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jueves, 26 de septiembre de 2013

¿Cuáles son los criterios del estado del agente comercial?

EL MARCO LEGAL

  • Artículo L.134 -1 Código de Comercio define claramente el trabajo de representante de ventas.
El agente comercial es un agente que, como una profesión independiente, sin estar sujeta a un contrato de servicios, de un mandato permanente para negociar y posiblemente para celebrar los contratos de venta, compra, arrendamiento o servicios en nombre y por cuenta de productores, industriales, comerciantes u otros agentes comerciales. Puede ser una persona física o una persona jurídica. No están cubiertos por esta oficiales de la ley cuya representación misión se ejerce en el marco de las actividades económicas que son objeto en relación con esta misión, la legislación específica.

CUATRO PRINCIPIOS DE AGENTE COMERCIAL

  • Un segmento geográfico
  • Exclusivo
  • Un cliente
  • Compensación (por lo general sobre la base de una tasa de comisión (*))
El agente comercial es probable que ocurra en prácticamente todas las áreas de actividad (*).

El agente, un experto en la función comercial

El agente conoce en detalle todos los aspectos técnicos de las ofertas que se desarrolla. experta en relaciones, conoce los procesos de comercialización que le permitan abordar mejor las necesidades de sus clientes.

El agente, un empresario de la situación exacta

El agente vende en nombre de sus electores. No es un empleado.
Tras lograr resultados concretos, el agente será pagado por las comisiones en proporción a los ingresos generados. 
El estado del Agente Comercial con sujeción a las disposiciones de los artículos L134-1 y siguientes del Código. Comercial 
Agente podrá ejercer , ya sea como individuo o como empresa (*). (*) (sobre todo si vemos)

El agente, un empresario motivado

Por las empresas de comercialización que tienen encomendadas las ofertas de un mandato, contratista agente asume el riesgo de la comercialización en lugar de su cliente. 
Para diversificar el riesgo al tiempo que garantiza un flujo constante de ingresos y crecimiento. El agente desarrolla un portafolio de marcas a través de diversas empresas que representa. La riqueza y el equilibrio de su cartera, que se llevó inevitablemente a renovar, son un signo de dinamismo.

Obligar a los agentes de ventas asociado

Es un socio implicado que se adapta muy bien en el equipo de ventas. Está motivada por los proyectos de desarrollo y el éxito de la empresa.




Usted tiene preguntas legales, fiscales o de cualquier otro de la profesión de agente comercial? Consúltenos




Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Francia
5, Rue des Saussaies 75008 PARIS - FRANCIA 
TEL:. + 33 1 40 07 19 25 - Fax: + 33 1 40 19 26 de julio 
71, rue Pierre Corneille 69006 LYON - FRANCIA 
TEL:. + 33 abril 78 52 61 75 - Fax: + 33 4 78 52 61 74

VER  FUENTE

miércoles, 25 de septiembre de 2013

Asociaciones de franquicias en el Mundo

Asociaciones de franquicias en el Mundo

ASOCIACIÓN

Asoc. Alemana de la Franquicias
Asoc. Argentina de la FranchisingAAF
Consejo de Franquicias de Australia
Asoc. Austriaca de la Franq. (OFV)
Asoc. Belga de la Franquicia
Asoc. Brasilera de Franchising
Asoc. Canadiense de Franquicias
Asoc. China de Franquicias
Asoc. Colombiana de Franquicias
Asoc. Danesa de la Franquicia
Asoc. Eslovena de la Franquicias
Asoc. Española de Franquiciad.(AEF)
Asoc. Internacional de Franquicias
Asoc. de Franquicias de Filipinas
Asoc. Finlandesa de la Franq.(SFY)
Federación Francesa de la F.(FFF)
Asoc. Griega de la Franquicia
Asoc. Holandesa de la Fran. (NFV)
Asoc. de Franquicias de Hong Kong
Asoc. Húngara de la Franq.(MFSZ)
Asoc. Británica de la Franquicia
Asoc. Italiana de la Franquicia
Asoc. Latvia de la Franquicia
Asoc. de Franquicia de Malasia
Asoc. Mexicana de las Franq.(AMF)
Asoc. Noruega de Franquicia
Asoc. de la Franq. de N. Zelanda
Asoc. Portuguesa de la Fran(APF)
Asoc. Rusa de Franquicias
Asoc. de Franquicias de Sudáfrica
Asoc. Sueca de la Franq. (SFF)
Asoc. Suiza de la Franq. (SFV)
Asoc. de Franq. y Cadenas de Taiwán
Asoc. de Franquicias de Turquía
Cámara Venezolana de Franquicias
Cámara Ecuatoriana de Franquicias
PAÍS

Alemania
Argentina
Australia
Austria
Bélgica
Brasil
Canadá
China
Colombia
Dinamarca
Eslovenia
España
EEUU
Filipinas
Finlandia
Francia
Grecia
Holanda
Hong Kong
Hungría
Inglaterra
Italia
Latvia
Malasia
México
Noruega
Nueva Zel.
Portugal
Rusia
Sudáfrica
Suecia
Suiza
Taiwán
Turquía
Venezuela
Ecuador
PÁGINA WEB

www.dfv-franchise.de
www.aafranchising.com
www.franchise.org.au
www.franchise.at
www.fbf-bff.be
www.abf.com.br
www.cfa.ca
www.ccfa.org.cn
www.centercourt.com/acolfran
www.dk-franchise.dk
www.franchise-slovenia.net
www.franquiciadores.com
www.franchise.org
www.philfranchise.com
www.franchising.fi
www.franhise-fff.com
www.franchising.gr
www.nfv.nl
www.franchise.org.hk
www.franchise.hu
www.british-franchise.org.uk
www.assofranchising.it
www.franch.lv
www.mfa.org.my
www.franquiciasdemexico.org
www.hsh-org.no
www.franchise.org.nz
www.apfranchise.org
www.a-z.ru
www.fasa.com.za
www.franchiseforeningen.a.se
www.franchiseverband.ch
www.tfca.org.tw
www.ufrad.org.tr
www.profranquicias.com
www.aefran.org

La franquicia y sus componentes

La franquicia y sus componentes

 Una franquicia es una oportunidad de crecimiento para aquellas personas que quieren independizarse económicamente, que saben que las condiciones del mercado son favorables para invertir en un negocio así, además tienen disponibilidad de tiempo y en algunos casos quieren probar alternativas diferentes por que ya que han tenido fracasos anteriores.Una franquicia es para aquella persona que esta dispuesta a copiar un negocio que ya ha sido exitosamente probado, para quien esta dispuesto a seguir reglas y criterios de inversión.
Si usted cumple con esos requisitos y tiene interés en saber más sobre franquicias, ha llegado al lugar indicado, ya que en esta sección le vamos a informar sobre este tema.
¿Que es una franquicia? Es una forma o modelo de negocio de más rápido desarrollo en el mundo y a través del cual se llevan productos, servicios y conceptos comerciales tanto a nivel local como internacional.
El sistema de franquicias es una de las fórmulas empresariales que ha tenido bastante desarrollo en los países industrializados y que además has surgido como causa y efecto de la globalización. Esta modalidad de negocio, ha llevado a la difusión de culturas y estilos de vida que si bien a corto o largo plazo terminan por ser aceptados y adoptados por otros mercados como propios, además promueven la calidad en los grandes sectores de la población por lo que aumentan sus demandas de consumo.
 ¿Quiénes forman parte de una franquicia?
En una franquicia participan principalmente dos elementos:
El franquiciador: Es el que inicia la empresa jurídica y económicamente independiente y que con su experiencia ha constatado el resultado del negocio; es el que proporciona a quien quiere convertirse en un empresario exitoso la fórmula (Know-how) comercial consolidada y con muchos años de experiencia en el mercado.
El otro elemento es el Franquiciado: Es aquel que toma la decisión de iniciar una actividad empresarial para alcanzar una estabilidad económica y para lo cual adquiere mediante un contrato y por tiempo determinado la marca y la tecnología del negocio inicial.

VELLÍSIMO CENTER PARTICIPARÁ EN LA FERIA INTERNACIONAL DE FRANQUICIAS 2013 DE LIMA


martes, 24 de septiembre de 2013

Ejemplo de acuerdo con un agente comercial

EENI
EENI Escuela de Negocios

Ejemplo de acuerdo con un agente comercial

Contratos Internacionales
Master

EJEMPLO DE ACUERDO CON UN AGENTE COMERCIAL

DEFINICIONES
Este acuerdo tiene lugar el ______ de ______ de 2.0 ___ entre _________________ ( en lo sucesivo denominada la Compañía) cuyo domicilio social se encuentra en _________ por una parte y ___________ ( en lo sucesivo denominado el Agente ) cuyo domicilio se encuentra en __________________ por la otra parte.
POR EL PRESENTE SE ACUERDA lo siguiente
NOMBRAMIENTO DE AGENTE
1- Por el presente documento la Compañía nombra al Agente como agente exclusivo de la Compañía con la finalidad de asegurar pedidos en los países a los que hace referencia al Anexo Primero del presente documento (en lo sucesivo denominado el Territorio) para los productos fabricados y/o manufacturados por la Compañía, los cuales productos se especifican en el Anexo Segundo (en lo sucesivo denominados los Productos).
2- El nombramiento del Agente comenzará en la fecha del presente y, sujeto a las estipulaciones de terminación detalladas más adelante, continuará durante un período de años a partir de dicha fecha salvo y hasta que sea terminado bien porque el Agente o bien porque la Compañía dé a la otra parte notificación por escrito con una antelación no inferior a meses, expirando al final de dicho plazo o en cualquier momento posterior al mismo.
OBLIGACIONES DEL AGENTE
3- El Agente, por el presente Acuerdo y durante el plazo del mismo, se compromete a :
3.1 Efectuar sus mejores esfuerzos para promover la venta de los Productos solamente a clientes de situación comercial aceptable dentro del Territorio y a informar con regularidad a la Compañía de sus actividades a este respecto y del progreso y desarrollo del mercado para los Productos dentro del Territorio y de todas las regulaciones que afecten a la importación, venta, utilización y montaje de los Productos en el mismo.
3.2 Mantener una oficina permanentemente y personal en el Territorio y pagar todos los gastos cualesquiera que sean en conexión con las actividades del Agente incluidos gastos de papelería y desplazamiento.
3.3 Tener tratos únicamente con clientes dentro del Territorio y a no solicitar pedidos de Productos de clientes de fuera del Territorio con la condición de que esto no impida al Agente (con el consentimiento previo de la Compañía y sujeto a las condiciones de comisión y otras que pudieran acordarse con la Compañía) tener tratos o solicitar pedidos de clientes de fuera del Territorio respecto de Productos para vender dentro del Territorio.
3.4 Salvo que cuente con el previo consentimiento escrito de la Compañía, no llegar a estar directamente o indirectamente ocupado, implicado o interesado en la venta, distribución, suministro o fabricación de mercancías competitivas respecto de los Productos.
3.5 No revelar a otras personas que no sean los empleados del Agente cualquier secreto comercial o información de naturaleza confidencial revelado al Agente por la Compañía como consecuencia de este Acuerdo y a asegurar que esta estipulación sea observada por los empleados del Agente. Esta obligación se extenderá más allá de la finalización de este Acuerdo una vez finalizado el cual el Agente devolverá todas las especificaciones, dibujos y demás datos a la Compañía o representantes que actúen en su nombre.
3.6 Salvo que cuente con el previo consentimiento escrito de la Compañía, no firmar ningún contrato ni efectuar adquisiciones ni incurrir en ninguna responsabilidad civil en nombre de la Compañía o de alguna forma comprometer el crédito de la Compañía o de cualquier filial o compañía asociada.
3.7 Transmitir a la Compañía toda consulta o pregunta referida a los Productos tan pronto como sea recibida por el Agente.
3.8 No asignar, transferir o cargar de ninguna forma sea cual sea este Acuerdo o los derechos del Agente bajo este Acuerdo sin la obtención previa del consentimiento escrito de la Compañía.
3.9 Comunicarse con la Compañía en español ( o en el idioma acordado) y traducir a dicho idioma toda información o materiales transmitidos o comunicados por el Agente.
CONDICIONES DE COMERCIO
4- El Agente no hará ninguna representación ni dará ninguna garantía respecto de los Productos que no sean representaciones o garantías que puedan de vez en cuando incluirse en la publicidad y especificaciones de literatura promocional y otros materiales que sean suministrados al Agente en conformidad con este Acuerdo.
5- El Agente procurará hacer negocios (salvo que la Compañía autorice específicamente de otro modo por escrito o telex) sobre la base de las Condiciones de Venta normales de la Compañía notificadas al Agente cada cierto tiempo, y sujeto al pago mediante carta de crédito irrevocable confirmada u otras condiciones de pago que pudieran acordarse.
6- Cuando así lo solicite la Compañía, el Agente procurará obtener el pago de cuentas vencidas y debidas a la Compañía y el agente remitirá con prontitud e íntegramente a la Compañía sin deducción de ninguna clase todas las cantidades tales obtenidas por el Agente.
7- La Compañía tendrá derecho exclusivo a su entera discreción y según considere adecuado de aceptar o negarse a aceptar cualquier pedido de los productos transmitida a la misma por el Agente. Los contratos en relación con todos los pedidos obtenidos por el Agente y aceptados por la Compañía para la venta de los Productos se harán directamente entre la Compañía y cada cliente, salvo que sea acordado de otro modo por la Compañía.
COMISIÓN
8- El Agente recibirá un pago por parte de la Compañía una comisión con respecto a pedidos de productos aceptados por la Compañía y ya pagados.
8.1 Cuando el pedido proceda de un cliente del Territorio y sea para el suministro y/o montaje ( o supervisión del montaje) dentro del Territorio, la comisión será según se especifica en la primera columna del Anexo Tercero del presente.
8.2 Cuando el pedido proceda de un cliente de fuera del Territorio para el suministro y/o montaje (o supervisión del montaje) dentro del Territorio y el Agente pueda probar ante la Compañía que ha intervenido directamente en la obtención del pedido, la comisión será según se especifica en la segunda columna del Anexo Tercero del presente.
8.3 Cuando el pedido proceda de un cliente del Territorio y sea para el suministro y/o montaje ( o supervisión de montaje) fuera del Territorio y el Agente pueda probar ante la Compañía que ha intervenido directamente en la obtención del pedido, la comisión será según se especifique en la tercera columna del Anexo Tercero del presente.
9- En el caso de que por circunstancias especiales fuesen necesarias tarifas de comisión distintas de aquellas especificadas en el Anexo Tercero, dichas tarifas estarán sujetas a un acuerdo especial entre la Compañía y el Agente, preferentemente con anterioridad a la presentación de la oferta.
10- Sujeto a esta Cláusula, el precio pertinente a efectos del cálculo de la comisión será el precio desde la fábrica o el almacén (ex works) de la Compañía (excluidas las cantidades atribuidas a fletes, seguros, embalaje, impuestos, derechos de exportación e importación y gastos de despacho aduanero) de los productos afectados que sea vigente en el momento de aceptación del pedido. Si dicho precio ex works fuese incrementado o reducido en razón de cualquier cambio subsiguiente en la especificación, entonces la comisión se calculará sobre el precio ex works incrementado o reducido, según proceda. La comisión pagadera al Agente también podrá ser reducida cuando dicho precio ex works sea reducido por una razón distinta de un cambio de especificación, y en cualquier caso tal la Compañía informará al Agente preferiblemente con anterioridad a la presentación del precio revisado al cliente, mas cuando esto no sea posibles por razones de tiempo, el Agente será informado de la cuantía de la comisión incluida en el precio revisado.
11- La comisión será remitida de la forma y en los plazos especificados en el Anexo Tercero. Si alguna factura respecto de la cual no se haya pagado la comisión no es satisfecha a su vencimiento, la cuantía de la comisión pagadera al Agente será reducida proporcionalmente; y cualquier pago de comisión en exceso será devuelta inmediatamente por el Agente o podrá ( a discreción de la Compañía ) deducirse de cualquier pago subsiguiente debido por la Compañía al agente.
12- Tras la terminación del Acuerdo, toda comisión debida al Agente respecto de pedidos aceptados por la Compañía antes de la terminación se seguirá pagando en conformidad con las estipulaciones precedentes como si el Acuerdo continuara vigente. No se pagará comisión alguna al Agente por ningún pedido aceptado por la Compañía después de la fecha de terminación.
13- La Compañía enviará al Agente copias de todas la cotizaciones, pedidos, acuses de recibo y facturas enviadas por el a clientes en el Territorio en relación con los Productos. Cuando dichos documentos especifiquen un precio distinto de aquel en que está basado la comisión del Agente, la Compañía informará al Agente por escrito del precio ex works pertinente a efectos del cálculo de la comisión.
PUBLICIDAD
14- La promoción y publicidad de los Productos se realizará solamente bajo o en relación con el nombre de la Compañía y cualesquiera otros nombres que pueda especificar cada cierto tiempo la Compañía. El Agente no tendrá ningún derecho a usar el nombre de la Compañía de ninguna manera como una descripción o nombre de su propia empresa. La Compañía proporcionará al Agente la literatura y materiales publicitarios y promocionales que la Compañía considere necesarios. Dicha publicidad será pagada por el Agente salvo que la Compañía acuerde de otro modo por escrito.
PATENTES
15- Durante la vigencia de este Acuerdo y tras su terminación, el Agente no reclamará ningún derecho o propiedad de ninguna patente, marca registrada, nombre comercial o diseño en relación con los Productos o en cualquier material escrito suministrado al Agente por el presente; el Agente tampoco registrará o hará que se registre en ninguna parte del mundo ninguna patente, marca registrada, nombre, copyright o diseño similar o imitación de ninguna patente, marca registrada, nombre, copyright o diseño que sea propiedad de o esté sujeto al control de la Compañía o cualquier compañía filial o asociada de la Compañía.
CESIÓN
16- La Compañía se reserva el derecho, no siendo contraria a ello ninguna parte del contenido del presente Acuerdo :
16.1 En el caso de que su empresa o alguna parte de la misma (siendo una parte implicada en la fabricación de los Productos o de algún ejemplo de los mismos) fuera transferida a alguna otra compañía
16.2 A variar el Anexo Segundo del presente, definiendo los Productos bien mediante la retirada del mismo de la clase o clases de bienes nombrados en el mismo en el caso de que la compañía dejase de fabricar esa clase o esas clases de bienes, o bien mediante el añadido al mismo, tras consultar con el Agente, de una ulterior clase o clases de bienes de la Compañía.
16.3 Si en opinión de la Compañía el Agente en algún momento no efectúa una cobertura de ventas adecuada a lo largo y ancho del territorio, y sin prejuicio de ningún otro derecho que tenga bajo este Acuerdo, bien a variar la extensión del Territorio de manera que excluya de este Acuerdo aquella parte o aquellas partes del Territorio que crea adecuado, bien a variar el Anexo Segundo del mismo de manera que excluya del Acuerdo una clase o varias clases de los bienes especificados en el mismo según considere adecuado, o bien a adoptar ambos cursos de acción, salvo que ninguno de estos cursos de acción se tomará sin que la Compañía lo notifique con prontitud al Agente una vez decidido.
Terminación
17. Sin perjuicio de ningún derecho o recurso que la Compañía pueda tener ante el Agente la Compañía tendrá libertad mediante notificación por escrito al Agente de dar por terminado inmediatamente este Acuerdo si al Agente se le hubiese impuesto un administrador judicial de quiebra o entrase en alguna composición o arreglo con sus acreedores o en el caso de cualquier suceso equivalente según las leyes del Territorio o si el Agente descontinuase o amenazase con descontinuar su actividad.
18. Si el Agente incumpliese alguna de las estipulaciones del presente que han de ser observadas y realizadas por su parte y no remediase dicho incumplimiento en caso de poderse remediar dentro de veintiún días desde la notificación de dicho incumplimiento por la Compañía, entonces la Compañía tendrá el derecho mediante notificación por escrito al Agente a inmediatamente dar por terminado este Acuerdo al expirar o tras la expiración de dicho plazo de veintiún días. Si dicho incumplimiento no es susceptible de ser remediado, la Compañía tendrá el derecho mediante notificación según lo escrito arriba a inmediatamente dar por terminado este Acuerdo.
19. Se acuerda expresamente entre las partes del presente que la Compañía no estará obligada a pagar al Agente ninguna compensación que surgiese como resultado de la terminación de este Acuerdo por ninguna causa sea cual sea.
Legislación
Este Acuerdo a todos los efectos se regirá y será interpretado en concordancia con la legislación española y el Agente se somete por el presente a la jurisdicción de los Tribunales de ___________.
Notificaciones y comunicaciones
Todas las notificaciones y comunicaciones (escritas, por télex o por fax) serán dirigidas a la parte que corresponda al domicilio de dicha parte escrito arriba en primer lugar o a cualquier otro domicilio comunicado por escrito a la otra parte como efectivo para el propósito de esta Cláusula.
TODO LO ANTECEDENTE queda testimoniado por las firmas de los agentes debidamente autorizados de las partes del presente Acuerdo en la fecha que encabeza el mismo.
ANEXO I
Descripción del territorio _______________
ANEXO II
Descripción del producto ________________
ANEXO III
Descripción de comisiones _______________
FIRMADO en nombre y representación de la compañía y en presencia de:
FIRMADO en nombre y representación del agente y en presencia de:

sábado, 21 de septiembre de 2013

LA MAGIA DE LA NEGOCIACIÓN - ALEX DEY

Fases de la Negociación

Conocer la cultura, clave a la hora de hacer negocios internacionales

Los negocios con los japoneses, según Carlos Amín

El Arte de Influir y Persuadir

El Arte de Influir y Persuadir

LA MAGIA DE LA PERSUASIÓN - JIM ROHN

NEGOCIACION EL PODER DE LA PERSUASION

Relaciones Internacionales y seguridad en un marco regional: Latinoaméri...

Proyecto Final Contratos Internacionales

Presentación de 'El Contrato'

Contratos Internacionales

ESTAFA INTERNACIONAL AUSTRALIA

Economista afirmó que el Perú sin corrupción crecería hasta un 10%

Economista afirmó que el Perú sin corrupción crecería hasta un 10%

miércoles, 18 de septiembre de 2013



Expand All Collapse All
ICC on Commercial Law and Practice ICC para el Derecho Comercial y Prácticas
The Commercial Law and Practice Commission is the over-arching body for several task forces dedicated to specific issues relating to global business and trade. La Comisión de Derecho y Práctica Comercial es el cuerpo el exceso de arqueo por varios grupos de trabajo dedicados a temas específicos relacionados con los negocios y el comercio global.
Active Task Forces Grupos de trabajo activos
Each task force under the auspices of the Commercial Law and Practice Commission brings together experts from around the world, who meet regularly to discuss and draft solutions to the relevant problems encountered when conducting business internationally. Cada grupo de trabajo bajo los auspicios de la Ley de Comercio y la Comisión de Prácticas reúne a expertos de todo el mundo, que se reúnen regularmente para discutir y elaborar soluciones a los problemas relevantes encontrados al realizar negocios a nivel internacional.
The Commercial Law and Practice Commission currently has several active task forces, including; La Comisión de Derecho y Práctica comercial tiene actualmente varios grupos de trabajo activos, incluyendo;
Business Advocacy Defender a la empresa
The Commercial Law and Practice Commission also works alongside important international policy-making bodies, advocating on behalf of business, for more harmony to govern international commercial transactions. La Comisión de Derecho y Práctica comercial también trabaja junto a importantes organismos internacionales de formulación de políticas, abogando en nombre de la empresa, por más armonía para gobernar las transacciones comerciales internacionales.
The areas of work and work partners include: Las áreas de trabajo y compañeros de trabajo son:
Business Tools Herramientas de Negocios
To facilitate international trade the Commercial Law and Practice Commission has published several model contracts and/or clauses. Para facilitar el comercio internacional, el Código de Comercio y la Comisión de Prácticas ha publicado varios modelos de contratos y / o cláusulas. These can be purchased on the ICC Bookstore. Éstos se pueden comprar en la librería del ICC.
Products relating to the work of the Commercial Law and Practice Commission include: Productos relacionados con la labor de la Ley de Comercio y la Comisión de Prácticas son:

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