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miércoles, 11 de septiembre de 2013

MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS E INSTRUCTIVO

MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS E INSTRUCTIVO 

Contrato de compraventa que celebran por un parte la empresa (1) representada en este acto por (2) y por la otra la empresa (3) representada por (4) a quienes en lo sucesivo se les denominará como “La Vendedora” y “La Compradora” respectivamente, de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas. 

D E C L A R A C I O N E S 

Declara “La Vendedora” 

Que es Una sociedad anónima legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Mexicana el (5) según consta en la escritura pública número (6) pasada ante la fe del notario público, número (7) licenciado (8) de la ciudad de (9). 
Que dentro de su objeto social se encuentran entre otras actividades, las de fabricación, comercialización, importación y exportación de (10)
Que cuenta con la capacidad, conocimientos, experiencia y el personal adecuado para realizar las actividades a que se refiere la declaración que antecede. 
Que el (11) es su legítimo representante y en consecuencia, se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente instrumento y obligar a su representada en los términos del mismo. 
Que tiene su domicilio en (12) mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar. 

Declara “La Compradora” 
Que es una empresa constituida de acuerdo con las leyes en (13) y que se dedica entre otras actividades a la comercialización e importación de los productos a que se refiere la declaración II de “La Vendedora”. 
Que conoce las características y especificaciones de los productos objeto del presente contrato. 
Que el Sr. (14) es su legítimo representante y esta facultado para suscribir este contrato. 
Que tiene su domicilio en (15) mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar. 
Ambas partes declaran:Que tienen interés en realizar las operaciones comerciales a que se refiere el presente contrato, de conformidad con las anteriores declaraciones y al tenor de las siguientes: 

C L A Ú S U L A S 

PRIMERA.- Objeto del Contrato. Por medio de este instrumento “La Vendedora” se obliga a vender y “La Compradora” a adquirir (16). 

SEGUNDA.- Precio. El precio de los productos objeto de este contrato que “La Compradora” se compromete a pagar será la cantidad de (17) FOB. puerto de (18) INCOTERMS, 2000 CCI. Ambas partes se comprometen a renegociar el precio antes pactado, cuando éste sea afectado por variaciones en el mercado internacional o por condiciones económicas, políticas o sociales extremas en el país de origen o en el de destino, en perjuicio de cualquiera de las partes (19). 

TERCERA.- Forma de pago. “La Compradora” se obliga a pagar a “La Vendedora” el precio pactado en la cláusula anterior, mediante carta de crédito documentaria, confirmada e irrevocable y pagadera a la vista contra entrega de los documentos siguientes: (20)
De conformidad con lo pactado en el párrafo anterior, “La Compradora” se compromete a realizar las gestiones correspondientes, a fin de que se establezca la carta de crédito en las condiciones antes señaladas en el banco (21), de la ciudad de (22), con una vigencia de (23). 
Los gastos que se originen por la apertura y manejo de la carta de crédito, serán pagados por “La Compradora”. 

CUARTA.- Envase y embalaje de las mercancías. “La Vendedora” se obliga a entregar las mercancías objeto de este contrato, en el lugar señalado en la cláusula segunda anterior cumpliendo con las especificaciones siguientes: (24)

QUINTA.- Fecha de entrega. “La Vendedora” se obliga a entregar las mercancías a que se refiere este contrato dentro de los (25) días posteriores a la fecha en que reciba la confirmación de la carta de crédito que se menciona en la cláusula tercera del presente contrato. 

SEXTA.- Patentes y marcas. “La Vendedora” declara y “La Compradora” reconoce que los productos objeto de este contrato, se encuentran debidamente registrados al amparo de la (s) patente (s) número (s) (26) y la marca (s) número, (s) (27) ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). 
“La Compradora” se obliga por medio de este instrumento a prestar toda la ayuda que sea necesaria a “La Vendedora” a costa y riesgo de esta última, para que las patentes y marcas a que se refiere la presente cláusula sean debidamente registradas en (28). 
Asimismo, “La Compradora” se compromete a notificar a “La Vendedora”, tan pronto tenga conocimiento, de cualquier violación o uso indebido a dicha (s) patente (s) y marca (s) durante la vigencia del presente contrato a fin de que “La Vendedora” pueda ejercer los derechos que legalmente le correspondan. 

SEPTIMA.- Vigencia del contrato. Ambas partes convienen que una vez que “La Vendedora” haya entregado la totalidad de la mercancía convenida en la cláusula primera; y “La Compradora” haya cumplido plenamente con todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el presente instrumento operará automáticamente su terminación. 

OCTAVA.- Rescisión por incumplimiento. Ambas partes podrán rescindir este contrato en el caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de tomar medidas necesarias para reparar dicho incumplimiento dentro de los 15 días siguientes al aviso, notificación o requerimiento que la otra parte le haga en el sentido que proceda a reparar el incumplimiento de que se trate. 
La parte que ejercite su derecho a la rescisión deberá de dar aviso a la otra, cumplido que sea el término a que refiere el párrafo anterior. 

NOVENA.- Insolvencia. Ambas partes podrán dar por terminado el presente contrato, en forma anticipada y sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que una de ellas fuere declarada en quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o cualquier otro tipo de 
insolvencia. 

DÉCIMA.- Subsistencia de las obligaciones. La rescisión o terminación de este contrato no afectara de manera alguna a la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad, o de aquellas ya formadas que, por su naturaleza o disposición de la ley, o por voluntad de las partes, deban diferirse a fecha posterior. En consecuencia, las partes podrán exigir aún con posterioridad a la rescisión o terminación del contrato el cumplimiento de estas obligaciones. 

DÉCIMA PRIMERA.- Cesión de Derechos y Obligaciones. Ninguna de las partes podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos ni las obligaciones derivados de este contrato. 

DÉCIMA SEGUNDA.- Límite de la responsabilidad contractual. Ambas partes aceptan que no será imputable a ninguna de ellas, la responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor y convienen en suspender los derechos y obligaciones establecidos en este contrato los cuales podrán reanudar de común acuerdo en el momento en que desaparezca el motivo de la suspensión, siempre y cuando se trate de los casos previstos en esta cláusula. 

DÉCIMA TERCERA.- Legislacíón aplicable. 
En todo lo convenido y en lo que no se encuentre expresamente previsto, este contrato se regirá por las leyes vigentes en la República Mexicana, particularmente lo dispuesto en la Convención de Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de mercaderías y en su defecto, por los usos y prácticas comerciales reconocidos por estas. 

DÉCIMA CUARTA.- Arbitraje. (29)

Se firma este contrato en la ciudad de a los días del mes de de “La Vendedora” “La Compradora” 

I N S T R U C T I V O 

1. Indicar el nombre completo o la denominación de la empresa vendedora. 
2. Mencionar el nombre completo de la persona física que firmará el documento, quien deberá estar facultada para ello. 
3. Incluir el nombre completo o denominación de la empresa compradora. 
4. Citar el nombre completo de la persona que suscribió el contrato. 
5. Anotar la fecha en la que se constituyó legalmente la empresa vendedora. 
6. Mencionar el número correspondiente del acta constitutiva. 
7. Citar el número de la notaría en la cual se llevó a cabo el trámite de constitución de la empresa. 
8. Indicar el nombre completo del titular de la notaría antes mencionada. 
9. Incluir la ciudad en la que esta establecida la notaría. 
10. Mencionar un extracto del objeto social de la empresa. 
11. Anotar el puesto o cargo que tiene dentro de la empresa, la persona que firma el contrato, ejemplo: gerente, administrador, etc. 
12. Señalar el domicilio completo de la empresa. 
13. Indicar el país en el cual se constituyó la empresa compradora. 
14. Mencionar el nombre completo de la persona que firmará el documento por parte de la empresa compradora. 
15. Señalar el domicilio completo de la empresa compradora. 
16. Precisar las mercancías objeto del contrato, detallando la cantidad, características y condiciones en que se encuentran o bien, los criterios para su determinación. 
17. Señalar la cantidad de dinero, en dólares de los Estados Unidos de América que se pagará por la compra de los productos. También se podrá establecer el procedimiento para fijar el precio de las mercancías. 
18. Anotar el puerto de embarque, sólo, en caso de que se utilice transporte marítimo. 
19. Este párrafo es opcional y sólo se deberá utilizar en casos especiales, ejemplo: productos perecederos. 
20. Precisar los documentos necesarios que las partes convengan y la forma en que estos deberán ser presentados por el comprador para hacer efectiva la carta de crédito. Recomendándose establecer tales estipulaciones en un documento anexo, del contrato. 
21. Señalar el nombre del banco y sucursal en el cual el vendedor requiera sea establecida la carta de crédito (cuando ello sea posible). 22. Indicar el nombre de la ciudad en donde está establecida la oficina bancaria antes citada. 
23. Señalar la vigencia de la carta de crédito. 
24. Especificar de que modo las mercancías deben estar envasadas y embaladas. Sobre todo, cuando los productos vayan a estar expuestos a los riesgos de una manipulación poco cuidadosa o de climas extremosos. 
25. Indicar el período de tiempo con el que cuenta el vendedor para embarcar las mercancías. 
26. Mencionar en su caso, el número de la patente de los productos. 
27. Anotar el número correspondiente al registro de marca. 
28. Señalar en su caso, el nombre de la autoridad competente para registrar patentes y  marcas del país de destino. 
29. Señalar el texto de la Cláusula Arbitral del Organismo Arbitral que se elija. 

NOTA: Se recuerda a las partes la conveniencia de indicar, en la cláusula de arbitraje, el derecho aplicable al contrato, el número de árbitros, el lugar o sede del arbitraje y el idioma en que debe desarrollarse el procedimiento arbitral, así como de conocer previamente el Reglamento del Procedimiento Arbitral. 

EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL

La Convención de las Naciones Unidas Sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, conocida como la Convención de Viena de 1980, fue adherida por el Estado Peruano mediante Decreto Supremo Nº 011-99-RE del 22 de febrero de 1999, entrando en vigencia como parte del Derecho nacional el 01 de abril del año 2000. 

 Esta Convención contiene las prácticas uniformes del comercio internacional en cuanto a los contratos de compraventa, teniendo como logro el recoger las prácticas que son comunes a Estados que tienen un Derecho abiertamente distinto (dentro de los suscriptores existen países que se rigen por el sistema romano-germánico, el common law, el derecho musulmán, etc.). Y es que un comercio internacional en el cual exista incertidumbre sobre la aplicación de las normas que regirán un contrato de compraventa, se vuelve obstructivo y fuente de controversias recurrentes.

 Antes de la vigencia de la Convención de las Naciones Unidas Sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, los jueces nacionales tenían serias dudas si aplicar a una compraventa internacional las leyes del un país donde se celebra el contrato o del país de donde son originarios uno de los contratantes o del lugar de cumplimiento, quedando como ardua labor el interpretar el recto sentido de la ley extranjera.

Con la vigencia de la Convención se ha facilitado para el juzgador dilucidar qué normativa es aplicable a las compraventas internacionales, uniformizándose una regulación contractual que tiene por propósito recoger las disposiciones generales más aceptadas en la práctica comercial, siendo, sin embargo, que los demás aspectos no regulados se regirán por los Términos Comerciales Internacionales, comúnmente conocidos como INCOTERMS (versión 2000) emitidos por la Cámara de Comercio Internacional con sede en París, entre otros instrumentos jurídicos, conjuntamente con los acuerdos de las partes.

A decir de Aníbal Sierralta Ríos, el aspecto jurídico más importante en las operaciones de comercio internacional es el contrato de compraventa , por ello la Convención Sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías tiene un alto impacto legal no solo por establecer un mismo lenguaje jurídico a los abogados y empresarios de diversos Estados, sino también por crear un solo Derecho con vocación de ciencia universal. 
 En principio debemos estar ante un Contrato de Compraventa, que sea sobre mercaderías, que las partes tengan establecimientos en Estados diferentes, esto es, que sea internacional y que no existan causales voluntarias de las partes o dispositivas de la misma Convención de Viena para su exclusión al caso.

 Debemos llamar la atención que la Convención no considera las nacionalidades de las partes sino que estás tengan establecimientos en países diferentes. Carece de sentido aplicar la convención cuando dos personas naturales de distintas nacionalidades celebran una compraventa dentro de un país, pues en este caso se aplican las normas contractuales del Derecho interno del referido Estado. La situación varía cuando los celebrantes son personas jurídicas, pues al ser una de ellas de una nacionalidad extranjera siempre podremos decir que el lugar de su constitución resulta ser considerado como uno de sus establecimientos en sentido amplio, pudiendo aplicarse en este caso la Convención más aún si el perfeccionamiento de las obligaciones se realizan en el Estado de donde es nacional una de las partes. 

 La compraventa internacional de mercancías consiste precisamente en que lo que es objeto del contrato son bienes de naturaleza mercantil o comercial, no siendo aplicable para bienes de uso personal, familiar o doméstico, salvo que el vendedor presumiese que tendrían un uso comercial.

FORMACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL

Respecto de la formalidad de la compraventa internacional se rige por un principio de libertad de forma, vale decir, que no requiere celebrarse ni probarse por escrito, ni estar sujeto a otro requisito formal, pudiendo probarse por cualquier medio (fax, telegrama, télex, correos electrónicos, grabaciones, etc.), incluso por testigos. 

El principio de la consensualidad está patente en al artículo 11º de la Convención, pues las partes pueden convenir libremente, sin el requisito de la forma. Incluso las modificaciones posteriores al contrato pueden hacerse por simple declaración de voluntad, como lo permite, coincidentemente, el artículo 29º de la Convención . Sin embargo, si las partes convienen en que toda modificación o extinción por mutuo acuerdo se haga por escrito, no será válida otra forma. 

Cuando la oferta está dirigida a una o varias personas determinadas, está se vuelve vinculante si los destinatarios de la misma manifiestan su aceptación. Por el contrario cuando la oferta no está dirigida a una o varias personas determinadas, sino al público en general, será considerada por la Convención como una invitación a ofrecer (oferta no vinculante), salvo que el oferente manifieste claramente lo contrario. 

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR 

Como en todo contrato traslativo de bienes, el vendedor se encuentra obligado a entregar las mercaderías y los documentos relacionados, en principio, conforme con las condiciones estipuladas en el contrato de compraventa internacional. 

Como bien se señala, es frecuente que en los contratos de compraventa internacional de mercaderías se pacte también algún término comercial relativo a la entrega (y transferencia del riesgo desde esa oportunidad), por ejemplo, CIF Callao INCOTERMS 2000, el cual regulará especialmente la entrega y el riesgo del bien en vez de la Convención. En efecto, con la finalidad de facilitar el comercio internacional entre empresas de distintos países, la Cámara de Comercio Internacional (conocida por sus siglas en inglés como “ICC”), constituyó una serie de códigos estandarizados de uso mundial para el mayor entendimiento en las transacciones internacionales. Con la sola identificación de estos códigos estandarizados (compuesta por abreviaturas de términos contractuales en inglés, como por ejemplo FOB o CIF), las partes involucradas en una operación mercantil internacional pueden identificar las condiciones en que contratan la venta de la mercancía, las obligaciones del vendedor y del comprador, la contratación de las pólizas de seguros, el pago de los fletes, la tramitación de los procedimientos aduaneros, las reglas de las responsabilidades, entre otros aspectos jurídicos . 

Al igual que la Convención de Viena, los INCOTERMS cumplen una función importante en el comercio mundial puesto que permiten un fácil entendimiento entre vendedores y compradores que pertenecen a países distintos y por lo mismo desconocen de los usos y condiciones de la contratación en el extranjero, con ello se evita malas interpretaciones y se previene el surgimiento de disputas o litigios . 

Para María del Pilar Perales Viscosillas, las reglas dispositivas de la Convención Sobre la Compraventa Internacional relativas a la entrega de las mercancías reflejan soluciones parecidas a los INCOTERMS 2000 , pues ambos instrumentos tienen por propósito recoger las prácticas uniformes en el comercio internacional, siendo que los INCOTERMS ha tenido mayor acogida en estos aspectos. 

Adicionalmente, la Convención impone como obligación que el vendedor deberá entregar mercaderías conforme (art. 35), es decir, deberá entregar mercaderías cuya cantidad, calidad y tipo correspondan a los estipulados en el contrato y que estén envasadas o embaladas en la forma fijada por el contrato.

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR 

Toda compraventa produce como obligación el pago del precio (contraprestación) del comprador y en este aspecto, la Convención de Viena es generosa en cuanto a su regulación pues establece medidas, requisitos y condiciones del pago relativamente detalladas, ahora bien, en la práctica el precio no es algo que las partes dejen al criterio de las disposiciones de la Convención de Viena, pues por el contrario, al ser el elemento de suprema importancia para el vendedor que desea recibir el precio y el comprador que se encuentra obligado a hacerlo, son los contratantes quienes se muestran más interesados en dictar las pautas para su cumplimiento. 

En realidad toda la descripción, procedimiento y condiciones de pago, suelen ser recogidos en un contrato de crédito documentario. El crédito documentario es el mecanismo de pago más confiable mundialmente para operaciones de exportación e importación de mercancías, rara son las ocasiones o en que se utilizan otras vías de pago para una operación de comercio internacional como por ejemplo el uso de Letras de Cambio con Cláusula Documentaria (art. 124º de la Ley de Títulos Valores peruana) o transferencias financieras. 

Cuando los contratantes se encuentran distanciados, existe un mayor riesgo de incumplimiento de cualquiera de ellos, siendo que las entidades bancarias al intermediar mediante operaciones de crédito documentario neutralizan la aversión al riesgo del comprador como del vendedor.
Como efecto de un contrato de crédito documentario, a solicitud del comprador se emite una Carta de Crédito a favor del vendedor para que una entidad bancaria (usualmente corresponsal de la emitente de la carta) pague el precio siempre que se acredite que el vendedor ha cumplido con sus compromisos (embarcar la mercadería, entregar documentación, pagar el flete, etc.), caso contrario no se procede a pagar la Carta de Crédito. 

Recientemente el 25 de octubre del 2006 se acaba de aprobar por la Cámara de Comercio Internacional, los Usos y Prácticas Uniformes (Uniform Customs and Practice) para el Crédito Documentario, conocido con la abreviatura UCP 600, sustituyendo a la anterior versión conocida como la Publicación 500, la cual se mantendrá vigente hasta julio del 2007. Vale decir, que el pago a través de la Carta de Crédito se rige por la Publicación 500 (y cuando entre en vigencia, por la UCP 600), desplazando a las normas dispositivas de la Convención de Viena de 1980. 

Blog de Vládik Aldea Correa


 Fuente PUCP 

Contratos ? Código civil (Perú)

CONTRATO DE COMPRA-VENTA

1.- Concepto.-
Es el contrato mediante el cual una parte llamada vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien mueble o inmueble a otra denominada comprador, la que a su vez se obliga respecto al vendedor a pagar el precio convenido en dinero.
2.- Características.-
  • Es Consensual.- Se perfecciona con el simple consentimiento. Las partes eligen libremente la forma en que van a hacer su manifestación de voluntad.
  • Es onerosa.- hay un desprendimiento y un enriquecimiento recíproco para el vendedor porque sale de su dominio pero ingresa el dinero a su patrimonio.
  • Es Conmutativa.- En sus dos sentidos salvo que sea compra-venta de bienes futuros o ajenos. Equivalencia del bien y el precio.
  • Es un contrato con prestaciones recíprocas.- Las partes son acreedoras y deudoras al mismo tiempo.
  • Es un contrato de ejecución instantánea.- Compra-venta al contado o escalonada, si es una compra venta a plazos no puede ser de tractos sucesivos.
  • Por la compra-venta en vendedor se obliga a transferir la propiedad del bien.- se obliga al comprador a pagar el precio en dinero y no en otra cosa o servicio.
3.- Semejanzas y Diferencias con respecto a.-
La Permuta.- En la compra-venta el vendedor se obliga a entregar el bien y el comprador a pagar el precio. En la permuta hay intercambio de bienes. Originalmente, primero fue la permuta (trueque); al aparecer el dinero, la compra venta pasa a ser más importante. En ambos casos hay obligación de transferencia de la propiedad, pero puede ser que la parte del precio se paga en dinero y de acuerdo con la intención manifiesta de los contratantes, independientes de la denominación que se le de. Si no consta la intención de las partes, el contrato es de permuta cuando el valor del bien es igual o excede al del dinero, mientras que el de compra-venta es menor.
El Arrendamiento.- En ambos el titular se obliga a entregar el bien, de vendedor a comprador. El arrendador al arrendatario. Pero en la compra-venta la transferencia es de la propiedad y a perpetuidad no existe obligación de devolverlo.
4.- Elementos de la compra-venta.-
El Bien Materia de la venta.- La palabra bien abarca objetos corporales e incorporales.
Características de los Bienes.- Los bienes deben existir al momento que se celebra el contrato o deben ser susceptibles de existir (bienes futuros). Si al momento de celebrarse en el contrato el bien no existe, el contrato es nulo por falta de objeto. En el caso de que parte de él haya desaparecido en el momento de celebrarse el contrato se reduce el precio del bien. Los bienes deben estar dentro del comercio de los hombres, físicamente posibles. La venta de bienes futuros esta sujeta a una condición suspensiva, la cual significa que el contrato tendrá valor si la cosa llega a existir totalmente.
Venta de bienes ajenos.- Es posible que se vendan bienes ajenos si el comprador conocía de la situación, si no fuera así, el comprador tendría derecho al saneamiento por evicción. Si el comprador adquiere un bien del vendedor, siendo este bien ajeno no podrá si:
  • Establece que el tercero reivindique el bien para pedir el saneamiento por evicción.
  • Demandar la rescisión del contrato que se produce por causal existente al momento de la celebración del contrato.
  • Hacer uso de la acción penal por delito de estafa.
Si el comprador conocía que el bien era ajeno, estaba celebrando el acto con riesgo. (Art. Del 1541 del CC establece los efectos de la rescisión.- Se disuelve con efectos con efectos retroactivos; las cosas vuelven al estado en se encontraban en el momento inmediato anterior al contrato pactado, el comprador debe pagar el bien y el vendedor recibirá lo que ha pagado. La indemnización por daños y perjuicios (Art. 1542) dice que el adquiriente no puede ser eviccionado o despojado del bien si la compra esta respaldada con su respectiva factura y si se realizó de buena fe, el vendedor propietario no podrá recuperar el bien, pero puede demandar la indemnización por daños y perjuicios al que se apropió indebidamente del bien que era suyo. También puede ejecutar las acciones penales correspondientes. Aquí hay contradicción en el Art. 68 delCódigo Penal que dice que la restitución se hará con la misma cosa aunque se halle en poder de terceros, salvo el derecho de esta, si fuese culpable para reclamar su valor (ya no la cosa) contra quien corresponda la norma penal por ser pública prima sobre la Ley Civil de carácter privado.
El Precio.- Sólo se podrá dar en dinero. Deberá ser fijado de mutuo acuerdo y no por la sola voluntad de una parte. Sin embargo el precio puede ser fijado por un tercero a lo cual no podrá ser anulado, salvo que se apruebe que esta actuando de mala fe para beneficiar a una de las partes (Art. 1543-1544) puede ser fijado en moneda nacional, extranjera o al tipo legal al momento de efectuarse el pago (Art. 1237).
Si no hay precio, no hay compra venta. Lo establecerá normalmente el vendedor (Art. 1547). Cuando el precio se fija por eso, a falta de acuerdo debe entenderse que el precio se refiere al precio neto, es decir, al precio que tenga el bien sin envases y sin empaquetaduras (Art. 1548).
Obligaciones del Vendedor.- Conservar el bien en las mismas condiciones hasta su entrega al comprador, con todos sus accesorios. Es decir, el vendedor debe tomar las medidas precautorias necesarias para que el bien sea entregado al comprador. Transferir la propiedad, entregar el bien con toda la documentación referida (Art. 1552), recibir el precio del bien, otorgar la formalidad exigida en el contrato, el vendedor pagará a medios los gastos e impuestos en virtud del contrato.
Obligaciones del Comprador.- Pagar el precio del bien, (Art. 1559-1560-1561-1562-1563 del CC). Esta obligado a recibir el bien materia de la compra-venta, la compra a plazos de bienes muebles inscritos en el registro correspondiente se rige por la ley de la materia. Ley 6585 que regula el Registro Fiscal, el comprador debe pagar por la mitad de los gastos e impuestos.
Transferencia del riesgo en el contrato de compra-venta.- se trata de una obligación de hacer, en caso de bienes muebles, la sola aceptación del vendedor se hace dueño del bien al comprador, tratándose de bienes inmuebles la perfección del contrato se produce con la traditio (entrega del bien), la cual se puede producir con anterioridad en el ritmo momento o con posterioridad a la celebración del contrato.
El Art. 1574 habla de la venta a satisfacción del comprador la cual se perfeccionará al momento que las partes den conformidad con el contrato.
El Art. 1572 habla de la compra-venta a prueba donde se faculta al comprador a que pruebe previamente los bienes que va a adquirir (caso de compra-venta de auto, ejemplo explicado en clase).
El Art. 1573 el tipo de compra-venta se entrega una muestra al comprador para que se verifique la calidad y verifique el contrato, si los bienes adquiridas no responden a la calidad de las muestras, el comprador puede pedir la rescisión del contrato, así como también tiene derecho a la rescisión si los bienes no responden a la calidad conocida en el comercio.
El Art. 1574-1579 compra-venta sobre medida. Se indica la extensión a la cabida, ejemplo: si "a" vende a "b" 400 metros cuadrados de terreno indicándole que el precio es de 200,00 soles por metro cuadrado.
El Art. 1577 Venta Ad Corpus.- en este caso no señala la extensión o cabida, sino un precio por la totalidad del bien de tal manera que por ejemplo: si compro Ad Corpus un terreno que él creía tener 20 hectáreas, y después del contrato se da cuenta que solo tiene 15 hectáreas, no podría reclamar lo que hay de menos porque el no compró el bien sobre medida específicamente sino que adquirió el bien por su totalidad.
Compra-venta sobre documentos.- Existen 3 tipos:
  • Títulos valores, como letra de cambio, pagare.
  • Títulos valores que sirven de pago como cheques.
  • Títulos valores representativos de mercadería como el cono cimiento de embarque y el certificado de depósito.
Pactos que pueden entregar la compra-venta.- La compra-venta con reserva de propiedad. (Art. 1580-1588) El pacto de retroventa. El Art. 1588 señala que el vendedor tiene para ejercitar su derecho de resolución un plazo de 2 años tratándose de inmuebles y 1 año tratándose de muebles. Se computa el plazo a partir de la celebración del contrato. En el caso de bienes indivisos por parte del co-propietario o de los herederos (Art. 1589). Pero si los co-propietarios de un bien indiviso vendieron separadamente sus cuotas de co-propiedad con pactos de retroventa, cada uno de ellos puede ejecutar con la misma separación cada uno de ellos puede ejecutar con la misma separación, el derecho de resolver el contrato por su respectiva separación (Art. 1590). Finalmente tenemos, que el pacto de retroventa solo es posible a terceros si ha sido previamente inscrito en su registro correspondiente (Art. 1591).

DERECHO DE RETRACTO

1.-CONCEPTO.- El retracto es la sustitución forzada del comprador o adquiriente por un tercero que invoca un derecho preferente, en los contratos de compra-venta o dación en pago.
Art. 1592: "El derecho de retracto es el que la ley otorga a determinadas personas para subrogarse en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compra-venta".
El retrayente debe reembolsar al adquiriente el precio, los tributos, y gastos pagados por este y en su caso, los intereses pactados.
Es improcedente el retracto en las ventas hechas por remate público.
2.- ELEMENTOS:
1.- Se origina en la ley porque tiene cláusulas pre-establecidas por la ley y además esta señala a quien le corresponda ejercer este derecho (Art.1592).
2.- Se da en la compra-venta y dación en pago (Art. 1592 y 1593).
3.- Tiene una naturaleza subrogatoria, porque en un contrato de compra-venta no se rescinde, ni se disuelve, ni se anula. Tampoco se produce una nueva venta del comprador al retrayente.
El contrato es válido y permanece igual, lo único que sucede es que el retrayente, haciendo uso del derecho que le confiere la ley SUSTITUYE AL COMPRADOR POR SUBROGACIÓN, en todas las estipulaciones del contrato. Por ministerio de la ley se opera un cambio de uno de los contrayentes por un tercero: se sustituye al retrayente por el comprador.
4.- Tiene limitaciones a la libre contratación:
Es de naturaleza excepcional. Constituye una limitación a la libre contratación y traba la fluidez de la misma.
a) Tiene limitaciones en el espacio.-
Art. 1593.- También procede en la dación de pago.
Art. 1594.- Procede respecto de bienes muebles inscritos y de inmuebles.
b) Tiene limitación en la persona: es de carácter personalísimo (con el fin de limitar sus efectos).
Art. 1595: Es irrenunciable e intransmisible por acto entre vivos.
c) Tiene limitación en el tiempo.-
Art. 1596: "debe ejercerse dentro del plazo de treinta días contados a partir de la comunicación de fecha cierta a la persona que goza de este derecho.
Cuando su domicilio no sea conocido ni conocible puede hacerse la comunicación mediante la comunicación en el diario encargado de los avisos judiciales y en otro de mayor circulación de la localidad, por tres con intervalo de cinco días entre cada aviso. En este caso, el plazo se cuenta desde el día siguiente al de la última publicación.
Art. 1597: "Si el retrayente conoce la transferencia por cualquier medio distinto del indicado en artículo 1596, el plazo se cuenta a partir de la fecha de tal conocimiento.
d) Guarda un formalismo riguroso.-
Art. 1598. Otorgamiento de garantía:"Cuando el precio del bien fue pactado a plazos es obligatorio el otorgamiento de una garantía para el pago del precio pendiente, aunque en el contrato que da lugar al retracto no se hubiera convenido".
Se deduce que por ser una limitación a la libertad de contratación, el retrayente deberá consignar, al momento de demandar, el valor del bien, los impuestos y gastos notariales, si son conocidos, o dentro de las 24 horas del requerimiento judicial. Y si la venta se hizo a plazos deberá otorgar garantía para el precio pendiente. Deberá jurar que el bien lo adquiere para sí y pedir la sustitución plena del comprador a quien subroga.
e) Los Titulares del Derecho de Retracto.- Art. 1599
1.- El co-propietario, en la venta a tercero de las porciones indivisas. (Porque un estado de indivisión es factor de perturbación social; allí donde hay condómino hay litigios, por eso el legislador busca atenuarlos por medio de la partición y división, y también por el retracto, porque evita que esos derechos pasen a extraños).
2.- El litigante, en caso de venta por el contrario del bien que se esta discutiendo judicialmente.
3.- El propietario en la venta del usufructo y a la inversa.
4.- El propietario del suelo y el superficiario, en la venta de sus respectivos derechos.
5.- Los propietarios de predios urbanos divididos materialmente en partes, que no pueden ejercitar sus derechos de propietarios sin someter las demás partes del bien a servidumbre o a servicios que disminuyan su valor.
6.- El propietario de la tierra colindante, cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de la unidad agrícola o ganadera mínima respectiva, o cuando aquella y ésta reunidas, no excedan de dicha unidad.
Otros aspectos en relación al retracto.
Art. 1600: Cuando hay diversidad en los títulos de dos o más sujetos procesales que tengan derecho de retracto. El orden de preferencia será el indicado en el Art. 1599.
Art. 1601: Valor del retracto frente a terceros; aunque se hayan hecho varias ventas, se puede ejercitar el derecho de retracto, hasta antes de que se expire el plazo para ejercitarlo.
Procedimiento del Derecho de Retracto: de acuerdo al código Procesal Civil, se tramita en proceso abreviado, según lo establecido por los Art. 495 al 503.

MODELO DE CONTRATO DE COMPRA- VENTA DE INMUEBLE

Conste por el presente documento, el contrato de Compra – Venta que celebran de un parte, don MANUEL PALACIOS TELLO, identificado con DNI. No. 05641705,con domicilio en Calle Lima No. 920 – Piura, soltero, quien en adelante se la llamara EL VENDEDOR; y de la otra parte don JOSE RIOS FLORES, identificado con DNI. No. 04477726, domiciliado en Calle Ricardo Palma No. 354- Urbanización Piura – Piura, soltero, a quien en adelante se le llamara EL COMPRADOR; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO.- Los vendedores son propietarios del inmueble sito en la Av. Chulucanas No. 1257-Distrito, Provincia, Departamento, Region Piura; debidamente inscrito en la ficha No. 1258 del Registro de la Propiedad Inmueble de Piura de la Region Grau. El área y los linderos de este inmueble constan en la mencionada ficha registral.------------------------------------------
SEGUNDO.- El Vendedor han adquirido el Inmueble a merito de la Escritura Publica de Anticipo de Legitima otorgada por sus padres don VICTOR PALACIOS y doña PAULINA TELLO TAVARA a su favor, ante el Notario Publico Dr. Víctor Lizana Puelles con fecha 04 de Abril del 2005, e inscrita la misma en la ficha antes indicada.
TERCERA.- EL VENDEDOR mediante este contrato de Compra- Venta da en venta real y enajenación perpetua a favor de EL COMPRADOR, el inmueble descrito en la cláusula primera, con todos los derechos y acciones que le correspondan, sin reserva, ni limitación alguna.
CUARTA.- El precio de venta pactado del Inmueble materia de este contrato, es de $ 30,000.00 ( Treinta mil dólares americanos ), los mismos que se pagan totalmente a la firma del presente documento.
QUINTO.- Las partes contratantes declaran que entre el bien que se vende y el precio pactado, existe la justa y perfecta equivalencia, y que si hubiera alguna que al presente no perciben, se hacen de ella mutua gracia y reciproca donación, renunciando a cualquier acción encaminada a invalidar los efectos del presente contrato.
SEXTO.- EL VENDEDOR declara que sobre el bien materia de compra-venta, no pesan hipotecas, cargas, gravámenes, ni medidas judiciales o extrajudiciales que limiten o restrinjan su derecho de libre disposición.
SETIMO.- El bien descrito en la cláusula primera y materia de este contrato esta en posición de el Comprador, en calidad de Arrendatario, quien con la celebración de la presente venta, se convierte en único y nuevo propietario del inmueble citado.
OCTAVO.- El Vendedor asume frente al Comprador, la obligación adicional y accesoria de suministrar la documentación total del bien así como de los servicios.
NOVENO.- Todos los gastos que ocasione el perfeccionamiento del presente contrato, incluyendo los notariales y registrales serán cubiertas por ambas partes incluyendo los tributos y pago de Alcabala, de ser exigibles.
DECIMO.- Las partes contratantes se someten a la competencia y jurisdicción de los jueces y tribunales de Piura, en el caso improbable de producirse alguna discrepancia derivada de este contrato. El domicilio de cada uno de las partes para los efectos legales, será el señalado en la introducción de este contrato.
Se firman dos ejemplares, uno para cada parte, de un mismo texto y a un solo efecto, a los diez días del mes de abril del año dos mil cinco.
…………………………………….. ……………………………………………
Manuel Palacios Tello ABOGADO

Partes: 123



Leer más: http://www.monografias.com/trabajos42/contratos/contratos.shtml#ixzz2ecepdFcB

MODELOS DE CONTRATOS

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    Muchas de las pequeñas empresas que ya participan en el comercio internacional aún no tienen acceso a formularios de contratos que les garanticen su protección. El ITC ha elaborado junto con prestigiosos expertos juristas ocho modelos de contratos genéricos que incorporan las normas y leyes internacionalmente reconocidas para la mayoría de las situaciones en que pueden encontrarse las pequeñas empresas.

    Los modelos de contratos ofrecen a las pequeñas empresas una manera práctica de proteger sus transacciones internacionales y salvar numerosas tradiciones jurídicas y culturales mediante la armonización de las disposiciones jurídicas recurrentes y comunes a la mayoría de los contratos internacionales.

    Estos modelos cubren las principales actividades comerciales como la compraventa de productos, la distribución, los servicios y las empresas mixtas, entre otras. Han aparecido publicados por primera vez en 2010 en el libro del ITC: Model Contracts for Small Firms: Legal Guidance for Doing International Business.

    Los ocho modelos son los siguientes:

    MODELO DE CONTRATO DEL ITC PARA UNA ALIANZA CONTRACTUAL INTERNACIONAL
    ABRIR >

    Este modelo de contrato es para la asociación entre dos empresas o compañías a nivel local o internacional. Es el tipo más común de contrato empresarial.
     

    MODELO DE CONTRATO DEL ITC PARA UNA EMPRESA MIXTA INTERNACIONAL CONSTITUIDA EN SOCIEDAD DE CAPITAL (VERSIÓN ABREVIADA)
    ABRIR >

    Marco para una empresa mixta entre dos partes para crear una empresa de capital común. Este modelo de contrato se utiliza cuando existen pocas variables o complicaciones y la empresa mixta tiene un plazo de vigencia limitado.
     

    MODELO DE CONTRATO DEL ITC PARA LA VENTA COMERCIAL INTERNACIONAL DE PRODUCTOS (VERSIÓN ABREVIADA)
    ABRIR >

    Acuerdo de compraventa de productos manufacturados entre un vendedor y un comprador. Este modelo de contrato se puede utilizar en la mayoría de las transacciones de compraventa de productos.
     

    MODELO DE CONTRATO DEL ITC PARA LA VENTA COMERCIAL INTERNACIONAL DE PRODUCTOS (VERSIÓN ESTÁNDAR)
    ABRIR >

    Acuerdo de compraventa de productos manufacturados entre un vendedor y un comprador. Contiene una serie de especificaciones y aclaraciones complementarias sobre cuestiones como la falta de conformidad y limitación de la responsabilidad del vendedor. 

    MODELO DE CONTRATO DEL ITC PARA EL SUMINISTRO INTERNACIONAL DE PRODUCTOS A LARGO PLAZO
    ABRIR >

    Acuerdo de suministro a largo plazo de productos manufacturados entre un proveedor y un cliente. Este modelo de contrato se utiliza cuando se prevé una sucesión de transacciones durante un largo período de tiempo, posiblemente años, en contraposición a una transacción única.
     

    MODELO DE CONTRATO DEL ITC PARA ACUERDO INTERNACIONAL DE FABRICACIÓN
    ABRIR >

    Acuerdo bajo el cual el cliente quiere que el fabricante diseñe, fabrique y entregue productos determinados que, más tarde, el cliente integrerá en sus propios productos finales o servicios. 

    MODELO DE CONTRATO DEL ITC PARA LA DISTRIBUCIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTOS
    ABRIR >

    Acuerdo de distribución de productos manufacturados entre un proveedor y un distribuidor; no es necesario que el proveedor sea el fabricante de los productos. 

    MODELO DE CONTRATO DEL ITC PARA AGENCIA COMERCIAL INTERNACIONAL
    ABRIR >

    Acuerdo bajo el cual un agente comercial negocia la compraventa de bienes en nombre de un tercero (el mandante). 

    MODELO DE CONTRATO DEL ITC PARA PRESTACIÓN INTERNACIONAL DE SERVICIOS
    ABRIR >

    Acuerdo sobre la prestación de servicios a un cliente. Los detalles incluyen cómo y cuándo se prestarán los servicios, la duración del acuerdo, la remuneración de los servicios y los daños por incumplimiento de contrato por cualquiera de las partes.
    FUENTE
     

MANUAL DEL USUARIO SIICEX

El presente manual pretende dar al usuario del Sistema Integral de Información de Comercio Exterior (SIICEX) una guía práctica que le permita navegar por el portal de una manera más fácil, a través de la explicación del contenido de cada una de las secciones que componen el SIICEX y de cómo accesar a la información.

En la parte superior de la página principal se pueden observar las partes que componen el SIICEX:
1. Siiceteca
2. Tarifa
3. Boletín de Comercio Exterior
4. ¿Sabías que …
5. Lo del Mes...
6. Comercio Exterior en cifras

Estudios de mercado y manuales sobre productos básicos

Estudios de mercado y manuales sobre productos básicos
Guía del Exportador de Café. - 3ª ed. 2011
Cacao: guía de prácticas comerciales 2001
Otros materiales técnicos
Guía para la Comunidad Empresarial : Medidas Comerciales Correctivas en la Comunidad Europea: Legislación, Prácticas y Procedimientos Antidumping, Antisubvenciones y de Salvaguardia. – Edición revisada 2005
 

E-TIENDA DEL CENTRO DE COMERCIO INTERNACIONAL



Repertorios y bibliografías
Online Market Research 20102009
World Directory of Information Sources on Standards, Conformity Assessment, Accreditation, Metrology, Technical Regulations, Sanitary and Phytosanitary Measures = Répertoire mondial des sources d'informations relatives aux normes, à l'évaluation de la conformité, à l'accréditation, à la métrologie, aux règlements techniques et aux mesures sanitaires et phytosanitaires = Directorio Mundial sobre Fuentes de Información para Normas, Evaluación de la Conformidad, Acreditación, Metrología, Regulacio2009
Estudios de mercado y manuales sobre productos básicos
Guía del Exportador de Café. - 3ª ed.2011
Guía del Exportador de Algodón2007
Mercados Internacionales del Mueble de Madera : Examen2005
Marketing de la Artesanía y las Artes Visuales: Función de la Propiedad Intelectual: Guía Práctica2003
Productos de madera tropical: Desarrollo de la trasformación de mayor valor agregado en los países productores miembros de la OIMT2002
Artesanía: ferias comerciales internacionales - guía práctica2001
Cacao: guía de prácticas comerciales2001
Mercados mundiales de frutas y verduras orgánicas: Oportunidades para los países en desarrollo en cuanto a la producción y exportación de productos hortícolas orgánicos2001
Tortas de aceite y harinas oleaginosas: los desafíos del mercado para los países en desarrollo2000
Comercio de productos de tecnología de la información y los acuerdos de la OMC: situación actual y puntos de vista de los exportadores de países en desarrollo1999
Envase y embalaje de alimentos: Manual para instructores *1999
Especias y hierbas secas: manual de envase y embalaje *1999
Cacahuetes (Maní) seleccionados a mano: estudio de algunos mercados europeos *1998
Otros materiales técnicos
Lucha contra las prácticas anticompetitivas: Guía para los exportadores de las economías en desarrollo2012
Perfiles Arancelarios en el Mundo 20122012
Colaboración Público-Privada para el Exito de las Exportaciones : Estudios de Caso de Barbados, Ghana, India, Tailandia y Malasia2011
Gestión de la calidad de exportación: Guía para pequeños y medianos exportadores. - 2a ed.2011
Política Comercial Nacional para el Éxito de la Exportación2011
Acceso al Mercado, Transparencia y Equidad en el Comercio Mundial : Exportaciones para un Desarrollo Sostenible2010
Contratos Modelo para la Pequeña Empresa : Guía Legal para Hacer Negocios Internacionales2010
Establecer vínculos para el éxito de las exportaciones2010
ISO 14001, Sistemas de Gestión Ambiental : Lista de Verificación para la PYME : Está Usted Preparado?2010
Cómo Conseguir Financiación para el Comercio : Guía para PYME Exportadoras2009
Guía de Indicaciones Geográficas : Vinculación de los Productos con su Origen2009
Historias de Innovación Empresarial en Servicios2009
ISO 22000 Sistemas de Gestión de la Inocuidad de los Alimentos : Lista de Verificación para las PYME : Esá Usted Preparado?2008
Acuerdos Modelo CCI de Joint Venture Corporativo2006
Finanzas para el Comercio2006
Guía para la Comunidad Empresarial : Medidas Comerciales Correctivas en el Canadá : Legislación, prácticas y procedimientos antidumping, compensatorios y de salvaguardia. – Edición revisada2006
Guía para la Comunidad Empresarial : Medidas Comerciales Correctivas en los Estados Unidos : Legislación, Prácticas y Procedimientos Antidumping, Compensatorios y de Salvaguardia. – Edición revisada2006
PC-TAS : Trade Analysis System on Personal Computer. - Harmonized System Rev. 1 : 2001-20052006
PC-TAS : Trade Analysis System on Personal Computer. - SITC Rev.3 : 2001-20052006
Capacitación y Consultoría : Diseño, Preparación y Ejecución de Intervenciones en Materia de Capacitación y Consultoría2005
Compre un Resultado: Guía sobre la Compra con Obligación de Resultado para Compradores Públicos y Privados2005
Conéctese : Aplicaciones Digitales en el Sector de los Textiles y el Vestido2005
El Business Management System : Un Marco para la Competitividad Internacional2005
Guía para la Comunidad Empresarial : Medidas Comerciales Correctivas en la Comunidad Europea: Legislación, Prácticas y Procedimientos Antidumping, Antisubvenciones y de Salvaguardia. – Edición revisada2005
ISO 9001:2000 : Manual para Organizaciones de Servicios2005
PC-TAS : Trade Analysis System on Personal Computer. - Harmonized System Rev. 1: 2000-20042005
PC-TAS : Trade Analysis System on Personal Computer. - SITC Rev.3 : 2000-20042005
Source-It : Aprovisionamiento Mundial de Materiales para la Industria de Prendas de Vestir2005
Acuerdos Modelo CCI de Joint Venture Contractual2004
Manual para la calidad : Directrices para el análisis de la infraestructura de normalización, gestión de la calidad, acreditación y metrología (NCAM) en el ámbito nacional *2004
PC-TAS : Trade Analysis System on Personal Computer. - Harmonized System Rev. 1 : 1999-20032004
PC-TAS : Trade Analysis System on Personal Computer. - SITC Rev. 3 : 1998-20022004
PC-TAS : Trade Analysis System on Personal Computer. - SITC Rev. 3 : 1999-20032004
Tesauro de términos de comercio internacional . - rev. 4 *2004
PC-TAS : Trade Analysis System on Personal Computer. - Harmonized System Rev. 1 : 1998-20022003
PC-TAS : Trade Analysis System on Personal Computer. - Harmonized System Rev. 0 : 1997-20012002
PC-TAS : Trade Analysis System on Personal Computer. - SITC Rev. 3 : 1997-20012002
PC-TAS : Trade Analysis System on Personal Computer. - SITC Rev. 3 : 1996-20002001
Determinación de costos y fijación de precios de los productos: el artesano como empresario: módulo de capacitación2000
Diseño de envases y embalajes: manual del utilizador profesional2000
PC-TAS : Trade Analysis System on Personal Computer. - Harmonized System [Rev. 0 : 1995-1999]1996
PC-TAS : Trade Analysis System on Personal Computer. - Harmonized System [Rev. 0 : 1996- 2000][2001]
PC-TAS : Trade Analysis System on Personal Computer. - SITC Rev. 3 : 1995-1999[2000]
PC-TAS : Trade Analysis System on Personal Computer. - SITC Rev. 3 : 1994-1998[1995]
PC-TAS : Trade Analysis System on Personal Computer. - SITC Rev. 3 : 1993-1997[1994]
Manuales de fomento del comercio
Todo sobre la Promoción del Comercio de Servicios : Manual Completo2007
Influir en las Normas Internacionales y Cumplirlas: Desafíos para los Países en Desarrollo. - Vol. 2 : Procedimientos Seguidos por las Organizaciones Internacionales de Normalización Seleccionadas, e Informes de los Países sobre OTC y MSF2004
La Clave de la Propiedad Intelectual: Guía para Pequeños y Medianos Exportdores2004
Mejores Prácticas de las OPC: Fortalecer la Prestación de los servicios de apoyo al comercio2004
Asociación Público-privada eficaz en el Sector de la Tecnología de la información: Como Mejorar la Capacidad de las Empresas y del Comercio2003
Exportación de Componentes de Automoción: Libro de Respuestas para Pequeña y Medianas Empresas2003
Influir en las Normas Internacionales y Cumplirlas: Desafíos para los Países en Desarrollo. - Vol. 1: Información Básica, Resultados de Estudios de Casos y Necesidades de Asistencia Técnica2003
Contratos en el sector de la edición y la impresión: Guía práctica2002
Financiaciones y garantías en el comercio internacional: Guía jurídica2002
Foro Ejecutivo 2001: ¿Funciona Bien su Red de Apoyo al Comercio?2002
Arbitraje y solución de controversias: cómo solucionar las controversias mercantiles internacionales2001
Comercio de servicios : libro de respuestas para pequeños y medianos exportadores2001
Exportar Servicios con Éxito : Manual para Empresas, Asociaciones y Gobiernos. - Edición Revisada2001
Foro ejecutivo 2000: desarrollo de las exportaciones en la economía digital2001
Gestión de la Calidad de Exportación : Libro de Respuestas para Pequeños y Medianos Exportadores. - [Versión Genérica] *2001
Mercadeo internacional y el sistema de comercio2001
Normas del comercio internacional: manual de consulta sobre los acuerdos de la OMC para pequeños y medianos exportadores2001
Clave del comercio electrónico : guía para pequeños y medianos exportadores. - [Versión Genérica]2000
Guía para la Comunidad Empresarial: Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. - Edición revisada2000
Mejorar el acceso de las PYME a la contratación pública: la experiencia de determinados países2000
Operaciones de asistencia empresarial contratadas en el exterior: prestación de servicios de apoyo para los mercados mundiales2000
PYME y la tecnología de la información: un estudio práctico de las pyme en la frontera de la TI2000
Redefinición de la promoción del comercio: necesidad de una respuesta estratégica2000
Cómo evaluar peticiones de crédito al comercio: guía para banqueros y ficha de evaluación por puntos: una herramienta de análisis de riesgos *1999
Gestión de la Calidad de Exportación: Material de Apoyo para las Actividades de Capacitación *1999
Guía para la comunidad empresarial: el sistema mundial de comercio. - 2a ed.1999
Innovar para el éxito en la exportación de servicios : manual1999


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