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jueves, 18 de abril de 2013

Teoría Agencia on Scribd por Raúl Fernández Vinces

Teoría Agencia by Raúl Fernández Vinces

FACILITACIÓN DEL COMERCIO: ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES


Labor sobre la facilitación del comercio realizada por las organizaciones intergubernamentalesLa labor sobre la facilitación del comercio realizada a lo largo de varios decenios por organizaciones tales como la UNCTAD, la CEPE/Naciones Unidas (actualmente por conducto del CEFACT/Naciones Unidas) o laOMA.

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Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (La UNCTAD) volver al principio

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miércoles, 17 de abril de 2013

Ronald Coase fundador del Análisis Económico del Derecho y de la “Nueva Economía Institucional”

Ronald Coase es considerado el fundador del Análisis Económico del Derecho y de la “Nueva Economía Institucional”, habiendo recibido el premio Nobel de Economía en 1991. Algunas personas les sonará familiar este nombre por diversos motivos, uno de los cuales es el reconocimiento explícito que suele hacer Hernando de Soto a su influencia e incluso el comentario que hizo Coase del libro de De Soto “El Misterio del Capital”. Sin embargo, los aportes de Coase a la teoría económica y, más en general al análisis de las instituciones y organizaciones, es múltiple y va más allá de algunas ideas divulgadas hasta el cansancio por algunos de sus discípulos.

Ronald Harry Coase nació en Willensden Reino Unido. Es hijo de dos empleados de correos. Estudió en la London School of Economics donde se graduó en 1932 y empezó a trabajar como profesor en la Dundee School of Economics and Commerce (1932-1934), en la Universidad de Liverpool (1934 -1935) y en la London School of Economics (1935-1939 y 1946-1951). Emigró a Estados Unidos, trabajando en la Universidad de Buffalo (en el Center for Advanced Studies in the Behavioral Sciences), en la Universidad de Virginia y a partir de 1964 en la Universidad de Chicago en la escuela de leyes. Fue editor de la revista “Law and Economics” de 1964 a 1982.

El primer artículo famoso de Coase fue el denominado “The Nature of the Firm” (“La Naturaleza de la Empresa”), escrito en 1937 para la revista Economica. En este examina de una forma documentada y original las diferentes teorías que pretendían explicar el origen de la empresa, demostrando que todas fallaban en ese propósito puesto que les faltaba considerar las formas alternativas en las cuales se podían organizar las actividades económicas. Así, las explicaciones de la generación de economías de escala, de ganancias por la especialización (propuesta por Adam Smith y desarrollada por Maurice Dobb), la del manejo de riesgos de Frank Knight y otras eran insuficientes para explicar de forma lógica porqué surgían las empresas, cómo se explicaban sus límites (porqué no hay una sola gran empresa) y que sucede en su interior. Lo que les faltaba a estas teorías era considerar que existen costos de organizar de forma interna las actividades pero que también existen costos de usar el mercado, a lo que denominó “costos de transacción”. Estos costos incluyen desde el tiempo necesario para identificar el producto que se va a comprar, incluyendo la calidad, hasta el costo de hacer respetar los contratos y protegerse del oportunismo. Este costo se incrementa cuanto más específicas son las transacciones..

Entre los discípulos de Coase destacan Oliver E. Williamson, premio nobel de economía en el año 2009, quien ha desarrollado el cuerpo teórico de la teoría de los costos de transacción y ha mostrado su poder de análisis desde temas de organización industrial hasta el funcionamiento del mercado laboral, tal como lo muestra su espléndido libro “Las Instituciones Económicas del Capitalismo” de 1985. Sin embargo, algunas explicaciones dadas por Williamson a casos emblemáticos como la fusión entre General Motors y la empresa que le proveía carrocerías (Fisher Body) han sido bastantes diferentes y ha dado origen a uno de los últimos artículos académicos escritos por Coase en el año 2000 ( “The Acquisition of Fisher Body” by General Motors, publicado en el Journal of Law and Economics) donde argumenta que la fusión más que a problemas de oportunismo de los hermanos Fisher se debió a problemas de coordinación intrínsecos a estas transacciones.

Estas ideas y otras fueron desarrolladas con mayor detalle en su artículo de 1960 en el Journal of Law and Economics llamado “El Problema del Costo Social” (The Problem of Social Cost), considerado el artículo más citado en la literatura económica donde argumenta que cualquier sistema de asignación de precios tiene un costo y que es posible hacer un análisis económico de las reglas, las formas de organización y los métodos de pago.

El aporte más conocido de Coase, y más bien puntual dentro de su teoría, es el famoso “Teorema de Coase”, llamado así por su amigo George Stigler de la Universidad de Chicago. Este “teorema”(nunca fue formulado de forma analítica), se inserta dentro de la discusión de un fenómeno denominado en economía como “externalidades”, las cuales consisten en efectos de las actividades económicas no considerados en el sistema de precios sobre otros agentes, siendo el caso típico es de la contaminación ambiental. Una primera propuesta a estos problemas fue dada por el profesor Pigou quien proponía justificar la intervención del Estado mediante la imposición a quien contamina. Coase critica este argumento por varias razones. La primera es que la recaudación del impuesto difícilmente va a ir a los perjudicados. Segundo, si se ponen impuestos con este motivo también tendrían que establecerse subvenciones Tercero, es necesario identificar bien la magnitud del impuesto porque con un impuesto sobre una externalidad negativa ésta disminuirá. Pero no siempre es deseable eliminar toda la externalidad, porque es posible que lo que se gane con ello sea menos de lo que se pierde con la eliminación de la actividad productora de externalidades. Ante ello plantea una situación hipotética de dos agentes, (A y B), donde A causa una externalidad al agente B y es responsabilizado por estos daños (porque así lo establecen los tribunales). A puede compensar a B de tal manera que lo que pierda B por seguir llevándose a cabo la actividad (ya sea de producción o de consumo) generadora de la externalidad (o debido a los gastos por protegerse de la misma), sean menores que lo que gana como consecuencia de la compensación o indemnización por parte de A; mientras que el pago que realiza A deberá ser inferior a la pérdida que podría tener si tuviera que cesar su actividad o trasladarse a otro lugar para efectuarla. Es decir, en ausencia de costos de transacción y con derechos de propiedad bien definidos (más debía decirse como indican algunos “derechos de apropiación”) es posible que por medio de la negociación los agentes lleguen a una solución de la externalidad que reduzca el costo social y revele mejor sus preferencias. Esta “solución” dio origen a una serie de críticas y análisis, incluyendo las realizadas por Samuelson, las cuales sería largo discutir en este breve artículo.

Coase siempre estuvo interesado también en los servicios públicos, quizá por el trabajo de sus padres, habiendo realizado artículos sobre fijación de precios en el caso de correos, los faros y las emisoras públicas de radio, siendo destacada su crítica a la fijación de precios basada en los costos marginales para los servicios públicos. Como se recordará en los años treinta surgieron una serie de discusiones sobre cómo fijar precios a los servicios públicos donde había importantes economías de escala y ámbito y operadores que tenían características de monopolio natural (es decir donde era eficiente que exista un solo operador).

En su artículo “The Marginal Cost Controversy” de 1946, publicado en la revista Economica, argumenta que cobrar sólo el costo marginal (que la teoría estándar indica como la primera opción para maximizar el bienestar), haría necesario que los costos no cubiertos por el monopolista (se sabe que en estos casos el costo medio es mayor que el marginal), tendrían que ser cubiertos con ingresos de impuestos u otra fuente de financiamiento lo cual tiene un costo de oportunidad de uso de los fondos públicos. Ello podría hacer que se terminen financiando proyectos que no son rentables socialmente debido a que no se cobra en el sistema de precios todos los costos del proyecto. Ante ello planteó un esquema de tarifas en dos partes, cobrar el costo marginal por el consumo de cada unidad y cobrar un cargo fijo que se destine a financiar los costos fijos no cubiertos. Como se demostró posteriormente este sistema era óptimo y aseguraba la rentabilidad social de los proyectos siempre que los consumidores fueran homógeneos. En este caso, la mejor forma de asegurarse si valía la pena o no realizar la obra era ver si los consumidores estaban dispuestos a pagar el cargo fijo, es decir que el bienestar generado sea mayor que el costo no cubierto cobrando el costo marginal.

Ronald Coase también tuvo gran influencia en la reforma del sistema de reparto de licencias del espectro electromagnético para la radio, gracias a su artículo The Federal Communications Commission (1959) donde criticaba el mecanismo de concesión de licencias, proponiendo que los derechos de propiedad eran un método de asignar el espectro a los usuarios.

Otra de sus contribuciones importante es la “Conjetura de Coase”, plasmado en su artículo Durability and Monopoly” publicado en 1972 en el Journal of Law and Economics, donde argumenta de manera más bien informal sobre los monopolistas de productos perecederos. Indica que estos no tienen mayor poder de mercado porque son incapaces hacer creíbles sus compromisos de no bajar los precios en periodos futuros.

Revisando los artículos de Coase uno puede notar que no usa ecuaciones en sus argumentos (pero sí algunos gráficos muy novedosos para su época como los de su artículo “Monopoly Pricing with Interrelated Costs and Demands” en la revista Economica de 1946), lo cual ya no es usual en economía en la actualidad, y que nos hace recordar que lo más importante después de todo son las ideas claras y bien argumentadas, así como la profundidad de la visión de cada tema.

Un link al Ronald Coase Institute

La lectura de Coase cuando le dieron el Premio Nobel en 1991

Fuente

Dos vertientes: el análisis microeconómico y el derecho. Ronald Coase, a cuarenta años de un artículo por Alberto José Figueras

Coase fue posiblemente el primero en avanzar, con apenas 27 años de edad, en la dilucidación sobre las causas que dan lugar a la presencia de empresas (una «visible mano» ordenadora) en un entorno en que opera la «mano invisible» del mercado. La empresa emerge en su análisis, como organización jerárquica cuando los costos de transacción entre partes contratantes son elevados. Se adentraba, así tempranamente, en el estudio de los costos de transacción y los efectos de los derechos de propiedad.

Coase aproximaba de tal modo, dos vertientes: el análisis microeconómico y el derecho. 

Ahora bien, en la realidad social se pueden distinguir mercados explícitos y mercados implícitos.
 Los primeros resultan ser aquéllos en los cuales se negocian la mayoría de los bienes y servicios que podemos imaginar.
Los mercados implícitos, por su parte, incluyen las actividades que padecen “ausencia de mercado» (el delito, por ejemplo).
Desde ya que la historia del pensamiento económico está colmada de elaboraciones sobre los mercados explícitos, manifiestos; sin embargo, el análisis económico también se ha aplicado desde los primeros tiempos de la etapa científica a revelar la operatoria de las actividades con “ausencia de mercado”.
Baste mencionar la idea utilitarista de Bentham, aplicada a la comprensión del crimen, o la señera obra de Cesare Beccaria, «De los delitos y las penas», que abriera las puertas al derecho penal moderno al trabajar la relación entre incentivos (o castigos) y el comportamiento de los criminales(1 ).
Aquellas obras fueron los primeros vínculos del análisis económico moderno con el derecho.

1 Un interesante antecedente, por lo vernáculo y centenario, lo constituye la obra del Padre Pedro de Oñate(1567-1646), autor de “De Contractibus”(Roma, 1646), escrita posiblemente en nuestra Córdoba, donde residiera como Superior Provincial de la Orden Jesuita. Interesante, dijimos, si bien no era un análisis económico del derecho, sino más bien algunos apuntes económicos desde el derecho.
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A diferencia de lo habitual en nuestro tiempo, Ronald Coase no se distinguió por presentaciones sofisticadas sino por la hoy poco común inclinación por afinar ideas en un análisis “exclusivamente” conceptual.
Por lo general, en el lenguaje corriente se utilizan vocablos con acepciones distantes de las que poseen en la jerga de una especialidad. Tal es el caso de las palabras fuerza, energía y potencia, que en la física designan conceptos totalmente diferentes. No obstante, la falta de comprensión del tema hace que en el hablar coloquial sea muy común utilizar estas palabras como si fueran estrictos sinónimos, alejándose así de las precisiones técnicas.
Algo similar acontece con el concepto de costo. A menudo la gente no consigue aprehender la idea del costo económico como “alternativo” o “de oportunidad”. Ni qué hablar de afinar la puntería y precisar la existencia de costos de transacción. Precisamente Coase se ocupó de ello en el artículo que hoy recordamos (que viera la luz en 1961, pero con pie de imprenta de 1960)



TEORIA DE LA AGENCIA O DE LA FIRMA



Partes: 123
    1. Marco Teórico
    2. Ley de Gresham e Información Asimétrica
    3. Costos de Agencia
    4. Acuerdos Contractuales
    5. Rasgos Distintivos del Empleado y el Directivo
    6. Problemas de Agencia
    7. Mecanismos de Solución de los Problemas de Agencia
    8. Algunas investigaciones sobre la Teoría de la Firma y sus resultados
    9. Conclusiones y Resumen
    10. Bibliografía
    Una revisión y ampliación del contenido del texto del Dr. José Pérez Montenegro
    TEORIA DE LA AGENCIA O DE LA FIRMA
    La necesidad de entender el ¿porqué existen las firmas o agencias?, ¿qué determina su ámbito de acción?, y ¿cuáles son los procesos para la toma de decisiones por parte de los administradores de las empresas?, ha sido la base para el desarrollo de la Teoría de la Agencia como una de las Teoríasfundamentales de las Finanzas. En 1936, Ronald Coase trataba de responder ¿Por qué existen las firmas? De acuerdo a Coase, la firma existe por su habilidad para economizar en ciertos costos del uso del mercado y, por lo tanto, la organización de determinada actividad económica se realizará dentro de una firma, si los costos de coordinar la producción dentro de ella son menores que los costos en que se tendría que incurrir si se compra el insumo a través del mercado[1]Así, cuando un empresario decide establecer una firma lo hace porque estima que la producción interna de un bien oservicio puede ser más eficiente que la obtención de éstos a través del mercado. Un razonamiento similar surge cuando un empresario decide expandir o aminorar la integración vertical de su empresa, o entrar en una nueva línea de negocio[2]
    Varias teorías de la firma, han surgido a partir del trabajo de Coase. El trabajo de Tarzijan[3](2003) revisa la mayoría de estas teorías, muchas de las que corresponden a líneas de pensamiento, generalmente complementarias, que se van integrando unas con otras, dándole forma y contexto a este fenómeno tan complejo y cambiante, como es la Firma o Agencia, cuyos pilares fundamentales de acuerdo a la Teoría de Coase son: los costos decoordinación de organizar las actividades dentro de la firma y los costos de transacción de pasar por el mercado. El significativo aporte de Coase consiste en su proposición básica acerca de la importancia de los costos de coordinación y transacción y esto, más de 60 años después de su contribución original, se mantiene plenamente vigente. Desde esta perspectiva, no habría teorías diversas, sino más bien una teoría para un fenómeno complejo.
    De acuerdo con la economía neoclásica tradicional, los agentes interactúan entre sí a través de los mercados. Este enfoque recurre a algunaspresunciones básicas, tales como las de la posibilidad de una previsión y de un conocimiento perfecto. Durante los años sesenta hizo su aparición una rama de la microeconomía, la Teoría de la Firma, bajo el liderazgo de Bearle, Means (1970), basada en la teoría de Ronald Coase de 1936. El tema central de esta nueva teoría fue el estudio de las razones que explican la existencia de firmas con personal y autoridades propias. Con la Teoría de la Firma se desarrolló un nuevo cuerpo de conocimientos, que fue denominado Nueva Economía Institucional (New Institutional Economics –NIE- ), cuya característica central que la distingue de la economía neoclásica es la que se refiere a la incertidumbre económica, que se opone a las presunciones de previsión y de conocimientos perfectos.
    Sin embargo, la NIE, presenta tres enfoques que compiten entre sí:
    En este aporte se revisa la Teoría de la Firma desde la perspectiva de la Academia, a manera de introducir actualizaciones al trabajo realizado por el Doctor José Pérez Montenegro, sobre este importante tema. Está dedicado a profesionales y estudiantes de la especialidad en Finanzas Corporativas, ya que la Teoría de la Firma conforma una parte estructural de Teoría de las Finanzas, que tuvo su origen en 1936 con el trabajo de Ronald Coase. Elanálisis de este tema a través de investigaciones posteriores, de las cuales han hecho merito las de James Alexander Mirrlees, lo que le hizo acreedor al Premio Nobel de Economía en 1996, y las de George Akerlof, Michael Spence, y Joseph Stiglitz, para que también se hayan hecho acreedores al Premio Nobel de Economía en 2002, por su contribución para analizar las fallas del mercado, los mecanismos de precios en los mercados agrícolas, financieros y de trabajo, son muestra de la importancia y validez que ha tomado la Teoría de la Firma y dentro de ella la asimetría de la información en los mercados.


    Partes: 123

    sábado, 6 de abril de 2013

    La Lesión


    La Lesión 

    1. Concepto
    2. Fundamento De La Lesión
    3. Elementos
    4. Aplicación
    5. Efectos
    UD. está aquí:    Derecho Civil    >  La Lesión
     by   JORGE MACHICADODr. JORGE MACHICADO

    LLesión no es un Vicio De Consentimiento.
    La lesión es el daño económico que experimenta una persona en contratos bilaterales sinalagmáticos perfectos de carácter oneroso y conmutativo por haber desproporción entre la prestación y la contraprestación de la otra parte, siempre y cuando se haya aprovechado de la ignorancia, ligereza, inexperiencia o estado de necesidad de la parte perjudicada (CC 561).
    La lesión es “el perjuicio que una parte sufre al celebrar un negocio jurídico a raíz de la desproporción entre las prestaciones.” (Farina).
    La lesión es “el perjuicio pecuniario que experimenta una persona a consecuencia de un acto jurídico” (Alessandri y Somarriva).
    La lesión puede estar originada en los términos o cláusulas del propio contrato, o puede ser también consecuencia de la variación que con el transcurso del tiempo se produce en los hechos o circunstancias del contrato.

    FUNDAMENTO DE LA LESIÓN

    Es la protección de los débiles contra los ávidos y astutos. Para así nivelar las desigualdades.

    ELEMENTOS

    Para que la lesión sea tal debe existir un elemento objetivo (desproporción en la prestación económica por mas de 50%) y uno subjetivo (el beneficiado se haya aprovechado de la ignorancia, ligereza o inexperiencia del perjudicado).

    APLICACIÓN

    Por regla la lesión se aplica a todos los contratos bilaterales sinalagmáticos perfectos de carácter oneroso y conmutativo. Por ejemplo la permuta, el contrato de obra, contrato de préstamo con interés, el contrato de adiestramiento.
    En el Código Civil Santa Cruz la lesión solo se aplicaba a lacompraventa (Contrato en la una de las partes se obliga a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y ésta se obligare a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero), y a la división de la cosa común (conclusión del condominio y reparto de la cosa común o de su equivalente en dinero entre los hasta entonces copropietarios).
    Por excepción la lesión se aplica a:
    La donación. Acto jurídico en virtud del cual una persona (donante) transfiere gratuitamente a otra (donatario) el dominio sobre una cosa, y ésta lo acepta.
    El contrato aleatorio. Aquel en que todas las partes, o alguna de ellas, pactan expresa o tácitamente la posibilidad de una ganancia o se garantizan contra la posibilidad de una pérdida, según sea el resultado de un acontecimiento incierto. Los juegos de azar y la lotería son ejemplos característicos. También el seguro.
    La transacción. Acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. Las partes saldan cuantas.
    La venta judicial. La ejecutada por disposición de un juez o tribunal, para efectividad de una ejecución en dinero o para división forzosa de un condominio. La lesión se aplica por excepción tanto a las ventas judiciales forzosas como a las voluntarias. Aunque en estas ultimas aquí nadie obliga a presentarse a comprar. No debería aplicarse la lesión.

    EFECTOS

    LA RESCISIÓN. Disolución de los contratos bilaterales sinalagmáticos perfectos de carácter oneroso y conmutativo por el no restablecimiento del equilibrio económico en la prestación desproporcionada que goza el beneficiario de la lesión.
    DEMANDA DE NULIDAD DEL ACTO. El contrato concluido en estado de peligro es rescindible a demanda de la parte perjudicada que, en la necesidad de salvarse o salvar a otras personas, o salvar sus bienes propios o los ajenos, de un peligro actual e inminente, es explotada en forma inmoral por la otra parte, que conociendo ese estado de necesidad y peligro se aprovechó de él para obtener la conclusión del contrato.
    REAJUSTE EQUITATIVO DEL CONVENIO. El juez, al pronunciar la rescisión, reducirá la obligación asumida en estado de peligro y señalará a la otra parte una retribución equitativa acorde con la otra prestada.

    Concepto de Constitución Política Del Estado


    Concepto de Constitución Política Del Estado
    APUNTES JURIDICOS
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     by   ERMO QUISBERTDr. ERMO QUISBERT
    Ud. esta aquí: Derecho Constitucional  >  La CPE  >  Concepto de CPE


    CHOQUEVILLCA ROCHA, Javier, “Machaqa Tayka Kamachi. Constitución política del Estado”, Bolivia: TAPAQUE, 2010. Constitucion en idioma aymara.
    "1 Chinu.— Bolivia markaxa mayachata kunaymana pachpa markachirinakana lurawiparjama yäqata, amtaparjama, qhisphita p'iqiñchata..." (p.5)
     Photo © AJ™. Derechos Reservados.
    La Constitución Política del Estado es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo.
    La Constitución política del Estado es una norma jurídicaporque ésta es la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente de determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o mas sanciones coactivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidosMas...

    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. Photo © Fides™. Derechos Reservados.
    La Constitución política del Estado es una norma jurídica positiva (del latín “positum”, ‘puesto’, ‘establecido’) porque rige actualmente.Esta norma positiva puede ser escrita o consuetudinaria. Por ejemplo en el Derecho constitucional boliviano, esta norma jurídica positiva está puesta en la “Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia ” o en las “Sentencias constitucionales” del Tribunal Constitucional Plurinacional. La constitución como ley escrita tiene una seguridad y precisión de la que carece la costumbre.
    La Constitución Política del Estado rige la organización un Estado, que se traduce en una Organización Funcional, Territorial y Económica del mismo. Funcionalmente el Estado ejerce el Poder Publico a través los órganos: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral [1] guiados por los principios de cooperación (coordinación mutua entre los organos constituidos), de no-concentración [2](prohibición de la suma del Poder Público [3]) y el principio de no-bloqueo (impone límites a las facultades de fiscalización de un órgano a otro. No debe confundirse con el Principio De Control, que esta dirigido a impedir que la Constitución no sea aplicada correctamente). Territorialmente se organiza en territorios desconcentrados y descentralizados administrativa, autonómica o políticamente. Económicamente el Estado se organiza en economías: privada, estatal, cooperativa o comunitaria.
    La Constitución Política del Estado establece la autoridad. ¿Cómo se establece esa autoridad? A través de las formas de gobierno:Participativa (referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa), representativa (elección de representantes por voto universal, directo y secreto) y comunitaria (elección, delegación, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones indias) [4].
    La Constitución Política del Estado establece la forma de ejercicio de esa autoridad, esto significa como ejerce esa autoridad sus Funciones, Atribuciones, Facultades y Deberes que le competen. LaFunciones son las acciones (poder hacer) asignados a cada cargo dentro de las entidades para desarrollar las atribuciones propias de estas. Las Atribuciones son potestades (deber hacer) concedidos a las entidades para alcanzar su finalidad. Las Facultades sonautorizaciones reconocidas a cada cargo para que los servidores públicos puedan ejercer las funciones que les corresponden y losDeberes son actividades imperativas de cada entidad o servidor publico dirigidas a cumplir con sus atribuciones o funciones que le son inherentes [5].
    La Constitución política del Estado establece los límites de los órganos públicos, que significa el Poder Público esta restringido para que no vulnere los derechos subjetivos de los particulares.
    Se limita al Poder Publico al no permitir la criminalización de un acto que no esté prohibido cuando proclama que los derechos no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados [6].
    Se limita al Poder Publico cuando se prohíbe vulnerar los principios y los derechos de la Constitución en las leyes reglamentarias que promulgue el Poder Ejecutivo ya que todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables [7].
    Se restringe el Poder Publico cuando la Constitución política del Estado establece que no podrá acumularse el Poder Público, ni otorgarse supremacía por la que los derechos y garantías reconocidos en la Constitución queden a merced de órgano o persona alguna [8].
    Se restringe al Poder Publico al prohibir la expropiación a no ser que sea por causas socialmente necesarias es decir la expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme con la ley y previa indemnización justa [9].
    El Poder Publico también es limitado por medio de acciones y recursos como por ejemplo el Recurso De Inaplicabilidad De La Leyincoado ante el Tribunal Constitucional Plurinacional que conocerá y resolverá en única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales [10].
    El Poder Publico también es restringido con la Acción de Amparo Constitucional que será interpuesto contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley [11].
    La Constitución Política del Estado define los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos. Definir significa fijar con claridad, exactitud y precisión la naturaleza de una cosa. En este caso, los derechos fundamentales. ¿De quien? De de los ciudadanos. Un derecho fundamental es una facultad o poder reconocido a una persona por ley suprema vigente que le permite realizar o no ciertos actos. Por ejemplo el derecho a la propiedad, a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual, al agua y a la alimentación, a la educación en todos los niveles, a la salud, a un hábitat y vivienda adecuado, al acceso a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones [12]. ¿Para que sirven los derechos fundamentales? Para poner limite material al imperium (derecho de castigo) del Estado. Esto quiere decir, que la finalidad de estos derechos es impedir los abusos del poder por parte de los titulares de las funciones estatales. ¿Cual la diferencia con los Derechos Humanos? Los derechos fundamentales están reconocidos en las Constituciones Políticas de los Estados, los derechos humanos aun no, solo están en las Declaraciones [13]. Los Derechos humanos son aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político.
    Un deber fundamental [14] es la imposición para que una persona haga algo o se conduzca de una manera prescrita en la Constitución política del Estado. Es el reverso de un derecho fundamental que la Constitución impone a los particulares entre los cuales están el deber de defender la unidad, la soberanía y la integridad territorial de Bolivia a través de Servicio militar obligatorio, la contribución al sostenimiento de los gastos públicos a través de los impuestos de acuerdo con la capacidad económica, el deber de trabajar según su capacidad física e intelectual, en actividades lícitas y socialmente útiles. Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos, etc.
    Hay que hacer notar que sólo con arreglo a la ley pueden establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público, es decir deberes.
    La Constitución Política del Estado garantiza las libertades: civil, pública y política del individuo. Una Garantía es una institución de Derecho Público de seguridad y de protección a favor del individuo, la sociedad o el Estado para que dispongan de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos. Por ejemplo el Amparo Constitucional[15] es una garantía de la persona.
    La libertad es la capacidad de autodeterminación de la voluntad, que permite a los seres humanos actuar como deseen dentro un marco de normas jurídicas.
    La libertad civil garantiza a un particular frente a otros. La libertad pública garantiza a un particular frente a los órganos del Estado. Lalibertad política garantiza a una persona individual el acceso a lugares de decisión de los órganos del Poder Publico.
    Se diversifica según la actividad humana de que se trate, por lo cual, más que libertad, hay libertades civiles [16]: libertades materiales (de locomoción, a la inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las comunicaciones privadas), éticas (autoidentificación cultural, de conciencia, privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad), profesionales (de comercio o industria, de trabajo).
    Junto a las libertades civiles están las libertades públicas —de pensamiento, de prensa, de religión, de reunión, de asociación—, afirmadas frente a los poderes del Estado y garantizadas por las Constituciones.
    También tenemos las libertades políticas como el sufragio que se ejercerá a partir de los dieciocho años cumplidos por bolivianos residentes en el interior y en el extranjero. Además tenemos la libre participación las personas para la formación del los órganos públicos. Así mismo otra libertad política es el asilo o refugio, y quien lo goce no será expulsado o entregado a un país donde su vida, integridad, seguridad o libertad peligren.
    Para ver la Naturaleza, Carácter, Estructura o partes de una Constitución política, Contenido, Funciones de una CPE, Fin, Fuentes de validez, Formas de otorgarlas, Tipos De Constituciones, Clasificación de CPE ir a La Constitución Política Del Estado en laWeb o en su ordenador.
    ____________________
    [1] CPE Art. 12 numeral I
    [2] CPE Art. 140 II
    [3] Poder PublicoPotestad inherente al Estado y que lo autoriza para regir, según reglas obligatorias, la convivencia de cuantos residen en territorio sujeto a sus facultades y administrativas. Ha sido tema de polémica el origen del poder público, para algunos, procede de Dios y recae directamente en la persona elegida para ejercerlo. Esta teoría sirvió de base a las monarquías absolutas y a los regimenes de gobierno autocrático (persona individual, partido político, grupo militar, organismo sindical). Otros muchos autores niegan el origen divino del poder público, destaca la Teoría Del Contrato Social expuesta por Rousseau, que dice que el poder público es un atributo del pueblo que es delegado en una constituyente al sus representantes y con las formas constitucionalmente establecidas.
    [4] CPE Art. 11 I
    [5] Decreto Supremo Nº 23318-A “Reglamento de la responsabilidad por la Función Pública” – SAFCO Art. 7
    [6] CPE Art. 13 II
    [7] CPE Art. 109 I
    [8] CPE Art. 140 II
    [9] CPE Art. 57
    [10] CPE Art. 202 numeral 1
    [11] CPE Art. 128
    [12] CPE Art. 15 I, 16 I, 17, 18, 19 I, 20 I
    [13] Una Declaración es un texto solemne compuesta de un conjunto de principios que son adoptados por un ente, órgano, institución o Estado, aunque tengan únicamente el valor derecomendación. Un principio es una proposición evidente no susceptible de demostración que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado.
    [14] CPE Art. 108
    [15] CPE, Art. 128, 109 a 123.
    [16] CPE Art. 21


    ¿Qué es un Principio?
    Principio . Es un axioma[1]que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado.
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    Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (26 agosto 1789). Documento fundamental en virtud del cual se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" de la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión reconociendo la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia y afirmando el principio de la separación de poder público . Se inspiró en la Declaración de Independencia de los EE.UU. de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, marca el el principio de una nueva era. Ver Texto Completo
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    El termino “principio” se utiliza sólo en ciencias exactas (Lógica, Matemática) en las ciencias sociales como el Derecho existen “fundamentos”. Pero, por el amplio uso en la doctrina de la palabra “principio” refiriéndose a un fundamento, nosotros, seguiremos también esa corriente, aunque haciendo notar que nos referimos a un fundamento.
    Principio. Es un axioma[1] que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado.
    En sentido lógico el principio es un concepto central de algún sistema. Un principio no es unagarantía[2]. Un principio es el fundamento, es la base de una garantía.
    Un principio no es una norma[3]. Esta confusión solo obedece a la influencia que han tenido los juristas, en la Concepción normativista del Derecho que simplifica el fenómeno jurídico reduciendo al marco de las fuentes del Derecho, a la ley positiva.

    Origen

    Un principio tiene su origen en el sistema de valores vigente en una comunidad política que se plasman por el legislador o se descubren por la jurisprudencia o la doctrina científica. No son verdades axiomáticas derivadas del derecho natural; porque no expresan la verdad sobre la justicia, sino razones verosímiles sobre lo que una determinada sociedad o administrados valoran como justo.

    Función

    ¿Para qué sirven? Un principio sirve para cumplir con la función de:
    1. Dirección, porque guía a los órganos públicos en la elaboración de la legislación;
    2. Interpretación[4], porque constituyen un firme asidero en la interpretación de las normas;
    3. Integración[5]porque permite suplir las insuficiencia de las normas escritas.
    Ejemplos de principios, son: “No hay delito sin ley anterior que lo establezca como tal” (Nullum crimen sine praevia lege), “No hay proceso sin ley previa de cómo hacerlo” (Nullum iuditio sine praevia lege) o, “Quien atente contra ‘el sano sentimiento del pueblo’ (Alemania nazi, España falangista, Italia fascista), ‘la conciencia revolucionaria’ (Cuba castrista), ‘los intereses del partido’ (China popular, Rusia soviética) o un ‘estado de paz, orden y trabajo’ (Bolivia del dictador Banzer) será castigado”.
    Algunos de estos principios se plasman en la ley o en la Constitución dando origen a las:
    • Garantías legales y a las,
    • Garantías constitucionales, que pueden ser:
      • Individuales,
      • Sociales o
      • Estatales.
    Pero otros principios se quedan tan sólo como eso: principios, esperando convertirse en garantías. Un principio no es una garantía. Un principio es el fundamento, es la base de una garantía.

    Importancia de los principios

    • Los principios una vez plasmados en la ley se convierten en garantías. Estas son obligatorias para el legislador y el juez.
    • Los principios son aspiraciones de un Derecho moderno y liberal en espera de ser plasmadas en las leyes. Por ejemplo el principio de Derecho Procesal Penal "non bis in idem" (no dos veces sobre lo mismo) al plasmarse en la ley (Código de Procedimiento Penal, CPP, 4), se convierte en una garantía de prohibición de procesamiento múltiple, que protegerá los derechos del individuo con sobreseimiento no impugnado o ratificado (CPP, 324).
    • El Derecho Constitucional y el Derecho Procesal Penal ponen en práctica estos principios cuando lo plasman en garantías. ¿Y cómo los hacen valer? No modificando esas garantías por las leyes posteriores (CPE, 13[6]) ni negando otros principios (CPE, 13[7]) aún cuando no estuvieran en la Constitución o en otras leyes.
    • Corrigen las disposiciones del Código de Procedimiento Penal,
    • Garantizan los derechos del imputado,
    • Sin los principios y garantías no existe el debido proceso[8].

    NOTAS.-

    [1] Axioma. (Del griego "axioma", 'lo que parece justo'). Proposición evidente no susceptible de demostracion sobre la cual se funda una ciencia. Originariamente el término ‘axioma’ significa dignidad. Por derivación se ha llamado ‘axioma’ a “lo que es digno de ser estimado, creído o valorado”. Así, en su acepción más clásica el axioma equivale al principio que, por su dignidad misma, es decir, por ocupar cierto lugar en un sistema de proposiciones, debe “estimarse como verdadero”.
    [2] Garantía. Es una institución de Derecho Público de seguridad y de protección a favor del individuo, la sociedad o el Estado que dispone de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos.
    [3] Norma jurídica. Es la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente de determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o mas sanciones coercitivas para el supuestote que dichos deberes no sean cumplidos.
    [4] Interpretación. “Indagación del verdadero sentido y alcance de norma jurídica, en relación con el caso que por ella ha de ser reglado”(Castan Tobeñas, José, Derecho Civil Español, Común Y Foral, Madrid, España: Reus, 1980.) Se trata de saber como, aplicando una norma general a un hecho concreto, el órgano judicial obtiene la norma individual que le incumbe establecer.
    [5] IntegraciónCreación y constitución de un derecho, o la tipificación de un delito no establecido en la ley recurriendo a otras normas, a la Analogía, a los Principios Generales del Derecho y a la Doctrina, para aplicarlos al caso particular. Se la usa para llenar vacíos legales (lagunas jurídicas). No se permite en Derecho Penal ni en Derecho Procesal Penal.
    [6] “Artículo 109. I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables [...]”(CPE, Art. 109).
    [7] “Artículo 13. […] II. Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados.[…]” (CPE, Art. 13).
    [8] El Debido ProcesoConjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizados dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritas en la Constitución con el objetivo de que los derechos subjetivos del la persona no corran el riesgo de que sean desconocidos.

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