ALI / UNIDROIT Principios del proceso civil transnacional *
Alcance y Aplicación
Estos principios son normas para adjudicationof disputas comerciales transnacionales. Estos Principios pueden ser igualmente apropiado para la mayoría de RESOLUCIÓNde otros tipos de litigios civiles y pueden ser la base para futuras iniciativas en la reforma procesal civil.
Comentario:
PA Un sistema nacional que busca poner en práctica estos principios podrían hacerlo mediante un acto jurídico adecuado, como una ley o un conjunto de reglas, o de un tratado internacional. Foro ley puede excluir categorías de cuestiones de aplicación de estos principios y se puede extender su aplicación a otros asuntos civiles. Los tribunales pueden adaptar su práctica a estos Principios, sobre todo con el consentimiento de las partes en litigio. Estos principios también establecen normas para determinar si el reconocimiento se debe dar a una sentencia extranjera. Ver Principio 30. El derecho procesal del foro se aplica en asuntos que no se abordan en estos Principios.
PB El documento adoptiva puede incluir una definición más específica de "comercial" y "transnacional". Esa tarea implicará necesariamente una cuidadosa reflexión sobre la tradición jurídica local y connotación del lenguaje jurídico. Transacciones comerciales transnacionales pueden incluir contratos comerciales entre los nacionales de los diferentes estados y transacciones comerciales en un estado por un nacional de otro Estado. Las transacciones comerciales pueden incluir la venta, arrendamiento, préstamo, inversión, la adquisición, la banca, la seguridad, la propiedad (incluida la propiedad intelectual), y otras transacciones comerciales o financieras, pero no necesariamente incluir las reclamaciones previstas por los estatutos típicos de protección al consumidor.
PC disputas transnacionales, en general, no surgen en su totalidad dentro de un Estado y afecten a partes que son del mismo estado contendiente. Para los propósitos de estos Principios, un individuo se considera un nacional tanto de un estado de la ciudadanía de la persona y el Estado de la residencia habitual de la persona. Una entidad Jural (corporación, asociación no incorporada, asociación u otra entidad organizacional) se considera que es tanto el estado de la que ha recibido su carta de la organización y el estado en que se encuentre su centro de actividad principal.
PD En los casos de múltiples partes o múltiples demandas, entre las que destacan las que no están dentro del alcance de estos Principios, estos principios deben aplicarse cuando el tribunal determina que los principales asuntos en controversia se encuentran dentro del ámbito de aplicación de estos principios. Sin embargo, estos principios no son aplicables, sin modificaciones, a los litigios grupo, como clase, representante o acciones colectivas.
PE Estos principios son igualmente aplicables al arbitraje internacional, salvo en la medida de ser incompatible con los procedimientos de arbitraje, por ejemplo, los Principios relacionados con la competencia, la publicidad de las actuaciones, y la apelación.
1. independencia, imparcialidad y calificaciones de la Corte y sus jueces
1.1 El tribunal y los jueces deben tener independencia judicial para decidir la disputa de acuerdo con los hechos y la ley, incluida la libertad de indebida influencia interna y externa.
1.2 Los jueces deben tener la tenencia razonable en el cargo. Miembros no profesionales de la corte deben ser designados por un procedimiento asegurando su independencia de las partes, la disputa, y otras personas interesadas en la resolución.
1.3 El tribunal debe ser imparcial. Un juez u otra persona que tenga autoridad de decisión no debe participar si hay motivos razonables para dudar de la imparcialidad de dicha persona. Debe haber un procedimiento justo y eficaz para hacer frente a las alegaciones de parcialidad judicial.
1.4 Ni el tribunal ni el juez debe aceptar las comunicaciones sobre el caso de una fiesta en la ausencia de otros partidos, a excepción de las comunicaciones relativas a los procedimientos sin previo aviso y para la administración de procedimientos de rutina.Cuando la comunicación entre el tribunal y una de las partes se produce en ausencia de otra parte, que el partido debe aconsejar sin demora, del contenido de la comunicación.
1.5 El tribunal debe tener conocimiento jurídico sustancial y experiencia.
Comentario:
P-1A Independencia puede considerarse una característica e imparcialidad otra más subjetiva más objetiva, pero estos atributos están estrechamente relacionados.
Influencias P-1B externos pueden emanar de los miembros de la rama ejecutiva o legislativa, los fiscales, o personas con intereses económicos, etc. influencia interna podría emanar de otros funcionarios del sistema judicial.
P-1C Este principio reconoce que normalmente jueces sirven por un extenso período de tiempo, por lo general toda su carrera. Sin embargo, en algunos sistemas de la mayoría de los jueces asumen el banco sólo después de carreras como abogados y algunos funcionarios judiciales son designados por períodos cortos. Un objetivo de este principio es evitar la creación de tribunales ad hoc. El término "juez" incluye cualquier funcionario judicial o cuasi-judicial de la ley del foro.
P-1D Un procedimiento para abordar cuestiones de sesgo judicial es necesaria sólo en circunstancias inusuales, pero la disponibilidad del procedimiento es una tranquilidad a los litigantes, especialmente los nacionales de otros países. Sin embargo, el procedimiento no debería invitar a maltrato por reclamos insustanciales de sesgo.
P-1E Actas sin previo aviso (ex parte actas) puede ser adecuada, por ejemplo, en un principio de solicitar una medida cautelar. Ver Principios 5.8 y 8. Procedimientos después del incumplimiento se rigen por el Principio 15. Administración de procedimiento de rutina incluye, por ejemplo, la especificación de fechas para la presentación de las pruebas propuestas.
P-1F Principio 1.5 sólo requiere que los jueces de litigios transnacionales estén familiarizados con la ley. No requiere que el juez tenga conocimiento especial de derecho comercial o financiera, pero la familiaridad con estos asuntos sería deseable.
2. Jurisdicción Durante Partes
2.1 La jurisdicción sobre una parte puede ser ejercido:
2.1.1 Por consentimiento de las partes de someter la controversia al tribunal;
2.1.2 Cuando existe una conexión sustancial entre el Estado del foro y el partido o la transacción o suceso en disputa. Existe un vínculo estrecho cuando una parte significativa de la transacción o suceso se produjo en el Estado del foro, cuando un acusado individuo es un residente habitual del Estado del foro o una entidad Jural ha recibido su carta de la organización o tenga su centro de actividad principal en el mismo, o cuando la propiedad a que se refiere el litigio se encuentra en el Estado del foro.
2.2 Jurisdicción también puede ser ejercido, cuando ningún otro foro es razonablemente disponible, sobre la base de:
2.2.1 La presencia o la nacionalidad del acusado en el Estado del foro; o
2.2.2 Presencia en el Estado del foro de la propiedad del demandado, si la controversia se refiere a la propiedad, pero la autoridad de la corte debe limitarse a la propiedad o su valor.
2.3 Un tribunal puede otorgar medidas provisionales con respecto a una persona o a la propiedad en el territorio del Estado del foro, incluso si el tribunal no tiene jurisdicción sobre la controversia.
2.4 Ejercicio de la competencia normalmente debe ser rechazada cuando las partes hayan acordado previamente que otro tribunal tiene jurisdicción exclusiva.
2.5 Jurisdicción puede ser rechazada o el procedimiento suspendido cuando el tribunal es manifiestamente inadecuada en relación a otro tribunal más apropiado que podría ejercer su jurisdicción.
2.6 El tribunal debe inhibirse o suspender el procedimiento, cuando el litigio está pendiente previamente en otro tribunal competente para ejercer la jurisdicción, a menos que aparezca que la diferencia no será justa, efectiva y expedita resolvió en ese foro.
Comentario:
P-2A Sujeto a restricciones a la competencia de la Corte en virtud de la ley del foro y con sujeción a las restricciones de los convenios internacionales, normalmente un tribunal puede ejercer la jurisdicción con el consentimiento de las partes. Un tribunal no debe ejercer su jurisdicción sobre la base de un consentimiento tácito, sin dar a las partes una oportunidad justa para impugnar la competencia. En ausencia de las partes consentimiento, y sin perjuicio de las partes del acuerdo que algún otro tribunal o foro tiene jurisdicción exclusiva, normalmente un tribunal puede ejercer su competencia únicamente si la disputa se conecta al foro, conforme a lo dispuesto en el Principio 2.1.2.
P-2B El estándar de la "conexión sustancial" ha sido generalmente aceptado para disputas legales internacionales. La administración de esta norma implica necesariamente elementos de juicio práctico y autocontrol. Esa norma excluye la mera presencia física, que dentro de los Estados Unidos se le llama coloquialmente "jurisdicción etiqueta." La mera presencia física como base de la competencia dentro de la federación americana tiene justificación histórica que no es pertinente en disputas internacionales modernas. El concepto de "relación sustancial" puede ser especificado y
elaborado en las convenciones internacionales y en las leyes nacionales. El alcance de esta expresión podría no ser el mismo en todos los sistemas. Sin embargo, el concepto no es compatible con jurisdicción general sobre la base de "hacer negocios" no relacionado con la transacción o suceso en disputa.
P-2C Principio 2.2 abarca el concepto de "necessitatis foro" - el foro de necesidad por el que un tribunal puede ejercer adecuadamente su jurisdicción cuando ningún otro foro es razonablemente disponible.
P-2D Principio 2.3 reconoce que un Estado puede ejercer la jurisdicción por el secuestro o embargo de bienes situados a nivel local, por ejemplo, para asegurar un juicio potencial, a pesar de que la propiedad no es el objeto o el objeto de la controversia. El procedimiento con respecto a los bienes situados localmente se llama "cuasi derechos reales" en algunos sistemas jurídicos.Principio 2.3 contempla que, en tal caso, los méritos de la disputa subyacente podrían ser adjudicadas en algún otro foro. La ubicación de la propiedad intangible debe atribuirse según la ley del foro.
Acuerdo P 2E-Party a la jurisdicción exclusiva, incluido un acuerdo de arbitraje, normalmente debe ser honrado.
P-2F El concepto reconocido en el Principio 2.5 es comparable a la regla de la ley común del forum non conveniens. En algunos sistemas de derecho civil, el concepto es el de la prevención del abuso del foro. Este principio se puede dar efecto al suspender el procedimiento foro en deferencia a otro tribunal. La existencia de un foro más conveniente es necesaria para la aplicación de este principio. Este principio debe interpretarse en relación con el principio de igualdad procesal de las partes, que prohíbe cualquier tipo de discriminación por razones de nacionalidad o residencia. Ver Principio 3.2.
P-2G Para el calendario y el alcance de los dispositivos para permanecer otros procedimientos, como la litispendencia, ver Principios 10.2 y 28.1.
3. La igualdad procesal de las partes
3.1 El tribunal debe garantizar la igualdad de trato y de oportunidades razonables para los litigantes para hacer valer o defender sus derechos.
3.2 El derecho a la igualdad de trato incluye la evitación de cualquier tipo de discrimin¬ation ilegítima, en particular sobre la base de la nacionalidad o residencia. El tribunal deberá tener en cuenta las dificultades que se pueden encontrar por una parte extranjera en participar en un litigio.
3.3 Una persona no debe estar obligado a garantizar la seguridad de los costos, o la seguridad de la responsabilidad para la consecución de las medidas provisionales, únicamente porque la persona no sea nacional o residente del Estado del foro.
3.4 Siempre que sea posible, las normas de lugar no deben imponer una carga excesiva de acceso a los tribunales en una persona que no es residente habitual del foro.
Comentario:
P-3A El término "razonable" se utiliza a través de los Principios y significa "proporcional", "significativo", "no excesiva" o "justo", según el contexto. También puede significar lo contrario de arbitraria. El concepto de razonabilidad también se opone a la argumentación jurídica hiper técnico y deja un rango de discrecionalidad a la corte para evitar la aplicación severa, excesivo o irrazonable de las normas de procedimiento.
Discriminación P-3B Ilegítima incluye la discriminación por motivos de nacionalidad, residencia, sexo, raza, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, nacimiento o cualquier otra condición social, orientación sexual o pertenencia a una minoría nacional. Cualquier forma de
se prohíbe la discriminación ilegítima, pero la discriminación por motivos de nacionalidad o residencia es un tema particularmente sensible en litigio comercial transnacional.
P-3C Protección especial para un litigante, a través de una tutela u otro procedimiento de protección, tales como curador o tutor, debe otorgarse a salvaguardar los intereses de las personas que carecen de plena capacidad jurídica, como los menores. Tales medidas de protección no deben imponerse de forma abusiva en un litigante extranjero.
P-3D Algunas jurisdicciones requieren una persona para garantizar la seguridad de los costos, o la responsabilidad por las medidas provisionales, con el fin de garantizar la plena compensación de posibles daños futuros contraídos por la parte contraria. Otras jurisdicciones no requieren esa seguridad, y algunos de ellos tienen disposiciones constitucionales relativas al acceso a la justicia o la igualdad de las partes que prohíben tales seguridad. Principio 3.3 es un compromiso entre esas dos posiciones y no modifica la ley del foro en ese sentido. Sin embargo, la responsabilidad efectiva de un no nacional o residente de los costos o responsabilidad por las medidas provisionales deben ser evaluados bajo las mismas normas generales.
Reglas P-3E Lugar de celebración de un sistema nacional (competencia territorial) generalmente reflejan consideraciones de conveniencia para los litigantes en el país. Deben ser administradas a la luz del principio de conveniencia del foro indicado en el Principio 3.4. Una regla local que impondría inconveniente sustancial dentro del Estado del foro no se debe dar efecto cuando hay otro lugar más conveniente y la transferencia de sede en el estado del foro debe recibir desde un lugar injustificadamente inconveniente.
4. Derecho a contratar a un abogado
4.1 Una de las partes tiene el derecho de contratar a un abogado de elección del partido, incluyendo tanto la representación por un abogado autorizado para ejercer en el foro y asistencia activa ante el tribunal de un abogado habilitado para ejercer en otros lugares.
4,2 independencia profesional del abogado debe ser respetada. Un abogado debe permitir cumplir con el deber de lealtad hacia el cliente y la responsabilidad de mantener las confidencias del cliente.
Comentario:
P-4A foro A puede requerir adecuada de que un abogado que representa a una de las partes sea admitido a la práctica en el foro a menos que el partido no puede contratar a un abogado tales.Sin embargo, una parte también se debe permitir la asistencia de otros abogados, en particular de su abogado habitual, que deberían ser autorizados a asistir y participar activamente en todas las audiencias en la disputa.
P-4B Un abogado habilitado para ejercer en el país de origen de la fiesta no tiene derecho por este Principio que es el único representante de un partido en los tribunales extranjeros. Esa materia se rija por la ley del foro, excepto que un abogado extranjero al menos debe permitirse asistir a la audiencia y dirigirse al tribunal de manera informal.
P-4C La relación de abogado-cliente está normalmente gobernada por reglas del foro, incluyendo las normas de elección de la ley.
P-4D Los principios de la ética jurídica varían un poco entre los diversos países. Sin embargo, todos los países deben reconocer que se espera que los abogados de la práctica independiente para defender los intereses de sus clientes y, en general para mantener el secreto de las confidencias obtenidos en el curso de la representación.
5. Debido Aviso y derecho a ser oído
5.1 En el inicio de un procedimiento, previo aviso, siempre por medios que sean razonablemente probable que sea eficaz, deben dirigirse a otras partes que el demandante. La notificación debe ir acompañada de una copia de la denuncia o de otra manera incluye las alegaciones de la demanda y la especificación de las medidas solicitadas por la demandante. Una parte contra la que se solicitare alivio debe ser informado del procedimiento de respuesta y la posibilidad de fallo por falta de falta de hacer una respuesta oportuna.
5.2 Los documentos mencionados en el Principio 5.1 deben estar en un idioma del foro, y también una lengua del Estado de residencia de una persona habitual o lugar principal de una entidad Jural de los negocios, o en el idioma de los principales documentos de la transacción. Acusado y otras partes deben dar aviso de sus defensas y otros argumentos y solicitudes de alivio en un idioma del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Principio 6.
5.3 Después de la apertura del procedimiento, todas las partes deben proporcionar aviso inmediato de las mociones y las aplicaciones de otros partidos y determinaciones por el tribunal.
5.4 Las partes tienen derecho a presentar alegaciones pertinentes de hecho y de derecho y ofrecer elementos de prueba.
5.5 Un partido debe tener una oportunidad justa y tiempo razonablemente suficiente para responder a los argumentos de hecho y de derecho y las pruebas presentadas por la otra parte, y para los pedidos y sugerencias formuladas por el tribunal.
5.6 El tribunal debe considerar todos los argumentos de las partes y abordar los relativos a cuestiones sustanciales.
5.7 Las partes podrán, de común acuerdo y con la aprobación de la corte, emplear medios rápidos de comunicación, tales como las telecomunicaciones.
5.8 Una orden que afecta a los intereses de un partido puede hacerse y ejecutada sin dar previo aviso a esa parte solamente sobre prueba de necesidad urgente y preponderancia de consideraciones de equidad. Una orden ex parte debe ser proporcional a los intereses que el solicitante pretende proteger. Tan pronto como sea posible, el afectado debe ser notificado de la orden y de las cuestiones invocadas para apoyarlo, y debe tener el derecho de solicitar una reconsideración inmediata y completa por el tribunal.
Comentario:
P-5A El procedimiento específico para dar el aviso varía un poco entre los sistemas jurídicos. Por ejemplo, en algunos sistemas de la corte es responsable de dar aviso a las partes, incluidas las copias de los escritos, mientras que en otros sistemas que se impone la responsabilidad de las partes. Requisitos técnicos del foro de aviso se deben administrar en la contemplación del objetivo de ofrecer a notificación real.
P-5B La posibilidad de una sentencia en rebeldía es especialmente importante en los litigios internacionales.
P-5C El derecho de una parte a ser informado de los argumentos de la otra parte está en consonancia con la responsabilidad del tribunal declaró en el Principio 22.
P-5D De acuerdo con el Principio 5.5, las partes debe dar a conocer el uno al otro en una etapa temprana los elementos de hecho en que se basan sus pretensiones o defensas y las normas de derecho que se invocan, por lo que cada partido tiene buena oportunidad para organizar su caso.
P-5E La norma establece en el Principio 5.6 no requiere que el tribunal considere contenciones determinados en una fase anterior del procedimiento o que son innecesarios para la decisión. Ver Principio 23, que requiere que la decisión por escrito acompañada de una explicación razonada de su legal, probatoria, y base fáctica.
La ley P-5F Foro podrán prever medios rápidos de comunicación sin la aprobación del partido u orden judicial especial.
P-5G Principio 5.8 reconoce la conveniencia de "ex parte" actuaciones, como una medida cautelar o una orden para el secuestro de inmuebles (medidas provisionales), particularmente en la etapa inicial de un litigio. A menudo estas órdenes pueden ser sólo es eficaz si se aplican sin previo aviso. Una parte contraria se debe dar aviso inmediato de tal orden, la oportunidad de ser oído de inmediato, y el derecho a la plena reconsideración de la base fáctica y jurídica de dicha orden. Un procedimiento ex parte debe regirse por Principio 8. Ver Principios 1.4 y 8.
6. Idiomas
6.1 Los procedimientos, incluidos los documentos y la comunicación oral, normalmente se deben realizar en un idioma de la corte.
6.2 El tribunal puede permitir el uso de otros idiomas en todo o parte del procedimiento si no hay perjuicio a una fiesta resultará.
6.3 La traducción debe ser proporcionada cuando un partido o de un testigo no es competente en el idioma en el que se lleva a cabo el procedimiento. Traducción de documentos largos o voluminosos puede limitarse a las partes, según lo acordado por las partes u ordenado por el tribunal.
Comentario:
P-6A El tribunal debe llevar a cabo el procedimiento en una lengua en la que domina.Normalmente este será el idioma del estado en el que el tribunal se encuentra. Sin embargo, si el tribunal y las partes tienen competencias en un idioma extranjero, pueden concertar o el juez puede ordenar que el lenguaje de la totalidad o parte del procedimiento, por ejemplo, la recepción de un documento en particular o el testimonio de un testigo en el el idioma nativo del testigo.
P-6B frecuentes en litigio transnacional testigos y expertos no son competentes en el idioma en el que se lleva a cabo el procedimiento. En tal caso, se requiere la traducción para la corte y para otras partes. El testimonio debe ser tomado con la ayuda de un intérprete, con la parte que la evidencia de pagar el costo de la traducción, a menos que el tribunal ordene lo contrario.Alternativamente, el testigo puede ser examinado a través de deposición, previo acuerdo de las partes o por orden de la corte. El depósito puede ser traducido y presentado en la audiencia.
7. Rendición oportuno de Justicia
7.1 El tribunal debe resolver la controversia en un plazo razonable.
7.2 Las partes tienen el deber de cooperar y un derecho de consulta razonable en relación con la programación. Normas de procedimiento y órdenes judiciales pueden prescribir horarios razonables y plazos e imponer sanciones a las partes o sus abogados por el incumplimiento de las normas y órdenes que no está justificada por una buena razón.
Comentario:
P-7A En todos los ordenamientos jurídicos, el tribunal tiene la responsabilidad de mover la adjudicación adelante. Es un axioma universalmente reconocido que la "justicia retrasada es justicia denegada". Algunos sistemas tienen horarios específicos según la cual se deben realizar las etapas de un procedimiento.
P-7B interpretación del símbolo de la justicia es una cuestión de acceso a la justicia y también puede ser considerado como un derecho humano esencial, pero también debe ser equilibrada contra el derecho de una parte de una oportunidad razonable para organizar y presentar su caso.
8. Medidas provisionales y cautelares
8.1 El tribunal podrá otorgar medidas provisionales cuando sea necesario para preservar la capacidad de conceder una reparación efectiva por sentencia firme o para mantener o regular el status quo lo contrario. Las medidas provisionales se rigen por el principio de proporcionalidad.
8.2 Un tribunal podrá ordenar medidas cautelares sin previa notificación únicamente a la necesidad urgente y preponderancia de consideraciones de equidad. El solicitante debe revelar completamente los hechos y cuestiones jurídicas de las cuales el tribunal correctamente debe tener en cuenta. Una persona contra la que el alivio a instancia de parte se dirige debe tener la oportunidad en el momento más temprano posible para responder en relación con la adecuación del relieve.
8.3 El solicitante de medidas cautelares debe normalmente ser responsable de la compensación de una persona contra la que se emitió el alivio si el tribunal determina que a partir de entonces no debería haber sido otorgado el alivio. En las circunstancias adecuadas, el tribunal deberá exigir al solicitante para el alivio provisional a depositar una fianza o formalmente a asumir un deber de indemnización.
Comentario:
P-8A "alivio provisional" abarca también el concepto de "medida cautelar", que es una orden que exija o prohíba la realización de un acto determinado, por ejemplo, la preservación de la propiedad en su condición actual. Principio 8.1 autoriza a la corte que emita una orden que es ya sea afirmativa, ya que requiere el desempeño de un acto, o negativo en el que prohíbe un acto o curso de acción específico. El término se utiliza aquí en un sentido genérico para incluir el apego, el secuestro y otras directivas. El concepto de regulación incluye medidas para mejorar la controversia subyacente, por ejemplo la supervisión de la gestión de una asociación durante el litigio entre los socios. Disponibilidad de medidas cautelares o de medidas provisionales, tales como embargo o secuestro, debe ser determinado por la ley del foro, incluidos los principios aplicables del derecho internacional. Un tribunal también podrá ordenar la divulgación de los activos dondequiera que se encuentren, u otorgar un alivio provisional para facilitar el arbitraje o hacer cumplir las medidas provisionales de arbitraje.
P-8B Principio 5.8 y 8.2 autorizan a la corte que emita una orden sin previo aviso a la persona contra la que se dirige cuando ello se justifica por la necesidad urgente. "Necesidad urgente", necesaria como base para una orden ex parte, es un concepto práctico, como es el concepto de preponderancia de las consideraciones de equidad. Este último término se corresponde con el concepto de la ley común de "equilibrio de la renta variable". Consideraciones de equidad incluyen la fuerza de los méritos de la pretensión de la demandante, el interés público pertinente en su caso, la urgencia de la necesidad de una medida cautelar, y la práctica cargas que puedan resultar de conceder el remedio. Tal requerimiento se conoce generalmente como una orden ex parte. Ver Principio 1.4.
P-8C La pregunta para el tribunal, a examinar una solicitud de una orden ex parte, es si el solicitante ha hecho una demostración razonable y específica que se requiere una orden de este tipo para evitar un deterioro irreparable en la situación que se abordarán en el litigio y que sería imprudente aplazar la orden hasta que la parte contraria tiene la oportunidad de ser oído. La responsabilidad recae sobre la parte que solicita una orden ex parte para justificar su emisión. Sin embargo, tan pronto como sea, el partido o la persona a quien se opone posible el orden se dirige debe ser notificado de la orden y de las cuestiones invocadas para apoyarlo y debe tener el derecho de solicitar una reconsideración inmediata y completa por el tribunal . La parte o persona debe tener la oportunidad de un nuevo examen de novo de la decisión, incluida la oportunidad de presentar pruebas. Ver Principio 8.2.
Reglas P-8D del procedimiento general requieren que una parte que solicita una orden ex parte a hacer la revelación completa de la corte de todas las cuestiones de hecho y de derecho que la corte debe legítimamente tener en cuenta en la concesión de la solicitud, incluyendo aquellos en contra de los intereses del peticionario y favorable a la parte contraria. Si no se realiza dicha divulgación se muele a desalojar una orden y puede ser la base de la responsabilidad por daños y perjuicios contra la parte solicitante. En algunos sistemas jurídicos, la evaluación de daños y perjuicios por una orden emitida por error no refleja necesariamente la resolución adecuada de los méritos subyacentes.
P-8E Después de oír a los interesados, el tribunal podrá emitir, disolver, renovar o modificar una orden. Si el tribunal había negado a emitir una orden ex parte, puede, no obstante, dar una orden en una audiencia. Si el tribunal previamente emitió una orden ex parte, puede disolver, renovar o modificar su pedido en función de las materias desarrolladas en la audiencia. La responsabilidad recae sobre la parte que solicita el fin de demostrar que está justificado.
P-8F Principio 8.3 autoriza al tribunal a exigir una fianza u otra compensación, como la protección contra la perturbación y el daño que puede resultar de una orden. Los detalles de dicha compensación deben ser determinados por la ley del foro. La obligación de compensar debe ser expresa, no sólo por implicación, y podría ser formalizado a través de un bono garantizado por un tercero.
P-8G una orden en virtud de este principio en muchos sistemas es normalmente sujetos a examen en apelación inmediata, de acuerdo con el procedimiento del foro. En algunos sistemas de tal orden es de muy breve duración y objeto de reconsideración rápido en el tribunal de primera instancia antes de la posibilidad de un examen en apelación. La garantía de una opinión es especialmente necesario cuando la orden se ha emitido a instancia de parte. Revisión por un tribunal de segunda instancia está regulada de manera diferente en distintos sistemas. Sin embargo, también hay que reconocer que tal revisión podría implicar una pérdida de tiempo o abuso procesal.
9. Estructura de las Actas
9.1 Un procedimiento ordinario debe constar de tres fases: la fase de súplica, la fase intermedia y la fase final.
9.2 En la fase suplicante las partes deben presentar sus reclamaciones, defensas y otros argumentos por escrito, e identificar su principal prueba.
9.3 En la fase provisional, el tribunal debería si es necesario:
9.3.1 Mantenga conferencias para organizar el procedimiento;
9.3.2 Establecer el calendario delineando el progreso del procedimiento;
9.3.3 Dirección de los asuntos pertinentes para la atención temprana, tales como cuestiones de competencia, las medidas provisionales y de prescripción (prescripción);
9.3.4 disponibilidad de direcciones, la admisión, la divulgación y el intercambio de pruebas;
9.3.5 Identificar cuestiones potencialmente dispositivas para la determinación temprana de la totalidad o parte de la controversia; y
9.3.6 ordenar la obtención de pruebas.
9.4 En las pruebas fase final no lo ha recibido por el tribunal de acuerdo con 9.3.6 Principio de ordinario debe presentarse en una audiencia final concentrada en el que las partes también deben hacer sus argumentos finales.
Comentario:
P-9A El concepto de "estructura" de un procedimiento debe aplicarse con flexibilidad, de acuerdo con la naturaleza de cada caso particular. Por ejemplo, si es conveniente que un juez tendría discreción para celebrar una conferencia en la fase de súplica, y ocupar múltiples conferencias en su caso avanza.
P-9B Una agenda ordenada facilita conducta expedita del litigio. Discusión entre el tribunal y los abogados de las partes facilita la programación práctica y las audiencias ordenadas. Ver Principio 14.2 y Comentario P-14A.
P-9C Tradicionalmente, los tribunales de los sistemas de derecho civil funcionó a través de una secuencia de audiencias cortas, mientras que los sistemas de common law organizó un procedimiento en torno a un final "juicio". Sin embargo, los tribunales de la práctica moderna en ambos sistemas prevén audiencias preliminares y sistemas de derecho civil han venido cada vez más a emplear una audiencia final concentrada para más pruebas sobre los méritos.
P-9D En los sistemas de derecho común, un procedimiento para examinar las cuestiones potencialmente dispositivas antes de la audiencia final es la moción de sentencia sumaria, que puede hacer frente a las cuestiones jurídicas, o la cuestión de si existe una verdadera controversia acerca de los hechos, o ambas de esas cuestiones. Jurisdicciones de derecho civil prevén procedimientos similares en la fase provisional.
P-9E En la mayoría de los sistemas de la excepción de falta de jurisdicción sobre la persona debe ser hecha por la parte involucrada y en una primera etapa en el procedimiento, bajo pena de perder la objeción. En los litigios internacionales, es particularmente importante que las cuestiones de jurisdicción abordarse con prontitud.
10. Iniciativa y ámbito del procedimiento Partido
10.1 El procedimiento debe iniciarse a través de la reclamación o pretensiones del demandante, no por el tribunal que actúe en su oficio.
10.2 El plazo de presentación de la demanda ante el tribunal determina el cumplimiento de los plazos de prescripción, la litispendencia y otros requisitos de puntualidad.
10.3 El ámbito del procedimiento se determina por las reivindicaciones y defensas de las partes en los escritos procesales, incluidas las enmiendas.
10.4 La parte que, al invocar causa suficiente, tiene derecho a modificar sus pretensiones o defensas, previa notificación a las otras partes, y cuando hacerlo no retrasar injustificadamente el procedimiento o no dar lugar a la injusticia.
10.5 Las partes deben tener derecho a la interrupción voluntaria o modificación del procedimiento o cualquier parte de ella, por la captación, la admisión, o arreglo. Una parte no se debe permitir de manera unilateral de suspender o modificar la acción cuando perjuicio a otra parte resultaría.
Comentario:
P-10A Todos los sistemas jurídicos modernos reconocen el principio de la iniciativa de las partes en relación con el alcance y los detalles de la controversia. Es en el marco de la iniciativa del partido que el tribunal lleva a cabo su responsabilidad por sólo adjudicación. Ver Principios 10.3 y 28.2. Estos principios exigen a las partes a dar detalles de hecho y de derecho en sus contiendas.Ver Principio 11.3. Esta práctica contrasta con el sistema estructurado de manera más flexible de "aviso de declararse" en el procedimiento de América.
P-10B Todos los sistemas jurídicos imponen plazos de inicio de litigios, llamadas leyes de prescripción en los sistemas de derecho común y la prescripción en los sistemas de derecho civil.Servicio de proceso debe completarse o intentado en un plazo determinado después de la apertura del procedimiento, de acuerdo con la ley del foro. La mayoría de los sistemas permiten una objeción que el servicio del proceso no se completó o intentado en un plazo determinado después de la apertura del procedimiento.
P-10C El derecho de enmendar un alegato es muy restringido en algunos sistemas jurídicos. Sin embargo, sobre todo en las disputas transnacionales, las partes debe conceder cierta flexibilidad, especialmente cuando se enfrenta nuevas pruebas o inesperado. Perjuicio para otras partes de ejercicio del derecho de enmienda puede ser evitado o moderado por un aplazamiento o la continuación, o adecuadamente compensada por una indemnización de costes.
P-10D El derecho del foro puede permitir que un demandante de presentar una nueva reclamación por la enmienda a pesar de que haya prescrito (ley de prescripción o receta médica), siempre que surge de hechos sustancialmente idénticos como los que subyacen a la demanda inicial.
P-10E mayoría de las jurisdicciones no permiten un demandante de suspender una acción después de una fase inicial del procedimiento sobre la excepción de la parte demandada.
11. Obligaciones de las Partes y Abogados
11.1 Las partes y sus abogados deben comportarse de buena fe en el trato con la corte y otras partes.
11.2 Las partes comparten con la corte de la responsabilidad de promover una solución justa, eficiente y razonablemente rápida del procedimiento. Las partes deben abstenerse de abuso de procedimiento, tales como la interferencia con los testigos o destrucción de pruebas.
11.3 En la fase de súplica, las partes deben presentar en detalle razonable los hechos pertinentes, sus argumentos de derecho, y la reparación solicitada, y describir con suficiente especificación de las pruebas disponibles para ser ofrecido en apoyo de sus alegaciones. Cuando una parte muestra una buena causa para no poder proporcionar detalles razonables de los hechos relevantes o especificación suficiente de las pruebas, el tribunal debe tener debidamente en cuenta la posibilidad de que los hechos y las pruebas necesarias se desarrollarán más adelante en el curso del procedimiento.
Incumplimiento injustificado 11.4 Una de las partes para dar una respuesta oportuna a la afirmación de la parte contraria puede ser tomada por el tribunal, después de la advertencia de la fiesta, como una base suficiente para considerar que la contención sea admitido o aceptado.
11.5 Los abogados de las partes tienen la obligación profesional de ayudar a las partes en la observación de sus obligaciones procesales.
Comentario:
P-11A Un partido no debe hacer un reclamo, defensa, movimiento, u otra iniciativa o respuesta que no es razonablemente discutible en derecho y de hecho. En las circunstancias adecuadas, falta de conformidad de este requisito podrá ser declarada un abuso del proceso de la corte y someter la parte responsable a costar sanciones y multas. La obligación de buena fe, sin embargo, no se opone a una fiesta de hacer un esfuerzo razonable para extender un concepto existente basada en la diferencia de circunstancias. En las circunstancias adecuadas, las reclamaciones o defensas frívolas o vejatorias pueden considerarse una imposición en la cancha y pueden ser sometidos a los valores predeterminados o sobreseimiento de la causa, así como las sanciones de costos y multas.
P-11B Principio 11.3 obliga a las partes a hacer declaraciones detalladas de los hechos en sus escritos, en contraste con el "aviso de declararse" permitido bajo las Reglas Federales de Procedimiento Civil en los Estados Unidos. El requisito de "especificación suficiente" normalmente se alcanzaría mediante la identificación de los documentos principales que constituyen la base de una reclamación o defensa y concisa que resume esperado testimonio relevante de testigos identificados. Ver Principio 16.
P-11C La falta de disputar una contención sustancial por una parte contraria normalmente se puede tratar como una admisión. Ver también el Principio 21.3.
P-11D Es una regla universal que el abogado tiene responsabilidades profesionales y éticas para el trato justo con todas las partes, sus abogados, testigos y el tribunal.
12. Reclamaciones Múltiples y las Partes; Intervención
12.1 Una parte puede valer cualquier reclamación conectada sustancialmente a la materia objeto del procedimiento en contra de otro partido o contra una tercera persona sujeta a la jurisdicción de la corte.
12.2 Una persona que tiene un interés sustancial conectada con la materia objeto del procedimiento puede aplicarse a intervenir. El tribunal en sí, oa solicitud de parte, podrá requerir notificación a una persona que tenga un interés tal, invitando a la intervención.La intervención puede ser permitida a menos que se traduciría en una demora irrazonable o confusión del procedimiento o de otra manera injusta en perjuicio de una fiesta. Foro ley puede permitir la intervención en un procedimiento de segunda instancia.
12.3 Cuando sea apropiado, el tribunal debe conceder permiso para que una persona sea sustituido por, o para ser admitido en la sucesión a, una fiesta.
12.4 Los derechos y obligaciones de la participación y la cooperación de un partido añadido al proceso son generalmente los mismos que los de las partes originales. El alcance de estos derechos y obligaciones puede depender de la base, el momento y las circunstancias de la acumulación o intervención.
12.5 El tribunal podrá ordenar la separación de las reclamaciones, problemas, o partidos, o la consolidación con otros procedimientos, para la gestión y determinación justa o más eficiente o en interés de la justicia. La autoridad debe extenderse a las partes o reclamaciones que no están dentro del alcance de estos Principios.
Comentario:
P-12A Principio 12.1 reconoce el derecho de hacer valer las reclamaciones disponibles contra otra parte relacionada con la misma transacción u ocurrencia.
P-12B , no hay diferencias en las normas de los distintos países que regulen la competencia frente a terceros. En algunos sistemas de derecho civil, un reclamo de terceros válido es en sí mismo una base de la competencia, mientras que en algunos sistemas de derecho común el tercero debe ser independiente sujeta a la jurisdicción. Principio 12.1 requiere una base independiente de la jurisdicción.
P-12C Acumulación de interpleading partes reclamando la misma propiedad es permitida por este principio, pero el principio de no autorizar o prohibir las acciones de clase.
P-12D Una invitación para intervenir es una oportunidad para que la tercera persona para hacerlo.El efecto de la falta de intervención se rige por diversas normas de derecho foro. Antes de invitar a una persona a intervenir, el tribunal debe consultar con las partes.
P-12E ley Foro prevé la sustitución o adición de las partes, como cuestión de derecho sustantivo o procesal, en diversas circunstancias, como la muerte, cesión, fusión de una sociedad, la quiebra, la subrogación, y otras eventualidades. También puede permitir la participación en forma limitada, por ejemplo, con autoridad para presentar pruebas sin llegar a ser una fiesta completa.
P-12F En cualquier caso, el tribunal tiene la autoridad para cortar las reclamaciones y cuestiones, y para consolidarlos, en función de su objeto y las partes afectadas.
Presentación 13. Amicus Curiae
Las comunicaciones por escrito sobre cuestiones legales importantes en el procedimiento y los asuntos de la información de fondo pueden ser recibidas de terceros con el consentimiento del tribunal, previa consulta con las partes. El tribunal podrá invitar a dicha presentación. Las partes deben tener la oportunidad de presentar comentarios por escrito dirigida a los asuntos contenidos en dicha presentación antes de que sea considerado por el tribunal.
Comentario:
P-13A El "amicus curiae" es un medio útil por el cual un país que no puede suministrar la cancha con información y análisis jurídico que puede ser útil para lograr una disposición justo e informado del caso. Una breve Tal podría ser de una fuente desinteresada o un ser partidista. Cualquier persona puede ser permitido presentar esa, a pesar de la falta de interés jurídico suficiente para la intervención. Comunicación escrita puede ser apoyado por la presentación oral en la discreción del tribunal.
P-13B Es en la discreción del tribunal si un breve ejemplo puede ser tomado en cuenta. El tribunal puede requerir una declaración de los intereses de la curiae propuesto. Un tribunal tiene autoridad para rechazar un escrito de amicus curiae en un breve no sería de ayuda material en la determinación de la disputa. Se debe tener precaución de que el mecanismo de la presentación de amicus curiae no interfiere con la independencia de la corte. Ver Principio 1.1. El tribunal podrá invitar a un tercero para presentar dicha presentación. Un amicus curiae no ser parte en el caso, pero no es más que un comentarista activo. Afirmaciones fácticas en un escrito de amicus no son evidencia en el caso.
P-13C práctica de permitir a terceros sin un interés jurídico en el fondo de la controversia a participar en una audiencia en los países de derecho civil que no hay bien establecida, aunque
algunos países de derecho civil como Francia han desarrollado instituciones similares en su caso ley. En consecuencia, la mayoría de los países de derecho civil no tienen una práctica de permitir la presentación de escritos amicus curiae. Sin embargo, el escrito de amicus curiae es un dispositivo útil, sobre todo en los casos de importancia pública.
P-13D Principio 13 no autoriza a terceras personas para presentar alegaciones por escrito sobre los hechos controvertidos. Permite única presentación de los datos, antecedentes, observaciones, análisis jurídico y otras consideraciones que pueden ser útiles para una decisión justa y equitativa de la cuestión. Por ejemplo, una organización de comercio podría dar aviso de las costumbres comerciales especiales a la corte.
P-13E Las partes deben tener la oportunidad de presentar comentarios por escrito dirigida a los asuntos en la presentación antes de que sea considerado por el tribunal.
Responsabilidad 14. Corte de Dirección del Procedimiento
14.1 Comenzando tan pronto como sea posible, el tribunal debería gestionar activamente el proceso, el ejercicio de la discreción para lograr la disposición de la disputa de manera justa, eficiente y con una velocidad razonable. Se debe considerar que el carácter transnacional de la controversia.
14.2 En la medida razonablemente posible, el tribunal debe gestionar el proceso en consulta con las partes.
14.3 El tribunal deberá determinar el orden en que los problemas han de resolverse, y fijar un calendario para todas las etapas del procedimiento, incluidas las fechas y plazos.El tribunal podrá revisar dichas direcciones.
Comentario:
P-14A Muchos sistemas judiciales han parado órdenes que rigen la gestión de casos. Ver Principio 7.2. La gerencia de la corte del procedimiento será más justo y eficiente cuando se realiza en consulta con las partes. Ver también Comentario P-9A.
P-14B Principio 14.3 es particularmente importante en los casos complejos. En la práctica, los horarios y similares son menos necesarias en casos sencillos, pero el tribunal siempre deben abordar los detalles de la programación.
15. Cese y predeterminado Juicio
15.1 Despido del procedimiento ordinario es obligatorio que en el demandante que, sin justificación, no para perseguir el procedimiento. Antes de entrar en un despido, el tribunal debe dar demandante una advertencia razonable de la misma.
15.2 juicio ordinario predeterminado es obligatorio que en un acusado u otra parte que, sin causa justificada, no se presenta o responder en el plazo establecido.
15.3 El tribunal de entrar en una sentencia en rebeldía debe determinar que:
15.3.1 Hay jurisdicción sobre la parte contra quien dictamen debe ser introducida;
15.3.2 No ha habido cumplimiento de las disposiciones de notificación y que el partido ha tenido tiempo suficiente para responder; y
15.3.3 La afirmación se apoya razonablemente hechos y las pruebas disponibles y es legalmente suficiente, incluida la reclamación por daños y perjuicios y cualquier reclamación por los costos.
15.4 Una sentencia en rebeldía puede ser mayor en cantidad monetaria o en la gravedad de otro recurso que se exigía en la denuncia.
15.5 Un despido o una sentencia en rebeldía es susceptible de recurso o rescisión.
15.6 La parte que de otro modo no cumple con la obligación de participar en el procedimiento está sujeto a sanciones de acuerdo con el Principio 17.
Comentario:
P-15A juicio por defecto permite la terminación de un conflicto si no hay concurso. Es un mecanismo para obligar a una Parte a reconocer la autoridad del tribunal. Por ejemplo, si el tribunal autoridad para entrar en una sentencia en rebeldía le faltaba, el acusado podría evitar la responsabilidad simplemente ignorando el procedimiento y posteriormente disputar la validez de la sentencia. Abandono de un demandante de la acción penal del procedimiento es, en la terminología de la ley común, por lo general se refiere como "falta de juzgamiento" y da como resultado "el despido involuntario." Es el equivalente de un defecto. Ver Principios 11.4 y 17.3.
P-15B La parte que aparece después del tiempo prescrito, pero antes de la sentencia, se le puede permitir entrar en una defensa a ofrecer excusa razonable, pero el tribunal podrá ordenar que la indemnización por los costes derivados de la parte contraria. Al adoptar su decisión, el tribunal debe considerar la razón por la cual el partido no respondió o no procedió después de haber contestado. Por ejemplo, un partido puede haber fallado de responder porque esa parte no recibió notificación real, o porque el partido estaba obligado por su legislación nacional no aparecer a causa de la hostilidad entre los países.
P-15C cuidado razonable debe ejercerse antes de entrar en una sentencia en rebeldía debido notificación no se haya dado a un acusado o el demandado puede haber sido confundido acerca de la necesidad de responder. Procedimiento Foro en muchos sistemas requiere que, después de un acusado no ha respondido, se le dará una notificación adicional al acusado de la intención de la corte para entrar sentencia en rebeldía.
P-15D La decisión acerca de si la afirmación es apoyada por la evidencia razonable y legalmente justificada en virtud del Principio 15.3.3 no requiere una investigación completa sobre el fondo del caso. El juez sólo debe determinar si la sentencia en rebeldía es consistente con los hechos o pruebas disponibles y se justifica legalmente. Por esa decisión, el juez debe analizar críticamente la evidencia que apoya la declaración de las reclamaciones. El juez puede solicitar la producción de más pruebas o programar una audiencia probatoria.
P-15E Principio 15.4 limita una sentencia en rebeldía a la cantidad y el tipo exigido en el escrito de demanda. En los sistemas de derecho civil, una restricción en una sentencia en rebeldía a la cantidad reclamada en una queja se limita a repetir una restricción general aplicable incluso en los casos impugnados (ultra petita o prohibición extra petita). En los sistemas de derecho común, no hay tal restricción se aplica en los casos impugnados, pero la restricción en los juicios por defecto es una norma generalmente reconocida. La restricción permite a un acusado para evitar el costo de la defensa y sin el riesgo de una mayor responsabilidad que exigió en la denuncia.
P-15F Notificación de una sentencia en rebeldía o de un despido se debe dar con prontitud a las partes, de acuerdo con el Principio 5.3. Si los requisitos para una sentencia en rebeldía no se cumplen, la parte perjudicada podrá apelar o solicitar la anulación de la sentencia, según la ley del foro. Cada sistema tiene un procedimiento para anular una sentencia en rebeldía obtenida sin el cumplimiento de las normas que regulan de forma predeterminada. En algunos sistemas, incluyendo la mayoría de los sistemas de common law, el procedimiento es perseguido inicialmente en el tribunal de primera instancia, y en otros sistemas, incluyendo algunos sistemas de derecho civil, es a través de una apelación. Este principio se remite a la ley del foro.
P-15G debe autorizarse La parte que ha incumplido, en el plazo de un plazo razonable, a presentar pruebas de que el aviso era materialmente deficiente u otra excusa adecuada.
16. Acceso a la Información y Prueba
16.1 En general, el tribunal y cada parte debe tener acceso a las pruebas pertinentes y sin privilegios, incluyendo el testimonio de las partes y testigos, testimonio de expertos, documentos, y las pruebas derivadas de la inspección de las cosas, la entrada en la tierra, o, en circunstancias apropiadas, de física o examen mental de una persona. Las partes deben tener derecho a presentar las declaraciones que se otorgan valor probatorio.
16.2 A petición puntual de una de las partes, el tribunal debe ordenar la divulgación de las pruebas pertinentes, sin privilegios, y razonablemente identificados en posesión o control de otra persona o, si es necesario y en condiciones justas, de un sin partido. No es una forma de oposición a dicha revelación que la evidencia puede ser adversa a la parte o persona que hace la divulgación.
16.3 Para facilitar el acceso a la información, el abogado de una de las partes puede llevar a cabo una entrevista voluntaria con un potencial testigo sin partido.
16.4 provocar testimonio de las partes, testigos y expertos debe proceder como se acostumbra en el foro. Un partido debe tener el derecho de llevar a cabo el interrogatorio suplementario directamente a otra parte, testigo o experto que primero ha sido cuestionada por el juez o por un tercero.
16.5 Una persona que justifiquen que, sea o no un partido, tiene derecho a una orden judicial la protección contra la exposición indebida de información confidencial.
16.6 El tribunal debe hacer evaluación gratuita de las pruebas y adjunte ninguna importancia injustificada a las pruebas de acuerdo a su tipo o fuente.
Comentario:
P-16A prueba "pertinente" es el material probatorio que apoya, contradice o debilita una afirmación de hecho de que se trata en el procedimiento. Una parte no se debe permitir llevar a cabo una llamada "expedición de pesca" para desarrollar un caso para el que no tiene apoyo, pero la parte contraria puede adecuadamente ser obligado a presentar pruebas de que está bajo su control. Estos Principios de ese modo permiten una medida de "descubrimiento" limitada bajo la supervisión de la corte. Estados que no son, en principio, también obligados a cooperar.
P-16B En algunos sistemas jurídicos de las declaraciones de una de las partes no son admisibles como prueba o se conceda disminuye el peso probatorio. Principio 16.1 concuerda el testimonio de una de las partes potencialmente el mismo peso que el de cualquier otro testigo, pero el tribunal en la evaluación de dichas pruebas podrán tener en cuenta los intereses del partido en la disputa. P-16C en el Principio 16.2, el solicitante puede ser requerido para compensar los costos de un sin partido de presentación de pruebas.
P-16D En algunos sistemas, por lo general es una violación de la ética y las normas de procedimiento para un abogado para comunicarse con un testigo potencial. La violación de esta regla se considera como "contaminar" el testigo. Sin embargo, este enfoque puede impedir el acceso a las pruebas que se permite en otros sistemas y perjudicar una buena preparación de la presentación de pruebas.
P-16E El examen físico o mental de una persona puede ser apropiada cuando sea necesario y fiable, y su valor probatorio supera el efecto perjudicial de su admisión.
P-16F De acuerdo con el Principio 16.4, provocando testimonio de las partes, testigos y expertos debe proceder como se acostumbra en el foro, ya sea con las partes llevar a cabo el examen primario o con el juez hacerlo. En cualquier caso, un partido debe tener el derecho de llevar a cabo el interrogatorio suplementario, abordando directamente la otra parte o testigo. El derecho de una parte de hacer preguntas directamente a una parte adversa o testigo sin partido es de primera importancia y ahora es reconocido en la mayoría de los sistemas jurídicos. Del mismo modo, un partido debe permitir hacer frente a preguntas suplementarias a un testigo, incluyendo una fiesta, que inicialmente ha sido cuestionada por el tribunal.
P-16G Principio 16.6 significa que no tiene valor jurídico especial, positiva o negativa, debe ser atribuido a ningún tipo de pruebas pertinentes, por ejemplo, el testimonio de un testigo interesado. Sin embargo, este principio no interfiere con las leyes nacionales que requieren un trámite determinado en una transacción, como la documentación escrita de un contrato que involucra bienes inmuebles.
P-16H Las sanciones pueden ser impuestas en contra de la falta de presentación de pruebas de que razonablemente parece ser bajo el control de ese partido o el acceso, o del fracaso de una de las partes a cooperar en la producción de las pruebas como lo exigen las normas de procedimiento. Ver Principios 17 y 21.3.
P-16I , no hay problemas especiales en la administración de pruebas en los juicios con jurado, no cubiertos por estos principios.
17. Sanciones
17.1 El tribunal podrá imponer sanciones a las partes, abogados y terceras personas para el fracaso o la negativa a cumplir con las obligaciones relativas al procedimiento.
17.2 Las sanciones deben ser razonables y proporcionales a la gravedad del asunto se trate y el daño causado, y reflejan el grado de participación y el grado en que la conducta fue deliberada.
17.3 Entre las sanciones que pueden ser apropiadas contra los partidos son: inferencias adversas; desestimando las reclamaciones, defensas o alegatos en su totalidad o en parte; dictar sentencia por defecto; permanecer el procedimiento; y la adjudicación de los costes adicionales a los permitidos bajo las reglas de costos ordinarios. Las sanciones que pueden ser apropiadas contra los partidos y los Estados que no incluyen sanciones pecuniarias, como las multas y astreintes. Entre las sanciones que pueden ser apropiadas contra los abogados es un premio de costos.
17.4 La ley del foro también puede proporcionar más sanciones, incluyendo la responsabilidad penal por la mala conducta grave o agravada por las partes y los Estados que no, como la presentación de pruebas perjuro o comportamiento violento o amenazante.
Comentario:
P-17A Las sanciones un tribunal está autorizado a imponer en virtud de la ley del foro varían de un sistema a otro. Estos Principios no confieren autoridad para las sanciones no autorizados por el derecho del foro.
P-17B En todos los sistemas, el tribunal podrá sacar conclusiones desfavorables de la falta de un partido para avanzar en el proceso o para responder cuando sea necesario. Ver Principio 21.3.Como una sanción adicional, el tribunal puede desestimar o introduzca una sentencia en rebeldía.Ver Principios 5.1 y 15. En los sistemas de common law el tribunal tiene autoridad bajo diversas circunstancias para celebrar una fiesta o un abogado en desacato al tribunal. Todos los sistemas autorizan medidas coercitivas directas contra terceros.
18. Privilegios e Inmunidades probatorias
18.1 Efecto se debe dar a los privilegios, inmunidades y protecciones similares de un partido o sin partido en relación con la divulgación de pruebas u otra información.
18.2 El tribunal debe considerar si estas protecciones pueden justificar el incumplimiento de una de las partes a revelar pruebas o otra información de la hora de decidir si se debe inferir conclusiones desfavorables o imponer otras sanciones indirectas.
18.3 El tribunal debe reconocer estas protecciones en el ejercicio de autoridad para imponer sanciones directas en un partido o sin partido para obligar a la revelación de pruebas u otra información.
Comentario:
P-18A Todos los sistemas jurídicos reconocen diversos privilegios e inmunidades en contra de ser obligado a declarar, como protección contra la autoincriminación, la confidencialidad de la comunicación profesional, derechos de privacidad, y los privilegios de un cónyuge o familiar.Privilegios proteger intereses importantes, pero pueden poner en peligro el establecimiento de los hechos. Las bases conceptuales y técnicas de estas protecciones difieren de un sistema a otro, al igual que las consecuencias jurídicas de darles reconocimiento. En la aplicación de estas normas se pueden presentar problemas de elección de la ley.
P-18B El peso otorgado a varios privilegios difiere de un sistema jurídico a otro y el significado de la afirmación del privilegio puede variar según el contexto en el litigio específico. Estos factores son relevantes cuando el tribunal considera inferencias adversas del fracaso del partido para presentar pruebas.
P-18C Principios 18.2 y 18.3 reflejan una distinción entre las sanciones directos e indirectos.Sanciones directas incluyen multas, astreintes, desacato a la corte, o la prisión. Sanciones indirectos incluyen dibujo inferencias adversas, la sentencia en rebeldía, y el despido de las reclamaciones o defensas. Un tribunal tiene autoridad discrecional para imponer sanciones indirectas en una parte que alega un privilegio, sino un tribunal ordinario no debe imponer sanciones directas en un partido o sin partido que se niega a revelar la información protegida por un privilegio. Un enfoque equilibrado similar puede aplicarse cuando leyes de bloqueo impiden la plena cooperación de parte o sin partido.
P-18D En algunos sistemas, el tribunal no puede reconocer un privilegio de oficio, pero puede responder sólo a la iniciativa de la parte beneficiada por el privilegio. El tribunal debe dar efecto a cualquier requisito procesal del foro que un privilegio o inmunidad probatoria ser
reclamados expresamente. De acuerdo con tales requisitos, un privilegio o inmunidad no reclamados correctamente en tiempo y forma puede ser considerado renunciado.
19. Las presentaciones orales y escritas
19.1 Alegatos, solicitudes formales (movimientos), y argumentación jurídica normalmente deben ser presentado inicialmente por escrito, pero las partes deben tener el derecho de presentar argumentos orales sobre importantes cuestiones de fondo y de procedimiento.
19.2 La audiencia final procede declarar ante los jueces que han de emitir su fallo.
19.3 El tribunal debe especificar el procedimiento para la presentación de testimonio. Por lo general, el testimonio de los partidos y los testigos debe ser recibida por vía oral, y los informes de expertos en la escritura; pero el tribunal podrá, previa consulta con las partes, requiere que el testimonio inicial de los testigos sea por escrito, que debe ser suministrada a las partes antes de la audiencia.
19.4 testimonio oral puede estar limitada a interrogatorio suplementario después de la presentación por escrito del testimonio principal de un testigo o de un informe pericial.
Comentario:
P-19A Tradicionalmente, todos los sistemas jurídicos recibió el testimonio de testigos en forma oral. Sin embargo, en la práctica moderna, la tendencia es reemplazar el principal testimonio de un testigo por una declaración escrita. Principio 19 permite flexibilidad en este sentido. Se contempla que el testimonio puede ser presentada inicialmente por escrito, con la oralidad que comienza a cuestionar suplementario por el tribunal y las partes contrarias. En cuanto a los distintos procedimientos de interrogatorio de testigos, véase Principio 16.4 y Comentario P-16E.
P-19B procedimiento Foro podrán permitir o exigir la comunicación electrónica de las presentaciones escritas u orales. Ver Principio 5.7.
P-19C En muchos sistemas de derecho civil, el interrogatorio principal se lleva a cabo por el tribunal con la intervención limitada por las partes, mientras que en la mayoría de los sistemas de common law, las funciones de juez y los abogados son el reverso. En cualquier caso, las partes deben gozar de la oportunidad de abordar las preguntas directamente a un testigo. Ver Principio 16.4.
20. Actas Públicas
20.1 Normalmente, las audiencias orales, incluyendo las audiencias en las que se presenta la evidencia y en la que se pronunció la sentencia, debe estar abierto al público. Tras consultar con las partes, el tribunal podrá ordenar que las audiencias o partes de los mismos se mantendrán confidenciales en interés de la justicia, la seguridad pública, o la privacidad.
20.2 archivos judiciales y registros deben ser públicos o de otra manera accesible a personas con un interés jurídico o hacer una investigación responsable, de acuerdo con la ley del foro.
20.3 En el interés de la justicia, la seguridad pública, o la privacidad, si los procedimientos son públicos, el juez puede ordenar que una parte de ellos para llevar a cabo en privado.
20.4 Los juicios, incluyendo el apoyo a razones, y normalmente otras órdenes, deben ser accesibles al público.
Comentario:
P-20A Hay enfoques contradictorios en relación con la publicidad de los distintos componentes de las actuaciones. En algunos países de derecho civil, los archivos judiciales y registros generalmente se mantienen en la confianza a pesar de que están abiertos a la divulgación por causa justificada, mientras que en la tradición del derecho común son generalmente pública. Un enfoque hace hincapié en el aspecto público de los procedimientos judiciales y la necesidad de transparencia, mientras que el otro hace hincapié en el respeto de la vida privada de las partes.Estos principios expresan una preferencia por procedimientos públicos, con excepciones limitadas.En general, los archivos judiciales y registros deben ser públicos y accesibles a los medios públicos y noticias. Los países que tienen una tradición de mantener tribunal archivos confidenciales deberían, al menos, que sean accesibles a las personas con un interés jurídico o hacer una investigación responsable.
P-20B En algunos sistemas, el tribunal, a petición de una de las partes podrá conceder la privacidad de todos los procedimientos, excepto el juicio final. Algunos sistemas tienen una garantía constitucional de la publicidad en los procedimientos judiciales, sino que tenga excepciones especiales para asuntos tales como los secretos comerciales, asuntos de seguridad nacional, etc. El procedimiento de arbitraje generalmente se llevan a cabo en la intimidad.
21. La carga de la prueba y Standard
21.1 Normalmente, cada parte tiene la carga de probar todos los hechos materiales que son la base del caso de ese partido.
21.2 Los hechos se consideran probados cuando el tribunal sea razonablemente convencidos de su verdad.
21.3 Cuando parece que una de las partes tiene la posesión o el control de las pruebas pertinentes que se niega injustificadamente a producir, el tribunal podrá sacar conclusiones desfavorables con respecto a la cuestión en la que la evidencia es probatorio.
Comentario:
P-21A menudo se expresa el requisito establecido en el Principio 21.1 en términos de la fórmula "la carga de la prueba va con la carga de la alegación." La asignación de la carga de la súplica se especifica en la ley, en última instancia, lo que refleja un sentido de equidad. La determinación de esta asignación es a menudo una cuestión de derecho sustantivo.
P-21B El estándar de "razonablemente convencido" es, en esencia, que se aplica en la mayoría de los sistemas jurídicos. El estándar en los Estados Unidos y algunos otros países es "preponderancia de la evidencia", pero funcionalmente que es esencialmente la misma.
P-21C Principio 21.3 se basa en el principio de que ambas partes tienen el deber de contribuir de buena fe para la descarga de la carga de la parte contraria de la prueba. Ver Principio 11. La posibilidad de extraer inferencias adversas normalmente no se opone a la parte recalcitrante de introducir otros elementos de prueba relevantes para el tema en cuestión. Dibujo tales inferencias puede considerarse una sanción, véase Principio 17.3, o una inversión de la carga de la prueba, véase Principio 21.1.
22. La responsabilidad de las determinaciones de hecho y de derecho
22.1 El tribunal responsable de examinar todos los hechos y las pruebas pertinentes y para determinar la base jurídica adecuada para sus decisiones, incluidas las materias determinadas sobre la base de la ley extranjera.
22.2 El tribunal puede, y permitiría a las partes la oportunidad de responder:
22.2.1 Permiso o invitar a una fiesta de modificar sus argumentos de derecho o de hecho y ofrecer argumentos jurídicos adicionales y pruebas en consecuencia;
22.2.2 Solicitar la obtención de pruebas no sugerido anteriormente por una parte; o
22.2.3 Confíe en una teoría legal o una interpretación de los hechos o de las pruebas que no se ha avanzado por un partido.
22.3 El tribunal ordinario debe escuchar todas las pruebas directamente, pero cuando es necesario puede asignar a un delegado adecuada la toma y conservación de pruebas para su consideración por el tribunal en la audiencia final.
22.4 El tribunal podrá nombrar a un experto para testificar sobre cualquier tema relevante para los que el testimonio de expertos es apropiado, incluyendo el derecho extranjero.
22.4.1 Si las partes están de acuerdo en un experto del tribunal ordinario debe nombrar a ese experto.
22.4.2 Un partido tiene derecho a presentar el testimonio de expertos a través de un experto seleccionado por ese partido en cualquier tema relevante para los que el testimonio de expertos es la adecuada.
22.4.3 Un experto, ya sea designado por el tribunal o por una parte, tiene un deber a la corte para presentar una evaluación completa y objetiva del tema abordado.
Comentario:
P-22A Está universalmente reconocido que el tribunal tiene la responsabilidad de la determinación de las cuestiones de derecho y de hecho necesarias para el juicio, y que todas las partes tienen derecho a ser oído en relación con la ley aplicable y las pruebas pertinentes. Ver Principio 5.
P-22B ley extranjera es un tema particularmente importante en el litigio transnacional. El juez no puede estar bien informado sobre el derecho extranjero y puede ser necesario nombrar a un experto o solicitar exposiciones de las partes sobre las cuestiones de derecho extranjero. Ver Principio 22.4.
P-22C El ámbito del procedimiento, y las cuestiones adecuadamente para ser considerados, están determinados por las reivindicaciones y defensas de las partes en los alegatos. El juez está obligado en general por el ámbito del procedimiento señalado por las partes. Sin embargo, el tribunal, en interés de la justicia puede ordenar o permitir la enmienda por una parte, dar a las demás partes el derecho a responder en consecuencia. Ver Principio 10.3.
P-22D El uso de los expertos es común en litigios complejos. Cita Corte de un experto neutral es la práctica en la mayoría de los sistemas de derecho civil y en algunos sistemas de derecho común. Sin embargo, los expertos designados por las partes pueden ofrecer una valiosa ayuda en el análisis de cuestiones de hecho difíciles. El temor de que el nombramiento del partido de expertos recaer en una "batalla de los expertos" y por lo tanto los temas oscuros generalmente fuera de lugar. En cualquier caso, este riesgo se ve compensado por el valor de dicha prueba.Peritaje puede ser recibido en temas de derecho extranjero.
23. Decisión y explicación razonada
23.1 Al término de las presentaciones de las partes, el tribunal debe dar de inmediato el juicio establecido o registrado por escrito. La sentencia debe especificar el remedio concedido y, en un premio monetario, su importe.
23.2 La sentencia debe ir acompañada de una explicación razonada de la base fáctica, jurídica y probatoria esencial de la decisión.
Comentario:
P-23A Una decisión por escrito no sólo informa a las partes de la disposición, sino que también proporciona un registro de la sentencia, que puede ser útil en los procedimientos de reconocimiento posteriores. En varios sistemas de un dictamen motivado, es requerida por disposiciones constitucionales o se considera como una garantía fundamental en la administración de justicia. La explicación razonada se puede dar por referencia a otros documentos tales como solicitudes en caso de una sentencia en rebeldía o de la transcripción de las instrucciones al jurado en el caso de un veredicto del jurado. Foro ley puede especificar un plazo en el que el tribunal debe emitir su fallo.
P-23B Cuando una sentencia determina menos que todas las acciones y excepciones de que se trata, debe especificar las cuestiones que permanecen abiertas para otros procedimientos. Por ejemplo, en un caso que involucra a múltiples reclamaciones, el tribunal puede decidir una de las reivindicaciones (daños, por ejemplo) y seguir el procedimiento abierto para la decisión de la otra (orden judicial, por ejemplo).
P-23C En algunos sistemas, un juicio puede ser pronunciada con posterior especificación del premio monetario u otros términos de un remedio, por ejemplo, un contable para determinar los daños o una especificación de los términos de una orden judicial.
P-23D Ver Principio 5.6, lo que requiere que el tribunal considere cada afirmación significativa de hecho, la evidencia y la ley.
24. Liquidación
24.1 El tribunal, respetando al mismo tiempo la oportunidad de las partes para proseguir con el litigio, debería alentar a acuerdo entre las partes, cuando sea razonablemente posible.
24.2 El tribunal debe facilitar la participación de las partes en los procesos de alternativa de solución de controversias en cualquier etapa del procedimiento.
24.3 Las partes, tanto antes como después del comienzo del litigio, deberían cooperar en los esfuerzos de solución razonables. El tribunal puede ajustar su condena en costas para reflejar el fracaso injustificado a cooperar o participación de mala fe en los esfuerzos de solución.
Comentario:
P-24A La condición de "en el respeto de oportunidad de las partes para proseguir con el litigio" significa que el tribunal no debe obligar o coaccionar a la liquidación entre las partes. Sin embargo, el tribunal podrá realizar discusiones informales de solución con las partes en cualquier momento apropiado. Un juez de participar en las discusiones de liquidación debe evitar el sesgo.Sin embargo, la participación activa, incluyendo una sugerencia para la liquidación, no afecta la imparcialidad de un juez o crear una apariencia de parcialidad.
P-24B Principio 24.3 se aparta de la tradición en algunos países en los que las partes en general, no tienen la obligación de negociar o considerar propuestas de arreglo de la parte contraria lo contrario. Ley Foro puede proporcionar adecuadamente procedimiento de solución-oferta forzada por las sanciones especiales de costos por negarse a aceptar la oferta de la parte contraria.Prominentes
ejemplos de tales procedimientos son los de Ontario (Canadá) de reglas de procedimiento civil y la Parte 36 de las nuevas normas procesales inglesas. Esos son los procedimientos formales mediante el cual una parte puede hacer una oferta definitiva de la liquidación, que obligan a la parte contraria a aceptar o rechazar en pena de gastos adicionales, si esa parte no finalmente obtener un resultado más ventajoso que la oferta de arreglo propuesto. Ver también el Principio 25.2.
25. Costos
25.1 El partido ganador normalmente se debe otorgar la totalidad o una parte sustancial de sus costos razonables. "Costos" incluyen las tasas de presentación de la corte, honorarios pagados a funcionarios como taquígrafos judiciales, los gastos tales como honorarios de expertos de testigos, y los honorarios de los abogados.
25.2 Excepcionalmente, el tribunal podrá retener o costos de límite a la parte vencedora cuando hay una justificación clara para hacerlo. El tribunal puede limitar la concesión de una proporción que refleja los gastos en materia de auténticos costes de disputa y de adjudicación en contra de un partido ganador que ha planteado cuestiones innecesarias o ser de otra manera irrazonable discutidor. La corte en la toma de decisiones de costes puede tener en cuenta la mala conducta procesal cualquiera de las partes en el procedimiento.
Comentario:
P-25A premio de honorarios de abogados es la regla que prevalece en la mayoría de los sistemas legales, aunque, por ejemplo, no en China, Japón y Estados Unidos. En algunos sistemas, el importe de los gastos adjudicados a la parte ganadora es determinada por un oficial con experiencia y con frecuencia es menor que el partido ganador está obligado a pagar el abogado de ese partido. En algunos sistemas, el importe concedido a la parte vencedora se rige por la regulación cuota. Una regla de tarifa que cambia es controvertido en ciertos tipos de litigios, pero en general se considera adecuado en litigios comerciales y por lo general se estipula en los contratos comerciales.
P-25B Según el Principio 25.2, con carácter excepcional, el tribunal puede negarse a adjudicar los costes a un partido ganador, o de sólo una parte de los costos, o puede calcular los costos con más generosidad o más severamente de lo que de otra manera. El carácter excepcional del Principio 25.2 exige que el juez los motivos de la decisión. Ver también Principio 24.3.
26. Exigibilidad Inmediata de resoluciones judiciales
26.1 La sentencia definitiva del tribunal de primera instancia normalmente debe ser de ejecución inmediata.
26.2 El tribunal de primera instancia o el tribunal de apelación, de oficio oa solicitud de parte, podrá, en interés de la aplicación de la justicia estancia de la sentencia pendiente de apelación.
26.3 Seguridad podrá exigir al recurrente como condición para la concesión de una estancia o del demandado como condición de negar una estancia.
Comentario:
P-26A El principio de finalidad es esencial para la adjudicación efectiva. En algunas jurisdicciones, la ejecución inmediata sólo está disponible para sentencias de los tribunales de segunda instancia.Sin embargo, la tendencia es hacia la práctica de la ley común y algunos países de derecho civil que las sentencias de los tribunales de primera instancia se ajustaren tal efecto por la ley u orden judicial.
P-26B El hecho de que un juicio debe ser de ejecución inmediata cuando sea definitiva no prohíbe un tribunal de dar la parte que pierde un período de tiempo para el cumplimiento del laudo. La sentencia debe ser ejecutada de conformidad con sus propios términos.
P-26C Bajo la ley de foro, un juicio parcial (tratar sólo con parte de la controversia) también puede ser definitiva y, por lo tanto, de ejecución inmediata.
27. Apelación
27,1 opinión de Apelación debe estar disponible en sustancialmente las mismas condiciones que los demás juicios bajo la ley del foro. Examen en apelación debe concluirse con prontitud.
27.2 El alcance del examen en apelación normalmente debería limitarse a las reclamaciones y defensas abordados en el procedimiento de primera instancia.
27.3 El tribunal de apelación podrá, en interés de la justicia en cuenta nuevos hechos y pruebas.
Comentario:
P-27A procedimiento de Apelación varía sustancialmente entre los sistemas jurídicos. El procedimiento del foro, por tanto, debe ser empleado.
P-27B Históricamente, en los sistemas de derecho común examen en apelación se ha basado en el principio de un "registro cerrado", es decir, que todas las demandas, defensas, pruebas y argumentos jurídicos deben haber sido presentados en el tribunal de primera instancia. En la mayoría de los sistemas de derecho común modernos, sin embargo, el tribunal de apelación tiene un margen de apreciación al considerar nuevos argumentos jurídicos y, bajo circunstancias apremiantes, nuevas pruebas. Históricamente, en los sistemas de derecho civil del tribunal de segunda instancia fue autorizado plenamente a reconsiderar los méritos de la controversia, pero hay una variación de este enfoque en muchos sistemas modernos. En un número cada vez menor de los sistemas de derecho civil un procedimiento en el tribunal de segunda instancia puede ser esencialmente un nuevo juicio y se persigue de forma rutinaria. En muchos sistemas de la decisión del tribunal de primera instancia puede ser revertida o modificada sólo por aborto involuntario de la justicia sustancial. Este principio rechaza ambos extremos. Sin embargo, la recepción de nuevas pruebas a nivel de apelación sólo debería permitirse cuando lo requiera el interés de la justicia. Si un partido se permite esa oportunidad, otras partes deben tener un derecho correlativo de responder. Ver Principio 22.2.
P-27C En algunos sistemas, las partes deben preservar sus objeciones en el tribunal de primera instancia y no puede aumentar por primera vez en apelación.
28. Litispendencia y cosa juzgada
28.1 En la aplicación de las reglas de litispendencia, el ámbito del procedimiento se determina por las reivindicaciones en escritos de las partes, incluidas las enmiendas.
28.2 En la aplicación de las reglas de preclusión reclamación, el alcance de la reivindicación o reivindicaciones decidido se determina por referencia a las reivindicaciones y defensas en los escritos de las partes, incluidas las enmiendas, y la decisión de la corte y explicación razonada.
28.3 El concepto de emisión preclusión, en cuanto a una cuestión de hecho o de la aplicación de la ley a los hechos, sólo debe aplicarse para evitar la injusticia sustancial.
Comentario:
P-28A Este principio está diseñado para evitar litigios repetitiva, ya sea concurrente (litispendencia) o sucesiva (cosa juzgada).
P-28B Algunos sistemas tienen estrictas reglas de litispendencia, mientras que otros los aplican con mayor flexibilidad, sobre todo teniendo en cuenta la calidad del procedimiento de ambos foros. El principio de la litispendencia corresponde al Principio 10.3, en relación con el ámbito del procedimiento y el Principio 2.6, en relación con los procedimientos paralelos.
P-28C Algunos sistemas legales, en especial las del derecho común, emplear el concepto de preclusión tema, se refirió a los actos propios como garantía o asunto preclusión veces. El concepto es que la determinación de una cuestión como un elemento necesario de un juicio general, no debe ser reexaminado en una disputa posterior en el que también se presenta el mismo problema. Bajo el Principio 28.3, tema preclusión puede aplicarse cuando, por ejemplo, una parte se haya basado justificadamente en su comportamiento en la determinación de una cuestión de derecho o de hecho en un procedimiento anterior. Un ámbito más amplio de la cuestión de la preclusión es reconocida en muchos sistemas de derecho común, pero el concepto más limitado en el Principio 28.3 se deriva del principio de buena fe, ya que se hace referencia en los sistemas de derecho civil, o impedimento en el pais, ya que el principio se hace referencia en los sistemas de derecho común.
29. Aplicación Efectiva
Los procedimientos deben estar disponibles para la aplicación rápida y eficaz de las resoluciones judiciales, incluyendo premios de dinero, costos, requerimientos judiciales y medidas provisionales.
Comentario:
P-29A Muchos sistemas jurídicos tienen procedimientos arcaicos e ineficientes para la ejecución de sentencias. Desde el punto de vista de los litigantes, en particular el partido ganador, el cumplimiento efectivo es un elemento esencial de la justicia. Sin embargo, el tema de los procedimientos de ejecución está fuera del alcance de estos Principios.
Reconocimiento 30.
A juicio final obtenido en otro foro en un procedimiento sustancialmente compatible con estos principios debe ser reconocida y ejecutada a menos que la política pública sustantiva requiere de otra manera. Una medida cautelar debe ser reconocida en los mismos términos.
Comentario:
P-30A El reconocimiento de las resoluciones judiciales de otro foro, incluyendo juicios de medidas cautelares, es especialmente importante en el litigio transnacional. Cada sistema legal tiene reglas firmes de reconocimiento de sentencias dictadas dentro de su propio sistema. Las convenciones internacionales prescriben otras condiciones relativas al reconocimiento de sentencias extranjeras. Muchas jurisdicciones limitan el efecto de la mayoría de los tipos de medidas provisionales para el territorio del
Estado que lo expidió y cooperan mediante la emisión de mandamientos judiciales paralelas. Sin embargo, la técnica de las medidas provisionales en paralelo es menos aceptable que el reconocimiento y la ejecución directa. Ver también el Principio 31.
P-30B Según el Principio 30, una resolución dictada en un procedimiento sustancialmente compatible con estos Principios normalmente deberían tener el mismo efecto que las sentencias dictadas tras un procedimiento de conformidad con las leyes del estado en el reconocimiento. Por lo tanto, el Principio 30 es un principio de igualdad de trato. Los Principios establecen las normas internacionales de la jurisdicción internacional, aviso suficiente para el deudor, la equidad procesal, y los efectos de la cosa juzgada. En consecuencia motivos más tradicionales de no reconocimiento, como la falta de jurisdicción, la notificación insuficiente, fraude, procedimientos extranjeros injustas, o conflicto con otra sentencia o decisión, no se plantean si el procedimiento extranjero cumple los requisitos de estos Principios. La reciprocidad ya no es un requisito previo de reconocimiento en muchos países, pero será también cumple si la ley del foro acepta estos principios y en especial Principio 30. Sólo la excepción limitada de no reconocimiento basado en la política pública sustantiva está permitido cuando los procedimientos extranjeros eran realizada sustancialmente de acuerdo con estos Principios.
31. Internacional de Cooperación Judicial
Los órganos jurisdiccionales de un Estado que ha adoptado estos principios deberían prestar asistencia a los tribunales de cualquier otro estado que está llevando a cabo un procedimiento de conformidad con estos Principios, incluida la concesión de medidas de protección y asistencia o provisional en la identificación, conservación y presentación de pruebas .
Comentario:
P-31A cooperación judicial internacional y reconocimiento internacional suplemento de asistencia y, en su contexto moderno, son igualmente importantes.
P-31B En consonancia con las normas relativas a la comunicación fuera de la presencia de las partes o sus representantes (comunicaciones ex parte), los jueces deben, cuando sea necesario, establecer comunicación con jueces de otras jurisdicciones. Ver Principio 1.4.
P-31C Para el significado del término "evidencia", consulte el Principio 16.
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* El texto de los Principios y el comentario que acompaña fueron adoptados por el American Law Institute (ALI) en mayo de 2004 y por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) en abril de 2004.