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miércoles, 18 de enero de 2012

Reglas del comercio internacional: Lo que todo exportador debería saber

Jean François Bourque
A lo largo de nuestra existencia, casi todos hemos sido testigos del nacimiento de nuevos países, a razón de una media de dos por año. Es decir, quienes pasamos de la cincuentena hemos visto surgir unos 100 países. En otras palabras, el número de miembros de las Naciones Unidas pasó de 51 Estados fundadores en 1945 (de un total de 74) a 191 en 2002.
La magnitud de este proceso no tiene precedentes: en términos de legislación mercantil, 191 países implican la existencia de 191 legislaciones mercantiles distintas.
Pero en los últimos 50 años se ha producido otro cambio crucial: por primera vez en la historia, el ritmo de crecimiento de la exportación mundial de mercancías ha sido superior al de la producción total. El comercio de bienes se multiplicó por 18, mientras que la producción sólo lo hizo por 8. Nada más que entre 1990 y 2001, la exportación mundial de mercancías creció en un 6%, frente a un 2,4% de aumento de la producción.
El principal obstáculo jurídico que afrontan las empresas en esta época de circulación transfronteriza consiste precisamente en que las fronteras no han desaparecido. Hoy, el entramado de derecho comercial es mucho más complejo que hace 50 años. Nadie – al menos en los círculos jurídicos – había previsto esta evolución. Los fundadores de las Naciones Unidas previeron los edificios de Nueva York sólo para 70 Estados miembros. Análogamente, no se estableció ningún mecanismo para adaptar la reglamentación del comercio transfronterizo. De hecho, los empresarios piensan más bien que los juristas complican las cosas. Pero olvidan que cuando no hay leyes internacionales no existe un verdadero “derecho internacional”.
Hace 20 años, la gente asociaba el derecho mercantil fundamentalmente con un país en particular. Pero los exportadores tienen que comprender que hoy ya no ocurre así. Las pautas del comercio se definen ahora con arreglo a diversas reglas internacionales, a menudo fuera del ámbito de la legislación nacional. Seis nuevos tipos de normas y prácticas comerciales internacionales
A pesar de la complejidad derivada de la existencia de 200 sistemas internacionales, el panorama jurídico mercantil no es tan oscuro como se creería. En un proceso de ensayo y error, se han constituido al menos seis sistemas que buscan armonizar los comportamientos del comercio internacional. Se trata de las prácticas, los tratados comerciales, los contratos modelo, las leyes modelo, las leyes comerciales regionales y las resoluciones de litigios alcanzadas fuera de los tribunales.
Prácticas regionales internacionales
Las reglas comerciales internacionales conocidas como Incoterms fueron la primera normativa importante. Creados en 1936 por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), los Incoterms orientan al comprador y al vendedor fijando la repartición de los costos y riesgos de transporte y las responsabilidades sobre seguros y derechos de aduana. La versión actual, Incoterms 2000, contiene 13 reglas y no se prevé su revisión antes de 2010.
En el sector bancario, la CCI también ha normalizado las prácticas sobre cartas de crédito internacionales en las Reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios (RUU 500). La versión en vigor se publicó en 1993.
Éstas son dos de las prácticas comerciales normalizadas por la CCI, de extendido uso en la compraventa internacional. Para más detalles, véase el sitio web de la CCI (http://www.iccwbo.org).
Contratos modelo
Los contratos modelo son cada vez más numerosos y utilizados. En ellos se normalizan los enfoques jurídicos de distintos países y culturas, y se da respuesta a las preguntas más frecuentes sobre la redacción de acuerdos comerciales internacionales.
En los años 1950, los contratos tipo se usaban principalmente en el sector de los productos básicos, donde son ahora práctica habitual. Por ejemplo, la Asociación del Comercio de Cereales y Alimentos propone 80 contratos preparados por sus miembros, relativos a la venta de trigo, arroz, frijoles y otros alimentos y cereales.
En cambio, los contratos modelo escaseaban en los sectores especializados, aunque eran cientos de miles las pequeñas y medianas empresas que concertaban contratos internacionales, a menudo sin asesoría jurídica. Para atender esta necesidad de un número creciente de actividades, la CCI propuso un modelo de contrato de venta internacional de productos manufacturados. Por su parte, el CCI presentó un modelo de contrato para la venta internacional de mercancías perecederas. El CCI ha incluido el texto de más de 150 contratos modelo en el sitio web de Juris Internacional.
Tratados comerciales
Estos acuerdos forman el tercer cuerpo normativo comercial común. Los gobiernos y las organizaciones nacionales de promoción del comercio necesitan saber cuáles son los tratados básicos que un país debería ratificar para estimular el comercio. En ellos se establecen las reglas básicas en materia de ventas, arbitraje, patentes, registro de marcas, transporte y otras cuestiones de ámbito internacional. Su ratificación por un país significa que éste adopta un contexto jurídico seguro y renocido internacionalmente para hacer comercio.
En la sección pertinente de Naciones Unidas hay 40.000 tratados, recopilados en más de 1.900 volúmenes. Sin embargo, los más importantes que se han firmado en los últimos 50 años son unos 200, que figuran en el sitio web de Juris Internacional.
Leyes modelo
Los tratados no son muy flexibles (su elaboración tiene lugar en prolongadas conferencias internacionales, y entran en vigor sólo después de su ratificación por un cierto número de países; además, su modificación es muy difícil). Para aumentar la flexibilidad, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) ha instituido un procedimiento innovador de armonización por medio de “leyes modelo”. La CNUDMI crea un modelo, que los gobiernos incorporan simplemente a la legislación de sus países respectivos. Por ejemplo, la CNUDMI formuló una ley modelo para armonizar la legislación internacional sobre el arbitraje comercial, que ha sido adoptada por 45 países de todos los continentes.
Armonización de la legislación regional
La normalización y armonización de la legislación comercial a nivel regional puede estimular el comercio intrarregional y también con otras regiones.
Encontramos un buen ejemplo en África, que a menudo se describe como una simple receptora de ayuda exterior. La OHADA (Organización para la Armonización del Derecho Mercantil en África) ha liderado el movimiento en 16 países de este continente, estableciendo para ellos una ley mercantil única, así como una ley de empresas, una ley de contabilidad y un tribunal supremo. Además de asegurar una considerable economía de escala, ¡el sistema funciona!
De los tribunales al arbitraje
Los arreglos fuera de los tribunales son otra tendencia propia de las transacciones de hoy. Casi todos los países están creando centros de arbitraje en sus cámaras de comercio, con fines prácticos como poner fin a la gran acumulación de casos no resueltos.
El Tribunal Permanente de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Croacia tiene ante sí una tarea abrumadora, habida cuenta del número de casos incoados en los tribunales: más de 1,3 millones, para una población de unos 4 millones de habitantes. Pero la mejor manera de salir de este problema es resolverlo.
Evitar litigios
Hoy, son pocos los abogados de empresa que pleitean en los tribunales, pues su trabajo se concentra en la redacción de contratos que tratan de prevenir los conflictos. Este cambio de orientación puede compararse al que operaron los controladores de calidad. Estos especialistas suelen citar un caso muy conocido en Estados Unidos en 1982: una chica de 9 años que no encontró el juguete prometido en el embalaje de una bolsita de popcorn demandó al fabricante. Éste argumentó que ello era imposible, pues había tres controles antes del cierre del embalaje. Hoy, se hace hincapié en la “prevención”, más que en el “control”. Pero la prevención en el campo jurídico exige un cambio de actitud de las empresas. Invertir en asesoramiento legal antes de suscribir un contrato es probablemente más rentable que costear una defensa en caso de demanda judicial.
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EJEMPLO DE RIESGO
¿Quién inventó el teléfono?
Esta descripción de la situación jurídica no estaría completa si no se mencionan aspectos de la propiedad intelectual como las patentes y los acuerdos de licencia.
En junio de 2002, el Congreso de los Estados Unidos reconoció que un pobre inmigrante italiano, y no Alexander G. Bell, había sido el genial inventor del teléfono. En 1860, Antonio Meucci creó un dispositivo de alambre de cobre para transmitir sonido entre su taller y el cuarto donde estaba su esposa enferma. Pero no tuvo recursos para comercializar su invento ni pagar el procedimiento de registro de la patente. En el laboratorio donde se habían depositado los materiales de Meucci trabajaba Bell, quien obtuvo para sí una patente. El Sr. Meucci trató de hacer anular esta decisión, pero murió en 1889 y el caso fue desestimado años más tarde.
Si Antonio Meucci hubiese recibido formación sobre acuerdos de licencia, hubiera conocido otras opciones contractuales para comercializar su invento, sin necesidad de registrar una patente.
Jean-François Bourque es Asesor Principal de Aspectos Jurídicos del Comercio Exterior (bourque@intracen.org).

Enlaces correspondientes
• Derecho mercantil: lo esencial: Una síntesis del CCI
• Cómo utilizar los contratos modelo
• Negociación de acuerdos de licencia de tecnología
• Soluciones extrajudiciales
• La OHADA tiene cuatro años: Una ley mercantil para 16 países africanos
Noticias de otras Organizaciones Internacionales
World Heritage Review
• Kazan Kremlin - white fairy-tale palace on the Volga River
• Rain Forest Sites on the Australian Plate
• Monte Alban: Mexico’s first city

OECD Observer
• Unspectacular recovery
• A question of structure: Explaining the divergence of growth in the OECD area
• Germany: The case for reform




martes, 17 de enero de 2012

LEGISLACIÓN en Comercio Internacional

LEGISLACIÓN
Puede referirse a:
• Un cuerpo de leyes que regulan una determinada materia o al conjunto de leyes de un país.
• Derecho, como un sinónimo impropio del mismo.
• Ordenamiento jurídico, como sinónimo del conjunto de normas jurídicas de un país.
D.1) Regulacion del Comercio Internacional
Tradicionalmente, el comercio era regulado mediante acuerdos bilaterales entre dos países. Bajo la creencia en el Mercantilismo, por muchos siglos los países imponían altos aranceles y otras restricciones severas al comercio internacional. En el siglo XIX, especialmente en Gran Bretaña, la creencia en el libre comercio tomó fuerza y esta perspectiva ha dominado el cálculo político entre los países occidentales hasta la actualidad. Desde el final de la segunda Guerra Mundial, varios tratados multilaterales han intentado crear una estructura global de regulación comercial.
La mayoría de los países comunistas y socialistas creen en la autarquía, la cual supone la ausencia completa de comercio internacional y la satisfacción de las necesidades económicas mediante la autosuficiencia. A pesar de estas creencias, todos los países se involucran en algún tipo de comercio internacional, ya que es muy difícil para un solo país satisfacer todas sus necesidades económicas.
Se han utilizado varios instrumentos para manipular el comercio internacional. Estos incluyen el arancel, las salvaguardias, las cuotas de exportación e importación y las barreras no arancelarias. Un componente esencial del comercio internacional es el transporte internacional de mercancías. Las condiciones y términos del mismo están regulados por los INCOTERMS.
D.2) Incoterms
La Comisión de Prácticas Comerciales de la Cámara de Comercio Internacional desarrolló lo que se ha dado en llamar "INCOTERMS", vocablo procedente de la expresión inglesa "International Commercial Terms". Se pretendía con ello que con independencia de la nacionalidad de las partes, o el lugar geográfico de su uso, los implicados pudiesen en todo momento saber cual eran los derechos y obligaciones de cada una de ellas en un contrato determinado.
Los INCOTERMS, carecen de toda fuerza normativa o legal, obteniendo su reconocimiento de su cotidiano y constante uso a nivel mundial, por lo que para que sean de aplicación a un contrato determinado, éste deberá especificarlo así.
Los INCOTERMS contienen un total de trece posiciones, o tipos de contratos diferentes, que pueden luego, mediante el uso de determinadas cláusulas, modificarse parcialmente. Además, a lo largo de su existencia han sufrido sucesivos cambios y modificaciones, para adaptarlos a los cambios en los usos comerciales, técnicas, avances tecnológicos, etc. La última edición corresponde a 1990, que se halla todavía en vigor:
D.2.1) Grupo E
EXW (en fábrica): EX WORKS
El vendedor cumple su obligación una vez que pone la mercancía en su establecimiento (fábrica, taller, almacén, etc.) a disposición del comprador. No siendo por tanto responsable, ni teniendo obligación sobre la carga de la mercancía en el vehículo proporcionado por el comprador, ni ninguna otra correspondiente a seguros, transporte o despachos y trámites aduaneros de la mercancía. El comprador corre con todos los gastos desde que la mercancía es puesta a su disposición en el lugar convenido. Es importante aclarar al comprador los horarios de carga del almacén, fecha a partir de la que podrán realizar la carga, e incluso si la mercancía, o el embalaje utilizado, necesitarán de alguna medida o condición de transporte especial. Es el único Incoterm en el que el vendedor no despacha la aduana de exportación, sin embargo si debe proveer la ayuda y los documentos necesarios para ello.
Existe la posibilidad de contratar una modalidad de EXW CARGADO, en la que el vendedor entrega la mercancía y la carga en el camión o medio de transporte enviado por el comprador.
D.2.2) Grupo F
FCA (francotransportista): FREE CARRIER
El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando ha depositado la mercancía, ya despachada de aduana para exportación, a cargo del transportista nombrado por el comprador, en el lugar o punto fijado para ello.
FAS (franco al costado del buque): FREE ALONGSIDE SHIP
El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando ha depositado la mercancía al costado del buque, sobre muelle o barcaza( atención a los usos y costumbres del puerto, o del sector, así como a las características técnicas del puerto de carga para evitar sobrecostes), en el puerto de embarque convenido, soportando todos los riesgos y gastos hasta este momento. En la versión 2000, el vendedor corre con la obligación de despachar de aduana de exportación. El comprador corre, a partir de este momento con todos los costes y riesgos de la mercancía. Esta posición de INCOTERM sólo puede ser usada en transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañado del puerto de carga elegido, por ejemplo FAS CARTAGENA (SPAIN).
FOB (franco a bordo): FREE ON BOARD
El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando la mercancía, ya despachada de aduana para exportación, ha sobrepasado la borda del buque designado, en el puerto de embarque convenido, soportando todos los riesgos y gastos hasta este momento. El comprador corre, a partir de este momento con todos los costes y riesgos de la mercancía. Esta posición de INCOTERM sólo puede ser usada en transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañado del puerto de carga elegido, por ejemplo FOB CARTAGENA (SPAIN). En la versión 2000, en el FOB ESTIBADO debe ser pactado expresamente por las partes como queda el reparto de gastos y riesgos del estibado y trincado de las mercancías.
D.2.3) Grupo C
CFR (coste y flete): COST AND FREIGHT
El vendedor ha de pagar los costes y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido, lo que incluye todos los gastos de exportación, despacho aduanero incluido. No obstante el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier otro gasto adicional ocurrido después de que la mercancía haya traspasado la borda del buque corren por cuenta del comprador. Igualmente corren por cuenta de éste los gastos de descarga en el puerto de destino, (aunque hay algunas excepciones a esta regla). Suele ir acompañado del puerto de destino elegido, por ejemplo CFR CARTAGENA (SPAIN). Esta posición de INCOTERM sólo puede ser usada en transporte marítimo, fluvial o lacustre.
CIF (coste seguro y flete): COST, INSURANCE AND FREIGHT
El vendedor tiene las mismas obligaciones que en el apartado anterior, CFR, pero además incluye bajo su cargo y responsabilidad la contratación del seguro y el pago de la prima correspondiente durante el transporte de las mercancías. Hay que destacar que este seguro sólo tiene obligación de ser de "cobertura mínima", si desea mayor cobertura deberá ser pactado expresamente. Hay que aclarar que el riesgo sigue siendo por cuenta del comprador desde que la mercancía cruza la borda del buque, pero que el vendedor tiene la obligación de contratar el seguro al que hemos hecho referencia. Esta posición de INCOTERM sólo puede ser usada en transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañado del puerto de destino elegido, por ejemplo CIF CARTAGENA (SPAIN). En la versión 2000, en el CIF ESTIBADO debe ser pactado expresamente por las partes como queda el reparto de gastos y riesgos del estibado y trincado de las mercancías. Igualmente es necesaria esta especificación expresa de costos y riesgos para el CIF DESEMBARCADO (LANDED).
CPT (transporte pagado hasta): CARRIAGE PAID TO
El vendedor ha de pagar los costes y el flete del transporte necesario para hacer llegar la mercancía al punto de destino convenido, lo que incluye todos los gastos y licencias de exportación, despacho aduanero incluido. No obstante el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier otro gasto adicional ocurrido después de que la mercancía haya sido entregada al transportista corren por cuenta del comprador. Igualmente corren por cuenta de éste los gastos de descarga, aunque con alguna excepción, en el punto de destino.
Puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.
CIP ( transporte y seguro pagado hasta): CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO
El vendedor tiene las mismas obligaciones que en el apartado anterior, CPT, pero además incluye bajo su cargo y responsabilidad la contratación del seguro y el pago de la prima correspondiente durante el transporte de las mercancías. Debemos indicar que este seguro sólo tiene obligación de ser de "cobertura mínima, si desea mayor cobertura deberá ser pactado expresamente . Hay también que aclarar que el riesgo sigue siendo por cuenta del comprador desde que la mercancía es entregada al transportista, pero que el vendedor tiene la obligación de contratar el seguro al que hemos hecho referencia. Esta posición de INCOTERM puede ser usada en cualquier tipo de transporte, incluido el multimodal.
D.2.4) Grupo D
DAF (entrega en frontera ): DELIVER AT FRONTIER
El vendedor cumple su obligación de entrega cuando ha entregado la mercancía despachada de aduana de exportación, en el punto y lugar convenidos de la frontera, punto que como regla general define la Autoridad Aduanera del país, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega, y el comprador desde la recepción de la mercancía. Suele usarse para transporte terrestre, ferrocarril y carretera, pero nada impide que se pueda usar con los restantes. Es muy importante comprobar que la Aduana designada esta preparada y habilitada para despachar nuestra mercancía. Igualmente es interesante especificar cuál de las aduana es la elegida, para evitar que pueda ser cualquier aduana entre los dos países.
DES (entrega sobre buque): DELIVERED EX SHIP
El vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía, a bordo del buque, en el puerto de destino acordado a disposición del comprador, ya despachada de aduana de exportación. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega (buque atracado y listo para descarga), y el comprador desde la recepción de la mercancía. Sólo se usa para transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañado del puerto de destino elegido, por ejemplo DES CARTAGENA (SPAIN).
DEQ (entregada en muelle): DELIVERED EX QUAY
El vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía, sobre el muelle del puerto de destino acordado, a disposición del comprador,.En los INCOTERMS 2000 desaparece la obligación de despachar de aduana de importación por parte del vendedor, y ésta debe ser pactada por las partes expresamente. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega (excepto pacto expreso). Sólo se usa para transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañado del puerto de destino elegido, por ejemplo DEQ CARTAGENA (SPAIN). Pueden excluirse, mediante pacto expreso e indicándolo así en el INCOTERM, determinados conceptos, del pago por el vendedor, pasando a ser pagadas por el comprador (DEQ CARTAGENA, VAT UNPAID). Es interesante especificar que pasaría si por causas de fuerza mayor no se pudiese realizar la descarga en el punto indicado, por ejemplo huelga, catástrofe, etc…
DDU (entrega derechos no pagados): DELIVERED DUTY UNPAID
El vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía, en el punto de destino acordado, a disposición del comprador, ya despachada de aduana de exportación. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega. Puede utilizarse con independencia del medio de transporte elegido. Suele ir acompañado del lugar de destino elegido, por ejemplo DDU CARTAGENA (SPAIN).
Pueden excluirse, mediante pacto expreso e indicándolo así en el INCOTERM, determinados conceptos de los pagos a realizar por el vendedor, dejando entonces de ser pagados por este, y pasando a ser pagados por el comprador. DDP, VAT UNPAID, CARTAGENA. (SPAIN).
D.3) Legislación básica sobre comercio exterior
D.3.1) Convenio de Viena de 1980 de Compraventa Internacional de Mercancías
Regula el contrato de compraventa internacional de mercancías, con diferencia el más común y por lo tanto el más importante en el comercio exterior. También regula el contrato de suministro o distribución internacional, uno de los más importantes en el comercio exterior.
Está suscrito y ratificado por España, por lo que forma parte del ordenamiento jurídico español. Su aplicación es general, al ser muchos los países que lo han suscrito y ratificado.
Enlace Externo
D.3.2) Convenio de Roma de 1980 de ley aplicable a los contratos internacionales
Regula los criterios que establecen qué ley es aplicable en un contrato internacional, cuando las partes no lo han determinado expresamente.
Está suscrito y ratificado por España, por lo que forma parte del ordenamiento jurídico español. A pesar de ser un convenio europeo, su aplicación es universal y su ámbito territorial no se limita a la Unión Europea.
D.3.3) Reglamento (CE) 44/2001 de competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
Reglamento de la Unión Europea, regula los criterios que establecen qué tribunales son competentes en un contrato internacional, cuando las partes no lo han determinado expresamente.
D.3.4) Convenio de Nueva York de 1958 de reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras
Regula los criterios para que se den el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros en los países firmantes.
Está suscrito y ratificado por España, por lo que forma parte del ordenamiento jurídico español.
No regula el procedimiento de la ejecución de los laudos, por lo que habrá que considerar la legislación interna del país correspondiente.
Convenio europeo de Ginebra de 1961 de arbitraje comercial internacional
Supone una ampliación del Convenio de Nueva York, pero tampoco regula el procedimiento de la ejecución de los laudos, por lo que habrá que considerar la legislación interna del país correspondiente.
D.3.5) Reglas Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional sobre las Fianzas Contractuales - publicación nº 524
Son las reglas establecidas por la CCI sobre las fianzas contractuales, caracterizadas por su accesoriedad o dependencia de la obligación garantizada.
Son aplicables en España si se acuerda expresamente su aplicación.
D.3.6) Reglas Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional sobre las Garantías a Primer Requerimiento - publicación nº 458
Son las reglas establecidas por la CCI sobre las garantías a primer requerimiento o a primera demanda, caracterizadas por su no-accesoriedad o independencia de la obligación garantizada, lo cual implica la posibilidad del beneficiario de ejecutar la garantía a pesar de que no haya existido incumplimiento contractual.
Por consiguiente, este tipo de garantías son de alto riesgo, y pueden dar lugar a ejecuciones fraudulentas.
Son aplicables en España si se acuerda expresamente su aplicación.
D.3.7) Reglas y Usos Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional sobre los Créditos documentarios - publicación nº 500
Son las reglas establecidas por la CCI sobre los créditos documentarios, medio de pago bancario muy utilizado en el comercio exterior, principalmente cuando existe desconfianza entre las partes o cuando los importes son elevados.
Son aplicables en España si se acuerda expresamente su aplicación.
D.3.8) Principios de Unidroit para los Contratos del Comercio Internacional de 1994
Son unas reglas generales de aplicación únicamente cuando las partes se han sometido a las mismas, lo cual es bastante infrecuente.
Únicamente podrían ayudar a despejar alguna duda de interpretación en un contrato.
D.3.9) Contratos modelo
Los contratos modelo son cada vez más numerosos y utilizados. En ellos se normalizan los enfoques jurídicos de distintos países y culturas, y se da respuesta a las preguntas más frecuentes sobre la redacción de acuerdos comerciales internacionales.
En los años 1950, los contratos tipo se usaban principalmente en el sector de los productos básicos, donde son ahora práctica habitual. Por ejemplo, la Asociación del Comercio de Cereales y Alimentos propone 80 contratos preparados por sus miembros, relativos a la venta de trigo, arroz, frijoles y otros alimentos y cereales.
En cambio, los contratos modelo escaseaban en los sectores especializados, aunque eran cientos de miles las pequeñas y medianas empresas que concertaban contratos internacionales, a menudo sin asesoría jurídica. Para atender esta necesidad de un número creciente de actividades, la CCI propuso un modelo de contrato de venta internacional de productos manufacturados. Por su parte, el CCI presentó un modelo de contrato para la venta internacional de mercancías perecederas. El CCI ha incluido el texto de más de 150 contratos modelo en el sitio web de Juris Internacional
D.3.10) Leyes modelo
Los tratados no son muy flexibles (su elaboración tiene lugar en prolongadas conferencias internacionales, y entran en vigor sólo después de su ratificación por un cierto número de países; además, su modificación es muy difícil). Para aumentar la flexibilidad, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) ha instituido un procedimiento innovador de armonización por medio de “leyes modelo”. La CNUDMI crea un modelo, que los gobiernos incorporan simplemente a la legislación de sus países respectivos. Por ejemplo, la CNUDMI formuló una ley modelo para armonizar la legislación internacional sobre el arbitraje comercial, que ha sido adoptada por 45 países de todos los continentes.

Legislación básica sobre comercio exterior

Convenio de Viena de 1980 de Compraventa Internacional de Mercancías
Regula el contrato de compraventa internacional de mercancías, con diferencia el más común y por lo tanto el más importante en el comercio exterior. También regula el contrato de suministro o distribución internacional, uno de los más importantes en el comercio exterior.
Está suscrito y ratificado por España, por lo que forma parte del ordenamiento jurídico español. Su aplicación es general, al ser muchos los países que lo han suscrito y ratificado.
Convenio de Roma de 1980 de ley aplicable a los contratos internacionales
Regula los criterios que establecen qué ley es aplicable en un contrato internacional, cuando las partes no lo han determinado expresamente.
Está suscrito y ratificado por España, por lo que forma parte del ordenamiento jurídico español. A pesar de ser un convenio europeo, su aplicación es universal y su ámbito territorial no se limita a la Unión Europea.

Reglamento (CE) 44/2001 de competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
Reglamento de la Unión Europea, regula los criterios que establecen qué tribunales son competentes en un contrato internacional, cuando las partes no lo han determinado expresamente.
Es de aplicación en España.

Convenio de Nueva York de 1958 de reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras
Regula los criterios para que se den el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros en los países firmantes.
Está suscrito y ratificado por España, por lo que forma parte del ordenamiento jurídico español.
No regula el procedimiento de la ejecución de los laudos, por lo que habrá que considerar la legislación interna del país correspondiente.
Convenio europeo de Ginebra de 1961 de arbitraje comercial internacional
Supone una ampliación del Convenio de Nueva York, pero tampoco regula el procedimiento de la ejecución de los laudos, por lo que habrá que considerar la legislación interna del país correspondiente. De aplicación en España.

Reglas oficiales de la Cámara de Comercio Internacional para la interpretación de los términos comerciales - INCOTERMS 2000
Los Incoterms son términos comerciales internacionales mundialmente admitidos en el comercio exterior, que fijan el lugar de entrega de la mercancía, así como las responsabilidades del vendedor y comprador.
Su utilización es habitual en la compraventa internacional, y su conocimiento es fundamental para el buen fin de la operación.
Son aplicables en España si se incluyen en el contrato, como uso de comercio.
Reglas Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional sobre las Fianzas Contractuales - publicación nº 524
Son las reglas establecidas por la CCI sobre las fianzas contractuales, caracterizadas por su accesoriedad o dependencia de la obligación garantizada.
Son aplicables en España si se acuerda expresamente su aplicación.
Reglas Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional sobre las Garantías a Primer Requerimiento - publicación nº 458
Son las reglas establecidas por la CCI sobre las garantías a primer requerimiento o a primera demanda, caracterizadas por su no-accesoriedad o independencia de la obligación garantizada, lo cual implica la posibilidad del beneficiario de ejecutar la garantía a pesar de que no haya existido incumplimiento contractual.
Por consiguiente, este tipo de garantías son de alto riesgo, y pueden dar lugar a ejecuciones fraudulentas.
Son aplicables en España si se acuerda expresamente su aplicación.
Reglas y Usos Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional sobre los Créditos documentarios - publicación nº 500
Son las reglas establecidas por la CCI sobre los créditos documentarios, medio de pago bancario muy utilizado en el comercio exterior, principalmente cuando existe desconfianza entre las partes o cuando los importes son elevados.
Principios de Unidroit para los Contratos del Comercio Internacional de 1994
Son unas reglas generales de aplicación únicamente cuando las partes se han sometido a las mismas, lo cual es bastante infrecuente.
Únicamente podrían ayudar a despejar alguna duda de interpretación en un contrato.

"LA CARTA DE LA TIERRA"

El Centro Unesco de Extremadura desarrolla un programa de conferencias-debate basado en 'La carta de la tierra' MÉRIDA, 20 Nov. El Centro Unesco en Extremadura realizará un programa de conferencias-debates en varias bibliotecas extremeñas que tendrá como objetivo la divulgación de los valores y principios para un futuro sostenible a través de 'La carta de la tierra'.
Según señala el Centro Unesco en nota de prensa, la Carta de la Tierra es "una declaración de principios fundamentales para la construcción de una sociedad global en el Siglo XXI, que sea justa, sostenible y pacífica", y que busca "inspirar en todos los pueblos un nuevo sentido de interdependencia y responsabilidad compartida en la búsqueda de un bienestar general común".
Así, el programa de conferencias-debate comenzará el próximo 24 de noviembre en la Biblioteca Agustín Arrojo Muñoz, de Hervás (Cáceres); el 1 de diciembre se desarrollará en la Biblioteca Pública Municipal, de Coria; (hora aproximada 18,30 h.) y el día 9 de diciembre en la Biblioteca Municipal , en Puebla de la Reina.
Otras localidades como Valencia de Alcántara, Zafra y Almendralejo también participarán en el ciclo, pero todavía están pendientes de confirmar la fecha.
El programa de conferencias será dirigido e impartido por el socio de la Fundación Valorse , Antonio Cortés Rodríguez, una organización no gubernamental de carácter nacional que "se ha acogido de forma muy activa a la Iniciativa de la Carta de la Tierra " y que colabora en esta ocasión con el Centro UNESCO en Extremadura.
Las conferencias-debate tendrán una hora de duración, y en ellas se busca, "además de la difusión de los valores del documento, una participación activa a través del debate".
Fuente

Legislación Internacional para el Medio Ambiente y el Desarrollo

by Baha'i International Community
original written in English.
Hace poco más de cien años, en una serie de cartas enviadas a los dirigentes de la época, Bahá'u'lláh habló de la humanidad como que entraba a una etapa histórica que traería la reestructuración radical de la vida sobre el planeta. Desafíos nunca antes vistos, dijo Él, pronto abrumarían los recursos incluso de los países más avanzados. Podrían ser enfrentados solamente por un sistema federado mundial cuyo órgano central fuese un parlamento mundial representativo, dotado de poderes para crear un código de leyes universalmente acordado y obligatorio. "La tierra es un sólo país", afirmó Bahá 'u'lláh, y la humanidad sus ciudadanos".

A medida que la magnitud, complejidad y urgencia de los problemas ambientales se han ido imponiendo gradualmente a la opinión pública, la lógica de esta prescripción se ha hecho cada día más aparente. La maquinaria y procedimientos legislativos internacionales disponibles demuestran ser inadecuados, ante todo porque se basan en leyes que rigen naciones-estado.
Para la Comunidad Internacional Bahá'í  parece evidente que, a no ser que se adopten nuevos pasos creativos para la reestructuración del orden internacional, la degradación ambiental por sí sola, con sus implicancias de largo alcance para el desarrollo social y económico, conducir inexorablemente a un desastre de dimensiones sobrecogedoras.

El procedimiento actual para la creación de legislación internacional sobre el medio ambiente, que aborda solamente un problema a la vez, es fragmentario y no sistemático. Se han adoptado convenciones, tratados y protocolos sobre asuntos tan diversos como la protección de la capa de ozono y el control del tráfico internacional de desechos peligrosos. Se están negociando otras convenciones sobre cambios climáticos y sobre diversidad biológica. Aún se han sugerido otras sobre temas como las fuentes terrestres de contaminación marina. No existe un cuerpo único responsable por la redacción de legislación internacional sobre medio ambiente. Tampoco se han puesto de acuerdo las naciones del mundo sobre un conjunto de principios en que se pueda basar la legislación ambiental. Más aún, las naciones firmantes de los diversos instrumentos jurídicos son raras veces las mismas. De esta manera es casi imposible armonizar o combinar los acuerdos.

Es bien sabido que el procedimiento legislativo internacional es lento, engorroso y caro. Una vez identificado un problema, se convocan reuniones de expertos para preparar un borrador de acuerdo. El acuerdo es negociado por los gobiernos interesados y es firmado en una reunión de plenipotenciarios. Después de lo que a menudo es un largo período de ratificaciones y agregados, la legislación entra en vigor, pero solamente en aquellos estados que lo han firmado. Generalmente se establece una secretaría que facilite y supervise la implementación de la convención. Si es necesario modificar la legislación, como fue el caso en el Protocolo de Montreal, en el que el deterioro de la capa de ozono sobrepasó lo estipulado en el protocolo, la puesta al día puede ser tan lenta como la adopción. Muchos países que tienen un número limitado de diplomáticos y expertos no pueden enfrentar procedimientos tan demorosos y caros, particularmente a medida que el número de negociaciones va en aumento para responder a los urgentes problemas globales del medio ambiente.

El actual procedimiento ad hoc para la legislación ambiental sólo puede llegar a ser m s inmanejable. Se han ofrecido numerosas proposiciones para proveer mecanismos globales para crear y apoyar un modelo sostenible de desarrollo. Algunos expertos aconsejan fortalecer el sistema existente de la NU, reforzando los mandatos de agencias tales como el Programa de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (PNUMA), remodelando el Consejo Económico y Social (ECOSOC), o utilizando el Consejo de Administración Fiduciaria para la administración de ciertos recursos globales. Otros sugieren crear nuevos cuerpos tales como un consejo para la seguridad ambiental, un Tribunal Mundial de Justicia del Ambiente, o un cuerpo internacional para negociaciones ambientales para que prepare, adopte y revise la legislación internacional sobre asuntos que requieren acción global.

Por muy bien motivados y de ayuda que son tales propuestas, parece evidente para la Comunidad Internacional Bahá'í que el establecimiento de un modelo sostenible de desarrollo es una tarea compleja con amplias ramificaciones. Está claro que requerir un nuevo nivel de compromiso para resolver problemas mayores que no estén asociados exclusivamente con el medio ambiente. Estos problemas incluyen la militarización, la excesiva disparidad de riqueza entre y dentro de las naciones, el racismo, la falta de acceso a la educación, el nacionalismo irrestricto, y la falta de igualdad entre mujeres y hombres. En lugar de un abordaje por partes concebido para responder a las necesidades de naciones-estado, parece preferible adoptar un acuerdo general bajo el cual se podrían promulgar códigos internacionales específicos.

Soluciones de largo alcance requerirán una visión nueva y comprensiva de una sociedad global, apoyada por nuevos valores. En opinión de la Comunidad Internacional Bahá'í, la aceptación de la unidad de la humanidad es el primer prerequisito fundamental para esta reorganización y administración del mundo como un sólo país, el hogar de la humanidad. El reconocimiento de este principio no implica abandonar lealtades legítimas, la supresión de la diversidad cultural, ni la abolición de autonomía nacional. Pide una lealtad más amplia, una aspiración mucho m s elevada de la que ha animado el esfuerzo humano hasta ahora. Está claro que necesita la subordinación de los impulsos e intereses nacionales a las exigencias imperativas de un mundo unificado. Es inconsistente no solamente con cualquier intento por establecer la uniformidad, sino con cualquier tendencia hacia una excesiva centralización. Su meta est bien expresada en el concepto de "la unidad en la diversidad".

Las Escrituras Bahá'ís visualizan el sistema federado mundial propuesto por Bahá'u'lláh como uno "a favor del cual todas las naciones del mundo voluntariamente habrán de ceder sus derechos de hacer guerra, ciertos derechos de gravar impuestos y todos los derechos de mantener fuerzas armadas, excepto con el propósito de mantener el orden interno dentro de sus respectivos límites". Tal mancomunidad mundial incluiría "una legislatura mundial, cuyos miembros, en calidad de fideicomisarios de toda la humanidad controlarán, en última instancia, los recursos totales de todas las naciones integrantes, y estatuirán aquellas leyes que fueran requeridas para regular la vida, satisfacer las necesidades y ajustar las relaciones de todas las razas y pueblos. Un poder ejecutivo mundial, respaldado por una fuerza internacional, llevar a cabo las decisiones a las que se haya arribado, y aplicar las leyes dictadas por esta legislatura mundial, y proteger la unidad org nica de toda la mancomunidad. Un tribunal mundial aplicar y dictaminar su veredicto obligatorio y final en todas y cada una de las disputas que surjan entre los diversos elementos constituyentes de este sistema universal". Bajo tal sistema, "un código único de derecho internacional - producto del criterio reflexivo de los representantes federados del mundo -será sancionado por la intervención instantánea y coercitiva de las fuerzas combinadas de las unidades federales...". Al mismo tiempo, "la autonomía de [los] Estados miembros y la libertad personal y la iniciativa de los individuos que la componen [serán] definitiva y completamente resguardadas".

Por lo tanto, la Comunidad Internacional Bahá'í urge al Comité Preparatorio que considere iniciativas audaces y creativas para la creación de maquinarias y procedimientos legislativos internacionales. Ningún cambio real es posible sin visión. La Carta de la Tierra que se propone puede contribuir mucho para articular una visión unificada para el futuro y afirmar valientemente los valores sobre los cuales debe descansar. Al trabajar sobre el texto, bien puede ser que el Comit‚ Preparatorio desee referirse a La Promesa de la Paz Mundial, una declaración hecha a los Pueblos del Mundo que fue emitida por la Casa Universal de Justicia en apoyo del A¤o Internacional de las Naciones Unidas de la Paz (AIP).

Los bahá'ís en todo el mundo encuentran que el proceso UNCED es un poderoso refuerzo del optimismo que ellos sienten para el futuro de la humanidad. Nosotros creemos que, con el poder del reconocimiento universal de los peligros que en la actualidad enfrenta el planeta, se puede inducir a los gobiernos del mundo para que actúen con valentía en representación de la raza humana como un todo. El resultado bien puede ser no solamente una respuesta efectiva a los problemas de medio ambiente y desarrollo que ahora nos enfrentan, sino también un paso enorme hacia adelante en la construcción de un sistema federal que pueda abordar a la totalidad de los desafíos que enfrenta una raza humana que se integra rápidamente.

lunes, 16 de enero de 2012

Derecho Internacional

Derecho Internacional
La ONU tiene como una de sus funciones, según el Artículo 13, inciso a de la "Carta de las Naciones Unidas", "fomentar la cooperación internacional en el campo político e impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación"
Por lo tanto ha impulsado el desarrollo del derecho internacional, a través de más de 480 acuerdos multilaterales sobre una amplia variedad de temas de interés común para los Estados, que al ratificarlos, adquieren la obligación jurídica de cumplir con ellos. Además muchos de los tratados elaborados por las Naciones Unidas se han convertido en la base jurídica para regir las relaciones entre naciones.
La Organización ha abordado temas que en su momento han sido totalmente innovadores dentro de la esfera jurídica internacional. La ONU ha sido pionera en tópicos ambientales, de tráfico de drogas y terrorismo, utilización pacífica del espacio ultraterrestre y trabajadores migratorios, solo por mencionar algunos.
Asimismo, se da especial énfasis al arreglo pacífico de controversias internacionales, con base en el Artículo 33, párrafo 1 de la Carta de las Naciones Unidas, que afirma que las partes en una controversia que pudiera poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, por medio de la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.
El Artículo 102 de la "Carta de las Naciones Unidas" dispone que los Estados Miembros registren en las Naciones Unidas todo acuerdo internacional que concierten. Esto se hace ante la Oficina de Asuntos Jurídicos, la cual es responsable del registro, depósito y la publicación de los tratados y las convenciones. La Oficina también se encarga de publicar en inglés y francés la serie titulada UN Treaties Series óRecueil des Traités, donde se encuentra el texto de más de 30 000 tratados y medidas conexas. También en inglés y francés se publica un volumen titulado Multilateral Treaties Deposited with the Secretary-General o Traités Multilateraux déposés auprès du Secrétaire Général donde se enuncian 486 tratados multilaterales depositados por los Estados Miembros
Arreglo Judicial de Controversias
La búsqueda pacífica de solución de controversias es una parte fundamental de la labor de las Naciones Unidas que realiza a través de la Corte Internacional de Justicia, la cual es uno de sus órganos principales. Desde su fundación, en 1946 los Estados le han sometido 75 casos y las organizaciones internacionales le han solicitado 22 opiniones consultivas. La mayor parte de estos casos han sido tramitados por la Corte en pleno, aunque desde 1981 también se puede solicitar su envío a las salas especiales.
Las controversias que ha solucionado tratan acerca de muy diversos temas, tales como:
  • Derechos económicos
  • Derechos de paso
  • No utilización de la fuerza
  • No injerencia en asuntos internos de otros Estados
  • Relaciones diplomáticas y consulares
  • Toma de rehenes
  • Derecho de asilo
  • Nacionalidad
  • Conflictos territoriales
  • Aplicación de tratados
Comisión de Derecho Internacional
La labor del desarrollo progresivo y codificación del derecho internacional en el seno de la ONU es llevada a cabo por la Comisión de Derecho Internacional, que fue creada en 1947 y está integrada por 34 miembros elegidos por la Asamblea, los cuales se reúnen anualmente. La Comisión se encarga de preparar proyectos sobre temas de derecho internacional. Cuando la Comisión completa su labor sobre un tema determinado, la Asamblea General convoca regularmente a una conferencia internacional de plenipotenciarios para incorporar dicho proyecto a una convención que posteriormente se abre a la firma de los Estados para que sean partes de dicho instrumento legal y acepten el cumplimiento de sus disposiciones.
Derecho Mercantil Internacional
La codificación de esta esfera es sumamente importante para facilitar el comercio internacional por medio de convenciones, leyes modelo, normas y guías jurídicas. Es llevada a cabo por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), establecida en 1966.
Derecho del medio ambiente
La ONU es pionera en la codificación y desarrollo jurídico para la protección del medio ambiente. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) administra muchos de esos tratados, que abordan temas como la desertificación, la diversidad biológica, la capa de ozono y los desechos peligrosos.
Derecho del mar
Se rige principalmente por la "Convención de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar" que trata sobre el espacio oceánico y su utilización en todos sus aspectos: navegación, sobrevuelo, exploración y explotación de recursos, conservación y contaminación, pesca y tráfico marítimo. Determina las cuestiones del mar territorial, la zona económica exclusiva, la contaminación marina, los Estados archipielágicos y la explotación de los fondos marinos.
Derecho humanitario internacional
El trabajo de las Naciones Unidas en esta esfera es muy limitado, aunque la Asamblea General ha contribuido a la elaboración de instrumentos internacionales relativos al tema. También se ha trabajado estableciendo tribunales penales internacionales
Terrorismo internacional
El terrorismo internacional no es un tema nuevo para las Naciones Unidas, ya que han tomado medidas de orden jurídico y político con relación al tema. Jurídicamente, la ONU y sus agencias especializadas, particularmente la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), la Organización Marítima Internacional (OMI) y el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), han elaborado los siguientes acuerdos internacionales en los ámbitos de su competencia:
  • Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de aeronaves (Tokio, 1963)
  • Convenio para la represión el apoderamiento ilícito de aeronaves (La Haya, 1970)
  • Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil (Montreal, 1971)
  • Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos (Nueva York, 1973)
  • Convención sobre la protección física de los materiales nucleares (Viena, 1980)
  • Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil (Montreal, 1988)
  • Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima (Roma, 1988)
  • Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental (Roma, 1988)
  • Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección (Montreal, 1991)
  • Convención contra la toma de rehenes (1979)
  • Convención sobre la seguridad del personal de las Naciones Unidas (1994)
  • Convención Internacional sobre la represión de las explosiones terroristas (1997)
En las tres últimas Convenciones la Asamblea General ha tomado la iniciativa. Asimismo, un comité especial establecido por la Asamblea General en 1996 está elaborando un convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear.
En la esfera política, la Asamblea General adoptó en 1994 la "Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional", donde se condenan los actos terroristas y se insta a los Estados a tomar medidas a nivel nacional e internacional para eliminar el terrorismo internacional.
Corte Penal Internacional
En 1948 las Naciones Unidas consideraron por primera vez la posibilidad de establecer una corte permanente internacional para enjuiciar el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y la agresión. Sin embargo, esta idea no prosperó durante mucho tiempo porque existían muchas diferencias de opinión entre las naciones. No fue sino hasta 1992, cuando la Asamblea General pidió a la Comisión de Derecho Internacional que preparase un proyecto de estatuto de dicha Corte. El "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional", fue adoptado en una conferencia de plenipotenciarios celebrada durante junio y julio de 1998 por 120 votos a favor, 7 en contra y 21 abstenciones, para ser abierto inmediatamente a firma.
La Corte estará formada por la Presidencia, la División de Prejuicio, la Oficina del Fiscal y el Registro. Contará con 18 jueces, elegidos por la Asamblea de Estados partes por un período de 9 años. La Corte tendrá su sede en la Haya pero podrá reunirse en otros lugares
Espacio ultraterrestre
Las Naciones Unidas buscan velar por el uso pacífico del espacio ultraterrestre a raíz del lanzamiento del Sputnik por la Unión Soviética. Con tal fin, la Asamblea General estableció la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos, logrando así la adopción de cinco instrumentos jurídicos básicos en el tema y que se encuentran en vigor actualmente. Con ese fin también ha realizado tres conferencias relativas al tema
Derechos humanos
La ONU ha fijado su atención en el tema desde su fundación, ya que en la "Carta de las Naciones Unidas" se resuelve "reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas", además de buscar como uno de sus Propósitos el de lograr "el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión".
La ONU adoptó también el primer instrumento internacional sobre derechos humanos: la "Declaración Universal de Derechos Humanos" y ha establecido mecanismos para su promoción y protección.

Derecho Mercantil Internacional


Derecho Mercantil Internacional
La codificación de esta esfera es sumamente importante para facilitar el comercio internacional por medio de convenciones, leyes modelo, normas y guías jurídicas.
El trabajo en esta rama del derecho internacional corre a cargo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), establecida en 1966 por la Asamblea General. Cuenta con 36 naciones que representan a los principales sistemas económicos y jurídicos.
La Subdivisión de Derecho Mercantil Internacional de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas funge como secretaria de la Comisión.
Dentro de la labor de la CNUDMI ha sido relevante la elaboración de textos que incluso han sido pilares en diversas esferas. Entre los que se mencionan algunos a continuación:
Actualmente se encuentra trabajando en la preparación de una guía legislativa sobre proyectos de infraestructura con financiación privada, que orientará a los Estados para legislar sobre este tema; la preparación de un reglamento en relación con aspectos específicos de las firmas numéricas y las entidades certificadoras; la compilación y publicación de la jurisprudencia de los textos de la CNUDMI; y un proyecto de convención sobre el financiamiento mediante efectivos a cobrar, que facilitará la disponibilidad de créditos a menor costo.

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