El Sistema de Contrataciones en el Perú ha tenido muchos desencuentros y reveses, sin duda en los últimos años cuando se generaban algunos conflictos en los procesos de selección, como casos de alta de transparencia, corrupción, compras ineficientes la sociedad en su conjunto reclama no solo el cambio o destitución delas personas involucradas sino que también piden y reclaman un cambio normativo, ¡Una nueva Ley de Contrataciones! se exclama.
Las leyes de contrataciones en el Perú han sido varias en tan pocos años, hasta la década de los 80s existían diferentes normas dispersas para contratar con el Estado, sólo con la Constitución de 1979, a través de su artículo 143º es que se propugna la obligación del Estado de efectuar la contratación o enajenación de bienes, servicios y obras por licitación pública y con-curso público.
Para esto se utilizó el Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas (RUCOLP) y el Reglamento Único de Adquisiciones (RUA) y la Ley Nº 23554 para la contratación de actividades de consultoría y su Reglamento (REGAC).
Posteriormente, con la Constitución de 1993, continuando con lo preceptuado por la Constitución de 1979, estableció en su artículo 76º que “las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes.
La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público (…)”
Luego, en el año 1997 se aprueba la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado. Con esta Ley se unifica la normativa que se encontraba dispersa (RUCOLP, RUA y el REGAC), integrándose los diversos sistemas de contratación. No obstante, posteriormente, se fueron dando diversas modificaciones tanto a la Ley como a su Reglamento. Con la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, el Perú ha publicado una nueva Ley de Contrataciones del Estado, el D. Leg. 1017, la misma que no ha implicado un cambio sustancial, pero si algunas modificaciones que se deben tener muy presentes tanto como para proveedores como para las Entidades. El sistema contractual peruano ha evolucionado como modelo, está ubicado dentro de los más completos que hay en Latinoamérica, el nuevo cambio normativo no ha sido una modificación sustantiva de los parámetros que existían sino lo que mas bien ha ocurrido es la incorporación de algunos artículos que están debilitando el Sistema, lo que están generando es conflicto con el Sistema, felizmente dichos cambios no han implicado una modificación sustancial como la desaparición de la subasta inversa o la desaparición de convenio marco o la desaparición de la compra corporativa o el SEACE o la desaparición de entidades como CONSUCODE, si bien es cierto ha recibido un fuerte golpe, no ha sido eliminado como ha sido en un momento la intención inicial. Lo que ocurre es que cuando se ha revisado los modelos existentes en el mundo, se ha ratificado que el Perú había logrado la implementación de un sistema completo
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Estimados señores, el texto que han publicado pertenece a mi libro "La nueva ley de contrataciones del Estado: Estudio Sistemático". cuando citen un texto deben indicar la fuente, y no pasarlo como propio. Agradeceré que citen la fuente original.
ResponderEliminarAtte.
Jesús Córdova Schaefer