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jueves, 2 de julio de 2015

Los siete principios para fomentar el imperio del derecho entre lasnaciones

Los siete principios para fomentar el imperio del derecho entre lasnaciones


Entre los propósitos que enumera el Art. 1 de la Carta de las Naciones Unidas figuran el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales; fomentar las relaciones de amistad entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos; y realizar la cooperación internacional en la solución de los problemas de carácter económico, social, cultural o humanitario. Teniendo presente ese marco, la Asamblea General de la ONU empezó a reconocer la importancia del desarrollo progresivo y la codificación de los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados cuando adoptó la resolución 1815 (XVII), de 18 de diciembre de 1962; y continuó reiterando su trascendencia para fortalecer la paz mundial y promover el imperio del derecho entre las naciones en otras seis resoluciones que se fueron aprobando durante aquella década de los años 60. Finalmente, en 1970 y coincidiendo con la celebración de su 25º aniversario, aprobó la Resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre, que incluyó la Declaración relativa a los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.

Los siete principios se enumeran en su anexo: a) En sus relaciones internacionales, los Estados se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas (absteniéndose de violar las fronteras internacionales y de organizar, instigar, ayudar o participar en actos de guerra civil o en actos de terrorismo en otro Estado); b) Los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia (mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a los organismos o sistemas regionales u otros medios pacíficos que ellos mismos elijan); c) La obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados de conformidad con la Carta (el uso de la fuerza para privar a los pueblos de su identidad nacional constituye una violación de sus derechos inalienables y del principio de no intervención); d) La obligación de los Estados de cooperar entre sí, conforme a la Carta; e) El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos (teniendo presente que el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio, así como una denegación de los derechos humanos fundamentales, y es contraria a la Carta); f) El principio de la igualdad soberana de los Estados (jurídicamente son iguales); y g) El principio de que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con la Carta para conseguir su aplicación más efectiva dentro de la comunidad internacional, fomentarían la realización de los propósitos de las Naciones Unidas.

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