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sábado, 18 de enero de 2014

Situación territorial al inicio dela república

"Derecho internacional de los tratados"

La aplicabilidad de los Principios UNIDROIT al Arbitraje de Equidad

Centro Empresarial de Arbitraje y Conciliación (CEDCA)  
La aplicabilidad de los Principios UNIDROIT al Arbitraje de Equidad

Desirée Aparicio Cruz Caracas, 2012

INTRODUCCIÓN 

Se ha entendido al Derecho Natural como la idea misma de justicia, mientras que al Derecho Positivo, como el conjunto de normas inspiradas en el propio Derecho Natural. En tal sentido, el gran jurista romano del siglo III D.C., JULIUS PAULUS afirmaba que “lo justo no deriva de la norma, sino que es la norma lo que procede de lo que se considera justo” 1 .

Es así como se hace necesario entender que, como afirmaba HAYEK, “la justicia es un atributo de la conducta humana” 2 ; es la mayor virtud de la humanidad y es la fuente inspiradora y programática de la norma jurídica. Sin embargo, a los fines de entrar de lleno al problema central de esta investigación, resulta mandatorio establecer las semejanzas y diferencias entre la justicia y la equidad.

En este sentido explica ARISTÓTELES en su Ética a Nicómaco, que la justicia y la equidad pertenecen al mismo género y que, siendo ambas buenas, la única diferencia es que la equidad es aún mejor, puesto que es justa y a la vez ajustada a la Ley. ARISTÓTELES afirma que la razón de esta afirmación es que la equidad es una rectificación de la justicia rigurosamente legal3 .

Rectificación no porque la justicia legal sea mala o incorrecta, sino porque el carácter general que se desprende de la norma jurídica hace que resulte difícil aplicarla al caso concreto. Ésto, por supuesto, es producto de la naturaleza de las cosas prácticas, pues como afirma el filósofo, es imposible adaptar la norma a todos los supuestos de hecho posibles.

Siguiendo ésta tesis DEL VECCHIO señala que “la equidad no quiere que la norma de derecho sea infringida, sino únicamente que se pliegue a las varias contingencias de hecho, porque así lo requiere su propio fin y función” 4 .

Es por ello que siguiendo el curso natural de las cosas, no resulta en absoluto sorpresivo que las partes manifiesten su voluntad de resolver sus controversias según los principios de la equidad, pues como al respecto ha afirmado ARISTÓTELES en su Retórica, debemos preferir el arbitraje por encima del juicio “porque el árbitro mira lo que es equitativo y el juez sólo lo que dice la ley, y por ello el primer arbitrador fue nombrado para que la equidad pueda florecer” 5 . 

 Siendo que los principios de justicia y equidad resultan tan semejantes y ante la imperiosa necesidad de relajar las normas jurídicas de carácter positivo para aplicar al caso concreto la solución más adecuada, nos encontramos ante la tarea de analizar en la presente investigación, la institución del arbitraje de equidad, la posibilidad de aplicar el derecho a éste, los Principios UNIDROIT, sus objetivos y supuestos, para luego concluir si resulta posible la aplicación de dichos principios al arbitraje de equidad. 
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1 HAYEK, FRIEDRICH A. (2006). Derecho, Legislación y Libertad. 
2 Ibídem. 
3 ARISTÓTELES. (1950). Ética a Nicómaco. 
4 DEL VECCHIO GIORGIO. (1980). Filosofía del Derecho.
 ARISTÓTELES citado en esta oportunidad por MEJÍAS CÁRDENAS (2003) El arbitraje en equidad. 

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El canciller MORENO: APLICACIÓN DEL FALLO DE LA HAYA “DE NINGUNA MANERA” SERÁ INMEDIATA

MORENO: APLICACIÓN DEL FALLO DE LA HAYA “DE NINGUNA MANERA” SERÁ INMEDIATA

El canciller aclaró que la ejecución de la sentencia de la corte internacional “siempre va a requerir algún tiempo”, dado que supondrá modificaciones en la legislación, la cartografía y otros aspectos, tanto en Chile como Perú.

Viernes 17 de enero de 2014 | por Nación.cl + Sigue a Nación.cl en Facebook y Twitter
El ministro de RR.EE. se refirió al tema, tras participar en el Consejo de Gabinete Ampliado, que el Presidente Sebastián Piñera encabezó en la Hacienda El Carmen de El Huique, ubicado en la comuna de Palmilla, en la Región de O'Higgins
El canciller Alfredo Moreno explicó este viernes que la aplicación de cualquier fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya implicará cambios en la legislación tanto en Chile y Perú, por lo que no se pueden adelantar plazos para su implementación. 

"La aplicación siempre va a requerir algún tiempo", afirmó el ministro en conferencia de prensa en el marco del consejo de gabinete que se desarrolla en la Hacienda El Carmen de El Huique, en la Región de O'Higgins. El canciller precisó que luego de conocer el fallo el 27 de enero “viene la implementación. Cuánto va a durar esa implementación es algo que depende de cuál sea el fallo y ambos países harán su mejor esfuerzo para hacerlo en las mejores circunstancias y en los mejores plazos de manera tal de adecuarse a lo que la corte dictamine”. Y apuntó a que "de ninguna manera vamos a tener una aplicación inmediata porque requiere modificaciones en cualquiera de las circunstancias, aún en el caso, por ejemplo, que se mantenga todo exactamente igual a lo que es hoy y exactamente igual a los que es la posición de Chile, Perú tendría que cambiar una determinada cantidad de cosas y eso va a requerir naturalmente tiempo". 

Moreno también apuntó que “cualquiera sea el fallo hay que implementar cambios en la legislación, la cartografía, una serie de elementos que son necesarios de aplicar en ambos países. Por eso no podemos hablar de los plazos, porque no conocemos el fallo”. 

De todos modos, insistió en que "ambos países tienen un compromiso de acatar ese fallo. Tenemos una obligación de hacerlo y lo vamos a hacer con el mejor espíritu, ambos países".

Asimismo, aclaró que durante la cita que se está desarrollando no se ha hablado sobre presuntas instrucciones a los ministerios para coordinar la implementación.

"En el Consejo de Gabinete todavía no hemos tocado este tema. Espero que cuando toque mi cartera, uno de los temas es poner al tanto a los ministros. Esto va a afectar algunos ministerios, pero no a todos, naturalmente", señaló. 

FUENTE

Plantean comisiones binacionales para ejecutar fallo de La Haya

Plantean comisiones binacionales para ejecutar fallo de La Haya

Titular de Comisión de RR.EE. dijo que dependerá de las partes. Agregó que no se puede descartar ejecución inmediata

El presidente de la Comisión de RR.EE. convocó a los miembros del grupo para escuchar la lectura de la sentencia el próximo lunes 27 de enero a las 9 a.m., hora peruana. (Foto archivo El Comercio)
El presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso, Martín Belaunde, afirmó que la buena relación que existe entre nuestro país y Chile trascenderá el próximo fallo de la Corte de La Haya sobre el diferendo marítimo pues además del vínculo comercial, existe el humano y otros de diversa índole.

El legislador destacó que un tema importante en el proceso ha sido la permanente disposición de ambos gobiernos de respetar y acatar ese fallo.

 "Las relaciones peruano chilenas no son solo marítimas sino de todo tipo, comerciales, financieras, humanas, tenemos relaciones políticas que no solo están centradas a este tema. Entonces, las relaciones continuarán", puntualizó.

A su juicio, la ejecución del fallo de la Corte de La Haya no puede estar supeditado a ningún factor interno de los países en litigio.

Explicó que la experiencia internacional refiere que en casos de naturaleza compleja puede darse una implementación gradual, aunque, señaló, tampoco se puede descartar un desarrollo inmediato, "dependerá del contenido del fallo."

En la víspera el canciller chileno, Alfredo Moreno, señaló que la ejecución del fallo en cualquier caso no será inmediato porque implicará modificaciones en la legislación y hasta en cartografías.

En declaraciones a Andina, Belaunde consideró posible y viable la conformación de comisiones binacionales para llevar adelante la ejecución e implementación del fallo, aunque, insistió, eso dependerá de lo que decidan las partes.


TEMAS relacionados

Diferendo marítimo Perú ChileCorte de La HayaMartín Belaunde

PERÚ: " LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO "

" LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO "
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 TITULO I
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DISPOSICIONES GENERALES
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º Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley determina y regula el ámbito, estructura orgánica básica, competencia y funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, creado por Ley N° 27779, Organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo y que constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a la Ley.
 --------------- 
º Artículo 2.- Competencia
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El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo. Tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas y los demás sectores del Gobierno en ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, está encargado de la regulación del comercio Exterior. El titular del sector dirige las negociaciones comerciales internacionales del Estado y está facultado para suscribir convenios en el marco de su competencia. En materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía. 
--------------- 
 ºArtículo 3 .- Estructura del Sector
 -------------------- 
El sector Comercio Exterior y Turismo comprende al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a los Organismos Públicos Descentralizados, Proyectos y Comisiones bajo su jurisdicción. Su competencia se extiende a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades vinculadas a los sectores Comercio Exterior y Turismo.
 ------------- 
 ºArtículo 4.- De los Objetivos Son objetivos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo los siguientes: 
-------------------------
 En materia de Comercio Exterior: 
 -------------------------------- 
Establecer la política de comercio exterior orientada a lograr un desarrollo creciente y sostenido del país; Obtener las mejores condiciones de acceso y competencia para una adecuada inserción del país en los mercados internacionales; Alcanzar el óptimo aprovechamiento de los acuerdos o convenios comerciales suscritos por el país, así como de los diferentes esquemas preferenciales; Desarrollar las acciones que permitan la óptima participación del país en los diferentes foros de comercio internacional, esquemas de integración, cooperación económica y social y en las negociaciones comerciales internacionales; Promover el desarrollo de las actividades en la Zonas Francas, de Tratamiento Especial Comercial y de Zonas Especiales de Desarrollo, a fin de incrementar las exportaciones. 
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En materia de Turismo: 
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Promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo; Contribuir al proceso de fortalecimiento de la identidad, el respeto a ña diversidad cultural, y al proceso de integración nacional y regional, fomentando la conciencia turística; Promover el uso racional y sostenible con fines turísticos del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación, procurando la conservación de las formas de vida, costumbres e identidad cultural de las comunidades involucradas en el desarrollo de la actividad turística y la mejora de su calidad de vida; Contribuir al proceso de descentralización nacional, promoviendo la actividad turística a través de los gobiernos regionales y locales, la comunidad organizada y el sector privado; Promover el desarrollo de la actividad artesanal, a través del incremento de la productividad y competitividad de sus agentes, fortaleciendo su identidad y su acceso al mercado nacional y de exportación; Preservar a través de la producción artesanal los valores culturales, históricos y la identidad nacional. 
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TITULO II 
--------------------- 
FUNCIONES Y ESTRUCUTURA ORGANICA BASICA
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 CAPITULO 1
 -------------- 
FUNCIONES
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 ºArtículo 5.- Funciones
 ----------------- 
Son funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: 

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Formular, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar la política de comercio exterior, con excepción de la regulación arancelaria, así como la política de turismo, en concordancia con la política general del Estado y en coordinación con los sectores e instituciones vinculados a su ámbito. En el caso de turismo se deberá tomar en cuenta su carácter multisectorial e independiente, así como los componentes sociales y culturales de las actividades de su competencia; Dirigir, coordinar, elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de comercio exterior, integración, promoción de exportaciones, turismo y artesanía; Establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades de comercio exterior coordinando con los sectores e instituciones que corresponda, así como para el desarrollo de las actividades turística y artesanal a nivel nacional, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida, estableciendo las sanciones e imponiéndolas, de ser el caso, en el ámbito de su competencia; Representar al país en los foros y organismos internacionales de comercio, turismo, cooperación económica y esquemas de integración, debidamente coordinadas con el Ministerio de Economía y Finanzas. Actuar como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia; Negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior, integración, cooperación económica y social y otros en el ámbito de su competencia: Asimismo, es responsable de velar por el cumplimiento de dichos acuerdos tanto en el ámbito nacional como en el internacional; y difundir los acuerdos comerciales suscritos, así como las negociaciones en proceso; Establecer mecanismos o sistemas de coordinación intersectorial con las entidades involucradas en las actividades de su competencia; y orientar el funcionamiento de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes al Sector y Comisiones Sectoriales; Orientar y promover el desarrollo de las exportaciones, del turismo y la artesanía en términos de eficiencia y competitividad, en coordinación con las oficinas comerciales del Perú en el exterior cuando corresponda; Apoyar al sector privado en la generación e identificación de nuevos productos de exportación y en el desarrollo de nuevos mercados, así como defender los intereses comerciales de los exportadores peruanos en el exterior ante los foros y organismos internacionales de comercio; Proponer la política de Zonas Francas, de Tratamiento Especial Comercial y de Zonas Especiales de Desarrollo. En lo que respecta a la actividad productiva que se realiza dentro de dichas zonas, ésta se regulará por la normativa sectorial correspondiente; Emitir opinión técnica vinculante e intervenir en la formulación de políticas, aciones y propuestas normativas que tengan incidencia determinante respecto a materias o actividades del ámbito de su competencia; Proponer y establecer acciones de coordinación con los órganos competentes tendientes a la protección y conservación del medio ambiente, patrimonio cultural y recursos naturales vinculados con el desarrollo de las actividades turística y artesanal, supervisando su cumplimiento en coordinación con dichos órganos; Proponer la declaración de Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario, y de Reservas Turísticas; Promover el incremento del Turismo interno y receptivo y orientar la estrategia de promoción del las inversiones en actividades turísticas y afines; Promover e incentivar la capacitación técnica y profesional en el ámbito del turismo; Promover la capacitación, acceso a sistemas de información, asistencia técnica y asesoría del sector artesanal; Promover la constitución de Centros de Innovación Tecnológica -CITE artesanales y de actividades conexas; Gestionar y canalizar la cooperación técnica internacional destinada al desarrollo del comercio exterior, turismo y artesanía; Promover la imagen del Perú con el fin de incrementar el desarrollo del comercio exterior y el turismo incluyendo al artesanía; Las demás funciones contempladas en la Ley N° 26961, Ley para el desarrollo del la Actividad turística, así como las que le sean asignadas. 
------------------- 
CAPITULO II 
---------- 
ESTRUCTURA ORGANICA BASICA
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 ºArtículo 6.- Estructura Orgánica Básica
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El Ministerio cuenta con la siguiente estructura orgánica básica: Alta Dirección: 
----------------------------------- 
 Despacho Ministerial Despacho Viceministerial de Comercio Exterior Despacho Viceministerial de Turismo Secretaría General
 ------------------------ 
 Órgano de Control 
----------------------- 
 Oficina General de Auditoría Interna
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 Organismos Públicos Descentralizados
 --------------------------------- 
 Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR Autoridad Autónoma de Playa Hermosa - Tumbes Comisión para la Promoción de las Exportaciones - PROMPEX Comisión Nacional de Zonas Francas - CONAFRAN Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA
 --------------------------------------------- 
 Proyectos y Comisiones
 ----------------------------------
 Proyecto Especial Plan COPESCO Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU
 ------------------ 
ºArtículo 7.- Desarrollo de la estructura Orgánica Por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se establece y desarrolla la estructura y las funciones correspondientes a los órganos del despacho ministerial, los órganos consultivos, órganos de control, órganos de apoyo, órganos de asesoramiento, órganos de defensas judicial así como las Comisiones Consultivas, de ser el caso. 
---------------------------
 ºArtículo 8.- Del Ministro El Ministro es la más alta autoridad política y administrativa del Sector; formula las políticas nacionales en su sector, ejecuta y supervisa su aplicación en armonía con la política general del gobierno. Ejerce la Alta Dirección de los órganos del Ministerio y dirige y supervisa las actividades de los Organismos Públicos Descentralizados y sus Comisiones Sectoriales, Multisectoriales y Proyectos. Le corresponde nombrar a los titulares de los Organismos Públicos Descentralizados adscritos al Sector y designar a los representantes del Ministerio en toda entidad pública o privada que lo requiera. Ejecuta sus funciones de acuerdo a la política del Presidente de la república, en coordinación con el Presidente del Consejo de Ministros.El Ministro es titular del pliego presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.El Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que establece la presente Ley que no sean privativas de su cargo. 
---------------------------------------------------- 
ºArtículo 9.- De los Viceministros Los Viceministros son la autoridad inmediata al Ministro. Son nombrados por Resolución suprema. Representan al Ministro en los actos y gestiones que le sean encomendados. Son los responsables de orientar, ejecutar y supervisar, por encargo y en coordinación con el Ministro en su ámbito de competencia, las políticas y normas de comercio exterior, así como las que tienen como objetivo promover el desarrollo de la actividad turística, y el desarrollo del sector artesanal.
 -------------------------
 ºArtículo 10.- De la Secretaría General La Secretaría General es el órgano encargado de asistir al Ministro en los aspectos administrativos, de comunicación social, relaciones públicas y documentario.
 -------------------------------
 ºArtículo 11.- Organismos Públicos Descentralizados La composición y funciones de los Organismos Públicos Descentralizados y Proyectos se regulan por su Ley de creación y disposiciones reglamentarias, complementarias y conexas.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
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ºPRIMERA.- Declárese en proceso de reorganización por un plazo de sesenta (60) días útiles al Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, la comisión del Promoción del Perú -PROMPERU, a la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX y a la Comisión Nacional de Zonas Francas, Zonas de Tratamiento Especial Comercial y Zonas de Especiales de Desarrollo - CONAFRAN como administradora de CETICOS de Ilo, Matarani y Paita.El Poder Ejecutivo remite al Congreso los proyectos de ley para establecer la nueva estructura, organización y funciones de cada una de las entidades mencionadas, incluyendo la conformación de sus Consejos Directivos, Directorios u otros órganos de gestión.
 ------------------------- 
ºSEGUNDA.- El Comité de administración de la ZOTAC encargado de la administración del CETICOS de Tacna, continuará con sus funciones actuales, hasta la conformación del nuevo Comité de Administración señalado en el Artículo 39° de la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA.
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ºTERCERA.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de sus Órganos de Dirección y de Línea, norma y supervisa las funciones de las dependencias regionales de acuerdo a ley.
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 ºCUARTA.- Créase el Pliego Presupuestario del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.Las modificaciones presupuestales necesarias para el funcionamiento de los organismos del sector a que se contrae la presente Ley, sin incremento de los recursos presupuestales asignados, serán tramitadas conforme a lo previsto por el Artículo N° 80 de la Constitución.
 ---------------- 
ºQUINTA.- El reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo se aprobará por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros dentro de un plazo de treinta (30) días naturales contado a partir de la vigencia de la presente Ley y contemplará, entre otras disposiciones la transferencia de personal, acervo documentario, recursos y otros que se deriven de lo dispuesto en la presente Ley.
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 ºSEXTA.- Los trabajadores y funcionarios del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales que sean incorporados al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo mantendrán su régimen laboral, categoría laboral o naturaleza contractual actual.Facúltase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para reformular sus Cuadros de Asignación de Personal - CAP, incluyendo la modificación de plazas, así como para modificar sus respectivos presupuestos analíticos.
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 ºSÉTIMA.- Toda mención al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales en las disposiciones vigentes en materia de integración, negociaciones comerciales, turismo y artesanía, así como aquellas relativas a PROMPEX, PROMPERU, CENFOTUR y Autoridad Autónoma de Playa Hermosa - Tumbes están referidas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.Toda mención a la Presidencia del Consejo de Ministros en las normas que regulan el funcionamiento de PROMPERU se entenderán referidas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. 
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ºOCTAVA.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo está facultado para exigir coactivamente el pago de acreencias o la ejecución de obligaciones de hacer o no hacer, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución coactiva, Ley N° 26979.
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ºNOVENA.- La adscripción de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo se efectúa sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto supremo N° 027-2002-PCM.
 -----------------------------------
 ºDÉCIMA.- Derógase todas las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, la que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dos.
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 CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República
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HENRY PEASE GARCIA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 
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AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumplaDado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dos
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ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional del Perú
 --------------------------------
 LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros
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PERÚ: LEY N° 27790

LEY N° 27790
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
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 POR CUANTO
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 La comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
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LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA:
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Ha dado la ley siguiente:
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 " LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO "
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TITULO I
 -----------------------------------
 DISPOSICIONES GENERALES
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 º Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley determina y regula el ámbito, estructura orgánica básica, competencia y funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, creado por Ley N° 27779, Organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo y que constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a la Ley.
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 º Artículo 2.- Competencia El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo. Tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas y los demás sectores del Gobierno en ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, está encargado de la regulación del comercio Exterior. El titular del sector dirige las negociaciones comerciales internacionales del Estado y está facultado para suscribir convenios en el marco de su competencia. En materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía.
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 ºArtículo 3 .- Estructura del Sector El sector Comercio Exterior y Turismo comprende al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a los Organismos Públicos Descentralizados, Proyectos y Comisiones bajo su jurisdicción. Su competencia se extiende a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades vinculadas a los sectores Comercio Exterior y Turismo.
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ºArtículo 4.- De los Objetivos Son objetivos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo los siguientes:
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En materia de Comercio Exterior:
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Establecer la política de comercio exterior orientada a lograr un desarrollo creciente y sostenido del país; Obtener las mejores condiciones de acceso y competencia para una adecuada inserción del país en los mercados internacionales; Alcanzar el óptimo aprovechamiento de los acuerdos o convenios comerciales suscritos por el país, así como de los diferentes esquemas preferenciales; Desarrollar las acciones que permitan la óptima participación del país en los diferentes foros de comercio internacional, esquemas de integración, cooperación económica y social y en las negociaciones comerciales internacionales; Promover el desarrollo de las actividades en la Zonas Francas, de Tratamiento Especial Comercial y de Zonas Especiales de Desarrollo, a fin de incrementar las exportaciones.
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Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI


Política de Competencia

Legislación Nacional - Perú

DECRETO LEY 25868

 Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI
Decreto Ley del 6 de noviembre de 1992 (publicado el 24 de noviembre de 1992)

Modificado por Decreto Ley 26116 publicado el 30 de diciembre de 1992, Decreto Legislativo 788 publicado el 31 de diciembre de 1994 y por Decreto Legislativo 807 publicado el 24 de abril de 1996.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.

Artículo 1º.- Créase el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI como organismo dependiente del Ministerio de Industria Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Tiene personería jurídica de derecho público y goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa. Rige su funcionamiento de acuerdo a las disposiciones que contiene el presente Decreto Ley.
TÍTULO I
DE LA FINALIDAD Y DOMICILIO
Artículo 2º.- El INDECOPI es el organismo encargado de la aplicación de las normas legales destinadas a proteger:
a) el mercado de las prácticas monopólicas que resulten controlistas y restrictivas de la competencia en la producción y comercialización de bienes y en la prestación de servicios, así como de las prácticas que generan competencia desleal y de aquellas que afectan a los agentes del mercado y a los consumidores;

b) los derechos de propiedad intelectual en todas sus manifestaciones, conforme lo estipula el artículo 30 del presente Decreto Ley;

c) la calidad de los productos, y

d) otros que se le asignen.
Artículo 3º.- El INDECOPI tiene su sede en la ciudad de Lima, y podrá establecer oficinas en el territorio de la República.
TÍTULO II
DEL DIRECTORIO
Artículo 4º.- El Directorio es el órgano máximo del INDECOPI. Está integrado por tres Miembros, dos en representación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y uno en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, los que serán designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Industria, Turismo Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.

Son funciones del Directorio:
  • Aprobar las políticas de administración del INDECOPI; 
  • Designar al Gerente General del INDECOPI; 
  • Designar a los miembros del Consejo Consultivo, a los miembros de las Comisiones y a sus Secretarios Técnicos, a los Secretario Técnicos del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, así como a los Jefes de las Oficinas a que se refieren los Capítulos II y III del Título V del presente Decreto Ley. Para la elección de los miembros de las Comisiones y de los Jefes de Oficina contará con la opinión que emita el Consejo Consultivo; (Modificado por el Artículo 59º Dec.Leg. 807). 
  • Expedir directivas normando el funcionamiento administrativo del Indecopi, en el marco de las normas contenidas en el presente Decreto Ley y en su reglamento. (Modificado por el Artículo 59º Dec.Leg. 807). 
  • Crear o desactivar, así como modificar el régimen de las Gerencias y Subgerencias de la institución. (Agregado por el Artículo 59º Dec.Leg. 807) 
  • Otras que se le encomienden. (Agregado por el Artículo 59º Dec.Leg. 807). 
Artículo 5º.- El Presidente del Directorio del INDECOPI será designado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, entre uno de los representantes de ese Sector, por un período de cinco años, y sólo podrá ser removido del cargo por las causales a que se refiere el artículo 15 del presente Decreto Ley. En ausencia o impedimento temporal es reemplazado por uno de los Directores, conforme lo establezca el Reglamento.

Son funciones del Presidente:
  • convocar y presidir las sesiones del Directorio y representar al INDECOPI en los actos públicos y privados de la institución. 
  • proponer a las autoridades pertinentes del Gobierno la adopción de las medidas legales o reglamentarias que juzgue necesarias para garantizar la protección de los derechos a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto Ley; 
  • representar al INDECOPI ante los organismos de cooperación técnica internacional, coordinando las acciones que realice al efecto con el Secretario Ejecutivo de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de la Presidencia; 
  • supervisar la marcha institucional, y 
  • otras que se le encomiende. 
TÍTULO III
DEL CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 6º.- El Consejo Consultivo es el órgano de consulta del INDECOPI. Está integrado por profesionales y especialistas de reconocida capacidad y experiencia. En su designación deberá buscarse que sus integrantes representen distintos sectores de la actividad pública y privada que guardan relación con el rol y funciones de INDECOPI y que reflejen pluralidad de perspectivas.

(Modificado por el Artículo 60º Dec.Leg. 807).

Artículo 7º.- Son funciones del Consejo Consultivo:
  • emitir opinión en los asuntos que el Presidente del INDECOPI someta a su consideración; 
  • recomendar al Presidente del INDECOPI la realización de gestiones ante los organismos competentes del Estado para la adopción de medidas destinadas a proteger los derechos a que se refiere el artículo 2; 
  • asesorar al Presidente del INDECOPI en las gestiones que lleve a cabo ante los organismos de cooperación técnica internacional, coordinando las acciones que realice con el Secretario Ejecutivo de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de la Presidencia; 
  • proponer la adopción de políticas orientadas a la consecución de los fines del INDECOPI; 
  • Emitir opinión, a solicitud del Directorio, en la designación de los vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, los miembros de las Comisiones y los Jefes de Oficina. (Modificado por el Artículo 60º Dec.Leg. 807). 
  • proponer al Directorio del INDECOPI ternas para la designación de los Presidentes y demás miembros de las Comisiones y sus correspondientes suplentes, así como de los Jefes de las Oficinas a que se refieren los Capítulos II y III del Título V del presente Decreto Ley, y
    otras que se le encomiende. 
Artículo 8º.- El Consejo Consultivo será presidido por el Presidente del Directorio del Indecopi y estará integrado por un número no menor a seis y no mayor a doce miembros. La designación de sus integrantes así como la determinación del número de miembros corresponde al Directorio del Indecopi. (Modificado por el Artículo 60º Dec.Leg. 807).

Artículo 9º.- El Consejo Consultivo elegirá entre uno de sus miembros, a su Vice-Presidente.
TÍTULO IV
DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO
Artículo 10º.- El INDECOPI cuenta con un Organo de Control Interno, encargado de supervisar la gestión económica y financiera de la Institución, así como la conducta funcional de sus funcionarios. (Modificado por el Artículo 3º Dec.Leg. 788).
TÍTULO V
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA FUNCIONAL

CAPÍTULO I
DEL TRIBUNAL
Artículo 11º.- El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual está constituido por dos Salas: la Sala de Defensa de la Competencia, que conocerá de las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de las Comisiones del Indecopi y la Sala de la Propiedad Intelectual, que conocerá de las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de las Oficinas del Indecopi. Cada Sala contará con el apoyo de un Secretario Técnico, que será designado por el Directorio.

La Sala de Propiedad Intelectual está integrada por cuatro vocales y la Sala de Defensa de la Competencia por seis vocales, todos ellos designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales a propuesta del Directorio el que tomará en consideración la opinión del Consejo Consultivo. Los vocales reunidos en Sala Plena elegirán de su seno un Presidente y un Vicepresidente por un período de un año. Asimismo, cada Sala elegirá a un Presidente y Vicepresidente de Sala por el mismo lapso. Los Vicepresidentes podrán sustituir a los Presidentes en casos de ausencia o impedimento. Los cargos son ejercidos por un período de un año, siendo posible la reelección.

En caso de ausencia o impedimento de algún vocal, un vocal de una Sala podrá ser también reemplazado por un vocal de la otra para completar el quórum necesario.

Con la periodicidad que determine el Presidente del Tribunal, o cuando las necesidades funcionales lo exijan o lo soliciten al menos tres vocales o el Directorio del Indecopi, se producirá la reunión de Sala Plena del Tribunal con la asistencia de los vocales integrantes de ambas Salas. Las funciones del Secretario Técnico, en el caso de Sala Plena, serán ejercidas por el Secretario Técnico de la Sala a la cual pertenezca el Presidente del Tribunal. El quórum para la reunión de Sala Plena es de siete vocales, tomando las decisiones por mayoría simple de los vocales asistentes, teniendo el Presidente del Tribunal voto dirimente. La Sala Plena se reunirá para:
a) Dictar directivas para la determinación de las competencias entre los distintos órganos funcionales.

b) Resolver las contiendas de competencia que surjan entre los órganos funcionales.

c) Designar al Presidente del Tribunal.

d) Dictar directivas de orden procesal.

e) Adoptar los acuerdos que sean necesarios para su mejor desarrollo y funcionamiento.
(Modificado por el Artículo 47º Dec.Leg. 807).
Artículo 12º.- Son requisitos para ser designado miembro del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual ser profesional titulado con no menos de cinco años de experiencia profesional y con reconocida solvencia moral. El cargo de vocal del Tribunal podrá ser desempeñado a tiempo completo o a tiempo parcial, según establezca el Directorio en cada caso. (Modificado por el Artículo 47º Dec.Leg. 807).

Artículo 13º.- El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual tiene las siguientes funciones:
a) conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa los procesos relacionados con la defensa de la competencia y de los derechos de los consumidores, así como de los derechos de la propiedad intelectual, conforme a lo establecido en el artículo 2º del presente Decreto Ley;

b) conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa sobre la adopción de medidas correctivas y la imposición de sanciones por infracción a las disposiciones a que se refiere el inciso anterior;

c) recomendar al Presidente del INDECOPI la realización de gestiones ante las autoridades pertinentes del Gobierno para la adopción de las medidas legales o reglamentarias que juzgue necesarias para garantizar la protección de los derechos a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto Ley; y

d) (Derogado por el Artículo 47º Dec.Leg. 807).

e) recurrir al auxilio de la fuerza pública para ejecutar sus resoluciones en caso de ser necesario.
Artículo 14º.- La Sala de Propiedad Intelectual requiere la concurrencia de tres vocales para sesionar. Aprueba sus resoluciones por dos votos conformes. El Presidente de la Sala tiene voto dirimente en caso de empate.

La Sala de Defensa de la Competencia requiere la concurrencia de cuatro vocales para sesionar. Aprueba sus resoluciones por tres votos conformes. El Presidente de la Sala tiene voto dirimente en caso de empate.

Las audiencias son públicas, salvo que la Sala considere que el caso amerita reserva porque podría vulnerarse el secreto industrial o comercial de cualquiera de las partes involucradas en el proceso. (Modificado por el Artículo 48º Dec.Leg. 807).

Artículo 15º.- Los miembros del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual podrán ser removidos de sus cargos por incurrir en negligencia, incompetencia o inmoralidad.

No obstante por tratarse de un cargo de confianza podrán ser removidos sin expresión de causa, siempre que se cuente con la opinión favorable del Directorio y el Consejo Consultivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual y del Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. (Modificado por el Artículo 3º Dec.Leg. 788).

Artículo 16º.- En los asuntos de competencia de cualquiera de los órganos funcionales del INDECOPI, no podrá recurrirse al Poder Judicial en tanto no se haya agotado previamente la vía administrativa. Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Ley, se entiende que queda agotada la vía administrativa solamente cuando se obtiene la correspondiente resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual.

Artículo 17º.- Las resoluciones que expida el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual podrán ser impugnadas en la vía judicial, en primera instancia, ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República a que se refiere el artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las resoluciones que expida la referida Sala podrán ser apeladas, en segunda instancia, ante la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Las resoluciones emitidas por las Comisiones, Oficinas o el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual se ejecutarán inmediatamente, sin perjuicio de que el interesado interponga los recursos impugnatorios que la ley le otorga. Unicamente se suspenderá la ejecución de lo resuelto por algún órgano funcional del Indecopi cuando el Tribunal de Defensa de la Competencia o la Corte Suprema del Poder Judicial, de ser el caso, dispusieran expresamente la suspensión de los efectos de la resolución impugnada. (Modificado por el Artículo 64º Dec.Leg. 807).
CAPÍTULO II
DE LAS COMISIONES
Artículo 18º.- El Indecopi tiene siete Comisiones destinadas a la protección de la competencia y de los derechos de los consumidores, así como a facilitar a los agentes económicos el acceso, permanencia y salida del mercado, que son las siguientes:
a) Comisión de Libre Competencia;

b) Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios;

c) Comisión de Protección al Consumidor;

d) Comisión de Represión de la Competencia Desleal;

e) Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales;

f) Comisión de Salida del Mercado; y

g) Comisión de Acceso al Mercado.
(Modificado por el Artículo 49º Dec.Leg. 807).

Artículo 19º.- Las Comisiones a que se refiere el artículo anterior, tienen las siguientes características:
a) tienen autonomía técnica y funcional, y se rigen por las normas legales por medio de las cuales se crearon y sus modificatorias, en lo que no se opongan a lo prescrito en el presente Decreto Ley;

b) resuelven en primera instancia administrativa los procesos de su competencia, así como sobre la adopción de medidas correctivas y la imposición de las sanciones correspondientes;

c) están integradas por seis miembros, uno de los cuales la preside; (Modificado por el Artículo 49º Dec.Leg. 807).

d) eligen a su Presidente y Vice Presidente;

e) (Derogado por el Art. 49º del Dec.Leg. 807)

f) para sesionar válidamente requieren la presencia de tres de sus miembros;

g) aprueban sus resoluciones por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto dirimente, y

h) cuentan con una Secretaría Técnica que les sirve de enlace con la estructura orgánica administrativa del INDECOPI.
Artículo 20º.- Los miembros de las Comisiones a que se refiere el presente Capítulo están sujetos a las siguientes disposiciones:
a) son designados por el Directorio del INDECOPI, previa opinión del Consejo Consultivo; (Modificado por el Artículo 49º Dec.Leg. 807).

b) ejercen sus cargos por tiempo indeterminado;

c) el cargo de Presidente es ejercido por un año, transcurrido el cual quien detente el cargo puede ser reelegido, siendo el límite máximo para el ejercicio del cargo cinco años consecutivos; (Modificado por el Artículo 49º Dec.Leg. 807).

d) deben ser personas que han cursado estudios superiores, con reconocida experiencia en la especialidad, además de contar con los requisitos establecidos en las leyes que regulan las correspondientes materias. (Modificado por el Artículo 4º Dec.Leg. 788).
Artículo 21º.- Corresponde a la Comisión de Libre Competencia velar por el cumplimiento de la Ley contra las Prácticas Monopólicas, Controlistas y Restrictivas de la Libre Competencia, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº701. (Modificado por el Artículo 4º Dec.Leg. 788 y 49º Dec.Leg. 807).

Artículo 22º.- Corresponde a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios velar por el cumplimiento de las normas para evitar y corregir las distorsiones de la competencia en el mercado generadas por el "dumping" y los subsidios, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº133-91-EF y sus normas modificatorias.

Artículo 23º.- Corresponde a la Comisión de Protección al Consumidor velar por el cumplimiento de la Ley de Protección al Consumidor aprobada por el Decreto Legislativo Nº716. Para el efecto, asume las funciones que se refieren los artículos 38 y 42 de dicha norma legal.

Artículo 24º.- Corresponde a la Comisión de Represión de la Competencia Desleal velar por el cumplimiento de las normas de publicidad en defensa del consumidor, aprobadas por el Decreto Legislativo Nº691, así como velar por el cumplimiento de las normas que sancionan las prácticas contra la buena fe comercial de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley 26122. (Modificado por el Artículo 3º Dec.Leg. 788 y por el Artículo 53º del Dec. Leg. 807).

Artículo 25º.- (Derogado por el Artículo 5º Dec.Leg.788)

Artículo 26º.- Corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y las normas sobre metrología legal, así como calificar y autorizar a las empresas e instituciones a fin de facultarlas para ejercer las funciones de certificación de calidad de los productos y de su conformidad con normas técnicas, asumiendo para el efecto las funciones de la Comisión creada por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº658. Asimismo, le corresponde velar por la defensa de las normas referidas al libre comercio, y pronunciarse sobre la aplicación de las disposiciones que establecen restricciones paraarancelarias y sobre las que contravengan lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº668 y el artículo 4 del Decreto Ley Nº25629.

La Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales es el Organismo Nacional de Normalización y Acreditación.

Corresponde, adicionalmente, a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, aprobar las normas técincas para los equipos, software u otros medios que se utilicen para el proceso de micrograbación para la optención de microformas tanto en la modalidad de microfilm como del documento informático, así como otorgar certificados de cumplimiento de estas normas y de idoneidad técnica a quien acredite contar con los medios técnicos adecuados; de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 681, normas modificatorias y complementarias.

(Modificado por el Artículo 53ºdel Dec. Leg. 807, penúltimo párrafo agregado por el Artículo 50º Dec.Leg. 807 y último párrafo agregado por el Artículo 8º de la Ley 26612).

Artículo 26 BIS.- La Comisión de Acceso al Mercado es competente para conocer sobre los actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado, en especial de las pequeñas empresas, y de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia establecidas en los Decretos Legislativos Nº 283, 668, 757, el artículo 61 del Decreto Legislativo Nº 776 y la Ley Nº 25035, en especial los principios generales de simplificación administrativa contenidos en su artículo 2, así como las normas reglamentarias pertinentes. Ninguna otra entidad de la Administración Pública podrá arrogarse estas facultades. La Comisión, mediante resolución, podrá eliminar las barreras burocráticas a que se refiere este artículo.

La Comisión podrá imponer sanciones y multas al funcionario o funcionarios que impongan la barrera burocrática declarada ilegal, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y la formulación de la denuncia penal correspondiente, de ser el caso. La escala de sanciones es la siguiente: falta leve con sanción de amonestación; falta grave con multa de hasta dos (2) UIT y falta muy grave con multa de hasta cinco (5) UIT.

En caso que la presunta barrera burocrática haya sido establecida en un Decreto Supremo o Resolución Ministerial, la Comisión no podrá ordenar su derogatoria o inaplicación ni imponer sanciones. En tal supuesto el pronunciamiento de la Comisión se realizará a través de un informe que será elevado a la Presidencia del Consejo de Ministros para ser puesto en conocimiento del Concejo de Ministros a fin de que éste adopte las medidas que correspondan.

Lo dispuesto en el párrafo que antecede también será de aplicación a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales a que se refiere el artículo anterior. (Agregado por el Artículo 50º Dec.Leg. 807).

Artículo 27º.- Las resoluciones de las Comisiones que pongan fin a la instancia podrán ser apeladas ante el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual.

El Secretario Técnico de la Comisión podrá apersonarse, en los procedimientos iniciados o impulsados de oficio, ante el Tribunal a fin de sustentar y defender las resoluciones que hubiese dictado su Comisión en las apelaciones que se hubieran planteado contra ellas. Dicha defensa se ejercerá en aquellos casos en que la Comisión respectiva lo considere necesario y será ejercida por el Secretario Técnico o la persona que éste designe. (Modificado por el Artículo 49º Dec.Leg. 807).

Artículo 28º.- Los procesos que se sigan ante las Comisiones a que se refiere el presente Capítulo pueden ser iniciados por las Secretarías Técnicas de oficio y por los interesados o perjudicados, o por representantes de las asociaciones o entidades gremiales de los afectados.

Artículo 29º.- Los casos en que se presente conflicto de competencia entre dos o más Comisiones se resolverá conforme a lo prescrito en el Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos.

En caso de asuntos cuya materia no sea de competencia de la Comisión ante la cual se acciona sino de otra de la Comisiones a que se refiere el presente Capítulo, la Comisión referida se inhibirá de conocer sobre el asunto y lo remitirá sin más trámite a la Comisión pertinente para su resolución.
CAPÍTULO III
DE LAS OFICINAS
Artículo 30º.- El INDECOPI tiene tres Oficinas destinadas a la protección de los derechos de la propiedad intelectual en todas sus manifestaciones, que son las siguientes:
a) La Oficina de Signos Distintivos;

b) La Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías; y

c) La Oficina de Derechos de Autor. 
(Modificado por el Artículo 58º Dec.Leg. 807). 

Artículo 31º.- Las Oficinas a que se refiere el artículo anterior tienen las siguientes características:
a) tienen autonomía técnica, funcional y administrativa, conforme a las normas legales por medio de las cuales se crearon;

b) resuelven en primera instancia administrativa los procesos de su competencia, así como sobre la imposición de las sanciones correspondientes;

c) están a cargo de un Jefe, y

d) pueden contar con jefaturas para las distintas áreas funcionales de su competencia, conforme a lo que establezca el Reglamento.
Artículo 32º.- Los Jefes de las Oficinas a que se refiere el presente Capítulo están sujetos a las siguientes disposiciones:
a) son designados por el Directorio del INDECOPI, previa opinión del Consejo Consultivo; (Modificado por el Artículo 58º Dec.Leg. 807).

b) ejercen sus cargos por tiempo indefinido;

c) deben haber cursado estudios superiores, con reconocida experiencia en la especialidad, además de contar con los requisitos establecidos en las leyes que regulan las correspondientes materias, y; (Modificado por el Artículo 4º Dec.Leg. 788).

d) sirven de enlace con la estructura orgánica administrativa del INDECOPI.
Artículo 33º.- Corresponde a la Oficina de Signos Distintivos llevar el registro de marcas, nombres comerciales, lemas y denominaciones de origen o geográficas, así como proteger los derechos derivados de dicho registro.

Artículo 34º.- Corresponde a la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías llevar los registros de patentes, modelos industriales, diseños o dibujos industriales, variedades vegetales, biotecnología y otras nuevas tecnologías. así como proteger los derechos derivados de dicho registro. Asimismo, está encargada de difundir los adelantos tecnológicos. (Modificado por el Artículo 4º Dec.Leg. 788).

Artículo 35º.- (Derogado por el Artículo 5º Dec.Leg. 788)

Artículo 36º.- (Derogado por el Artículo 55º Dec.Leg 807)

Artículo 37º.- Corresponde a la Oficina de Derechos de Autor cautelar, proteger y registrar los derechos de autor y derechos conexos sobre obras artísticas en todas sus manifestaciones y sobre software, así como mantener el depósito legal intangible. Asimismo, lleva el registro de las asociaciones autorales.

Artículo 38º.- Las resoluciones de las Oficinas a que se refiere el presente capítulo podrán ser apeladas ante el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. El Jefe de Oficina podrá apersonarse, en los procedimientos iniciados o impulsados de oficio, ante el Tribunal a fin de sustentar y defender las resoluciones que hubiese dictado en las apelaciones que se hubieran planteado contra ellas. Dicha defensa se ejercerá en aquellos casos en que el Jefe de Oficina respectivo lo considere necesario y será ejercida por el Jefe de Oficina o por la persona que éste designe. (Modificado por el Artículo 58º Dec.Leg. 807).

Artículo 39º.- Los casos en que se presente conflicto de competencias entre dos o más Oficinas se resolverán conforme a lo prescrito en el Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos.

En caso de asuntos cuya materia no sea de competencia de la Oficina ante la cual se acciona si no de otra de las Oficinas a que se refiere el presente Capítulo, la Oficina referida se inhibirá de conocer sobre el asunto y lo remitirá sin más trámite a la Oficina pertinente para su resolución.

Artículo 40º.- En los casos en que un determinado derecho sobre la propiedad intelectual en cualquiera de sus manifestaciones haya sido registrado en dos o más de las Oficinas a que se refiere el presente Capítulo, se determinará la preferencia del derecho según la prioridad en el tiempo de la inscripción.
TÍTULO VI
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I
DE LA GERENCIA GENERAL
Artículo 41.- La Gerencia General es el órgano ejecutivo y administrativo de la institución de cuya administración responde ante el Directorio del INDECOPI.

Artículo 42.- Son funciones de la Gerencia General del INDECOPI:
a) dirigir, coordinar, supervisar y controlar las acciones de las diferentes dependencias administrativas;

b) coordinar las acciones de las diferentes dependencias funcionales y prestarles el apoyo que requieran para su funcionamiento;

c) ejercer la representación legal de la institución;

d) administrar los recursos económicos y presupuestales;

e) designar, promover, suspender y remover al personal administrativo; y

f) las demás que se le encargue por acuerdo del directorio.
Artículo 43.- Las funciones de la Gerencia General son apoyadas por las Gerencias del INDECOPI.
CAPÍTULO II
DE LAS GERENCIAS
Artículo 44º.- El INDECOPI cuenta con cuatro Gerencias que dependen directamente del Gerente General, que son las siguientes:
a) La Gerencia de Administración, Finanzas y Apoyo a los Organos Funcionales, de la cual dependen administrativamente los Secretarios Técnicos de las Comisiones, así como los Jefes de las Oficinas a que se refieren los Capítulos II y III del Título V del presente Decreto Ley. Sus funciones están referidas a las acciones necesarias para lograr el normal funcionamiento del INDECOPI.

b) La Gerencia de Informática y Sistemas, cuyas funciones están orientadas a prestar apoyo a los órganos funcionales del INDECOPI en todo lo relacionado con información computarizada.

c) La Gerencia de Relaciones Internacionales, cuyas funciones están referidas a realizar el seguimiento de las acciones de los organismos internacionales en materias de competencia del INDECOPI, y evaluar los acuerdos internacionales vigentes a fin de recomendar la incorporación del país a los mismos.

d) La Gerencia Legal, cuyas funciones están referidas a prestar el apoyo legal requerido por todos los órganos funcionales y administrativos del INDECOPI. 
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, el Directorio se encuentra facultado para crear nuevas Gerencias y Subgerencias, así como para desactivarlas o modificar su régimen, de acuerdo con las necesidades de la institución, y siempre dentro del marco de lo que dispongan las normas presupuestarias. (Ultimo párrafo agregado por el Artículo 61º Dec.Leg. 807).

Artículo 45º.- Las funciones específicas de cada una de las Gerencias a que se refiere el artículo anterior se establecerán en el Reglamento del presente Decreto Ley y en los acuerdos que sobre el particular tome el directorio del INDECOPI. (Modificado por el Artículo 62º Dec.Leg. 807).
CAPÍTULO III
DE LAS SECRETARÍAS TÉCNICAS
Artículo 46º.- Cada una de las Comisiones a que se refiere el Capítulo II del Título V del presente Decreto Ley, cuenta con una Secretaría Técnica que le sirve de órgano de enlace con la estructura orgánica administrativa del Indecopi.

Cada una de las Secretarías Técnicas a que se refiere el párrafo anterior depende funcionalmente de su correspondiente Comisión y está a cargo de una o más personas, designadas por el Directorio del INDECOPI, teniendo en cuenta las propuestas de la Comisión respectiva.

En caso de ausencia o impedimento de quien se encuentra nombrado para ejercer la Secretaría Técnica, asumirá sus funciones la persona que la Comisión designe para el efecto, quien actuará como Secretario Técnico encargado. Dicha encargatura no podrá comprender un período superior a un mes. Luego de dicho plazo corresponde al Directorio de Indecopi designar a la persona que ejerza el cargo. Este artículo es también aplicable a los Secretarios Técnicos del Tribunal, en lo que fuera pertinente. (Modificado por el Artículo 51º Dec.Leg. 807).

Artículo 47º.- Son funciones de las Secretarías Técnicas:
a) Prestar a las Comisiones el apoyo que requieran para el normal funcionamiento de sus actividades, realizando para el efecto las coordinaciones necesarias con los demás órganos funcionales y administrativos del INDECOPI;

b) Iniciar de oficio los procedimientos o procesos que se sigan ante su respectiva Comisión cuando considere que el caso lo amerita, o cuando la Comisión así lo disponga;

c) Realizar las investigaciones requeridas para que las Comisiones cuenten con los elementos de juicio necesarios para emitir la resolución correspondiente, conforme a sus respectivas normas legales de creación;

d) Otras que se encuentren previstas en sus respectivas normas legales de creación; y

e) Otras que se le encomienden.
TÍTULO VII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y LABORAL

Artículo 48º.- Son recursos del INDECOPI:
a) los derechos de tramitación de procedimientos ante las Comisiones y Oficinas, de ser el caso;

b) los derechos de registro de propiedad intelectual;

c) los montos que recaude por concepto de multas;

d) los recursos provenientes de la cooperación técnica internacional;

e) los legados y donaciones que reciba, y

f) los recursos que se le transfieran conforme a Ley.

Artículo 49º.- Todos los cargos que desempeñan las personas que laboran en el Indecopi son remunerados, con excepción de los miembros del Consejo Consultivo. El pago de la remuneración a que se refiere el párrafo anterior procede siempre que no se trate de funcionarios o servidores públicos que desempeñan otros empleos o cargos remunerados por el Estado. En este último caso perciben una dieta, conforme a lo que establezca el Reglamento del presente Decreto Ley. (Modificado por el Artículo 49º Dec.Leg. 807).

Artículo 50º.- Los trabajadores del INDECOPI están sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

En consecuencia, se rigen por lo establecido en la Ley No.4916 y sus normas modificatorias, ampliatorias, complementarias y conexas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- En aplicación y conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Ley, quedan modificados los Decretos Legislativos Nos. 71, 171, 570, 577, 658, 691, 701, 716; el artículo 78 de la Ley Nº13714; el Decreto Ley Nº25595; los Decretos Supremos Nos.61-62-ED, 095-85-EFC, 009-87-ED, 133-91-EF; las Resoluciones Supremas Nos. 090-81-ITI/IND y 175-88-ICTI/IND; la Resolución Jefatural Nº12-87-BNP y la Resolución Directoral Nº001-89-DIGDA-BNP.

SEGUNDA.- El INDECOPI queda comprendido dentro de los alcances de las disposiciones sobre seguridad jurídica en materia administrativa contenidas en el Título IV del Decreto Legislativo Nº757, Ley Marco para el Crecimiento para la Inversión Privada, con excepción de sus artículos 24, 25, 26 y 32. En consecuencia, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del INDECOPI debe ser aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.

TERCERA.- Cuando las normas legales por medio de las cuales se hayan creado las Comisiones y Oficinas a que se refiere el Título V del presente Decreto Ley no hayan previsto plazos especiales para la realización de los procedimientos y procesos de su competencia, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos.

CUARTA.- Por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, se transferirá al INDECOPI los recursos económicos, saldos presupuestales, bienes patrimoniales y acervo documentario del Instituto de Investigación Tecnológica Industrial y de Normas Técnicas -ITINTEC, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Ley Nº25818, que declara en disolución y liquidación a dicho Instituto.

QUINTA.- El Reglamento del presente Decreto Ley se aprobará por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Los miembros de las Comisiones a que se refiere el Capítulo II del Título V del presente Decreto Ley que se encuentren ejerciendo dichos cargos a la fecha de entrada en vigencia de esta norma legal, continuarán en funciones hasta que se realice la nueva designación conforme a lo establecido en el inciso f) del artículo 5 (*)

* (Esta disposición transitoria se transcribe tal y como apareció en la versión original de la norma publicada en el diario oficial "El Peruano", a pesar de que luego de la reforma legislativa a raíz del Decreto Legislativo 807, ya no tiene aplicación alguna.)
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Deróguese el artículo 46º del Decreto Legislativo Nº716, el artículo 3º del Decreto Ley Nº25629, y toda otra norma legal que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Ley.

SEGUNDA.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

LEGISLACIÓN NACIONAL SOBRE POLÍTICA DE COMPETENCIA


LEGISLACIÓN NACIONAL SOBRE POLÍTICA DE COMPETENCIA


 Argentina
 Ley No. 25.156 de Defensa de la Competencia.
 Bolivia
 Constitución Política. Artículos 134, 142 y 233.
 Ley de Inversiones.
 Ley del Sistema de Regulación Sectorial (Sirese).

 Brasil

 Constituição da República Federativa do Brasil, promulgada em 1988.Artigos 170, 173, e 174.
 Lei No. 9021 de 30 de março de 1995. Dispõe sobre a entrada em
funcionamento do Conselho Administrativo de Defesa Econômica - CADE - criado pela Lei No. 8884 de 11 de junho de 1994.
 Lei No. 8.884, de 11 de junho de 1994 (originalmente ditada em 1962 e
modificada parcialmente em 1990 e revisada em 1994). Transforma o
Conselho Administrativo de Defesa Económica - CADE - em autarquía e
dispõe sobre a prevenção e a repressão das infrações contra a ordem econômica. [English | português]
 Lei No 8.137 de 27 de dezembro de 1990. Define os delitos contra as
ordens tributária, econômica e contra as relações de consumo.
 Lei No 7.347 de 24 de julho de 1985, modificada pelo parágrafo único do Artigo 88 da Lei No. 8.884 de 11 de junho de 1994. Regula a ação por responsabilidade civíl por danos causados à livre concorrência ou qualquer outro interesse difuso ou coletivo.
 Resolução No. 186 do Ministério da Justiça, de 30 de abril de 1992.
Aprova o Regulamento Interno do Conselho Administrativo de Defesa
Econômica.

 Canadá

 Ley de Competencia R.S.C., 1985, C. C-34, con enmiendas, una ley federal que entró en vigor el 19 de junio de 1986, y el Reglamento sobre Transacciones Notificables, SOR/87-348 y el Reglamento de la Comisión sobre Prácticas Comerciales Restrictivas, C.R.C., c. 416. [English | français]
 Ley de Empaques y Etiquetados al Consumidor R.S., 1985, c. C-38, con enmiendas, que entró en vigor el 1o. de marzo de 1974 y el Reglamento sobre Empaques y Etiquetados al Consumidor C.R.C., c. 417. [English]
 Ley de Etiquetados Textiles R.S., c. 46 (1st Supp.) c. T-10, con enmiendas, que entró en vigor el 13 de diciembre de 1971, y el Reglamento sobre Etiquetados y Publicidad Textiles, C.R.C., c. 1551. [English | français]
 Ley de Marcas en Metales Preciosos R.S., c. P-19, con enmiendas, que entró en vigor el 1o de julio de 1973 y el Reglamento sobre de Marcas en Metales Preciosos C.R.C., c. 1303. [English]

 Chile

 Constitución Política de la República. Artículo 19, números 21 y 22.
 Ley 19.610 de1999, que hace algunas modificaciones al Decreto Ley 211 de 1973.
 Decreto No. 511, de 17 de septiembre de 1980, publicado en el Diario
Oficial 
No. 30.80, 27 de octubre de 1980, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del Decreto Ley No. 211 de 1973 que
estableció Normas para la Defensa de la Libre Competencia.

 Colombia

 Constitución Política de 1991. Artículos 333 y 334.
 Decreto Ley No. 2153 de 1992 por el cual se reestructura la
Superintendencia de Industria y Comercio.
 Decreto No. 1302 de 1964 por el cual se reglamenta la Ley 155/59 sobre Prácticas Restrictivas Comerciales.
 Ley No. 155/59 de 1959 sobre Prácticas Restrictivas Comerciales.
 Decisión 285 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena contentiva de las Normas para Prevenir o Corregir las Distorsiones en la Competencia Generadas por Prácticas Restrictivas de la Libre Competencia.
English | español ]
 Costa Rica

 Constitución Política de la República. Artículo 46.
 Ley No. 7472 de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor del 20 de diciembre de 1994. Publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 19 de enero de 1995.
 Rige para lo imprevisto, supletoriamente, la Ley No. 6227 General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978. Publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de mayo de 1978 (en adelante "Ley General").
 Decreto Ejecutivo No. 24234-MEIC contentivo del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor del 25 de enero de 1996. Publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de julio de 1996 (en adelante "Reglamento").
 Ley No. 3367 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del 12 de marzo de 1966. Publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de abril de 1966 (en adelante "Ley Reguladora").
 Estados Unidos de América

 Ley Sherman, 15 U.S.C. Secciones 1-7
 Ley Clayton, 15 U.S.C. Secciones 12-27.
 Ley de la Comisión Federal de Comercio, 15 U.S.C. Secciones 41-51.

 Guatemala

 Constitución Política de la República de Guatemala. Artículos 39, 43,
118, 119 inciso h), 130.
 Código de Comercio, Decreto 2-70 del Congreso de la República,
Artículos 361, 362, 363, 364, 365, 366 y 367.
 Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República, Artículos 340, 341 y 343.
 Ley de Protección al Consumidor, Decreto-Ley 1-85.
 Jamaica

 Ley de Competencia Equitativa de 1993, aprobada y sancionada el 9 de marzo de 1993 y celebrada el 9 de setiembre de 1993.
 México

 Constitución Política de 1917. Artículo 28.
 Ley Federal de Competencia Económica. Diario Oficial de la Federacióndel 24 de diciembre de 1992. [English | español]
 Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica (Diario Oficial de la Federación 4 de marzo de 1998). [English | español]
 Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia (Diario Oficial de la Federación 28 de agosto de 1998). [español]
 Nicaragua
 Ley No. 125 del 10 de abril de 1991, Ley de Creación de la
Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras
 Ley No. 200. 18 agosto 1995 Ley General de Telecomunicaciones y
Servicios Postales.
 Ley No. 277, 6 de febrero. 98 Ley de Suministro de Hidrocarburos. Capitulo VI
Promoción de la Competencia.
 Ley No. 272 del 23/abril/98 Ley de la Industria Eléctrica.
 Ley No. 271, 1/abril/98 Ley de Reforma a la Ley Orgánica del Instituto
Nicaragüense de Energía (INE)
 
 Panamá

 Ley 29 del primero de febrero de 1996, por la cual se dictan normas sobre la Defensa de la Competencia y se adoptan otras medidas.
 Decreto Ejecutivo No. 31 (de 3 de septiembre de 1998) "Por el cual se
reglamentan el título I (del monopolio) y otras disposiciones de la Ley No.
29 de 1 febrero 1996"

 Perú

 Constitución de 1993. Art. 58, 60 y 61.
 Decisión 285 de la Junta del Acuerdo de Cartagena.
 Decreto Legislativo No. 688 sobre Medidas Destinadas a Garantizar la
Libertad de Comercio Exterior e Interior.
 Decreto Legislativo No. 757 sobre principios y normas para el crecimiento de la inversión privada.
 Decreto Ley No. 25.868 sobre organización y funciones del INDECOPI
 Decreto Legislativo No. 701 Contra las Prácticas Monopólicas,
Controlistas y Restrictivas de la Libre Competencia. Diario Oficial "El
Peruano" 
del 7 de noviembre de 1991.
 Decreto Legislativo 788 modificatorio del Decreto Legislativo 701.
 Decreto Legislativo 807 modificatorio del Decreto Legislativo 701.
 Ley Nº 26876 Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico.
Diario Oficial "El Peruano" del 19 de noviembre de 1997.
 Decreto Supremo 017-98-ITINCI Reglamento de la Ley Antimonopolio y
Antioligopolio del Sector Eléctrico. Diario Oficial "El Peruano" del 16 de
octubre de 1998.
 
 República Dominicana

 Constitución Política del 14 de agosto de 1994. Artículo 8 (12) sobre
libertad de empresa y establecimiento de monopolios en favor del Estado o por disposición de la Ley.
 Código Penal. Artículos 419 y 420.
 Ley No. 770 del 26 de octubre de 1934.
 Ley No. 13 de 1963. Artículos 12 al 15.
 Venezuela

 Constitución Política. Art. 96. 
 Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia.
Gaceta Oficial No. 34.880 del 13 de enero de 1992.
 Reglamento No. 1 Relativo al Régimen de Excepciones. Gaceta Oficial No. 35.202 del 3 de mayo de 1993.
 Reglamento No. 2 Relativo al Régimen de Concentraciones Económicas.Gaceta Oficial No. 35.963 del 21 de mayo de 1996.
 Resolución No. 036-95 sobre Excepción Global para Acuerdos
Suministros y Compra Exclusiva. Gaceta Oficial No. 35.801 del 21 de
septiembe de 1995.
Uruguay
 Ley No 17.243 sobre Servicios Públicos y Privados, Seguridad Pública y Condiciones en las que se desarrollan las actividades productivas, Capítulo IV. Diario Oficial del 6 de julio de 2000.
 Decreto sobre Defensa de la Competencia del 15 de marzo de 2001.

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