitente, por no haber recibido dicho aviso".
    2. La forma de aceptación, el art. 1878 del Código Civil: "Entre ausentes la aceptación del mandato no resultará del silencio del mandatario, sino en los casos siguientes: 1°) Si el mandante remite su procuración al mandatario, y éste la recibe sin protesta alguna. 2°) Si el mandante le confirió por cartas un mandato relativo a negocios que por su oficio, profesión o modo de vivir acostumbraba recibir y no dio respuestas a las cartas".
    3. El mandato comercial jamás se presume gratuito, mientras que el civil conforme lo dispone el art. 1871, en principio se presume gratuito cuando no se hubiera convenido que el mandatario perciba una retribución por su trabajo. En el segundo apartado de dicho artículo 1871 aclárese que por el contrario se presumirá oneroso cuando consista en atribuciones o funciones conferidas por la ley al mandatario, y cuando consista en los trabajos propios de la profesión lucrativa del mandatario o de su modo de vivir.
    La fianza civil y comercial

    Conforme al art. 1986 del Código Civil: "Habrá contrato de fianza, cuando una de las partes se hubiere obligado accesoriamente por un tercero, y el acreedor de ese tercero aceptase su obligación accesoria". Este contrato se celebra entre el fiador quien garantiza el pago de la deuda contraída por un tercero, y el acreedor de ese tercero que acepta el ofrecimiento o el compromiso que contrae el fiador.
    El art. 478 del Código de Comercio define a la fianza comercial en los siguientes términos: "Para que una fianza se considere mercantil, basta que tenga por objeto asegurar el cumplimiento de un acto o contrato de comercio, aunque el fiador no sea comerciante".
    La diferencia del carácter civil o comercial:
    1. La fianza civil puede ser simple o solidaria; la comercial, conforme al art. 480 del Código de Comercio, es siempre solidaria, no pudiendo invocar beneficios de división o excusión.
    2. La competencia de los jueces será la civil o comercial según sea civil o comercial.
    El depósito civil y comercial

    El Código Civil lo define en su art. 2182: "El contrato de depósito se verifica, cuando una de las partes se obliga a guardar gratuitamente una cosa mueble o inmueble que la otra le confía, y a restituir la misma e idéntica cosa".
    Un aspecto distintivo del depósito civil es que puede ser de cosas muebles o inmuebles y que resulta esencialmente gratuito.
    El Código de Comercio en su art. 572 caracteriza comercialmente el contrato diciendo: "Sólo se considera comercial el depósito que se hace con un comerciante, o por cuenta de un comerciante, y que tiene por objeto o que nace de un acto de comercio", agregando el carácter oneroso en el artículo siguiente. El depósito gratuito no se considera contrato de comercio.
    Las diferencias entre el de carácter civil y comercial estaría dado:
    1. porque el comercial está vinculado a la empresa de depósito, lo que hace que una de las partes, el depositario, sea comerciante.
    2. porque contrariamente a la gratitud establecida en el Código Civil, el depósito comercial es siempre oneroso.
    3. porque el depósito comercial es sobre cosas muebles.
    El mutuo civil y comercial
    Conforme al art. 2240 del Código Civil: "Habrá mutuo o empréstito de consumo, cuando una parte entregue a la otra una cantidad de cosas que esta última está autorizada a consumir, devolviéndole en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad". Es lo que denominamos el mutuo civil.
    El Código de Comercio en el art. 558 dispone: "El mutuo o préstamo está sujeto a las leyes mercantiles, cuando la cosa prestada puede ser considerada género comercial, o destinada a uso comercial, y tiene lugar entre comerciantes o teniendo por lo menos el deudor de esa calidad". Con lo que resulta ser el mismo contrato pero atendiendo a que la cosa prestada puede ser de carácter comercial, o destinada al uso comercial, o cuando por lo menos el deudor revista la calidad de comerciante.
    Bibliografía
    • Compraventa civil y mercantil (Derecho comercial y económico – contratos (parte especial)) Raúl Anibal Etcheverry.
    • Diccionario de Derecho Usual. G. Cabanellas.
    • Manual de Derecho Civil – Contratos- Jorge Mosset Iturraspe.
    • Contratos civiles y comerciales. Parte especial. Roque Fortunato Garrido. Jorge Alberto Zago.
    Analía Simonazzi

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