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miércoles, 8 de febrero de 2012

Modelo de Contrato Agente comercial

ANEXO 1. Modelo de Contrato

EJEMPLO DE ACUERDO CON UN AGENTE COMERCIAL

DEFINICIONES
Este acuerdo tiene lugar el ______ de ______ de 1.999 ___ entre _________________ (en lo sucesivo denominada la Compañía) cuyo domicilio social se encuentra en _________ por una parte y ___________ ( en lo sucesivo denominado el Agente ) cuyo domicilio se encuentra en __________________ por la otra parte.
POR EL PRESENTE SE ACUERDA lo siguiente

NOMBRAMIENTO DE AGENTE
1- Por el presente documento la Compañía nombra al Agente como agente exclusivo de la Compañía con la finalidad de asegurar pedidos en los países a los que hace referencia al Anexo Primero del presente documento (en lo sucesivo denominado el Territorio) para los productos fabricados y/o manufacturados por la Compañía, los cuales productos se especifican en el Anexo Segundo (en lo sucesivo denominados los Productos).
2- El nombramiento del Agente comenzará en la fecha del presente y, sujeto a las estipulaciones de terminación detalladas más adelante, continuará durante un período de años a partir de dicha fecha salvo y hasta que sea terminado bien porque el Agente o bien porque la Compañía dé a la otra parte notificación por escrito con una antelación no inferior a meses, expirando al final de dicho plazo o en cualquier momento posterior al mismo.

OBLIGACIONES DEL AGENTE
3- El Agente, por el presente Acuerdo y durante el plazo del mismo, se compromete a :
3.1 Efectuar sus mejores esfuerzos para promover la venta de los Productos solamente a clientes de situación comercial aceptable dentro del Territorio y a informar con regularidad a la Compañía de sus actividades a este respecto y del progreso y desarrollo del mercado para los Productos dentro del Territorio y de todas las regulaciones que afecten a la importación, venta, utilización y montaje de los Productos en el mismo.
3.2 Mantener una oficina permanentemente y personal en el Territorio y pagar todos los gastos cualesquiera que sean en conexión con las actividades del Agente incluidos gastos de papelería y desplazamiento.
3.3 Tener tratos únicamente con clientes dentro del Territorio y a no solicitar pedidos de Productos de clientes de fuera del Territorio con la condición de que esto no impida al Agente (con el consentimiento previo de la Compañía y sujeto a las condiciones de comisión y otras que pudieran acordarse con la Compañía) tener tratos o solicitar pedidos de clientes de fuera del Territorio respecto de Productos para vender dentro del Territorio.
3.4 Salvo que cuente con el previo consentimiento escrito de la Compañía, no llegar a estar directamente o indirectamente ocupado, implicado o interesado en la venta, distribución, suministro o fabricación de mercancías competitivas respecto de los Productos.
3.5 No revelar a otras personas que no sean los empleados del Agente cualquier secreto comercial o información de naturaleza confidencial revelado al Agente por la Compañía como consecuencia de este Acuerdo y a asegurar que esta estipulación sea observada por los empleados del Agente. Esta obligación se extenderá más allá de la finalización de este Acuerdo una vez finalizado el cual el Agente devolverá todas las especificaciones, dibujos y demás datos a la Compañía o representantes que actúen en su nombre.
3.6 Salvo que cuente con el previo consentimiento escrito de la Compañía, no firmar ningún contrato ni efectuar adquisiciones ni incurrir en ninguna responsabilidad civil en nombre de la Compañía o de alguna forma comprometer el crédito de la Compañía o de cualquier filial o compañía asociada.
3.7 Transmitir a la Compañía toda consulta o pregunta referida a los Productos tan pronto como sea recibida por el Agente.
3.8 No asignar, transferir o cargar de ninguna forma sea cual sea este Acuerdo o los derechos del Agente bajo este Acuerdo sin la obtención previa del consentimiento escrito de la Compañía.
3.9 Comunicarse con la Compañía en español ( o en el idioma acordado) y traducir a dicho idioma toda información o materiales transmitidos o comunicados por el Agente.

CONDICIONES DE COMERCIO
4- El Agente no hará ninguna representación ni dará ninguna garantía respecto de los Productos que no sean representaciones o garantías que puedan de vez en cuando incluirse en la publicidad y especificaciones de literatura promocional y otros materiales que sean suministrados al Agente en conformidad con este Acuerdo.
5- El Agente procurará hacer negocios (salvo que la Compañía autorice específicamente de otro modo por escrito o telex) sobre la base de las Condiciones de Venta normales de la Compañía notificadas al Agente cada cierto tiempo, y sujeto al pago mediante carta de crédito irrevocable confirmada u otras condiciones de pago que pudieran acordarse.
6- Cuando así lo solicite la Compañía, el Agente procurará obtener el pago de cuentas vencidas y debidas a la Compañía y el agente remitirá con prontitud e íntegramente a la Compañía sin deducción de ninguna clase todas las cantidades tales obtenidas por el Agente.
7- La Compañía tendrá derecho exclusivo a su entera discreción y según considere adecuado de aceptar o negarse a aceptar cualquier pedido de los productos transmitida a la misma por el Agente. Los contratos en relación con todos los pedidos obtenidos por el Agente y aceptados por la Compañía para la venta de los Productos se harán directamente entre la Compañía y cada cliente, salvo que sea acordado de otro modo por la Compañía.

COMISIÓN
8- El Agente recibirá un pago por parte de la Compañía una comisión con respecto a pedidos de productos aceptados por la Compañía y ya pagados.
8.1 Cuando el pedido proceda de un cliente del Territorio y sea para el suministro y/o montaje ( o supervisión del montaje) dentro del Territorio, la comisión será según se especifica en la primera columna del Anexo Tercero del presente.
8.2 Cuando el pedido proceda de un cliente de fuera del Territorio para el suministro y/o montaje (o supervisión del montaje) dentro del Territorio y el Agente pueda probar ante la Compañía que ha intervenido directamente en la obtención del pedido, la comisión será según se especifica en la segunda columna del Anexo Tercero del presente.
8.3 Cuando el pedido proceda de un cliente del Territorio y sea para el suministro y/o montaje ( o supervisión de montaje) fuera del Territorio y el Agente pueda probar ante la Compañía que ha intervenido directamente en la obtención del pedido, la comisión será según se especifique en la tercera columna del Anexo Tercero del presente.
9- En el caso de que por circunstancias especiales fuesen necesarias tarifas de comisión distintas de aquellas especificadas en el Anexo Tercero, dichas tarifas estarán sujetas a un acuerdo especial entre la Compañía y el Agente, preferentemente con anterioridad a la presentación de la oferta.
10- Sujeto a esta Cláusula, el precio pertinente a efectos del cálculo de la comisión será el precio desde la fábrica o el almacén (ex works) de la Compañía (excluidas las cantidades atribuidas a fletes, seguros, embalaje, impuestos, derechos de exportación e importación y gastos de despacho aduanero) de los productos afectados que sea vigente en el momento de aceptación del pedido. Si dicho precio ex works fuese incrementado o reducido en razón de cualquier cambio subsiguiente en la especificación, entonces la comisión se calculará sobre el precio ex works incrementado o reducido, según proceda. La comisión pagadera al Agente también podrá ser reducida cuando dicho precio ex works sea reducido por una razón distinta de un cambio de especificación, y en cualquier caso tal la Compañía informará al Agente preferiblemente con anterioridad a la presentación del precio revisado al cliente, mas cuando esto no sea posibles por razones de tiempo, el Agente será informado de la cuantía de la comisión incluida en el precio revisado.
11- La comisión será remitida de la forma y en los plazos especificados en el Anexo Tercero. Si alguna factura respecto de la cual no se haya pagado la comisión no es satisfecha a su vencimiento, la cuantía de la comisión pagadera al Agente será reducida proporcionalmente; y cualquier pago de comisión en exceso será devuelta inmediatamente por el Agente o podrá ( a discreción de la Compañía ) deducirse de cualquier pago subsiguiente debido por la Compañía al agente.
12- Tras la terminación del Acuerdo, toda comisión debida al Agente respecto de pedidos aceptados por la Compañía antes de la terminación se seguirá pagando en conformidad con las estipulaciones precedentes como si el Acuerdo continuara vigente. No se pagará comisión alguna al Agente por ningún pedido aceptado por la Compañía después de la fecha de terminación.
13- La Compañía enviará al Agente copias de todas la cotizaciones, pedidos, acuses de recibo y facturas enviadas por el a clientes en el Territorio en relación con los Productos. Cuando dichos documentos especifiquen un precio distinto de aquel en que está basado la comisión del Agente, la Compañía informará al Agente por escrito del precio ex works pertinente a efectos del cálculo de la comisión.

PUBLICIDAD
14- La promoción y publicidad de los Productos se realizará solamente bajo o en relación con el nombre de la Compañía y cualesquiera otros nombres que pueda especificar cada cierto tiempo la Compañía. El Agente no tendrá ningún derecho a usar el nombre de la Compañía de ninguna manera como una descripción o nombre de su propia empresa. La Compañía proporcionará al Agente la literatura y materiales publicitarios y promocionales que la Compañía considere necesarios. Dicha publicidad será pagada por el Agente salvo que la Compañía acuerde de otro modo por escrito.

PATENTES
15- Durante la vigencia de este Acuerdo y tras su terminación, el Agente no reclamará ningún derecho o propiedad de ninguna patente, marca registrada, nombre comercial o diseño en relación con los Productos o en cualquier material escrito suministrado al Agente por el presente; el Agente tampoco registrará o hará que se registre en ninguna parte del mundo ninguna patente, marca registrada, nombre, copyright o diseño similar o imitación de ninguna patente, marca registrada, nombre, copyright o diseño que sea propiedad de o esté sujeto al control de la Compañía o cualquier compañía filial o asociada de la Compañía.

CESIÓN
16- La Compañía se reserva el derecho, no siendo contraria a ello ninguna parte del contenido del presente Acuerdo :
16.1 En el caso de que su empresa o alguna parte de la misma (siendo una parte implicada en la fabricación de los Productos o de algún ejemplo de los mismos) fuera transferida a alguna otra compañía
16.2 A variar el Anexo Segundo del presente, definiendo los Productos bien mediante la retirada del mismo de la clase o clases de bienes nombrados en el mismo en el caso de que la compañía dejase de fabricar esa clase o esas clases de bienes, o bien mediante el añadido al mismo, tras consultar con el Agente, de una ulterior clase o clases de bienes de la Compañía.
16.3 Si en opinión de la Compañía el Agente en algún momento no efectúa una cobertura de ventas adecuada a lo largo y ancho del territorio, y sin prejuicio de ningún otro derecho que tenga bajo este Acuerdo, bien a variar la extensión del Territorio de manera que excluya de este Acuerdo aquella parte o aquellas partes del Territorio que crea adecuado, bien a variar el Anexo Segundo del mismo de manera que excluya del Acuerdo una clase o varias clases de los bienes especificados en el mismo según considere adecuado, o bien a adoptar ambos cursos de acción, salvo que ninguno de estos cursos de acción se tomará sin que la Compañía lo notifique con prontitud al Agente una vez decidido.

TERMINACIÓN
17. Sin perjuicio de ningún derecho o recurso que la Compañía pueda tener ante el Agente la Compañía tendrá libertad mediante notificación por escrito al Agente de dar por terminado inmediatamente este Acuerdo si al Agente se le hubiese impuesto un administrador judicial de quiebra o entrase en alguna composición o arreglo con sus acreedores o en el caso de cualquier suceso equivalente según las leyes del Territorio o si el Agente descontinuase o amenazase con descontinuar su actividad.

18. Si el Agente incumpliese alguna de las estipulaciones del presente que han de ser observadas y realizadas por su parte y no remediase dicho incumplimiento en caso de poderse remediar dentro de veintiún días desde la notificación de dicho incumplimiento por la Compañía, entonces la Compañía tendrá el derecho mediante notificación por escrito al Agente a inmediatamente dar por terminado este Acuerdo al expirar o tras la expiración de dicho plazo de veintiún días. Si dicho incumplimiento no es susceptible de ser remediado, la Compañía tendrá el derecho mediante notificación según lo escrito arriba a inmediatamente dar por terminado este Acuerdo.
19. Se acuerda expresamente entre las partes del presente que la Compañía no estará obligada a pagar al Agente ninguna compensación que surgiese como resultado de la terminación de este Acuerdo por ninguna causa sea cual sea.

LEGISLACIÓN
Este Acuerdo a todos los efectos se regirá y será interpretado en concordancia con la legislación española y el Agente se somete por el presente a la jurisdicción de los Tribunales de ___________.

NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
Todas las notificaciones y comunicaciones (escritas, por télex o por fax) serán dirigidas a la parte que corresponda al domicilio de dicha parte escrito arriba en primer lugar o a cualquier otro domicilio comunicado por escrito a la otra parte como efectivo para el propósito de esta Cláusula.

TODO LO ANTECEDENTE queda testimoniado por las firmas de los agentes debidamente autorizados de las partes del presente Acuerdo en la fecha que encabeza el mismo.

ANEXO I
Descripción del territorio _______________

ANEXO II
Descripción del producto ________________

ANEXO III
Descripción de comisiones _______________

FIRMADO en nombre y representación de la compañía y en presencia de:


FIRMADO en nombre y representación del agente y en presencia de:

¿Cómo encontrar a un agente comercial? ( para Costa Rica)

Los representantes y agentes comerciales son intermediarios que facilitan la venta del producto, pero que actúan siempre por cuenta del exportador. En Francia conviene distinguir la figura del representante y la del agente comercial.

• Representantes – VRP (Voyageur, Représentant, Placier)

Los representantes son trabajadores, asalariados o no, a los que es de aplicación la legislación laboral. Han de ser, por lo tanto, personas físicas.

Pueden trabajar para uno o varios empresarios (siendo según los casos representantes unicartera o multicartera).

Disponen de un territorio específico o de una clientela determinada a visitar.

No pueden importar ellos mismos o actuar paralelamente por cuenta propia (como ocurre en el caso de agentes comerciales).

Si el empresario está situado en el extranjero han de pagar ellos sus propias cotizaciones sociales (repercutiéndolas a su vez al empresario).

Para evitar problemas en el momento de la rescisión es importante recoger en los contratos algunas cláusulas tales como :

- La periodicidad de los informes que ha de facilitar el representante.

- El número de visitas que debe efectuar mensualmente a los clientes.

- El volumen de negocios de la empresa en el momento de firmar el contrato

- La lista de clientes aportados por la empresa y por el representante.

La finalización de la relación exige una notificación previa de un mes para el primer año, 2 meses para el segundo y 3 meses a partir del tercero. En caso de conflicto, el Tribunal competente es el Prudhomme (Magistratura del Trabajo).

Los agentes comerciales pueden ser personas físicas o jurídicas, que no son asalariados sino independientes con estatuto de trabajador autónomo y están ligados al empresario por un mandato. Se regulan por una directiva comunitaria sobre el contrato de agencia. En los contratos, conviene hacer mención a la duración del contrato, periodo de prueba, exclusividad, remuneración y periodo de notificación previa en caso de finalización de la relación. El Tribunal competente, en caso de conflicto, es el Tribunal de Comercio.

Habitualmente, los agentes, por sus propias características, tienen un conocimiento más profundo del mercado y mayor poder de introducción que los representantes. Se considera que la clientela es del agente o del representante y no de la empresa.

La Oficina Comercial tiene a disposición de los exportadores la legislación y modelos de contrato de representantes y de agentes comerciales.

La retribución tanto de agentes comerciales como de representantes puede incluir elementos fijos, indemnizaciones y comisiones. En cualquier caso, el carácter de la relación es mercantil con el agente y laboral con el representante.


¿Cómo encontrarle?

• Los bancos de datos disponibles.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que encontrar a un agente comercial en Francia es una misión difícil, ya que :

- No existen bancos de datos de agentes comerciales.

- No existen anuarios de agentes comerciales.

Por lo que la información disponible para su localización es escasa y fragmentaria.

Las Fuentes

Las únicas fuentes donde se pueden localizar listado de agentes comerciales son :

- Las Páginas amarillas del anuario telefónico

- El kompass (muy pocas direcciones)

- Los anuarios especializados (muy pocos)

- El registro mercantil (demasiado extenso y obsoleto)

La Federación francesa de Agentes comerciales es el único organismo que dispone de un banco de datos de agentes comerciales actualizando y de calidad, ya que sólo figuran agentes comerciales colegiados en activo.

3- Información que la oficina económica y comercial puede facilitar para localizar agentes comerciales

Los principales sectores de los que disponen un listado son los siguientes :

Productos agroalimentarios – automoción – bisutería / joyería – bricolaje – calzado – colectividades – construcción – cuero – electrónica – embalaje – bienes de equipo – fundición – productos industriales – productos químicos – siderurgia – juguete – maquinaría – cosméticos – productos médicos – electrodomésticos – ocio – papel – regalo – tejidos – confección.

A. Las Federaciones Nacionales

1- FEDERATION NATIONALE DES AGENTS COMMERCIAUX ET MANDATAIRES

30 avenue de l’Opéra, 75002 PARIS, Tel : 144 94 05 05, Fax : 144 94 05 10

Esta Federación dispone de un servicio de prensa que permite a las empresas en búsqueda de agentes comerciales publicar un anuncio mediante a una publicación en una revista especializada :

“L’AGENT COMMERCIAL” es una revista profesional mensual difundida acerca de Agentes Comerciales, Cámaras de Comercio, Federaciones profesionales, etc… (Tel: 144 94 06 06 – Fax: 144 94 06 10 )

2- FEDERACION SYNDICALE NATIONALE DE LA REPRESENATION COMMERCIALE (V.R.P. ET COMMERCIAUX)

Sede :

30, Boulevard Bonne Nouvelle (M° Bonne Nouvelle), 75480 PARIS CEDEX 10

2, Rue d’Hauteville, 75480 PARIS CEDEX 10, Tel: 148 24 97 59, Fax: 145 89 19 48



La Federación publica una revista mensual LA TRIBUNE en la que puede publicar un anuncio.



3- SYNDICAT NATIONAL DES AGENTS COMMERCIAUX



10, Rue de 14 juillet, 93310 PRE-SAINT-GERVAIS, Tel: 148 40 19 58, Fax: 148 43 26 77



Existe una revista trimestral publicada por el Sindicato Nacional llamada « LA DIFFUSION COMMERCIAL FRANCAISE ET EUROPEENE », en la que se pueden insertar anuncios. Ésta es la única vía posible que ofrece este Sindicato.

B. Delegaciones Regionales de Agentes Comerciales

En Francia, existen varias Federaciones regionales de agentes comerciales independientes a las que se puede dirigir una oferta de representación para que éstas den la oportuna difusión de la misma cerca de sus miembros.

C. Cámaras de comercio

Las Cámaras de Comercio de las grandes ciudades francesas suelen publicar un boletín de anuncios de ofertas y demandas de productos por lo que es aconsejable remitir a éstas una oferta de representación.

D. Revistas especializadas y periódicos franceses


Publicar un artículo en revistas especializadas por sectores de actividad es un buen método. No se aconseja publicar un anuncio en los periódicos franceses, pues cualquier persona sin experiencia en el sector puede responder al anuncio, lo que complica la eventual selección y no garantiza un buen conocimiento del mercado francés del candidato.

Lo ideal es publicar un anuncio en la Federación des Agentes Comárcales y la Cámara de Representantes y V.R.P.

En Francia existen 20.000 Agentes Comerciales y están en su mayoría afiliados a la Federación Francesa de Agentes Comerciales.

¿Por qué soy agente comercial?

Ceviche estilo Acapulco

Ceviche de camarones a la mexicana

martes, 31 de enero de 2012

PREGUNTAS y RESPUESTAS

PREGUNTAS
1. ¿Cuál es la necesidad por lo que todo operador del comercio internacional se ve obligado a firmar un Contrato de compraventa internacional?
2. ¿Se considerarán compraventas los contratos de suministro de mercaderías que hayan de ser manufacturadas o producidas, a menos que la parte que las encargue asuma la obligación de proporcionar una parte sustancial de los materiales necesarios para esa manufactura o producción?
3. ¿Cuál es el instrumento clave del comercio internacional que debería ser adoptado por todos los países del mundo para que el contrato de compraventa constituya el fundamento del comercio internacional en todos los países, independientemente de su tradición jurídica o de su nivel de desarrollo económico?
4. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías?
5. ¿La Convención se aplica a los contratos en los que la parte principal de las obligaciones de la parte que proporcione las mercaderías consista en suministrar mano de obra o prestar otros servicios?
6. ¿Cuál fue la finalidad de la Convenciónde las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías?
7. ¿Cuál es la contribución del Convención para el desarrollo del comercio internacional.
8. ¿Cuál es el propósito del texto de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías?
9. ¿La Convención ha inspirado reformas del derecho de los contratos en los países?

RESPUESTAS
1. Porque el contrato de compraventa constituye el fundamento del comercio internacional en todos los países, independientemente de su tradición jurídica o de su nivel de desarrollo económico y porque en su texto se compaginan cuidadosamente los intereses del comprador con los del vendedor.
2. Si. Se considerarán compraventas los contratos de suministro de mercaderías que hayan de ser manufacturadas o producidas, a menos que la parte que las encargue asuma la obligación de proporcionar una parte sustancial de los materiales necesarios para esa manufactura o producción
3. Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de MercaderíasDado que su finalidad es prever un régimen moderno, uniforme y equitativo para los contratos de compraventa internacional de mercancías, por lo que contribuye notablemente a dar seguridad jurídica a los intercambios comerciales y a reducir los gastos de las operaciones.Los Estados que adoptan la Convención disponen de una legislación moderna y uniforme que rige la compraventa internacional de mercancías y que se aplica a toda operación de compraventa concertada entre partes que tengan un establecimiento en alguno de los Estados Contratantes. En tales casos, la Convención se aplica directamente, sin necesidad de recurrir a las reglas de derecho internacional privado para determinar la ley aplicable al contrato, lo cual contribuye notablemente a dar certeza y previsibilidad a los contratos de compraventa internacional.
Además, la Convención puede aplicarse a un contrato de compraventa internacional de mercaderías cuando en virtud de las reglas de derecho internacional privado la ley aplicable al contrato sea la de un Estado Contratante, o cuando las partes hayan convenido en ello, independientemente de si sus respectivos establecimientos se encuentren en un Estado Contratante. En tal caso, la Convención prevé un conjunto de normas neutrales que pueden ser de fácil aceptación habida cuenta de su carácter transnacional y de la existencia de abundante material interpretativo.
Por último, las pequeñas y medianas empresas y los comerciantes de países en desarrollo suelen tener poco acceso a asesoramiento jurídico al negociar un contrato. Esto los hace más vulnerables a los problemas causados por los contratos que no regulan adecuadamente las cuestiones de la ley aplicable. Esas empresas y esos comerciantes también pueden encontrarse en situación de desventaja como partes contratantes y experimentar dificultades por la falta de equilibrio entre las partes. Por consiguiente, esos comerciantes se beneficiarían especialmente de la aplicación a título supletorio del régimen equitativo y uniforme de la Convención sobre la Compraventa a los contratos que entraran en su ámbito de aplicación.
4. La Convención se aplica sobre la Compraventa que rige los contratos de compraventa internacional de mercancías entre empresas privadas, con excepción de las ventas a consumidores y las ventas de servicios, así como las ventas de tipos concretos de mercancías. La Convención se aplica a los contratos de compraventa de mercancías concertados entre partes cuyos establecimientos se encuentren en distintos Estados o cuando en virtud de las reglas de derecho internacional privado deba aplicarse la ley de un determinado Estado Contratante:
a) cuando esos Estados sean Estados Contratantes; o cuando las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la ley de un Estado Contratante.
b) No se tendrá en cuenta el hecho de que las partes tengan sus establecimientos en Estados diferentes cuando ello no resulte del contrato, ni de los tratos entre ellas, ni de información revelada por las partes en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de su celebración.
c) A los efectos de determinar la aplicación de la Convención, no se tendrán en cuenta ni la nacionalidad de las partes ni el carácter civil o comercial de las partes o del contrato.
La Convención también puede ser aplicable cuando las partes hayan convenido en ello. Determinadas cuestiones de la compraventa internacional de mercancías, como la validez del contrato y los efectos del contrato sobre la propiedad de los bienes vendidos, no entran en el ámbito de la Convención.

5. No. La Convención no se aplicará a los contratos en los que la parte principal de las obligaciones de la parte que proporcione las mercaderías consista en suministrar mano de obra o prestar otros servicios.
6. La finalidad de esta Convención es prever un régimen moderno, uniforme y equitativo para los contratos de compraventa internacional de mercancías, por lo que contribuye notablemente a dar seguridad jurídica a los intercambios comerciales y a reducir los gastos de las operaciones.
7. Construir un desarrollo del comercio internacional sobre la base de la igualdad y del beneficio mutuo como un importante elemento que fomente las relaciones amistosas entre los Estados, estimando que la adopción de normas uniformes aplicables a los contratos de compraventa internacional de mercaderías en las que se tengan en cuenta los diferentes sistemas sociales, económicos y jurídicos contribuiría a la supresión de los obstáculos jurídicos con que tropieza el comercio internacional y promovería el desarrollo del comercio internacional,
8. En su texto se compaginan cuidadosamente los intereses del comprador con los del vendedor.
9. En efecto, la Convención ha inspirado reformas del derecho de los contratos en varios países.

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