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jueves, 11 de octubre de 2012

Joint Venture: estrategia en la producción y comercialización de fríjol- Perú

INTRODUCCIÓN

 El alto grado de segmentación de los mercados y de diferenciación de los productos es hoy día característica fundamental del comercio internacional.

 Enfrentamos el reto de buscar aquellos segmentos de mercado, o de maneras de diferenciar nuestros productos para competir en mercados muy específicos. Esto requiere de un gran esfuerzo en materia de comercialización, investigación y desarrollo.

 La estructura del comercio internacional de hoy está definida no sólo por las ventajas comparativas; está también determinada por políticas nacionales y estrategias empresariales.
 De este modo, la inserción externa consiste en buscar un mayor grado de apertura, complementariedad y de interdependencia, hecho que significa, para nuestro caso, intensificar los niveles de comercio internacional del país.
La integración del mercado mundial obligará a las empresas peruanas a adoptar estrategias de gestión integrada y global; y en esta estrategia, como en el caso de empresas de muchas empresas exitosas del mundo, tendrán que empezar por la globalización de sus operaciones de mercado.


 El crecimiento y desarrollo de un país dependen, fundamentalmente, de un sector externo dinámico, desarrollado y competitivo. Las exportaciones constituyen eje central para el crecimiento y desarrollo nacional.
Así como no hay crecimiento del sector externo sin el crecimiento y desarrollo de las exportaciones, no hay sector manufacturero dinámico si no hay un sector agropecuario desarrollado y sólido.
No hay crecimiento económico sostenido sin sector agrario sólido.
Dar prioridad al sector agropecuario y al desarrollo de agroexportación es fundamental para el crecimiento y desarrollo del país, en la perspectiva de los próximos años.
 Para alcanzar niveles de competitividad en la agroexportación nacional se necesitan de inversión y capitalización en el sector. La falta de ahorro interno y la descapitalización constituyen la mayor restricción para el crédito y financiamiento del sector agrario. Tradicionalmente y en un contexto como el que vivimos, "el crecimiento de las exportaciones peruanas está asociado al incremento del flujo de capital extranjero" (64).

Perú puede, a corto plazo, incrementar sus exportaciones en tres ramas agroindustriales: frutas y menestras; cacao y chocolates y; hilados - textiles.
Así como importante es desarrollar agroexportación de frutas, es igualmente importante priorizar la agroexportación de menestras por las condiciones agronómicas favorables y efectos inmediatos en empleo, alimentación, balanza comercial y utilización de tierra.
Las legumbres (conocidas en Perú como menestras) constituyen una de las líneas más importantes y factible para incrementar significativamente la producción y 10 agroexportación nacional en el corto plazo.

 En estas condiciones:
 ¿Qué estrategias de gestión empresarial podrían elevar el nivel de competitividad microeconómica de la agricultura peruana para la agroexportación de menestras y desarrollar el comercio internacional? 

El contexto nacional e internacional ofrece interesantes alternativas para la actividad productiva, comercial y de servicios. La globalización trae consigo también la posibilidad de globalización de las empresas y de las actividades empresariales en un marco de cooperación empresarial.

 En líneas generales, actualmente podemos identificar tres modalidades de cooperación empresarial:
1) comercial;
2) industrial o productiva y;
3) la financiera.

 La cooperación comercial apela, con mucha frecuencia, a la franquicia como la modalidad de cooperación más ventajosa.
 En la cooperación industrial es el joint venture la forma más articulada de cooperación empresarial; existiendo sin embargo, niveles intermedios de cooperación como son la subcontratación, buy-back (cesión de maquinaria a cambio de productos derivados de su uso), counter trade (cesión de maquinaria a cambio de otros productos) y, transferencia tecnológica.
Entre tanto, en la cooperación financiera, la constitución de joint venture es la modalidad más desarrollada de cooperación empresarial. Para incrementar la productividad de la agricultura y elevar el volumen, calidad y rendimiento del frijol se requiere de inversión y financiamiento del agro.
 La inexistencia de crédito, ausencia de financiamiento y descapitalización de la agricultura constituyen un problema para el agricultor y una restricción para elevar su productividad; situación que puede ser resuelta si se lograra una mayor inversión y financiamiento.

 Los Joint Ventures Internacionales (JVI) como modalidad de inversión de riesgo compartido es una de las formas más inmediatas de lograr inversión y financiamiento.
Facilita la integración empresarial; la complementariedad, la interdependencia y el desarrollo de comercio internacional. Puede ayudar a “democratizar” mercados, la producción y la gestión integrando el progreso científico-técnico como base de la competitividad nacional.
Posibilita la integración vertical hacia atrás (por cuanto ayuda a reconvertir el área de producción y fuente de insumos), integración vertical hacia adelante (posibilitando la penetración de mercados internacionales y acceso al cliente final) y la integración horizontal (diversificando la actividad empresarial y la investigación).
Por su versatilidad, el joint venture internacional ofrece amplias ventajas en su constitución contractual o societaria de producción y comercialización.
Por las consideraciones expuestas, el presente trabajo intenta responder las siguientes interrogantes:
 ¿Puede la cooperación empresarial mediante la modalidad de joint venture, frente a otras modalidades como la subcontratación, el buy-back, counter trade y transferencia de tecnología, enfrentar exitosamente los problemas actuales del agro y desarrollar la exportación peruana de frijoles? 
 ¿El joint venture internacional favorecería el desarrollo de la agroexportación nacional así como el desarrollo y crecimiento del comercio internacional? 
¿Cuál o cuales son las motivaciones para formar joint venture? 

Los supuestos básicos que asumimos en el desarrollo de la presente investigación son: 
a) país inmerso dentro de la globalización económica;
b) formación de bloques económicos;
c) marco jurídico favorable; d) contexto macroeconómico favorable;
e) contexto microeconómico restrictivo; y f) actuación de modalidades de cooperación empresarial libre e indistintamente.

 Bajo tales supuestos e interrogantes, planteamos y sugerimos la discusión de la siguiente hipótesis: 
Cuanto mayor sea la participación del joint venture internacional en la actividad agrícola tanto mayor será el crecimiento de las exportaciones de menestras (frijoles) y el desarrollo de las estrategias de organización y de gestión de comercio exterior peruano en el corto plazo. La participación de los Joint Ventures será exitosa si hay un contexto macroeconómico y microeconómico apropiados.

  Por ello, los objetivos del presente trabajo son:
 a) Evaluar la viabilidad o inviabilidad operativa de joint venture internacionales en la agroexportación peruana de menestras (frijoles) a corto, mediano y largo plazo.
 b) Determinar las motivaciones subyacentes para formar joint venture.
 c) Formular una estrategia de organización y constitución de joint venture internacionales que desarrolle la capacidad exportadora del sector agroexportador peruano en la línea de menestras en el corto plazo, así como en el largo plazo.
 La metodología que hemos seguido es el deductivo, en la parte teórica y el analítico inductivo en la parte factual.
 Lo primero nos ha servido para diseñar un modelo cooperación empresarial y de interdependencia válida y aplicable a la realidad peruana y al sector agroexportación.
 Mientras que lo segundo nos ha servido para analizar y evaluar la factibilidad operativa de cooperación e interdependencia empresarial por la modalidad de joint venture.
 Aplicamos una encuesta para medir las tendencias de oferta y demanda de cooperación empresarial así como para identificar y valorar las motivaciones de empresas y/o empresarios peruanos en las opciones de cooperación empresarial señaladas.
 A partir de dichas encuestas establecimos un primer cuadro que muestre el perfil de motivaciones con sus respectivos valores relativos.
 Un segundo cuadro fue elaborado, siempre a partir de las encuestas realizadas entre 1993 y 1994, para identificar y establecer la demanda y oferta de operaciones y necesidades del segmento empresarial seleccionado, cuadro que también tiene su propia valoración relativa, en función a 100.
Luego, a partir del perfil empresarial elaboramos una tabla de evaluación con sus respectivas ponderaciones o valores relativos.
 Posteriormente y, a partir de dichos resultados aplicamos encuestas en profundidad y entrevistas a fin de evaluar aspectos cualicuantitativos del trabajo de campo.
Como resultado de dichas evaluaciones se tiene que las posibilidades y expectativas para el desarrollo de joint venture son bastante elevadas. Sin embargo, la posibilidad operativa inmediata requiere un proceso de maduración y de negociaciones así como de una mayor promoción de esta modalidad de cooperación y desarrollo empresarial.
 De un total de 127 joint venture (contractuales, societarias y en negociación, sólo en los sectores agroindustrial, pesca y turismo) vienen operado sólo tres joint venture en el sector menestras: Lavaggi, Danper e Icatom. No obstante el joint venture calificar como la modalidad de cooperación empresarial de mayor preferencia, no ha logrado significativos avances en agroexportación de nuestro país. Sin embargo; conviene señalar que la agroexportación peruana se ha convertido, en los últimos años, en importante generador de divisas del sector. Siendo los espárragos y los frijoles los más representativos entre las hortalizas y las legumbres.

 CAPITULO I JOINT VENTURE INTERNACIONALES 

1.1. Naturaleza y Propósitos de los Joint Ventures Internacionales 

 El Joint Venture Internacional (JV) ó (JVI), también conocido como empresa de riesgo compartido, empresa con inversión en participación, empresa conjunta o coinversión de riesgo, es una forma de cooperación empresarial que actúa como una asociación empresarial estratégica entre dos o más empresas nacionales y extranjeras, que mediante la integración, interacción y complementariedad de sus actividades y recursos y mediante la coordinación de sus operaciones configuran una nueva organización empresarial para desarrollar actividades de comercio en el ámbito internacional.
Un joint venture es una forma de cooperación empresarial en un contexto competitivo (55). 
La experiencia mundial de los últimos años demuestra que se puede lograr el desarrollo de las economías a través de la internacionalización de las actividades empresariales; "resultado que se obtuvo, fundamentalmente, con la abolición de las fronteras; especialmente los aranceles aduaneros"(68).
Dicho proceso de internacionalización empresarial exitoso fue posible, básicamente, por el desarrollo de los joint venture internacional y de otras modalidades de cooperación y gestión empresarial como la subcontrata, el counter trade, buy-back y contratos de transferencia tecnológica.

Según Víctor Uckmar , el joint venture ofrece la "posibilidad de entrar en un mercado o en nuevos mercados a través de triangulaciones"(68) alternativa que permite al productor y/o inversionista local "adquirir instalaciones y maquinarias sin desembolso de capital, gerencias de know how tecnológico y poder usar la red de distribución del inversionista extranjero, mejorando el propio producto" (*).

La formación de Joint Venture internacional está basada en la combinación de esfuerzos entre un socio local (o socios locales) y otro extranjero (u otros extranjeros) que aprovechando sus ventajas comparativas y competitivas convienen en emprender una empresa conjunta de riesgo compartido (**).

Así, la inversión extranjera vía Joint Venture constituye un esquema de cooperación y desarrollo empresarial para crear y compartir.

El Joint Venture es una estrategia empresarial orientada a internacionalizar y democratizar los mercados, la producción y la gestión; posibilita la integración y el progreso científico-técnico como base en la competitividad nacional e internacional. "Las joint venture y, especialmente, la coinversión se han aceptado como estrategias de comercialización que facilitan la penetración y la permanencia en un mercado de exportación con base a una mayor estabilidad y más elevada capacidad de competencia" (46), desarrollando, así, la oferta exportable y el marketing internacional de un país.

1.2. Prácticas y Desarrollo de Joint Venture

 Durante la década del setenta, varios países, entre ellos Colombia, Egipto, Panamá, Yugoslavia, China y Chile, por citar algunos ejemplos; propiciaron la constitución de Joint Venture internacionales para promover el desarrollo de sus países (Anexo No. 1).

 Considerando las ventajas de esta modalidad de cooperación y gestión empresarial; en 1987, el Sexto Encuentro Ministerial del Grupo de los 77 recomendó desarrollar esfuerzos para consolidar el establecimiento del joint venture para producción y desarrollo del comercio entre países en desarrollo (23). Del mismo modo, durante la década de los setenta y ochenta se patrocinó, bajo diferentes estrategias de participación, la concurrencia de joint venture internacional como una forma de cooperación y asistencia económica internacional (67).
 En la misma época, países como Japón, Taiwán, Orea, Singapur, entre otros, apelaban al joint venture en los esfuerzos para desarrollar sus exportaciones y buscar competitividad internacional. En los últimos diez años, se han desarrollado 14000 joint ventures en China, 1200 en la Federación Rusa; así como en Yugoslavia y países del COMECOM (*).
También es destacable el desarrollo de joint ventures en Italia, Argentina, Brasil, Bélgica, España, Inglaterra, USA y Canadá (3) y (22). Sin embargo, convendría señalar que no todos estos países utilizaron el joint venture de modo uniforme; con un mismo patrón y una misma estrategia. Utilizaron estrategias muy variadas y modalidades diversas entre un país y otro. Mientras que en algunos países se obliga a la formación del Joint Venture Societarias ("joint venture corporation" o "limited liability company") entre el empresario extranjero y la empresa nacional, en otros países se prefiere el joint venture contractual. Ambas modalidades ligadas a sistemas jurídicos del "civil law" y el "common law".

1.3. Joint Venture Contractual y Joint Venture Societaria 

El "joint venture corporation" o joint venture societaria es una organización empresarial que da origen a una nueva entidad jurídica, a una nueva sociedad con las implicancias jurídicas que ello significa por sus rigideces y complejidad como diversidad de las leyes de cada país. (Fig. No.1).

En cambio, el "joint venture contractual" consiste en una relación contractual que no da origen a una nueva entidad jurídica (5).
 Pragmatismo, flexibilidad, autonomía, acción conjunta, organización y fin común son características y ventajas inherentes al joint venture contractual.
Es en el joint venture contractual donde se evidencia una de las ventajas del "common law": su pragmatismo (5).
Sin duda, el sistema del "common law" tiene mucha mayor flexibilidad para la regulación de la relación social y permite una constante adecuación a las nuevas formas de relaciones económicas como la "lex mercatoria" e internacionalización de las empresas.



 JOINT VENTURE
El Joint Venture, como forma legal de relación contractual ha adquirido autonomía; y su pragmatismo es reconocido cada vez más y por más países en el mundo.
El Joint Venture contractual es un “fenómeno que aparece como adecuado en el campo de las mayores y más complejas actividades, un contrato en el cual, actuando conjuntamente y con respeto a su autonomía, cada parte contribuye con sus medios y organización para obtener un resultado común.
Para este propósito, la creación de una nueva organización no es requerida, sino tan sólo la coordinación entre los intervinientes" (5). Es, además una premisa importante para desarrollar una visión del mercado a futuro.
En opinión de Barandiarán, el joint venture contractual no es sólo la "intuitu personae", sino que su substrato esencial es la confianza recíproca. "Nace de la existencia de un objetivo común, por lo que resulta de importancia trascendental la elección de o los coparticipantes en esa elección. Pues quedan vinculadas para obrar concertadamente a fin de lograr el objetivo común" (5); por ello, debe ser visto como un acto de colaboración o una "affectio cooperationis".
 La ausencia de la "affectio societatis" es la característica principal de las partes en el Joint Venture contractual. Las relaciones allí contenidas son reguladas, internacionalmente, por la ley del contrato y cada vez más por la práctica de la "Lex Mercatoria". (Fig. Nº 2). Considerando que el Joint Venture es una relación jurídica internacional porque contiene elementos vinculados a dos o más sistemas jurídicos, de dos o más países, está regulado por el Derecho Internacional Privado y por los tratados y convenios internacionales; con el agregado y la ventaja que pueden ser sometidos a arbitraje.



 1.4. Algunas consideraciones para formación de Joint Venture Internacionales.

 La experiencia mundial de los últimos años demuestra una mayor presencia y de un número cada vez mayor de asociaciones internacionales Joint Venture constituidas entre empresas de países como Estados Unidos, Japón, Chile, México y los países de las Comunidad Económica Europea (CEE) (∗). (Anexo Nº 1).

Los factores que impulsaron e impulsan la formación de joint ventures serían:
 - El creciente grado de globalización de la economía;
 - las megatendencias tecnológicas, productivas y de comercialización;
 - el incremento de los costos de investigación, desarrollo tecnológico y de producción;
 - la reducción de las barreras arancelarias y paraarancelarias;
 - la formación de bloques económicos; - la búsqueda y desarrollo de la complementariedad,
 - la utilización de las ventajas comparativas y desarrollo de ventajas competitivas dinámicas; entre otros factores.
 Dichos factores crean un entorno internacional cada vez más competitivo y global en el que deberán desenvolverse las empresas enfrentándose a las necesidades de:
 - Ganar acceso al mercado aprovechando oportunidades que éste brinda para lograr economías de complementación; y
 - compartir y/o diversificar riesgo (63).

En este contexto, las razones para la formación de Joint Venture están directamente vinculadas a motivaciones tanto del inversionista o socio extranjero como del socio local, así como a las del productor y del comercializador.
En tal sentido, las razones para formar Joint Venture pueden ser históricas, estratégicas, financieras y organizacionales; entre otras razones.
Además de las consideraciones, líneas arriba señaladas, conviene anotar las ventajas prácticas, la flexibilidad de la relación y los elementos característicos del joint venture.
Dentro de las características principales del joint venture encontramos:
a) Autonomía: en todos y cada uno de los casos el joint venture siempre mantiene su carácter autónomo y principal.
 b) Pluralidad de prestaciones autónomas: la pluralidad de prestaciones está a cargo de dos o más partes denominadas ventures, que pueden ser personas naturales o jurídicas.
 c) Consensualidad: el carácter consensual del joint venture queda evidenciado con el consentimiento de las partes, en cuanto al proyecto u objeto a cumplir.
 d) Informalidad: el contrato de joint venture es "aprobationem", pues no requiere de ninguna formalidad para su validez.
 e) Ejecución continuada o periódica: el joint venture es un contrato en el cual su ejecución se distribuye en el tiempo por la voluntad de las partes y porque la naturaleza misma del acto así lo exige.
 f) Atipicidad: el joint venture no está regulado por la ley nacional.
 g) Naturaleza asociativa: el joint venture es de carácter asociativo y surge como una antítesis de los contratos de cambio, que se circunscriben al intercambio de bienes y/o servicios.
 h) De carácter ad-hoc: el objeto del contrato de joint venture es la ejecución de un proyecto o un negocio específico y particular.
Es un acuerdo de colaboración ad-hoc para un caso especial.
 i) Relación de lealtad: el carácter personal de joint venture y el riesgo que implica el proyecto conjunto, motiva que las partes sean leales entre sí en todo lo que pudiera referirse al objeto de la contratación.
 j) Ausencia de personería jurídica: está demostrado por la carencia de regulación como figura societaria.
La flexibilidad del modelo contractual favorece la asociación temporal de empresas y brinda más ventajas al joint venture.
 k) Onerosidad: el joint venture es un contrato en el cual las partes ejecutan prestaciones a su cargo, por lo mismo, obtienen beneficios que provienen directamente de la prestación ejecutada.
 l) Contribución de los ventures: el carácter conmutativo de las partes es requisito del contrato del joint venture, pues cada una de ellas debe realizar una contribución al proyecto o negocio, las que pueden consistir en bienes, derechos, dinero, tecnología, conocimientos o industria, las que se complementan con las contribuciones financieras.
 m) Beneficio económico común: el contrato de joint venture persigue obtener un beneficio económico común, del cual participan "proquota" cada una de las partes, lo que quiere decir que las utilidades pueden ser repartidas así como repatriadas (85).

1.5. Experiencias Operativas de Joint Ventures Internacional (JV) o (JVI) 

Aún cuando la modalidad operativa de los joint venture practicadas en el mundo fue y son básicamente los de tipo societaria ("equity joint venture") y de tipo contractual ("non-equity joint ventures"), podemos distinguir dos tendencias en su utilización: joint venture como estrategia de control de inversión extranjera como en los casos de China, Yugoslavia, Rusia, India, entre otros; y joint venture como estrategia en inserción internacional como en los casos de Japón, Corea, México y Chile, entre otros. (Anexo No. 1).

1.5.1. China (RPCH) 

A partir de 1979, China propició la inversión extranjera limitada.
La ley de 1979 fue ampliándose con la ley de 1983 y de 1988. (La ley dictada en 1979 fue: The Law of the People’s Republic of China on Joint Venture Using Chinese and Foreing Investment).
La modalidad preferida es el JV corporativo; pues en ella se obliga a la formación de una "limited liability company" (sociedad de responsabilidad limitada) entre el empresario extranjero y una empresa nacional, donde la participación del socio extranjero no podía ser inferior al 25% (Anexo No. 1).
 Por consideraciones de supervisión y control fueron creadas tres instituciones:
1) el CITIC (China International Trust and Investment Commission), para coordinar contactos entre extranjeros y socios chinos además de monitorear la introducción, absorción y aplicación de las inversiones, tecnología y equipamientos en el exterior;
2) el FIC (Foreign Investment Commission) encargada de aprobar los textos de joint venture agreement; y 3) el GAIG (General Adnministration for Industry and Commerce) encargado del registro de joint ventures.

1.5.2. Yugoslavia 

La legislación de este país propicia el riesgo conjunto.
La ley de 1979, modificada en 1984, señala lo siguiente: "una persona extranjera puede invertir recursos en una organización de trabajo asociado local con el propósito de realizar fines e intereses en negocios conjuntos, participando en el riesgo conjunto y en el derecho a percibir los ingresos originados a través del negocio conjunto (en adelante "joint venture")
(5). En dichos "negocios conjuntos" la participación del socio extranjero no podía ser mayor al 49%.

1.5.3. Japón

Una modalidad operativa “sui generis” de joint venture es la desarrollada por Japón.
La figura de los "trading companies" fueron importantes instrumentos para organizar los negocios internacionales japoneses en el marco de una política de inserción internacional e interdependencia mundial de las empresas japonesas.
El contexto nacional y conducta de los agentes económicos japoneses fueron propicios para el desarrollo de joint venture, permitiéndoles, además, desarrollar estrategias competitivas y cooperativas.
La utilización de JV en la estrategia de gestión empresarial japonesa ha permitido el desarrollo de las "sogo shoshas" o "general trading companies"(*) como "instrumento efectivo de inserción internacional" (20).
El modelo de joint venture opera a través de los JV integrado ("sogo shoshas") y el JV especializado ("trading" o "trading especializados") como estrategias de desarrollo del comercio exterior.

1.5.4. Chile 

La performance de la economía chilena (Anexo Nº 2) y el crecimiento de sus exportaciones (Anexo Nº 3), particularmente de sus exportaciones mineras y de frutas (Anexo Nº 4) están ligados, entre otros factores, al desarrollo de JV promovidas a partir de la Ley 600 de 1974 y formación de JV para la producción y comercialización en minería y agroexportación. CODELCO (**) y ENAMI constituyen ejemplos de JV exitosos en éste país.

1.5.5. Unión Europea (UE)

La agrupación temporal de empresas (España), la "associatión momentaneé" (Bélgica) y las empresas italianas formadas bajo la Ley 49 constituyen algunos ejemplos de JV en los países comunitarios (Anexo Nº. 1).
 El caso de las Asociaciones Empresariales Internacionales Europeas (AEIE) constituye casos “sui géneris” de joint venture en países comunitarios.
"Estas, son alianzas de empresas europeas de distintos países comunitarios para cooperar y competir mejor con el propósito de elevar la eficiencia, compartiendo la tecnología, investigación y estilo de gestión pero con mercados limitados" (55).
Durante los últimos seis años, la CEE se ha interesado cada vez más en la formación de joint venture. Promueve la formación de dichas empresas entre los países comunitarios y gremios empresariales extranjeras de países elegibles.
Para financiar la formación de JV ha instituido el International Investment Partners de la Comunidad Europea, European Communit Investment Partner (ECIIP) al que puede acceder cualesquier país elegible que pretenda formar JV con una empresa o varias empresas de los países comunitarios(*).
Una breve descripción de la modalidad operativa de éste instrumento financiero de las comunidades europeas, diseñado para facilitar la formación de JV; puede resumirse en lo siguiente:

1.5.5.1. Objetivos del ECIP
 - Promover inversiones directas en el extranjero.
 - Fomentar la transferencia de tecnología y del Know How.
 - Facilitar el acceso al mercado europeo.
 - Constituir joint ventures en la investigación, los servicios, la producción y comercialización; particularmente en pequeñas y medianas empresas (PYME).
 - Promover acciones que faciliten la constitución de joint ventures; acciones como: intercambio de información, bancos de datos y comités de estandarización y de inversiones conjuntas. (*)
Llamados así porque la diferencia de las "trading" tradicionales los "sogo shoshas" tienen una amplitud operativa que abarca los procesos de producción, comercialización y funciones de distribución física internacional, de inteligencia comercial e investigación y desarrollo, operaciones para las cuales utiliza la modalidad de JV. (**)
CODELCO opera bajo la modalidad de JV, aproximadamente desde 1980, con empresas de Alemania, Francia, España, Bélgica y R.P. China. (*) Los países miembros de la UE son: Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y Reino Unido.

1.5.5.2. Naturaleza del ECIP El E.C. International Investment Partners (ECIIP) o European Community Investment Partner (ECIP) es un instrumento de financiación concebida por las comunidades europeas (CEE) para la promoción de joint ventures entre operadores económicos locales y de los países comunitarios, y dirigida principalmente a las pequeñas y medianas empresas (PYME).
Pueden acceder a este instrumento financiero los gremios empresariales del país (CONFIEP, ADEX, CAMARAS DE COMERCIO, entre otros) e instituciones financieras (en este último caso sólo el BANCO WISSE).
 Este instrumento, el ECIP, está sujeto a revisión y desarrollo permanente en función a las necesidades específicas del mercado y experiencia. Tanto es así que hoy existe una quinta facilidad financiera.

1.5.5.3. Financiamiento de Operaciones 

El ECIIP ofrece una contribución financiera para algunas operaciones que pueden realizarse con motivo de un proyecto de inversión en cualquiera de los países elegibles. Son cuatro los tipos de facilidad o ayuda financiera ofrecidos por el Programa ECIIP:
1. Ayuda financiera para identificación de proyectos potenciales.
 2. Ayuda financiera para financiar operaciones previas a la creación de una Joint Venture.
 3. Ayuda financiera para financiar capital necesario para joint venture.
 4. Ayuda financiera para financiar formación de personal y de apoyo a la gestión de operaciones de joint venture.
A. Ayuda Financiera para Identificación de Proyectos y Potenciales Socios.
Identificar en los países seleccionados los sectores con potencial de inversión, identificar empresas de los países comunitarios que dispongan de tecnología y recursos financieros necesarios para constituir Joint Ventures, y determinar las empresas locales que podrían asociarse con empresas de los países comunitarios en joint ventures internacionales.
El tipo de empresas que pueden participar en esta línea de financiamiento son únicamente las instituciones financieras, cámaras de comercio, asociaciones profesionales y organismos públicos que desean realizar estudios generales.
La financiación se realiza mediante una subvención de hasta un 50% del costo y un límite máximo de 100,000 ECU (*). Puede ser una subvención (*) ECU (European Currency Unit.. o Unidad de Cuenta Europea).
Se utiliza en el Sistema Monetario Europeo para "back-to-back" entre la CEE y la institución financiera; y entre la institución financiera y el beneficiario final; o directamente entre la UE y el beneficiario final.
B. Ayuda Financiera para Financiación de Operaciones Previas a la Creación de una Joint Ventures. Identificar socios para determinado proyecto de inversión y/o operaciones que deban realizarse antes de la formación de Joint Venture internacionales.
La ayuda financiera No. 2 podrán solicitar las empresas locales o de países comunitarios individual o conjuntamente, para emprender un proyecto de inversión en forma de joint ventures; y para las siguientes operaciones: estudios de viabilidad, estudios de mercado, elaboración de un plan de operaciones, búsqueda de socio extranjero a solicitud de un operador europeo y/o un operador local ya localizado; así como para el establecimiento de unidades piloto de producción y fabricación de prototipos.
El financiamiento se realiza mediante un anticipo sin intereses hasta un 50% del costo total de la operación, pero no superior a los 250,000 ecus. El riesgo cambiario será cubierto por el prestatario y el riesgo de crédito por la CEE. La financiación de las operaciones es realizada en forma de anticipo o préstamo sin intereses al patrocinador o patrocinadores del proyecto de inversión, a través de la institución financiera y ésta última otorgará un anticipo "back-to-back" al beneficiario final.
C. Ayuda Financiera para Financiación del Capital necesario para una Joint Venture. 
 El objetivo de este tipo de ayuda financiera es favorecer la creación de un Joint Venture, o la renovación o ampliación de una ya existente, mediante el aporte de una parte del capital necesario.
Podrán solicitar ésta línea de financiamiento únicamente los Joint Ventures establecidas entre socios de la UE y de cualesquiera de los países elegibles; empresas de cualquier sector de la economía (industria, servicios y agricultura).
 La financiación se realiza bajo la forma suscripción de parte del capital social o de préstamo en forma de participación hasta el 20% del capital de la empresa conjunta pero no superior a 500,000 ecus.
A. Ayuda Financiera para Financiación de la Formación del Personal y de apoyo a la Gestión en las Operaciones de Joint Ventures. 
La finalidad de este tipo de ayuda financiera es apoyar a un joint venture recientemente creada, o que es objeto de rehabilitación, o ampliación mediante la contribución a la financiación de determinadas operaciones de formación de expertos técnicos y directivos locales mediante intercambio o envío de instructores. Podrán solicitar este apoyo financiero los joint ventures creadas por socios de la comunidad europea y de cualquiera de los países elegibles. La participación del operador privado europeo en el capital de la empresa conjunta no debe ser menor al 10%. La financiación se realiza mediante préstamo en forma de participación hasta un máximo del 50% del costo total de la operación pero no superior a 250,000 ecus.

1.5.6. Perú 

En Perú, el joint venture como empresas de riesgo compartido no era conocido; tampoco estaba, ni está, difundida.
Por diversos factores, entre ellos la falta de información y visión empresarial, el país no aprovecha los canales de financiamiento e inversión vía JV existentes en el país y el mundo.
Si bien en Perú no existe norma legal específica relativa a JV; los
D. Leg. No. 662, Ley de Inversión Extranjera (02.09.91);
D. Leg. No. 663, Programa de Migración Inversión;
D. Leg. No. 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado;
D. Leg. No. 668, Ley de Promoción al Comercio Exterior;
D. Leg. No. 701, Ley Antimonopolios y
D. Leg. No. 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada constituyen instrumentos jurídicos que, implícitamente, dejan abierta la posibilidad de formación de joint venture.

En Perú, la legislación que ha ido determinando los lineamientos de la figura Joint Venture son los siguientes: - D.S. 010-88-PE (23.03.88) que introduce, por primera vez, el término Joint Venture". 
 - D. Le. Nº 662 (02.09.91) que señala las características generales del Joint Venture. 
 - D. Leg. Nº 674 (27.09.91) que incluye al Joint Venture bajo otras modalidades de promoción a la inversión. 
 - D. Leg. Nº. 708 (14.11.91) incluye como concepto de contrato de riesgo compartido. 
 - D. Leg. Nº. 757 (13.11.91) establece garantías aplicables a los que concurren en una coinversión. 
 - D. S. Nº. 014-92-EM (04.06.92) incluye normas referentes al contrato de riesgo compartido. 
- D. S. Nº. 162-92-EF (12.10.92) incluye al Joint Venture como modalidad de promoción a la inversión privada en las empresas del Estado.
No obstante, conviene precisar que en el país se dan joint venture contractuales, reguladas por el Código Civil y no por la Ley General de Sociedades.
Es más, la ausencia de normas específicas brindan ventajas al desarrollo de joint venture en Perú; y el marco legal actual favorece y propicia, en general, la formación de joint venture.

El referido marco jurídico es complementado con convenios bilaterales y multilaterales suscritos recientemente por el Gobierno Peruano.
Entre dichos convenios destacan la suscripción de los Convenios MIGA (Dic. 1990); Convenio OPIC (Nov. 1992), Convenio ICSID y el Convenio "Tercera Generación" (Enero 1993). (Cuadro No. 3).

Igualmente, cumplen el mismo fin los tratados bilaterales con Suiza, Tailandia, Alemania, Corea del Sur, Países Bajos, Suecia, Reino Unido, Italia, Francia, Canadá, Chile y Argentina entre otros. Otro elemento es la política que Cancillería Peruana parece estar emprendiendo últimamente (*).
El caso de PROM-PERÚ y de PROMPEX puede ser un ejemplo de ello. (*)

Al respecto un Canciller afirmaba lo siguiente: 
"Esperamos que con las nuevas políticas del Gobierno se logre
Es importante mencionar las preferencias arancelarias que, en un régimen de comercio exterior, ofrecen estados Unidos, Japón y Europa, principales mercados de destino de las agroexportaciones.
La Ley de Preferencias Comerciales Andinas (ATPA), permite el ingreso a Estados Unidos de más de 6100 productos procedentes de los países andinos, con exoneración arancelaria.
El Sistema General de Preferencias de la Comunidad Europea a los Países Andinos (SGP-CE) otorga la exoneración arancelaria a productos procedentes de Perú, Bolivia, Colombia y Ecuador, incluyendo productos agropecuarios.
El sistema Generalizado de Preferencias de Japón permite el ingreso de determinados productos agrícolas y otros, con reducción o excensión de arancel y tiene vigor hasta el año 2001.

Del mismo modo; podemos observar que el entorno nacional y marco jurídico son apropiados para formación de joint venture en la economía nacional. (Anexo No. 31, Cuadro Nº 13 y Cuadro Nº 16).

CUADRO Nº 03
CONVENIOS SUSCRITOS POR EL GOBIERNO Y ENTIDADES PERUANAS QUE POSIBILITAN FORMACION DE JOINT VENTURE INTERNACIONAL

 (1) OPIC : Overseas Private Investment Corporation.
(2) ECTI : Etchanges Consultations Technigues Internationaux.
(3) IAV : Ibero Amerika Verein.
 (4) PBEC : Consejo Económico de la Cuenca del Pacífico.
(5) WTC : World Trade Center – Lima. (6) MIGA : Multilateral Investment Guaranty Agrueement - Banco Mundial.
(7) ICSIB : Centro Internacional para la Solución de Disputas sobre Inversiones – Complementario al Convenio MIGA.
ELABORACION: Sixto AROTOMA C. 

Los operadores y agentes económicos que deseen formar JV pueden adoptar, referencialmente, estrategias de organización financiera como las descritas en el Cuadro Nº 1, Cuadro Nº 2, Cuadro Nº 4 y en la Fig. Nº 8 o una mezcla de ellos u otras de acuerdo a voluntad de partes y reglas de fuentes financieras si fuera el caso.

CUADRO Nº 04 
ALGUNAS ESTRATEGIAS PARA CONSTITUIR EMPRESAS DE JOINT VENTURES EN EL PERÚ (1) 
ELABORACIÓN: Sixto AROTOMA C. 

CAPITULO II 

MERCADO DE MENESTRAS (FRIJOLES) 

2.1. Aproximación al Problema Nadie duda que la única fuente de ingresos con contrapartida nacional real para un país son las exportaciones.
El ahorro externo y los créditos que ingresan a un país generan obligaciones de residentes. Un país, para satisfacer sus necesidades y alcanzar cierto grado de desarrollo requiere de liquidez que sólo puede ser proporcionado por las exportaciones.
La conocida frase "exportar o morir" expone claramente lo importantísimo que son para un país las exportaciones.
La exportación no sólo genera divisas; fundamentalmente dinamiza la economía: incrementa y desarrolla la producción, atrae e incrementa la inversión y favorece el desarrollo tecnológico y la eficacia en la producción.
El desarrollo de las exportaciones, además de favorecer la participación en el mercado internacional permite el aprovechamiento de los efectos y beneficios del comercio internacional.
En la última década, (la década del 80) la agricultura nacional no sólo no ha crecido, sino que además ha sufrido un proceso de descapitalización, deterioro y pérdida total de eficiencia (69) en la producción, la tecnología, la gerencia y en la comercialización.
De una tasa de crecimiento promedio anual de 2,3% en la década del 50 cayó a 1,6% promedio anual en la década del 80; y en los dos primeros años que va de la presente década la tasa de crecimiento fue de -2,0%. (Cuadro Nº 5).

Ver 


1 comentario:

  1. Gracias, José David Cortez Honorio, por publicarla.
    La versión publicada es parcial, la edición completa la ubican en la Biblioteca de los Centros Académicos de ADEX Perú, en la Biblioteca de la EPG de la UNMSM.
    Hay varios aspectos que merecería revisión y actualización.
    Sixto Arotoma

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