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jueves, 16 de junio de 2011
Chile y Perú respetarán fallo en La Haya, afirma canciller Moreno
´(...) Creo que es lo que corresponde a dos países amigos, respetuosos de las leyes y van a ir resolviendo esos temas´,
dijo el ministro de Relaciones Exteriores de Chile.
Humala en Chile: La era post Haya será de oportunidades para todos| RPP
Ollanta Humala visita Chile en el marco de su gira latinoamericana| RPP
El ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Moreno, afirmó que Chile y Perú van a respetar cualquier fallo en La Haya respecto del litigio marítimo que sostienen ambos países.
"Los países van a respetar cualquiera sea el fallo y eso creo que es lo que corresponde a dos países amigos, respetuosos de las leyes y van a ir resolviendo esos temas", recalcó el canciller tras participar del almuerzo con el presidente electo, Ollanta Humala, y el mandatario chileno, Sebastián Piñera.
El jefe de la diplomacia chilena dijo a los periodistas que tanto Piñera como Humala acodaron mantener un contacto directo "con el fin de que si en el futuro surgiera algún problema, independientemente de los mecanismos diplomáticos existentes, ellos lo puedan (directamente) conversar".
Según la tesis chilena, los límites marítimos están fijados por dos tratados firmados en 1952 y 1954, pero en su demanda a la Corte Internacional de Justicia, Perú considera que son solo acuerdos pesqueros.
En tanto, varios representantes de los partidos políticos chilenos que también participaron en el almuerzo ofrecido a Humala entregaron su voto de confianza al presidente electo.
El titular del Senado chileno, Guido Girardi, del opositor Partido por la Democracia,dijo: "pienso que podemos tener una gran unidad, yo por lo menos tengo mucha confianza en que nuestra relación con Perú va a ser una buena relación y vamos a avanzar tal vez más de lo que hemos avanzado en el pasado".
En tanto, el presidente del Partido Comunista, Guillermo Teiller, afirmó que con la visita de Humala se "termina esa leyenda negra de que Ollanta Humala es un adalid del mal".
"Se demuestra que es una persona culta que está por luchar contra la pobreza, contra la exclusión. Me parece que ha sido un hecho notable este encuentro", agregó Teiller.
En esa misma línea, el senador Alejandro Navarro, del Movimiento Amplio al Socialismo, señaló a los periodistas que "hay problemas y dificultades pendientes que el presidente Humala no las ha omitido, por tanto espero que el pueblo chileno empiece a conocerlo".
Por su parte, el presidente de la oficialista Unión Demócrata Independiente, Juan Antonio Coloma, afirmó tras el almuerzo en La Moneda, "que hay que tener voluntad para entenderse y no para enfrentarse para mejorar los vínculos con el Estado vecino".
Coloma dijo también que le hubiera gustado que a la cita hubieran asistido todos los presidentes de partidos para dar una señal de unidad.
"Creo que no fue la mejor señal, pero lo importante es que hay voluntad de diálogo en esta historia que ha tenido momentos de encuentro y desencuentro", subrayó.
Jueves, 16 de Junio 2011 Ver más -EFE
martes, 7 de junio de 2011
¿Dónde se puede obtener información sobre las contrataciones que llevan a cabo los Estados?
La lista de las direcciones electrónicas donde se encuentra toda la información relevante sobre oportunidades de negocio en materia de contratación pública en cada uno de los Estados de los Estados Unidos es la siguiente:
Alabama http://purchasing.alabama.gov
Alaska
Arizona
Arkansas
California
Colorado
Connecticut
Delaware
Florida
Georgia
Hawaii
Idaho
Illinois
Indiana
Iowa
Kansas
Kentucky
Louisiana
Maine
Maryland
Massachusetts
Michigan
Minnesota
Mississippi
Missouri
Montana
Nebraska
Nevada
New Hampshire
New Jersey
New Mexico
New York
North Carolina
North Dakota https://secure.apps.state.nd.us/csd/spo...
Ohio http://procure.ohio.gov/proc/index.asp
Oklahoma http://www.ok.gov/DCS/Central_Purchasing/index.html
Oregon http://www.oregon.gov/DAS/SSD/SPO/index.shtml
Puerto Rico http://www.gobierno.pr/asg/inicio/
Pennsylvania http://www.dgs.state.pa.us
Rhode Island http://www.purchasing.ri.gov/RIVIP/Home.asp
South Carolina http://www.procurement.sc.gov/
South Dakota http://www.state.sd.us/boa/opm/
Tennessee http://www.state.tn.us/generalserv/purchasing/
Texas http://www.window.state.tx.us/procurement/
Utah http://www.purchasing.state.ut.us/
Vermont http://bgs.vermont.gov/purchasing
Virginia http://www.eva.state.va.us/
Washington http://www.ga.wa.gov/purchase/
West Virginia http://www.state.wv.us/admin/purchase/
Wisconsin http://vendornet.state.wi.us/
Wyoming http://ai.state.wy.us/GeneralServices...
Como regla general, estos sitios electrónicos constituyen portales centralizados en materia de contratación pública en cada uno de los Estados, donde se encuentra información relativa principalmente a:
i) oportunidades de negocio (convocatorias);
ii) bases;
iii) legislación aplicable;
iv) indicación de la existencia, de ser el caso, de un registro donde los proveedores deben previamente inscribirse, y donde dicha inscripción se puede realizar en línea o de manera electrónica;
v) resultados de las adjudicaciones de contratos;
vi) existencia en la gran mayoría de casos, de manuales dónde se resume de manera muy esquemática toda la información relevante para que los proveedores interesados puedan participar en los procesos de licitación que sean convocados por las entidades públicas del Estado en cuestión;
vii) posibilidad de recibir en la cuenta de correo electrónico de los proveedores interesados las oportunidades de negocio para vender productos a las agencias de los Estados en los rubros que hayan sido previamente establecidos por los mismos.
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Alabama http://purchasing.alabama.gov
Alaska
Arizona
Arkansas
California
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Connecticut
Delaware
Florida
Georgia
Hawaii
Idaho
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Kansas
Kentucky
Louisiana
Maine
Maryland
Massachusetts
Michigan
Minnesota
Mississippi
Missouri
Montana
Nebraska
Nevada
New Hampshire
New Jersey
New Mexico
New York
North Carolina
North Dakota https://secure.apps.state.nd.us/csd/spo...
Ohio http://procure.ohio.gov/proc/index.asp
Oklahoma http://www.ok.gov/DCS/Central_Purchasing/index.html
Oregon http://www.oregon.gov/DAS/SSD/SPO/index.shtml
Puerto Rico http://www.gobierno.pr/asg/inicio/
Pennsylvania http://www.dgs.state.pa.us
Rhode Island http://www.purchasing.ri.gov/RIVIP/Home.asp
South Carolina http://www.procurement.sc.gov/
South Dakota http://www.state.sd.us/boa/opm/
Tennessee http://www.state.tn.us/generalserv/purchasing/
Texas http://www.window.state.tx.us/procurement/
Utah http://www.purchasing.state.ut.us/
Vermont http://bgs.vermont.gov/purchasing
Virginia http://www.eva.state.va.us/
Washington http://www.ga.wa.gov/purchase/
West Virginia http://www.state.wv.us/admin/purchase/
Wisconsin http://vendornet.state.wi.us/
Wyoming http://ai.state.wy.us/GeneralServices...
Como regla general, estos sitios electrónicos constituyen portales centralizados en materia de contratación pública en cada uno de los Estados, donde se encuentra información relativa principalmente a:
i) oportunidades de negocio (convocatorias);
ii) bases;
iii) legislación aplicable;
iv) indicación de la existencia, de ser el caso, de un registro donde los proveedores deben previamente inscribirse, y donde dicha inscripción se puede realizar en línea o de manera electrónica;
v) resultados de las adjudicaciones de contratos;
vi) existencia en la gran mayoría de casos, de manuales dónde se resume de manera muy esquemática toda la información relevante para que los proveedores interesados puedan participar en los procesos de licitación que sean convocados por las entidades públicas del Estado en cuestión;
vii) posibilidad de recibir en la cuenta de correo electrónico de los proveedores interesados las oportunidades de negocio para vender productos a las agencias de los Estados en los rubros que hayan sido previamente establecidos por los mismos.
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Los Tratados y Convenios Internacionales firmados y ratificados por elo Perù
El Perú ha firmado y ratificado varios tratados internacionales, comprometiéndose a conservar el medio ambiente y el patrimonio natural y cultural.
La Constitución Política del Perú (1993), Capítulo II, De los Tratados, Art. 55, establece que: "Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional".
1. Tratados, convenciones, convenios y protocolos
Los principales tratados firmados y ratificados por el Perú, referentes al medio ambiente, los recursos naturales y la conservación del patrimonio natural y cultural son los siguientes:
• Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América (Washington, 1940). Ratificada por el Perú en 1946. Es un compromiso para proteger áreas naturales y especies de flora y fauna.
• Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Extinción (CITES). Firmada en 1973 y ratificada por el Perú en 1974. Compromete a establecer controles de comercio de productos y especies de flora y fauna amenazadas de extinción.
• Acuerdo entre Perú y Brasil para la conservación de la flora y de la fauna de la Amazonía. Firmado en 1975 y que compromete a los dos países a cooperar en la conservación de la flora y fauna amazónicas.
• Tratado de Cooperación Amazónica. Firmado en 1978 entre 8 países (Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela) para cooperar en un desarrollo armónico de la Amazonía.
• Acuerdo entre Perú y Colombia para la conservación de la flora y de la fauna de la Amazonía. Firmado en 1979. Establece un compromiso entre ambos países para cooperar en la conservación de la flora y fauna silvestres.
• Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña. Firmado entre Perú, Bolivia, Chile y Ecuador en 1979, y adherido por Argentina. Establece las normas y la cooperación entre los cinco países para la conservación y el aprovechamiento de la vicuña y el comercio de sus productos.
• Convención para la protección del patrimonio mundial cultural y natural. Establecida por la UNESCO en 1972 y ratificada por el Perú en 1981. Establece un compromiso mundial para proteger el patrimonio cultural y natural del mundo y de los países.
• Convenio sobre Diversidad Biológica. Firmado en Río de Janeiro en 1992 y ratificado en 1993, establece los compromisos mundiales y nacionales referentes a la identificación y monitoreo de la biodiversidad; la conservación in situ (áreas protegidas, introducción de especies foráneas, mantención y protección los conocimientos de las poblaciones locales) y ex situ (colecciones biológicas y bancos genéticos); el uso sostenible de los componentes de la biodiversidad; la investigación, capacitación, educación y conciencia públicas; el control y minimización de impactos negativos; el acceso a los recursos genéticos y a la tecnología; el intercambio de información y cooperación entre los países desarrollados y en desarrollo para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad.
• Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono. Adoptada el 22 de marzo de 1985. Está orientada a proteger la capa de ozono.
• Protocolo de Montreal sobre Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. Adoptada el 16 de setiembre de 1987. Establece normas para prohibir o limitar el uso de sustancias que afectan la estabilidad de la capa de ozono.
• Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. Adoptada el 22 de marzo de 1989. Establece normas para el transporte y la disposición internacional de desechos peligrosos (radiactivos y tóxicos).
• Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Adoptada el 4 de junio de 1992. Establece el marco internacional para encauzar acciones conjuntas para la prevención de los cambios climáticos a nivel global.
• Convención Relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas (RAMSAR, 1971). Ratificada por el Perú. Se refiere al compromiso internacional de proteger sitios húmedos que son utilizados por las aves migratorias para descanso.
• Convenio OIT No. 169. Ratificado por el Perú. Se refiere a garantizar los derechos culturales y de tierras de los pueblos indígenas y de poblaciones minoritarias.
2. Decisiones del Acuerdo de Cartagena
El Perú es miembro de la Comunidad Andina (Acuerdo de Cartagena o Pacto Andino), en cuyo marco se adoptan decisiones que tienen carácter de ley y de cumplimiento obligatorio por parte de los países.
• La Decisión 345 fue aprobada en 1993 y se refiere al régimen común de protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales, y entró en vigencia el 01 de enero de 1994. Establece lo siguiente: "Los países miembros otorgarán Certificados de Obtentor a las personas que hayan creado variedades vegetales, cuando éstas sean nuevas, homogéneas, distinguibles y estables, y se hubiese asignado una denominación que constituya su designación genérica" (Art. 4).
• La Decisión 381 (1996) norma el acceso a los recursos genéticos.
Otros compromisos
El Perú también es parte de diversos compromisos internaciones, que no tienen el rango de tratados y convenios. Mediante ellos se asumen compromisos para encauzar acciones referentes a diversos aspectos relacionados con el desarrollo sostenible y la conservación de los recursos naturales.
1. Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (14 de junio de 1992). Aprobada por Resolución 1 durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Proclama 27 principios referentes al medio ambiente y al desarrollo.
2. Programa 21. Aprobado por Resolución 1 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (14 de junio de 1992). Establece un ambicioso programa de acción sobre todos los aspectos concernientes a la integración del medio ambiente con el desarrollo.
3. Declaración sobre Bosques. Aprobada durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1 4 de junio de 1992). Llama la atención sobre la destrucción masiva de los bosques a nivel mundial y proclama la necesidad de tomar acciones decisivas para protegerlos.
4. Metas y Principios de la Evaluación de Impacto Ambiente. Decisión 14/25 del PNUMA (1 7 de junio de 1987). Establece 13 principios sobre la evaluación de los impactos sobre el medio ambiente.
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La Constitución Política del Perú (1993), Capítulo II, De los Tratados, Art. 55, establece que: "Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional".
1. Tratados, convenciones, convenios y protocolos
Los principales tratados firmados y ratificados por el Perú, referentes al medio ambiente, los recursos naturales y la conservación del patrimonio natural y cultural son los siguientes:
• Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América (Washington, 1940). Ratificada por el Perú en 1946. Es un compromiso para proteger áreas naturales y especies de flora y fauna.
• Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Extinción (CITES). Firmada en 1973 y ratificada por el Perú en 1974. Compromete a establecer controles de comercio de productos y especies de flora y fauna amenazadas de extinción.
• Acuerdo entre Perú y Brasil para la conservación de la flora y de la fauna de la Amazonía. Firmado en 1975 y que compromete a los dos países a cooperar en la conservación de la flora y fauna amazónicas.
• Tratado de Cooperación Amazónica. Firmado en 1978 entre 8 países (Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela) para cooperar en un desarrollo armónico de la Amazonía.
• Acuerdo entre Perú y Colombia para la conservación de la flora y de la fauna de la Amazonía. Firmado en 1979. Establece un compromiso entre ambos países para cooperar en la conservación de la flora y fauna silvestres.
• Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña. Firmado entre Perú, Bolivia, Chile y Ecuador en 1979, y adherido por Argentina. Establece las normas y la cooperación entre los cinco países para la conservación y el aprovechamiento de la vicuña y el comercio de sus productos.
• Convención para la protección del patrimonio mundial cultural y natural. Establecida por la UNESCO en 1972 y ratificada por el Perú en 1981. Establece un compromiso mundial para proteger el patrimonio cultural y natural del mundo y de los países.
• Convenio sobre Diversidad Biológica. Firmado en Río de Janeiro en 1992 y ratificado en 1993, establece los compromisos mundiales y nacionales referentes a la identificación y monitoreo de la biodiversidad; la conservación in situ (áreas protegidas, introducción de especies foráneas, mantención y protección los conocimientos de las poblaciones locales) y ex situ (colecciones biológicas y bancos genéticos); el uso sostenible de los componentes de la biodiversidad; la investigación, capacitación, educación y conciencia públicas; el control y minimización de impactos negativos; el acceso a los recursos genéticos y a la tecnología; el intercambio de información y cooperación entre los países desarrollados y en desarrollo para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad.
• Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono. Adoptada el 22 de marzo de 1985. Está orientada a proteger la capa de ozono.
• Protocolo de Montreal sobre Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. Adoptada el 16 de setiembre de 1987. Establece normas para prohibir o limitar el uso de sustancias que afectan la estabilidad de la capa de ozono.
• Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. Adoptada el 22 de marzo de 1989. Establece normas para el transporte y la disposición internacional de desechos peligrosos (radiactivos y tóxicos).
• Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Adoptada el 4 de junio de 1992. Establece el marco internacional para encauzar acciones conjuntas para la prevención de los cambios climáticos a nivel global.
• Convención Relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas (RAMSAR, 1971). Ratificada por el Perú. Se refiere al compromiso internacional de proteger sitios húmedos que son utilizados por las aves migratorias para descanso.
• Convenio OIT No. 169. Ratificado por el Perú. Se refiere a garantizar los derechos culturales y de tierras de los pueblos indígenas y de poblaciones minoritarias.
2. Decisiones del Acuerdo de Cartagena
El Perú es miembro de la Comunidad Andina (Acuerdo de Cartagena o Pacto Andino), en cuyo marco se adoptan decisiones que tienen carácter de ley y de cumplimiento obligatorio por parte de los países.
• La Decisión 345 fue aprobada en 1993 y se refiere al régimen común de protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales, y entró en vigencia el 01 de enero de 1994. Establece lo siguiente: "Los países miembros otorgarán Certificados de Obtentor a las personas que hayan creado variedades vegetales, cuando éstas sean nuevas, homogéneas, distinguibles y estables, y se hubiese asignado una denominación que constituya su designación genérica" (Art. 4).
• La Decisión 381 (1996) norma el acceso a los recursos genéticos.
Otros compromisos
El Perú también es parte de diversos compromisos internaciones, que no tienen el rango de tratados y convenios. Mediante ellos se asumen compromisos para encauzar acciones referentes a diversos aspectos relacionados con el desarrollo sostenible y la conservación de los recursos naturales.
1. Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (14 de junio de 1992). Aprobada por Resolución 1 durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Proclama 27 principios referentes al medio ambiente y al desarrollo.
2. Programa 21. Aprobado por Resolución 1 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (14 de junio de 1992). Establece un ambicioso programa de acción sobre todos los aspectos concernientes a la integración del medio ambiente con el desarrollo.
3. Declaración sobre Bosques. Aprobada durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1 4 de junio de 1992). Llama la atención sobre la destrucción masiva de los bosques a nivel mundial y proclama la necesidad de tomar acciones decisivas para protegerlos.
4. Metas y Principios de la Evaluación de Impacto Ambiente. Decisión 14/25 del PNUMA (1 7 de junio de 1987). Establece 13 principios sobre la evaluación de los impactos sobre el medio ambiente.
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jueves, 2 de junio de 2011
Contratos modelo
Los contratos modelo son cada vez más numerosos y utilizados. En ellos se normalizan los enfoques jurídicos de distintos países y culturas, y se da respuesta a las preguntas más frecuentes sobre la redacción de acuerdos comerciales internacionales.
En los años 1950, los contratos tipo se usaban principalmente en el sector de los productos básicos, donde son ahora práctica habitual. Por ejemplo, la Asociación del Comercio de Cereales y Alimentos propone 80 contratos preparados por sus miembros, relativos a la venta de trigo, arroz, frijoles y otros alimentos y cereales.
En cambio, los contratos modelo escaseaban en los sectores especializados, aunque eran cientos de miles las pequeñas y medianas empresas que concertaban contratos internacionales, a menudo sin asesoría jurídica. Para atender esta necesidad de un número creciente de actividades, la CCI propuso un modelo de contrato de venta internacional de productos manufacturados. Por su parte, el CCI presentó un modelo de contrato para la venta internacional de mercancías perecederas. El CCI ha incluido el texto de más de 150 contratos modelo en el sitio web de Juris Internacional.
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En los años 1950, los contratos tipo se usaban principalmente en el sector de los productos básicos, donde son ahora práctica habitual. Por ejemplo, la Asociación del Comercio de Cereales y Alimentos propone 80 contratos preparados por sus miembros, relativos a la venta de trigo, arroz, frijoles y otros alimentos y cereales.
En cambio, los contratos modelo escaseaban en los sectores especializados, aunque eran cientos de miles las pequeñas y medianas empresas que concertaban contratos internacionales, a menudo sin asesoría jurídica. Para atender esta necesidad de un número creciente de actividades, la CCI propuso un modelo de contrato de venta internacional de productos manufacturados. Por su parte, el CCI presentó un modelo de contrato para la venta internacional de mercancías perecederas. El CCI ha incluido el texto de más de 150 contratos modelo en el sitio web de Juris Internacional.
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miércoles, 1 de junio de 2011
MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS E INSTRUCTIVO
Contrato de compraventa que celebran por un parte la empresa (1) representada en este acto por (2) y por la otra la empresa (3) representada por (4) a quienes en lo sucesivo se les denominará como “LaVendedora” y “La Compradora” respectivamente, de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas.
Declara “La Vendedora”
Que es Una sociedad anónima legalmente constituida de conformidad con las leyes de la
República Mexicana el (5) según consta en la escritura pública número (6) pasada ante la fe del notario público, número (7) licenciado (8) de la ciudad de (9).
Que dentro de su objeto social se encuentran entre otras actividades, las de fabricación, comercialización, importación y exportación de (10)
Que cuenta con la capacidad, conocimientos, experiencia y el personal adecuado para realizar las actividades a que se refiere la declaración que antecede.
Que el (11) es su legítimo representante y en consecuencia, se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente instrumento y obligar a su representada en los términos del mismo.
Que tiene su domicilio en (12) mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar.
Declara “La Compradora”
Que es una empresa constituida de acuerdo con las leyes en (13) y que se dedica entre otras actividades a la comercialización e importación de los productos a que se refiere la declaración II de “La Vendedora”.
Que conoce las características y especificaciones de los productos objeto del presente contrato.
Que el Sr. (14) es su legítimo representante y esta facultado para suscribir este contrato.
Que tiene su domicilio en (15) mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar.
Ambas partes declaran:Que tienen interés en realizar las operaciones comerciales a que se refiere el presente contrato, de conformidad con las anteriores declaraciones y al tenor de las siguientes:
C L A Ú S U L A S
PRIMERA.- Objeto del Contrato. Por medio de este instrumento “La Vendedora” se obliga a vender y “La Compradora” a adquirir (16).
SEGUNDA.- Precio. El precio de los productos objeto de este contrato que “La Compradora” se compromete a pagar será la cantidad de (17) FOB. puerto de (18) INCOTERMS, 2000 CCI. Ambas partes se comprometen a renegociar el precio antes pactado, cuando éste sea afectado por variaciones en el mercado internacional o por condiciones económicas, políticas o sociales extremas en el país de origen o en el de destino, en perjuicio de cualquiera de las partes (19).
TERCERA.- Forma de pago. “La Compradora” se obliga a pagar a “La Vendedora” el precio pactado en la cláusula anterior, mediante carta de crédito documentaria, confirmada e irrevocable y pagadera a la vista contra entrega de los documentos siguientes: (20) De conformidad con lo pactado en el párrafo anterior, “La Compradora” se compromete a realizar las gestiones correspondientes, a fin de que se establezca la carta de crédito en las condiciones antes señaladas en el banco (21), de la ciudad de (22), con una vigencia de (23).
Los gastos que se originen por la apertura y manejo de la carta de crédito, serán pagados por “La Compradora”.
CUARTA.- Envase y embalaje de las mercancías. “La Vendedora” se obliga a entregar las mercancías objeto de este contrato, en el lugar señalado en la cláusula segunda anterior cumpliendo con las especificaciones siguientes: (24)
QUINTA.- Fecha de entrega. “La Vendedora” se obliga a entregar las mercancías a que se refiere este contrato dentro de los (25) días posteriores a la fecha en que reciba la confirmación de la carta de crédito que se menciona en la cláusula tercera del presente
contrato.
SEXTA.- Patentes y marcas. “La Vendedora” declara y “La Compradora” reconoce que los productos objeto de este contrato, se encuentran debidamente registrados al amparo de la (s) patente (s) número (s) (26) y la marca (s) número, (s) (27) ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). “La Compradora” se obliga por medio de este instrumento a prestar toda la ayuda que sea necesaria a “La Vendedora” a costa y riesgo de esta última, para que las patentes y marcas a que se refiere la presente cláusula sean debidamente registradas en (28). Asimismo, “La Compradora” se compromete a notificar a “La Vendedora”, tan pronto tenga conocimiento, de cualquier violación o uso indebido a dicha (s) patente (s) y marca (s) durante la vigencia del presente contrato a fin de que “La Vendedora” pueda ejercer los
derechos que legalmente le correspondan.
SEPTIMA.- Vigencia del contrato. Ambas partes convienen que una vez que “La Vendedora” haya
entregado la totalidad de la mercancía convenida en la cláusula primera; y “La Compradora” haya cumplido plenamente con todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el presente
instrumento operará automáticamente su terminación. OCTAVA.- Rescisión por incumplimiento. Ambas partes podrán rescindir este contrato en el caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de tomar medidas necesarias para reparar dicho incumplimiento dentro de los 15 días siguientes al aviso, notificación o requerimiento que la otra parte le haga en el sentido que proceda a reparar el incumplimiento de que se trate. La parte que ejercite su derecho a la rescisión deberá de dar aviso a la otra, cumplido que sea el término a que refiere el párrafo anterior.
NOVENA.- Insolvencia. Ambas partes podrán dar por terminado el presente contrato, en forma anticipada y sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que una de ellas fuere declarada en quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o cualquier otro tipo de insolvencia.
DÉCIMA.- Subsistencia de las obligaciones. La rescisión o terminación de este contrato no afectara de manera alguna a la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad, o de aquellas ya formadas que, por su naturaleza o disposición de la ley, o por voluntad de las partes, deban diferirse a fecha posterior. En consecuencia, las partes podrán exigir aún con posterioridad a la rescisión o terminación del contrato el cumplimiento de estas obligaciones.
DÉCIMA PRIMERA.- Cesión de Derechos y Obligaciones. Ninguna de las partes podrá ceder o
transferir total o parcialmente los derechos ni las obligaciones derivados de este contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- Límite de la responsabilidad contractual. Ambas partes aceptan que no será
imputable a ninguna de ellas, la responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor y convienen en suspender los derechos y obligaciones establecidos en este contrato los cuales podrán reanudar de común acuerdo en el momento en que desaparezca el motivo de la suspensión, siempre y cuando se trate de los casos previstos en esta cláusula.
DÉCIMA TERCERA.- Legislacíón aplicable. En todo lo convenido y en lo que no se encuentre
expresamente previsto, este contrato se regirá por las leyes vigentes en la República
Mexicana, particularmente lo dispuesto en la Convención de Naciones Unidas sobre los
Contratos de Compraventa Internacional de mercaderías y en su defecto, por los usos y
prácticas comerciales reconocidos por estas.
DÉCIMA CUARTA.- Arbitraje. (29)
Se firma este contrato en la ciudad de a los días del mes de .........
-------------------------------- ----------------------------
de “La Vendedora” de “La Compradora”
INSTRUCTIVO
1. Indicar el nombre completo o la denominación de la empresa vendedora.
2. Mencionar el nombre completo de la persona física que firmará el documento, quien deberá estar facultada para ello.
3. Incluir el nombre completo o denominación de la empresa compradora.
4. Citar el nombre completo de la persona que suscribió el contrato.
5. Anotar la fecha en la que se constituyó legalmente la empresa vendedora.
6. Mencionar el número correspondiente del acta constitutiva.
7. Citar el número de la notaría en la cual se llevó a cabo el trámite de constitución de la empresa.
8. Indicar el nombre completo del titular de la notaría antes mencionada.
9. Incluir la ciudad en la que esta establecida la notaría.
10. Mencionar un extracto del objeto social de la empresa.
11. Anotar el puesto o cargo que tiene dentro de la empresa, la persona que firma el contrato, ejemplo: gerente, administrador, etc.
12. Señalar el domicilio completo de la empresa.
13. Indicar el país en el cual se constituyó la empresa compradora.
14. Mencionar el nombre completo de la persona que firmará el documento por parte de la empresa compradora.
15. Señalar el domicilio completo de la empresa compradora.
16. Precisar las mercancías objeto del contrato, detallando la cantidad, características y condiciones en que se encuentran o bien, los criterios para su determinación.
17. Señalar la cantidad de dinero, en dólares de los Estados Unidos de América que se pagará por la compra de los productos. También se podrá establecer el procedimiento para fijar el precio de las mercancías.
18. Anotar el puerto de embarque, sólo, en caso de que se utilice transporte marítimo.
19. Este párrafo es opcional y sólo se deberá utilizar en casos especiales, ejemplo: productos perecederos.
20. Precisar los documentos necesarios que las partes convengan y la forma en que estos deberán ser presentados por el comprador para hacer efectiva la carta de crédito. Recomendándose establecer tales estipulaciones en un documento anexo, del contrato.
21. Señalar el nombre del banco y sucursal en el cual el vendedor requiera sea establecida
la carta de crédito (cuando ello sea posible).
22. Indicar el nombre de la ciudad en donde está establecida la oficina bancaria antes citada.
23. Señalar la vigencia de la carta de crédito.
24. Especificar de que modo las mercancías deben estar envasadas y embaladas. Sobre todo,
cuando los productos vayan a estar expuestos a los riesgos de una manipulación poco
cuidadosa o de climas extremosos.
25. Indicar el período de tiempo con el que cuenta el vendedor para embarcar las
mercancías.
26. Mencionar en su caso, el número de la patente de los productos.
27. Anotar el número correspondiente al registro de marca.
28. Señalar en su caso, el nombre de la autoridad competente para registrar patentes y
marcas del país de destino.
29. Señalar el texto de la Cláusula Arbitral del Organismo Arbitral que se elija.
NOTA:
Se recuerda a las partes la conveniencia de indicar, en la cláusula de arbitraje, el
derecho aplicable al contrato, el número de árbitros, el lugar o sede del arbitraje y el
idioma en que debe desarrollarse el procedimiento arbitral, así como de conocer previamente
el Reglamento del Procedimiento Arbitral.
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D E C L A R A C I O N E S
Declara “La Vendedora”
Que es Una sociedad anónima legalmente constituida de conformidad con las leyes de la
República Mexicana el (5) según consta en la escritura pública número (6) pasada ante la fe del notario público, número (7) licenciado (8) de la ciudad de (9).
Que dentro de su objeto social se encuentran entre otras actividades, las de fabricación, comercialización, importación y exportación de (10)
Que cuenta con la capacidad, conocimientos, experiencia y el personal adecuado para realizar las actividades a que se refiere la declaración que antecede.
Que el (11) es su legítimo representante y en consecuencia, se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente instrumento y obligar a su representada en los términos del mismo.
Que tiene su domicilio en (12) mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar.
Declara “La Compradora”
Que es una empresa constituida de acuerdo con las leyes en (13) y que se dedica entre otras actividades a la comercialización e importación de los productos a que se refiere la declaración II de “La Vendedora”.
Que conoce las características y especificaciones de los productos objeto del presente contrato.
Que el Sr. (14) es su legítimo representante y esta facultado para suscribir este contrato.
Que tiene su domicilio en (15) mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar.
Ambas partes declaran:Que tienen interés en realizar las operaciones comerciales a que se refiere el presente contrato, de conformidad con las anteriores declaraciones y al tenor de las siguientes:
C L A Ú S U L A S
PRIMERA.- Objeto del Contrato. Por medio de este instrumento “La Vendedora” se obliga a vender y “La Compradora” a adquirir (16).
SEGUNDA.- Precio. El precio de los productos objeto de este contrato que “La Compradora” se compromete a pagar será la cantidad de (17) FOB. puerto de (18) INCOTERMS, 2000 CCI. Ambas partes se comprometen a renegociar el precio antes pactado, cuando éste sea afectado por variaciones en el mercado internacional o por condiciones económicas, políticas o sociales extremas en el país de origen o en el de destino, en perjuicio de cualquiera de las partes (19).
TERCERA.- Forma de pago. “La Compradora” se obliga a pagar a “La Vendedora” el precio pactado en la cláusula anterior, mediante carta de crédito documentaria, confirmada e irrevocable y pagadera a la vista contra entrega de los documentos siguientes: (20) De conformidad con lo pactado en el párrafo anterior, “La Compradora” se compromete a realizar las gestiones correspondientes, a fin de que se establezca la carta de crédito en las condiciones antes señaladas en el banco (21), de la ciudad de (22), con una vigencia de (23).
Los gastos que se originen por la apertura y manejo de la carta de crédito, serán pagados por “La Compradora”.
CUARTA.- Envase y embalaje de las mercancías. “La Vendedora” se obliga a entregar las mercancías objeto de este contrato, en el lugar señalado en la cláusula segunda anterior cumpliendo con las especificaciones siguientes: (24)
QUINTA.- Fecha de entrega. “La Vendedora” se obliga a entregar las mercancías a que se refiere este contrato dentro de los (25) días posteriores a la fecha en que reciba la confirmación de la carta de crédito que se menciona en la cláusula tercera del presente
contrato.
SEXTA.- Patentes y marcas. “La Vendedora” declara y “La Compradora” reconoce que los productos objeto de este contrato, se encuentran debidamente registrados al amparo de la (s) patente (s) número (s) (26) y la marca (s) número, (s) (27) ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). “La Compradora” se obliga por medio de este instrumento a prestar toda la ayuda que sea necesaria a “La Vendedora” a costa y riesgo de esta última, para que las patentes y marcas a que se refiere la presente cláusula sean debidamente registradas en (28). Asimismo, “La Compradora” se compromete a notificar a “La Vendedora”, tan pronto tenga conocimiento, de cualquier violación o uso indebido a dicha (s) patente (s) y marca (s) durante la vigencia del presente contrato a fin de que “La Vendedora” pueda ejercer los
derechos que legalmente le correspondan.
SEPTIMA.- Vigencia del contrato. Ambas partes convienen que una vez que “La Vendedora” haya
entregado la totalidad de la mercancía convenida en la cláusula primera; y “La Compradora” haya cumplido plenamente con todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el presente
instrumento operará automáticamente su terminación. OCTAVA.- Rescisión por incumplimiento. Ambas partes podrán rescindir este contrato en el caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de tomar medidas necesarias para reparar dicho incumplimiento dentro de los 15 días siguientes al aviso, notificación o requerimiento que la otra parte le haga en el sentido que proceda a reparar el incumplimiento de que se trate. La parte que ejercite su derecho a la rescisión deberá de dar aviso a la otra, cumplido que sea el término a que refiere el párrafo anterior.
NOVENA.- Insolvencia. Ambas partes podrán dar por terminado el presente contrato, en forma anticipada y sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que una de ellas fuere declarada en quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o cualquier otro tipo de insolvencia.
DÉCIMA.- Subsistencia de las obligaciones. La rescisión o terminación de este contrato no afectara de manera alguna a la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad, o de aquellas ya formadas que, por su naturaleza o disposición de la ley, o por voluntad de las partes, deban diferirse a fecha posterior. En consecuencia, las partes podrán exigir aún con posterioridad a la rescisión o terminación del contrato el cumplimiento de estas obligaciones.
DÉCIMA PRIMERA.- Cesión de Derechos y Obligaciones. Ninguna de las partes podrá ceder o
transferir total o parcialmente los derechos ni las obligaciones derivados de este contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- Límite de la responsabilidad contractual. Ambas partes aceptan que no será
imputable a ninguna de ellas, la responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor y convienen en suspender los derechos y obligaciones establecidos en este contrato los cuales podrán reanudar de común acuerdo en el momento en que desaparezca el motivo de la suspensión, siempre y cuando se trate de los casos previstos en esta cláusula.
DÉCIMA TERCERA.- Legislacíón aplicable. En todo lo convenido y en lo que no se encuentre
expresamente previsto, este contrato se regirá por las leyes vigentes en la República
Mexicana, particularmente lo dispuesto en la Convención de Naciones Unidas sobre los
Contratos de Compraventa Internacional de mercaderías y en su defecto, por los usos y
prácticas comerciales reconocidos por estas.
DÉCIMA CUARTA.- Arbitraje. (29)
Se firma este contrato en la ciudad de a los días del mes de .........
-------------------------------- ----------------------------
de “La Vendedora” de “La Compradora”
INSTRUCTIVO
1. Indicar el nombre completo o la denominación de la empresa vendedora.
2. Mencionar el nombre completo de la persona física que firmará el documento, quien deberá estar facultada para ello.
3. Incluir el nombre completo o denominación de la empresa compradora.
4. Citar el nombre completo de la persona que suscribió el contrato.
5. Anotar la fecha en la que se constituyó legalmente la empresa vendedora.
6. Mencionar el número correspondiente del acta constitutiva.
7. Citar el número de la notaría en la cual se llevó a cabo el trámite de constitución de la empresa.
8. Indicar el nombre completo del titular de la notaría antes mencionada.
9. Incluir la ciudad en la que esta establecida la notaría.
10. Mencionar un extracto del objeto social de la empresa.
11. Anotar el puesto o cargo que tiene dentro de la empresa, la persona que firma el contrato, ejemplo: gerente, administrador, etc.
12. Señalar el domicilio completo de la empresa.
13. Indicar el país en el cual se constituyó la empresa compradora.
14. Mencionar el nombre completo de la persona que firmará el documento por parte de la empresa compradora.
15. Señalar el domicilio completo de la empresa compradora.
16. Precisar las mercancías objeto del contrato, detallando la cantidad, características y condiciones en que se encuentran o bien, los criterios para su determinación.
17. Señalar la cantidad de dinero, en dólares de los Estados Unidos de América que se pagará por la compra de los productos. También se podrá establecer el procedimiento para fijar el precio de las mercancías.
18. Anotar el puerto de embarque, sólo, en caso de que se utilice transporte marítimo.
19. Este párrafo es opcional y sólo se deberá utilizar en casos especiales, ejemplo: productos perecederos.
20. Precisar los documentos necesarios que las partes convengan y la forma en que estos deberán ser presentados por el comprador para hacer efectiva la carta de crédito. Recomendándose establecer tales estipulaciones en un documento anexo, del contrato.
21. Señalar el nombre del banco y sucursal en el cual el vendedor requiera sea establecida
la carta de crédito (cuando ello sea posible).
22. Indicar el nombre de la ciudad en donde está establecida la oficina bancaria antes citada.
23. Señalar la vigencia de la carta de crédito.
24. Especificar de que modo las mercancías deben estar envasadas y embaladas. Sobre todo,
cuando los productos vayan a estar expuestos a los riesgos de una manipulación poco
cuidadosa o de climas extremosos.
25. Indicar el período de tiempo con el que cuenta el vendedor para embarcar las
mercancías.
26. Mencionar en su caso, el número de la patente de los productos.
27. Anotar el número correspondiente al registro de marca.
28. Señalar en su caso, el nombre de la autoridad competente para registrar patentes y
marcas del país de destino.
29. Señalar el texto de la Cláusula Arbitral del Organismo Arbitral que se elija.
NOTA:
Se recuerda a las partes la conveniencia de indicar, en la cláusula de arbitraje, el
derecho aplicable al contrato, el número de árbitros, el lugar o sede del arbitraje y el
idioma en que debe desarrollarse el procedimiento arbitral, así como de conocer previamente
el Reglamento del Procedimiento Arbitral.
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martes, 17 de mayo de 2011
Principios generales del Derecho
Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin perjuicio de no haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden forman parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.
Características
Son enunciados normativos que expresan un juicio deontológico acerca de la conducta a seguir en cierta situación o sobre otras normas del ordenamiento jurídico. Cada uno de estos principios generales del Derecho, es un criterio que expresa un deber de conducta para los individuos, el principio o un estándar para el resto de las normas.
Naturaleza y fundamento
Respecto a los principios generales del Derecho se ha desarrollado una polémica acerca de si ellos son extraños o externos al Derecho positivo, o si son una parte de él.
Según la posición de la escuela del Derecho natural racionalista, hoy ya superada, los principios generales, serían principios de un Derecho natural entendido como orden jurídico separado del Derecho positivo.
Según la doctrina positivista, también ya superada, o al menos en vías de superación en la mayoría de los países, los principios mencionados serían una parte del Derecho positivo. Sin embargo, nunca podrían imponer una obligación que no fuera sancionada por el mismo ordenamiento positivo por lo que se entiende que cada ordenamiento positivo tiene sus particulares principios generales y que no existen principios jurídicos de carácter universal.
La posición racionalista que escinde el Derecho en dos órdenes jurídicos específicos y distintos: el natural y el positivo –el primero conforme a la razón, y el otro, producto de la voluntad del sistema político– no puede sostenerse.
Es evidente que el Derecho, producto típicamente humano, es una obra de la inteligencia humana: ella es la que descubre, desarrolla y combina criterios que enuncian un comportamiento entendido como justo; por esto, el Derecho también es llamado jurisprudencia, es decir, de lo justo, y la prudencia se entiende como un hábito de la inteligencia. Si bien el Derecho, conjunto de criterios, es obra de la inteligencia, su efectivo cumplimiento, el comportarse los hombres de acuerdo a los criterios jurídicos, es obra de la voluntad.
Funciones de los principios
Los principios Generales del Derecho tienen tres funciones que tienen incidencia importante en las normas del ordenamiento, estas son: la función creativa, la función interpretativa, y la función integradora.
1. La función creativa establece que antes de promulgar la norma jurídica, el legislador debe conocer los principios para inspirarse en ellos y poder positivizarlos.
2. La función interpretativa implica que al interpretar la norma, el operador debe inspirarse en los principios, para garantizar una cabal interpretación.
3. La función integradora significa que quien va a colmar un vacío legal, debe inspirarse en los principios para que el Derecho se convierta en un sistema hermético.
Estas funciones no actúan independientemente, sino que en la aplicación del Derecho operan auxiliándose una a otra, así cada interpretación de una norma, basada en los principios, es una nueva creación. Para colmar una laguna legal es necesario interpretar el Derecho ya existente según los principios; por último, las lagunas legales en el derecho positivo no existen debido a la posibilidad que tienen los miembros judiciales para interpretar una norma ya creada y adaptarla según los principios generales, lo que garantiza una seguridad jurídica sólida frente a la positivización del Derecho.
Algunos principios generales del Derecho
Principios generales del Derecho público
• Principio de legalidad
• Separación de funciones
• Principios limitadores del derecho penal
• Debido proceso
Situación por países
España
Según el artículo 1.1 del Código Civil, las fuentes del ordenamiento jurídico son «la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Y en su artículo 1.4 sigue: Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de Ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
Colombia
La Constitución Política Colombiana de 1991, en su artículo 230, enseña que los principios generales del derecho son criterios auxiliares en caso de insuficiencia de la Ley, es decir, en caso de obscuridad o vacíos normativos, posición antiformalista que influye en la jurisprudencia colombiana desde 1936 –época de la "Corte de Oro"– en una nueva interpretación del artículo 8 de la Ley 153 de 1887, la cual, desde un punto de vista eminentemente influido por la escuela de la libre investigación científica y el conceptualismo alemán, acogió la equidad y los demás principios generales del derecho como punta de lanza para la solución justa de los conflictos jurídicos.
Esta tendencia ha sido reforzada por la Corte Constitucional Colombiana, adalid Suramericana en la defensa de la libertad y la justicia, quien sin ningún temor hacia el fetichismo positivista, entregó a los colombianos una jurisprudencia fresca y poderosa, basada en gran parte en los principios mencionados.
México
En el derecho mexicano, el artículo 14 de la Constitución Política vigente señala que los juicios de orden civil deberán fallarse conforme a la letra o a la interpretación de la Ley, y a falta de ésta, se fundará en los principios generales del Derecho. Este reenvío, según Preciado Hernández, vincula el derecho mexicano a la mejor tradición iusnaturalista de la civilización occidental. También en la Ley Federal del Trabajo (artículo 17) se hace un reenvío a los principios generales del derecho y a la equidad, que es uno de ellos.
Bibliografía
• Francisco Carpintero, Norma y principio en el "Jus commune", Revista de Estudios Histórico-Jurídicos XXVII, 2005, 283-308
• Robert Alexy, "Sistema Jurídico, Principios Jurídicos y Razón Práctica", en Revista Doxa
• M. Atienza y J. Ruiz Manero, Sobre principios y reglas, en Revista Doxa
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Características
Son enunciados normativos que expresan un juicio deontológico acerca de la conducta a seguir en cierta situación o sobre otras normas del ordenamiento jurídico. Cada uno de estos principios generales del Derecho, es un criterio que expresa un deber de conducta para los individuos, el principio o un estándar para el resto de las normas.
Naturaleza y fundamento
Respecto a los principios generales del Derecho se ha desarrollado una polémica acerca de si ellos son extraños o externos al Derecho positivo, o si son una parte de él.
Según la posición de la escuela del Derecho natural racionalista, hoy ya superada, los principios generales, serían principios de un Derecho natural entendido como orden jurídico separado del Derecho positivo.
Según la doctrina positivista, también ya superada, o al menos en vías de superación en la mayoría de los países, los principios mencionados serían una parte del Derecho positivo. Sin embargo, nunca podrían imponer una obligación que no fuera sancionada por el mismo ordenamiento positivo por lo que se entiende que cada ordenamiento positivo tiene sus particulares principios generales y que no existen principios jurídicos de carácter universal.
La posición racionalista que escinde el Derecho en dos órdenes jurídicos específicos y distintos: el natural y el positivo –el primero conforme a la razón, y el otro, producto de la voluntad del sistema político– no puede sostenerse.
Es evidente que el Derecho, producto típicamente humano, es una obra de la inteligencia humana: ella es la que descubre, desarrolla y combina criterios que enuncian un comportamiento entendido como justo; por esto, el Derecho también es llamado jurisprudencia, es decir, de lo justo, y la prudencia se entiende como un hábito de la inteligencia. Si bien el Derecho, conjunto de criterios, es obra de la inteligencia, su efectivo cumplimiento, el comportarse los hombres de acuerdo a los criterios jurídicos, es obra de la voluntad.
Funciones de los principios
Los principios Generales del Derecho tienen tres funciones que tienen incidencia importante en las normas del ordenamiento, estas son: la función creativa, la función interpretativa, y la función integradora.
1. La función creativa establece que antes de promulgar la norma jurídica, el legislador debe conocer los principios para inspirarse en ellos y poder positivizarlos.
2. La función interpretativa implica que al interpretar la norma, el operador debe inspirarse en los principios, para garantizar una cabal interpretación.
3. La función integradora significa que quien va a colmar un vacío legal, debe inspirarse en los principios para que el Derecho se convierta en un sistema hermético.
Estas funciones no actúan independientemente, sino que en la aplicación del Derecho operan auxiliándose una a otra, así cada interpretación de una norma, basada en los principios, es una nueva creación. Para colmar una laguna legal es necesario interpretar el Derecho ya existente según los principios; por último, las lagunas legales en el derecho positivo no existen debido a la posibilidad que tienen los miembros judiciales para interpretar una norma ya creada y adaptarla según los principios generales, lo que garantiza una seguridad jurídica sólida frente a la positivización del Derecho.
Algunos principios generales del Derecho
Principios generales del Derecho público
• Principio de legalidad
• Separación de funciones
• Principios limitadores del derecho penal
• Debido proceso
Situación por países
España
Según el artículo 1.1 del Código Civil, las fuentes del ordenamiento jurídico son «la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Y en su artículo 1.4 sigue: Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de Ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
Colombia
La Constitución Política Colombiana de 1991, en su artículo 230, enseña que los principios generales del derecho son criterios auxiliares en caso de insuficiencia de la Ley, es decir, en caso de obscuridad o vacíos normativos, posición antiformalista que influye en la jurisprudencia colombiana desde 1936 –época de la "Corte de Oro"– en una nueva interpretación del artículo 8 de la Ley 153 de 1887, la cual, desde un punto de vista eminentemente influido por la escuela de la libre investigación científica y el conceptualismo alemán, acogió la equidad y los demás principios generales del derecho como punta de lanza para la solución justa de los conflictos jurídicos.
Esta tendencia ha sido reforzada por la Corte Constitucional Colombiana, adalid Suramericana en la defensa de la libertad y la justicia, quien sin ningún temor hacia el fetichismo positivista, entregó a los colombianos una jurisprudencia fresca y poderosa, basada en gran parte en los principios mencionados.
México
En el derecho mexicano, el artículo 14 de la Constitución Política vigente señala que los juicios de orden civil deberán fallarse conforme a la letra o a la interpretación de la Ley, y a falta de ésta, se fundará en los principios generales del Derecho. Este reenvío, según Preciado Hernández, vincula el derecho mexicano a la mejor tradición iusnaturalista de la civilización occidental. También en la Ley Federal del Trabajo (artículo 17) se hace un reenvío a los principios generales del derecho y a la equidad, que es uno de ellos.
Bibliografía
• Francisco Carpintero, Norma y principio en el "Jus commune", Revista de Estudios Histórico-Jurídicos XXVII, 2005, 283-308
• Robert Alexy, "Sistema Jurídico, Principios Jurídicos y Razón Práctica", en Revista Doxa
• M. Atienza y J. Ruiz Manero, Sobre principios y reglas, en Revista Doxa
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POLÍTICA ENTRE LAS NACIONES
(LA LUCHA POR EL PODER Y LA PAZ)
Este libro de Hans Morgenthau, ha influenciado la política internacional y es sin lugar a duda el libro de texto de las Relaciones Internacionales.
Morgenthau en este libro trata los mismos temas, pero dándole un camino diferente, como podrían ser el interés nacional y el poder. Morgenthau, se convierte en el padre del realismo moderno y explica el funcionamiento de la política internacional desde el punto de vista del realismo. El libro escrito durante el periodo comprendido de la Guerra Fría, es tan actual como en cualquier otra edición.
Hans Morgenthau define el interés nacional en términos de poder como uno de sus seis principios de la teoría realista, también cabe mencionar que considera diferentes políticas, tanto interior como exterior y estas son la manera de mantener el poder, aumentarlo y demostrarlo.
Morgenthau es un pensador del siglo XX que más ha influenciado el pensamiento contemporáneo.
Él nos dice que el realismo propone que los actores más importantes son los Estados dentro de las Relaciones Internacionales, que estos para sobrevivir necesitan estar listos para la guerra, el poder se vuelve la razón de sobrevivir y de ser, las Relaciones Internacionales se vuelven una esfera de conflicto, no de cooperación, con todo esto Morgenthau, afirma que el político que ignore los puntos anteriores estaría actuando en un terreno peligroso.
Concibe a la política como una empresa interesada en obtener y mantener el poder, la cual no dudará en pelear por este elemento.
Hans desglosa en la primera parte la maravilla de la lucha por el poder, en donde describe y dibuja las implicaciones del poder en la política, principalmente en el plano internacional. En la segunda, retoma las válvulas de escape de estas engañosas relaciones de poder, como lo son el Derecho Internacional, las organizaciones, la ética internacional.
En la Política entre las Naciones es claro que la definición de poder no se basa en lo militar, sino que más bien apunta a lo político, en términos de influencia psicológica, y realiza una clara diferenciación entre poder como influencia “político” y poder material, que podría ser militar o económico. Por otro lado, también resulta claro que su teoría, bajo una visión realista, se desprende con total claridad del primero de los seis principios, alrededor de los cuales elabora toda su teoría.
Morgenthau reconoce 6 principios del Realismo:
• La Política, como la sociedad en general, está regida por leyes que tienen sus raíces en la naturaleza humana que es inmutable, luego entonces, es posible desarrollar una teoría que refleje estas leyes.
• El principal indicar de la política realista es el concepto del interés definidos en términos de poder que infunde racionalismo a la política y hace posible el entendimiento teórico de la política, el realismo subraya el racionalismo, la objetividad.
• El realismo asume que el interés definido en términos de poder es un objetivo que es universalmente válido, el poder es el control del hombre sobre él mismo.
• El realismo político toma en cuenta la significación de la moralidad en la política, también toma en cuenta la tensión existente entre el mandamiento moral y las necesidades para una exitosa acción política.
• El realismo rechaza comparar las aspiraciones morales de una nación particular con las leyes éticas que rigen el universo, el concepto de interés definido en términos de poder no ayuda a no caer en la excesiva moralidad o en la idiotez política.
• El realismo se mantiene autónomo de la esfera de política internacional, el realismo político esta basado en la concepción plural de la naturaleza humana. Un hombre que solo es político sería una bestia, por su falta de conceptos morales, para lograr una teoría autónoma de comportamiento político, el hombre político debe abstraer otros aspectos de la naturaleza humana.
Morgenthau habla también de la política del statu quo como la tendencia a mantener la estructura de poder existente en un determinado momento de la historia, esta cumple la función análoga a la política conservadora en el campo interno.
La política de statu quo se manifiesta en los tratados de paz y en las organizaciones, por otro lado, la naturaleza del imperialismo como guerras victoriosas, derrotas, debilidades.
La tercera manifestación básica de la lucha por el poder es la política de prestigio; habitualmente la política de prestigio es uno de los instrumentos mediante el cual las políticas de statu quo e imperialista tratan de llevar a cabo sus fines.
Las aspiraciones de poder de varias naciones, cada una de ellas tratando de mantener o de quebrar el statu quo, llevan necesariamente a una configuración que se denomina como el equilibrio de poder, si este equilibrio es perturbado, ya sea por fuerza exterior o por el cambio de algunos elementos que componen el sistema, este experimenta la tendencia de establecer el viejo equilibrio o a crear uno nuevo. Así mantenerlo por medio de dividir hacia dentro, compensar con “placebos”, el despliegue de armamentos y alianzas para contener el orden.
Hans Morgenthau también reconoce los problemas de alcanzar la paz en el mundo realista. Con dos guerras mundiales, la posibilidad de una guerra nuclear ha obligado a la búsqueda de un orden internacional y la preservación de la paz, entre los intentos más notables podemos señalar la Santa alianza, la Conferencia de Paz de la Haya, la Liga de las Naciones y las Naciones Unidas; pero quizás el problema más grande que ha enfrentado todos estos esfuerzos es el desarme, ya que la proporción excesiva de armas y su distribución mundial afecta este ideal.
Las soluciones que expone Morgenthau para poner fin a la anarquía internacional son específicas, enfrentar problemas particulares como la debilidad del orden internacional y la tendencia a la guerra, por otro lado, el establecimiento de un gobierno internacional ha sido el aliciente de todos los amantes de la paz.
El fracaso total para mantener la paz obliga a mayores esfuerzos, como los que hoy día se están viviendo, estamos vislumbrando una nueva guerra y dependerá de los esfuerzos en conjunto para evitar repetir los errores y horrores del pasado.
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