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miércoles, 20 de noviembre de 2013

P2P FINANCE | The Checkout | Thursdays, 8pm on ABC1

On the Money, Networked Society - Ericsson

Rachel Botsman at the Circular Economy 100 Annual Summit

El Consumo Colaborativo

En nuestro país, dada la actual crisis El Club Marketing ESADE Alumni te invita a esta sesión. El consumo colaborativo es una gran tendencia que engloba cientos de iniciativas en todo el mundo, desde sistemas de compartir coche hasta el alquiler de habitaciones entre particulares. Se trata de aprovechar los recursos infrautilizados que poseemos, basándose en la idea de que lo importante es usar un producto, no tenerlo en propiedad. La sharing economy es la fuente de muchísimos proyectos emprendedores y corporativos, que además fomentan la sostenibilidad, al aumentar la vida útil de los productos.
Consumo Colaborativo, Economía Solidaria o Economía del Acceso son algunos de los términos utilizados para describir este movimiento donde el acceso prima frente a la propiedad. El Consumo Colaborativo se puede definir como la manera tradicional de compartir, intercambiar, prestar, alquilar y regalar redefinida a través de la tecnología moderna y las comunidades. Simple lo usas !y ya!, no tienes por qué comprarlo.
Desde hace un tiempo atrás he indagado y buscado información sobre esta idea del consumo colaborativo, convertido ya en un movimiento, que me ha hecho reflexionar y en la cual creo firmemente. Primero di con la web Collaborative consumption, que recoge información sobre esta iniciativa, a propósito del libro “What’s mine is yours: The Rise of Collaborative Consumption“; no dudé y me hice con un ejemplar. También vi la intervención de Rachel HYPERLINK “http://www.rachelbotsman.com/”Botsman, autora del citado libro, en lasconferencias TED, en las que defiende distintas formas de colaborar y compartir (el uso, la utilidad de los bienes de consumo o servicios frente a su posesión: alquilar, prestar, compartir, intercambiar en lugar de comprar, …) gracias a la tecnología y las redes que posibilita, como una nueva forma de economía más eficiente y sostenible, invitando a replantearnos y reflexionar sobre nuestros hábitos de consumo y nuestra economía:
Consumo ColaborativoConsumo colaborativo: Se refiere al cambio cultural y económico en los hábitos de consumo marcado por la migración de un escenario de consumismo individualizado hacia nuevos modelos de intercambio, uso compartido, trueque o alquiler, potenciados por los medios sociales y las plataformas peer-to-peer. El consumo colaborativo desbarata los modelos de negocio obsoletos y reinventa no solo lo que la gente consume, sino como
Es aplicable a cualquier cosa, todo se puede compartir e intercambiar, una de sus máximas es “Lo importante es el acceso a algo no su posesión”, lo cual significa que no tenemos por qué poseer todos un taladro, o un coche, o cualquier otra cosa, basta con que solo algunos lo posean y cedan su uso a los demás cuando ellos no lo usan a cambio de otra cosa, dinero o simplemente lo donen porque ya no lo usan.
En un principio las ventajas de esta alternativa pueden parecer puramente económicas las cuales son evidentes,  pero tiene otras más importantes como son la sostenibilidad ambiental, la creación de comunidades participativas y el aprovechamiento de nuestras capacidades.
Desde el punto de vista económico, imaginad la opción del trueque, tanto de bienes y servicios, podemos conseguir algo, a cambio de algo que poseamos o sepamos hacer, o la opción de compartir coche pagando entre todos la gasolina
En cuanto a la creación de comunidades, el consumo colaborativo crea sociedades en las que prima lo personal y el bien común, la ayuda mutua, la colaboración, si necesitas algo puedes recurrir a tu comunidad.
También son claros los beneficios medioambientales, un bien que alguien no usa, si lo comparte con otros o lo intercambia, hace que no sea necesario producir otro nuevo y por lo tanto no se utilizarán recursos naturales ni energéticos. A tener en cuenta el tema de los residuos, si se alarga la vida de un producto se generara menos desechos, la reutilización es más sostenible que el reciclaje, ya que este es la última opción
Ya podemos pagar por el uso de un producto o servicio sin poseerlo en régimen de propiedad. La economía del intercambio se prepara para liderar un nuevo tipo de consumo (y oportunidad de negocio).
El consumo colaborativo permite a usuarios de todo el mundo prestarse átomos y bits bajo demanda, con lo que se aumenta el uso y utilidad de los recursos disponibles y se crean economías donde antes sólo se veía malgasto, ineficiencia u obsolescencia.
Alquilar prosperidad, en lugar de pagarla a plazos
Si el viejo marketing se centra en vender más productos (The Century of the Self de BBC lo explica), las estrategias de negocio se adaptan al nuevo comportamiento del ciudadano consumidor, cada vez más abierto a pagar por el uso bajo demanda.
La mayor madurez y ubicuidad de Internet (móviles inteligentes y tabletas, redes sociales, etc.) ha obrado el cambio de hábitos: la información en tiempo real propulsa servicios de alquiler o intercambio en contraposición a los hábitos de consumo tradicionales, basados en el endeudamiento.

Los aparentes negocios internacionales

Ana Maria Parente

Docente en Universidad Pontificia Bolivariana
Colombia
Los aparentes negocios internacionales

 Ana María Parente

¿Consumo Colaborativo o “Des-consumismo”?

 En los últimos dos años el modelo de consumo colaborativo se ha convertido en una nueva tendencia de comportamiento del consumidor; algunos autores han atribuido el éxito de esta tendencia a la crisis económica mundial que obliga a los consumidores a buscar ofertas. A continuación entenderemos que el éxito de este modelo es también el resultado de un choque entre la cultura, el comportamiento de consumo y nuevas tecnologías. 

El término fue definido por primera vez por Rachel Botsman y Rogers Roo en su libro de 2010 “Lo que es mío es tuyo”. El término recuerda la antigua tradición del trueque usada desde hace varios siglos y que ha perdido su lugar en el proceso de consumo actual. 

Consumo colaborativo puede definirse como un modelo de negocio en que la gente usa los productos y servicios sin tener que comprarlos o tener su propiedad (Co. Design, 2012)

Este modelo incluye dos partes: La primera tiene la propiedad del producto, esta persona ya ha usado el bien y ha obtenido valor de él, ella entrega su objeto en otra parte como préstamo o trueque; esta segunda parte obtener valor de este sin pagar su precio inicial. Este modelo ha logrado un crecimiento importante en los últimos años debido al uso del internet y redes sociales, esto ha permitido su expansión a una escala global, permitiendo un contacto frecuente y directo de las dos partes del proceso (Social Media Today, 2012). Las redes sociales permiten la creación de cuentas de Twitter, páginas web y de Facebook donde personas con demanda y ofertas pueden reunirse e intercambiar y prestar productos en todo el mundo. 

El MIT Entrepreneurship review ha identificado tres categorías de consumo colaborativo: 

1. Sistemas Producto- servicio: 
Permiten que productos como DVDs, libros, coches o casas que se alquilan o comparten dos otros consumidores. Esta categoría es la forma más popular de consumo colaborativo y permite a ambas partes para obtener un mayor beneficio del proceso en comparación con otras clasificaciones.

2. Mercados de redistribución: 
Es el intercambio de artículos usados como ropa. Personas venden los productos que no necesitan a otros consumidores, de esta manera los productos se redistribuyen y contribuir a un comercio sostenible.

3. Colaboración servicios: 
En esta categoría, las personas comparten tiempo, alojamiento o las habilidades. Este cambio puede ocurrir dentro de un entorno local o global. Esta categoría requiere el mayor nivel de confianza de todos los tipos de consumo colaborativo.
Este modelo se ha convertido en una excelente idea para que emprendedores con poco capital y recurso humano puedan iniciar su propia empresa.

Un ejemplo de ello es el caso de Jennifer Hyman, Jennifer Fleiss, esta estudiantes de Harvard crearon su propia empresa de cosnumo colaborativo llamado “Wear the Runway”; este permite consumidores a usar ropa de diseñador ofrecido por otros consumidores, por un precio más bajo, en la página web es posible encontrar un vestido Calvin Klein con un valor de 1,150 USD por solo USD 150. Este negocio no será posible sin el uso de nuevos medios de comunicación, ya que permite a las personas interactuar, en este caso la empresa es sólo un intermediario, que proporciona el "lugar" donde ambas parte se pueden encontrar y hacer el intercambio. El caso de Colombia Como se mencionó anteriormente, el modelo no se puede aplicar en todos los países con la misma tasa de éxito, debido a las diferencias culturales y a algunas actitudes de comportamiento que consumen tales como el valor de los productos usados.

En Colombia no es común comprar o intercambiar productos usados, para un colombiano esto es vergonzoso ya que disminuye su status (El Tiempo, 2012). Por esa razón cultural del modelo de consumo colaborativo se puede aplicar en Colombia, pero en mi opinión no va a tener un gran éxito.

En Medellín, la Universidad EAFIT ha desarrollar un programa de consumo colaborativo "Trueque Literario", que permite a los estudiantes intercambiar un libro usado por otro libro, la Universidad actúa como una figura auditora para asegurarse de que los libros intercambiados son originales y en buen estado (Centro Cultural Biblioteca Luis Echavarría Villegas, 2012). Esta figura es necesaria debido a un factor cultural de los ciudadanos de Medellín, en esta cultura las personas tratan de tomar ventaja sobre las otras partes, especialmente en los negocios, este comportamiento se ve bien y es una característica principal en el proceso de consumo, es importante tener en cuenta este elemento en este modelo, principalmente porque el modelo consumo colaborativo se basa en la confianza. 

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Los aparentes negocios internacionales

Ana María Parente

¿Consumo Colaborativo o “Des-consumismo”?

29/11/2012

En los últimos dos años el modelo de consumo colaborativo se ha convertido en una nueva tendencia de comportamiento del consumidor; algunos autores han atribuido el éxito de esta tendencia a la crisis económica mundial que obliga a los consumidores a buscar ofertas. A continuación entenderemos que el éxito de este modelo es también el resultado de un choque entre la cultura, el comportamiento de consumo y nuevas tecnologías.

El término fue definido por primera vez por Rachel Botsman y Rogers Roo en su libro de 2010 “Lo que es mío es tuyo”. El término recuerda la antigua tradición del trueque usada desde hace varios siglos y que ha perdido su lugar en el proceso de consumo actual.

Consumo colaborativo puede definirse como un modelo de negocio en que la gente usa los productos y servicios sin tener que comprarlos o tener su propiedad (Co. Design, 2012)

Este modelo incluye dos partes: La primera tiene la propiedad del producto, esta persona ya ha usado el bien y ha obtenido valor de él, ella entrega su objeto en otra parte como préstamo o trueque; esta segunda parte obtener valor de este sin pagar su precio inicial. Este modelo ha logrado un crecimiento importante en los últimos años debido al uso del internet y redes sociales, esto ha permitido su expansión a una escala global, permitiendo un contacto frecuente y directo de las dos partes del proceso (Social Media Today, 2012). Las redes sociales permiten la creación de cuentas de Twitter, páginas web y de Facebook donde personas con demanda y ofertas pueden reunirse e intercambiar y prestar productos en todo el mundo.

El MIT Entrepreneurship review ha identificado tres categorías de consumo colaborativo:

1. Sistemas Producto- servicio: Permiten que productos como DVDs, libros, coches o casas que se alquilan o comparten dos otros consumidores. Esta categoría es la forma más popular de consumo colaborativo y permite a ambas partes para obtener un mayor beneficio del proceso en comparación con otras clasificaciones.
2. Mercados de redistribución: Es el intercambio de artículos usados como ropa. Personas venden los productos que no necesitan a otros consumidores, de esta manera los productos se redistribuyen y contribuir a un comercio sostenible.
3. Colaboración servicios: En esta categoría, las personas comparten tiempo, alojamiento o las habilidades. Este cambio puede ocurrir dentro de un entorno local o global. Esta categoría requiere el mayor nivel de confianza de todos los tipos de consumo colaborativo.
Este modelo se ha convertido en una excelente idea para que emprendedores con poco capital y recurso humano puedan iniciar su propia empresa. Un ejemplo de ello es el caso de Jennifer Hyman, Jennifer Fleiss, esta estudiantes de Harvard crearon su propia empresa de cosnumo colaborativo llamado “Wear the Runway”; este permite consumidores a usar ropa de diseñador ofrecido por otros consumidores, por un precio más bajo, en la página web es posible encontrar un vestido Calvin Klein con un valor de 1,150 USD por solo USD 150. Este negocio no será posible sin el uso de nuevos medios de comunicación, ya que permite a las personas interactuar, en este caso la empresa es sólo un intermediario, que proporciona el "lugar" donde ambas parte se pueden encontrar y hacer el intercambio.

El caso de Colombia
Como se mencionó anteriormente, el modelo no se puede aplicar en todos los países con la misma tasa de éxito, debido a las diferencias culturales y a algunas actitudes de comportamiento que consumen tales como el valor de los productos usados.

En Colombia no es común comprar o intercambiar productos usados, para un colombiano esto es vergonzoso ya que disminuye su status (El Tiempo, 2012). Por esa razón cultural del modelo de consumo colaborativo se puede aplicar en Colombia, pero en mi opinión no va a tener un gran éxito.

En Medellín, la Universidad EAFIT ha desarrollar un programa de consumo colaborativo "Trueque Literario", que permite a los estudiantes intercambiar un libro usado por otro libro, la Universidad actúa como una figura auditora para asegurarse de que los libros intercambiados son originales y en buen estado (Centro Cultural Biblioteca Luis Echavarría Villegas, 2012). Esta figura es necesaria debido a un factor cultural de los ciudadanos de Medellín, en esta cultura las personas tratan de tomar ventaja sobre las otras partes, especialmente en los negocios, este comportamiento se ve bien y es una característica principal en el proceso de consumo, es importante tener en cuenta este elemento en este modelo, principalmente porque el modelo consumo colaborativo se basa en la confianza.


sábado, 26 de octubre de 2013

El Gobierno delimita el papel de las autonomías en los tratados internacionales Ley de Tratados y Acuerdos Internacionales pemite a las autonomías pedir y promover que el Estado adopte tratados pero la competencia última es del Estado

El ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel García Margallo. 
Madrid. 
El Gobierno ha aprobado hoy la Ley de Tratados y Acuerdos Internacionales, que adapta la legislación a los cambios en el ordenamiento internacional, y que pretende ordenar el régimen jurídico de los tratados de forma eficiente, recogiendo la práctica y doctrina internacional al respecto. 

El ministro de Exteriores, José Manuel García-Margallo, ha comparecido en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros para dar cuenta de esta ley, y en su exposición ha señaldo que además del nuevo reglamento de la carrera diplomática y el informe marco sobre la Marca España, que forman parte de la nueva ley de Acción Exterior, la norma define la competencia del Estado a la hora de realizar acuerdos y tratados internacionales. Así las comunidades autónomas "tendrán un papel muy importante en este capítulo", porque podrán pedir y promover que el Estado adopte nuevos tratados y acuerdos, pero la obligación competencial última es del Estado "por mandato constitucional". Pero la razón esgrimida por el ministro para poner coto a la acción de las autonomías en este ámbito ha sido muy gráfica: "Para que las comunidades autónomas no nos cuelen" convenios de materias estatales, los verificará una comisión. 

Los tratados internacionales están regulados por un decreto de 1972, por tanto es una ley preconstitucional que, según el Gobierno, está "obsoleto" y "desfasado", y se ha visto superado por la evolución política, legislativa y constitucional en España en las últimas décadas. 

La ley regulará de manera unitaria la actividad del Estado en materia de acuerdos internacionales, ya sean tratados, acuerdos administrativos o no normativos. 

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Informe sobre el Anteproyecto de Ley de Tratados y Otros Acuerdos Internacionales Viernes, 19 de julio de 2013

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación sobre el Anteproyecto de Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

La Ley de Tratados viene a unirse a la Ley de la Acción Exterior y del Servicio Exterior del Estado, actualmente en tramitación parlamentaria, con objeto de adaptar la actividad de España en la escena internacional a la necesidad de ordenación de los recursos, humanos, materiales y de todo tipo, en un momento en que la exigencia de eficacia y eficiencia en la utilización de esos medios resulta inexcusable. 

La Ley, absolutamente respetuosa con las Comunidades Autónomas, de la competencias reconocidas en sus estatutos y en las sentencias del Tribunal Constitucional, pretende ordenar el régimen jurídico de los Tratados de la forma más eficiente, recogiendo la práctica y doctrina internacional al respecto.

 Normativa preconstitucional 

Se supera así una situación anómala derivada de la regulación actual que data de un decreto de 1972, absolutamente desbordado por la evolución política y legislativa, constitucional, en España.

La Ley pretende adaptar la legislación española a los profundos cambios experimentados por el Derecho Internacional durante las últimas décadas. La relevancia creciente de los tratados internacionales como fuente de Derecho, el uso de nuevos tipos de acuerdos internacionales diferentes a los tratados, el relevante papel asumido por algunas organizaciones internacionales, la existencia de mecanismos jurídicos no regulados adecuadamente en la actualidad (por ejemplo, la llamada aplicación provisional) o la exigencia de prevalencia de los tratados internacionales frente a cualquier norma infraconstitucional han colocado a la normativa en una situación que poco tiene que ver con la existente en 1972.

Además, parece llegado el momento de convertir en realidad un viejo anhelo de todos los Gobiernos de la democracia. De hecho, ya han existido al menos cuatro intentos anteriores de aprobar una ley de estas características. 

Contenido

 La Ley pretende regular de manera unitaria, sistematizada y acorde con las exigencias de la Constitución de 1978 y del Derecho Internacional contemporáneo la actividad del Estado en materia de acuerdos internacionales.

La Ley regula los tres tipos de Acuerdos Internacionales existentes en el Derecho Internacional actual: Tratados Internacionales, Acuerdos Internacionales Administrativos y Acuerdos Internacionales no normativos. Los tratados internacionales son el instrumento jurídico clásico para asumir derechos y obligaciones entre los sujetos de Derecho Internacional, esto es, Estados y organizaciones internacionales. Los acuerdos internacionales administrativos son acuerdos celebrados por una amplia variedad de actores según la materia (Comunidades Autónomas, órganos y organismos de las administraciones públicas) cuando un tratado internacional recoja una previsión para ello y suelen ser de carácter técnico. Y los acuerdos internacionales no normativos (frecuentemente conocidos como MOUs o "Memoranda of Understanding") son declaraciones de intenciones que pueden ser suscritos por una muy amplia gama de actores: Gobiernos, departamentos ministeriales, órganos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entes Locales, Universidades, etcétera. 

La nueva norma regula la participación del Estado en la celebración de acuerdos internacionales a través de diferentes procedimientos.

El Estado como único sujeto de Derecho Internacional. En España, tan sólo el Estado puede celebrar Tratados Internacionales, de acuerdo con el artículo 149.1.3 de la Constitución Española. Por tanto, la ley regula la participación de los órganos del Estado en el proceso de celebración de los tratados. Participación de las Comunidades Autónomas en la celebración de Tratados Internacionales. La Ley es absolutamente respetuosa con las competencias de las Comunidades Autónomas en la materia. De hecho, la ausencia de competencia de las Comunidades Autónomas para celebrar tratados internacionales no quiere decir que no puedan participar en su proceso de celebración. Antes al contrario, la Ley articula mecanismos para que las Comunidades Autónomas tengan derecho a ser informadas de los tratados que afecten a sus competencias, derecho a proponer al Gobierno la celebración de tratados internacionales o incluso la posibilidad de participar en la delegación española de negociación de un tratado. Celebración de acuerdos internacionales por las Comunidades Autónomas. La Ley permite, además, que las Comunidades Autónomas puedan celebrar Acuerdos Internacionales Administrativos y Acuerdos Internacionales no Normativos por sí mismas. No obstante, el Estado ha de tener mecanismos para cerciorarse de que dichos acuerdos son realmente tales (y no Tratados Internacionales encubiertos) y cumplen con las exigencias legales existentes. Desde una perspectiva técnico-jurídica, este Anteproyecto desea también lograr que la regulación resultante ponga fin a la dispersión normativa existente en la actualidad y colme las lagunas que subsisten en el ordenamiento jurídico español en esta materia.

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