Empezando esta serie de artículos sobre Legislación y Contratación Internacional, veremos la Legislación Internacional existente a la que podemos recurrir.
Esta es una pequeña guía, que espero sirva para dar a conocer los diferentes convenios internacionales así como los usos comerciales internacionales (Lex Mercatoria).
Nuestro principal contrato lo componen las condiciones y términos acordados previamente, todas ellas plasmadas por escrito.
Este documento escrito será el que, de producirse una controversia, nos permita exigir las condiciones pactadas.
Hay dos posibilidades en el comercio internacional para producir un contrato:
- Redactar un contrato comercial internacional. Los aspectos que debemos incluir en el contrato son los mismos que aparecerán en la oferta comercial. Una vez redactado y firmado se convierte en la expresión formal de manifestación del consentimiento de las partes y estaremos obligados a lo estipulado en el contrato.
- Aceptación de una oferta comercial. El momento en el que aceptamos una oferta comercial internacional estamos expresando nuestro consentimiento a lo establecido en la oferta. La aceptación de la oferta comercial es la forma más básica de mostrar consentimiento. En muchos países la oferta tiene validez de contrato. Es fundamental aseguremos de que en la oferta que nos envían esté recogido todo lo relevante en la relación comercial. Esta aceptación puede ser explícita (cuando se comunica tal aceptación) o tácita (cuando se emprenden acciones que dan a entender que se acepta la oferta; como la apertura de una carta de crédito, o la comunicación de la entrada en producción de la mercancía objeto del contrato).
Pero, ¿cómo se determina la Ley aplicable?
Desafortunadamente, las Leyes de cada país difieren entre sí, y no hay unas normas únicas. Por este motivo, la determinación de la Ley aplicable resulta fundamental. Las empresas no suelen pensar en este punto, aunque resulta crucial si surgen discrepancias.
Como regla general, las partes tendrán que acudir a lo pactado en el contrato por ellos. Actuando de buena fe y a la Lex Mercatoria. La Lex Mercatoria son usos del comercio generalmente aceptados y que son “la forma de hacer” de cada sector. Las partes pueden y deben determinar la Ley aplicable en caso de conflicto.
Con esta reflexión volvemos a la pregunta anterior, ¿cómo determinar la Ley aplicable? Pues bien, en los últimos años muchas asociaciones han intentado armonizar la mencionada previamente Lex Mercatoria, estableciendo así un marco común para el comercio Internacional.
Existen convenios internacionales que regulan el comercio internacional. Su aplicación es válida en los países signatarios. Podemos señalar los siguientes:
Convenio de Roma
En Europa, tenemos el Convenio de Roma. Este convenio de 1980 regula las obligaciones contractuales, proporcionando una unificación de criterios. Su ámbito de aplicación son los países de la Unión Europea. Se aplica a las obligaciones contractuales en situaciones que impliquen un conflicto de leyes. Dentro del convenio está la cláusula de elección expresa del Derecho aplicable al contrato (art.3).
En esta cláusula, las partes contratantes podrán designar la ley aplicable al contrato, así como el tribunal competente en caso de litigio. Por común acuerdo, podrán cambiar la ley aplicable al contrato cuando lo deseen.
Si las partes no hubieran elegido explícitamente la ley aplicable, el contrato se regirá por la ley del país con el que presente los vínculos más estrechos según el principio de proximidad (Art.4). Hay normas específicas en dos casos:
– El contrato se refiere a un bien inmueble, la ley aplicable por defecto será la del país en que estuviera situado el inmueble
– En el transporte de mercancías, se determinará en función del lugar de carga o de descarga o del establecimiento principal del expedidor.
Convenio de Bruselas y Lugano
Ambos rigen las competencias judiciales y la ejecución de resoluciones judiciales en materia mercantil y civil.
Convenio de Viena
Dentro de las fuentes aplicables al contrato de compra venta internacional de mercancías tenemos el Convenio de Viena de 1980. En España entra en vigor en 1991. Tiene hasta la fecha 65 ratificaciones, donde destacan EE.UU. y China. Como excepciones importantes, Reino Unido y Portugal.
El Convenio habla en su artículo 1 de la aplicación directa y la indirecta. En el artículo 6 podemos destacar la cláusula de elección de ley aplicable; las condiciones generales de venta y las cláusulas opting In/ opting Out (para dejar fuera o incluir determinadas cláusulas).
El convenio da prioridad a los usos de comercio voluntarios y objetivos; así como de los Incoterms ICC y American Foreign Trade Definitions.
Sin embargo tiene lagunas que deben ser solventadas para evitar riesgos. Podemos señalar como más importantes:
– Tiempo razonable. Arts. 38 y 39. El Convenio de Vieja sólo hace mención a “tiempo razonable”; pero no queda definido; lo cual puede ser una fuente de problemas ya que cada legislación tiene sus tiempos; y podemos encontrarnos en la problemática de que lo aplicable en la legislación del vendedor no sea lo mismo que la legislación del comprador. Por ejemplo, en la legislación española asistimos a una concreción de estos tiempos, según el vicio sea aparente (4 días) u oculto (30 días). Otras legislaciones dan sólo 2 días para el vicio aparente y otras hasta medio año para el oculto.
– Cláusulas Hardship (no reguladas). El Convenio no prevé estas cláusulas; que si vienen mejor especificadas a través de las ICC Rules 421 y Principios Unidroit. Las cláusulas de Hardship en los contratos internacionales, son un mecanismo de adaptación del contrato, creado por los usos y las costumbres en el comercio a nivel internacional. La finalidad es crear las circunstancias necesarias para que el contrato se mantenga a lo largo del tiempo, sin que los cambios imprevistos y repentinos a las condiciones iniciales del contrato lleguen a afectarlo.
– El deber de mitigar daños. El Convenio no es específico sobre la responsabilidad de cada una de las partes, dejando sólo el vago concepto de que recaerán sobre comprador y vendedor.
– “Impediment Beyond Control”: Act of God. Art 79 del Convenio. Este artículo habla sobre la Fuerza Mayor en el incumplimiento esencial del contrato. No son indicaciones precisas. Se recomiendan las ICC Rules 421.
– Hay ciertas obligaciones precontractuales pactadas (las Drafting choises); de las que podemos destacar:
– De no negociar con terceras personas; muy útil para las Tradings.
– Deber de guardar secreto sobre las informaciones comerciales recibidas.
– Actuar de buena fe.
– Daños previstos para ruptura injustificada de negociaciones.
¿Cómo se forma el contrato de compraventa?
Básicamente, se puede resumir en el intercambio de oferta y aceptación. Produce efectos desde su recepción. La factura pro-forma es una oferta contractual. En el momento que se acepta, es fuente del contrato. Señalar que el silencio no es aceptación. La aceptación tácita si es posible cuando se muestran gestos o movimientos que dan a entender la aceptación de la oferta; por ejemplo un pago por anticipado.
En cuanto a las contraofertas se aplica la regla “last shot” ó “Mirror Image rule”; por la cual las nuevas ofertas que sustituyen o cambian ofertas previas son las tienen validez (si hay aceptación por ambas partes).
Señalar que en el art.11 informa de que no es necesaria forma escrita para la prueba del contrato. Es decir, nuestro contrato son todos los documentos, firmados, conversaciones, mails, cartas, etc. que estén plasmadas por escrito y en los que se refleje aceptación por ambas partes.
El incumplimiento de contrato es otro tema muy importante tratado en este Convenio. En los arts.74 a 77 tenemos que un incumplimiento esencial del contrato puede conllevar rescisión del contrato más indemnización por daños y prejuicios.
Para determinar la indemnización de daños y perjuicios podemos acudir a la diferencia de precios: compra sustitutiva y venta sustitutiva (Art.75). A la diferencia de precios de mercados: diferencia entre el precio de venta y el precio de mercado en el momento de la resolución del contrato (Art.76) y al ya visto “Deber de mitigar pérdidas” (Art.77)
Las obligaciones del vendedor y del comprador vienen recogidas en los art.40-52 y 53-70 respectivamente. En los Anexo puede encontrarse adjunto el Convenio de Viena íntegro.
Otro convenio sobre Comercio Internacional a señalar es:
Convenio de Nueva York
Sobre el conocimiento y ejecución de laudos arbitrales. El Convenio de Nueva York de 1958 establece la “infraestructura” legal del arbitraje comercial internacional y proporciona las claves para la efectiva “circulación internacional” de los laudos (sentencias arbitrales en la terminología del Convenio). Una vez más, tanto China como EE.UU. están adscritos. Sustituye al Protocolo de Ginebra de 1923 relativo a Cláusulas de Arbitraje, y a el Convenio de Ginebra de 1927 sobre la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras.
Si hablamos de comercio internacional y de leyes tenemos que hacer referencia a UNCITRAL, que Es la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil internacional. Su función es modernizar y armonizar las reglas del comercio internacional.
Con el desarrollo del comercio internacional, surgió la necesidad de una serie de estándares y reglas para armonizar la legislación nacional y regional. La Naciones Unidas en 1966 reconocieron la necesidad de jugar un papel más activo en el flujo del comercio internacional y crearon la Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional, UNCITRAL, que se ha convertido en el cuerpo legal del sistema de la ONU en el campo del derecho internacional.
La mayoría de las relaciones comerciales internacionales que se llevan a cabo hoy por hoy están basadas en consultas efectuadas a la UNCITRAL. Su finalidad es reducir los obstáculos legales que impiden el flujo del comercio internacional y armonizar las leyes mercantiles.
Se puede encontrar todo tipo de información relacionada con las relaciones jurídicas internacionales en su página web:
UNCITRAL.
International Chamber of Commerce
La Cámara Internacional de Comercio es la organización empresarial que representa intereses empresariales a nivel mundial. Tiene como objetivo actuar a favor de un sistema de comercio e inversiones abierto, creando instrumentos que lo faciliten. La CCI obtuvo el rango de Organismo Consultivo privilegiado de la OMC (Organización Mundial de Comercio), del FMI (fondo Monetario Internacional), del Banco Mundial, de la Comisión Europea y de la OCDE entre otros.
Entre los instrumentos más utilizados que ha creado podemos destacar dos:
- Incoterms: Son las denominadas Condiciones de Entrega., que determinan el lugar de entrega, las obligaciones, cuando se produce la transmisión del riesgo, etc. Actualmente estamos asistiendo a los últimos coletazos de los Incoterms 2000, ya que a partir de Enero de 2011 entrarán en vigor los Incoterms 2010.
- Reglas Uniformes (RRUU): Son un conjunto de reglas elaboradas con la finalidad de regular materias como los cobros, el crédito documentario (UCP 600, de Julio de 2007 y las e-UCP para la presentación de documentos vía electrónica) o las garantías contractuales.
Para acceder a las publicaciones de la ICC:
Aquí
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Se puede exigir el pago de un pedido del año 2012 por parte de esta empresa?
Gracias
Primero lo pactado en el contrato (si no va contra la Ley Vigente), segundo la Lex Mercatoria y tercero lo habitual del sector.
Hay que trabajar un poco más e investigar.