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martes, 29 de enero de 2013

Modelo de contrato de compraventa internacional de mercaderías

CARTA DE CRÉDITO on Scribd

CARTA DE CRÉDITO by Darko Sasai

Cartas de Créditos

Cartas De Credito



 Los créditos documentarios, también llamados cartas de crédito o letter of credit, facilitan los pagos internacionales y proporcionan seguridad, tanto al exportador vendedor como al importador comprador.

 El vendedor se asegura el pago si puede demostrar que ha embarcado la mercancía estipulada en el contrato; y el comprador se asegura que el banco no pagará a menos que el vendedor cumpla los requisitos que él ha establecido.
Los usos internacionales referentes a las cartas de crédito se regulan mediante un conjunto de normas creadas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), conocidas como las RUU 500 (Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios).
Los créditos documentarios reducen los riesgos del importador y del exportador de manera sustancial. La carta de crédito es un documento emitido por el banco del importador, por el que se compromete a pagar al exportador si cumple correctamente con los requisitos documentales. De aquí el término "crédito documentario": el pago, aceptación o negociación del crédito se realizan cuando el vendedor presenta todos los documentos especificados.
Estos documentos (el conocimiento de embarque, la factura, el certificado de inspección, etc.) sirven como prueba, hasta cierto punto, que la mercancía estipulada fue enviada correctamente al importador. Por supuesto, siempre hay la posibilidad de que los documentos sean incorrectos o fraudulentos.

LOS RUU 500
Las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios ("RUU 500", o "UCP 500" del inglés Uniform Customs and Practice), publicación elaborada por la Cámara de Comercio Internacional, estandarizaron los usos y prácticas de las cartas de crédito internacionales.
Las RUU conforman un conjunto de normas más flexibles que cualquier legislación nacional o internacional. Las RUU no constituyen ley de obligado cumplimiento, pero se aplican porque los bancos las incorporan voluntariamente en los contratos en los que basan sus créditos documentarios. En síntesis, las RUU son la puesta por escrito de los usos y costumbres reales, basados en la experiencia de los bancos comerciales y de las empresas exportadoras e importadoras.
Estas normas se citan a veces para ilustrar cómo la autorregulación del comercio internacional puede resultar más eficaz que los tratados, las normas gubernamentales o el derecho jurisprudencial. De hecho, los comentaristas jurídicos consideran que las RUU son el acto de armonización mercantil de más éxito en la historia del comercio internacional.

CÓMO NACEN
La legislación de las cartas de crédito se desarrolló primero durante el siglo XIX, en el Reino Unido, y a partir de la Primera Guerra Mundial en los tribunales de los Estados Unidos de Norteamérica y en otros tribunales y ordenamientos jurídicos de todo el mundo.
Pero las soluciones jurídicas son insuficientes en el contexto internacional, como se comprueba a menudo, ya que las empresas no desean tener que pronosticar cuál será el razonamiento de jueces y tribunales de países remotos.
De este modo surgió la necesidad de establecer unas normas internacionales estándar para los usos y costumbres de las cartas de crédito, normas que pudieran actualizarse cuando se produjeran cambios. La primera versión de las RUU data de 1929, pero fue la edición de 1933 la que se aceptó ampliamente en Europa. La siguiente revisión de las Reglas se aprobó en 1951, y las llevó de veras a la escena internacional, ya que las utilizaron los bancos de Asia, África, América Latina, los Estados Unidos de Norteamérica y Europa.
La revisión de 1962 aún fue más allá, puesto que se ganó la aceptación de la influyente comunidad financiera del Reino Unido y de los países de la Commonwealth. Las revisiones posteriores, con mejoras y refinamientos técnicos, se publicaron en 1974 y 1983. La versión vigente, las RUU 500, entró en vigor el 1 de enero de 1994.

UN CASO HABITUAL

El proceso del crédito documentario comienza cuando el exportador y el importador cierran el contrato de compraventa. El exportador insistirá, seguramente, en que el pago se realice mediante crédito documentario, porque no quiere asumir el riesgo de crédito o porque no ha conseguido informes comerciales suficientes del comprador para acceder a cobrar mediante otro sistema.
En el siguiente paso, el importador solicita a su banco que abra la carta de crédito. El banco la emite (de aquí el nombre de "banco emisor") y acuerda pagar según las instrucciones del importador. A continuación, el crédito se envía al exportador o a un banco de su país (dependiendo del tipo de crédito). Por lo común, de acuerdo con el contrato de compraventa y/o la solicitud de apertura de crédito, se solicita al banco del exportador (u otro banco en el país del exportador) que confirme el crédito documentario, con lo que se compromete a pagar, por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el crédito. A veces los exportadores insisten en recibir créditos confirmados para tener un agente pagador cercano y de confianza.

Si el exportador acepta los términos del crédito, embarca la mercancía. Tras el envío, se presenta en el banco designado pagador y presenta los documentos que la empresa importadora solicitó. Normalmente, también presenta una letra de cambio o un efecto bancario, documento que representa la obligación de pago del banco.
El banco revisa los documentos cuidadosamente para comprobar que concuerdan fielmente con los términos del crédito. Si no son conformes, el banco indica que hay una discrepancia, avisa al exportador y rehúsa pagar el crédito. La empresa exportadora puede corregir los documentos o solicitar a la importadora que levante la discrepancia.
El hecho de que el banco examine los documentos beneficia a ambas partes. Al comprador, sin duda, porque el pago se efectuará únicamente contra documentos en conformidad con los términos y condiciones del crédito. Al exportador, porque esta revisión previa de los documentos le permite corregir rápidamente cualquier discrepancia. Con las cobranzas documentarias, las discrepancias pueden permanecer inadvertidas hasta mucho más tarde, cuando el comprador comprueba los documentos.

 (*) Secretaria General de la CCI.

37 documentos para Carta de credito irrevocable


La 37 documentos para Carta de credito irrevocable

MODELOS DE CLÁUSULAS CONTRACTUALES Y CONTRATOS INTERNACIONALES: DOCUMENTACIÓN



Convenio de Viena de 1980 de compraventa internacional de mercaderías, (parcial) p. 2
PRINCIPIOS GENERALES UNIDROIT, (parcial) p. 4
INCOTERMS CCI 2010, (parcial) p. 9
MODELOS DE CLÁUSULAS CONTRACTUALES Y CONTRATOS INTERNACIONALES
Reglas ADR de la CCI, p. 13
Modelo UNCTAD/OMC de Contrato para la compraventa comercial internacional de productos perecederos, p. 14
JURISPRUDENCIA  Laudos arbitrales, p. 21

EJEMPLO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS E INSTRUCTIVO

Contrato de compraventa que celebran por un parte la empresa (1) representada en este acto por (2) y por la otra la empresa (3) representada por (4) a quienes en lo sucesivo se les denominará como “La Vendedora” y “La Compradora” respectivamente, de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas.

D E C L A R A C I O N E S

Declara “La Vendedora”
Que es Una sociedad anónima legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Mexicana el (5) según consta en la escritura pública número (6) pasada ante la fe del notario público, número (7) licenciado (8) de la ciudad de (9).

Que dentro de su objeto social se encuentran entre otras actividades, las de fabricación, comercialización, importación y exportación de (10)
Que cuenta con la capacidad, conocimientos, experiencia y el personal adecuado para realizar las actividades a que se refiere la declaración que antecede.
Que el  (11) es su legítimo representante y en consecuencia, se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente instrumento y obligar a su representada en los términos del mismo. 
Que tiene su domicilio en (12) mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar.

Declara “La Compradora”
Que es una empresa constituida de acuerdo con las leyes en (13) y que se dedica entre otras actividades a la comercialización e importación de los productos a que se refiere la declaración II de “La Vendedora”.
Que conoce las características y especificaciones de los productos objeto del presente contrato.
Que el Sr. (14) es su legítimo representante y esta facultado para suscribir este contrato.
Que tiene su domicilio en (15) mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar.
Ambas partes declaran:Que tienen interés en realizar las operaciones comerciales a que se refiere el presente contrato, de conformidad con las anteriores declaraciones y al tenor de las siguientes:

C L A Ú S U L A S

PRIMERA.- Objeto del Contrato. Por medio de este instrumento “La Vendedora” se obliga a vender y “La Compradora” a adquirir (16).
SEGUNDA.- Precio. El precio de los productos objeto de este contrato que “La Compradora” se compromete a pagar será la cantidad de (17) FOB. puerto de (18)  INCOTERMS, 2000 CCI. Ambas partes se comprometen a renegociar el precio antes pactado, cuando éste sea afectado por variaciones en el mercado internacional o por condiciones económicas, políticas o sociales extremas en el país de origen o en el de destino, en perjuicio de cualquiera de las partes (19).
TERCERA.- Forma de pago. “La Compradora” se obliga a pagar a “La Vendedora” el precio pactado en la cláusula anterior, mediante carta de crédito documentaria, confirmada e irrevocable y pagadera a la vista contra entrega de los documentos siguientes: (20) De conformidad con lo pactado en el párrafo anterior, “La Compradora” se compromete a realizar las gestiones correspondientes, a fin de que se establezca la carta de crédito en las condiciones antes señaladas en el banco (21), de la ciudad de (22), con una vigencia de (23).
Los gastos que se originen por la apertura y manejo de la carta de crédito, serán pagados por “La Compradora”.
CUARTA.- Envase y embalaje de las mercancías. “La Vendedora” se obliga a entregar las mercancías objeto de este contrato, en el lugar señalado en la cláusula segunda anterior cumpliendo con las especificaciones siguientes: (24)
QUINTA.-  Fecha de entrega. “La Vendedora” se obliga a entregar las mercancías a que se refiere este contrato dentro de los  (25) días posteriores a la fecha en que reciba la confirmación de la carta de crédito que se menciona en la cláusula tercera del presente contrato.
SEXTA.-  Patentes y marcas. “La Vendedora” declara y “La Compradora” reconoce que los productos objeto de este contrato, se encuentran debidamente registrados al amparo de la (s) patente (s) número (s) (26) y la marca (s) número, (s) (27) ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
“La Compradora” se obliga por medio de este instrumento a prestar toda la ayuda que sea necesaria a “La Vendedora” a costa y riesgo de esta última, para que las patentes y marcas a que se refiere la presente cláusula sean debidamente registradas en (28).
Asimismo, “La Compradora” se compromete a notificar a “La Vendedora”, tan pronto tenga conocimiento, de cualquier violación o uso indebido a dicha (s) patente (s) y marca (s) durante la vigencia del presente contrato a fin de que “La Vendedora” pueda ejercer los derechos que legalmente le correspondan.
SEPTIMA.- Vigencia del contrato. Ambas partes convienen que una vez que “La Vendedora” haya entregado la totalidad de la mercancía convenida en la cláusula primera; y “La Compradora” haya cumplido plenamente con todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el presente instrumento operará automáticamente su terminación.
OCTAVA.-  Rescisión por incumplimiento. Ambas partes podrán rescindir este contrato en el caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de tomar medidas necesarias para reparar dicho incumplimiento dentro de los 15 días siguientes al aviso, notificación o requerimiento que la otra parte le haga en el sentido que proceda a reparar el incumplimiento de que se trate.
La parte que ejercite su derecho a la rescisión deberá de dar aviso a la otra, cumplido que sea el término a que refiere el párrafo anterior.
NOVENA.- Insolvencia. Ambas partes podrán dar por terminado el presente contrato, en forma anticipada y sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que una de ellas fuere declarada en quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o cualquier otro tipo de insolvencia.
DÉCIMA.- Subsistencia de las obligaciones. La rescisión o terminación de este contrato no afectara de manera alguna a la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad, o de aquellas ya formadas que, por su naturaleza o disposición de la ley, o por voluntad de las partes, deban diferirse a fecha posterior. En consecuencia, las partes podrán exigir aún con posterioridad a la rescisión o terminación del contrato el cumplimiento de estas obligaciones. 
DÉCIMA PRIMERA.- Cesión de Derechos y Obligaciones. Ninguna de las partes podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos ni las obligaciones derivados de este contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- Límite de la responsabilidad contractual. Ambas partes aceptan que no será imputable a ninguna de ellas, la responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor y convienen en suspender los derechos y obligaciones establecidos en este contrato los cuales podrán reanudar de común acuerdo en el momento en que desaparezca el motivo de la suspensión, siempre y cuando se trate de los casos previstos en esta cláusula.
DÉCIMA TERCERA.- Legislacíón aplicable. En todo lo convenido y en lo que no se encuentre expresamente previsto, este contrato se regirá por las leyes vigentes en la República Mexicana, particularmente lo dispuesto en la Convención de Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de mercaderías y en su defecto, por los usos y prácticas comerciales reconocidos por estas.

DÉCIMA CUARTA.- Arbitraje. (29) 


Se firma este contrato en la ciudad de  a los  días del mes de___________  de______________


                 
 “La Vendedora”                                  “La Compradora”        


I N S T R U C T I V O

1. Indicar el nombre completo o la denominación de la empresa vendedora.
2. Mencionar el nombre completo de la persona física que firmará el documento, quien deberá estar facultada para ello.
3. Incluir el nombre completo o denominación de la empresa compradora.
4. Citar el nombre completo de la persona que suscribió el contrato.
5. Anotar la fecha en la que se constituyó legalmente la empresa vendedora.
6. Mencionar el número correspondiente del acta constitutiva.
7. Citar el número de la notaría en la cual se llevó a cabo el trámite de constitución de la empresa.
8. Indicar el nombre completo del titular de la notaría antes mencionada.
9. Incluir la ciudad en la que esta establecida la notaría.
10. Mencionar un extracto del objeto social de la empresa.
11. Anotar el puesto o cargo que tiene dentro de la empresa, la persona que firma el contrato, ejemplo: gerente, administrador, etc.
12. Señalar el domicilio completo de la empresa.
13. Indicar el país en el cual se constituyó la empresa compradora.
14. Mencionar el nombre completo de la persona que firmará el documento por parte de la
empresa compradora.
15. Señalar el domicilio completo de la empresa compradora.
16. Precisar las mercancías objeto del contrato, detallando la cantidad, características y
condiciones en que se encuentran o bien, los criterios para su determinación.
17. Señalar la cantidad de dinero, en dólares de los Estados Unidos de América que se
pagará por la compra de los productos. También se podrá establecer el procedimiento
para fijar el precio de las mercancías.
18. Anotar el puerto de embarque, sólo, en caso de que se utilice transporte marítimo.
19. Este párrafo es opcional y sólo se deberá utilizar en casos especiales, ejemplo: productos perecederos.
20. Precisar los documentos necesarios que las partes convengan y la forma en que estos deberán ser presentados por el comprador para hacer efectiva la carta de crédito. Recomendándose establecer tales estipulaciones en un documento anexo, del contrato.
21. Señalar el nombre del banco y sucursal en el cual el vendedor requiera sea establecida la carta de crédito (cuando ello sea posible). 22. Indicar el nombre de la ciudad en donde está establecida la oficina bancaria antes citada.
23. Señalar la vigencia de la carta de crédito.
24. Especificar de que modo las mercancías deben estar envasadas y embaladas. Sobre todo, cuando los productos vayan a estar expuestos a los riesgos de una manipulación poco cuidadosa o de climas extremosos.
25. Indicar el período de tiempo con el que cuenta el vendedor para embarcar las mercancías.
26. Mencionar en su caso, el número de la patente de los productos.
27. Anotar el número correspondiente al registro de marca.
28. Señalar en su caso, el nombre de la autoridad competente para registrar patentes y   marcas del país de destino.
29. Señalar el texto de la Cláusula Arbitral del Organismo Arbitral que se elija.


NOTA: Se recuerda a las partes la conveniencia de indicar, en la cláusula de arbitraje, el derecho aplicable al contrato, el número de árbitros, el lugar o sede del arbitraje y el idioma en que debe desarrollarse el procedimiento arbitral, así como de conocer previamente el Reglamento del Procedimiento Arbitral.

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