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martes, 9 de septiembre de 2014
Compraventa internacional de mercancías
Compraventa internacional de mercancías
- ACUERDO DE SECRETO
- CARTA DE INTENCIONES
- CARTA DE INTENCIONES Y ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO COMPETENCIA
- COMPRAVENTA DE BIENES DE CONSUMO
- COMPRAVENTA DE BIENES DE EQUIPO
- COMPRAVENTA DE BIENES DE EQUIPO CON RESERVA DE DOMINIO
- COMPRAVENTA DE COSAS FUTURAS
- COMPRAVENTA DE MERCANCÍAS PERECEDERAS
- COMPRAVENTA INTERNACIONAL
- CONTRATO DE RECOMPRA
- GAFTA 100
- IRREVOCABLE MASTER FEE PROTECTION AGREEMENT
- SUMINISTRO DE BIENES DE CONSUMO
- SUMINISTRO DE BIENES DE EQUIPO
- SUMINISTRO DE COMPONENTES ESPECIALMENTE DISEÑADOS Y FABRICADOS
Letter of intent
Contrato Maestro de Protección de Honorarios/Comisiones
Orgalime SC96
Modelos de Contratos Internacionales
¿Desconoce como realizar una contratación internacional?
¿Qué es?
El Servicio Modelos de Contratos Internacionales de las Cámaras de Comercio pone a su disposición modelos de los contratos de carácter internacional de mayor utilización en las operaciones comerciales internacionales.
Este servicio permite la consulta de modelos de más de 80 contratos internacionales clasificados por los siguientes módulos temáticos:
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- Compraventa internacional de mercancías
- Unión internacional de empresas
- Financiación internacional
- Transporte internacional
- Seguro de crédito a la exportación
- Colaboración mercantil internacional
- Transacción internacional
- Avales y garantías internacionales
- Seguro de transporte internacional
Por cada uno de los contratos desarrollados podrá obtener un modelo del mismo, así como conocer sus objetivos y características.
¿Por qué le puede interesar?
No sólo por el hecho de que existan más de 80 modelos diferentes, sino por la capacidad que ofrece el servicio para una búsqueda temática y la información anexa a cada modelo (objetivos y características de cada uno).
¿Cómo funciona?
Servicio de libre acceso. Consulte online los distintos contratos internacionales de los que ofrece información este Servicio.
Puede descargar también un modelo de los cada uno de los contratos internacionales ofrecidos por ese Servicio.
Puede descargar también un modelo de los cada uno de los contratos internacionales ofrecidos por ese Servicio.
Contratos por orden alfabético
Acceso a los modelos de contratos internacionales por agrupación temática. Seleccione cualquier tema para consultar los documentos relacionados.
lunes, 8 de septiembre de 2014
CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL
CONTRATO DE COMPRAVENTA
INTERNACIONAL
Conste por el presente documento el contrato de compraventa
internacional de mercaderías que suscriben de una parte: …………………………………….,
empresa constituida bajo las leyes de la República ……………….., debidamente representada
por su ……………………., con Documento de Identidad N° …………………., domiciliado en su
Oficina principal ubicado en ……………………………, a quien en adelante se denominará EL VENDEDOR y, de otra parte ……………..
S.A., inscrito en la Partida N° ………………. Del Registro de Personas Jurídicas de
la Zona Registral N° ………………….., debidamente representado por su Gerente General
don ………………………., identificado con DNI N° ………………. Y señalando domicilio el
ubicado en Calle …………….., N° ……….., Urbanización ………….., distrito de ……………,
provincia y departamento de ………………………., República del Perú, a quien en adelante
se denominará EL COMPRADOR, que
acuerdan en los siguientes términos:
GENERALIDADES
CLAUSULA PRIMERA:
1.1.
Las
presentes Condiciones Generales se acuerdan en la medida de ser aplicadas conjuntamente
como parte de un Contrato de Compraventa Internacional entre las dos partes aquí nominadas.
En caso de discrepancia entre las presentes Condiciones Generales y
cualquier otra condición Específica que se acuerde por las partes en el futuro,
prevalecerán las condiciones específicas.
1.2.
Cualquier
situación en relación con este contrato que no haya sido expresa o
implícitamente acordada en su contenido, deberá ser gobernada por:
a)
La
Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa Internacional de
Productos (Convención de Viena de 1980, en adelante referida como CISG, por sus
siglas en Ingles ) y,
b)
En
aquellas situaciones no cubiertas por la CISG, se tomará como referencia la ley
del País donde el Vendedor tiene su lugar usual de negocios.
1.3.
Cualquier
referencia que se haga a términos del comercio (Como FOB, CIF, EXW, FCA, etc.)
estará entendida en relación con los llamados Incoterms, publicados por la
Cámara de Comercio Internacional.
1.4.
Cualquier
referencia que se haga a la publicación de la Cámara de Comercio Internacional,
se entenderá como hecha a su versión actual al momento de la conclusión del
contrato.
1.5.
Ninguna
modificación hecha a este contrato se considerará valida sin el acuerdo por
escrito entre las Partes.
CARACTERÍSTICAS DE LOS PRODUCTOS
CLAUSULA SEGUNDA:
2.1.
Es
acordado por las Partes que EL VENDEDOR venderá
los siguientes productos: ……………………….. , y
EL COMPRADOR pagará el precio de dichos productos de conformidad con el
articulo ………………………
2.2.
También es
acordado que cualquier información relativa a los productos descritos
anteriormente referente al uso, peso, dimensiones, ilustraciones, no tendrán
efectos como parte del contrato a menos que esté debidamente mencionado en el
contrato.
PLAZO DE ENTREGA
CLAUSULA TERECERA:
EL VENDEDOR se compromete a realizar la entrega de periodo
de …………….. días luego de recibidas las ordenes de compra debidamente firmadas
por el comprador.
PRECIO
CLAUSULA CUARTA:
Las Partes acuerdan el precio de
………………….. por el envío de los productos de conformidad con la carta oferta
recibida por el comprador en …………………. (fecha).
A menos que se mencione de otra forma por escrito, los precios no
incluyen impuestos, aranceles, costos de transporte o cualquier otro impuesto.
El precio ofrecido con mayor frecuencia es sobre la base del Incoterms
FOB (“Free on Board”) si el envío se hará por vía marítima, o FCA (“Free
Carrier”, transportación principal sin pagar) si se hará con otra modalidad de
transporte.
CONDICIONES DE PAGO
CLAUSULA QUINTA:
Las Partes han acordado que el
pago del precio o de cualquier otra suma adecuada por EL COMPRADOR a El VENDEDOR deberá realizarse por pago
adelantado equivalente al CINCUENTA PORCIENTO (50 %) de la cantidad debitada
precio al embarque de los productos, y el restante CINCUENTA PORCIENTO (50 %)
después de 15 días de recibidos los productos por parte del comprador.
Las cantidades adeudadas serán acreditadas, salvo otra condición
acordada, por medio de transferencia electrónica a la cuenta del Banco del Vendedor en su país de origen,
y EL COMPRADOR considerara haber cumplido con sus obligaciones de pago
cuando las sumas adecuadas hayan sido recibidas por el Banco de EL VENDEDOR y este tenga acceso inmediato a dichos fondos.
INTERES EN CASO DE PAGO
RETRASADO
CLAUSULA SEXTA:
Si una de las Partes no paga las sumas de dinero en la fecha acordada,
la otra Parte tendrá derecho a intereses sobre la suma por el tiempo que debió
ocurrir el pago y el tiempo en que efectivamente se pague, equivalente al UNO
POR CIENTO (1 %) por cada día de retraso, hasta un máximo por cargo de retraso de QUINCE PORCIENTO (15 %) del
total de este contrato.
RETENCION DE DOCUMENTOS
CLAUSULA SEPTIMA:
Las Partes han acordado que los productos deberán mantenerse como
propiedad de EL VENDEDOR hasta que se
haya completado el pago del precio por parte de EL COMPRADOR.
TERMINO CONTRACTUAL DE ENTREGA
CLAUSULA OCTAVA:
Las partes deberán incluir el tipo de INCOTERMS acordado.
Señalando con detalle algunos
aspectos que se deba dejar claro, o que decida enfatizar.
Por ejemplo, si se opta por las
condiciones de entrega en la fabrica, EXW, es conveniente aclarar que el costo
y la responsabilidad de cargar la mercancía al vehículo, corresponde al
comprador.
Hay que recordar que una
operación adicional, involucra no solo costos, como el pago a cargadores, si no
también conlleva un riesgo intrínseco en caso de daño de la mercadería durante
el proceso de carga.
Aunque las condiciones de
INCOTERMS son claras, es recomendable discutir y aclarar estos detalles, ya que
puede haber desconocimiento de una de las partes.
RETRASO DE ENVIOS
CLAUSULA NOVENA:
EL COMPRADOR tendrá derecho a reclamar a EL VENDEDOR el pago de daños equivalente al 0,5 % del precio de
los productos por cada semana de retraso, a menos que se comuniquen las causas
de fuerza mayor por parte del EL
VENDEDOR a EL COMPRADOR.
INCONFORMIDAD CON LOS
PRODUCTOS
CLAUSULA DECIMA:
EL COMPRADOR examinará los productos tan pronto como le sea posible luego de llegados
a su destino y deberá notificar por
escrito a EL VENDEDOR cualquier
inconformidad con los productos dentro de 15 días desde la fecha en que EL COMPRADOR descubra dicha
inconformidad y deberá probar a EL
VENDEDOR que dicha inconformidad con los productos es la sola
responsabilidad de EL VENDEDOR.
En cualquier caso, EL COMPRADOR no
recibirá ninguna compensación por dicha inconformidad, si falla en comunicar al EL VENDEDOR dicha situación dentro de
los 45 días contados desde el día de llegada de los productos al destino
acordado.
Los productos se recibirán de conformidad con el Contrato a pesar de
discrepancias menores que sean usuales en el comercio del producto en
particular.
Si dicha inconformidad es notificada por EL COMPRADOR, EL VENDEDOR deberá tener las siguientes opciones:
a). Reemplazar los productos por
productos sin daños, sin ningún costo adicional para el comparador; o.
b). Reintegrar a EL COMPRADOR el
precio pagado por los productos sujetos a inconformidad.
COOPERACIÓN ENTRE LAS PARTES
CLAUSULA DECIMO PRIMERA:
EL COMPRADOR deberá informar inmediatamente a EL VENDEDOR de cualquier reclamo
realizado contra EL COMPRADOR de
parte de los clientes o de terceras partes en relación con los productos
enviados o sobre los derechos de propiedad intelectual relacionado con estos.
EL VENDEDOR deberá informar inmediatamente a EL COMPRADOR de cualquier reclamo que
pueda involucrar la responsabilidad de los productos por parte de EL COMPRADOR.
CASO FORTUITO DE FUERZA MAYOR
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA:
No se aplicará ningún cargo por terminación ni a EL VENDEDOR ni a EL
COMPRADOR, ni tampoco ninguna de las partes será responsable, si el
presente acuerdo se ve forzado a cancelarse debido a circunstancias que
razonablemente se consideren fuera de control de una de las partes.
La parte afectada por tales circunstancias deberá notificar
inmediatamente a la otra parte.
RESOLUCIÓN DE CONTROVERCIAS
CLAUSULA DECIMO TERCERA:
A menos que se estipule de otra forma por escrito, todas las disputas
surgidas en conexión con el presente contrato deberá ser finalmente resueltas
por la ley de ……………………….. y serán competencia exclusiva de la jurisdicción de
las cortes de ………………………., a las cuales las partes por este medio nominan
excepto que una parte deseara buscar un procedimiento arbitral en concordancia con
las reglas de arbitraje de ………………… por uno o más árbitros nombrados de
conformidad con dichas reglas.
ENCABEZADOS
CLAUSULA DECIMO CUARTA:
Los encabezados que contiene este
acuerdo se usan solamente como referencia y no deberán afectar la interpretación
del mismo.
NOTIFICACIONES
CLAUSULA DECIMO QUINTA:
Todas las notificaciones realizadas en base al presente acuerdo deberán
constar por escrito y ser debidamente entregadas por correo certificado, con
acuse de recibo, a la dirección de la otra parte mencionada anteriormente o a
cualquier otra dirección que la parte haya, de igual forma, designado por
escrito a la otra parte.
ACUERDO INTEGRAL
CLAUSULA DECIMO SEXTA:
Este acuerdo constituye el entendimiento integral entre las partes.
No deberá realizarse cambios o modificaciones de cualquiera de los
términos de este contrato a menos que sea modificado por escrito y firmado por
ambas Partes.
En señal de conformidad con todos los acuerdos pactados en el presente
contrato, las partes suscriben este documento en la ciudad de ……………, a los ……. Días
del mes de ………. 2012.
………………………………… …………………………………………
EL VENDEDOR
EL COMPRADOR
domingo, 7 de septiembre de 2014
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Sobre la CNUDMI
- Acceso
- Sobre la CNUDMI
- Documentos de la Comisión
- Documentos de los grupos de trabajo
- Material de coloquios
- Resoluciones de la Asamblea General y documentos conexos
- Textos de la CNUDMI y su situación
- Textos apoyados por la CNUDMI
- Asistencia para la reforma de la legislación
- Sentencias y laudos (CLOUT)
- Biblioteca y recursos para la investigación
- Registro de Transparencia
Sobre la CNUDMI
Principal órgano jurídico del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional. Órgano jurídico de composición universal, dedicado a la reforma de la legislación mercantil a nivel mundial durante más de 40 años. La función de la CNUDMI consiste en modernizar y armonizar las reglas del comercio internacional.
El comercio acelera el crecimiento, mejora el nivel de vida, crea nuevas oportunidades. Con el objetivo de incrementar estas oportunidades en todo el mundo, la CNUDMI formula normas modernas, equitativas y armonizadas para regular las operaciones comerciales. Sus actividades son principalmente las siguientes:
- La elaboración de convenios, leyes modelo y normas aceptables a escala mundial
- La preparación de guías jurídicas y legislativas y la formulación de recomendaciones de gran valor práctico
- La presentación de información actualizada sobre jurisprudencia referente a los instrumentos y normas de derecho mercantil uniforme y sobre su incorporación al derecho interno
- La prestación de asistencia técnica en proyectos de reforma de la legislación
- La organización de seminarios regionales y nacionales sobre derecho mercantil uniforme
La secretaría de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) suministra a los Estados Miembros determinada información que no publica en el sitio de la CNUDMI en Internet:
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- ALGUNAS TENDENCIAS DEL DERECHO INTERNACIONAL A PRINCIPIOS DEL SIGLO XXI
- CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. COMPARACIÓN (Criterios fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos)
- Introducción al Comercio Internacional
- Reglas del comercio internacional: Lo que todo exportador debería saber
- Fondo para la aplicación de normas y fomento del comercio: Enfoque cooperativo para reforzar la capacidad sanitaria y fitosanitaria
- La relación entre derecho internacional y derecho interno
- Fundamentos del Derecho Internacional Público
- RÉGIMEN JURÍDICO DEL COMERCIO EXTERIOR DE MÉXICO
- Prácticas y tendencias del Comercio Internacional
- MEF (Perú) Agenda de competitividad 2012-2013
- LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y UNA VUELTA DE 360 GRADOS
El Comercio y el Cambio Climático
TESIS DOCTORALES EN RED
UNIVERSIDADES - FACULTADES DE DERECHO
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- Franquicias y redes sociales/
- El doctorado en Derecho Universidad de Sevilla - La Lógica del pressente sobre los hechos del pasado
- Los Tratados Comerciales como instrumento de las políticas de Ajuste Estructural y su impacto en los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
- ARGENTINA: LA BIBLIOTECA DIGITAL DE TRATADOS CONTIENE CASI 10.000 ACUERDOS INTERNACIONALES DE 1811 A NUESTROS DÍAS
- Tratados Internacionales Celebrados por México
- CHILE: Búsqueda de Tratados
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- CHILE: DOCUMENTOS SOBRE POLÍTICA COMERCIAL
- Principios de la Política Exterior Chilena
- MEX: LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS
- CHINA: Leyes y Tratados
- Ley de la República Popular de China sobre el Comercio Exterior
- Política comercial peruana: una visión de largo plazo
- Perú: Política de Negociaciones Comerciales Internacionales
- Políticas comerciales internacionales y la estructura del comercio exterior peruano
- España - Comercio Exterior Política comercial
LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
- LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL Nicolás Sánchez García
- Convenios para evitar la doble tributación Guillermo D. Grellaud Socio de Grellaud y Luque Abogados
- LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN EL PERÚ Por Renée A. Villagra Cayamana
- PERÚ/MEF: Convenio para evitar la doble Imposición
- SII-CHILE: TRATADOS DE LIBRE COMERCIO Y TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
- .CHILE: CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
- VENEZUELA: CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL EN APLICACIÓN
- En el marco colombiano: Principios y Realidades de los Convenios
- Los principales mecanismos para evitar la doble imposición