Contrato de
compraventa que celebran por un parte la empresa (1) representada en este acto por (2) y por la
otra la empresa (3) representada por (4) a quienes en lo sucesivo se les denominará como
“La Vendedora” y “La Compradora” respectivamente, de acuerdo con las siguientes
declaraciones y cláusulas.
D E C L A R A C I
O N E S
Declara “La
Vendedora”
Que es Una
sociedad anónima legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República
Mexicana el (5) según consta en la escritura pública número (6) pasada ante la
fe del notario
público, número (7) licenciado (8) de la ciudad de (9).
Que dentro de su
objeto social se encuentran entre otras actividades, las de fabricación, comercialización,
importación y exportación de (10)
Que cuenta con la
capacidad, conocimientos, experiencia y el personal adecuado para realizar las actividades a
que se refiere la declaración que antecede.
Que el (11) es su legítimo representante y en
consecuencia, se encuentra debidamente facultado para
suscribir el presente instrumento y obligar a su representada en los términos del mismo.
Que tiene su
domicilio en (12) mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar.
Declara “La
Compradora”
Que es una
empresa constituida de acuerdo con las leyes en (13) y que se dedica entre
otras actividades a la
comercialización e importación de los productos a que se refiere la declaración II de
“La Vendedora”.
Que conoce las
características y especificaciones de los productos objeto del presente contrato.
Que el Sr. (14)
es su legítimo representante y esta facultado para suscribir este contrato.
Que tiene su
domicilio en (15) mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar.
Ambas partes
declaran:Que tienen interés en realizar las operaciones comerciales a que se refiere el
presente contrato, de conformidad con las anteriores declaraciones y al tenor
de las siguientes:
C L A Ú S U L A S
PRIMERA.- Objeto
del Contrato. Por medio de este instrumento “La Vendedora” se obliga a vender y “La
Compradora” a adquirir (16).
SEGUNDA.- Precio.
El precio de los productos objeto de este contrato que “La Compradora” se compromete a
pagar será la cantidad de (17) FOB. puerto de (18) INCOTERMS, 2000 CCI. Ambas partes se
comprometen a renegociar el precio antes pactado, cuando éste sea afectado por variaciones
en el mercado internacional o por condiciones económicas, políticas o sociales extremas
en el país de origen o en el de destino, en perjuicio de cualquiera de las partes (19).
TERCERA.- Forma
de pago. “La Compradora” se obliga a pagar a “La Vendedora” el precio pactado en la
cláusula anterior, mediante carta de crédito documentaria, confirmada e irrevocable y
pagadera a la vista contra entrega de los documentos siguientes: (20) De conformidad
con lo pactado en el párrafo anterior, “La Compradora” se compromete a realizar las
gestiones correspondientes, a fin de que se establezca la carta de crédito en las condiciones
antes señaladas en el banco (21), de la ciudad de (22), con una vigencia de (23).
Los gastos que se
originen por la apertura y manejo de la carta de crédito, serán pagados por “La
Compradora”.
CUARTA.- Envase y
embalaje de las mercancías. “La Vendedora” se obliga a entregar las mercancías objeto
de este contrato, en el lugar señalado en la cláusula segunda anterior cumpliendo con
las especificaciones siguientes: (24)
QUINTA.- Fecha de entrega. “La Vendedora” se obliga a
entregar las mercancías a que se refiere este
contrato dentro de los (25) días
posteriores a la fecha en que reciba la confirmación de
la carta de crédito que se menciona en la cláusula tercera del presente contrato.
SEXTA.- Patentes y marcas. “La Vendedora” declara y
“La Compradora” reconoce que los productos objeto
de este contrato, se encuentran debidamente registrados al amparo de la (s) patente (s)
número (s) (26) y la marca (s) número, (s) (27) ante el Instituto Mexicano de
la Propiedad
Industrial (IMPI).
“La Compradora”
se obliga por medio de este instrumento a prestar toda la ayuda que sea necesaria a “La
Vendedora” a costa y riesgo de esta última, para que las patentes y marcas a que se refiere la
presente cláusula sean debidamente registradas en (28).
Asimismo, “La
Compradora” se compromete a notificar a “La Vendedora”, tan pronto tenga conocimiento, de
cualquier violación o uso indebido a dicha (s) patente (s) y marca (s) durante la
vigencia del presente contrato a fin de que “La Vendedora” pueda ejercer los derechos que
legalmente le correspondan.
SEPTIMA.-
Vigencia del contrato. Ambas partes convienen que una vez que “La Vendedora”
haya entregado la
totalidad de la mercancía convenida en la cláusula primera; y “La Compradora” haya cumplido
plenamente con todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el presente instrumento
operará automáticamente su terminación.
OCTAVA.- Rescisión por incumplimiento. Ambas partes
podrán rescindir este contrato en el caso de que una
de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de tomar medidas necesarias para reparar
dicho incumplimiento dentro de los 15 días siguientes al aviso, notificación o requerimiento que
la otra parte le haga en el sentido que proceda a reparar el incumplimiento de
que se trate.
La parte que
ejercite su derecho a la rescisión deberá de dar aviso a la otra, cumplido que sea el término a
que refiere el párrafo anterior.
NOVENA.-
Insolvencia. Ambas partes podrán dar por terminado el presente contrato, en
forma anticipada y sin
necesidad de declaración judicial previa, en caso de que una de ellas fuere
declarada en quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o cualquier
otro tipo de insolvencia.
DÉCIMA.-
Subsistencia de las obligaciones. La rescisión o terminación de este contrato
no afectara de
manera alguna a la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad, o
de aquellas ya formadas que, por su naturaleza o disposición de la ley, o por voluntad de
las partes, deban diferirse a fecha posterior. En consecuencia, las partes podrán exigir aún
con posterioridad a la rescisión o terminación del contrato el cumplimiento de
estas obligaciones.
DÉCIMA PRIMERA.-
Cesión de Derechos y Obligaciones. Ninguna de las partes podrá ceder o transferir total
o parcialmente los derechos ni las obligaciones derivados de este contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.-
Límite de la responsabilidad contractual. Ambas partes aceptan que no será imputable a
ninguna de ellas, la responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor y convienen en
suspender los derechos y obligaciones establecidos en este contrato los cuales podrán reanudar
de común acuerdo en el momento en que desaparezca el motivo de la suspensión,
siempre y cuando se trate de los casos previstos en esta cláusula.
DÉCIMA TERCERA.-
Legislacíón aplicable. En todo lo convenido y en lo que no se encuentre expresamente previsto,
este contrato se regirá por las leyes vigentes en la República Mexicana,
particularmente lo dispuesto en la Convención de Naciones Unidas sobre los Contratos de
Compraventa Internacional de mercaderías y en su defecto, por los usos y prácticas comerciales
reconocidos por estas.
DÉCIMA CUARTA.-
Arbitraje. (29)
Se firma este
contrato en la ciudad de a los días del mes de___________ de______________
“La Vendedora” “La Compradora”
I N S T R U C T I V O
1. Indicar el
nombre completo o la denominación de la empresa vendedora.
2. Mencionar el
nombre completo de la persona física que firmará el documento, quien deberá estar
facultada para ello.
3. Incluir el
nombre completo o denominación de la empresa compradora.
4. Citar el
nombre completo de la persona que suscribió el contrato.
5. Anotar la
fecha en la que se constituyó legalmente la empresa vendedora.
6. Mencionar el
número correspondiente del acta constitutiva.
7. Citar el
número de la notaría en la cual se llevó a cabo el trámite de constitución de la empresa.
8. Indicar el
nombre completo del titular de la notaría antes mencionada.
9. Incluir la
ciudad en la que esta establecida la notaría.
10. Mencionar un
extracto del objeto social de la empresa.
11. Anotar el
puesto o cargo que tiene dentro de la empresa, la persona que firma el contrato,
ejemplo: gerente, administrador, etc.
12. Señalar el
domicilio completo de la empresa.
13. Indicar el
país en el cual se constituyó la empresa compradora.
14. Mencionar el
nombre completo de la persona que firmará el documento por parte de la
empresa
compradora.
15. Señalar el
domicilio completo de la empresa compradora.
16. Precisar las
mercancías objeto del contrato, detallando la cantidad, características y
condiciones en
que se encuentran o bien, los criterios para su determinación.
17. Señalar la
cantidad de dinero, en dólares de los Estados Unidos de América que se
pagará por la
compra de los productos. También se podrá establecer el procedimiento
para fijar el
precio de las mercancías.
18. Anotar el
puerto de embarque, sólo, en caso de que se utilice transporte marítimo.
19. Este párrafo
es opcional y sólo se deberá utilizar en casos especiales, ejemplo: productos
perecederos.
20. Precisar los documentos
necesarios que las partes convengan y la forma en que estos deberán ser
presentados por el comprador para hacer efectiva la carta de crédito. Recomendándose
establecer tales estipulaciones en un documento anexo, del contrato.
21. Señalar el nombre
del banco y sucursal en el cual el vendedor requiera sea establecida la carta de
crédito (cuando ello sea posible). 22. Indicar el nombre de la ciudad en donde
está establecida la oficina bancaria antes citada.
23. Señalar la
vigencia de la carta de crédito.
24. Especificar
de que modo las mercancías deben estar envasadas y embaladas. Sobre todo, cuando los
productos vayan a estar expuestos a los riesgos de una manipulación poco cuidadosa o de
climas extremosos.
25. Indicar el
período de tiempo con el que cuenta el vendedor para embarcar las mercancías.
26. Mencionar en
su caso, el número de la patente de los productos.
27. Anotar el
número correspondiente al registro de marca.
28. Señalar en su
caso, el nombre de la autoridad competente para registrar patentes y marcas del país de destino.
29. Señalar el
texto de la Cláusula Arbitral del Organismo Arbitral que se elija.
NOTA: Se recuerda
a las partes la conveniencia de indicar, en la cláusula de arbitraje, el derecho aplicable
al contrato, el número de árbitros, el lugar o sede del arbitraje y el idioma en que
debe desarrollarse el procedimiento arbitral, así como de conocer previamente el Reglamento del
Procedimiento Arbitral.
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