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viernes, 27 de diciembre de 2013

ASPECTOS ACTUALES DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD EN LA ELECCIÓN DE LA JURISDICCIÓN Y DE LA LEY APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES

SUMARIO

I. APROXIMACIÓN AL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN EL DERECHO INTERNO

II. SIGNIFICADO Y FUNCION DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: DEL SUBJETIVISMO “PURO” AL CONVENIO DE ROMA DE 1980

1. Los subjetivistas y objetivistas radicales
2. La autonomía de la voluntad en el Convenio de Roma de 1980


III. LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LA ERA DE LA GLOBALIZACIÓN Y DE LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA REGIONAL

1. Autonomía de la voluntad y unificación del Derecho de los contratos

   A) Autonomía de la voluntad y Derecho uniforme
   B) Autonomía de la voluntad y “lex mercatoria”
       a) La configuración de la autonomía de la voluntad en el Derecho internacional privado como  una norma de conflicto “sui generis”
       b) Rechazo a la función conflictual de la elección de ley por las partes y configuración como una norma material de Derecho internacional privado
        c) Consecuencias derivadas de ambas interpretaciones

2. Autonomía de la voluntad y “competencia entre ordenamientos”
   A) Los límites tradicionales a la elección de ley en los Estados Unidos
   B) Dimensión política y económica de la autonomía de la voluntad

3. La mutación de la autonomía conflictual

IV. EL PROTAGONISMO DE LAS CLAUSULAS DE ELECCIÓN DE FORO

1. Normas internacionalmente imperativas y cláusulas de elección de foro
    A) Las cláusulas de elección de foro en los Convenios sobre Derecho uniforme
    B) Reglamento (CE) 44/2001 de 22 de diciembre de 2000
    C) Flexibilización de los efectos de la cláusula de elección de foro en el Derecho estatal

2. El Anteproyecto de Convenio de la Haya sobre acuerdos exclusivos de elección de foro




I. APROXIMACIÓN AL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN EL DERECHO INTERNO

              1. La autonomía de la voluntad entendida como poder de los particulares para regular sus asuntos personales y patrimoniales de acuerdo con sus intereses y aspiraciones constituye un principio de derecho privado ampliamente reconocido en los distintos ordenamientos jurídicos1. La renovada atención de la doctrina y del derecho positivo por la autonomía de la voluntad obedece a distintos factores, ideológicos, económicos y políticos.

            2. La autonomía de la voluntad hunde sus raíces en el derecho fundamental de los seres humanos al libre desarrollo de la personalidad (artículo 10.1, de la Constitución española, ) 2. Sobre esta base, el reconocimiento por parte del legislador y de los jueces del poder autorregulador de los individuos respecto de sus propios fines, intereses y aspiraciones, se ha ampliado a esferas de la vida de relación de las personas tradicionalmente sustraídas de la libre disposición.
En la actualidad, la autonomía de la voluntad esta presente en la mayoría de los sectores del Derecho privado. Un ilustrativo ejemplo lo ofrece la Sentencia del TJCE de 2 de octubre de 2003 3, al declarar contraria al Derecho comunitario (artículos. 12 y 17CE) una norma o práctica administrativa nacional que impide a los binacionales optar por el régimen de apellidos previsto en la legislación de uno de los Estados miembros cuya nacionalidad ostentan. Sin embargo, y a pesar de esta extensión de la autonomía de la voluntad a las situaciones jurídicas más diversas en las que puedan verse involucrados los individuos a lo largo de su vida. (derechos de la persona, familia, sucesiones ect.), es en materia patrimonial donde, tanto hoy como ayer, el poder autorregulador de los particulares ha adquirido un mayor relieve

              3. La autonomía de la voluntad, de la que forma parte la libertad de empresa y la libertad contractual, se ha convertido en pieza clave de la constitución económica de los Estados o grupos de Estados (artículo 38 de la Constitución española y artículo II-76 del Tratado por el que se establece una Constitución europea), sobretodo a partir del momento en que la economía de mercado ha triunfado como modelo único de referencia mundial. Para comprender la estrecha relación que existe entre mercado y autonomía de la voluntad hay que tener en cuenta, por un lado, que el mercado es un ámbito en el que los agentes económicos (personas físicas y jurídicas) cooperan libre y voluntariamente, intercambiando bienes y servicios mediante la celebración de contratos y acuerdos concertados,4 y, por el otro, que esta cooperación voluntaria existe en la .......


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1 Jesswald, S. Salacuse “ From Developing Countries to Emerging Markets: A Changing Role for Law in the Third World” International Law, 1999, pp. 879-881 señala como a partir de los años noventa numerosos países en vías de desarrollo han abandonado la planificación estatal en favor de la autonomía contractual a fin de favorecer su desarrollo económico.
2 La Resolución del Instituto de Derecho Internacional sobre “La autonomía de la voluntad de las partes en los contratos internacionales entre personas privadas” adoptada en su sesión de Bâle de 31 de agosto de 1991, se refiere expresamente a la libertad individual consagrada en diversos Convenios y Resoluciones de NU, como fundamento y legitimación de la autonomía de la voluntad , Annuaire de l’Institut de droit International, session de Bâle, Vol. 64-II , 1992, pp 382
3 STJCE de 2.10.03 , As. C-148-/02 “ C.Garcia Avello c. Estado Belga”. 
4 V. Vanberg/W.Kerber., “Constitutional Aspects of Party Autonomy and its Limits: The Perspective of Constitutional Economics”, Center of European Law /King’s College Londres, mayo 2000




ACUERDOS BILATERALES

PERU
03/1961 Convenio para el Establecimiento de un “Programa Interamericano de Planeamiento Urbano y Regional “ En la República del Perú (Ver 22/1968)
12/1964 Acuerdo en relación con las Terceras Reuniones Anuales del Consejo Interamericano Económico y Social a Nivel de Expertos y a Nivel Ministerial
 17/1964 Acuerdo sobre el Funcionamiento en Lima, de la Oficina de la Unión Panamericana en el Perú
11/1968 Acuerdo
22/1968 Acuerdo para la Continuación de las Actividades del Proyecto 205, Restructurado, “Programa Interamericano de Planteamiento Urbano y Regional” del programa de Cooperación Técnica (Ver 3/1961)
15/1969 Acuerdo para la Celebración del VII Curso de Adiestramiento  en  Autoconstrucción de Viviendas
01/1970 Acuerdo referente a los Proyectos de los Programas Regionales de Desarrollo Educativo y de Desarrollo Científico y Tecnólogico de la OEA que se Relizarán en el Perú (Ver 2/1978)
03/1971 Acuerdo relativo a la Celebración de la Segunda Reunión Ordinaria del Consejo Interamericano para la Educación la Ciencia y la Cultura
05/1971 Acuerdo relativo a la Celebración de la Sexta Conferencia Interamericana de Agricultura
08/1973 Acuerdo para la Celebración de la Reunión de la Comisión Especial para Estudiar el Sistema Interamericano y Proponer Medidas para su Reestructuración (Ver 10/1973)
10/1973 Acuerdo para la Celebración de la Tercera Etapa de la Comisión Especial para Estudiar el Sistema Interamericano y Proponer Medidas para su Restructuración (Ver 8/1973)
16/1976 Contrato de Cooperación Técnica y Locación de Servicios Profesionales
10/1977 Acuerdo en relación con la Décima Reunión de la Comisión Interamericana de Energía Nuclear
02/1978 Protocolo Adicional al Acuerdo referente a los Proyectos de los Programas Regionales de Desarrollo Educativo y  Desarrollo Científico y Tecnológico de la OEA que se realizarán en el Perú (Ver 1/1970)
14/1978 Acuerdo relativo a la Celebración de la Sexta Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo
05/1979 Acuerdo de Asistencia Técnica
10/1979 Acuerdo relativo a la Celebración de la Décimo Cuarta Reunión del Grupo Ad-Hoc de Comercio sobre Barreras Arancelarias y no Arancelarias y Cuestiones Conexas de la CECON
18/1981 Acuerdo sobre el Establecimiento del Centro Interamericano Subregional de Restauración de Bienes Culturales Muebles, Especializado en Pintura y Escultura
17/1983 Acuerdo de Cooperación Técnica 
06/1985 Acuerdo en relación con la Celebración de la Reunión Técnica de la CPCIES sobre Fortalecimiento de la Pequeña y Mediana Empresa en América Latina y el Caribe
23/1986 Memorandum de Entendimiento
15/1987 Acuerdo relativo a la Celebración de la Quinta Conferencia Interamericana de Telecomunicaciones
10/1990 Acuerdo de Cooperación Técnica para la elaboración de un Proyecto de “Telecomunicaciones para el Comercio  Exterior y la Integración Económica de la Región”
18/1992 Acuerdo relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores del Proceso Electoral en dicho País
37/1994 Acuerdo de Cooperación para la Ejecución del Proyecto de Gestión Ambiental del Sistema Titicaca – Desaguadero – Poopo – Salar de Coipasa
01/1995 Acuerdo relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores del Proceso Electoral en dicho país
21/1997 Acuerdo relativo a la Celebración del Vigésimo Séptimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General 
40/1997  Acuerdo relativo a la Celebración del Vigésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General
45/1998  Acuerdo relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores del Proceso Electoral
50/1998 Acuerdo sobre el Procedimiento de Observación Electoral con Motivo de las Elecciones Municipales
02/1999 Acuerdo relativo a la Celebración de la Segunda Reunión de Ministros de Justicia o Ministros o Procuradores Generales de las Américas
15/1999 Reglamento del Fondo Peruano de Cooperación Horizontal
10/2000 Acuerdo relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores del Proceso Electoral del 09 de abril de 2000.
 81/2004 Acuerdo relativo a la celebración de la Primera Reunión de Ministros y Altas Autoridades de Ciencia y Tecnología en el ámbito del CIDI.
 84/2004 Memorando de entendimiento para desarrollar actividades correspondientes a la “Encuenta Nacional de Estudiantes de Enseñanza Media” de Perú (a través de CICAD).
 15/2006 Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a los Privilegios e Inmunidades de las Observadores de las Elecciones Generales a celebrarse en el Perú el 9 de abril de 2006.
 51/2006 Carta de Enmienda al Memorando de Entendimiento firmado en agosto de 2003 entre el Gobierno de Perú y la Secretaría General de la OEA sobre el “Programa de Tratamiento y Rehabilitación de Internos Drogodependientes ubicados dentro del Establecimiento Penitenciario del Callao y el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos”.
 49/2007 Memorándum de Entendimiento entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos por medio del Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales y el Ministerio de Justicia de la República del Perú para la Ejecución de un Proyecto en Materia de Implementación de las Recomendaciones del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción
 06/2008 Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República de Perú, relativo a los privilegios e inmunidades de los Observadores de las elecciones municipales y regionales a celebrarse el 19 de noviembre de 2006
 36/2008 Memorando de Entendimiento entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Ministerio Público de la República del Perú para la participación en la Red Hemisférica de Intercambio de Información para la Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición
 47/2008 Memorando de Entendimiento entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú para participar en la red hemisférica de intercambio de información para la asistencia mutua en materia penal y extradición
 145/2008 Acuerdo entre el Jurado Nacional de Elecciones de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos sobre el Procedimiento de Observación de las Elecciones Generales y de las elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino del 9 de abril de 2006
 220/2008 Memorando de Entendimiento entre la Secretaría General de los Estados Americanos y El Jurado Nacional de Elecciones de la República del Perú
 126/2009 Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú para la realización del 76º Período Ordinario de Sesiones del Comité Jurídico Interamericano en Lima, Perú entre el 15 y el 24 de Marzo de 2010
 150/2009 Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de los Estados Americanos relativo a la celebración del Cuadragésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General (6 al 8 de junio de 2010)
 54/2010 Memorando de entendimiento entre el gobierno del Perú y la Secretaria General de la Organización de los Estados Americano para la realización de la conferencia hemisférica contra la corrupción
 04/2011 Procedimiento de observación de las elecciones generales para elección de presidente de la Republica, vicepresidentes, congresistas y representantes peruanos ante el parlamento andino del 10 de abril de 2011
 05/2011 Privilegios e inmunidades de los observadores de la misión de observación electoral para las elecciones generales del 10 de abril de 2011
 36/2011 Acuerdo entre la Secretaria de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores de la Misión de Observación Electoral para las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum Nacional para la Aprobación o Desaprobación del “Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del Fonavi a los Trabajadores que contribuyeron al mismo” del 03 de octubre de 2010
 121/2011 Primera Modificación al Memorando de Entendimiento entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Ministerio Público de la República del Perú para Participar en la Red Hemisférica de Intercambio de Información para la Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición
 209/2011 Acuerdo entre la Secretaria de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo al Procedimiento de Observación de las las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum Nacional para la Aprobación o Desaprobación del “Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del Fonavi a los Trabajadores que contribuyeron al mismo” del 03 de octubre de 2010.

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Derecho Internacional Privado

Derecho Internacional Privado





Introducción:

El derecho es una ciencia normativa que establece un conjunto de reglas y normas a seguir para regular la conducta del hombre en la sociedad, está inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter.

Son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos de cada individuo en una sociedad.
En principio digamos que es un conjunto de normas de carácter general, que se dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los detinatarios y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción.

A su vez, esas normas expresan esos valores, conceptos y exigencias, y contendrán los mecanismos para propiciar la realización de los mismos a travéz de las conductas permitidas, prohibidas o exigidas en las diferentes esferas de la vida social.

Esta ciencia se divide en varias ramas para su estudio, pero en este Blog, solo voy a mencionar una en específico que me parece es de suma importancia darla a conocer al público en general para su análisis, comprensión, etc. y es precisamente el Derecho Internacional Privado, llamado también Derecho Civil Internacional.

Esperando que sea de su agrado les dejo a continuación una serie de conceptos e imágenes que supongo serán de su importancia y ayuda.




Derecho Internacional Privado:
Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.

Es el que tiene por finalidad resolver los conflictos de leyes referentes a la nacionalidad de las personas, así mismo determinar los derechos que tienen los extranjeros y que deben ser respetados.

En concreto, el Derecho Internacional Privado es el conjunto de normas jurídicas de derecho público que tienen por objeto determinar la norma jurídica aplicable en los casos de vigencia simultánea de normas jurídicas de más de un estado ue pretenden regir una situación concreta.


Fuentes del Derecho Internacional Privado:

1.-La legislación interna de los estados.
2.-Los tratados Internacionales.
3.-Las disposiciones de los organismos internacionales.
4.-La jurisprudencia.
5.-La doctrina.



Objeto de Estudio del Derecho Internacional Privado:

El Derecho Internacional Privado tiene como principal objeto de estúdio señalar la vigencia espacial de la norma jurídica de más de un estado, determinando que norma jurídica es la aplicable. este derecho Internacional Pricado es el marco jurídico formado por convenciones, protocolos, leyes, modelos, guias legislativas, documentos uniformes, ley de casos, practica y costumbre, así como otros documentos, que regulan la relación entre individuos en un contexto internacional.

El objeto del Derecho Internacional Privado lo constituyen, por lo tanto, las relaciones jurídicas internacionales entre particulares.

La relación jurídica será internacional cuando exísta un elemento de extranjería (o mas de uno). Los elementos de extranjería pueden ser:

a) La persona o personas que intervienen en la relación jurídica (así, si un español contrae matrimonio con una ugandesa, la relación es internacional).

b) La cosa que constituye el objeto de la relación (v.g., si se otorga la escritura de compraventa de un inmueble sito en Kuala Lumpur ante un notario español).

c) El territorio donde acaece determinado hecho jurídico (si dos españoles contraen matrimonio en Burkina Faso).

La cualidad de extranjería es siempre relativa a un Estado. Es decir, una relación será nacional considerada desde el punto de vista de un Estado, pero será extranjera para los demás países.



 Las Personas:

Persona: Es todo ser capaz de derechos y obligaciones, es decir, ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas. Se puede distinguir entre persona natural que es todo ser humano, y persona jurídica que se designa a una colectividad de personas o conjunto de bienes organizados para un fin determinado.
 
En derecho, se define como persona o sujeto de derecho a todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. En el mismo sentido entienden generalmente al concepto la mayoría de los ordenamientos jurídicos actuales, o obstante, el contenido semántico ha variado considerablemente en distintas épocas y sistemas jurídicos.

 




 

Ley Extragera y Aplicabilidad:

Todo el derecho está compuesto por normas jurídicas, las cuales son aplicables de acuerdo al contexto social, político y económico de cada país, por lo que toca al derecho internacional privado, este aplica las leyes extranjeras.
Art. 13. La aplicación de las leyes extranjeras, en los casos en que este Código la autoriza, nunca tendrá lugar sino a solicitud de parte interesada, a cuyo cargo será la prueba de la existencia de dichas leyes. Exceptúanse las leyes extranjeras que se hicieren obligatorias en la República por convenciones diplomáticas, o en virtud de ley especial.

Para que sea posible la aplicación de la ley extranjera, se deben dar conjuntamente las siguientes condiciones:

a) que la ley autorice expresamente la aplicación;

b) que sea pedida o invocada por la parte interesada (por tanto, el Juez no podrá aplicar de oficio la ley extranjera);

c) que la existencia de la ley extranjera, sea probada por la parte interesada (en cambio, las leyes nacionales son un derecho, se reputan conocidas, no requieren prueba y basta alegarlas, conf. nota al art. 13).

No require ser invocada:cuando la ley extranjera es de aplicación obligatoria en la República, sea en virtud de una convención diplomática o de una ley especial (seg. párrafo art. 13).




 Asilo y Refugio Político:


El asilo puede concederse sin distinción de nacionalidad y sin perjuicio de los derechos y de las obligaciones de protección que incumben al Estado al que pertenezcan los asilados.

El Estado que acuerde el asilo no contrae por ese hecho, el deber de admitir en su territorio a los asilados, salvo el caso de que éstos no fueran recibidos por otros Estados.


El asilo sólo puede concederse en las embajadas, legaciones, buques de guerra, campamentos o aeronaves militares, exclusivamente a los perseguidos por motivos o por delitos políticos y por delitos políticos concurrentes en que no proceda la extradición. Los jefes de misión podrán también recibir asilados en su resistencia, en el caso de que no viviesen en el local de las embajadas o legaciones.


No se concederá asilo a los acusados de delitos políticos que, previamente, estuvieren procesados o hubieren sido condenados por delitos comunes y por los tribunales ordinarios.

La calificación de las causas que activan el asilo corresponde al Estado que lo concede.

El asilo no podrá ser concedido a los desertores de las fuerzas de mar, tierra y aéreas, salvo que el hecho revista claramente carácter político.


El agente diplomático o el comandante que concediere el asilo comunicará inmediatamente los nombres de los asilados al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado donde se produjo el hecho o a la autoridad administrativa del lugar, su hubiera ocurrido fuera de la capital, salvo que graves circunstancias lo impidieren materialmente o hicieran esta comunicación peligrosa para la seguridad de los asilados.


Mientras dure el asilo no se permitirá a los asilados practicar actos que alteren la tranquilidad pública, o que tiendan a participar o influir en actividades políticas. Los agentes diplomáticos o comandantes requerirán de los asilados sus datos personales y la promesa de no tener comunicaciones con el exterior sin su intervención expresa. La promesa será por escrito y firmada; si se negaran o infringieran cualquiera de esas condiciones, el agente diplomático o comandante hará cesar inmediatamente el asilo. Podrá impedirse a los asilados, llevar consigo otros objetos que los de uso personal, los papeles que le pertenecieren y el dinero necesario para sus gastos de vida, sin que puedan depositarse otros valores u objetos en el lugar de asilo.


El Gobierno del Estado podrá exigir que el asilado sea puesto fuera del territorio nacional en el más breve plazo; y el agenda diplomático o el comandante que haya concedido el asilo podrá, por su parte, exigir las garantías necesarias para que el refugiado salga del país respetándose la inviolabilidad de su persona y la de los papeles que le pertenecieren y que llevare consigo en el momento de recibir asilo, así como con los recursos indispensables para sustentarse por un tiempo prudencial. No existiendo tales garantías, la evacuación puede ser postergada hasta que las autoridades locales las faciliten.


Una vez salidos del Estado, los asilados no podrán ser desembarcados en punto alguno del mismo. En el caso de que un ex asilado volviera a ese país, no podrá acordársele nuevo asilo, subsistiendo la perturbación que motivó la concesión del mismo.


Cuando el número de asilados exceda la capacidad normal de los lugares de refugio, indicados en el Artículo 2, los agentes diplomáticos o comandantes podrán habilitar otros locales, bajo el amparo de su bandera, para su resguardo y alojamiento. En tal caso deberán comunicar el hecho a las autoridades.


Los buques de guerra o aeronaves militares que estuvieren provisoriamente en diques o talleres para ser reparados, no ampararán a los que en ellos se asilen.


Si en caso de ruptura de relaciones el representante diplomático que ha acordado asilo debe abandonar el territorio del país en que se encuentra, saldrá de él con los asilados, y si ello no fuere posible por causa independiente a la voluntad de los mismos o del agente diplomático, podrá entregarlos al de un tercer Estado con las garantías establecidas en este Tratado. Tal entrega se realizará mediante la traslación de dichos asilados a la sede de la misión diplomática que hubiere aceptado el correspondiente encargo, o con la permanencia de los asilados en el local que en que se guarde el archivo de la Misión diplomática saliente, local que permanecerá bajo la salvaguardia directa del agente diplomático a quien se hubiere encargado. En uno u otro caso, deberá informarse al Ministerio de Relaciones Exteriores local, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4.



El Consulado:

Las relaciones comerciales y diplomáticas entre naciones han provocado que cada día mas gente se traslade a otro país en búsqueda de satisfacción de sus intereses tanto personales como laborales, es por ello que existe una representación de la Administración Pública de un país en el extranjero, para abordar los asuntos propios de sus conciudadanos residentes o de pasaje.

Por tanto el consulado es un órgano especial que representa la administración pública federal de un gobierno en territorio extranjero, para satisfacer necesidades jurídicas de las personas que viven de su país de origen.


Un consulado es la representación de la administración pública de un país en otro distinto, que colabora con sus propios nacionales en las funciones siguientes:[1]
  • establecer y renovar documentos oficiales (por ejemplo, pasaportes);
  • emitir partidas de nacimiento, de defunción, de matrimonio, entre otros.;
  • ofrecer atención y cuidado a los nacionales detenidos y controlar la legitimidad de los procedimientos judiciales correspondientes, y
  • establecer visados a extranjeros e informar acerca de los permisos de residencia o de trabajo.



Conclusión:

El derecho Internacional privado es el que defiende los derechos y obligaciones de las personas de acuerdo a reglamentos políticos sociales que entran en rigor cuando se presenta una situación de inconformidad o rechazo de un individuo que está radicando fuera de su lugar de orígen.

En lo personal me parece un tema sumamente importante de tener presente, ya que las personas que estan acostumbradas a viajar y a trasladarse de un lugar a otro estan expuestas precisamente a ser agredidos, discriminados, rechazados, deportados, etc. y regresados a su país de orígen sin tener unas bases fundamentadas para llevar a cabo dicho ilícito, sin embargo, conociendo esta rama del derecho, podemos saber que estamos cobijados y respaldados por una constitución política y reglamentos establecidos por la ley para utilizarlos en nuetra defensa cuando se presente ante nosotros un caso de tal magnitud.

Por ultimo cabe resaltar que este blog no solo es creado para tener una definición o un trabajo más acerca del Derecho Internacional Privado, sino también para dar a conocer y esparcir esa información entre la comunidad estudiantil y el público en General.




¿Que impacto tiene el tema con mi vida cotidiana?

El impacto que tiene el tema en mi vida cotidiana es que yo pienso dedicarme al negocio de las relaciones internacionales, o bien, viajar por diferentes partes del mundo donde sé que debo conocer mis derechos y obligaciones para no caer en juegos o en manos de personas que abusen de que soy extranjero para deportarme, explotarme o agredirme, no sabia que como turista y visitante de otro país tenia tantos derechos, pero ahora que lo sé no me queda mas que disfrutar y seguir adelante con mis planes de viajar por diversos lugares sin preocupación alguna.

 Cibergrafía:

http://html.rincondelvago.com/derecho-internacional-privado.html
http://es.wikipedia.org/wiki/Consulado
http://www.dipublico.com.ar/?p=6043
http://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=web&cd=1&ved=0CH8QFjAA&url=http%3A%2F%2Fes.wikipedia.org%2Fwiki%2FDerecho&ei=LBnhT9aoHYrW2AXnoKDKCw&usg=AFQjCNGHb-AiWkuG_GNLSqUIHtkFRwHfNw&sig2=5WZYu84v0ARmZXav8RM40w
 http://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=web&cd=1&ved=0CFsQFjAA&url=http%3A%2F%


Bibliografía:

Nociones del Derecho Positivo Mexicano. Tomás Velázquez Martinez, Edit. Esfinge.

Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos.

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