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miércoles, 8 de febrero de 2012

CONTRATO DE AGENCIA

CONTRATO DE AGENCIA 
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En ........., a .......... de ........REUNIDOSDe una parte la mercantil ............ (en adelante el “Principal”), con domicilio en..........., c/ ..............., y C.I.F. nº ........... Interviene en su nombre yrepresentación D. ........., provisto de su DNI nº ........., como (Consejero-Delegado) de la misma.Y de otra D. ........... (en adelante el “Agente”), con domicilio en ...........,...........DNI nº.........Ambas partes, reconociéndose la capacidad legal necesaria para formalizar elpresente contrato mercantil de agencia.MANIFIESTANI.Que el Principal fabrica, distribuye y comercializa maquinaria, piezas derepuesto y servicios de ingeniería y diseño relacionados con la instalacióny mantenimiento de la misma, utilizada por las industrias de fabricaciónde ...........II.Que el Principal desea promover la venta de sus productos y los serviciosrelacionados con los mismos, en el territorio contemplado en el presentecontrato. Se adjunta como Anexo I listado de productos y servicios delPrincipal cuya promoción es objeto del presente contrato.III.Que el Agente es un intermediario independiente que cuenta con unaorganización y medios propios suficientes para llevar a cabo el objeto delpresente contrato.IV.Que ambas partes, reconociendo la naturaleza mercantil del presentecontrato de agencia, desean formalizarlo de acuerdo a las siguientes,ESTIPULACIONES1.OBJETODe acuerdo con los términos del presente contrato, el Agente promoverá, demanera continuada y estable, actos u operaciones de comercio por cuenta del Principal en el territorio previsto en la estipulación 3.
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El Agente promoverá la venta en el territorio, de los productos y servicios delPrincipal contenidos en el Anexo I. El Agente no celebrará contratos decompraventa con terceros sobre los productos y servicios del Principal, sino que selimitará a promover la venta de los mismos sin asumir el riesgo de las operaciones.Con objeto de diferenciar de manera más precisa las operaciones cuya promociónse encarga al Agente, y como instrumento adecuado para diferenciar las comisionesa percibir por éste, ambas partes acuerdan distinguir en sus relaciones derivadasdel presente contrato, los siguientes tipos de operaciones a promover:-La promoción de proyectos (en adelante “Proyectos”).Son aquellos en los que el Principal emplea para su ejecución unaparte sustancial de ingeniería y diseño. Pueden incluir el suministrode componentes y otros materiales, así como, la instalación y puestaen marcha del proyecto y el servicio técnico de reparación y/opostventa.-La promoción de instalaciones (en adelante “Instalaciones”).Aquellas en las que el Principal emplea para su ejecución una partesustancial de montaje, instalación y puesta en marcha, norequiriendo un porcentaje significativo de ingeniería. Se acuerda porambas partes que a los efectos de esta estipulación, un porcentaje nosignificativo de ingeniería queda definido como aquella instalación enla que la ingeniería aplicada por el Principal no supere el ......... % delcoste final de la misma.Pueden incluir el suministro de componentes y otros materiales, asícomo el servicio técnico de reparación y/o postventa.-La venta de componentes (en adelante “Componentes”).Las relativas a la promoción de la venta de elementos sueltos,definidos como aquella maquinaria o partes o elementos de la misma,cuya venta se lleva a cabo sin que se requiera el desarrollo oejecución de ingeniería, diseño, montaje, instalación y/o puesta enmarcha.-La venta de repuestos (en adelante “Repuestos”).Aquellas en las que se promueve la venta de partes de loscomponentes, anteriormente definidos, y que asimismo su venta norequiere el desarrollo o ejecución de ingeniería, diseño, montaje,instalación y/o puesta en marcha.Con relación a las operaciones que el Agente pueda realizar por encargo expresodel Principal, cuando éste actúe a su vez de Agente de un tercero paradeterminados productos, dichas operaciones serán objeto de pacto expreso, en elque se incluirán tanto los productos objeto de Subagencia, como las condicioneseconómicas de la participación del Subagente en la comisión devengada por elAgente respecto a su principal.
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Pág. 32.INDEPENDENCIA DEL AGENTEEl Agente es un comerciante intermediario independiente del Principal, y goza deplena independencia para la organización de su actividad profesional y del tiempoque dedica a la misma.El Agente podrá desarrollar su actividad profesional por cuenta de terceros distintosdel principal. El Agente comunicará al Principal, a la firma del presente contrato laidentidad de los terceros por cuenta de los cuales desarrolla su actividadprofesional. Asimismo, el Agente se obliga a comunicar al Principal la identidad deaquellos terceros con los que pretenda establecer una relación de agencia y/orepresentación y/o distribución con anterioridad a la firma de cualquier tipo deacuerdo.Sin perjuicio de lo anterior, el Agente no podrá, salvo consentimiento expreso delPrincipal, ejercer por su cuenta o por cuenta y/o en nombre de terceros,actividades profesionales que tengan relación con productos y servicios quecompitan con aquellos objeto del presente contrato.3. TERRITORIOEl Agente promoverá las operaciones de comercio en nombre del Principal en elterritorio del las Comunidades Autónomas de .........4. OBLIGACIONES DEL AGENTEEl Agente se obliga a promover las operaciones de comercio de acuerdo a la buenafe y con la mayor lealtad al Principal y a los intereses e instrucciones de esteúltimo.El Agente deberá ejecutar sus obligaciones con la mayor diligencia y, en particular,deberá llevar a cabo una continua prospección de clientes, realizar ofertas a losmismos, y realizar el seguimiento continuado de las ofertas en curso, la obtenciónde los pedidos, el seguimiento de los pedidos en curso y la resolución de lasincidencias en relación con los mismos, tales como la solución de las dificultades detramitación y aclaración de incidencias técnicas y/o comerciales, la asistencia alPrincipal en los cobros, y la colaboración en la recepción de los productos en lasinstalaciones de los clientes cuando así se lo solicite el Principal.El Agente llevará a cabo sus mejores esfuerzos para incrementar el volumen deventas de los productos y servicios del Principal en el Territorio. A estos efectos,ambas partes acordarán anualmente objetivos de venta de los productos yservicios, que podrán ser revisados cada trimestre en función de la situaciónobjetiva del mercado. Se adjunta como Anexo II, los objetivos de venta para elprimer año de vigencia del presente contrato.El Agente deberá mantener en todo momento la adecuada organización profesionalde su actividad para el correcto cumplimiento de sus obligaciones. En particular, elAgente deberá disponer de una oficina comercial adecuada y acondicionada, ypondrá a disposición del Principal, cuando este último así lo requiera, lasinstalaciones que resulten necesarias para la recepción de clientes las cuales seránequipadas convenientemente a costa del Principal.

Asimismo el Agente deberá disponer de un teléfono móvil propio que permita unadecuado contacto con el Principal.Comunicar al Principal toda la información relevante de que disponga para la buenagestión de los actos u operaciones cuya promoción se le ha encomendado. Enparticular, el Agente preparará un informe semanal en el que se detallará las visitasy reuniones con clientes actuales y/o potenciales, los resultados e incidencias de lasemana, y el plan de actuación y previsiones para la siguiente semana.Asimismo, el Agente mantendrá actualizados los datos de marketing relativos aclientes, contactos, inversiones, información sobre la competencia, etc.En relación con los clientes excluidos para ventas de proyectos, dado su carácterestratégico de acuerdo con la estipulación 6.3, el Agente mantendrá informado alPrincipal de todo contacto que establezca con dichos clientes y suministrará losdatos a los que haya podido tener acceso en relación con las posibles inversionesen proyectos de los referidos clientes.5. OBLIGACIONES DEL PRINCIPALEl Principal se obliga a actuar lealmente y de buena fe en sus relaciones con elAgente.El Principal vendrá obligado al pago de las comisiones de acuerdo con lo previsto enla estipulación 6.Poner a disposición del Agente los muestrarios y catálogos y demás mediosnecesarios para el ejercicio de su actividad de promoción. El Principal comunicará alAgente los precios de los productos vigentes en cada momento, notificándole conantelación suficiente las modificaciones que se produzcan. Asimismo, lesuministrará el soporte técnico necesario para la más eficaz realización de lasnegociaciones comerciales.Mantener informado al Agente de cualquier contacto directo con el Principal,realizado por los clientes ubicados en su territorio, proporcionándole los datos demárketing correspondientes a sus clientes, tales como estadísticas de ofertas yventas, y cualquier otro dato estratégico no confidencial que ayude a la promociónde las operaciones de comercio encomendadas.Mantener constantemente informado al Agente de los pedidos recibidos por elPrincipal, correspondientes al territorio. El Principal remitirá una copia de lasaceptaciones de pedido de venta de proyectos y un listado mensual de los pedidoscorrespondientes a instalaciones, componentes y repuestos.Comunicar al Agente los pagos efectuados por ventas de proyectos en el momentoen que se produzcan, así como facilitarle un listado mensual de los pagos de lospedidos correspondientes a instalaciones, componentes y repuestos.Realizar el pago de las notas de gastos de desplazamiento del Agente en los casosde visitas a clientes ubicados fuera de la provincia de ............. Únicamente vendráobligado el Principal a hacerse cargo de los gastos de locomoción, que se fijan en........ Ptas. el Kilómetro, así como los gastos de peaje o, en su caso de utilizaciónde un medio de locomoción distinto del vehículo privado propiedad del Agente, losgastos efectivamente incurridos de acuerdo con los recibos que deberán adjuntarse a la nota de gastos correspondiente. En cada nota de gastos, el Agente deberáespecificar los clientes visitados y el motivo de la visita.En caso de visitas del Agente a la sede del Principal en Madrid, únicamente se leabonarán los gastos de locomoción, hotel y desayuno, realizándose estas visitas poracuerdo entre las partes.Proporcionar al Agente tarjetas de visita con el anagrama de .............. (laMercantil), con objeto de que éste pueda realizar correctamente su función depromoción. No obstante, en las tarjetas figurará la condición de “AgenteIndependiente” del mismo.6. REMUNERACIÓN DEL AGENTECon carácter general para el cálculo de las retribuciones del Agente en función delos distintos tipos de operaciones, se tendrá en cuenta el valor efectivo del pedido,que será el total facturado al cliente, deduciendo cualquier tipo de abonosefectuados.Asimismo, no darán lugar a comisión los pagos efectuados por clientescorrespondientes a gastos de cancelación de pedidos.Se considerarán operaciones promovidas por el Agente a los efectos de devengarderecho a comisión, cualquier tipo de pedido recibido por el Principal de un clienteaunque éste se encuentre fuera del territorio objeto del presente contrato, siempreque la instalación o entrega se realice en una fábrica situada dentro del territoriodel Agente. A sensu contrario, no se considerarán como operaciones promovidaspor el Agente, a los efectos de devengar derecho a comisión, cualquier tipo depedido correspondiente a un cliente situado en el territorio objeto del presentecontrato, si el lugar final de emplazamiento o instalación de la maquinaria objetodel presente contrato, si el lugar final del emplazamiento o instalación de lamaquinaria objeto de pedido, se sitúa en una fábrica fuera del territorio del Agente.Las comisiones devengadas por el Agente, serán las especificadas en el Anexo IIIdel presente contrato, dependiendo del tipo de operación definidas en laestipulación 1.3.Para el cálculo de las comisiones especificadas en el Anexo III, se ha tenido encuenta los esfuerzos tanto de aportación de nuevos clientes al Principal, como eldeseable incremento de las operaciones con la clientela preexistente, incluyéndosepor tanto en las comisiones a percibir, todo posible derecho que por aportación declientela pudiera corresponder al Agente a la terminación del contrato.Con relación a las operaciones definidas como Proyectos, quedan excluidosdeterminados grandes clientes, considerados estratégicos por el Principal y seencuentran identificados en el Anexo III.El listado que figura en el Anexo III, puede ser objeto de modificación incluyéndosepor lo tanto en la exclusión de ventas de proyectos a otros grandes clientes quepuedan tener para el Principal la consideración de “estratégicos”. El Agente aceptaexpresamente la facultad del Principal de ampliar el listado arriba mencionado.Cuando el Principal decida incluir en la exclusión algún otro cliente que tenga lacalificación de gran cliente o estratégico, lo comunicará al Agente, el cual cesará depromover operaciones de proyectos para dicho cliente.
No obstante, los pedidos recibidos de un cliente que haya pasado a ser considerado“Gran Cliente” durante los tres meses siguientes a la notificación al Agente de éstehecho, seguirán devengando a favor del Agente la comisión correspondiente.A los efectos de la facultad anteriormente referida, podrán tener la consideración degrandes clientes estratégicos, aquellas empresas que tengan una facturaciónsuperior a los ...... millones de pesetas.7. FORMA DE PAGO DE LAS COMISIONESLas comisiones se considerarán devengadas en el momento en que el Principalreciba el pago por parte del cliente.El abono de las comisiones a las que tenga derecho el Agente se realizará de formatrimestral, dentro de los cinco primeros días laborables del trimestre siguiente aldel devengo, contra la presentación de la correspondiente factura por parte delAgente.8. TOTALIDAD DEL CONTRATOEl presente contrato, junto con los Anexos unidos al mismo, constituye la totalidadde lo acordado entre las partes, y sustituye y anula todas las negociaciones,compromisos, declaraciones y contratos anteriores9. DURACIÓN Y TERMINACIÓNEl presente contrato de agencia entrará en vigor en la fecha de su firma por ambaspartes y tendrá una duración de ....... años. Las partes podrán dar por terminado elpresente contrato a la finalización del período de vigencia anteriormente señalado,notificando a la otra parte de forma fehaciente con ....... meses de antelación a lafecha de terminación teórica del mismo, su voluntad de no renovarlo.Transcurrido el período contractual anteriormente reseñado sin que ninguna de laspartes haya manifestado de acuerdo con el párrafo anterior, su intención de norenovarlo, el mismo se entenderá prorrogado por tiempo indefinido, siendo posiblesu resolución por denuncia unilateral de cualquiera de las partes, sin necesidad deinvocar causa alguna, mediante preaviso por escrito equivalente a un mes por añode vigencia del contrato, con un máximo de seis meses.En caso de terminación, bien sea por la expiración del plazo inicialmente previsto,bien sea por resolución unilateral de cualquiera de las partes, respetando los plazosde preaviso previstos en el párrafo anterior, la única compensación por terminaciónserá el abono de las comisiones por los pedidos que se ejecuten durante los tresmeses siguientes a la fecha de terminación del contrato.
LUPICINIO EVERSHEDSVillanueva, 29Avda. Diagonal, 520Santiago 2928001 Madrid08006 Barcelona47001 ValladolidT +34 91 436 00 90T +34 93 488 28 02T +34 98 336 08 36F +34 91 435 30 49F +34 93 488 27 33F +34 98 336 08 37mail@lupicinioeversheds.comwww.lupicinioeversheds.com710. CAUSAS DE RESOLUCIÓNAmbas partes podrán resolver unilateralmente el presente contrato cuando la otraparte hubiera incumplido total o parcialmente las obligaciones asumidas en elmismo y, notificado el incumplimiento, este no se hubiera subsanado en el plazo de... meses, desde la notificación de dicho incumplimiento.Ambas partes podrán resolver unilateralmente el presente contrato en cualquiermomento mediante simple notificación por escrito y sin necesidad de preaviso,cuando la otra parte haya sido declarada en estado de quiebra, admitida a trámitela suspensión de pagos o declaración de concurso de acreedores.11. LEGISLACIÓN APLICABLEEl presente contrato tiene naturaleza mercantil. Para todo lo no previsto en estecontrato se atenderá a lo previsto en la legislación civil y mercantil aplicable y enespecial a la Ley de Contrato de Agencia.12. COMPETENCIALas Partes designan de acuerdo con lo previsto en la mencionada ley, como Juezcompetente para decidir sobre todas las cuestiones derivados del presentecontrato, al Juez del domicilio del Agente.En prueba de conformidad, ambas partes firman por duplicado y a un solo efecto, elpresente contrato en la fecha y lugar arriba indicados.La mercantil .............. D. ..................AVISO LEGAL Este contrato tipo de distribución internacional ha sido evacuado por laFirma de Abogados Lupicinio Eversheds. Lupicinio Eversheds queda exonerada de todo tipo de responsabilidad porla utilización de este modelo de contrato general en una operaciónespecífica.

Modelo de Contrato Agente comercial

ANEXO 1. Modelo de Contrato

EJEMPLO DE ACUERDO CON UN AGENTE COMERCIAL

DEFINICIONES
Este acuerdo tiene lugar el ______ de ______ de 1.999 ___ entre _________________ (en lo sucesivo denominada la Compañía) cuyo domicilio social se encuentra en _________ por una parte y ___________ ( en lo sucesivo denominado el Agente ) cuyo domicilio se encuentra en __________________ por la otra parte.
POR EL PRESENTE SE ACUERDA lo siguiente

NOMBRAMIENTO DE AGENTE
1- Por el presente documento la Compañía nombra al Agente como agente exclusivo de la Compañía con la finalidad de asegurar pedidos en los países a los que hace referencia al Anexo Primero del presente documento (en lo sucesivo denominado el Territorio) para los productos fabricados y/o manufacturados por la Compañía, los cuales productos se especifican en el Anexo Segundo (en lo sucesivo denominados los Productos).
2- El nombramiento del Agente comenzará en la fecha del presente y, sujeto a las estipulaciones de terminación detalladas más adelante, continuará durante un período de años a partir de dicha fecha salvo y hasta que sea terminado bien porque el Agente o bien porque la Compañía dé a la otra parte notificación por escrito con una antelación no inferior a meses, expirando al final de dicho plazo o en cualquier momento posterior al mismo.

OBLIGACIONES DEL AGENTE
3- El Agente, por el presente Acuerdo y durante el plazo del mismo, se compromete a :
3.1 Efectuar sus mejores esfuerzos para promover la venta de los Productos solamente a clientes de situación comercial aceptable dentro del Territorio y a informar con regularidad a la Compañía de sus actividades a este respecto y del progreso y desarrollo del mercado para los Productos dentro del Territorio y de todas las regulaciones que afecten a la importación, venta, utilización y montaje de los Productos en el mismo.
3.2 Mantener una oficina permanentemente y personal en el Territorio y pagar todos los gastos cualesquiera que sean en conexión con las actividades del Agente incluidos gastos de papelería y desplazamiento.
3.3 Tener tratos únicamente con clientes dentro del Territorio y a no solicitar pedidos de Productos de clientes de fuera del Territorio con la condición de que esto no impida al Agente (con el consentimiento previo de la Compañía y sujeto a las condiciones de comisión y otras que pudieran acordarse con la Compañía) tener tratos o solicitar pedidos de clientes de fuera del Territorio respecto de Productos para vender dentro del Territorio.
3.4 Salvo que cuente con el previo consentimiento escrito de la Compañía, no llegar a estar directamente o indirectamente ocupado, implicado o interesado en la venta, distribución, suministro o fabricación de mercancías competitivas respecto de los Productos.
3.5 No revelar a otras personas que no sean los empleados del Agente cualquier secreto comercial o información de naturaleza confidencial revelado al Agente por la Compañía como consecuencia de este Acuerdo y a asegurar que esta estipulación sea observada por los empleados del Agente. Esta obligación se extenderá más allá de la finalización de este Acuerdo una vez finalizado el cual el Agente devolverá todas las especificaciones, dibujos y demás datos a la Compañía o representantes que actúen en su nombre.
3.6 Salvo que cuente con el previo consentimiento escrito de la Compañía, no firmar ningún contrato ni efectuar adquisiciones ni incurrir en ninguna responsabilidad civil en nombre de la Compañía o de alguna forma comprometer el crédito de la Compañía o de cualquier filial o compañía asociada.
3.7 Transmitir a la Compañía toda consulta o pregunta referida a los Productos tan pronto como sea recibida por el Agente.
3.8 No asignar, transferir o cargar de ninguna forma sea cual sea este Acuerdo o los derechos del Agente bajo este Acuerdo sin la obtención previa del consentimiento escrito de la Compañía.
3.9 Comunicarse con la Compañía en español ( o en el idioma acordado) y traducir a dicho idioma toda información o materiales transmitidos o comunicados por el Agente.

CONDICIONES DE COMERCIO
4- El Agente no hará ninguna representación ni dará ninguna garantía respecto de los Productos que no sean representaciones o garantías que puedan de vez en cuando incluirse en la publicidad y especificaciones de literatura promocional y otros materiales que sean suministrados al Agente en conformidad con este Acuerdo.
5- El Agente procurará hacer negocios (salvo que la Compañía autorice específicamente de otro modo por escrito o telex) sobre la base de las Condiciones de Venta normales de la Compañía notificadas al Agente cada cierto tiempo, y sujeto al pago mediante carta de crédito irrevocable confirmada u otras condiciones de pago que pudieran acordarse.
6- Cuando así lo solicite la Compañía, el Agente procurará obtener el pago de cuentas vencidas y debidas a la Compañía y el agente remitirá con prontitud e íntegramente a la Compañía sin deducción de ninguna clase todas las cantidades tales obtenidas por el Agente.
7- La Compañía tendrá derecho exclusivo a su entera discreción y según considere adecuado de aceptar o negarse a aceptar cualquier pedido de los productos transmitida a la misma por el Agente. Los contratos en relación con todos los pedidos obtenidos por el Agente y aceptados por la Compañía para la venta de los Productos se harán directamente entre la Compañía y cada cliente, salvo que sea acordado de otro modo por la Compañía.

COMISIÓN
8- El Agente recibirá un pago por parte de la Compañía una comisión con respecto a pedidos de productos aceptados por la Compañía y ya pagados.
8.1 Cuando el pedido proceda de un cliente del Territorio y sea para el suministro y/o montaje ( o supervisión del montaje) dentro del Territorio, la comisión será según se especifica en la primera columna del Anexo Tercero del presente.
8.2 Cuando el pedido proceda de un cliente de fuera del Territorio para el suministro y/o montaje (o supervisión del montaje) dentro del Territorio y el Agente pueda probar ante la Compañía que ha intervenido directamente en la obtención del pedido, la comisión será según se especifica en la segunda columna del Anexo Tercero del presente.
8.3 Cuando el pedido proceda de un cliente del Territorio y sea para el suministro y/o montaje ( o supervisión de montaje) fuera del Territorio y el Agente pueda probar ante la Compañía que ha intervenido directamente en la obtención del pedido, la comisión será según se especifique en la tercera columna del Anexo Tercero del presente.
9- En el caso de que por circunstancias especiales fuesen necesarias tarifas de comisión distintas de aquellas especificadas en el Anexo Tercero, dichas tarifas estarán sujetas a un acuerdo especial entre la Compañía y el Agente, preferentemente con anterioridad a la presentación de la oferta.
10- Sujeto a esta Cláusula, el precio pertinente a efectos del cálculo de la comisión será el precio desde la fábrica o el almacén (ex works) de la Compañía (excluidas las cantidades atribuidas a fletes, seguros, embalaje, impuestos, derechos de exportación e importación y gastos de despacho aduanero) de los productos afectados que sea vigente en el momento de aceptación del pedido. Si dicho precio ex works fuese incrementado o reducido en razón de cualquier cambio subsiguiente en la especificación, entonces la comisión se calculará sobre el precio ex works incrementado o reducido, según proceda. La comisión pagadera al Agente también podrá ser reducida cuando dicho precio ex works sea reducido por una razón distinta de un cambio de especificación, y en cualquier caso tal la Compañía informará al Agente preferiblemente con anterioridad a la presentación del precio revisado al cliente, mas cuando esto no sea posibles por razones de tiempo, el Agente será informado de la cuantía de la comisión incluida en el precio revisado.
11- La comisión será remitida de la forma y en los plazos especificados en el Anexo Tercero. Si alguna factura respecto de la cual no se haya pagado la comisión no es satisfecha a su vencimiento, la cuantía de la comisión pagadera al Agente será reducida proporcionalmente; y cualquier pago de comisión en exceso será devuelta inmediatamente por el Agente o podrá ( a discreción de la Compañía ) deducirse de cualquier pago subsiguiente debido por la Compañía al agente.
12- Tras la terminación del Acuerdo, toda comisión debida al Agente respecto de pedidos aceptados por la Compañía antes de la terminación se seguirá pagando en conformidad con las estipulaciones precedentes como si el Acuerdo continuara vigente. No se pagará comisión alguna al Agente por ningún pedido aceptado por la Compañía después de la fecha de terminación.
13- La Compañía enviará al Agente copias de todas la cotizaciones, pedidos, acuses de recibo y facturas enviadas por el a clientes en el Territorio en relación con los Productos. Cuando dichos documentos especifiquen un precio distinto de aquel en que está basado la comisión del Agente, la Compañía informará al Agente por escrito del precio ex works pertinente a efectos del cálculo de la comisión.

PUBLICIDAD
14- La promoción y publicidad de los Productos se realizará solamente bajo o en relación con el nombre de la Compañía y cualesquiera otros nombres que pueda especificar cada cierto tiempo la Compañía. El Agente no tendrá ningún derecho a usar el nombre de la Compañía de ninguna manera como una descripción o nombre de su propia empresa. La Compañía proporcionará al Agente la literatura y materiales publicitarios y promocionales que la Compañía considere necesarios. Dicha publicidad será pagada por el Agente salvo que la Compañía acuerde de otro modo por escrito.

PATENTES
15- Durante la vigencia de este Acuerdo y tras su terminación, el Agente no reclamará ningún derecho o propiedad de ninguna patente, marca registrada, nombre comercial o diseño en relación con los Productos o en cualquier material escrito suministrado al Agente por el presente; el Agente tampoco registrará o hará que se registre en ninguna parte del mundo ninguna patente, marca registrada, nombre, copyright o diseño similar o imitación de ninguna patente, marca registrada, nombre, copyright o diseño que sea propiedad de o esté sujeto al control de la Compañía o cualquier compañía filial o asociada de la Compañía.

CESIÓN
16- La Compañía se reserva el derecho, no siendo contraria a ello ninguna parte del contenido del presente Acuerdo :
16.1 En el caso de que su empresa o alguna parte de la misma (siendo una parte implicada en la fabricación de los Productos o de algún ejemplo de los mismos) fuera transferida a alguna otra compañía
16.2 A variar el Anexo Segundo del presente, definiendo los Productos bien mediante la retirada del mismo de la clase o clases de bienes nombrados en el mismo en el caso de que la compañía dejase de fabricar esa clase o esas clases de bienes, o bien mediante el añadido al mismo, tras consultar con el Agente, de una ulterior clase o clases de bienes de la Compañía.
16.3 Si en opinión de la Compañía el Agente en algún momento no efectúa una cobertura de ventas adecuada a lo largo y ancho del territorio, y sin prejuicio de ningún otro derecho que tenga bajo este Acuerdo, bien a variar la extensión del Territorio de manera que excluya de este Acuerdo aquella parte o aquellas partes del Territorio que crea adecuado, bien a variar el Anexo Segundo del mismo de manera que excluya del Acuerdo una clase o varias clases de los bienes especificados en el mismo según considere adecuado, o bien a adoptar ambos cursos de acción, salvo que ninguno de estos cursos de acción se tomará sin que la Compañía lo notifique con prontitud al Agente una vez decidido.

TERMINACIÓN
17. Sin perjuicio de ningún derecho o recurso que la Compañía pueda tener ante el Agente la Compañía tendrá libertad mediante notificación por escrito al Agente de dar por terminado inmediatamente este Acuerdo si al Agente se le hubiese impuesto un administrador judicial de quiebra o entrase en alguna composición o arreglo con sus acreedores o en el caso de cualquier suceso equivalente según las leyes del Territorio o si el Agente descontinuase o amenazase con descontinuar su actividad.

18. Si el Agente incumpliese alguna de las estipulaciones del presente que han de ser observadas y realizadas por su parte y no remediase dicho incumplimiento en caso de poderse remediar dentro de veintiún días desde la notificación de dicho incumplimiento por la Compañía, entonces la Compañía tendrá el derecho mediante notificación por escrito al Agente a inmediatamente dar por terminado este Acuerdo al expirar o tras la expiración de dicho plazo de veintiún días. Si dicho incumplimiento no es susceptible de ser remediado, la Compañía tendrá el derecho mediante notificación según lo escrito arriba a inmediatamente dar por terminado este Acuerdo.
19. Se acuerda expresamente entre las partes del presente que la Compañía no estará obligada a pagar al Agente ninguna compensación que surgiese como resultado de la terminación de este Acuerdo por ninguna causa sea cual sea.

LEGISLACIÓN
Este Acuerdo a todos los efectos se regirá y será interpretado en concordancia con la legislación española y el Agente se somete por el presente a la jurisdicción de los Tribunales de ___________.

NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
Todas las notificaciones y comunicaciones (escritas, por télex o por fax) serán dirigidas a la parte que corresponda al domicilio de dicha parte escrito arriba en primer lugar o a cualquier otro domicilio comunicado por escrito a la otra parte como efectivo para el propósito de esta Cláusula.

TODO LO ANTECEDENTE queda testimoniado por las firmas de los agentes debidamente autorizados de las partes del presente Acuerdo en la fecha que encabeza el mismo.

ANEXO I
Descripción del territorio _______________

ANEXO II
Descripción del producto ________________

ANEXO III
Descripción de comisiones _______________

FIRMADO en nombre y representación de la compañía y en presencia de:


FIRMADO en nombre y representación del agente y en presencia de:

¿Cómo encontrar a un agente comercial? ( para Costa Rica)

Los representantes y agentes comerciales son intermediarios que facilitan la venta del producto, pero que actúan siempre por cuenta del exportador. En Francia conviene distinguir la figura del representante y la del agente comercial.

• Representantes – VRP (Voyageur, Représentant, Placier)

Los representantes son trabajadores, asalariados o no, a los que es de aplicación la legislación laboral. Han de ser, por lo tanto, personas físicas.

Pueden trabajar para uno o varios empresarios (siendo según los casos representantes unicartera o multicartera).

Disponen de un territorio específico o de una clientela determinada a visitar.

No pueden importar ellos mismos o actuar paralelamente por cuenta propia (como ocurre en el caso de agentes comerciales).

Si el empresario está situado en el extranjero han de pagar ellos sus propias cotizaciones sociales (repercutiéndolas a su vez al empresario).

Para evitar problemas en el momento de la rescisión es importante recoger en los contratos algunas cláusulas tales como :

- La periodicidad de los informes que ha de facilitar el representante.

- El número de visitas que debe efectuar mensualmente a los clientes.

- El volumen de negocios de la empresa en el momento de firmar el contrato

- La lista de clientes aportados por la empresa y por el representante.

La finalización de la relación exige una notificación previa de un mes para el primer año, 2 meses para el segundo y 3 meses a partir del tercero. En caso de conflicto, el Tribunal competente es el Prudhomme (Magistratura del Trabajo).

Los agentes comerciales pueden ser personas físicas o jurídicas, que no son asalariados sino independientes con estatuto de trabajador autónomo y están ligados al empresario por un mandato. Se regulan por una directiva comunitaria sobre el contrato de agencia. En los contratos, conviene hacer mención a la duración del contrato, periodo de prueba, exclusividad, remuneración y periodo de notificación previa en caso de finalización de la relación. El Tribunal competente, en caso de conflicto, es el Tribunal de Comercio.

Habitualmente, los agentes, por sus propias características, tienen un conocimiento más profundo del mercado y mayor poder de introducción que los representantes. Se considera que la clientela es del agente o del representante y no de la empresa.

La Oficina Comercial tiene a disposición de los exportadores la legislación y modelos de contrato de representantes y de agentes comerciales.

La retribución tanto de agentes comerciales como de representantes puede incluir elementos fijos, indemnizaciones y comisiones. En cualquier caso, el carácter de la relación es mercantil con el agente y laboral con el representante.


¿Cómo encontrarle?

Los bancos de datos disponibles.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que encontrar a un agente comercial en Francia es una misión difícil, ya que :

- No existen bancos de datos de agentes comerciales.

- No existen anuarios de agentes comerciales.

Por lo que la información disponible para su localización es escasa y fragmentaria.

Las Fuentes

Las únicas fuentes donde se pueden localizar listado de agentes comerciales son :

- Las Páginas amarillas del anuario telefónico

- El kompass (muy pocas direcciones)

- Los anuarios especializados (muy pocos)

- El registro mercantil (demasiado extenso y obsoleto)

La Federación francesa de Agentes comerciales es el único organismo que dispone de un banco de datos de agentes comerciales actualizando y de calidad, ya que sólo figuran agentes comerciales colegiados en activo.

3- Información que la oficina económica y comercial puede facilitar para localizar agentes comerciales

Los principales sectores de los que disponen un listado son los siguientes :

Productos agroalimentarios – automoción – bisutería / joyería – bricolaje – calzado – colectividades – construcción – cuero – electrónica – embalaje – bienes de equipo – fundición – productos industriales – productos químicos – siderurgia – juguete – maquinaría – cosméticos – productos médicos – electrodomésticos – ocio – papel – regalo – tejidos – confección.

A. Las Federaciones Nacionales

1- FEDERATION NATIONALE DES AGENTS COMMERCIAUX ET MANDATAIRES

30 avenue de l’Opéra, 75002 PARIS, Tel : 144 94 05 05, Fax : 144 94 05 10

Esta Federación dispone de un servicio de prensa que permite a las empresas en búsqueda de agentes comerciales publicar un anuncio mediante a una publicación en una revista especializada :

“L’AGENT COMMERCIAL” es una revista profesional mensual difundida acerca de Agentes Comerciales, Cámaras de Comercio, Federaciones profesionales, etc… (Tel: 144 94 06 06 – Fax: 144 94 06 10 )

2- FEDERACION SYNDICALE NATIONALE DE LA REPRESENATION COMMERCIALE (V.R.P. ET COMMERCIAUX)

Sede :

30, Boulevard Bonne Nouvelle (M° Bonne Nouvelle), 75480 PARIS CEDEX 10

2, Rue d’Hauteville, 75480 PARIS CEDEX 10, Tel: 148 24 97 59, Fax: 145 89 19 48



La Federación publica una revista mensual LA TRIBUNE en la que puede publicar un anuncio.



3- SYNDICAT NATIONAL DES AGENTS COMMERCIAUX



10, Rue de 14 juillet, 93310 PRE-SAINT-GERVAIS, Tel: 148 40 19 58, Fax: 148 43 26 77



Existe una revista trimestral publicada por el Sindicato Nacional llamada « LA DIFFUSION COMMERCIAL FRANCAISE ET EUROPEENE », en la que se pueden insertar anuncios. Ésta es la única vía posible que ofrece este Sindicato.

B. Delegaciones Regionales de Agentes Comerciales

En Francia, existen varias Federaciones regionales de agentes comerciales independientes a las que se puede dirigir una oferta de representación para que éstas den la oportuna difusión de la misma cerca de sus miembros.

C. Cámaras de comercio

Las Cámaras de Comercio de las grandes ciudades francesas suelen publicar un boletín de anuncios de ofertas y demandas de productos por lo que es aconsejable remitir a éstas una oferta de representación.

D. Revistas especializadas y periódicos franceses


Publicar un artículo en revistas especializadas por sectores de actividad es un buen método. No se aconseja publicar un anuncio en los periódicos franceses, pues cualquier persona sin experiencia en el sector puede responder al anuncio, lo que complica la eventual selección y no garantiza un buen conocimiento del mercado francés del candidato.

Lo ideal es publicar un anuncio en la Federación des Agentes Comárcales y la Cámara de Representantes y V.R.P.

En Francia existen 20.000 Agentes Comerciales y están en su mayoría afiliados a la Federación Francesa de Agentes Comerciales.

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