Señale cuáles de las siguientes afirmaciones son verdaderas y cuáles falsas teniendo en cuenta lo que aparece en el portafolio.
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1.- El proceso globalizador, partícipe y, en la mayoría de los casos, constructor de esta nueva realidad mundial, ha planteado nuevos retos y reconfigurado estructuras, conceptos, modelos y valores, entre otros aspectos. Uno de los ámbitos impactados es desde luego el jurídico, el cual experimenta transformaciones sustanciales, no sólo a nivel conceptual, sino práctico. Una de sus áreas, quizá de mayor cambio, es hoy en día el derecho internacional, cuya vigencia y desarrollo se han visto afectados no tan sólo por la globalización, sino también por el nuevo orden mundial. V F
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2.- El MEF, a través de la Dirección General de Asuntos de comerccio Internacional, Competencia e Inversión Privada ha participado en cada una de las negociaciones para la suscripción de acuerdos comerciales. Ello en virtud a que dicho órgano de línea tiene como función la de formular, supervisar y evaluar las siguientes políticas: V F
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3.- “…se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”
Este acuerdo de voluntades tiene por finalidad crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas entre los dos o más sujetos de derecho internacional. La definición anotada, muestra la categoría del tratado, pero a la vez determina en forma exclusiva quienes pueden acceder a su uso. Para ello, cada estado enviste de poderes necesarios a su representante, quien determinará los puntos que aportará al tratado. En el representante y su equipo de trabajo pesa una inmensa responsabilidad, siendo vital su capacidad de análisis, síntesis y conclusión de la información precedente para tomar la mejor decisión a favor de su representado. Al redactarse el documento, se considerará lo consentido por los representantes, excluyéndose de los límites del derecho nacional, ya que será el del derecho internacional general el prevalente. El ámbito de aplicación temporo – espacial se determina por las disposiciones del tratado y surten efecto a partir de la entrada en vigor en cada estado firmante, no considerándose la irretroactividad, salvo cláusula expresa.
El término “tratado” es amplio dentro del derecho internacional, para algunos especialistas es solo sinónimo de otro tipo de acuerdos internacionales, basándose en la esencia que encierra el concepto. V F
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4.- El próximo 23 de mayo se conmemorará cuarenta y cuatro años de la firma de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, fuente característica del derecho internacional en lo referido a las relaciones entre estados. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (en adelante la Convención), conceptualiza lo que es un tratado en la primera V F
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5.- La Convención es clara al señalar en su articulo 28, sobre la aplicación de los tratados lo siguiente:
“Las disposiciones de un tratado no obligaran a una parte respecto de ningún acto o hecho que haba tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo.”
El Dr. Novak hace la siguiente conceptualización para el uso de la nomenclatura en determinada situación, como por ejemplo:• Declaración, si se trata de establecer principios jurídicos o afirmación de política común.
• Convención, referido a compromisos de valor restringido o asuntos de naturaleza económica, comercial o administrativa.
• Carta, si se crea una organización internacional.
• Pacto, al tratarse de aspectos de las relaciones políticas.
• Acta, donde constaran resoluciones finales de una conferencia internacional.
• Protocolo, es el documento anexo a un tratado o una aclaratoria.
• Concordato, acuerdo entre la santa sede y los demás estados.
• Modus vivendi, al mencionarse arreglos provisionales.
• Compromiso, acuerdo consecuencia del arbitraje.
• Armisticio, es el acuerdo militar.
Entre otras denominaciones que existen o existirán debido al sentido dinámico y contextual de los consensos entre estados, con la libertad necesaria de innovar y crear tratados según las características de lo que se pretende negociar.
Además, para que la comunidad internacional los pueda reconocer y garantizar dentro de sus facultades, es necesaria la publicidad de los tratados, particularidad medular fundamentada en el principio PACTA TERTIIS, contrarrestando a los antiguos pactos secretos.
Internamente en el Perú, desde sus inicios republicanos, como menciona el célebre historiador Jorge Basadre, optó en más de una oportunidad el uso de tratados para evitar la “Ultima ratio” o guerra. Otro dato histórico lo hallamos en el prólogo realizado por Don Carlos Wiesse, a la “Colección de tratados del Perú” (1890) del Dr. Aranda, quien señaló la inclusión de estos documentos realizados en la época colonial entre 1529 a 1821, ya que muchas de nuestras negociaciones de la etapa independiente, sobre todo lo referido a límites, conllevaban al uso pasado de tratados.
En la actualidad la Carta Magna nacional vigente contiene un capitulo exclusivo de tres artículos que enmarca la normatividad para adoptarlos y denunciarlos. V F
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6.- Los tres instrumentos clave para las transacciones internacionales:
• la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, que trata de establecer principios jurídicos o afirmación de política común.
• los Principios sobre los Contratos Comerciales Internacionales, elaborados por el UNIDROIT. Su contenido y utilización no comprometen la responsabilidad de Juris internacional.
• los Incoterms, una iniciativa de la Cámara de Comercio Internacional. V F
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7.- "la globalización es la rápida integración de las economías a través del comercio, los flujos financieros, las difusión masiva de la tecnología de vanguardia, las networks informáticas, y los intercambios culturales".
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________________________________________________________________________________8. - Existe la mayoritaria percepción de que determinados asuntos constituyen desafíos para la comunidad internacional en su conjunto, de manera tal que no pueden ser resueltos unilateralmente o exclusivamente con acciones a nivel interno, sino que necesitan de un enfoque común y coordinado, que sólo puede alcanzarse a través de la negociación y la voluntad política común de los gobiernos expresada a nivel multilateral. V F
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9.- Existe una compleja relación entre la formación del derecho internacional y la política, porque si bien, por un lado, el derecho se formula en directa relación con el poder político vigente en un determinado periodo histórico, por otro, el propio derecho influye en las relaciones de poder en la sociedad. V F
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10.- El modelo de contrato es el instrumento clave para las transacciones internacionales y el único que tiene por objeto ofrecer instrumentos jurídicos equilibrados, fiables y flexibles con fines generales, de uso sencillo para todos y en especial para las pequeñas y medianas empresas. V F
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Quiniela sobre “ALGUNAS TENDENCIAS DEL DERECHO INTERNACIONAL A PRINCIPIOS DEL SIGLO XXI”
1 = De acuerdo 2 = En duda 3 = en desacuerdo________________________________________________________________________________
1. . Para hacer una apreciación de la evolución de nuestra disciplina y las principales características que presenta en esta primera fase del siglo XXI, tendremos como marco de referencia comparativo al derecho internacional que emerge después de la Segunda Guerra Mundial, moldeado según las características del poder y de la sociedad internacional de esa época; esto es, un derecho internacional centrado en las relaciones inter-estatales, basado en la coexistencia pacífica y marcado por el pluralismo ideológico. 1 X 2
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2. En el caso del derecho internacional actual, se perciben cambios a nivel de su objeto de estudio, de los sujetos, de las fuentes y de la responsabilidad internacional. Cabe señalar que el análisis de los efectos jurídicos de la globalización y de la realidad internacional en estos momentos, es un tema que recién está comenzando a ocupar la atención de los especialistas 1 X 2
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3. La estructura de la organización mundial refleja el balance de poder, a través, por ejemplo, del derecho de veto para sólo algunas naciones que tienen la categoría de miembros permanentes en el Consejo de Seguridad de la ONU (Estados Unidos de América, China, Francia, Rusia y Gran Bretaña).
Posteriormente, después de la caída del muro de Berlín y el fin de la guerra fría, ha venido una "ola" de creciente democratización unida a la liberalización de las economías de la mayor parte de los Estados, que ya empieza a presionar un cambio jurídico a todo nivel, inclusive en lo que respecta a la actual estructura y sistema de decisiones de las Naciones Unidas. 1 X 2
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4. Como afirman algunos juristas, la interacción de distintos intereses expresados por diversos sujetos (Estados, organismos internacionales, ONG, grupos regionales, etcétera) está llevando a que "mientras una norma de la costumbre puede estar emergiendo, simultáneamente se la está codificando y desarrollando progresivamente en los trabajos de una conferencia internacional, que a su vez recoge la opinión surgida de las resoluciones de organismos internacionales y otros actos". 1 X 2
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5. En relación a las fuentes del derecho internacional, un primer aspecto que puede mencionarse es el relativo a las transformaciones que están dándose a nivel del proceso de elaboración de las normas, como consecuencia del impacto de la globalización, la notable ampliación de la agenda internacional y la acción de nuevos sujetos a la par de los Estados.
Una primera característica es la relativización del papel de la voluntad estatal en la formación del derecho internacional con un nuevo reparto de roles y responsabilidades internacionales. 1 X 2
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6. En el ámbito de los principios que rigen el ordenamiento internacional, un primer nivel de análisis nos muestra que en la actualidad éstos parecen ir evolucionando hacia una concepción crecientemente "solidaria" del orden mundial, siguiendo una línea más dogmática, apegada a valores dominantes compartidos, y poniendo un mayor énfasis en la cooperación internacional como elemento fundamental, en lugar de una simple y llana "coexistencia pacífica".
Esta concepción se ha ido gestando con el impacto de la interdependencia, la globalización y el multilateralismo, desarrollándose nuevos imperativos éticos, como por ejemplo el respecto irrestricto a los derechos humanos, entre ellos la libertad de expresión, la no-discriminación, la igualdad de géneros; el desarrollo sostenible; la solución pacífica de las controversias; el derecho de sufragio, es decir, la libertad de elegir y ser elegido para gobernar, entre otros. 1 X 2
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7. Las reflexiones antes vertidas dejan claro que el vasto y dinámico mundo actual está marcado con el signo de la globalización y la interdependencia, que marchan de la mano con la revolución informática y de las comunicaciones. Vivimos en una sociedad uni-multipolar compleja, en la que se entrecruzan los más diversos actores que ejercen el poder de diversas formas y en los distintos planos del escenario internacional.
Así, el Estado que sigue siendo el sujeto por excelencia del derecho internacional, hoy en día comparte roles con otros sujetos, como las organizaciones internacionales, diversas entidades de la sociedad civil y empresas multinacionales.
En este contexto, los Estados y todos los actores a nivel supranacional, cada vez más, convergen en determinados valores comunes, fundados en identidad de propósitos, metas y medios, de forma tal, que también podríamos proyectar a un futuro cercano la globalización de una ética común, que tenga como base y norte el respeto y la protección de la vida y la dignidad humana de las generaciones presentes y futuras. 1 X 2
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8. Con relación a las negociaciones internacionales para compatibilizar la globalización mundial con los aspectos económicos, puede recordarse que la Ronda Uruguay (1986-1994) concluyó el 15 de abril de 1994 con la firma del acta final en la ciudad de Marrakech.
El ciclo del GATT, de casi medio siglo, tendente a establecer progresivamente normas y códigos de conducta para un comercio más libre, leal y sin distorsiones, pasó a manos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que comienza sus actividades a partir del 1o. de enero de 1995, por medio de la cual se adquiere una institucionalización permanente de alcance universal para avanzar hacia el libre comercio a nivel global. 1 X 2
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9. El comercio no es la panacea para todos nuestros problemas, pero es parte de su solución. Luchamos por un sistema multilateral de comercio que sea un elemento esencial de la estructura de cooperación internacional. El mundo no sería un lugar más seguro sin las Naciones Unidas, el Banco Mundial, el FMI o la OMC". 1 X 2
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10. . El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia establece las fuentes del derecho internacional, mencionando, entre otras, las siguientes:
a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b) La costumbre como una prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho". 1 X 2
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1 = De acuerdo 2 = En duda 3 = en desacuerdo