Escriba lo que desea buscar en este blog

lunes, 13 de enero de 2014

NEGOCIOS INTERNACIONALES: LEGISLACIÓN Y CONTRATOS INTERNACIONALES : LA CONVENCION DE VIENA DE 1980, sobre los contrato...

 LA CONVENCION DE VIENA DE 1980, sobre los contrato...: Texto -Nota explicativa Situación actual Ver vigencia en el Perú Finalidad La finalidad de esta Convención es prever un régimen moderno, ...

"Contratos mercantiles modernos_-Libros Elcesar_-_El_salvador"

Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 1980)

Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 1980) Texto - Nota explicativa - Situación actual - Fecha de adopción: 11 de abril de 1980

Finalidad

 La finalidad de esta Convención es prever un régimen moderno, uniforme y equitativo para los contratos de compraventa internacional de mercancías, por lo que contribuye notablemente a dar seguridad jurídica a los intercambios comerciales y a reducir los gastos de las operaciones.

Su pertinencia

 El contrato de compraventa constituye el fundamento del comercio internacional en todos los países, independientemente de su tradición jurídica o de su nivel de desarrollo económico. Por esta razón, se considera que la Convención sobre la Compraventa es uno de los instrumentos clave del comercio internacional que debería ser adoptado por todos los países del mundo.

La Convención sobre la Compraventa es fruto de un esfuerzo legislativo que se inició a principios del siglo XX. En su texto se compaginan cuidadosamente los intereses del comprador con los del vendedor. Además, la Convención ha inspirado reformas del derecho de los contratos en varios países.

Los Estados que adoptan la Convención disponen de una legislación moderna y uniforme que rige la compraventa internacional de mercancías y que se aplica a toda operación de compraventa concertada entre partes que tengan un establecimiento en alguno de los Estados Contratantes. En tales casos, la Convención se aplica directamente, sin necesidad de recurrir a las reglas de derecho internacional privado para determinar la ley aplicable al contrato, lo cual contribuye notablemente a dar certeza y previsibilidad a los contratos de compraventa internacional.
Además, la Convención puede aplicarse a un contrato de compraventa internacional de mercaderías cuando en virtud de las reglas de derecho internacional privado la ley aplicable al contrato sea la de un Estado Contratante, o cuando las partes hayan convenido en ello, independientemente de si sus respectivos establecimientos se encuentren en un Estado Contratante. En tal caso, la Convención prevé un conjunto de normas neutrales que pueden ser de fácil aceptación habida cuenta de su carácter transnacional y de la existencia de abundante material interpretativo.
  
Por último, las pequeñas y medianas empresas y los comerciantes de países en desarrollo suelen tener poco acceso a asesoramiento jurídico al negociar un contrato. Esto los hace más vulnerables a los problemas causados por los contratos que no regulan adecuadamente las cuestiones de la ley aplicable. Esas empresas y esos comerciantes también pueden encontrarse en situación de desventaja como partes contratantes y experimentar dificultades por la falta de equilibrio entre las partes. Por consiguiente, esos comerciantes se beneficiarían especialmente de la aplicación a título supletorio del régimen equitativo y uniforme de la Convención sobre la Compraventa a los contratos que entraran en su ámbito de aplicación.

Disposiciones clave 

La Convención sobre la Compraventa rige los contratos de compraventa internacional de mercancías entre empresas privadas, con excepción de las ventas a consumidores y las ventas de servicios, así como las ventas de tipos concretos de mercancías. La Convención se aplica a los contratos de compraventa de mercancías concertados entre partes cuyos establecimientos se encuentren en distintos Estados Contratantes o cuando en virtud de las reglas de derecho internacional privado deba aplicarse la ley de un determinado Estado Contratante. La Convención también puede ser aplicable cuando las partes hayan convenido en ello. Determinadas cuestiones de la compraventa internacional de mercancías, como la validez del contrato y los efectos del contrato sobre la propiedad de los bienes vendidos, no entran en el ámbito de la Convención. La segunda parte de la Convención regula la formación del contrato, que se concierta mediante una oferta y su aceptación. La tercera parte de la Convención trata de las obligaciones de las partes en el contrato. Entre las obligaciones de los vendedores figuran las de entregar las mercancías conforme a la cantidad y la calidad estipuladas en el contrato, así como en documentos conexos, y la de transferir la propiedad de los bienes. Por su parte, los compradores están obligados a pagar el precio estipulado y a recibir las mercancías entregadas. Además, esta parte de la Convención prevé reglas comunes sobre las vías de recurso aplicables en caso de incumplimiento del contrato. La parte agraviada puede exigir el cumplimiento del contrato, reclamar daños y perjuicios o declarar resuelto el contrato en caso de incumplimiento esencial. En disposiciones suplementarias se regula la transmisión del riesgo, el incumplimiento previo del contrato, los daños y perjuicios, y la exención del deber de cumplir el contrato. Por último, si bien la Convención deja en manos de las partes la forma que ha de revestir el contrato, los Estados pueden formular una declaración en la que requieran que el contrato figure por escrito. 

Relación de la Convención con el derecho internacional privado y con el derecho interno existente

La Convención sobre la Compraventa es únicamente aplicable a las operaciones internacionales y su vigencia impide que los contratos que entran en su ámbito de aplicación se rijan por reglas de derecho internacional privado. Los contratos internacionales que no entren en el ámbito de aplicación de la Convención, así como los contratos en los que las partes hayan convenido en la aplicación de otra ley, no se verán afectados por la Convención. Los contratos de compraventa puramente nacionales tampoco se verán afectados por la Convención y seguirán rigiéndose por el derecho interno.

 Información adicional 

 La adhesión de una parte a la Convención no tiene consecuencias financieras para los Estados Contratantes. Además, para su administración a nivel nacional no se requiere ningún órgano específico y tampoco se impone la obligación de comunicar información.

La Convención sobre la Compraventa va acompañada de una nota explicativa.

En la serie de documentos CLOUT (jurisprudencia basada en textos de la CNUDMI) se reseñan numerosos casos en que se ha aplicado la Convención. Existe también un compendio con una relación de esos casos. 

Instrumentos pertinentes

Convención sobre la Prescripción en materia de Compraventa Internacional de Mercaderías (Nueva York, 1974) Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales (Nueva York, 2005)

Véase también:

Resolución de la Asamblea General 

Travaux préparatoires

Proceedings of the UNCITRAL - VIAC Joint Conference: "Celebrating success: 25 years United Nations Convention on Contracts for the International Sale of Goods (CISG)", 15-16 March 2005, Vienna 

 FUENTE



II Curso de actualización 2011 Contratos

"Contratos mercantiles atipicos"

"Contratos de Comisión Comerciales"

Garantías Bancarias para transacciones internacionales

Garantías Bancarias para transacciones internacionales

  Compartir en Facebook (este enlace se abrirá en ventana nueva) Compartir en Twitter (este enlace se abrirá en ventana nueva) Compartir en Google+ (este enlace se abrirá en ventana nueva) Compartir en Linkedin (este enlace se abrirá en ventana nueva)
La variedad de riesgos relacionados con la conclusión y ejecución de los contratos o que se derivan de los pagos anticipados por el importador al exportador ha dado origen a diferentes tipos de garantías. Algunas de éstas (como las de licitación, ejecución o mantenimiento) se corresponden con las distintas fases en la vida de un contrato, mientras que otras (como la de pago anticipado) garantizan otro tipo de obligaciones. Pero en definitiva, lo que realmente determina el ámbito y el propósito de una garantía no es tanto la denominación como los riesgos que quedan cubiertos, por lo que resulta de especial importancia que el texto de la garantía sea el deseado por las partes. A continuación hacemos una breve referencia a losprincipales tipos de garantías:

TENDER GUARANTEE / BID BOND / GARANTÍA DE LICITACIÓN

Cuando existe un concurso de adjudicación de contrato (ya sea de suministro de bienes o de construcción) se solicita una garantía a los licitantes. El fin de la misma es garantizar que los concursantes no se retiren ni modifiquen su oferta hasta la adjudicación del contrato. En caso contrario, el beneficiario de la garantía quedaría cubierto por los posibles gastos ocasionados en el examen de las ofertas recibidas.
El importe suele ser de hasta un 10% del valor de la oferta y el plazo habitual se limita a la fecha prevista de la adjudicación, pudiendo ser prorrogada en caso de ser necesario (ampliación del plazo de licitación).
Normalmente estas garantías suelen emitirse con el compromiso de que, si el contrato es adjudicado, se enviará una garantía de cumplimiento o funcionamiento.

PERFORMANCE BOND / GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO / GARANTÍA DE FUNCIONAMIENTO

Este tipo de garantía tiene como finalidad asegurar un pago al comprador para el caso de que el vendedor incumpla con sus obligaciones contractuales, bien en la forma o bien en el tiempo. Por ello, es posiblemente el tipo de garantía más utilizado en el comercio internacional.
Su importe habitualmente se fija en un 10% del valor del contrato, aunque puede oscilar entre un 5 y un 20%.
Dado que su función es asegurar los intereses del comprador, de forma que reciba exactamente lo acordado contractualmente, este tipo de garantía puede ser complementaria al crédito documentario, en cuanto que este último asegura el cobro al vendedor.
Su contenido puede establecerse bien respecto a la entrega de la mercancía según las condiciones acordadas; o bien hacerse extensivo a otros condicionantes como instalación o reparación durante el periodo de garantía.

SERVICE GUARANTEE / GARANTÍA DE MANTENIMIENTO

Es frecuente que en las ventas de máquinas y bienes de equipo, una vez entregada la mercancía, se establezca un periodo de tiempo durante el cual el suministrador es responsable de su buen funcionamiento. Para cubrir este periodo se requieren este tipo de garantías.

DOWNT PAYMENT /ADVANCE PAYMENT / GARANTÍA DE PAGO ANTICIPADO

Estas garantías nacen para el caso de que el vendedor solicite al comprador un pago anticipado; de este modo el comprador se garantiza la devolución de las cantidades anticipadas en caso de que el vendedor no cumpla con el contrato.
Se emiten antes de realizar el pago a cuenta y se supedita su entrada en vigor al momento en que se realice el pago.
El importe de la garantía coincide con el del pago anticipado o a cuenta.

PAYMENT GUARANTEE / GARANTÍA DE PAGO

En el caso de que se quieran garantías de cobro de una venta de bienes o prestación de servicios, se requerirá del comprador una garantía de pago.
La diferencia con el crédito documentario es que mientras que en el crédito tiene lugar de forma normal el pago del mismo, en la garantía sólo se tendrá que realizar el pago si se incumple con las condiciones señaladas en el contrato al que hace referencia dicha garantía.

DEDUCTION GUARANTEE /RETENTION GUARANTEE / GARANTIA DE RETENCIÓN DE FONDOS

Una parte de cada pago realizado por el comprador queda retenido hasta que el contrato haya sido completado.

GARANTÍAS ANTE AUTORIDADES ADUANERAS U ORGANISMOS COMUNITARIOS

Estas garantías se utilizan, dentro de la Unión Europea, como “aval de tránsito comunitario”. Con él se permite que la mercancía transite por los distintos países sin necesidad de despacho y liquidación de derechos aduaneros.
Así, en los casos en que la mercancía procede de un país externo a la UE con destino un país miembro, no se despacha la importación a su entrada en territorio de la Comunidad, sino que lo hace en el país de destino final.
Igualmente, en caso de las exportaciones a un tercer país externo, tras su despacho de exportación en el país de origen, circula libremente por el territorio común hacia su país de destino.
En los casos en que la mercancía y su transporte tienen origen y destino países pertenecientes a la UE, el importe de la garantía se refiere al Impuesto sobre el IVA.
Por otra parte, nos referimos a “aval de aduanas” a aquél que se utiliza con el fin de evitar el pago de los derechos de importación en los casos en que debe realizarse una importación temporal de algún bien, por ejemplo para su exposición en una feria maquinaria. También se requiere cuando existe una discrepancia entre los servicios aduaneros y el importador respecto al arancel aplicable; o cuando se despacha directamente aduanas sin la intervención de un agente de aduanas.

CRÉDITO DOCUMENTARIO STAND-BY

Su finalidad es garantizar el pago de una obligación del ordentante a favor del beneficiario por conceptos, relacionados o no con operaciones comerciales. También se les llaman créditos contingentes.
La principal diferencia con los créditos documentarios es que las Stand-by sólo se utilizan (el exportador presentaría documentos para el cobro) si la parte ordenante / importador deja de cumplir sus obligaciones (sería como ejecutar un aval). Como documentación se suele pedir únicamente un escrito del beneficiario /exportadpr indicando que el ordenante / importador ha dejado de cumplir sus obligaciones.

Son equivalentes a los avales, siendo su principal ventaja frente a ellos que pueden regirse bien por sus propias reglas y usos para créditos documentarios stand-by (ISP98), o bien por las reglas y usos para créditos documentarios (UCP500). Esta característica evita interpretaciones y problemas originados por las distintas legislaciones de los países intervinientes.

IR A LA FUENTE
IR A LA 

Entradas del blog