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miércoles, 3 de octubre de 2012

Los INCOTERMS (International Commercial Terms, “términos internacionales de comercio”)

¿Sabe lo que son las INCOTERMS?
 ¿Conoce los diferentes tipos de INCOTERMS que existen? 

Tema:
 Los 10 tipos de INCOTERMS 

 Los INCOTERMS (International Commercial Terms, “términos internacionales de comercio”) son normas acerca de las condiciones de entrega de las mercancías.
Se usan para dividir los costes de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías.

Son un conjunto de reglas internacionales, regidos por la Cámara de Comercio Internacional, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional.
Los INCOTERMS también se denominan cláusulas de precio, pues cada término permite determinar los elementos que lo componen.
La selección del Incoterm influye sobre el costo del contrato.
El propósito de los INCOTERMS es el de proveer un grupo de reglas internacionales para la interpretación de los términos más usados en el Comercio internacional.
Los INCOTERMS determinan:
- El alcance del precio.
 - En qué momento y donde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del vendedor hacia el comprador.
 - El lugar de entrega de la mercadería.
 - Quién contrata y paga el transporte
 - Quién contrata y paga el seguro
 - Qué documentos tramita cada parte y su costo.















Tipos de 

INCOTERMS INCOTERM CFR
 - Cost and Freight
 - COSTO Y FLETE (puerto de destino convenido)
El vendedor cumple con su obligación cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque, en el puerto de embarque.
El vendedor es responsable de todos los gastos de exportación, despacho aduanero, flete y costos necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, sin incluir seguros.
Los costos de descargue en el puerto de destino corren por cuenta del comprador.
Este término solo puede usarse para transporte por mar o por vías de navegación interior.

 INCOTERM CIF 
- Cost, Insurance and Freight 
- COSTE, SEGURO Y FLETE (puerto de destino convenido) 
El vendedor cumple con su obligación cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
El vendedor debe pagar todos los costos de flete, seguro, gastos de exportación, despacho aduanero y todos los costos necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido. El vendedor sólo está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima, a favor del comprador hasta el puerto de destino convenido.
En cuanto a los riesgos son responsabilidad del importador en el momento en que la mercancía traspase la borda del buque, no obstante los riesgos de transporte están cubiertos por una póliza de seguros que habrá contratado el exportador a beneficio del importador, quien como asegurado en caso de pérdida o deterioro de la mercancía reclamará directamente a la compañía aseguradora.
Este término solo puede usarse para transporte marítimo o fluvial.

INCOTERM CIP - Carriage and Insurence Paid

 - TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA... (...lugar de destino convenido) 

El vendedor debe pagar los costos de flete del transporte requerido para llevar la mercancía al sitio convenido con el comprador, adicionalmente deberá tomar y pagar un seguro contra el riesgo que pueda tener el comprador por la pérdida o daño de la mercancía, siendo responsable solamente por una póliza con cobertura mínima, en caso que el vendedor quiera una cobertura mayor, deberá concertarlo con el vendedor o tomar un seguro complementario.
Puede usarse en cualquier modo de transporte incluido el multimodal, en este último caso quiere decir que el riesgo se transmite del vendedor al comprador cuando es entregado al primer transportista.

INCOTERM CPT - Carriage Paid To - TRANSPORTE PAGADO HASTA... (...lugar de destino convenido)
El vendedor debe pagar los costos de flete del transporte requerido para llevar la mercancía al sitio convenido con el comprador, incluyendo gastos y permisos de exportación, excepto los gastos de seguro.
Puede usarse en cualquier modo de transporte incluido el multimodal, en este último caso quiere decir que el riesgo se transmite del vendedor al comprador cuando es entregado al primer transportista.

INCOTERM DAF - Delivery at Frontier - ENTREGADA EN FRONTERA (lugar convenido)
El vendedor realiza la entrega en el lugar de la frontera acordado, pero antes de la aduana fronteriza, y pone la mercancía a disposición del comprador en el medio de transporte utilizado sin realizar la descarga.
El término frontera incluye la del país exportador, por tanto deberá especificarse este término. Puede además utilizarse en cualquier modo de transporte cuando la frontera sea terrestre, si la entrega es en puerto, muelle o a bordo del buque, deben usarse los términos DES o DEQ.

INCOTERM DDP - Delivery Duty Paid - ENTREGADA DERECHOS PAGADOS (...lugar de destino convenido)
El vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, ya despachada de exportación e importación con todos los costos pagos pero sin efectuar la descarga de los medios de transporte en el lugar de destino acordado en el país importador.
Adicionalmente el vendedor debe cubrir con todos los costos y riesgos incluyendo los impuestos del país importador, este término es usado en cualquier modo de transporte.

INCOTERM DDU - Delivery Duty Unpaid - ENTREGADA DERECHOS NO PAGADOS (...lugar de destino convenido)
El vendedor cumple con su obligación cuando realiza la entrega de la mercancía en el lugar de destino convenido pero sin incluir los gastos de aduana y el descargue del medio de transporte.
El vendedor asume los costos y riesgos de llevar la mercancía hasta este sitio. La obligación de pagar los derechos de importación recaerá sobre el comprador, al igual que los riesgos y costos por no despachar a tiempo la mercancía para la importación, en caso que el comprador quiera que esta operación se realice por parte del vendedor deberá especificarse en el contrato de compraventa.
Este término se puede usar en cualquier modo de transporte.

INCOTERM DEQ - Delivery Ex Quay - ENTREGADA EN MUELLE (...puerto de destino convenido)
El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta en el muelle del puerto de destino convenido a disposición del importador, sin despacharla en la aduana de importación.
Este término puede ser usado en transporte marítimo, fluvial y multimodal donde su último modo de transporte sea marítimo o fluvial.

INCOTERM DES - Delivery Ex Ship - ENTREGADA SOBRE BUQUE (...puerto de destino convenido)
El vendedor entrega la mercancía cuando se encuentra a bordo del buque en el puerto de destino acordado y a disposición del comprador, sin efectuar despacho en la aduana de importación, ni asumir los costos y riesgos de descarga del producto.
Este término puede utilizarse en transporte marítimo, fluvial o multimodal donde su último modo de transporte sea marítimo o fluvial

INCOTERM EXW - Ex Works - EN FABRICA
Se aplica en operaciones en las que el vendedor (exportador) cumple con la responsabilidad de entrega cuando ha puesto la mercancía, en su establecimiento (p.e., fábrica, taller, almacén, etc.), a disposición del comprador (importador), sin despacharla para la exportación ni efectuar la carga en el vehículo proporcionado por el comprador, concluyendo sus obligaciones.
Entonces el comprador (importador) debe soportar todos los gastos y riesgos de tomar la mercancía en el domicilio del vendedor (exportador) hasta el destino deseado.
Este término, es el único en el que los trámites aduaneros de exportación corren por cuenta del comprador (importador), es decir, el comprador ejerce la función técnica de vendedor puesto que además de efectuar la compra en el país de origen se encarga de los trámites documentarios necesarios para la exportación. Es el de menor obligación para el vendedor.
La responsabilidad del vendedor (exportador) se reduce a proporcionar la mercancía convenientemente empacada y embalada, en ese momento tiene lugar la entrega de la mercancía y por lo tanto la transmisión de los costos y riesgos al comprador (importador).
Este término no debería usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo directa o indirectamente las formalidades de exportación. En tal circunstancia, debería utilizarse el término FCA.

INCOTERM FCA - Free Carrier - FRANCO TRANSPORTISTA (lugar convenido)
Significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista principal contratado por el comprador en el punto acordado. El exportador de efectuar el despacho de exportación de la mercancía.

Si la entrega se produce en el local del vendedor, éste es responsable de la carga de la mercancía en el vehículo del importador en ese momento se produce la transmisión de costos y riesgos.

Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga.

Este término puede usarse en cualquier modo de transporte incluido el multimodal.

INCOTERM FAS - Free Alongside Ship - FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE (free alongside ship) (puerto de carga convenido)

El vendedor asume los costos y riesgos de transporte hasta que la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Por tanto si se produce un problema durante la carga es el importador quien debe asumir la responsabilidad.

El vendedor se encarga de despachar la mercancía de aduana de exportación, si las partes acuerdan que el comprador efectúe este trámite deberá especificarse en el contrato de compraventa.

Este término sólo puede utilizarse en transporte marítimo o fluvial. Nombrado por el comprador en el lugar convenido.

INCOTERM FOB - Free on Board - FRANCO A BORDO (Free on Board) (puerto de carga convenido)

El vendedor cumple su responsabilidad de entregar la mercancía hasta cuando esta sobrepasa la borda del buque, en el puerto de embarque convenido y sin el pago del flete.

El vendedor está obligado a despachar la mercancía en aduana de exportación.

Este término solo puede usarse para transporte por mar o por vías navegables interiores.

INCOTERMS 2010

Se han establecido dos categorías de INCOTERMS 2010:
- INCOTERMS “multimodales” “Any mode of transport” (EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DAT y DDP)
- INCOTERMS “solo marítimos” “Sea and Inland Waterway Transport Only” (FAS, FOB, CFR y CIF)

La nueva regulación expresa claramente  que en las ventas de mercancías containerizadas deben aplicarse siempre INCOTERMS multimodales.

En la redacción detallada de cada INCOTERMS se tratan inicialmente INCOTERMS multimodales, para luego abordar INCOTERMS “solo marítimos”.

Respecto a INCOTERMS 2000, han desaparecido cuatro INCOTERMS:
- DDU (Delivered Duty Unpaid)
- DAF (Delivered At Frontier)
- DES (Delivered Ex Ship)
- DEQ (Delivered Ex Quay).

En cualquier caso, tres de los cuatro INCOTERMS eliminados  (DAF, DES y DEQ) eran de escasa utilización.

En la nueva regulación del 2010 se crearon dos nuevos INCOTERMS:
- DAT (Delivered At Terminal)
- DAP (Delivered At Place)

El DAT sirve para todo tipo de transporte, si bien se prefigura como un INCOTERM de especial utilización en el transporte marítimo. Por otra parte, al igual que el desaparecido DEQ, el DAT (en vía marítima)  marca  la entrega de la mercancía en el muelle del puerto de destino, después de efectuada la descarga del buque.

El DAP comparte las características de los desaparecidos DAF y DDU, al determinar que las mercancías han de ser entregada en algún punto del país de destino y al poder utilizarse en todas las modalidades de transporte. Sin embargo, al eliminarse del DAP el término restrictivo “frontier” (frontera), dicho INCOTERM resulta mucho más flexible que el extinto DAF.

INCOTERM FCA
 - Free Carrier
 - FRANCO TRANSPORTISTA (lugar convenido) 

 Significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista principal contratado por el comprador en el punto acordado. El exportador de efectuar el despacho de exportación de la mercancía. Si la entrega se produce en el local del vendedor, éste es responsable de la carga de la mercancía en el vehículo del importador en ese momento se produce la transmisión de costos y riesgos. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga. Este término puede usarse en cualquier modo de transporte incluido el multimodal.

INCOTERM FAS - Free Alongside Ship
 - FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE (free alongside ship) (puerto de carga convenido) 

 El vendedor asume los costos y riesgos de transporte hasta que la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido.
Por tanto si se produce un problema durante la carga es el importador quien debe asumir la responsabilidad. El vendedor se encarga de despachar la mercancía de aduana de exportación, si las partes acuerdan que el comprador efectúe este trámite deberá especificarse en el contrato de compraventa. Este término sólo puede utilizarse en transporte marítimo o fluvial. Nombrado por el comprador en el lugar convenido.

INCOTERM FOB - Free on Board
- FRANCO A BORDO (Free on Board) (puerto de carga convenido)
 El vendedor cumple su responsabilidad de entregar la mercancía hasta cuando esta sobrepasa la borda del buque, en el puerto de embarque convenido y sin el pago del flete.
 El vendedor está obligado a despachar la mercancía en aduana de exportación. Este término solo puede usarse para transporte por mar o por vías navegables interiores.

 INCOTERMS 2010 
 Se han establecido dos categorías de INCOTERMS 2010:
 - INCOTERMS “multimodales” “Any mode of transport” (EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DAT y DDP)
 - INCOTERMS “solo marítimos” “Sea and Inland Waterway Transport Only” (FAS, FOB, CFR y CIF)
 La nueva regulación expresa claramente que en las ventas de mercancías containerizadas deben aplicarse siempre INCOTERMS multimodales.

 En la redacción detallada de cada INCOTERMS se tratan inicialmente INCOTERMS multimodales, para luego abordar INCOTERMS “solo marítimos”.
 Respecto a INCOTERMS 2000, han desaparecido cuatro INCOTERMS
: - DDU (Delivered Duty Unpaid) - DAF (Delivered At Frontier) - DES (Delivered Ex Ship)
 - DEQ (Delivered Ex Quay).

 En cualquier caso, tres de los cuatro INCOTERMS eliminados (DAF, DES y DEQ) eran de escasa utilización.
 En la nueva regulación del 2010
 se crearon dos nuevos INCOTERMS:
 - DAT (Delivered At Terminal) - DAP (Delivered At Place)
 El DAT sirve para todo tipo de transporte, si bien se prefigura como un INCOTERM de especial utilización en el transporte marítimo.

Por otra parte, al igual que el desaparecido DEQ, el DAT (en vía marítima) marca la entrega de la mercancía en el muelle del puerto de destino, después de efectuada la descarga del buque.
 El DAP comparte las características de los desaparecidos DAF y DDU, al determinar que las mercancías han de ser entregada en algún punto del país de destino y al poder utilizarse en todas las modalidades de transporte.
Sin embargo, al eliminarse del DAP el término restrictivo “frontier” (frontera), dicho INCOTERM resulta mucho más flexible que el extinto DAF.


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¿Sabe lo que son las INCOTERMS? ¿Conoce los diferentes tipos de INCOTERMS que existen?




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martes, 2 de octubre de 2012

Ollanta Humala clausuró III Cumbre ASPA

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jueves, 27 de septiembre de 2012

ACUERDOS COMERCIALES y concordantes


ACUERDOS COMERCIALES y concordantes
Acuerdos Comerciales
  • Los acuerdos multilaterales
  • Uniones aduaneras
  • Los acuerdos de libre comercio
  • Acuerdos de alcance parcial
La evolución de la política comercial
  • Antecedentes y antecedentes de la negociación de los acuerdos vigentes
  • Los anuncios de nuevas negociaciones
  • Actualizaciones en las negociaciones
  • Otras noticias relacionadas con el comercio de los Estados miembros de la OEA 
Disciplinas Comerciales
  • La legislación nacional
  • Las autoridades nacionales y puntos de contacto
  • Información adicional sobre las disciplinas contenidas en los acuerdos comerciales
Inversiones
  • Los tratados bilaterales de inversión
  • La legislación nacional y las fuentes

Maestría en Derecho de los Negocios Internacionales

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martes, 25 de septiembre de 2012

SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE COMERCIO EXTERIOR OEA SEDI DDECT: Acuerdos comerciales en vigor


Acuerdos comerciales en vigor
 
Acuerdos multilaterales
Acuerdo sobre la OMC15 abril 1994
 
 
Uniones aduaneras
Comunidad Andina
Comunidad del Caribe (CARICOM)
Mercado Común Centroamericano (MCCA)
MERCOSUR
 
 
 
Acuerdos de Libre Comercio
Países participantesFirmaVigencia
Bolivia - MERCOSUR17 diciembre 199628 febrero 1997
Bolivia - México17 mayo 201007 junio 2010
CAFTA-DR (Centroamérica - Estados Unidos - República Dominicana)05 agosto 2004Blue arrow
Canadá - AELC26 enero 200801 julio 2009
Canadá - Chile05 diciembre 199605 julio 1997
Canadá - Colombia21 noviembre 200815 agosto 2011
Canadá - Costa Rica23 abril 200101 noviembre 2002
Canadá - Israel31 julio 199601 enero 1997
Canadá - Perú29 mayo 200801 agosto 2009
CARICOM - Costa Rica09 marzo 2004Blue arrow
CARICOM - República Dominicana22 agosto 1998Blue arrow
CARIFORUM - Unión Europea15 octubre 200829 diciembre 2008
Centroamérica - Chile18 octubre 1999Blue arrow
Centroamérica - Panamá06 marzo 2002Blue arrow
Centroamérica - República Dominicana16 abril 1998Blue arrow
Chile - AELC26 junio 200301 diciembre 2004
Chile - Australia30 julio 200806 marzo 2009
Chile - China18 noviembre 200501 octubre 2006
Chile - Colombia27 noviembre 200608 mayo 2009
Chile - Corea15 febrero 200301 abril 2004
Chile - Estados Unidos06 junio 200301 enero 2004
Chile - Japón27 marzo 200703 setiembre 2007
Chile - Malasia13 noviembre 201018 abril 2012
Chile - MERCOSUR25 junio 199601 octubre 1996
Chile - México17 abril 199801 agosto 1999
Chile - Nueva Zelanda, Singapur y Brunei Darussalam (P4)18 julio 2005Blue arrow
Chile - Panamá27 junio 200607 marzo 2008
Chile - Perú22 agosto 200601 marzo 2009
Chile - Turquía14 julio 200901 marzo 2011
Chile - UE18 noviembre 200201 febrero 2003
Colombia - Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)25 noviembre 200801 julio 2011
Colombia - Estados Unidos22 noviembre 200615 mayo 2012
Colombia - México13 junio 1994Blue arrow
Colombia - Triángulo del Norte09 agosto 2007Blue arrow
Costa Rica - China
08 abril 2010
01 agosto 2011
Costa Rica - México05 abril 199401 enero 1995
El Salvador - Taiwán07 mayo 2007Blue arrow
Estados Unidos - Australia18 mayo 200401 enero 2005
Estados Unidos - Bahrein14 setiembre 200401 enero 2006
Estados Unidos - Corea30 junio 200115 marzo 2012
Estados Unidos - Israel22 abril 198501 setiembre 1985
Estados Unidos - Jordania24 octubre 200017 diciembre 2001
Estados Unidos - Marruecos15 junio 200401 enero 2006
Estados Unidos - Omán19 enero 200601 enero 2009
Estados Unidos - Perú12 abril 200601 febrero 2009
Estados Unidos - Singapur06 mayo 200301 enero 2004
Guatemala - Taiwán22 setiembre 200501 julio 2006
Honduras -Taiwán07 mayo 2007Blue arrow
MERCOSUR - Israel18 diciembre 2007Blue arrow
MERCOSUR - Perú30 noviembre 2005
Blue arrow
México - AELC27 noviembre 200001 julio 2001
México - Israel10 abril 200001 julio 2001
México - Japón17 setiembre 200401 abril 2005
México - Perú06 abril 201101 febrero 2012
México - Nicaragua18 diciembre 199701 julio 1998
México - Triángulo del Norte29 junio 2000
Blue arrow
México - UE08 diciembre 199701 julio 2000
México - Uruguay15 noviembre 200315 julio 2004
Nicaragua - Taiwán16 junio 200601 enero 2008
Panamá - Perú25 mayo 201101 mayo 2012
Panamá - Singapur01 marzo 200624 julio 2006
Panamá - Taiwán21 agosto 200301 enero 2004
Perú - Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)14 julio 200801 julio 2011
Perú - China28 abril 200901 marzo 2010
Perú - Corea del Sur
14 noviembre 2010
01 agosto 2011
Perú - Japón31 mayo 201101 marzo 2012
Perú - Singapur29 mayo 200801 agosto 2009
Perú - TailandBlue arrow31 diciembre 2011
TLCAN (Canadá - Estados Unidos - México)17 diciembre 199201 enero 1994
 
 
 
Acuerdos marco
Países participantesFirmaVigencia
MERCOSUR - India25 enero 200401 junio 2009
MERCOSUR - México (ACE54) - Acuerdo marco05 julio 200205 enero 2006
MERCOSUR - México (ACE55) - Acuerdo sobre el sector automotor27 setiembre 2002Blue arrow
  
Acuerdos de Alcance Preferencial
Países participantesFirmaVigencia
Argentina - Brasil (ACE No 14)20 diciembre 199020 diciembre 1990
Argentina - Chile (AAP.CE No 16)02 agosto 199102 agosto 1991
Argentina - México (ACE No 6)28 noviembre 199301 enero 1987
Argentina - Paraguay (ACE No13)06 noviembre 199206 noviembre 1992
Argentina - Uruguay (AAP.CE No 57)31 marzo 200301 mayo 2003
Belize - Guatemala26 junio 200604 abril 2010
Bolivia - Chile (AAP.CE No 22)06 abril 199306 abril 1993
Brasil - Guyana (AAP.CE No 38)27 junio 200131 mayo 2004
Brasil - México (AAP.CE No 53)03 julio 200202 mayo 2003
Brasil - Uruguay30 setiembre 198601 octubre 1986
CARICOM - Colombia24 julio 199401 enero 1995
CARICOM - Venezuela13 octubre 199201 enero 1993
Chile - Ecuador (AAP.CE No 32)20 diciembre 199420 diciembre 1994
Chile - Venezuela (AAP.CE No 23)02 abril 199302 abril 1993
Colombia - Costa Rica (AAP.A25TM No 7)02 marzo 1984Blue arrow
Colombia - Nicaragua (AAP.AT25TM Nº 6)02 marzo 1984Blue arrow
Colombia - Panamá (AAP.AT25TM Nº 29)09 julio 199318 enero 1995
Colombia - Honduras30 mayo 1984n.d.
Colombia - Venezuela28 noviembre 201116 abril 2012
Costa Rica - Venezuela (AAP.A25TM No 26)21 marzo 1986Blue arrow
Ecuador - Paraguay (AAP.CE No 30)15 setiembre 1994Blue arrow
Ecuador - Uruguay (AAP.CE No 28)01 mayo 199401 abril 2005
El Salvador - Venezuela (AAP.A25TM No 27)10 marzo 1986Blue arrow
Guatemala - Venezuela (ACE No 23)10 octubre 1985Blue arrow
Guyana - Venezuela (AAP.A25TM No 22)27 octubre 199028 junio 1991
Honduras - Panamá08 noviembre 1973Blue arrow
Honduras - Venezuela (AAP.A25TM No 16)20 febrero 1986Blue arrow
México - Panamá (AAP.A25TM No 14)22 mayo 198524 abril 1986
México - Perú (ACE No 8)29 enero 199525 marzo 1987
MERCOSUR - Países Andinos (Colombia, Ecuador, Venezuela)18 octubre 2004Blue arrow
Nicaragua - Panamá26 julio 197318 enero 1974
Nicaragua - Venezuela (AAP.A25TM No 25)15 agosto 1986Blue arrow
República Dominicana - Panamá17 julio 19858 junio 1987
Trinidad y Tobago - Venezuela (AAP.A25TM No 20)04 agosto 1989Blue arrow
 
 
 

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