Escriba lo que desea buscar en este blog
viernes, 17 de enero de 2014
MODELO de ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Entre los suscritos a saber, por una parte ______________, mayor de edad y domiciliado(a) en la ciudad de ___________, identificado(a) como aparece al pie de su respectiva firma; y por la otra, _____________, también mayor de edad y domiciliado en la ciudad de __________, identificado(a) como aparece al pie de su firma , quien actúa en nombre de ______________, se ha acordado celebrar el presente Acuerdo de Confidencialidad que se regirá por las siguientes cláusulas, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Las partes están interesadas en _______________________________________________
2. Debido a la naturaleza del trabajo, se hace necesario que éstas manejen información confidencial y/o información sujeta a derechos de propiedad intelectual, antes, durante y en la etapa posterior.
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente acuerdo es fijar los términos y condiciones bajo los cuales las partes mantendrán la confidencialidad de los datos e información intercambiados entre ellas, incluyendo información objeto de derecho de autor, patentes, técnicas, modelos, invenciones, know-how, procesos, algoritmos, programas, ejecutables, investigaciones, detalles de diseño, información financiera, lista de clientes, inversionistas, empleados, relaciones de negocios y contractuales, pronósticos de negocios, planes de mercadeo e cualquier información revelada sobre terceras personas.
SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD. Las partes acuerdan que cualquier información intercambiada, facilitada o creada entre ellas en el transcurso de ______________________, será mantenida en estricta confidencialidad. La parte receptora correspondiente sólo podrá revelar información confidencial a quienes la necesiten y estén autorizados previamente por la parte de cuya información confidencial se trata. Se considera también información confidencial: a) Aquella que como conjunto o por la configuración o estructuración exacta de sus componentes, no sea generalmente conocida entre los expertos en los campos correspondientes. b) La que no sea de fácil acceso, y c) Aquella información que no este sujeta a medidas de protección razonables, de acuerdo con las circunstancias del caso, a fin de mantener su carácter confidencial.
TERCERA. EXCEPCIONES. No habrá deber alguno de confidencialidad en los siguientes casos: a) Cuando la parte receptora tenga evidencia de que conoce previamente la información recibida; b) Cuando la información recibida sea de dominio público y, c) Cuando la información deje de ser confidencial por ser revelada por el propietario.
CUARTA. DURACION. Este acuerdo regirá durante el tiempo que dure _______________ hasta un término de tres años contados a partir de su fecha.
QUINTA. DERECHOS DE PROPIEDAD. Toda información intercambiada es de propiedad exclusiva de la parte de donde proceda. En consecuencia, ninguna de las partes utilizará información de la otra para su propio uso.
SEXTA. MODIFICACIÓN O TERMINACIÓN. Este acuerdo solo podrá ser modificado o darse por terminado con el consentimiento expreso por escrito de ambas partes.
SÉPTIMA. VALIDEZ Y PERFECCIONAMIENTO. El presente Acuerdo requiere para su validez y perfeccionamiento la firma de las partes.
Para constancia, y en señal de aceptación, se firma el presente acuerdo en ___ ejemplares, por las partes que en él han intervenido, en la ciudad de _________ a los ______ (__) días del mes de _______ de ___________ (200_).
|
Si desea un Acuerdo de Confidencialidad personalizado Contáctenos
CARTA DE INTENCIONES Y ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO COMPETENCIA
CARTA DE INTENCIONES Y ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO COMPETENCIA
Objetivos del contrato
Este modelo de acuerdo es un acuerdo combinado mediante el cual dos empresas que han entrado en contacto con la finalidad de realizar un proyecto en conjunto y que están todavía en la fase de negociaciones demuestran, por una parte, su interés de continuar dichas negociaciones a fin de llegar a acuerdos que permitan la firma de un contrato con un objetivo común.
Por otra parte, mediante este documento las empresas también se comprometen a guardar en secreto todas aquellas informaciones de las que hayan sido depositarias por parte de la otra empresa implicada y cuya finalidad haya sido la del estudio de las diferentes opciones que se presentan con el objeto de llegar a un acuerdo final.
Por último, y para facilitar el acuerdo, las empresas también se comprometen por un periodo fijado a no competir en un área territorial determinada.
Mediante este acuerdo cada una de las partes se asegura que la otra tiene la firme intención de llegar a un acuerdo común que plasmarán en un contrato y que la otra empresa no hará competencia ni utilizará cualquier información secreta que le haya sido revelada a tal efecto.
Por otra parte, mediante este documento las empresas también se comprometen a guardar en secreto todas aquellas informaciones de las que hayan sido depositarias por parte de la otra empresa implicada y cuya finalidad haya sido la del estudio de las diferentes opciones que se presentan con el objeto de llegar a un acuerdo final.
Por último, y para facilitar el acuerdo, las empresas también se comprometen por un periodo fijado a no competir en un área territorial determinada.
Mediante este acuerdo cada una de las partes se asegura que la otra tiene la firme intención de llegar a un acuerdo común que plasmarán en un contrato y que la otra empresa no hará competencia ni utilizará cualquier información secreta que le haya sido revelada a tal efecto.
Características del Contrato
No existen formalidades determinadas para la redacción de las cartas de intenciones. Sin embargo, resulta preciso cumplir cierta solemnidad formal.
En cualquier caso, la declaración de voluntad de las partes, de manera indistinta, tendrá por objeto tan solo poner en vigor el proyecto de negociación para llegar a un acuerdo y un contrato.
En los referente a la confidencialidad, deberá tenerse en cuenta, como mínimo, mencionar a quien posee la información, a la empresa que la recibe y el propósito de la transmisión de la información. También deberían indicarse las posibles excepciones a la confidencialidad, es decir, los acontecimientos por los que el receptor ya no estaría obligado a cumplir con las condiciones del acuerdo de no divulgación.
En el acuerdo debe establecerse también el modo en que el receptor debe proteger la información confidencial y qué puede hacer con ella y qué no puede hacer. Además, se establece un marco temporal durante el cual la información deberá continuar siendo confidencial; este plazo suele coincidir con el periodo de tiempo durante el cual el secreto dará a su titular una ventaja competitiva en el mercadom además de un pequeño margen.
Debe tenerse en cuenta que a efectos de carta de intenciones no existe legislación aplicable ya que, como se indica, se trata de una carta de intenciones, pero no tiene en ningún caso carácter vinculante.
En lo referente a los apartados de confidencialidad, debe tenerse en cuenta que en el propio acuerdo será donde se indicará la legislación a la que el contrato queda afecto. Así, pues, será necesario estudiar meticulosamente las legislaciones de los países de las dos empresas firmantes del acuerdo.
En cuanto a la competencia, deberá tenerse en cuenta especialmente las Directivas de la Unión Europea.
En cualquier caso, la declaración de voluntad de las partes, de manera indistinta, tendrá por objeto tan solo poner en vigor el proyecto de negociación para llegar a un acuerdo y un contrato.
En los referente a la confidencialidad, deberá tenerse en cuenta, como mínimo, mencionar a quien posee la información, a la empresa que la recibe y el propósito de la transmisión de la información. También deberían indicarse las posibles excepciones a la confidencialidad, es decir, los acontecimientos por los que el receptor ya no estaría obligado a cumplir con las condiciones del acuerdo de no divulgación.
En el acuerdo debe establecerse también el modo en que el receptor debe proteger la información confidencial y qué puede hacer con ella y qué no puede hacer. Además, se establece un marco temporal durante el cual la información deberá continuar siendo confidencial; este plazo suele coincidir con el periodo de tiempo durante el cual el secreto dará a su titular una ventaja competitiva en el mercadom además de un pequeño margen.
Debe tenerse en cuenta que a efectos de carta de intenciones no existe legislación aplicable ya que, como se indica, se trata de una carta de intenciones, pero no tiene en ningún caso carácter vinculante.
En lo referente a los apartados de confidencialidad, debe tenerse en cuenta que en el propio acuerdo será donde se indicará la legislación a la que el contrato queda afecto. Así, pues, será necesario estudiar meticulosamente las legislaciones de los países de las dos empresas firmantes del acuerdo.
En cuanto a la competencia, deberá tenerse en cuenta especialmente las Directivas de la Unión Europea.
Enlaces
Juris Internacional http://www.jurisint.org/es/con/422.html
MODELO de Acuerdo de confidencialidad y no competencia
Acuerdo de confidencialidad y no competencia
Este Acuerdo de Confidencialidad y no Competencia, en adelante "el acuerdo" es suscripto el día.... entre.... a partir de ahora denominada.... domiciliada en.... y.... a partir de ahora denominada.... domiciliada en.... ; cada una de ellas denominada individualmente una "parte" o colectivamente denominadas "las partes".
Por cuanto, las partes han estado manteniendo conversaciones con el objeto de una posible participación conjunta en el proceso de oferta para adquirir la propiedad mayoritaria de ....... en adelante denominada "la compañía";
Por cuanto, las partes en sus conversaciones pueden revelar información de naturaleza propia o confidencial;
Por cuanto, las partes desean proteger la información propia y confidencial concerniente a la compañía, y los asuntos comerciales de las partes;
Por cuanto, las partes desean realizar el presente acuerdo a los efectos de acceder a la información propia o confidencial necesaria para evaluar a la compañía; y
Por cuanto, en vistas a una discusión abierta y cooperativa, las partes desean protegerse contra el engaño y la competencia desleal;
Por lo tanto, en consideración a las premisas y los mutuos pactos aquí contenidos, las partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO:
En este acuerdo, la parte que reciba información propia de la otra (tal como aquí se la define) es denominada la Parte Receptora, y la parte que haga saber su información propia es denominada la Parte Reveladora.
SEGUNDO:
La parte receptora mantendrá en estricta confidencialidad todos los documentos e información que obtenga de la parte reveladora, ya sea en forma escrita o verbal, que sean directamente relacionadas con la compañía o con los asuntos comerciales de la parte reveladora (información y documentación llamada en lo sucesivo Información Propia). La parte receptora no hará saber, directa o indirectamente, en modo alguno a terceras partes la información
propia revelada o enviada a la parte receptora bajo este acuerdo. El término "tercera parte o terceras partes" no incluye a funcionarios y empleados de la parte receptora, y sus asociados, sus agentes y consultores. La parte receptora acuerda usar la información propia sola- mente en cooperación con la parte reveladora y únicamente para el propósito de evaluar la compañía y para ningún otro propósito de ninguna clase, excepto aquello que pueda ser expresamente acordado por las partes por escrito. La parte receptora acuerda mantener la información propia en secreto y no revelar cualquier parte de ella a terceras partes en absoluto, sin el previo permiso escrito de la parte reveladora.
TERCERO:
La parte receptora no usará ninguna información propia para ningún otro propósito que no sea la evaluación para determinar la conveniencia de unirse con la parte reveladora en el intento de adquirir la compañía.
CUARTO:
Como consecuencia de la obligación arriba establecida, la parte receptora acuerda en usar todos los esfuerzos razonables para asegurar que los funcionarios y empleados de la parte receptora, sus asociados, agentes y consultores usarán la información propia sólo para los propósitos más arriba establecidos, y mantendrán tal información propia estrictamente confidencial en la misma medida que le es exigido a la parte receptora.
QUINTO:
Para los fines de este acuerdo, las obligaciones de confidencialidad no se aplicarán a: a) Información que ya estaba en posesión legal de la parte receptora al momento de su revelación, y la que no fue adquirida de la parte reveladora o de un tercero que estaba sujeto a una obligación de confidencialidad con la parte reveladora al momento de la revelación de tal tercero; b) Información que pertenecía al dominio público al tiempo de la revelación a la parte receptora, o la cual deviene en parte de¡ dom-inio público luego de tal revelación sin violación de este acuerdo y a través de ninguna falta o acción por parte de la parte receptora; c) Información que fue independientemente desarrollada por la parte receptora o para ella, y la cual no fue obtenida, en todo o en parte, de la parte reveladora; d) Información que la parte receptora legalmente recibió de una tercera parte luego del tiempo de la revelación, sin violación de la obligación de confidencialidad de tal tercera parte. e) Información revelada por parte receptora conforme a una orden judicial, o requerimientos legales de las autoridades.
SEXTO:
Se acuerda que toda la información propia incluyendo memorada, datos técnicos, reportes, especificaciones, dibujos y otra documentación escrita o instrumentos que contengan cualquier información propia la cual será proporcionada directa o indirecta-mente a la parte receptora, junto con todas sus copias, serán y permanecerán de la sola y exclusiva propiedad de ¡aparte reveladora. Tales materíales serán inmediatamente restituidos a ¡aparte reveladora a la terminación de este acuerdo, cuando la parte receptora haya terminado de utilizar la información propia para los propósitos aquí establecidos, o cuando se lo requiera la parte reveladora, lo que ocurra primero.
SEPTIMO:
Ni este acuerdo ni la transferencia de información propia deben ser entendidos como garantizando cualquier derecho o licencia sobre cualquier información o datos ahora o más adelante poseídos o controlados por la parte reveladora. Toda esa información propia seguirá siendo propiedad de la parte reveladora.
OCTAVO:
Cualquier renuncia a cualquier parte de este acuerdo no constituirá una renuncia a cualquiera otra de sus partes; así como tampoco la disculpa de cualquier violación de este acuerdo o parte de él será entendida como un disculpa para otras violaciones.
NOVENO:
Este acuerdo se reputa realizado en beneficio de las partes y sus respectivos sucesores y cesionarios.
DECIMO:
Este acuerdo puede terminar mediante un aviso escrito a la otra parte con.... (.... ) días de anticipación. Todas las obligaciones en cuanto a confidencialidad y no competencia previstas para este acuerdo permanecerán totalmente vigentes por un período de.... (.... ) años luego de la fecha de terminación de este acuerdo.
DECIMO PRIMERO:
Este acuerdo constituye la totalidad de lo acordado y entendido por las partes respecto de la revelación, uso y disposición de información propia. Todas las previas discusiones, negociaciones y entendimientos están incluidos en él y sustituidas por él. Ninguna corrección de este acuerdo será válida o tendrá fuerza o efecto a menos que sea expresada por escrito y firmada por un repre- sentante autorizado de las partes.
DECIMO SEGUNDO:
Este acuerdo será suscripto en.... ejemplares, cada uno de los cuales será considerado un original.
DECIMO TERCERO:
Ninguna de las partes violará o tratará de violar los requerimientos de este acuerdo a través de cualquier persona, corporación o entidad; así como tampoco ninguna de las partes, sea por sí misma o asociada con otra tercera parte, competirá contra la otra parte en conexión con la adquisición de la compañia.
DECIMO CUARTO:
Este acuerdo será regido e interpretado de acuerdo a las leyes de la República Argentina.
En visto de lo cual, las partes suscriben este acuerdo en la fecha fijada precedentemente.
MÁS
miércoles, 15 de enero de 2014
La Lex Mercatoria ha renacido con la globalización
![]() |
Francisco Moreno |
La antigua Lex Mercatoria precedió la llegada de los Estados modernos. Fue creada por los mercaderes durante el espectacular despegue comercial de las ciudades europeas entre los siglos XI y XIII. Su función había consistido en derogar los estrechos cauces del derecho civil romano de entonces para dar soluciones satisfactorias de forma privada a las nuevas relaciones mercantiles internacionales que se empezaban a dar por aquellos años.
Hoy día, las obsoletas normas fragmentadas de los derechos mercantiles codificados no cubren las necesidades de las complejas situaciones del derecho comercial transnacional. El creciente desencanto de las sociedades mercantiles por los ordenamientos jurídicos nacionales ha favorecido el renacimiento de una nueva Lex Mercatoria. Su función ahora consiste en superar dicha discontinuidad jurídica y disolver los particularismos de los distintos sistemas jurídicos con motivo de la presente actividad comercial mundial.
Esta Lex Mercatoria de la globalización es un orden legal autónomo basado principalmente en los usos y costumbres mercantiles que cuenta con jurisdicción propia (antes consular, hoy arbitral). Es administrada no por jueces nacionales sino por los propios comerciantes que hacen de árbitros o mediadores. Sus procedimientos de resolución de conflictos, a diferencia del formalismo del derecho convencional, son informales, flexibles y rápidos, lo que conviene siempre a la societas mercatorum.
No tiene órganos propios de coerción. Es un derecho no autoritario y anacional (sin Estado) fruto de las necesidades mercantiles transfronterizas (globalizadas) y creado por la clase empresarial/comercial sin la mediación de ningún poder legislativo estatal.
El uso permanente en el comercio mundial de los Incoterms, los créditos documentarios, los diversos acuerdos marcos (master agreements) internacionales y el creciente sometimiento voluntario a arbitrajes o mediadores internacionales en caso de discrepancias son manifestaciones evidentes de estos nuevos usos comerciales al margen del Estado.
Desde el famoso caso Norsolor (1983-5), la Lex Mercatoria se está expandiendo de manera acelerada. La jurisprudencia arbitral internacional está consolidándose con la incesante labor de cortes arbitrales privadas de prestigio entre los comerciantes (ICC, LCIA, AAA, ICCA…). También existen ya desde mediados de los noventa diversas compilaciones o sistematizaciones oficiales de sus reglas y principios (CENTRAL, UNIDROIT, PECL...).
Desde la Segunda Guerra Mundial, por su parte, los Estados han ido ratificando numerosos tratados o convenciones internacionales y han creado organismos interestatales de gobierno mundial de la economía tales como el Banco Mundial, el FMI, la OCDE, la OMC (antes GATT) o la propia Unión Europea. Pese a su gigantesca burocracia, han llegado a magros resultados sectoriales y de escaso éxito a la hora de favorecer el comercio internacional (más bien todo lo contrario).
Pero, no nos confundamos, la nueva Lex Mercatoria no es un derecho cuya fuente sea el derecho internacional público refrendado por los Estados, ni tampoco el derecho privado internacional que remite sistemáticamente a los ordenamientos nacionales según los elementos del contrato o las situaciones que puedan apelar el principio de territorialidad. Las verdaderas fuentes de la Lex Mercatoria son, en esencia, las prácticas y costumbres de los propios comerciantes que se despliegan espontáneamente en su diaria actividad.
Las legislaciones nacionales se están volviendo irrelevantes en lo que se refiere a muchos contratos comerciales transnacionales. La business community no está para perder el tiempo. Si hubiera de esperar los resultados efectivos de los Estados o de sus entes interestatales antes de actuar, sería hoy el mundo humano más pobre de lo que ya es.
Mientras persista una visión meramente espacial y soberanista de la realidad jurídica (es decir, la visión iuspositivista hoy predominante del Derecho), se tendrá una percepción inadecuada de la realidad jurídica de la presente globalización. Esta visión estrecha del Derecho no podrá analizar la producción normativa descentralizada; tan sólo será capaz de reconocer un mapa jurídico incompleto del mundo hecho a base de mosaicos normativos estancos producidos por legisladores nacionales.
La globalización ha cambiado definitivamente muchas cosas, entre otras, la manera de concebir el Derecho.
Leer más
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
Entradas del blog
-
►
2014
(918)
- ► septiembre (76)
Páginas
- Página principal
- ALGUNAS TENDENCIAS DEL DERECHO INTERNACIONAL A PRINCIPIOS DEL SIGLO XXI
- CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. COMPARACIÓN (Criterios fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos)
- Introducción al Comercio Internacional
- Reglas del comercio internacional: Lo que todo exportador debería saber
- Fondo para la aplicación de normas y fomento del comercio: Enfoque cooperativo para reforzar la capacidad sanitaria y fitosanitaria
- La relación entre derecho internacional y derecho interno
- Fundamentos del Derecho Internacional Público
- RÉGIMEN JURÍDICO DEL COMERCIO EXTERIOR DE MÉXICO
- Prácticas y tendencias del Comercio Internacional
- MEF (Perú) Agenda de competitividad 2012-2013
- LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y UNA VUELTA DE 360 GRADOS
El Comercio y el Cambio Climático
TESIS DOCTORALES EN RED
UNIVERSIDADES - FACULTADES DE DERECHO
REVISTAS ELECTRÓNICAS
UNIVERSIDADES DEL MUNDO
LEGISLACIÓN COMERCIO EXTERIOR
- Franquicias y redes sociales/
- El doctorado en Derecho Universidad de Sevilla - La Lógica del pressente sobre los hechos del pasado
- Los Tratados Comerciales como instrumento de las políticas de Ajuste Estructural y su impacto en los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
- ARGENTINA: LA BIBLIOTECA DIGITAL DE TRATADOS CONTIENE CASI 10.000 ACUERDOS INTERNACIONALES DE 1811 A NUESTROS DÍAS
- Tratados Internacionales Celebrados por México
- CHILE: Búsqueda de Tratados
- PROCHILE
- CHILE: DOCUMENTOS SOBRE POLÍTICA COMERCIAL
- Principios de la Política Exterior Chilena
- MEX: LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS
- CHINA: Leyes y Tratados
- Ley de la República Popular de China sobre el Comercio Exterior
- Política comercial peruana: una visión de largo plazo
- Perú: Política de Negociaciones Comerciales Internacionales
- Políticas comerciales internacionales y la estructura del comercio exterior peruano
- España - Comercio Exterior Política comercial
LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
- LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL Nicolás Sánchez García
- Convenios para evitar la doble tributación Guillermo D. Grellaud Socio de Grellaud y Luque Abogados
- LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN EL PERÚ Por Renée A. Villagra Cayamana
- PERÚ/MEF: Convenio para evitar la doble Imposición
- SII-CHILE: TRATADOS DE LIBRE COMERCIO Y TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
- .CHILE: CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
- VENEZUELA: CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL EN APLICACIÓN
- En el marco colombiano: Principios y Realidades de los Convenios
- Los principales mecanismos para evitar la doble imposición
