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jueves, 16 de junio de 2011

Estado peruano continúa vulnerando derechos territoriales

Reglamento del Ministerio de Energía y Minas desnaturaliza el derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes es Ley en el Perú desde el 2 de febrero de 1994, cuando registró su ratificación hecha por el Congreso Constituyente Democrático el año anterior. Según las normas de la OIT, todas sus disposiciones, incluidas aquellas relativas a la obligación de consulta, son vinculantes desde el 2 de febrero de 1995[1]. Además, la Constitución Política señala que el ejercicio de los derechos humanos se interpreta en el marco de los tratados internacionales. Es decir, el Estado peruano, desde hace 16 años, está obligado a acatar este Convenio en todo su contenido.

El artículo 6 del Convenio 169 señala claramente que los gobiernos deben consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus organizaciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Esto nunca se ha cumplido en el Perú, ni antes ni después de la ratificación del Convenio.

Si ninguna de las medidas que afectan a los pueblos indígenas ha sido consultada, a partir de 1995 todas esas medidas están fuera del marco legal. Así lo reconoce el Informe 2011 de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEARC) de la OIT, al señalar: “En virtud del mencionado artículo 38 del Convenio y a la luz del Artículo 12 del Convenio relativo a la protección judicial de los derechos reconocidos en el Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que indique cómo se garantiza que los pueblos indígenas puedan disponer de una tutela judicial efectiva del derecho a la consulta a partir de la entrada en vigor del Convenio”.

Con esta solicitud al gobierno, la CEARC reconoce que los pueblos indígenas en el Perú tienen derecho a entablar acciones legales contra todos aquellos proyectos productivos y de infraestructura, normas legales y normas administrativas que los afecten real o potencialmente y que no les fueron consultadas a partir de febrero de 1995.

Tratándose de medidas legislativas, en particular aquellas que norman las actividades extractivas, quien debe convocar y realizar la consulta es el Poder Legislativo. Además, en una democracia, sustentada en la división y el equilibrio de poderes, no puede hacerlo el Poder Ejecutivo a través de un ministerio que es el que aprueba y otorga las concesiones. El Poder Ejecutivo no puede ser juez y parte en un proceso de consulta. No es admisible que el Ministerio de Energía y Minas, responsable de las concesiones, las inversiones, los estudios de impacto ambiental y la fiscalización ambiental –y que en el Perú siempre ha actuado para facilitar las actividades extractivas–, esté a cargo de ese proceso.

El Estado peruano también está obligado a acatar la jurisprudencia de los organismos internacionales de los cuales forma parte. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, tanto en el Caso Pueblo Saramaka versus Surinam como en el de la Comunidad Maygna (Sumo) Awas Tigni versus Nicaragua [2], ha ratificado los derechos de los pueblos indígenas al territorio, la autonomía y los recursos naturales existentes en sus territorios. El Estado peruano es suscriptor del Pacto de San José de Costa Rica y en consecuencia debe acatar esta jurisprudencia en todos sus extremos.

A lo largo del 2010, un proyecto de ley de consulta fue ampliamente debatido en el Perú. Los pueblos indígenas y sus organizaciones hicieron de esta ley una bandera de lucha. Finalmente, el proyecto fue aprobado por el Congreso, el Ejecutivo observó el dictamen y las comisiones legislativas se allanaron a esas observaciones. El resultado es una ley mutilada frente a la cual enfáticamente decimos: así no la queremos. Como manifestamos en su oportunidad, preferimos que el próximo Congreso, que asumirá el 28 de julio de 2011, retome el tema y recoja cabalmente las propuestas de las organizaciones indígenas. Antes que discutir la ley, lo que se exige es el cumplimiento los derechos de los pueblos indígenas. No hay nada que legislar, sino cumplir el Convenio 169 y la jurisprudencia internacional. Las comunidades y sus organizaciones deben iniciar demandas legales por usurpación de territorios comunales.

Como consecuencia de este incumplimiento del Estado peruano de garantizar los derechos de los pueblos indígenas, los conflictos sociales se han multiplicado. Según el reporte de Conflictos Sociales de la Defensoría del Pueblo correspondiente a mayo 2011, en el Perú hay 227 conflictos sociales, de los cuales 117, es decir el 51,5% (más de la mitad) son conflictos socioambientales. Y cada movilización termina con muertos, criminalizados, judicializados.

El reglamento de consulta del Ministerio de Energía y Minas

El 12 de mayo pasado, el gobierno del Perú, a través del Decreto Supremo 023-2011 del Ministerio de Energía y Minas, aprobó el “Reglamento del Procedimiento para la aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas”.

Al respecto, recordamos que el artículo 2 del Convenio 169 de la OIT señala la obligación de los gobiernos de desarrollar acciones para proteger y garantizar los derechos de los pueblos indígenas “respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones y sus instituciones”. Y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en su artículo 18, indica que “Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos (…) con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones”.

Estos derechos se inscriben en el de la libre determinación, respecto a la cual el artículo 3 de la misma Declaración de la ONU establece:

“Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”.

Es entonces en el ejercicio de la libre determinación que los pueblos realizamos las consultas permanentemente, bajo nuestros propios mecanismos.

Y ningún Estado puede vulnerar lo que ya ha ratificado en el seno de la ONU y otras instancias internacionales.

En consecuencia, siendo la consulta una práctica ancestral de nuestros pueblos indígenas (en las comunidades decidimos en asamblea y las autoridades hacen cumplir los acuerdos: mandan obedeciendo), el Estado está obligado a acatar los resultados de nuestras consultas y a obtener nuestro consentimiento previo, libre e informado sobre todas las normas legales y administrativas, proyectos productivos o de desarrollo que nos afecten, según nuestras costumbres y tradiciones, respetando la diversidad cultural.
También la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Sentencia del 28 de noviembre del 2007, Caso Pueblo Saramaka versus Surinam, lo ha ratificado al señalar textualmente: “el Estado tiene la obligación no sólo de consultar a los Saramakas sino también debe obtener el consentimiento libre, previo e informado de éstos según sus propias costumbres y tradiciones”.

Diversos organismos de Derechos Humanos de la ONU, la OIT y la misma CIDH han dejado establecido, reiteradamente, que los Estados no pueden alegar la falta de reglamentación para evadir su obligación de consultar. Es decir que la consulta y consentimiento, por ser derechos amparados por convenios internacionales de derechos humanos, no necesitan de un reglamento para ejercerse.

El Reglamento aprobado por Decreto Supremo 023-2011 no ha sido consultado con los pueblos indígenas. Solo fue publicado. Al respecto, el Informe 2011 de la CEACR-OIT señaló: La Comisión toma nota de la existencia de un pre proyecto de reglamento de consulta a los pueblos indígenas para las actividades minero energéticas elaborado por el Ministerio de Energía y Minas, en seguimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional de 30 de junio de 2010, que ordenó a dicho Ministerio que, dentro de sus competencias, emitiera un reglamento especial que desarrolle el derecho a la consulta de los pueblos indígenas, de conformidad con los principios y reglas establecidos por el Convenio (TC núm. 05427-2009-PC/TC). (…). La Comisión pide al Gobierno que suministre informaciones suplementarias en relación con dichos proyectos, y su estado parlamentario y que indique las medidas adoptadas con miras a someterlos a un proceso de consultas con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas”. Obviamente, esta solicitud no fue cumplida por el gobierno de turno. Y los funcionarios de un ministerio carecen de atribuciones para normar la consulta sin consultar a los interesados, y menos aun pasando por encima de la jurisprudencia internacional que ya es ley en el Perú.
El artículo quinto del mismo Reglamento dice que en caso de medidas normativas, la consulta se realizará a las organizaciones representativas indígenas de carácter nacional debidamente acreditadas ante el Ministerio de Cultura. Con ello la definición de nuestra representatividad es trasladada al Estado, violando nuestro derecho a la autonomía y autodeterminación.

Este artículo se presta a la ya reconocida práctica estatal de promover y reconocer organizaciones paralelas. Además, un pueblo indígena no necesita reconocimiento jurídico para ejercer sus derechos. El primer artículo del Convenio 169 señala claramente que este Convenio se aplica a los pueblos indígenas “cualquiera que sea su condición jurídica”. Es a los pueblos indígenas directamente afectados a quienes debe consultarse para obtener su consentimiento, y estos decidirán en asamblea, según nuestros usos y costumbres.

El Reglamento en cuestión desnaturaliza la Consulta porque la restringe a tres derechos: identidad, cultura y tierras. Además, equipara el ejercicio de este derecho a la “participación ciudadana” para conocer en qué medida son resguardados los intereses de los pueblos indígenas del área de influencia de un proyecto minero o de hidrocarburos. Ese no es el objetivo de la consulta, el objetivo de la consulta es “llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento” (artículo 6.2 del Convenio 169).

Al equiparar consulta con participación ciudadana, además, el Reglamento otorga a los talleres informativos el carácter de consulta. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha sido claro al precisar, en el fundamento 62 de su sentencia 05427-2009-AC/TC que
“entre el derecho a la consulta previa y el derecho a la participación ciudadana existen notorias diferencias que no pueden ser soslayadas”.
Así pues, explica la sentencia, “mientras que el derecho a la consulta garantiza que la opinión de los pueblos indígenas sea tomada en cuenta antes de adoptarse una decisión que pueda afectarles, el derecho a la participación ciudadana hace posible la libre intervención de las personas en el ámbito político, económico, social y cultural de una nación. Es por eso que el propio Convenio 169 regula por separado este último derecho en sus artículos 6.b y 7”.

El Reglamento, además, concentra todos los poderes en el Ministerio de Energía y Minas, al otorgarle a éste y sus organismos la responsabilidad de ejecutar el procedimiento de consulta, así como de evaluar qué medidas son susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas, “calificando si procede o no realizar un proceso de consulta respecto a las medidas que se prevean realizar”.

Organismos de la ONU deben pronunciarse

Estos son algunos cuestionamientos a un Reglamento impuesto inconsultamente, con el cual el gobierno peruano pretende argumentar que está cumpliendo con las disposiciones del Convenio 169 de la OIT y las sentencias del Tribunal Constitucional, cuando hace exactamente lo contrario. Los pueblos indígenas no reconocemos este Reglamento. Ni reconoceremos ley o norma alguna que no garantice el pleno ejercicio de nuestros derechos universalmente reconocidos.

La Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas, CAOI, en consecuencia, llama a la CEACR-OIT, a los órganos de las Naciones Unidas vinculados a los derechos indígenas (Foro Permanente, Relatoría Especial), a la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos que tienen jurisprudencia sobre el tema, al Tribunal Constitucional del Perú, a las organizaciones indígenas y los movimientos sociales, a pronunciarse sobre este tema y exigir al Estado peruano que cumpla los tratados internacionales que ha suscrito, en lugar de continuar legislando en beneficio de unos cuantos intereses económicos y en perjuicio de las grandes mayorías del país.

Nos preocupa, en particular, que a un mes de promulgado el Reglamento que aquí reseñamos, la OIT no se ha pronunciado. Le pedimos que responda a esta manipulación del gobierno peruano. Y a las comunidades y sus organizaciones, les pedimos que en actos de legítima defensa, inicien acciones legales contra el Estado peruano que desde hace años viene vulnerando derechos e incumpliendo los tratados y la legislación internacional.

Notas

[1] Informe de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la OIT, capítulo Perú, publicado el 16 de febrero del 2011.

[2] En ambas sentencias (Caso Saramaka del 28 de noviembre del 2007 y Caso Awas Tigni del 31 de agosto del 2001), la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordena a los Estados de Surinam y Nicaragua, respectivamente, otorgar los títulos colectivos de los territorios indígenas, suspender toda concesión en ellos mientras no se realice la consulta previa, libre e informada, y revisar las concesiones ya otorgadas. Este mandato de la Corte incluyó la eliminación o modificación de toda norma que impida el goce efectivo de los derechos territoriales.

Fuentes

Convenio 169 OIT.
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Informe de la CEACR-OIT, capítulo Perú, publicado el 16 de febrero del 2011. Decreto Supremo N° 023-2011-EM y Reglamento que éste aprueba.
Sentencia 05427-2009-AC/TC del Tribunal Constitucional.
Análisis del Reglamento del Procedimiento para la Aplicación del Derecho de Consulta de los Pueblos Indígenas, Documento de Trabajo N° 50, Equipo Profesional de Justicia Viva, Instituto de Defensa Legal.
Reporte de Conflictos Sociales N° 87 de la Defensoría del Pueblo, mayo 2011.


- Miguel Palacín Quispe es Coordinador General de la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas - CAOI

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Chile y Perú respetarán fallo en La Haya, afirma canciller Moreno


´(...) Creo que es lo que corresponde a dos países amigos, respetuosos de las leyes y van a ir resolviendo esos temas´,
dijo el ministro de Relaciones Exteriores de Chile.

Humala en Chile: La era post Haya será de oportunidades para todos| RPP
Ollanta Humala visita Chile en el marco de su gira latinoamericana| RPP

El ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Moreno, afirmó que Chile y Perú van a respetar cualquier fallo en La Haya respecto del litigio marítimo que sostienen ambos países.

"Los países van a respetar cualquiera sea el fallo y eso creo que es lo que corresponde a dos países amigos, respetuosos de las leyes y van a ir resolviendo esos temas", recalcó el canciller tras participar del almuerzo con el presidente electo, Ollanta Humala, y el mandatario chileno, Sebastián Piñera.

El jefe de la diplomacia chilena dijo a los periodistas que tanto Piñera como Humala acodaron mantener un contacto directo "con el fin de que si en el futuro surgiera algún problema, independientemente de los mecanismos diplomáticos existentes, ellos lo puedan (directamente) conversar".

Según la tesis chilena, los límites marítimos están fijados por dos tratados firmados en 1952 y 1954, pero en su demanda a la Corte Internacional de Justicia, Perú considera que son solo acuerdos pesqueros.

En tanto, varios representantes de los partidos políticos chilenos que también participaron en el almuerzo ofrecido a Humala entregaron su voto de confianza al presidente electo.

El titular del Senado chileno, Guido Girardi, del opositor Partido por la Democracia,dijo: "pienso que podemos tener una gran unidad, yo por lo menos tengo mucha confianza en que nuestra relación con Perú va a ser una buena relación y vamos a avanzar tal vez más de lo que hemos avanzado en el pasado".

En tanto, el presidente del Partido Comunista, Guillermo Teiller, afirmó que con la visita de Humala se "termina esa leyenda negra de que Ollanta Humala es un adalid del mal".

"Se demuestra que es una persona culta que está por luchar contra la pobreza, contra la exclusión. Me parece que ha sido un hecho notable este encuentro", agregó Teiller.

En esa misma línea, el senador Alejandro Navarro, del Movimiento Amplio al Socialismo, señaló a los periodistas que "hay problemas y dificultades pendientes que el presidente Humala no las ha omitido, por tanto espero que el pueblo chileno empiece a conocerlo".

Por su parte, el presidente de la oficialista Unión Demócrata Independiente, Juan Antonio Coloma, afirmó tras el almuerzo en La Moneda, "que hay que tener voluntad para entenderse y no para enfrentarse para mejorar los vínculos con el Estado vecino".

Coloma dijo también que le hubiera gustado que a la cita hubieran asistido todos los presidentes de partidos para dar una señal de unidad.

"Creo que no fue la mejor señal, pero lo importante es que hay voluntad de diálogo en esta historia que ha tenido momentos de encuentro y desencuentro", subrayó.
Jueves, 16 de Junio 2011 Ver más -EFE

martes, 7 de junio de 2011

¿Dónde se puede obtener información sobre las contrataciones que llevan a cabo los Estados?

La lista de las direcciones electrónicas donde se encuentra toda la información relevante sobre oportunidades de negocio en materia de contratación pública en cada uno de los Estados de los Estados Unidos es la siguiente:
Alabama http://purchasing.alabama.gov

Alaska
Arizona
Arkansas
California
Colorado
Connecticut
Delaware
Florida
Georgia
Hawaii
Idaho
Illinois
Indiana
Iowa
Kansas
Kentucky
Louisiana
Maine
Maryland
Massachusetts
Michigan
Minnesota
Mississippi
Missouri
Montana
Nebraska
Nevada
New Hampshire
New Jersey
New Mexico
New York
North Carolina
North Dakota https://secure.apps.state.nd.us/csd/spo...

Ohio http://procure.ohio.gov/proc/index.asp

Oklahoma http://www.ok.gov/DCS/Central_Purchasing/index.html

Oregon http://www.oregon.gov/DAS/SSD/SPO/index.shtml

Puerto Rico http://www.gobierno.pr/asg/inicio/

Pennsylvania http://www.dgs.state.pa.us

Rhode Island http://www.purchasing.ri.gov/RIVIP/Home.asp

South Carolina http://www.procurement.sc.gov/

South Dakota http://www.state.sd.us/boa/opm/

Tennessee http://www.state.tn.us/generalserv/purchasing/

Texas http://www.window.state.tx.us/procurement/

Utah http://www.purchasing.state.ut.us/

Vermont http://bgs.vermont.gov/purchasing

Virginia http://www.eva.state.va.us/

Washington http://www.ga.wa.gov/purchase/

West Virginia http://www.state.wv.us/admin/purchase/

Wisconsin http://vendornet.state.wi.us/

Wyoming http://ai.state.wy.us/GeneralServices...

Como regla general, estos sitios electrónicos constituyen portales centralizados en materia de contratación pública en cada uno de los Estados, donde se encuentra información relativa principalmente a:
i) oportunidades de negocio (convocatorias);
ii) bases;
iii) legislación aplicable;
iv) indicación de la existencia, de ser el caso, de un registro donde los proveedores deben previamente inscribirse, y donde dicha inscripción se puede realizar en línea o de manera electrónica;
v) resultados de las adjudicaciones de contratos;
vi) existencia en la gran mayoría de casos, de manuales dónde se resume de manera muy esquemática toda la información relevante para que los proveedores interesados puedan participar en los procesos de licitación que sean convocados por las entidades públicas del Estado en cuestión;
vii) posibilidad de recibir en la cuenta de correo electrónico de los proveedores interesados las oportunidades de negocio para vender productos a las agencias de los Estados en los rubros que hayan sido previamente establecidos por los mismos.
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Los Tratados y Convenios Internacionales firmados y ratificados por elo Perù

El Perú ha firmado y ratificado varios tratados internacionales, comprometiéndose a conservar el medio ambiente y el patrimonio natural y cultural.

La Constitución Política del Perú (1993), Capítulo II, De los Tratados, Art. 55, establece que: "Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional".

1. Tratados, convenciones, convenios y protocolos
Los principales tratados firmados y ratificados por el Perú, referentes al medio ambiente, los recursos naturales y la conservación del patrimonio natural y cultural son los siguientes:

• Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América (Washington, 1940). Ratificada por el Perú en 1946. Es un compromiso para proteger áreas naturales y especies de flora y fauna.

• Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Extinción (CITES). Firmada en 1973 y ratificada por el Perú en 1974. Compromete a establecer controles de comercio de productos y especies de flora y fauna amenazadas de extinción.

• Acuerdo entre Perú y Brasil para la conservación de la flora y de la fauna de la Amazonía. Firmado en 1975 y que compromete a los dos países a cooperar en la conservación de la flora y fauna amazónicas.

• Tratado de Cooperación Amazónica. Firmado en 1978 entre 8 países (Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela) para cooperar en un desarrollo armónico de la Amazonía.

• Acuerdo entre Perú y Colombia para la conservación de la flora y de la fauna de la Amazonía. Firmado en 1979. Establece un compromiso entre ambos países para cooperar en la conservación de la flora y fauna silvestres.

• Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña. Firmado entre Perú, Bolivia, Chile y Ecuador en 1979, y adherido por Argentina. Establece las normas y la cooperación entre los cinco países para la conservación y el aprovechamiento de la vicuña y el comercio de sus productos.

• Convención para la protección del patrimonio mundial cultural y natural. Establecida por la UNESCO en 1972 y ratificada por el Perú en 1981. Establece un compromiso mundial para proteger el patrimonio cultural y natural del mundo y de los países.

• Convenio sobre Diversidad Biológica. Firmado en Río de Janeiro en 1992 y ratificado en 1993, establece los compromisos mundiales y nacionales referentes a la identificación y monitoreo de la biodiversidad; la conservación in situ (áreas protegidas, introducción de especies foráneas, mantención y protección los conocimientos de las poblaciones locales) y ex situ (colecciones biológicas y bancos genéticos); el uso sostenible de los componentes de la biodiversidad; la investigación, capacitación, educación y conciencia públicas; el control y minimización de impactos negativos; el acceso a los recursos genéticos y a la tecnología; el intercambio de información y cooperación entre los países desarrollados y en desarrollo para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad.

• Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono. Adoptada el 22 de marzo de 1985. Está orientada a proteger la capa de ozono.

• Protocolo de Montreal sobre Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. Adoptada el 16 de setiembre de 1987. Establece normas para prohibir o limitar el uso de sustancias que afectan la estabilidad de la capa de ozono.

• Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. Adoptada el 22 de marzo de 1989. Establece normas para el transporte y la disposición internacional de desechos peligrosos (radiactivos y tóxicos).

• Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Adoptada el 4 de junio de 1992. Establece el marco internacional para encauzar acciones conjuntas para la prevención de los cambios climáticos a nivel global.

• Convención Relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas (RAMSAR, 1971). Ratificada por el Perú. Se refiere al compromiso internacional de proteger sitios húmedos que son utilizados por las aves migratorias para descanso.

• Convenio OIT No. 169. Ratificado por el Perú. Se refiere a garantizar los derechos culturales y de tierras de los pueblos indígenas y de poblaciones minoritarias.

2. Decisiones del Acuerdo de Cartagena
El Perú es miembro de la Comunidad Andina (Acuerdo de Cartagena o Pacto Andino), en cuyo marco se adoptan decisiones que tienen carácter de ley y de cumplimiento obligatorio por parte de los países.

• La Decisión 345 fue aprobada en 1993 y se refiere al régimen común de protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales, y entró en vigencia el 01 de enero de 1994. Establece lo siguiente: "Los países miembros otorgarán Certificados de Obtentor a las personas que hayan creado variedades vegetales, cuando éstas sean nuevas, homogéneas, distinguibles y estables, y se hubiese asignado una denominación que constituya su designación genérica" (Art. 4).

• La Decisión 381 (1996) norma el acceso a los recursos genéticos.

Otros compromisos
El Perú también es parte de diversos compromisos internaciones, que no tienen el rango de tratados y convenios. Mediante ellos se asumen compromisos para encauzar acciones referentes a diversos aspectos relacionados con el desarrollo sostenible y la conservación de los recursos naturales.

1. Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (14 de junio de 1992). Aprobada por Resolución 1 durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Proclama 27 principios referentes al medio ambiente y al desarrollo.

2. Programa 21. Aprobado por Resolución 1 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (14 de junio de 1992). Establece un ambicioso programa de acción sobre todos los aspectos concernientes a la integración del medio ambiente con el desarrollo.

3. Declaración sobre Bosques. Aprobada durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1 4 de junio de 1992). Llama la atención sobre la destrucción masiva de los bosques a nivel mundial y proclama la necesidad de tomar acciones decisivas para protegerlos.

4. Metas y Principios de la Evaluación de Impacto Ambiente. Decisión 14/25 del PNUMA (1 7 de junio de 1987). Establece 13 principios sobre la evaluación de los impactos sobre el medio ambiente.
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jueves, 2 de junio de 2011

Contratos modelo

Los contratos modelo son cada vez más numerosos y utilizados. En ellos se normalizan los enfoques jurídicos de distintos países y culturas, y se da respuesta a las preguntas más frecuentes sobre la redacción de acuerdos comerciales internacionales.
En los años 1950, los contratos tipo se usaban principalmente en el sector de los productos básicos, donde son ahora práctica habitual. Por ejemplo, la Asociación del Comercio de Cereales y Alimentos propone 80 contratos preparados por sus miembros, relativos a la venta de trigo, arroz, frijoles y otros alimentos y cereales.
En cambio, los contratos modelo escaseaban en los sectores especializados, aunque eran cientos de miles las pequeñas y medianas empresas que concertaban contratos internacionales, a menudo sin asesoría jurídica. Para atender esta necesidad de un número creciente de actividades, la CCI propuso un modelo de contrato de venta internacional de productos manufacturados. Por su parte, el CCI presentó un modelo de contrato para la venta internacional de mercancías perecederas. El CCI ha incluido el texto de más de 150 contratos modelo en el sitio web de Juris Internacional.
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miércoles, 1 de junio de 2011

MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS E INSTRUCTIVO

Contrato de compraventa que celebran por un parte la empresa (1) representada en este acto por (2) y por la otra la empresa (3) representada por (4) a quienes en lo sucesivo se les denominará como “LaVendedora” y “La Compradora” respectivamente, de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas.
D E C L A R A C I O N E S

Declara “La Vendedora”

Que es Una sociedad anónima legalmente constituida de conformidad con las leyes de la
República Mexicana el (5) según consta en la escritura pública número (6) pasada ante la fe del notario público, número (7) licenciado (8) de la ciudad de (9).
Que dentro de su objeto social se encuentran entre otras actividades, las de fabricación, comercialización, importación y exportación de (10)
Que cuenta con la capacidad, conocimientos, experiencia y el personal adecuado para realizar las actividades a que se refiere la declaración que antecede.
Que el (11) es su legítimo representante y en consecuencia, se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente instrumento y obligar a su representada en los términos del mismo.
Que tiene su domicilio en (12) mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar.

Declara “La Compradora”
Que es una empresa constituida de acuerdo con las leyes en (13) y que se dedica entre otras actividades a la comercialización e importación de los productos a que se refiere la declaración II de “La Vendedora”.
Que conoce las características y especificaciones de los productos objeto del presente contrato.
Que el Sr. (14) es su legítimo representante y esta facultado para suscribir este contrato.
Que tiene su domicilio en (15) mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar.

Ambas partes declaran:Que tienen interés en realizar las operaciones comerciales a que se refiere el presente contrato, de conformidad con las anteriores declaraciones y al tenor de las siguientes:

C L A Ú S U L A S
PRIMERA.- Objeto del Contrato. Por medio de este instrumento “La Vendedora” se obliga a vender y “La Compradora” a adquirir (16).
SEGUNDA.- Precio. El precio de los productos objeto de este contrato que “La Compradora” se compromete a pagar será la cantidad de (17) FOB. puerto de (18) INCOTERMS, 2000 CCI. Ambas partes se comprometen a renegociar el precio antes pactado, cuando éste sea afectado por variaciones en el mercado internacional o por condiciones económicas, políticas o sociales extremas en el país de origen o en el de destino, en perjuicio de cualquiera de las partes (19).
TERCERA.- Forma de pago. “La Compradora” se obliga a pagar a “La Vendedora” el precio pactado en la cláusula anterior, mediante carta de crédito documentaria, confirmada e irrevocable y pagadera a la vista contra entrega de los documentos siguientes: (20) De conformidad con lo pactado en el párrafo anterior, “La Compradora” se compromete a realizar las gestiones correspondientes, a fin de que se establezca la carta de crédito en las condiciones antes señaladas en el banco (21), de la ciudad de (22), con una vigencia de (23).
Los gastos que se originen por la apertura y manejo de la carta de crédito, serán pagados por “La Compradora”.
CUARTA.- Envase y embalaje de las mercancías. “La Vendedora” se obliga a entregar las mercancías objeto de este contrato, en el lugar señalado en la cláusula segunda anterior cumpliendo con las especificaciones siguientes: (24)
QUINTA.- Fecha de entrega. “La Vendedora” se obliga a entregar las mercancías a que se refiere este contrato dentro de los (25) días posteriores a la fecha en que reciba la confirmación de la carta de crédito que se menciona en la cláusula tercera del presente
contrato.
SEXTA.- Patentes y marcas. “La Vendedora” declara y “La Compradora” reconoce que los productos objeto de este contrato, se encuentran debidamente registrados al amparo de la (s) patente (s) número (s) (26) y la marca (s) número, (s) (27) ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). “La Compradora” se obliga por medio de este instrumento a prestar toda la ayuda que sea necesaria a “La Vendedora” a costa y riesgo de esta última, para que las patentes y marcas a que se refiere la presente cláusula sean debidamente registradas en (28). Asimismo, “La Compradora” se compromete a notificar a “La Vendedora”, tan pronto tenga conocimiento, de cualquier violación o uso indebido a dicha (s) patente (s) y marca (s) durante la vigencia del presente contrato a fin de que “La Vendedora” pueda ejercer los
derechos que legalmente le correspondan.
SEPTIMA.- Vigencia del contrato. Ambas partes convienen que una vez que “La Vendedora” haya
entregado la totalidad de la mercancía convenida en la cláusula primera; y “La Compradora” haya cumplido plenamente con todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el presente
instrumento operará automáticamente su terminación. OCTAVA.- Rescisión por incumplimiento. Ambas partes podrán rescindir este contrato en el caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de tomar medidas necesarias para reparar dicho incumplimiento dentro de los 15 días siguientes al aviso, notificación o requerimiento que la otra parte le haga en el sentido que proceda a reparar el incumplimiento de que se trate. La parte que ejercite su derecho a la rescisión deberá de dar aviso a la otra, cumplido que sea el término a que refiere el párrafo anterior.
NOVENA.- Insolvencia. Ambas partes podrán dar por terminado el presente contrato, en forma anticipada y sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que una de ellas fuere declarada en quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o cualquier otro tipo de insolvencia.
DÉCIMA.- Subsistencia de las obligaciones. La rescisión o terminación de este contrato no afectara de manera alguna a la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad, o de aquellas ya formadas que, por su naturaleza o disposición de la ley, o por voluntad de las partes, deban diferirse a fecha posterior. En consecuencia, las partes podrán exigir aún con posterioridad a la rescisión o terminación del contrato el cumplimiento de estas obligaciones.
DÉCIMA PRIMERA.- Cesión de Derechos y Obligaciones. Ninguna de las partes podrá ceder o
transferir total o parcialmente los derechos ni las obligaciones derivados de este contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- Límite de la responsabilidad contractual. Ambas partes aceptan que no será
imputable a ninguna de ellas, la responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor y convienen en suspender los derechos y obligaciones establecidos en este contrato los cuales podrán reanudar de común acuerdo en el momento en que desaparezca el motivo de la suspensión, siempre y cuando se trate de los casos previstos en esta cláusula.
DÉCIMA TERCERA.- Legislacíón aplicable. En todo lo convenido y en lo que no se encuentre
expresamente previsto, este contrato se regirá por las leyes vigentes en la República
Mexicana, particularmente lo dispuesto en la Convención de Naciones Unidas sobre los
Contratos de Compraventa Internacional de mercaderías y en su defecto, por los usos y
prácticas comerciales reconocidos por estas.

DÉCIMA CUARTA.- Arbitraje. (29)

Se firma este contrato en la ciudad de a los días del mes de .........




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       de “La Vendedora”                               de  “La Compradora”

INSTRUCTIVO


1. Indicar el nombre completo o la denominación de la empresa vendedora.
2. Mencionar el nombre completo de la persona física que firmará el documento, quien deberá estar facultada para ello.
3. Incluir el nombre completo o denominación de la empresa compradora.
4. Citar el nombre completo de la persona que suscribió el contrato.
5. Anotar la fecha en la que se constituyó legalmente la empresa vendedora.
6. Mencionar el número correspondiente del acta constitutiva.
7. Citar el número de la notaría en la cual se llevó a cabo el trámite de constitución de la empresa.
8. Indicar el nombre completo del titular de la notaría antes mencionada.
9. Incluir la ciudad en la que esta establecida la notaría.
10. Mencionar un extracto del objeto social de la empresa.
11. Anotar el puesto o cargo que tiene dentro de la empresa, la persona que firma el contrato, ejemplo: gerente, administrador, etc.
12. Señalar el domicilio completo de la empresa.
13. Indicar el país en el cual se constituyó la empresa compradora.
14. Mencionar el nombre completo de la persona que firmará el documento por parte de la empresa compradora.
15. Señalar el domicilio completo de la empresa compradora.
16. Precisar las mercancías objeto del contrato, detallando la cantidad, características y condiciones en que se encuentran o bien, los criterios para su determinación.
17. Señalar la cantidad de dinero, en dólares de los Estados Unidos de América que se pagará por la compra de los productos. También se podrá establecer el procedimiento para fijar el precio de las mercancías.
18. Anotar el puerto de embarque, sólo, en caso de que se utilice transporte marítimo.
19. Este párrafo es opcional y sólo se deberá utilizar en casos especiales, ejemplo: productos perecederos.
20. Precisar los documentos necesarios que las partes convengan y la forma en que estos deberán ser presentados por el comprador para hacer efectiva la carta de crédito. Recomendándose establecer tales estipulaciones en un documento anexo, del contrato.
21. Señalar el nombre del banco y sucursal en el cual el vendedor requiera sea establecida
la carta de crédito (cuando ello sea posible).
22. Indicar el nombre de la ciudad en donde está establecida la oficina bancaria antes citada.
23. Señalar la vigencia de la carta de crédito.
24. Especificar de que modo las mercancías deben estar envasadas y embaladas. Sobre todo,
cuando los productos vayan a estar expuestos a los riesgos de una manipulación poco
cuidadosa o de climas extremosos.
25. Indicar el período de tiempo con el que cuenta el vendedor para embarcar las
mercancías.
26. Mencionar en su caso, el número de la patente de los productos.
27. Anotar el número correspondiente al registro de marca.
28. Señalar en su caso, el nombre de la autoridad competente para registrar patentes y
marcas del país de destino.
29. Señalar el texto de la Cláusula Arbitral del Organismo Arbitral que se elija.

NOTA:
Se recuerda a las partes la conveniencia de indicar, en la cláusula de arbitraje, el
derecho aplicable al contrato, el número de árbitros, el lugar o sede del arbitraje y el
idioma en que debe desarrollarse el procedimiento arbitral, así como de conocer previamente
el Reglamento del Procedimiento Arbitral.

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martes, 17 de mayo de 2011

Principios generales del Derecho

Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin perjuicio de no haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden forman parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.

Características
Son enunciados normativos que expresan un juicio deontológico acerca de la conducta a seguir en cierta situación o sobre otras normas del ordenamiento jurídico. Cada uno de estos principios generales del Derecho, es un criterio que expresa un deber de conducta para los individuos, el principio o un estándar para el resto de las normas.

Naturaleza y fundamento

Respecto a los principios generales del Derecho se ha desarrollado una polémica acerca de si ellos son extraños o externos al Derecho positivo, o si son una parte de él.
Según la posición de la escuela del Derecho natural racionalista, hoy ya superada, los principios generales, serían principios de un Derecho natural entendido como orden jurídico separado del Derecho positivo.
Según la doctrina positivista, también ya superada, o al menos en vías de superación en la mayoría de los países, los principios mencionados serían una parte del Derecho positivo. Sin embargo, nunca podrían imponer una obligación que no fuera sancionada por el mismo ordenamiento positivo por lo que se entiende que cada ordenamiento positivo tiene sus particulares principios generales y que no existen principios jurídicos de carácter universal.
La posición racionalista que escinde el Derecho en dos órdenes jurídicos específicos y distintos: el natural y el positivo –el primero conforme a la razón, y el otro, producto de la voluntad del sistema político– no puede sostenerse.
Es evidente que el Derecho, producto típicamente humano, es una obra de la inteligencia humana: ella es la que descubre, desarrolla y combina criterios que enuncian un comportamiento entendido como justo; por esto, el Derecho también es llamado jurisprudencia, es decir, de lo justo, y la prudencia se entiende como un hábito de la inteligencia. Si bien el Derecho, conjunto de criterios, es obra de la inteligencia, su efectivo cumplimiento, el comportarse los hombres de acuerdo a los criterios jurídicos, es obra de la voluntad.

Funciones de los principios
Los principios Generales del Derecho tienen tres funciones que tienen incidencia importante en las normas del ordenamiento, estas son: la función creativa, la función interpretativa, y la función integradora.
1. La función creativa establece que antes de promulgar la norma jurídica, el legislador debe conocer los principios para inspirarse en ellos y poder positivizarlos.
2. La función interpretativa implica que al interpretar la norma, el operador debe inspirarse en los principios, para garantizar una cabal interpretación.
3. La función integradora significa que quien va a colmar un vacío legal, debe inspirarse en los principios para que el Derecho se convierta en un sistema hermético.
Estas funciones no actúan independientemente, sino que en la aplicación del Derecho operan auxiliándose una a otra, así cada interpretación de una norma, basada en los principios, es una nueva creación. Para colmar una laguna legal es necesario interpretar el Derecho ya existente según los principios; por último, las lagunas legales en el derecho positivo no existen debido a la posibilidad que tienen los miembros judiciales para interpretar una norma ya creada y adaptarla según los principios generales, lo que garantiza una seguridad jurídica sólida frente a la positivización del Derecho.

Algunos principios generales del Derecho

Principios generales del Derecho público
• Principio de legalidad
• Separación de funciones
• Principios limitadores del derecho penal
• Debido proceso

Situación por países
España
Según el artículo 1.1 del Código Civil, las fuentes del ordenamiento jurídico son «la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Y en su artículo 1.4 sigue: Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de Ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
Colombia
La Constitución Política Colombiana de 1991, en su artículo 230, enseña que los principios generales del derecho son criterios auxiliares en caso de insuficiencia de la Ley, es decir, en caso de obscuridad o vacíos normativos, posición antiformalista que influye en la jurisprudencia colombiana desde 1936 –época de la "Corte de Oro"– en una nueva interpretación del artículo 8 de la Ley 153 de 1887, la cual, desde un punto de vista eminentemente influido por la escuela de la libre investigación científica y el conceptualismo alemán, acogió la equidad y los demás principios generales del derecho como punta de lanza para la solución justa de los conflictos jurídicos.
Esta tendencia ha sido reforzada por la Corte Constitucional Colombiana, adalid Suramericana en la defensa de la libertad y la justicia, quien sin ningún temor hacia el fetichismo positivista, entregó a los colombianos una jurisprudencia fresca y poderosa, basada en gran parte en los principios mencionados.
México
En el derecho mexicano, el artículo 14 de la Constitución Política vigente señala que los juicios de orden civil deberán fallarse conforme a la letra o a la interpretación de la Ley, y a falta de ésta, se fundará en los principios generales del Derecho. Este reenvío, según Preciado Hernández, vincula el derecho mexicano a la mejor tradición iusnaturalista de la civilización occidental. También en la Ley Federal del Trabajo (artículo 17) se hace un reenvío a los principios generales del derecho y a la equidad, que es uno de ellos.

Bibliografía
• Francisco Carpintero, Norma y principio en el "Jus commune", Revista de Estudios Histórico-Jurídicos XXVII, 2005, 283-308
• Robert Alexy, "Sistema Jurídico, Principios Jurídicos y Razón Práctica", en Revista Doxa
• M. Atienza y J. Ruiz Manero, Sobre principios y reglas, en Revista Doxa
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