El Derecho Internacional Privado es una disciplina que tiene poca historia, o para ser más precisos, una historia breve. Se puede encontrar un remoto antecedente en el Ius Gentium de los romanos, que tiene cierta, aunque mínima similitud, con lo que hoy conocemos como DIPr. Un antecedente importante es la Glosa de Acursio, del año 1200 aproximadamente, donde un Juez de Módena aplica el derecho boloñes, siendo el primer caso conocido en el cual un juez aplica un derecho que no es el propio. En 1850 podemos establecer como hito la aparición de Savigny introduciendo ya el Derecho Internacional Privado, a partir de su concepción del derecho.
Finalmente podemos citar como trascendente para esta materia la formulación en 1934 de la Doctrina Trialista de Goldschmidt. Esta materia, cuya denominación se ha discutido durante mucho tiempo, siempre está vinculada a lo internacional, a temas internacionales. Es privado porque cuanto no se trata de derecho público, está expresamente excluido el derecho penal y también el procesal. Algunos, no sin razón, han sostenido que sería más adecuado llamar a esta materia Derecho Privado Internacional. El DIPr. debe distinguirse claramente de otros derechos como el de extranjería , el derecho comparado y el derecho unificado o supranacional. El DIPr es como una especie de árbitro, dirime conflictos de leyes. La aplicación de la norma internacional debe completarse siempre con la aplicación del derecho interno, ya que por sí sola, la norma internacional no resuelve el caso. La fuente del DIPr es siempre fuente interna, no lo son los tratados internacionales, aunque estos pueden contener normas de DIPr.
Concepto de Derecho Internación Privado.
El Derecho Internacional Privado es la rama del Derecho Privado que tiende a la resolución de conflictos o situaciones con elementos extranjeros. El Derecho Internacional Privado es el conjunto de casos jusprivatistas con elementos extranjeros y el de sus soluciones, descritos los casos y soluciones por normas inspiradas en los métodos indirecto, analítico, y sintético – judicial, y basadas las soluciones y sus descripciones en el respeto al elemento extranjero. La ciencia del DIPR es el sistema de reglas generales que describen el logro de estas soluciones.
Dimensión sociológica.
El caso constituye siempre un conflicto, una controversia entre dos o más personas sobre el reparto de potencia o impotencia. Tal conflicto ha de ser jusprivatista, o sea, debe pertenecer al área de asuntos que en principio, en el grupo de países donde el conflicto se desarrolla, entra en la esfera de la autonomía de las partes. La extranjería del caso se da si tiene elementos personales (los que actúan son extranjeros) reales (los que actúan enfocan el extranjero) o conductistas (los que actúan lo hacen en el extranjero) de extranjería. Se desea saber en la Argentina, verbigracia, cuando llega a la mayoría de edad un suizo que está de paso en la Argentina, o como se transfiere la propiedad de un inmueble en Alemania, o qué requisitos debe cumplir un contrato que se celebra en Francia.
Soluciones de los casos jusprivatistas con elementos extranjeros.
En todos esos casos, es dudoso si el Derecho regulador de la relación jurídica debe ser el de uno o el de otro de los países con los que el caso tiene contactos. También hay que tener en cuenta que en el supuesto de una controversia no se puede prever a qué tribunales las partes se dirigirán, por el mismo hecho del múltiple contacto. Una doctrina enfoca sólo éste último punto de vista y mantiene el ideal de la llamada "armonía legal", cuya preocupación está en conseguir que ante los tribunales de cualquier país siempre se aplique, en el mismo caso, el mismo Derecho; por ejemplo, en el caso del suizo el Derecho Suizo, tanto ante los tribunales helvéticos, como ante los argentinos. Pero tal ideal, en primer lugar sería difícil de alcanzar, porque cada país es dueño de determinar qué Derecho desea que sus tribunales apliquen; y en segundo lugar, porque, aunque se recurra siempre ante el mismo Derecho, todavía no se está garantizando que se haga aplicar el Derecho que en justicia corresponde aplicar.
El verdadero ideal está en que se solucione el caso respetándose la extranjería de sus elementos. Tal respeto se tributa acudiendo al Derecho de aquel país donde se halla la sede del caso (Savigny), o sea, su centro de gravedad (Gierke).
Dimensión normológica.
La norma es la captación lógica y neutral de un reparto proyectado. Se compone de dos partes: en la primera la norma describe la situación social que reclama un reparto (tipo legal), mientras que en la segunda esboza la solución de ellos (consecuencia jurídica). Algunas veces la norma asocia un reparto a otro, por ejemplo, el castigo al delito, otras veces une el reparto a una distribución, a llegada de cierta edad una capacidad por ejemplo. La norma puede ser general o individual. Todo caso se soluciona, finalmente, por una norma individual. Para Kaller de Orchansky: "La Norma de Derecho Internacional privado, llamada por los alemanes norma de colisión, posee una estructura similar a las restantes normas jurídicas, y ciertas particularidades que la distinguen. Poseen un tipo legal y una consecuencia jurídica, y se distinguen de sus equivalentes de la norma material". Boggiano nos dice que: "La norma de conflicto, como toda norma jurídica, presenta una estructura bimembre. El supuesto de hecho o tipo legal describe un aspecto de un caso jusprivatista multinacional, y la consecuencia jurídica dispone la reglamentación del tipo mediante la elección del derecho aplicable. Tal elección se halla indicada en el "punto de conexión" de la consecuencia jurídica.
El tipo legal.
El tipo legal de la norma iusprivatista internacional describe el caso iusprivatista con elementos extranjeros, mientras que su consecuencia jurídica pone de realce su solución. El tipo legal de la norma de DIPr contiene una "situación jurídica" que requiere ser precisada: la capacidad, los efectos de un contrato, el derecho de sucesión; etcétera. La diferenciación de la norma se produce con miras a la territorialidad o extraterritorialidad de sus consecuencias jurídicas.
La consecuencia jurídica.
La consecuencia jurídica no reglamenta directamente la la situación respectiva, sino que remite a un ordenamiento que es el que habrá de regularla: a la ley del domicilio; a la ley del lugar de cumplimiento; a la ley del último domicilio del causante. Esta manera de actuar de la norma de DIPr le confiere el carácter de norma indirecta. Es decir que se emplea un método diferente según que la solución adoptada sea la territorialista o la extraterritorialista. En el primer caso la consecuencia jurídica resuelve inmediatamente el problema suscitado por el tipo legal (método directo), en el segundo, al contrario, la consecuencia jurídica, lejos de enfrentar el problema planteado en el tipo legal, se contenta con indicar el Derecho que lo debe resolver (método indirecto), método que según las circunstancias requiere a veces complementarse mediante métodos auxiliares.
El método directo.
Consiste en que la norma, en su consecuencia jurídica, resuelve el problema planteado en su tipo legal. Es el que emplean normalmente las normas de Derecho Privado y de Derecho Público.
Pero del método directo hacen igualmente uso las soluciones territorialistas, que se funden en el derecho privado general. Las normas del derecho de extranjería, como las del ius gentium, como, en fin, del derecho privado convencional unificador, son de aplicación inmediata.
El método indirecto y sus secuelas.
Una vez que se adopte una solución extraterritorialista, siempre están en tela de juicio ante un caso iusprivatista con elementos extranjeros, varios Derechos como posiblemente aplicables: la norma debe elegir cual de esos Derechos ha de ser aplicado, y esta elección es la que lleva a efecto el método indirecto. Extraterritorialidad del Derecho Privado extranjero y método indirecto son, por ende, anverso y reverso de la misma moneda. El respeto al elemento extranjero requiere un método que nos indique el Derecho del cual hemos de desprender la solución de un caso con elementos extranjero. Éste método no resuelve, por consiguiente, el caso de modo directo, sino que le da una solución, indirectamente, a través del ordenamiento jurídico indicado. Por esta razón podemos afirmar que el legislador emplea un método indirecto. El método indirecto es unívoco con miras a casos relativamente internacionales, mientras que resulta multívoco con respecto a casos absolutamente internacionales.
El método indirecto es de fácil manejo si todos los elementos extranjeros del caso, excepto el tribunal ante el cual pende, están vinculados a un solo país, si estamos en presencia de lo que se llama un caso relativamente internacional. En esta hipótesis, el Derecho aplicable es el de aquél país. La situación es más compleja si los diversos elementos extranjeros se relacionan con Estados diferentes. En este supuesto, el legislador no puede saber, sin acudir a un nuevo orden de ideas, a qué Derecho debe encomendar su solución.
El análisis de la controversia se lleva a cabo utilizando analógicamente las categorías analíticas del Derecho Civil, por esta razón, el método analítico en DIPr es un método analítico – analógico. Este busca la solución del caso, y es por consiguiente un método constitutivo. Como tal, se dirige, en primer término, al legislador, y solo derivadamente al juez. Para Goldschmidt el método analítico produce a veces la desintegración del caso, entonces surge el problema de la adaptación. Esta debe realizar forzosamente el juez, a través del método sintético judicial, al crear una norma concreta de Derecho Privado. He aquí el único caso de que una norma material efectivamente forma parte del Derecho Internacional Privado.
Un claro ejemplo del efecto desintegrador del método analítico nos lo proporciona el caso "Grimaldi". La Cámara aplica a la adopción Derecho italiano que la autoriza. Pero luego se aplica a la vocación sucesoria de la hija adoptiva Derecho Argentino, que no la reconoce, por la sencilla razón de que el Derecho Sucesorio Argentino se basa en el Derecho de Familia, que en aquel entonces repudiaba la adopción. Si la Cámara se hubiese dado cuenta de la situación y hubiese manejado el método sintético – judicial, ella habría aplicado el Derecho sucesorio que la Argentina habría tenido si hubiese aceptado la adopción, teniendo en cuenta el derecho anterior al CCA, los proyectos de reforma, la ley 13.252 y el Derecho Comparado.
El método sintético – judicial busca una solución del caso; por ello es un método constitutivo, y como la solución que busca es material, se trata de un método constitutivo material.
Dimensión dikelógica.
Los casos pertenecen, según los diversos elementos que los componen, a un país o a otro, o a varios a la vez. Su tratamiento debe tener en consideración esta su pertenencia, tanto porque sus protagonistas muchas veces durante todo el desarrollo del caso la tienen en cuenta y lo adaptan al Derecho del País, como porque cada país posee un derecho a reglamentar los casos que a él se vinculan. Es necesario distinguir entre los casos o elementos propios, y casos o elementos extranjeros, y con miras a estos últimos respetar el Derecho del país al que ellos pertenecen. La justicia exige, por ende, el respeto al carácter extranjero de un caso. La justicia, cuya concreción persigue el DIP, se manifiesta en los casos internacionales:
• Reconociéndolos como tales.
• Estructurando soluciones razonablemente adecuadas.
Este reconocimiento del caso ius privatista internacional y de sus soluciones adecuadas se deriva de las normas indirectas bilaterales, y de las normas directas, materiales o sustanciales convencionales o comunitarias. (se discute si las de origen interno). La justicia exige, por ende, el respeto al carácter extranjero de un caso. El principio de justicia puede deducirse de los tres principios fundamentales de Ulpiano: no lesionar a nadie; dar a cada uno lo suyo; hay que vivir honestamente. Jurisdicción Internacional. Relación con el derecho aplicable. El concepto de acción ha producido y produce muchas polémicas con respecto a su significado.
La remota travesía de la justicia en manos propias a la justicia de los órganos de la comunidad es considerada por un amplio sector de la doctrina política como el nacimiento del Estado. A partir de allí el concepto de jurisdicción transita por un amplio espectro que contiene desde la faceta que se pregunta en nombre de quien se administra la jurisdicción (justicia) (del Estado, del pueblo, de la República, del monarca) hasta la inexistencia de una verdadera jurisdicción (justicia) fuera de un Estado de Derecho (jurisdicción – justicia independiente). La jurisdicción, en síntesis, es una potestad cuyo ejercicio comprende tanto la tarea de juzgar (declarar el derecho) mediante la construcción y preparación de las vías que conduzcan a dirimir el litigio, como asimismo la actividad de hacer reconocer y ejecutar ius imperium lo decidido. La jurisdicción es una potestad cuyo ejercicio integral corresponde al Estado siendo uno de los atributos de la soberanía. En el Estado de Derecho, el órgano jurisdiccional por antonomasia es el Poder Judicial. Esta potestad es inseparable del estado y requiere la existencia de un litigio concreto.
Dificultades del funcionamiento del Derecho Internacional Privado.
Fraude a la ley.
El fraude a la ley impide que el sistema funcione bien. El caso paradigmático en cuanto a este punto lo constituye MANDL, Fritz, (LL 1981 – C, pags. 61 y ss.), con un elemento extranjero (punto de conexión) fraudulento.
Orden Público Internacional.
El orden público, o derecho coactivo, en el derecho internacional privado, es distinto del orden público del derecho interno. Se puede definir como el conjunto de principios inalienables de una sociedad que no pueden ser modificados por el acuerdo de voluntades de los particulares. Cuando el derecho extranjero no se puede aplicar por ser violatorio del orden público, en principio se aplica el derecho interno.
Norma de Policía
Este tema fue desarrollado en extenso por el Dr. Boggiano, autor al cual debemos remitirnos. Se puede sintetizar en que se sostiene que a pesar de existir elementos de extranjería en un caso, la norma de policia es y se aplica el derecho interno.
Fuentes reales de las normas del Derecho Internacional Privado.
En primer lugar hay que distinguir entre las fuentes reales y las fuentes de conocimiento de las normas. Quien consulta las primeras adquiere un conocimiento directo de ellas; si se consultan las segundas se obtiene un conocimiento derivado. Las fuentes indican repartos, por consiguiente, las fuentes reales de las normas se hallan en los mismos repartos. Lo que pasa es que muchas la descripción no esta hecha y deben completarse en la misma oportunidad en que las necesitamos; se habla en este supuesto de normas materiales.
Las fuentes formales.
Dimensión normológica.
Se habla de fuentes formales cuando la descripción de repartos es hecha por los propios repartidores, de manera preestablecida, y es por consiguiente, utilizable para quien busca la norma. Tradicionalmente se indican como fuentes de constancia de las normas la ley y la costumbre. Prescindiendo de la insostenible restricción de las normas a normas generales de la doctrina clásica, la enumeración bipartita de la ley y el Derecho Consuetudinario que refleja las fuentes formales y materiales. No obstante, como al lado de las fuentes materiales del Derecho Interno, hay que tener en cuenta igualmente las del Derecho Internacional Publico, las convenciones y la costumbre internacional. La búsqueda de la fuente es fundamental en la solución de cualquier caso.
Las Convenciones Internacionales.
En cuanto a los tratados urge destacar los convenios de Montevideo, cuyo antecedente histórico se halla en el de Lima de 1879, que elaboro convenciones basadas en el principio de la nacionalidad que nunca fueron ratificadas. Entre 1888 y 1889 se elaboraron en la capital uruguaya ocho convenios y un protocolo adicional. Los ocho convenios pueden agruparse en dos secciones de cuatro. La primera corresponde a los cuatro convenios fundamentales referentes al Derecho Civil, el Comercial, el Penal y el Procesal. La restante sección se ocupa de propiedades especiales y concernientes a la propiedad literaria y artística, patentes de invención, marcas de comercio y de fabrica y al ejercicio de profesiones liberales. Distintos países americanos se fueron adhiriendo, e incluso algunos países no americanos lo han hecho. Los tratados de Montevideo unifican DIPr.; al contrario, no se ocupan de la unificación del Derecho Privado.
Son tratados comunes y no se trata de tratados universales. Nuestra adopción de los tratados de Montevideo no hace superflua la existencia de un DIPr. Interno. Con motivo de su cincuentenario se hizo otro congreso entre 1939 y 1949. Se firmaron convenios homologatorios de los anteriores.
Multilaterales. Bilaterales.
La OEA interviene desde hace algunos años de manera decisiva en el progreso del DIPr. Cabe citar las dos conferencias que tuvieron lugar en Panamá (1975) y Montevideo (1979) especializadas en DIPr. Se suscribieron seis convenios en la primera y ocho en la segunda. En el ámbito del DIPr., en sentido estricto, la Argentina no esta vinculada por otros convenios, ni multilaterales, ni bilaterales. No obstante, en la órbita del DIProcesal encontramos tanto los primeros como los segundos.
Las normas jusprivatistas internacionales internas.
El DIPr. Argentino interno se halla principalmente en el CCA, redactado por Vélez Sarsfield, e inspirado en ideas del norteamericano Story, el alemán Savigny y el brasileño Freitas. Luego hay que tener en cuenta un numero de leyes que contienen disposiciones del DIPr., sobre propiedad intelectual (11723), marcas y nombres comerciales (22362), patentes (111), decreto ley sobre cheques (4776/63), Código Aeronáutico, Ley de Sociedades, Ley de Concursos, Seguros, Navegación, etc.
Las fuentes materiales. Dimensión sociológica. Derecho Internacional Publico Consuetudinario.
Podría haber normas pertenecientes al DI Publico consuetudinario y reguladoras de problemas del DIPr. Pero de hecho es difícil que existan, puesto que su existencia no solo supone que una determinada norma sea admitida en casi todos los derechos civilizados, sino que, además, haría falta que su inadmisibilidad fuese considerada por la comunidad internacional como una infracción del DIP. Para probar el segundo requisito serian necesarias protestas en la práctica estatal, que no se han realizado. Se ha llegado a decir que las infracciones al DIP en materia de DIPr, no han producido el menor efecto. Tampoco es probable que en el futuro lo produzcan.
Derecho consuetudinario interno.
Tiene diversas formas de manifestarse. Sus principales modos son la práctica estatal y las opiniones solventes. La práctica estatal tiene su manifestación más expresa en la jurisprudencia, donde ocupa un lugar preponderante la de la CSJN, pero como en la Argentina no existe el recurso de Casación sobre cuestiones civiles y comerciales, se hace difícil llegar con el único instrumento del recurso extraordinario. Por ello es más común la jurisprudencia de los tribunales inferiores. La práctica estatal comprende igualmente la actividad de autoridades administrativas, sobre todo las resoluciones de los directores de los registros del estado civil, las disposiciones de la Policía Federal al emitir pasaportes, etc. La practica estatal abarca también los tratados ratificados por el país fuera del ámbito de su aplicación obligatoria. Así, se tendrán en consideración los Tratados de Montevideo aun en los supuestos en los que no resultan aplicables, si el DIPr. legislado contuviera alguna laguna. Las opiniones solventes abarcan resoluciones de instituciones científicas (opiniones colectivas), y los pareceres expresados por los técnicos en la materia, que también son fuentes de conocimiento de la materia. Tampoco se deben olvidar las enseñanzas del Derecho Comparado.
Dimensión dikelógica.
Tres problemas surgen con respecto a las fuentes. El primero consiste en investigar la justicia o la injusticia de considerar como fuente el convenio internacional, la ley, la costumbre, etc. Este problema debe plantearse en la Introducción al Derecho.
En segundo lugar, cabe cuestionar la justicia de cada una de las reglas de las cuales las fuentes se componen. Esta pregunta si que pertenece a cada disciplina particular; pero ella debe suscitarse en cada uno de los temas a los que la regla haga referencia.
El tercer problema dikelógico es la pregunta por la justicia del contenido de cada una de las fuentes en general. Hay las opiniones son que los Tratados de Montevideo, por caso, merecen en general un aplauso entusiasmado. Y que el CCA es defectuoso en la reglamentación de los problemas del DIPr.
Fuentes de conocimiento de las normas de Derecho Internacional Privado.
Goldschmidt hace una extensa clasificación en general y por países que puede consultarse en las pags. 41 y ss. de su DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO - Derecho de la Tolerancia. Ed. Depalma.
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miércoles, 21 de septiembre de 2011
martes, 21 de junio de 2011
IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DE LOS NEGOCIOS
Los negocios internacionales son el estudio de las transacciones que tienen lugar en el extranjero para satisfacer las necesidades de los individuos y organizaciones. Estas actividades económicas son operaciones comerciales, como en el caso de exportar o importar bienes, la inversión directa de fondos en compañías internacionales.
Cerca del 80% de la inversión directa la realizan las 500 empresas mas grandes del mundo, representan más de la mitad del comercio internacional. Así pues, el estudio de los negocios internacionales se centra principalmente en las actividades de las grandes empresas multinacionales o transnacionales, con sede en un país pero con operaciones en otro. Estas organizaciones representan la mayor parte de la inversión y el comercio a escala mundial.
Tan sólo en los últimos diez años, este tipo de corporaciones ha invertido directamente miles de millones de dólares en el extranjero para comprar o crear negocios. La mayor parte de estas inversiones son en dos sentidos: Estados Unidos invierte en la comunidad europea y ésta a su vez lo hace en Estados Unidos; Japón invierte en Estados Unidos y este país lo hace en Japón; lo mismo sucede con las inversiones de Estados Unidos y Canadá.
En los últimos años las empresas multinacionales han comenzado a centrar su atención en los países en vías de desarrollo, muchos de los cuales han roto con el comunismo. Europa Oriental, por ejemplo, empieza a convertirse en un mercado atractivo para la inversión a medida que los gobiernos venden las industrias a los particulares.
Otra modalidad que se centra en los negocios internacionales es el de empresa de riesgo compartido o coinversión que es un convenio entre dos o más socios para poseer y controlar un negocio internacional.
El papel de la pequeña empresa
Los negocios internacionales no se limitan a las gigantescas compañías multinacionales. Muchos pequeños negocios también se encuentran en este mercado. Entre ellas hay industrias de servicios; tradicionalmente las economías han considerado los servicios y los negocios pequeños como parte del sector de bajo impacto comercial.
Pero hoy vivimos dentro de un sistema de negocios globalmente integrado. La revolución de la tecnología de la información y los adelantos en el transporte significan que el conocimiento, las personas calificadas, los bienes y los servicios presentan una gran movilidad. El mundo es ahora una aldea global donde los productores de bienes y servicios a menudo compiten en el ámbito doméstico e internacional.
Hoy las empresas pequeñas generan la mayor parte de los empleos; las grandes empresas multinacionales tienden a influir en el éxito de las compañías pequeñas porque les compran bienes y servicios. Además los que trabajan en el sector público ( en el gobierno federal, estatal, o municipal) influyen de modo indirecto en el éxito de las empresas globales pues el desempeño económico de ellas contribuye a generar ingresos para esos servicios y cada año el gobierno compra miles de millones de dólares en bienes y servicios.
Negocios mundiales, breve panorama
La mayoría de los negocios internacionales se realizan por empresas multinacionales. Esta actividad la realizan en varias formas. Una es el comercio internacional; por ejemplo, las exportaciones e importaciones. Otra es la inversión directa en el extranjero. Una tercera son las licencias (concesiones), las empresas conjuntas y otras modalidades de inversión directa.
Exportaciones e importaciones
Las exportaciones son bienes y servicios producidos por una compañía en una país y enviados luego a otro.
Las importaciones son bienes y servicios producidos en un país que son introducidos por otro.
En la generalidad de los casos, pensamos en la importación y exportación de bienes físicos (automóviles, zapatos, comida), pero también pertenecen a este grupo los servicios prestados por las aerolíneas internacionales, las compañías de navegación, las agencias de reservación y los hoteles.
La comunidad Europea es la comunidad comercial más grande del mundo, seguida por Asia y América del Norte. La mayor parte de esta actividad de exportación e importación se da en el área manufacturera como la maquinaria industrial, las computadoras, los televisores, las videocaseteras y otros aparatos electrónicos. Sin embargo, una proporción creciente del comercio mundial corresponde a los servicios.
Los datos acerca de las exportaciones e importaciones son básicos para el estudio de los negocios internacionales por dos motivos. Primero, el comercio es la base histórica de los negocios internacionales y este tipo de actividades ayuda a entender sus prácticas y estrategias. Por ejemplo, en los últimos años los principales socios de Estados Unidos en la exportación han sido Canadá, Japón, México, Reino Unido y Alemania.
Algunos de los productos más importantes que se exportan son computadoras, maquinaria agrícola, máquinas, herramienta y aparatos electrónicos. Además de los automóviles, otros de los principales productos importados son calzado, aparatos electrónicos, máquinas herramienta y ropa.
La información relativa a las exportaciones e importaciones nos ayuda a entender el impacto que los negocios internacionales tienen en la economía, las exportaciones y la actividad de los negocios internacionales son indispensables para el éxito de la economía porque ofrece más mercado para sus bienes.
Inversión directa en el extranjero
La inversión directa en el extranjero es el capital que se invierte en otras naciones. Los países industrializados han invertido grandes cantidades de dinero en otros países también industrializados y cantidades más pequeñas en los subdesarrollados, como Europa Oriental y en los países recién industrializados como Hong Kong, corea y Singapur. La mayor parte de a inversión directa se realiza en Estados Unidos, la Comunidad Europea y el Japón.
En 1990, Estados Unidos se había convertido en un receptor tan importante de inversiones que las efectuadas por otros países ascendían aproximadamente a 1.5 billones. Por otra parte, las inversiones de Estados Unidos en el extranjero deban un total de unos 1.2 billones teniendo un superhabit de .3 billones.
Estado Unidos es un importante inversionista a nivel mundial. La parte más importante correspondió a la Comunidad Europea; vienen después Canadá y Japón. A medida que los países se han vuelto más ricos, realizan inversiones directas en regiones geográficas con buen potencial de crecimiento económico.
Los japoneses, por ejemplo, vienen haciéndolo en la Comunidad Europea desde hace algunos años y durante la década de 1980 triplicaron el porcentaje de su inversión en ella. Gran parte de esos fondos se destinaron a las manufacturas, aunque también se invirtieron en la banca y en los seguros. Una de las razones de esta estrategia es que se prevé el crecimiento de la Comunidad Europea, otras son las barreras contra la importación y las barreras contra el ingreso en ese mercado, de modo que es más rentable estar dentro de él que afuera.
Competitividad internacional
Según, la teoría del comercio internacional no se limita en aprovechar uno de los factores básicos. A fin de conservar una posición competitiva, un país ha de mejorar o ajustar constantemente sus condiciones de factor.
Así, Dinamarca cuenta con dos hospitales que se especializan en el estudio y el tratamiento de la diabetes; también es el principal exportador de insulina a nivel mundial. Ha creado factores especializados y luego los ha ido mejorando; de ese modo conserva el primer lugar en el sector de la atención medica. De manera análoga, los Países Bajos - el exportador más importante de flores en el mundo - fundó instituciones de investigación en el cultivo, empaque y envío de flores. Por ello, nadie ha logrado desplazarlo de la industria internacional de las flores.
En ocasiones los países crean las condiciones de factor que necesitan. Por ejemplo, los fabricantes de acero del norte de Lombardia descubrieron que no podían competir a causa de los altos costos de la energía, del capital y la carencia de materias primas locales. Inventaron pequeñas siderúrgicas tecnológicamente avanzadas que consumen menos energía, requieren pequeñas inversiones de capital, permiten a los fabricantes instalarse cerca de los depósitos de chatarra y los usuarios finales y ser eficientes a pequeña escala. Estas pequeñas compañías italianas son ahora importantes operadores de siderúrgicas pequeñas y los líderes mundiales en la venta de equipo para este tipo de plantas.
Los japoneses constituyen otro buen ejemplo. Tienen que importar muchas materias primas, pero gracias a métodos de producción justo a tiempo, los principales fabricantes han conseguido reducir la cantidad de recursos que necesitan tener a la mano y, al mismo tiempo, aumentar su productividad total. Esto les ha ayudado a conseguir una participación en el mercado dentro del sector automotriz y de bienes de consumo.
La obtención de una ventaja competitiva se basa en la capacidad de utilizar simultanámente uno o más de las cuatro determinantes. Por ejemplo, si quiere ser innovadora, una compañía ha de tener acceso a personas con las habilidades necesarias (condiciones de factor) y también a los competidores nacionales que ejercen presión para innovar (rivalidad) y a los proveedores (industrias de soporte) que ofrecen sugerencias creativas y materiales a bajo precio. También es necesario que la compañía encuentre la manera de resolver el problema mediante un esfuerzo innovador en vez de buscar el modo fácil de evitar la desventaja. De lo contrario el resultado puede ser desastroso.
El estudio de los negocios internacionales
En los últimos años el ambiente del comercio internacional ha cambiado de manera radical. Los negocios internacionales son un área que comenzó a desarrollarse en la década de 1950. En esa época no había muchas empresas multinacionales y la mayor parte de ellas eran Estadounidenses. La segunda guerra mundial había terminado hace menos de diez años y muchas naciones, entre ellas Japón y los países de La Comunidad Europea, se preocupaban más por la reconstrucción que por invertir en el extranjero.
Los primeros libros de texto eran escritos por profesores norteamericanos y ofrecían un enfoque general descriptivo de la disciplina. Había pocos estudios de investigación internacional de donde obtener información confiable. Las empresas que se usaban como ejemplo en el aula eran aquellas con divisiones internacionales y no verdaderas empresas multinacionales. Los que impartían esta materia eran profesores que provenían de disciplinas como economía o administración general y que adoptaban un enfoque interdisciplinario para cumplir con las necesidades del curso.
Durante la década de 1970 y 1980, los negocios internacionales, cambiaron de manera drástica. El crecimiento económico de los países de la Comunidad Europea y del Japón, aunado a los grandes progresos logrados por varias naciones recién industrializadas, hizo que la atención se centrara en este campo.
Los profesores empezaron a orientarse más a la investigación y aumentó considerablemente el número de instituciones de postgrado que ofrecían al menos una licenciatura en negocios internacionales.
Comenzaron a aparecer artículos y libros escritos por profesores canadienses, europeos y asiáticos, y mejoró mucho el nivel de las investigaciones efectuadas por los norteamericanos. La economía y las finanzas internacionales fueron el centro del interés y el enfoque general de las investigaciones efectuadas en las décadas de 1950 y 1960 fue sustituido por diseños cuantitativos y metodológicos más rigurosos.
Cada Día se realizaban más investigaciones y aumentó extraordinariamente el número de revistas especializadas. A fines de los años 80 presenciamos los primeros intentos por integrar en un todo significativo cuanto estaba ocurriendo. ¿Cómo poder entender lo que estaba sucediendo en el mundo de los negocios internacionales, cuando tantas otras cosas estaban ocurriendo al mismo tiempo?. La aparición de la perestroika y el ocaso de las economías dirigidas por Europa Oriental y de la Unión Soviética tan sólo agravaron el problema. Se hizo evidente que muchos de los acontecimientos de las décadas de 1970 y 1980 estaban siendo estudiados a nivel micro y se requería un enfoque más macro.
En los años 90 asistimos al surgimiento de una orientación estratégica de la dirección cuyo fin es integrar el área de los negocios internacionales. Las ideas descriptivas de los años 50 y 60, así como los conceptos analíticos de las décadas de 1970 y 1980, están siendo combinados en un enfoque integrador en los años 90. La investigación histórica y cuantitativa empieza a ser incorporada a modelos que describen, explican y ayudan a predecir lo que está sucediendo en el ámbito internacional.
Las primeras perspectivas interdisciplinarias funcionales con sustituidas por un enfoque Multidisciplinario que se basa en información recabada de muchas disciplinas relacionadas con los negocios internacionales. Ante los hechos, las nuevas revistas especializadas adoptan ahora un enfoque más orientado a la dirección estratégica.
El tema de la dirección estratégica - acciones gerenciales que incluyen formulación, instrumentación, evaluación y control de estrategias- abarca una amplia gama de actividades, entre ellas el análisis ambiental de las condiciones internas y externas y la evaluación de las fuerzas y debilidades de la organización.
¿Qué son las finanzas internacionales?
Las finanzas internacionales son un área de conocimiento que combina los elementos de finanzas corporativas y economía internacional. Las finanzas son el estudio de los flujos de efectivo. En finanzas internacionales se estudian los flujos de efectivo a través de las fronteras nacionales. La administración financiera internacional es el proceso de toma de decisiones acerca de los flujos de efectivo que se presentan en el contexto de las empresas multinacionales.
Desde la perspectiva de un economista, las finanzas internacionales describen los aspectos monetarios de la economía internacional. Es la parte macroeconómica de la economía internacional. El punto central del análisis es la balanza de pagos y los procesos de ajuste a los desequilibrios en dicha balanza. La variable fundamental es el tipo de cambio.
Según su origen, los tópicos de las finanzas internacionales se pueden dividir en dos grupos:
Economía Internacional y Finanzas corporativas internacionales
En los últimos 15 años, el conocimiento del área de finanzas internacionales creció enormemente. Se tiene una mejor comprensión de muchos problemas que antes parecían enigmáticos. Otras cuestiones aún constituyen objeto de controversia. Tomando en cuenta lo extenso de la problemática, en un semestre se puede cubrir tan sólo una selección limitada de temas de mayor relevancia, sobre los cuales existe algún grado de consenso. El estudio de temas más controvertidos o más complicados se deja para cursos más avanzados.
El estudio de las finanzas internacionales es parte de la formación internacional de los ejecutivos y los empresarios, importante en vista de la creciente globalización de la economía. El conocimiento de las finanzas internacionales permite al ejecutivo entender la forma en que los acontecimientos internacionales pueden afectar su empresa y qué medidas deben tomarse para evitar los peligros y aprovechar las oportunidades que ofrecen los cambios en el entorno internacional. La formación internacional permite a los ejecutivos y empresarios anticipar los eventos y tomar las decisiones pertinentes antes de que sea demasiado tarde.
Debido a que el entorno financiero es crecientemente integrado e interdependiente, los acontecimientos en países distantes pueden tener un efecto inmediato sobre el desempeño de la empresa. Una caída del índice bursátil de Nueva York (Dow Jones) contribuye a una baja del Indice de Precios y Cotizaciones (IPC) de México y una consecuente alza de las tasas de interés. Una devaluación en Tailandia puede provocar un retiro generalizado de los capitales de los mercados emergentes y una presión contra el tipo de cambio en México.
Aun las empresas que operan exclusivamente dentro de las fronteras nacionales no pueden escapar a los cambios en el entorno internacional. Una apreciación de la moneda nacional aumenta la competencia extranjera en el mercado interno. Una política monetaria restrictiva en Estados Unidos aumenta las tasas de interés en dólares y consecuentemente los costos de financiamiento en otros países. Todas las variables económicas son influenciadas por los desarrollados en los mercados internacionales: tipos de cambio, tasas de interés, precios de los bonos, precios de las acciones, precios de las materias primas, presupuesto del gobierno, cuenta corriente, etcétera.
Un mundo crecientemente interdependiente: La globalización
La globalización es un proceso de integración que tiende a crear un solo mercado mundial, en el que se comercien productos idénticos, producidos por empresas cuyo origen es difícil de determinar, ya que sus operaciones están distribuidas en varios países.
Una de las primeras empresas transnacionales que tiene como objeto explícito convertirse en una empresa global es Ford Motor Co. Esto quiere decir que en el futuro cercano Ford pretende comercializar autos globales (por centros de desarrollo ubicados en varios países y conectados mediante telecomunicaciones) y producidos globalmente (cada centro regional se especializa en la producción de algunas partes y el proceso de ensamble se efectúa dé acuerdo con un plan global).
Tal vez la visión de la Ford sea un tanto prematura, pero el mero hecho de que fue concebida es la mejor prueba de que el proceso de globalización ya es una realidad. No sabemos cuánto tiempo transcurrirá antes de que se configure un mercado realmente global, pero la tendencia es inconfundible. En algunas áreas el proceso de globalización es más avanzado que en otras. Una de las industrias más globalizadas es la de computadoras y software, una industria con un alto grado de competitividad y con el progreso técnico más rápido.
El proceso de globalización se inició después de la Segunda Guerra Mundial, pero se aceleró en la década de los ochenta y sobre todo en los noventa. Los factores que más contribuyeron a la creciente globalización incluyen:
1.- La reducción de las barreras comerciales y el auge del comercio mundial.
2.- La estandarización de los bienes y servicios y cierta homogeneización de los gustos a nivel mundial.
3.- El encogecimiento del espacio geográfico. Las mejoras en las telecomunicaciones y transportes redujeron de manera sustancial las tarifas de larga distancia, los costos y los tiempos de los viajes internacionales y los costos de los fletes aéreos y marítimos. El mundo parece más pequeño.
4.- El colapso del sistema comunista y el fin de la guerra fría.
5.- Relacionado con el punto anterior se observa el movimiento mundial hacia el liberalismo: la democracia en lo político y el libre mercado en lo económico. Esta tendencia implica la reducción del papel del Estado en la economía y la reciente privatización de la misma.
6.- La Tercera Revolución Industrial que implica cambios drásticos en la tecnología, la organización y las relaciones sociales y políticas
Estamos sin lugar a dudas en el umbral de un nuevo mundo. Un mundo que posiblemente satisfará mejor las aspiraciones de la humanidad. Sin embargo, el proceso de ajuste no es nada fácil. Tenemos que pagar un precio bastante elevado para dar un salto importante en productividad, eficiencia y creatividad.
La tarea para los países en vías de desarrollo es doblemente difícil. Por un lado tienen que salvar la brecha que los separa del mundo desarrollado, por otro deben reestructurar sus economías de tal manera que sean competitivas en la nueva economía global.
La globalización es un proceso con múltiples facetas. Las estadísticas que la reflejan son:
El volumen del comercio mundial.
Las transacciones en los mercados financieros internacionales.
La transnacionalización de las empresas.
La internacionalización de las inversiones.
En todo el periodo de posguerra, el comercio mundial de bienes crecía casi dos veces más rápido que el PIB mundial. En consecuencia, la participación del comercio internacional en la producción mundial se elevó del 7% en 1950 a 20% en 1996. Nada más en 1995 las exportaciones mundiales de mercancía crecieron 16% rebasando el volumen de 6 billones de dólares. Esta cantidad equivale al PIB anual de Estados Unidos. En ese mismo año las exportaciones de equipo de oficina y de telecomunicaciones crecieron 25%. La mayor parte de las exportaciones mundiales corresponde a los principales países industrializados: Estados Unidos, Alemania, Japón, Francia y Reino Unido.
Durante los últimos años las exportaciones de México crecieron más rápidamente que las de cualquier otro país en la historia. Desde que se inició el proceso de la apertura económica en 1986, las exportaciones mexicanas se cuadruplicaron. En ese periodo la tasa anual de las exportaciones fue de dos dígitos, promediando 15% anual. En 1995 las exportaciones mexicanas crecieron a una tasa récord de 32%. En 1996, alcanzaron 96 mil millones de dólares, por lo que nuestro país ocupó el decimoquinto lugar en el mundo, delante de países tradicionalmente exportadores como España, Suiza y Suecia. Las exportaciones de México eran dos veces mayores que las de Brasil. Si bien mantener este ritmo en el futuro puede ser difícil, está claro que el crecimiento de las exportaciones constituirá el motor de la economía mexicana en el futuro previsible.
El crecimiento sin precedentes de la inversión extranjera directa (IED) parece indicar que el proceso de globalización productiva se está acelerando. En 1995 había en el mundo 38 mil empresas multinacionales y transnacionales con 250 mil filiales y sucursales establecidas en muchos países y con activos globales de 2.6 billones de dólares. La mayor parte de las inversiones transnacionales se concentran en la Unión Europea, Estados Unidos y Japón. Sin embargo, la inversión en las economías emergentes como las de China, Indonesia, México, Malasia y Tailandia crece cada vez más rápidamente.
En 1995 el flujo de la IED hacia los países en desarrollo llegó a 97 mil millones de dólares (mmd), de los cuales China recibió 38 mmd y México tan sólo 4.1. En 1997 México recibió una IED por un monto de 12.4 mmd. Y en 1998 poco menos.
En el periodo de 1980-1991, la provisión de préstamos bancarios internacionales había aumentado de 4% del PIB de los países de OCDE a 44%. En 1994 el valor de estos contratos que de 16 billones de dólares (2.5 veces más que el PIB de Estados Unidos), comparado con tan sólo 1.1 billones en 1986.
También aumentó la interdependencia a través de los flujos internacionales de capital. Entre 1980 y 1990 el volumen mundial de las transacciones internacionales de compraventa de acciones creció a una tasa anual de 28%, llegando a $1.4 billones por año en 1990.
Durante los últimos 15 años las finanzas internacionales realmente se globalizarón.
A nivel de las empresas la globalización toma dos formas: la de empresas multinacionales y la de las transnacionales. Aun cuando para muchos autores las palabras multinacional y transnacional son sinónimos, existe cierta graduación que vale la pena destacar.
Una empresa es internacional si está involucrada en las exportaciones o las importaciones. En ese sentido, en México, la gran mayoría de las empresas medianas y grandes es internacional ya que importan por lo menos algunos insumos, maquinaria y equipo.
Una empresa es multinacional si traslada a otro país una parte de sus operaciones (diseño,investigación,publicidad o producción). Existe una clara distinción entre la matriz donde se toman todas las decisiones importantes y las filiales o sucursales ubicadas en otros países, donde se ejecutan las decisiones del centro.
Una empresa es transnacional sí sus actividades multinacionales forman una red tan compleja que resulta difícil determinar el país de origen y diferenciar entre la matriz y las sucursales. Algunos ejemplos de empresas transnacionales son Unilever, Philips, Ford, Sony, Royal Dutch Shell.
Una de las manifestaciones importantes de la globalización es el creciente número de empresas que adquieren el carácter multinacional e incluso transnacional. Las investigaciones empíricas indican que las empresas multinacionales tienen en promedio mayores tasas de utilidad que las empresas puramente nacionales. Además tienen una menor variabilidad de los rendimientos y mayores tasas de crecimiento. Según algunos analistas, una empresa que cree más allá de cierto tamaño se convierte en una multinacional.
Existen varias fuentes de ventaja para las empresas multinacionales en la nueva economía global, como:
Un mercado de mayor tamaño permite aprovechar las economías de escala, con la consiguiente baja de costos y aumento de utilidades.
Los desfases en los ciclos de negocios en diferentes países proporcionan los beneficios de la diversificación, o cual reduce el riesgo.
Una empresa multinacional tiene acceso a fuentes de financiamiento más baratas y mejor adaptadas a sus necesidades.
Una empresa con presencia en varios mercados acumula un mayor conocimiento de las nuevas tendencias, tecnologías y formas de administración. Conoce mejor a la competencia y tiene una mayor capacidad de respuesta ante nuevos retos.
Una empresa multinacional es más flexible y tiene un mayor potencia de crecimiento.
En vista de los puntos anteriores no es de extrañar que el proceso de multinacionalización de las empresas está en pleno auge, manifestándose en adquisiciones, fusiones,inversión extranjera directa, alianzas estratégicas, etcétera.
El comercio internacional de mercancías es la forma más antigua de negocios internacionales. Aunque su dinamismo es impresionante (8% anual), queda atrás comparado con las formas nuevas, tales como venta de licencias y franquicias, adquisiciones e inversión directa. Estas actividades crecen a un ritmo mucho mayor que el intercambio de mercancías.
El área de mayor crecimiento, sin embargo, son las finanzas internacionales. La globalización financiera procede a un ritmo asombroso. Las actividades financieras internacionales incorporan con prontitud los adelantos en computación y telecomunicaciones. A algunos analistas les preocupa que la actividad financiera crezca fuera de proporción en comparación con el crecimiento de a economía real. El volumen de las transacciones diarias en los mercados financieros internacionales creció de 600 mmd a fines de los ochenta a 1 billón de dólares en 1993 y 2 billones en 1996. Obviamente la mayor parte de estas transacciones tienen poco que ver con el comercio internacional y buscan fines especulativos o la cobertura de riesgo.
La creciente globalización crea oportunidades sin precedentes para el crecimiento y el progreso. Sin embargo, aumenta también el riesgo. El principal riesgo es el cambiario, relacionado con la volatilidad de los tipos de cambio en el régimen de tipos e cambio flotantes. Además existe el riesgo económico y el riesgo político. Los ejecutivos actuales deben tener capacidad para evaluar los diferentes tipos de riesgo y saber administrarlo.
El lado oscuro de la globalización incluye:
Excesiva volatilidad de precios, sobre todo los tipos de cambio, lo que dificulta la planificación económica a largo plazo.
Efecto de contagio.
Si un país en vías de desarrollo sufre una fuga de capitales, los especuladores internacionales retiran también sus capitales de otras economías emergentes, que no tiene nada que ver con el país afectado.
Tendencia hacia la deflación.
Para mejorar su capacidad de competir, las empresas construyen un exceso de capacidad. Sin embargo, el afán de reducir los costos reduce el poder adquisitivo de los consumidores, lo que genera crisis de sobreproducción (exceso de oferta) y una trampa de liquidez.
Incremento de la desigualdad distributiva. La globalización produce tanto ganadores como perdedores. La brecha entre los dos grupos se ensancha constantemente, lo que puede provocar un resentimiento por parte de los perdedores, e incluso intentos de dar marcha atrás en la globalización.
Exacerbación de conflictos a nivel regional e internacional. Una lucha sin cuartel por los limitados mercados agudiza los conflictos y puede conducir a guerras (comerciales y militares).
Esto es, el mundo globalizado crea nuevas oportunidades y nuevos peligros. El estudio de las finanzas internacionales no sólo permite entender mejor el mundo en que vivimos, sino también contribuye a mejorar la calidad de las decisiones económicas y financieras que tomemos.
Ingenieria en Negocios Internacionales
Un licenciado en negocios internacionales se dedica a negociar con empresas transnacionales, o en un determinado momento buscar oportunidades de hacer negocios en base a los mercados extranjeros, esto quiere decir que por ejemplo si en x país es más barato x producto, tu compras ese x producto a ese precio y lo vendes más caro en tu país. En pocas palabras ves la materia prima barata de alguna otra nación y la aprovechas para tu negocio. Se oye fácil pero en realidad no lo es, se necesita de mucha organización, estrategia, ser buen negociador, que sea un producto que sepas que tendrá demanda, y si sabes hablar el idioma de con quien vas a negociar pues que mejor y, sobre todo que conozcas Legislación y los Contratos Internacionales..
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Cerca del 80% de la inversión directa la realizan las 500 empresas mas grandes del mundo, representan más de la mitad del comercio internacional. Así pues, el estudio de los negocios internacionales se centra principalmente en las actividades de las grandes empresas multinacionales o transnacionales, con sede en un país pero con operaciones en otro. Estas organizaciones representan la mayor parte de la inversión y el comercio a escala mundial.
Tan sólo en los últimos diez años, este tipo de corporaciones ha invertido directamente miles de millones de dólares en el extranjero para comprar o crear negocios. La mayor parte de estas inversiones son en dos sentidos: Estados Unidos invierte en la comunidad europea y ésta a su vez lo hace en Estados Unidos; Japón invierte en Estados Unidos y este país lo hace en Japón; lo mismo sucede con las inversiones de Estados Unidos y Canadá.
En los últimos años las empresas multinacionales han comenzado a centrar su atención en los países en vías de desarrollo, muchos de los cuales han roto con el comunismo. Europa Oriental, por ejemplo, empieza a convertirse en un mercado atractivo para la inversión a medida que los gobiernos venden las industrias a los particulares.
Otra modalidad que se centra en los negocios internacionales es el de empresa de riesgo compartido o coinversión que es un convenio entre dos o más socios para poseer y controlar un negocio internacional.
El papel de la pequeña empresa
Los negocios internacionales no se limitan a las gigantescas compañías multinacionales. Muchos pequeños negocios también se encuentran en este mercado. Entre ellas hay industrias de servicios; tradicionalmente las economías han considerado los servicios y los negocios pequeños como parte del sector de bajo impacto comercial.
Pero hoy vivimos dentro de un sistema de negocios globalmente integrado. La revolución de la tecnología de la información y los adelantos en el transporte significan que el conocimiento, las personas calificadas, los bienes y los servicios presentan una gran movilidad. El mundo es ahora una aldea global donde los productores de bienes y servicios a menudo compiten en el ámbito doméstico e internacional.
Hoy las empresas pequeñas generan la mayor parte de los empleos; las grandes empresas multinacionales tienden a influir en el éxito de las compañías pequeñas porque les compran bienes y servicios. Además los que trabajan en el sector público ( en el gobierno federal, estatal, o municipal) influyen de modo indirecto en el éxito de las empresas globales pues el desempeño económico de ellas contribuye a generar ingresos para esos servicios y cada año el gobierno compra miles de millones de dólares en bienes y servicios.
Negocios mundiales, breve panorama
La mayoría de los negocios internacionales se realizan por empresas multinacionales. Esta actividad la realizan en varias formas. Una es el comercio internacional; por ejemplo, las exportaciones e importaciones. Otra es la inversión directa en el extranjero. Una tercera son las licencias (concesiones), las empresas conjuntas y otras modalidades de inversión directa.
Exportaciones e importaciones
Las exportaciones son bienes y servicios producidos por una compañía en una país y enviados luego a otro.
Las importaciones son bienes y servicios producidos en un país que son introducidos por otro.
En la generalidad de los casos, pensamos en la importación y exportación de bienes físicos (automóviles, zapatos, comida), pero también pertenecen a este grupo los servicios prestados por las aerolíneas internacionales, las compañías de navegación, las agencias de reservación y los hoteles.
La comunidad Europea es la comunidad comercial más grande del mundo, seguida por Asia y América del Norte. La mayor parte de esta actividad de exportación e importación se da en el área manufacturera como la maquinaria industrial, las computadoras, los televisores, las videocaseteras y otros aparatos electrónicos. Sin embargo, una proporción creciente del comercio mundial corresponde a los servicios.
Los datos acerca de las exportaciones e importaciones son básicos para el estudio de los negocios internacionales por dos motivos. Primero, el comercio es la base histórica de los negocios internacionales y este tipo de actividades ayuda a entender sus prácticas y estrategias. Por ejemplo, en los últimos años los principales socios de Estados Unidos en la exportación han sido Canadá, Japón, México, Reino Unido y Alemania.
Algunos de los productos más importantes que se exportan son computadoras, maquinaria agrícola, máquinas, herramienta y aparatos electrónicos. Además de los automóviles, otros de los principales productos importados son calzado, aparatos electrónicos, máquinas herramienta y ropa.
La información relativa a las exportaciones e importaciones nos ayuda a entender el impacto que los negocios internacionales tienen en la economía, las exportaciones y la actividad de los negocios internacionales son indispensables para el éxito de la economía porque ofrece más mercado para sus bienes.
Inversión directa en el extranjero
La inversión directa en el extranjero es el capital que se invierte en otras naciones. Los países industrializados han invertido grandes cantidades de dinero en otros países también industrializados y cantidades más pequeñas en los subdesarrollados, como Europa Oriental y en los países recién industrializados como Hong Kong, corea y Singapur. La mayor parte de a inversión directa se realiza en Estados Unidos, la Comunidad Europea y el Japón.
En 1990, Estados Unidos se había convertido en un receptor tan importante de inversiones que las efectuadas por otros países ascendían aproximadamente a 1.5 billones. Por otra parte, las inversiones de Estados Unidos en el extranjero deban un total de unos 1.2 billones teniendo un superhabit de .3 billones.
Estado Unidos es un importante inversionista a nivel mundial. La parte más importante correspondió a la Comunidad Europea; vienen después Canadá y Japón. A medida que los países se han vuelto más ricos, realizan inversiones directas en regiones geográficas con buen potencial de crecimiento económico.
Los japoneses, por ejemplo, vienen haciéndolo en la Comunidad Europea desde hace algunos años y durante la década de 1980 triplicaron el porcentaje de su inversión en ella. Gran parte de esos fondos se destinaron a las manufacturas, aunque también se invirtieron en la banca y en los seguros. Una de las razones de esta estrategia es que se prevé el crecimiento de la Comunidad Europea, otras son las barreras contra la importación y las barreras contra el ingreso en ese mercado, de modo que es más rentable estar dentro de él que afuera.
Competitividad internacional
Según, la teoría del comercio internacional no se limita en aprovechar uno de los factores básicos. A fin de conservar una posición competitiva, un país ha de mejorar o ajustar constantemente sus condiciones de factor.
Así, Dinamarca cuenta con dos hospitales que se especializan en el estudio y el tratamiento de la diabetes; también es el principal exportador de insulina a nivel mundial. Ha creado factores especializados y luego los ha ido mejorando; de ese modo conserva el primer lugar en el sector de la atención medica. De manera análoga, los Países Bajos - el exportador más importante de flores en el mundo - fundó instituciones de investigación en el cultivo, empaque y envío de flores. Por ello, nadie ha logrado desplazarlo de la industria internacional de las flores.
En ocasiones los países crean las condiciones de factor que necesitan. Por ejemplo, los fabricantes de acero del norte de Lombardia descubrieron que no podían competir a causa de los altos costos de la energía, del capital y la carencia de materias primas locales. Inventaron pequeñas siderúrgicas tecnológicamente avanzadas que consumen menos energía, requieren pequeñas inversiones de capital, permiten a los fabricantes instalarse cerca de los depósitos de chatarra y los usuarios finales y ser eficientes a pequeña escala. Estas pequeñas compañías italianas son ahora importantes operadores de siderúrgicas pequeñas y los líderes mundiales en la venta de equipo para este tipo de plantas.
Los japoneses constituyen otro buen ejemplo. Tienen que importar muchas materias primas, pero gracias a métodos de producción justo a tiempo, los principales fabricantes han conseguido reducir la cantidad de recursos que necesitan tener a la mano y, al mismo tiempo, aumentar su productividad total. Esto les ha ayudado a conseguir una participación en el mercado dentro del sector automotriz y de bienes de consumo.
La obtención de una ventaja competitiva se basa en la capacidad de utilizar simultanámente uno o más de las cuatro determinantes. Por ejemplo, si quiere ser innovadora, una compañía ha de tener acceso a personas con las habilidades necesarias (condiciones de factor) y también a los competidores nacionales que ejercen presión para innovar (rivalidad) y a los proveedores (industrias de soporte) que ofrecen sugerencias creativas y materiales a bajo precio. También es necesario que la compañía encuentre la manera de resolver el problema mediante un esfuerzo innovador en vez de buscar el modo fácil de evitar la desventaja. De lo contrario el resultado puede ser desastroso.
El estudio de los negocios internacionales
En los últimos años el ambiente del comercio internacional ha cambiado de manera radical. Los negocios internacionales son un área que comenzó a desarrollarse en la década de 1950. En esa época no había muchas empresas multinacionales y la mayor parte de ellas eran Estadounidenses. La segunda guerra mundial había terminado hace menos de diez años y muchas naciones, entre ellas Japón y los países de La Comunidad Europea, se preocupaban más por la reconstrucción que por invertir en el extranjero.
Los primeros libros de texto eran escritos por profesores norteamericanos y ofrecían un enfoque general descriptivo de la disciplina. Había pocos estudios de investigación internacional de donde obtener información confiable. Las empresas que se usaban como ejemplo en el aula eran aquellas con divisiones internacionales y no verdaderas empresas multinacionales. Los que impartían esta materia eran profesores que provenían de disciplinas como economía o administración general y que adoptaban un enfoque interdisciplinario para cumplir con las necesidades del curso.
Durante la década de 1970 y 1980, los negocios internacionales, cambiaron de manera drástica. El crecimiento económico de los países de la Comunidad Europea y del Japón, aunado a los grandes progresos logrados por varias naciones recién industrializadas, hizo que la atención se centrara en este campo.
Los profesores empezaron a orientarse más a la investigación y aumentó considerablemente el número de instituciones de postgrado que ofrecían al menos una licenciatura en negocios internacionales.
Comenzaron a aparecer artículos y libros escritos por profesores canadienses, europeos y asiáticos, y mejoró mucho el nivel de las investigaciones efectuadas por los norteamericanos. La economía y las finanzas internacionales fueron el centro del interés y el enfoque general de las investigaciones efectuadas en las décadas de 1950 y 1960 fue sustituido por diseños cuantitativos y metodológicos más rigurosos.
Cada Día se realizaban más investigaciones y aumentó extraordinariamente el número de revistas especializadas. A fines de los años 80 presenciamos los primeros intentos por integrar en un todo significativo cuanto estaba ocurriendo. ¿Cómo poder entender lo que estaba sucediendo en el mundo de los negocios internacionales, cuando tantas otras cosas estaban ocurriendo al mismo tiempo?. La aparición de la perestroika y el ocaso de las economías dirigidas por Europa Oriental y de la Unión Soviética tan sólo agravaron el problema. Se hizo evidente que muchos de los acontecimientos de las décadas de 1970 y 1980 estaban siendo estudiados a nivel micro y se requería un enfoque más macro.
En los años 90 asistimos al surgimiento de una orientación estratégica de la dirección cuyo fin es integrar el área de los negocios internacionales. Las ideas descriptivas de los años 50 y 60, así como los conceptos analíticos de las décadas de 1970 y 1980, están siendo combinados en un enfoque integrador en los años 90. La investigación histórica y cuantitativa empieza a ser incorporada a modelos que describen, explican y ayudan a predecir lo que está sucediendo en el ámbito internacional.
Las primeras perspectivas interdisciplinarias funcionales con sustituidas por un enfoque Multidisciplinario que se basa en información recabada de muchas disciplinas relacionadas con los negocios internacionales. Ante los hechos, las nuevas revistas especializadas adoptan ahora un enfoque más orientado a la dirección estratégica.
El tema de la dirección estratégica - acciones gerenciales que incluyen formulación, instrumentación, evaluación y control de estrategias- abarca una amplia gama de actividades, entre ellas el análisis ambiental de las condiciones internas y externas y la evaluación de las fuerzas y debilidades de la organización.
¿Qué son las finanzas internacionales?
Las finanzas internacionales son un área de conocimiento que combina los elementos de finanzas corporativas y economía internacional. Las finanzas son el estudio de los flujos de efectivo. En finanzas internacionales se estudian los flujos de efectivo a través de las fronteras nacionales. La administración financiera internacional es el proceso de toma de decisiones acerca de los flujos de efectivo que se presentan en el contexto de las empresas multinacionales.
Desde la perspectiva de un economista, las finanzas internacionales describen los aspectos monetarios de la economía internacional. Es la parte macroeconómica de la economía internacional. El punto central del análisis es la balanza de pagos y los procesos de ajuste a los desequilibrios en dicha balanza. La variable fundamental es el tipo de cambio.
Según su origen, los tópicos de las finanzas internacionales se pueden dividir en dos grupos:
Economía Internacional y Finanzas corporativas internacionales
En los últimos 15 años, el conocimiento del área de finanzas internacionales creció enormemente. Se tiene una mejor comprensión de muchos problemas que antes parecían enigmáticos. Otras cuestiones aún constituyen objeto de controversia. Tomando en cuenta lo extenso de la problemática, en un semestre se puede cubrir tan sólo una selección limitada de temas de mayor relevancia, sobre los cuales existe algún grado de consenso. El estudio de temas más controvertidos o más complicados se deja para cursos más avanzados.
El estudio de las finanzas internacionales es parte de la formación internacional de los ejecutivos y los empresarios, importante en vista de la creciente globalización de la economía. El conocimiento de las finanzas internacionales permite al ejecutivo entender la forma en que los acontecimientos internacionales pueden afectar su empresa y qué medidas deben tomarse para evitar los peligros y aprovechar las oportunidades que ofrecen los cambios en el entorno internacional. La formación internacional permite a los ejecutivos y empresarios anticipar los eventos y tomar las decisiones pertinentes antes de que sea demasiado tarde.
Debido a que el entorno financiero es crecientemente integrado e interdependiente, los acontecimientos en países distantes pueden tener un efecto inmediato sobre el desempeño de la empresa. Una caída del índice bursátil de Nueva York (Dow Jones) contribuye a una baja del Indice de Precios y Cotizaciones (IPC) de México y una consecuente alza de las tasas de interés. Una devaluación en Tailandia puede provocar un retiro generalizado de los capitales de los mercados emergentes y una presión contra el tipo de cambio en México.
Aun las empresas que operan exclusivamente dentro de las fronteras nacionales no pueden escapar a los cambios en el entorno internacional. Una apreciación de la moneda nacional aumenta la competencia extranjera en el mercado interno. Una política monetaria restrictiva en Estados Unidos aumenta las tasas de interés en dólares y consecuentemente los costos de financiamiento en otros países. Todas las variables económicas son influenciadas por los desarrollados en los mercados internacionales: tipos de cambio, tasas de interés, precios de los bonos, precios de las acciones, precios de las materias primas, presupuesto del gobierno, cuenta corriente, etcétera.
Un mundo crecientemente interdependiente: La globalización
La globalización es un proceso de integración que tiende a crear un solo mercado mundial, en el que se comercien productos idénticos, producidos por empresas cuyo origen es difícil de determinar, ya que sus operaciones están distribuidas en varios países.
Una de las primeras empresas transnacionales que tiene como objeto explícito convertirse en una empresa global es Ford Motor Co. Esto quiere decir que en el futuro cercano Ford pretende comercializar autos globales (por centros de desarrollo ubicados en varios países y conectados mediante telecomunicaciones) y producidos globalmente (cada centro regional se especializa en la producción de algunas partes y el proceso de ensamble se efectúa dé acuerdo con un plan global).
Tal vez la visión de la Ford sea un tanto prematura, pero el mero hecho de que fue concebida es la mejor prueba de que el proceso de globalización ya es una realidad. No sabemos cuánto tiempo transcurrirá antes de que se configure un mercado realmente global, pero la tendencia es inconfundible. En algunas áreas el proceso de globalización es más avanzado que en otras. Una de las industrias más globalizadas es la de computadoras y software, una industria con un alto grado de competitividad y con el progreso técnico más rápido.
El proceso de globalización se inició después de la Segunda Guerra Mundial, pero se aceleró en la década de los ochenta y sobre todo en los noventa. Los factores que más contribuyeron a la creciente globalización incluyen:
1.- La reducción de las barreras comerciales y el auge del comercio mundial.
2.- La estandarización de los bienes y servicios y cierta homogeneización de los gustos a nivel mundial.
3.- El encogecimiento del espacio geográfico. Las mejoras en las telecomunicaciones y transportes redujeron de manera sustancial las tarifas de larga distancia, los costos y los tiempos de los viajes internacionales y los costos de los fletes aéreos y marítimos. El mundo parece más pequeño.
4.- El colapso del sistema comunista y el fin de la guerra fría.
5.- Relacionado con el punto anterior se observa el movimiento mundial hacia el liberalismo: la democracia en lo político y el libre mercado en lo económico. Esta tendencia implica la reducción del papel del Estado en la economía y la reciente privatización de la misma.
6.- La Tercera Revolución Industrial que implica cambios drásticos en la tecnología, la organización y las relaciones sociales y políticas
Estamos sin lugar a dudas en el umbral de un nuevo mundo. Un mundo que posiblemente satisfará mejor las aspiraciones de la humanidad. Sin embargo, el proceso de ajuste no es nada fácil. Tenemos que pagar un precio bastante elevado para dar un salto importante en productividad, eficiencia y creatividad.
La tarea para los países en vías de desarrollo es doblemente difícil. Por un lado tienen que salvar la brecha que los separa del mundo desarrollado, por otro deben reestructurar sus economías de tal manera que sean competitivas en la nueva economía global.
La globalización es un proceso con múltiples facetas. Las estadísticas que la reflejan son:
El volumen del comercio mundial.
Las transacciones en los mercados financieros internacionales.
La transnacionalización de las empresas.
La internacionalización de las inversiones.
En todo el periodo de posguerra, el comercio mundial de bienes crecía casi dos veces más rápido que el PIB mundial. En consecuencia, la participación del comercio internacional en la producción mundial se elevó del 7% en 1950 a 20% en 1996. Nada más en 1995 las exportaciones mundiales de mercancía crecieron 16% rebasando el volumen de 6 billones de dólares. Esta cantidad equivale al PIB anual de Estados Unidos. En ese mismo año las exportaciones de equipo de oficina y de telecomunicaciones crecieron 25%. La mayor parte de las exportaciones mundiales corresponde a los principales países industrializados: Estados Unidos, Alemania, Japón, Francia y Reino Unido.
Durante los últimos años las exportaciones de México crecieron más rápidamente que las de cualquier otro país en la historia. Desde que se inició el proceso de la apertura económica en 1986, las exportaciones mexicanas se cuadruplicaron. En ese periodo la tasa anual de las exportaciones fue de dos dígitos, promediando 15% anual. En 1995 las exportaciones mexicanas crecieron a una tasa récord de 32%. En 1996, alcanzaron 96 mil millones de dólares, por lo que nuestro país ocupó el decimoquinto lugar en el mundo, delante de países tradicionalmente exportadores como España, Suiza y Suecia. Las exportaciones de México eran dos veces mayores que las de Brasil. Si bien mantener este ritmo en el futuro puede ser difícil, está claro que el crecimiento de las exportaciones constituirá el motor de la economía mexicana en el futuro previsible.
El crecimiento sin precedentes de la inversión extranjera directa (IED) parece indicar que el proceso de globalización productiva se está acelerando. En 1995 había en el mundo 38 mil empresas multinacionales y transnacionales con 250 mil filiales y sucursales establecidas en muchos países y con activos globales de 2.6 billones de dólares. La mayor parte de las inversiones transnacionales se concentran en la Unión Europea, Estados Unidos y Japón. Sin embargo, la inversión en las economías emergentes como las de China, Indonesia, México, Malasia y Tailandia crece cada vez más rápidamente.
En 1995 el flujo de la IED hacia los países en desarrollo llegó a 97 mil millones de dólares (mmd), de los cuales China recibió 38 mmd y México tan sólo 4.1. En 1997 México recibió una IED por un monto de 12.4 mmd. Y en 1998 poco menos.
En el periodo de 1980-1991, la provisión de préstamos bancarios internacionales había aumentado de 4% del PIB de los países de OCDE a 44%. En 1994 el valor de estos contratos que de 16 billones de dólares (2.5 veces más que el PIB de Estados Unidos), comparado con tan sólo 1.1 billones en 1986.
También aumentó la interdependencia a través de los flujos internacionales de capital. Entre 1980 y 1990 el volumen mundial de las transacciones internacionales de compraventa de acciones creció a una tasa anual de 28%, llegando a $1.4 billones por año en 1990.
Durante los últimos 15 años las finanzas internacionales realmente se globalizarón.
A nivel de las empresas la globalización toma dos formas: la de empresas multinacionales y la de las transnacionales. Aun cuando para muchos autores las palabras multinacional y transnacional son sinónimos, existe cierta graduación que vale la pena destacar.
Una empresa es internacional si está involucrada en las exportaciones o las importaciones. En ese sentido, en México, la gran mayoría de las empresas medianas y grandes es internacional ya que importan por lo menos algunos insumos, maquinaria y equipo.
Una empresa es multinacional si traslada a otro país una parte de sus operaciones (diseño,investigación,publicidad o producción). Existe una clara distinción entre la matriz donde se toman todas las decisiones importantes y las filiales o sucursales ubicadas en otros países, donde se ejecutan las decisiones del centro.
Una empresa es transnacional sí sus actividades multinacionales forman una red tan compleja que resulta difícil determinar el país de origen y diferenciar entre la matriz y las sucursales. Algunos ejemplos de empresas transnacionales son Unilever, Philips, Ford, Sony, Royal Dutch Shell.
Una de las manifestaciones importantes de la globalización es el creciente número de empresas que adquieren el carácter multinacional e incluso transnacional. Las investigaciones empíricas indican que las empresas multinacionales tienen en promedio mayores tasas de utilidad que las empresas puramente nacionales. Además tienen una menor variabilidad de los rendimientos y mayores tasas de crecimiento. Según algunos analistas, una empresa que cree más allá de cierto tamaño se convierte en una multinacional.
Existen varias fuentes de ventaja para las empresas multinacionales en la nueva economía global, como:
Un mercado de mayor tamaño permite aprovechar las economías de escala, con la consiguiente baja de costos y aumento de utilidades.
Los desfases en los ciclos de negocios en diferentes países proporcionan los beneficios de la diversificación, o cual reduce el riesgo.
Una empresa multinacional tiene acceso a fuentes de financiamiento más baratas y mejor adaptadas a sus necesidades.
Una empresa con presencia en varios mercados acumula un mayor conocimiento de las nuevas tendencias, tecnologías y formas de administración. Conoce mejor a la competencia y tiene una mayor capacidad de respuesta ante nuevos retos.
Una empresa multinacional es más flexible y tiene un mayor potencia de crecimiento.
En vista de los puntos anteriores no es de extrañar que el proceso de multinacionalización de las empresas está en pleno auge, manifestándose en adquisiciones, fusiones,inversión extranjera directa, alianzas estratégicas, etcétera.
El comercio internacional de mercancías es la forma más antigua de negocios internacionales. Aunque su dinamismo es impresionante (8% anual), queda atrás comparado con las formas nuevas, tales como venta de licencias y franquicias, adquisiciones e inversión directa. Estas actividades crecen a un ritmo mucho mayor que el intercambio de mercancías.
El área de mayor crecimiento, sin embargo, son las finanzas internacionales. La globalización financiera procede a un ritmo asombroso. Las actividades financieras internacionales incorporan con prontitud los adelantos en computación y telecomunicaciones. A algunos analistas les preocupa que la actividad financiera crezca fuera de proporción en comparación con el crecimiento de a economía real. El volumen de las transacciones diarias en los mercados financieros internacionales creció de 600 mmd a fines de los ochenta a 1 billón de dólares en 1993 y 2 billones en 1996. Obviamente la mayor parte de estas transacciones tienen poco que ver con el comercio internacional y buscan fines especulativos o la cobertura de riesgo.
La creciente globalización crea oportunidades sin precedentes para el crecimiento y el progreso. Sin embargo, aumenta también el riesgo. El principal riesgo es el cambiario, relacionado con la volatilidad de los tipos de cambio en el régimen de tipos e cambio flotantes. Además existe el riesgo económico y el riesgo político. Los ejecutivos actuales deben tener capacidad para evaluar los diferentes tipos de riesgo y saber administrarlo.
El lado oscuro de la globalización incluye:
Excesiva volatilidad de precios, sobre todo los tipos de cambio, lo que dificulta la planificación económica a largo plazo.
Efecto de contagio.
Si un país en vías de desarrollo sufre una fuga de capitales, los especuladores internacionales retiran también sus capitales de otras economías emergentes, que no tiene nada que ver con el país afectado.
Tendencia hacia la deflación.
Para mejorar su capacidad de competir, las empresas construyen un exceso de capacidad. Sin embargo, el afán de reducir los costos reduce el poder adquisitivo de los consumidores, lo que genera crisis de sobreproducción (exceso de oferta) y una trampa de liquidez.
Incremento de la desigualdad distributiva. La globalización produce tanto ganadores como perdedores. La brecha entre los dos grupos se ensancha constantemente, lo que puede provocar un resentimiento por parte de los perdedores, e incluso intentos de dar marcha atrás en la globalización.
Exacerbación de conflictos a nivel regional e internacional. Una lucha sin cuartel por los limitados mercados agudiza los conflictos y puede conducir a guerras (comerciales y militares).
Esto es, el mundo globalizado crea nuevas oportunidades y nuevos peligros. El estudio de las finanzas internacionales no sólo permite entender mejor el mundo en que vivimos, sino también contribuye a mejorar la calidad de las decisiones económicas y financieras que tomemos.
Ingenieria en Negocios Internacionales
Un licenciado en negocios internacionales se dedica a negociar con empresas transnacionales, o en un determinado momento buscar oportunidades de hacer negocios en base a los mercados extranjeros, esto quiere decir que por ejemplo si en x país es más barato x producto, tu compras ese x producto a ese precio y lo vendes más caro en tu país. En pocas palabras ves la materia prima barata de alguna otra nación y la aprovechas para tu negocio. Se oye fácil pero en realidad no lo es, se necesita de mucha organización, estrategia, ser buen negociador, que sea un producto que sepas que tendrá demanda, y si sabes hablar el idioma de con quien vas a negociar pues que mejor y, sobre todo que conozcas Legislación y los Contratos Internacionales..
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jueves, 16 de junio de 2011
Estado peruano continúa vulnerando derechos territoriales
Reglamento del Ministerio de Energía y Minas desnaturaliza el derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado.
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes es Ley en el Perú desde el 2 de febrero de 1994, cuando registró su ratificación hecha por el Congreso Constituyente Democrático el año anterior. Según las normas de la OIT, todas sus disposiciones, incluidas aquellas relativas a la obligación de consulta, son vinculantes desde el 2 de febrero de 1995[1]. Además, la Constitución Política señala que el ejercicio de los derechos humanos se interpreta en el marco de los tratados internacionales. Es decir, el Estado peruano, desde hace 16 años, está obligado a acatar este Convenio en todo su contenido.
El artículo 6 del Convenio 169 señala claramente que los gobiernos deben consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus organizaciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Esto nunca se ha cumplido en el Perú, ni antes ni después de la ratificación del Convenio.
Si ninguna de las medidas que afectan a los pueblos indígenas ha sido consultada, a partir de 1995 todas esas medidas están fuera del marco legal. Así lo reconoce el Informe 2011 de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEARC) de la OIT, al señalar: “En virtud del mencionado artículo 38 del Convenio y a la luz del Artículo 12 del Convenio relativo a la protección judicial de los derechos reconocidos en el Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que indique cómo se garantiza que los pueblos indígenas puedan disponer de una tutela judicial efectiva del derecho a la consulta a partir de la entrada en vigor del Convenio”.
Con esta solicitud al gobierno, la CEARC reconoce que los pueblos indígenas en el Perú tienen derecho a entablar acciones legales contra todos aquellos proyectos productivos y de infraestructura, normas legales y normas administrativas que los afecten real o potencialmente y que no les fueron consultadas a partir de febrero de 1995.
Tratándose de medidas legislativas, en particular aquellas que norman las actividades extractivas, quien debe convocar y realizar la consulta es el Poder Legislativo. Además, en una democracia, sustentada en la división y el equilibrio de poderes, no puede hacerlo el Poder Ejecutivo a través de un ministerio que es el que aprueba y otorga las concesiones. El Poder Ejecutivo no puede ser juez y parte en un proceso de consulta. No es admisible que el Ministerio de Energía y Minas, responsable de las concesiones, las inversiones, los estudios de impacto ambiental y la fiscalización ambiental –y que en el Perú siempre ha actuado para facilitar las actividades extractivas–, esté a cargo de ese proceso.
El Estado peruano también está obligado a acatar la jurisprudencia de los organismos internacionales de los cuales forma parte. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, tanto en el Caso Pueblo Saramaka versus Surinam como en el de la Comunidad Maygna (Sumo) Awas Tigni versus Nicaragua [2], ha ratificado los derechos de los pueblos indígenas al territorio, la autonomía y los recursos naturales existentes en sus territorios. El Estado peruano es suscriptor del Pacto de San José de Costa Rica y en consecuencia debe acatar esta jurisprudencia en todos sus extremos.
A lo largo del 2010, un proyecto de ley de consulta fue ampliamente debatido en el Perú. Los pueblos indígenas y sus organizaciones hicieron de esta ley una bandera de lucha. Finalmente, el proyecto fue aprobado por el Congreso, el Ejecutivo observó el dictamen y las comisiones legislativas se allanaron a esas observaciones. El resultado es una ley mutilada frente a la cual enfáticamente decimos: así no la queremos. Como manifestamos en su oportunidad, preferimos que el próximo Congreso, que asumirá el 28 de julio de 2011, retome el tema y recoja cabalmente las propuestas de las organizaciones indígenas. Antes que discutir la ley, lo que se exige es el cumplimiento los derechos de los pueblos indígenas. No hay nada que legislar, sino cumplir el Convenio 169 y la jurisprudencia internacional. Las comunidades y sus organizaciones deben iniciar demandas legales por usurpación de territorios comunales.
Como consecuencia de este incumplimiento del Estado peruano de garantizar los derechos de los pueblos indígenas, los conflictos sociales se han multiplicado. Según el reporte de Conflictos Sociales de la Defensoría del Pueblo correspondiente a mayo 2011, en el Perú hay 227 conflictos sociales, de los cuales 117, es decir el 51,5% (más de la mitad) son conflictos socioambientales. Y cada movilización termina con muertos, criminalizados, judicializados.
El reglamento de consulta del Ministerio de Energía y Minas
El 12 de mayo pasado, el gobierno del Perú, a través del Decreto Supremo 023-2011 del Ministerio de Energía y Minas, aprobó el “Reglamento del Procedimiento para la aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas”.
Al respecto, recordamos que el artículo 2 del Convenio 169 de la OIT señala la obligación de los gobiernos de desarrollar acciones para proteger y garantizar los derechos de los pueblos indígenas “respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones y sus instituciones”. Y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en su artículo 18, indica que “Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos (…) con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones”.
Estos derechos se inscriben en el de la libre determinación, respecto a la cual el artículo 3 de la misma Declaración de la ONU establece:
“Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”.
Es entonces en el ejercicio de la libre determinación que los pueblos realizamos las consultas permanentemente, bajo nuestros propios mecanismos.
Y ningún Estado puede vulnerar lo que ya ha ratificado en el seno de la ONU y otras instancias internacionales.
En consecuencia, siendo la consulta una práctica ancestral de nuestros pueblos indígenas (en las comunidades decidimos en asamblea y las autoridades hacen cumplir los acuerdos: mandan obedeciendo), el Estado está obligado a acatar los resultados de nuestras consultas y a obtener nuestro consentimiento previo, libre e informado sobre todas las normas legales y administrativas, proyectos productivos o de desarrollo que nos afecten, según nuestras costumbres y tradiciones, respetando la diversidad cultural.
También la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Sentencia del 28 de noviembre del 2007, Caso Pueblo Saramaka versus Surinam, lo ha ratificado al señalar textualmente: “el Estado tiene la obligación no sólo de consultar a los Saramakas sino también debe obtener el consentimiento libre, previo e informado de éstos según sus propias costumbres y tradiciones”.
Diversos organismos de Derechos Humanos de la ONU, la OIT y la misma CIDH han dejado establecido, reiteradamente, que los Estados no pueden alegar la falta de reglamentación para evadir su obligación de consultar. Es decir que la consulta y consentimiento, por ser derechos amparados por convenios internacionales de derechos humanos, no necesitan de un reglamento para ejercerse.
El Reglamento aprobado por Decreto Supremo 023-2011 no ha sido consultado con los pueblos indígenas. Solo fue publicado. Al respecto, el Informe 2011 de la CEACR-OIT señaló: La Comisión toma nota de la existencia de un pre proyecto de reglamento de consulta a los pueblos indígenas para las actividades minero energéticas elaborado por el Ministerio de Energía y Minas, en seguimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional de 30 de junio de 2010, que ordenó a dicho Ministerio que, dentro de sus competencias, emitiera un reglamento especial que desarrolle el derecho a la consulta de los pueblos indígenas, de conformidad con los principios y reglas establecidos por el Convenio (TC núm. 05427-2009-PC/TC). (…). La Comisión pide al Gobierno que suministre informaciones suplementarias en relación con dichos proyectos, y su estado parlamentario y que indique las medidas adoptadas con miras a someterlos a un proceso de consultas con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas”. Obviamente, esta solicitud no fue cumplida por el gobierno de turno. Y los funcionarios de un ministerio carecen de atribuciones para normar la consulta sin consultar a los interesados, y menos aun pasando por encima de la jurisprudencia internacional que ya es ley en el Perú.
El artículo quinto del mismo Reglamento dice que en caso de medidas normativas, la consulta se realizará a las organizaciones representativas indígenas de carácter nacional debidamente acreditadas ante el Ministerio de Cultura. Con ello la definición de nuestra representatividad es trasladada al Estado, violando nuestro derecho a la autonomía y autodeterminación.
Este artículo se presta a la ya reconocida práctica estatal de promover y reconocer organizaciones paralelas. Además, un pueblo indígena no necesita reconocimiento jurídico para ejercer sus derechos. El primer artículo del Convenio 169 señala claramente que este Convenio se aplica a los pueblos indígenas “cualquiera que sea su condición jurídica”. Es a los pueblos indígenas directamente afectados a quienes debe consultarse para obtener su consentimiento, y estos decidirán en asamblea, según nuestros usos y costumbres.
El Reglamento en cuestión desnaturaliza la Consulta porque la restringe a tres derechos: identidad, cultura y tierras. Además, equipara el ejercicio de este derecho a la “participación ciudadana” para conocer en qué medida son resguardados los intereses de los pueblos indígenas del área de influencia de un proyecto minero o de hidrocarburos. Ese no es el objetivo de la consulta, el objetivo de la consulta es “llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento” (artículo 6.2 del Convenio 169).
Al equiparar consulta con participación ciudadana, además, el Reglamento otorga a los talleres informativos el carácter de consulta. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha sido claro al precisar, en el fundamento 62 de su sentencia 05427-2009-AC/TC que
“entre el derecho a la consulta previa y el derecho a la participación ciudadana existen notorias diferencias que no pueden ser soslayadas”.
Así pues, explica la sentencia, “mientras que el derecho a la consulta garantiza que la opinión de los pueblos indígenas sea tomada en cuenta antes de adoptarse una decisión que pueda afectarles, el derecho a la participación ciudadana hace posible la libre intervención de las personas en el ámbito político, económico, social y cultural de una nación. Es por eso que el propio Convenio 169 regula por separado este último derecho en sus artículos 6.b y 7”.
El Reglamento, además, concentra todos los poderes en el Ministerio de Energía y Minas, al otorgarle a éste y sus organismos la responsabilidad de ejecutar el procedimiento de consulta, así como de evaluar qué medidas son susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas, “calificando si procede o no realizar un proceso de consulta respecto a las medidas que se prevean realizar”.
Organismos de la ONU deben pronunciarse
Estos son algunos cuestionamientos a un Reglamento impuesto inconsultamente, con el cual el gobierno peruano pretende argumentar que está cumpliendo con las disposiciones del Convenio 169 de la OIT y las sentencias del Tribunal Constitucional, cuando hace exactamente lo contrario. Los pueblos indígenas no reconocemos este Reglamento. Ni reconoceremos ley o norma alguna que no garantice el pleno ejercicio de nuestros derechos universalmente reconocidos.
La Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas, CAOI, en consecuencia, llama a la CEACR-OIT, a los órganos de las Naciones Unidas vinculados a los derechos indígenas (Foro Permanente, Relatoría Especial), a la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos que tienen jurisprudencia sobre el tema, al Tribunal Constitucional del Perú, a las organizaciones indígenas y los movimientos sociales, a pronunciarse sobre este tema y exigir al Estado peruano que cumpla los tratados internacionales que ha suscrito, en lugar de continuar legislando en beneficio de unos cuantos intereses económicos y en perjuicio de las grandes mayorías del país.
Nos preocupa, en particular, que a un mes de promulgado el Reglamento que aquí reseñamos, la OIT no se ha pronunciado. Le pedimos que responda a esta manipulación del gobierno peruano. Y a las comunidades y sus organizaciones, les pedimos que en actos de legítima defensa, inicien acciones legales contra el Estado peruano que desde hace años viene vulnerando derechos e incumpliendo los tratados y la legislación internacional.
Notas
[1] Informe de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la OIT, capítulo Perú, publicado el 16 de febrero del 2011.
[2] En ambas sentencias (Caso Saramaka del 28 de noviembre del 2007 y Caso Awas Tigni del 31 de agosto del 2001), la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordena a los Estados de Surinam y Nicaragua, respectivamente, otorgar los títulos colectivos de los territorios indígenas, suspender toda concesión en ellos mientras no se realice la consulta previa, libre e informada, y revisar las concesiones ya otorgadas. Este mandato de la Corte incluyó la eliminación o modificación de toda norma que impida el goce efectivo de los derechos territoriales.
Fuentes
Convenio 169 OIT.
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Informe de la CEACR-OIT, capítulo Perú, publicado el 16 de febrero del 2011. Decreto Supremo N° 023-2011-EM y Reglamento que éste aprueba.
Sentencia 05427-2009-AC/TC del Tribunal Constitucional.
Análisis del Reglamento del Procedimiento para la Aplicación del Derecho de Consulta de los Pueblos Indígenas, Documento de Trabajo N° 50, Equipo Profesional de Justicia Viva, Instituto de Defensa Legal.
Reporte de Conflictos Sociales N° 87 de la Defensoría del Pueblo, mayo 2011.
- Miguel Palacín Quispe es Coordinador General de la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas - CAOI
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El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes es Ley en el Perú desde el 2 de febrero de 1994, cuando registró su ratificación hecha por el Congreso Constituyente Democrático el año anterior. Según las normas de la OIT, todas sus disposiciones, incluidas aquellas relativas a la obligación de consulta, son vinculantes desde el 2 de febrero de 1995[1]. Además, la Constitución Política señala que el ejercicio de los derechos humanos se interpreta en el marco de los tratados internacionales. Es decir, el Estado peruano, desde hace 16 años, está obligado a acatar este Convenio en todo su contenido.
El artículo 6 del Convenio 169 señala claramente que los gobiernos deben consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus organizaciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Esto nunca se ha cumplido en el Perú, ni antes ni después de la ratificación del Convenio.
Si ninguna de las medidas que afectan a los pueblos indígenas ha sido consultada, a partir de 1995 todas esas medidas están fuera del marco legal. Así lo reconoce el Informe 2011 de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEARC) de la OIT, al señalar: “En virtud del mencionado artículo 38 del Convenio y a la luz del Artículo 12 del Convenio relativo a la protección judicial de los derechos reconocidos en el Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que indique cómo se garantiza que los pueblos indígenas puedan disponer de una tutela judicial efectiva del derecho a la consulta a partir de la entrada en vigor del Convenio”.
Con esta solicitud al gobierno, la CEARC reconoce que los pueblos indígenas en el Perú tienen derecho a entablar acciones legales contra todos aquellos proyectos productivos y de infraestructura, normas legales y normas administrativas que los afecten real o potencialmente y que no les fueron consultadas a partir de febrero de 1995.
Tratándose de medidas legislativas, en particular aquellas que norman las actividades extractivas, quien debe convocar y realizar la consulta es el Poder Legislativo. Además, en una democracia, sustentada en la división y el equilibrio de poderes, no puede hacerlo el Poder Ejecutivo a través de un ministerio que es el que aprueba y otorga las concesiones. El Poder Ejecutivo no puede ser juez y parte en un proceso de consulta. No es admisible que el Ministerio de Energía y Minas, responsable de las concesiones, las inversiones, los estudios de impacto ambiental y la fiscalización ambiental –y que en el Perú siempre ha actuado para facilitar las actividades extractivas–, esté a cargo de ese proceso.
El Estado peruano también está obligado a acatar la jurisprudencia de los organismos internacionales de los cuales forma parte. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, tanto en el Caso Pueblo Saramaka versus Surinam como en el de la Comunidad Maygna (Sumo) Awas Tigni versus Nicaragua [2], ha ratificado los derechos de los pueblos indígenas al territorio, la autonomía y los recursos naturales existentes en sus territorios. El Estado peruano es suscriptor del Pacto de San José de Costa Rica y en consecuencia debe acatar esta jurisprudencia en todos sus extremos.
A lo largo del 2010, un proyecto de ley de consulta fue ampliamente debatido en el Perú. Los pueblos indígenas y sus organizaciones hicieron de esta ley una bandera de lucha. Finalmente, el proyecto fue aprobado por el Congreso, el Ejecutivo observó el dictamen y las comisiones legislativas se allanaron a esas observaciones. El resultado es una ley mutilada frente a la cual enfáticamente decimos: así no la queremos. Como manifestamos en su oportunidad, preferimos que el próximo Congreso, que asumirá el 28 de julio de 2011, retome el tema y recoja cabalmente las propuestas de las organizaciones indígenas. Antes que discutir la ley, lo que se exige es el cumplimiento los derechos de los pueblos indígenas. No hay nada que legislar, sino cumplir el Convenio 169 y la jurisprudencia internacional. Las comunidades y sus organizaciones deben iniciar demandas legales por usurpación de territorios comunales.
Como consecuencia de este incumplimiento del Estado peruano de garantizar los derechos de los pueblos indígenas, los conflictos sociales se han multiplicado. Según el reporte de Conflictos Sociales de la Defensoría del Pueblo correspondiente a mayo 2011, en el Perú hay 227 conflictos sociales, de los cuales 117, es decir el 51,5% (más de la mitad) son conflictos socioambientales. Y cada movilización termina con muertos, criminalizados, judicializados.
El reglamento de consulta del Ministerio de Energía y Minas
El 12 de mayo pasado, el gobierno del Perú, a través del Decreto Supremo 023-2011 del Ministerio de Energía y Minas, aprobó el “Reglamento del Procedimiento para la aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas”.
Al respecto, recordamos que el artículo 2 del Convenio 169 de la OIT señala la obligación de los gobiernos de desarrollar acciones para proteger y garantizar los derechos de los pueblos indígenas “respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones y sus instituciones”. Y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en su artículo 18, indica que “Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos (…) con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones”.
Estos derechos se inscriben en el de la libre determinación, respecto a la cual el artículo 3 de la misma Declaración de la ONU establece:
“Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”.
Es entonces en el ejercicio de la libre determinación que los pueblos realizamos las consultas permanentemente, bajo nuestros propios mecanismos.
Y ningún Estado puede vulnerar lo que ya ha ratificado en el seno de la ONU y otras instancias internacionales.
En consecuencia, siendo la consulta una práctica ancestral de nuestros pueblos indígenas (en las comunidades decidimos en asamblea y las autoridades hacen cumplir los acuerdos: mandan obedeciendo), el Estado está obligado a acatar los resultados de nuestras consultas y a obtener nuestro consentimiento previo, libre e informado sobre todas las normas legales y administrativas, proyectos productivos o de desarrollo que nos afecten, según nuestras costumbres y tradiciones, respetando la diversidad cultural.
También la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Sentencia del 28 de noviembre del 2007, Caso Pueblo Saramaka versus Surinam, lo ha ratificado al señalar textualmente: “el Estado tiene la obligación no sólo de consultar a los Saramakas sino también debe obtener el consentimiento libre, previo e informado de éstos según sus propias costumbres y tradiciones”.
Diversos organismos de Derechos Humanos de la ONU, la OIT y la misma CIDH han dejado establecido, reiteradamente, que los Estados no pueden alegar la falta de reglamentación para evadir su obligación de consultar. Es decir que la consulta y consentimiento, por ser derechos amparados por convenios internacionales de derechos humanos, no necesitan de un reglamento para ejercerse.
El Reglamento aprobado por Decreto Supremo 023-2011 no ha sido consultado con los pueblos indígenas. Solo fue publicado. Al respecto, el Informe 2011 de la CEACR-OIT señaló: La Comisión toma nota de la existencia de un pre proyecto de reglamento de consulta a los pueblos indígenas para las actividades minero energéticas elaborado por el Ministerio de Energía y Minas, en seguimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional de 30 de junio de 2010, que ordenó a dicho Ministerio que, dentro de sus competencias, emitiera un reglamento especial que desarrolle el derecho a la consulta de los pueblos indígenas, de conformidad con los principios y reglas establecidos por el Convenio (TC núm. 05427-2009-PC/TC). (…). La Comisión pide al Gobierno que suministre informaciones suplementarias en relación con dichos proyectos, y su estado parlamentario y que indique las medidas adoptadas con miras a someterlos a un proceso de consultas con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas”. Obviamente, esta solicitud no fue cumplida por el gobierno de turno. Y los funcionarios de un ministerio carecen de atribuciones para normar la consulta sin consultar a los interesados, y menos aun pasando por encima de la jurisprudencia internacional que ya es ley en el Perú.
El artículo quinto del mismo Reglamento dice que en caso de medidas normativas, la consulta se realizará a las organizaciones representativas indígenas de carácter nacional debidamente acreditadas ante el Ministerio de Cultura. Con ello la definición de nuestra representatividad es trasladada al Estado, violando nuestro derecho a la autonomía y autodeterminación.
Este artículo se presta a la ya reconocida práctica estatal de promover y reconocer organizaciones paralelas. Además, un pueblo indígena no necesita reconocimiento jurídico para ejercer sus derechos. El primer artículo del Convenio 169 señala claramente que este Convenio se aplica a los pueblos indígenas “cualquiera que sea su condición jurídica”. Es a los pueblos indígenas directamente afectados a quienes debe consultarse para obtener su consentimiento, y estos decidirán en asamblea, según nuestros usos y costumbres.
El Reglamento en cuestión desnaturaliza la Consulta porque la restringe a tres derechos: identidad, cultura y tierras. Además, equipara el ejercicio de este derecho a la “participación ciudadana” para conocer en qué medida son resguardados los intereses de los pueblos indígenas del área de influencia de un proyecto minero o de hidrocarburos. Ese no es el objetivo de la consulta, el objetivo de la consulta es “llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento” (artículo 6.2 del Convenio 169).
Al equiparar consulta con participación ciudadana, además, el Reglamento otorga a los talleres informativos el carácter de consulta. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha sido claro al precisar, en el fundamento 62 de su sentencia 05427-2009-AC/TC que
“entre el derecho a la consulta previa y el derecho a la participación ciudadana existen notorias diferencias que no pueden ser soslayadas”.
Así pues, explica la sentencia, “mientras que el derecho a la consulta garantiza que la opinión de los pueblos indígenas sea tomada en cuenta antes de adoptarse una decisión que pueda afectarles, el derecho a la participación ciudadana hace posible la libre intervención de las personas en el ámbito político, económico, social y cultural de una nación. Es por eso que el propio Convenio 169 regula por separado este último derecho en sus artículos 6.b y 7”.
El Reglamento, además, concentra todos los poderes en el Ministerio de Energía y Minas, al otorgarle a éste y sus organismos la responsabilidad de ejecutar el procedimiento de consulta, así como de evaluar qué medidas son susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas, “calificando si procede o no realizar un proceso de consulta respecto a las medidas que se prevean realizar”.
Organismos de la ONU deben pronunciarse
Estos son algunos cuestionamientos a un Reglamento impuesto inconsultamente, con el cual el gobierno peruano pretende argumentar que está cumpliendo con las disposiciones del Convenio 169 de la OIT y las sentencias del Tribunal Constitucional, cuando hace exactamente lo contrario. Los pueblos indígenas no reconocemos este Reglamento. Ni reconoceremos ley o norma alguna que no garantice el pleno ejercicio de nuestros derechos universalmente reconocidos.
La Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas, CAOI, en consecuencia, llama a la CEACR-OIT, a los órganos de las Naciones Unidas vinculados a los derechos indígenas (Foro Permanente, Relatoría Especial), a la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos que tienen jurisprudencia sobre el tema, al Tribunal Constitucional del Perú, a las organizaciones indígenas y los movimientos sociales, a pronunciarse sobre este tema y exigir al Estado peruano que cumpla los tratados internacionales que ha suscrito, en lugar de continuar legislando en beneficio de unos cuantos intereses económicos y en perjuicio de las grandes mayorías del país.
Nos preocupa, en particular, que a un mes de promulgado el Reglamento que aquí reseñamos, la OIT no se ha pronunciado. Le pedimos que responda a esta manipulación del gobierno peruano. Y a las comunidades y sus organizaciones, les pedimos que en actos de legítima defensa, inicien acciones legales contra el Estado peruano que desde hace años viene vulnerando derechos e incumpliendo los tratados y la legislación internacional.
Notas
[1] Informe de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la OIT, capítulo Perú, publicado el 16 de febrero del 2011.
[2] En ambas sentencias (Caso Saramaka del 28 de noviembre del 2007 y Caso Awas Tigni del 31 de agosto del 2001), la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordena a los Estados de Surinam y Nicaragua, respectivamente, otorgar los títulos colectivos de los territorios indígenas, suspender toda concesión en ellos mientras no se realice la consulta previa, libre e informada, y revisar las concesiones ya otorgadas. Este mandato de la Corte incluyó la eliminación o modificación de toda norma que impida el goce efectivo de los derechos territoriales.
Fuentes
Convenio 169 OIT.
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Informe de la CEACR-OIT, capítulo Perú, publicado el 16 de febrero del 2011. Decreto Supremo N° 023-2011-EM y Reglamento que éste aprueba.
Sentencia 05427-2009-AC/TC del Tribunal Constitucional.
Análisis del Reglamento del Procedimiento para la Aplicación del Derecho de Consulta de los Pueblos Indígenas, Documento de Trabajo N° 50, Equipo Profesional de Justicia Viva, Instituto de Defensa Legal.
Reporte de Conflictos Sociales N° 87 de la Defensoría del Pueblo, mayo 2011.
- Miguel Palacín Quispe es Coordinador General de la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas - CAOI
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Chile y Perú respetarán fallo en La Haya, afirma canciller Moreno
´(...) Creo que es lo que corresponde a dos países amigos, respetuosos de las leyes y van a ir resolviendo esos temas´,
dijo el ministro de Relaciones Exteriores de Chile.
Humala en Chile: La era post Haya será de oportunidades para todos| RPP
Ollanta Humala visita Chile en el marco de su gira latinoamericana| RPP
El ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Moreno, afirmó que Chile y Perú van a respetar cualquier fallo en La Haya respecto del litigio marítimo que sostienen ambos países.
"Los países van a respetar cualquiera sea el fallo y eso creo que es lo que corresponde a dos países amigos, respetuosos de las leyes y van a ir resolviendo esos temas", recalcó el canciller tras participar del almuerzo con el presidente electo, Ollanta Humala, y el mandatario chileno, Sebastián Piñera.
El jefe de la diplomacia chilena dijo a los periodistas que tanto Piñera como Humala acodaron mantener un contacto directo "con el fin de que si en el futuro surgiera algún problema, independientemente de los mecanismos diplomáticos existentes, ellos lo puedan (directamente) conversar".
Según la tesis chilena, los límites marítimos están fijados por dos tratados firmados en 1952 y 1954, pero en su demanda a la Corte Internacional de Justicia, Perú considera que son solo acuerdos pesqueros.
En tanto, varios representantes de los partidos políticos chilenos que también participaron en el almuerzo ofrecido a Humala entregaron su voto de confianza al presidente electo.
El titular del Senado chileno, Guido Girardi, del opositor Partido por la Democracia,dijo: "pienso que podemos tener una gran unidad, yo por lo menos tengo mucha confianza en que nuestra relación con Perú va a ser una buena relación y vamos a avanzar tal vez más de lo que hemos avanzado en el pasado".
En tanto, el presidente del Partido Comunista, Guillermo Teiller, afirmó que con la visita de Humala se "termina esa leyenda negra de que Ollanta Humala es un adalid del mal".
"Se demuestra que es una persona culta que está por luchar contra la pobreza, contra la exclusión. Me parece que ha sido un hecho notable este encuentro", agregó Teiller.
En esa misma línea, el senador Alejandro Navarro, del Movimiento Amplio al Socialismo, señaló a los periodistas que "hay problemas y dificultades pendientes que el presidente Humala no las ha omitido, por tanto espero que el pueblo chileno empiece a conocerlo".
Por su parte, el presidente de la oficialista Unión Demócrata Independiente, Juan Antonio Coloma, afirmó tras el almuerzo en La Moneda, "que hay que tener voluntad para entenderse y no para enfrentarse para mejorar los vínculos con el Estado vecino".
Coloma dijo también que le hubiera gustado que a la cita hubieran asistido todos los presidentes de partidos para dar una señal de unidad.
"Creo que no fue la mejor señal, pero lo importante es que hay voluntad de diálogo en esta historia que ha tenido momentos de encuentro y desencuentro", subrayó.
Jueves, 16 de Junio 2011 Ver más -EFE
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