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miércoles, 26 de agosto de 2015

APUNTES Responsabilidad de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI


INTRODUCCION
La cooperación internacional es desde hace varias décadas, una herramienta que moviliza recursos, a través de diversos mecanismos, desde los países desarrollados hacia los países en vías de desarrollo, en temas que forman parte de la agenda mundial.
Este flujo llega al Perú bajo 3 conceptos:
  • Cooperación Técnica Internacional (normado por el D. Leg. N° 719) responsabilidad de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;
  • Cooperación Financiera Reembolsable (normado por la Ley Anual de Presupuesto y la Ley Anual de Endeudamiento Externo) responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF; y,
  • Donaciones de carácter asistencial y educacional (normado por el D. L. N° 21942).
El Perú recibe al año, unos US$ 300 millones por cooperación técnica internacional no reembolsable, destinados a apoyar proyectos de carácter nacional y macroregional, en temas prioritarios como superación de la pobreza, apoyo a PYMES, agua y saneamiento, desarrollo rural, salud, desarrollo alternativo, medio ambiente, entre otros.
Como parte de las diversas amenazas a este flujo de recursos, cabe mencionar las crisis en las economías de los países desarrollados, así como la notoria erosión del compromiso asumido en la década del 70 por estos mismos países desarrollados, de destinar el 0,7% de su PBI a la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD).
Adicionalmente, los actuales indicadores macroeconómicos califican al Perú como un país de renta media, por lo que paulatinamente dejamos de ser receptores de cooperación no reembolsable y cada vez más, somos candidatos a recibir sólo cooperación reembolsable.

¿QUE ES LA COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL (CTI)?
La cooperación técnica internacional no reembolsable en el Perú, es regulada por el D. Leg. N° 719 - Ley de Cooperación Técnica Internacional, que precisa que es "... el medio por el cual el Perú recibe, transfiere y/o intercambia recursos humanos, bienes, servicios, capitales y tecnología de fuentes cooperantes externas, cuyo objetivo es complementar y contribuir a los esfuerzos nacionales en materia de desarrollo".
Así, la cooperación técnica constituye una fuente complementaria de recursos humanos y materiales que nos ofrece la comunidad internacional en apoyo a programas y proyectos prioritarios, en armonía con las políticas y planes nacionales, sectoriales, regionales y locales de desarrollo.

¿A QUE ESTA DESTINADA LA COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL?
Los recursos de la cooperación técnica internacional están destinados a:
a) Apoyar la ejecución de actividades y proyectos prioritarios para el desarrollo del país, y de sus regiones, en especial en los espacios socio - económicos, de mayor pobreza y marginación.

b) Adquirir conocimientos científicos y tecnológicos para su adaptación y aplicación en el Perú; así como facilitar a los extranjeros la adquisición de conocimientos científicos y tecnológicos nacionales;

c) Brindar preparación técnica, científica y cultural, a peruanos en el país o en el extranjero y a los extranjeros en el Perú.

¿QUE NATURALEZA TIENE LA COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL?
Los recursos de cooperación técnica internacional canalizados por APCI son de naturaleza no reembolsable y forman parte de la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), concepto desarrollado en la década de 1970 por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) de la Organización de las Naciones Unidas.
La AOD está constituida por los flujos que las agencias oficiales, incluidos los gobiernos estatales y locales, o sus agencias ejecutivas, destinan a los países en desarrollo y a las instituciones multilaterales, y que en cada operación cumplen las siguientes condiciones:
a) tienen como principal objetivo la promoción del desarrollo económico y el bienestar social de los países en desarrollo,

b) son de carácter concesional y contienen un elemento de donación de al menos el 25%.

¿COMO SE CANALIZA LA COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL AL PERU?
La Ley de Cooperación Técnica Internacional (D. Leg. N° 719) establece las normas generales a que está sujeta la cooperación que se gestiona a través de la APCI y de los organismos del estado en sus niveles nacional, sectorial, regional y local y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado.

Este flujo de cooperación, obedece a un proceso de programación, gestión, negociación, administración, seguimiento y evaluación, que involucra programas y proyectos prioritarios fundamentalmente de carácter nacional y macroregional.

¿QUIENES PARTICIPAN EN ESTE PROCESO?
La administración nacional de la cooperación técnica internacional se basa en 3 normas: el Decreto Legislativo N° 719 (Ley de Cooperación Técnica Internacional), el Decreto Supremo N° 015-92-PCM (Reglamento de la Ley) y la Ley N° 27692 (Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI).
La aplicación del marco legal nacional, el modus operandi en el ámbito mundial de las diversas fuentes cooperantes y sobre la base de los convenios marco suscritos por el Perú, participan en el proceso:
a) La Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. Ente rector responsable de conducir, programar, organizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable en función de la política nacional de desarrollo.
Organismo público descentralizado, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, asumió las funciones de las entidades preexistentes: la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional - SECTI perteneciente a la Presidencia del Consejo de Ministros y la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores.
b) El Ministerio de Relaciones Exteriores, que con su infraestructura y misiones en el exterior, apoya la labor de APCI, identificando y comprometiendo las posibilidades de cooperación para el Perú.
c) El Ministerio de Economía y Finanzas, competente y responsable de administrar las cooperaciones reembolsables y las no reembolsables asociadas a operaciones oficiales de crédito externo.
d) Los ministerios y organismos públicos, que identifican, programan, ejecutan, supervisan y evalúan los proyectos con cooperación técnica internacional en su ámbito, concertando su ejecución con los gobiernos regionales. Aquí se incluye a los Organismos Constitucionalmente Autónomos.
e) Los gobiernos regionales, identifican, programan, ejecutan, supervisan y evalúan la cooperación técnica de carácter sectorial o multisectorial, de impacto regional y subregional, en el marco de la política regional de desarrollo.
f) Los gobiernos locales, identifican, programan y ejecutan acciones o proyectos con apoyo de cooperación técnica de carácter sectorial o multisectorial, de impacto local en el marco de la política regional de desarrollo.
g) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) nacionales registradas oficialmente.
h) Las fuentes cooperantes, oficiales (agencias especializadas o representaciones de gobiernos extranjeros y organizaciones multilaterales) o no oficiales (entidades privadas extranjeras reconocidas o no por el Estado Peruano).


¿COMO SE EJECUTA LA COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL?
La cooperación técnica internacional se ejecuta según las siguientes modalidades:
1) Asesoramiento de Expertos
2) Capacitación
3) Servicio de Voluntarios
4) Donaciones
5) Fondos de Contravalor
6) Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD)
¿CUAL ES LA VISION DE LA COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL?
La Cooperación Internacional opera en un contexto internacional político, económico y social que tiene recursos y oportunidades desigualmente distribuidos. Dentro de ese contexto, las relaciones internacionales se establecen teniendo como base, por un lado los intereses de las partes, expresados fundamentalmente en la Política Exterior de los Estados y, por el otro, los paulatinos y sistemáticos avances de los derechos humanos logrados en democracia, que han incorporado la equidad y el derecho al desarrollo como derechos de la humanidad.
La Cooperación Internacional evidencia su apoyo y respeto al derecho al desarrollo y a la equidad cuando sus resultados plasman mejoras verificables, sistemáticas y que pueden medirse por medio de los indicadores de desarrollo humano.
El reto de la Cooperación Internacional está en que los países que requieren el desarrollo son los que deben ejercer su política exterior en el concierto internacional, de acuerdo a políticas y planes de corto, mediano y largo plazos, donde el mayor esfuerzo es el nacional y la Cooperación Internacional se asume como complementaria a ese esfuerzo. Por eso, la Política, Planes y Programas Nacionales de Cooperación Técnica Internacional, se diseñan en función de la Política Nacional de Desarrollo establecida por el Poder Ejecutivo y de los Planes y Programas de Desarrollo que derivan de ella.
Las políticas y planes son estables y logran el desarrollo paulatino cuando son fijados a través de mecanismos de participación social y ciudadana, estimulando la expresión institucional y de la sociedad civil. Esto se facilita estableciendo un sistema coordinado y descentralizado de cooperación internacional articulador y priorizador de las necesidades de los diversos actores sociales y poblaciones del país.

¿CUAL ES LA MISION DE APCI?
La APCI tiene como Misión de conducir la cooperación técnica internacional no reembolsable en el territorio de la República del Perú como ente rector, para ayudar a ejercer el derecho al desarrollo y la equidad, sumándose al esfuerzo de proteger y lograr la dignidad de la persona humana, garantizando la participación ciudadana y del Estado en el establecimiento concertado de los lineamientos de la Política, los Planes y Programas de CTI, que propone para su aprobación formal por el Poder Ejecutivo. Por ser el ente rector, representa a la República del Perú y es su interlocutor en lo relativo a CTI, dentro del marco de la Política Exterior del Estado, liderada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

¿QUE ES LA COOPERACION NO GUBERNAMENTAL Y DESCENTRALIZADA?
Es aquella que se canaliza y fluye en forma paralela a la cooperación que se gestiona a través de los Estados u organismos oficiales. En general, salvo casos muy particulares, las entidades oficiales, tienen poca o ninguna injerencia en este flujo, ya que proviene de entidades privadas no lucrativas, organizaciones religiosas, gremios empresariales, universidades, gobiernos locales, autonomías regionales, entre otras.
En el Perú, la forma jurídica que usualmente adoptan las ONGD, como entidades sin fines de lucro, es como asociación. También pueden constituirse como fundación, en cuyo caso su funcionamiento está supeditado a las regulaciones que emanan del Consejo Nacional de Supervigilancia de Fundaciones del Ministerio de Justicia.
La Ley de Cooperación Técnica Internacional, creó el Registro Nacional de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo receptoras de cooperación técnica internacional (ONGD-Perú). El Reglamento de esta Ley precisa que estas entidades son personas jurídicas que carecen de fines de lucro y tienen como finalidad la realización de acciones de desarrollo que involucran cooperación técnica internacional.
En forma adicional APCI, también conduce el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX).
Coloquialmente la denominación de "Organización No Gubernamental" (ONG) es aplicable, en el sentido más extenso del término, a cualquier entidad privada que no forma parte del Estado. Bajo esta definición son "ONGs", los clubes deportivos y departamentales, las cofradías religiosas, entidades educativas, gremios de empresarios, sindicatos, asociaciones de vecinos o pobladores, etc.
En forma estricta el término de Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) es aplicable a las entidades privadas no lucrativas que ejecutan proyectos de desarrollo.
La denominación de "Organización No Gubernamental de Desarrollo receptora de cooperación técnica internacional (ONGD - Perú)" se aplica a las asociaciones o fundaciones inscritas en el Registro respectivo a cargo de la APCI.
La inscripción como ONGD-Perú, permite que estas entidades se puedan acoger a ciertos beneficios y facilidades:
  • Calificar para la devolución de los impuestos pagados en la adquisición de bienes y servicios con recursos de la cooperación técnica no reembolsable.
  • Poder contar con la presencia oficial de voluntarios y expertos extranjeros en el marco de proyectos con cooperación técnica internacional.
  • Reconocimiento del Estado como receptores de cooperación técnica internacional.
  • Las ONGD inscritas en la APCI, adquieren los siguientes compromisos:
  • Ejecutar proyectos en las áreas prioritarias señaladas por los planes de desarrollo.
  • Desarrollar mecanismos para la participación de la población objetivo en el proyecto desde su identificación y formulación.
  • Establecer niveles de coordinación también con organismos públicos.
  • Presentar el informe anual de las actividades/ proyectos que ejecutan, indicando montos, población beneficiaria, etc.
El financiamiento de las ONGD nacionales proviene fundamentalmente de sus propias fuentes de financiamiento, identificadas por ellas mismas. En este sentido, la relación y condiciones bajo las cuales se celebran los acuerdos o contratos de ejecución son de absoluta y total responsabilidad de las partes, en los que no interviene el Estado peruano.

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