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miércoles, 15 de enero de 2014

La Lex Mercatoria ha renacido con la globalización

Francisco Moreno

La antigua Lex Mercatoria precedió la llegada de los Estados modernos. Fue creada por los mercaderes durante el espectacular despegue comercial de las ciudades europeas entre los siglos XI y XIII. Su función había consistido en derogar los estrechos cauces del derecho civil romano de entonces para dar soluciones satisfactorias de forma privada a las nuevas relaciones mercantiles internacionales que se empezaban a dar por aquellos años.

Hoy día, las obsoletas normas fragmentadas de los derechos mercantiles codificados no cubren las necesidades de las complejas situaciones del derecho comercial transnacional. El creciente desencanto de las sociedades mercantiles por los ordenamientos jurídicos nacionales ha favorecido el renacimiento de una nueva Lex Mercatoria. Su función ahora consiste en superar dicha discontinuidad jurídica y disolver los particularismos de los distintos sistemas jurídicos con motivo de la presente actividad comercial mundial.

 Esta Lex Mercatoria de la globalización es un orden legal autónomo basado principalmente en los usos y costumbres mercantiles que cuenta con jurisdicción propia (antes consular, hoy arbitral). Es administrada no por jueces nacionales sino por los propios comerciantes que hacen de árbitros o mediadores. Sus procedimientos de resolución de conflictos, a diferencia del formalismo del derecho convencional, son informales, flexibles y rápidos, lo que conviene siempre a la societas mercatorum. 

No tiene órganos propios de coerción. Es un derecho no autoritario y anacional (sin Estado) fruto de las necesidades mercantiles transfronterizas (globalizadas) y creado por la clase empresarial/comercial sin la mediación de ningún poder legislativo estatal.

 El uso permanente en el comercio mundial de los Incoterms, los créditos documentarios, los diversos acuerdos marcos (master agreements) internacionales y el creciente sometimiento voluntario a arbitrajes o mediadores internacionales en caso de discrepancias son manifestaciones evidentes de estos nuevos usos comerciales al margen del Estado.

Desde el famoso caso Norsolor (1983-5), la Lex Mercatoria se está expandiendo de manera acelerada. La jurisprudencia arbitral internacional está consolidándose con la incesante labor de cortes arbitrales privadas de prestigio entre los comerciantes (ICC, LCIA, AAA, ICCA…). También existen ya desde mediados de los noventa diversas compilaciones o sistematizaciones oficiales de sus reglas y principios (CENTRAL, UNIDROIT, PECL...). 

 Desde la Segunda Guerra Mundial, por su parte, los Estados han ido ratificando numerosos tratados o convenciones internacionales y han creado organismos interestatales de gobierno mundial de la economía tales como el Banco Mundial, el FMI, la OCDE, la OMC (antes GATT) o la propia Unión Europea. Pese a su gigantesca burocracia, han llegado a magros resultados sectoriales y de escaso éxito a la hora de favorecer el comercio internacional (más bien todo lo contrario). 

Pero, no nos confundamos, la nueva Lex Mercatoria no es un derecho cuya fuente sea el derecho internacional público refrendado por los Estados, ni tampoco el derecho privado internacional que remite sistemáticamente a los ordenamientos nacionales según los elementos del contrato o las situaciones que puedan apelar el principio de territorialidad. Las verdaderas fuentes de la Lex Mercatoria son, en esencia, las prácticas y costumbres de los propios comerciantes que se despliegan espontáneamente en su diaria actividad. 

Las legislaciones nacionales se están volviendo irrelevantes en lo que se refiere a muchos contratos comerciales transnacionales. La business community no está para perder el tiempo. Si hubiera de esperar los resultados efectivos de los Estados o de sus entes interestatales antes de actuar, sería hoy el mundo humano más pobre de lo que ya es. 

 Mientras persista una visión meramente espacial y soberanista de la realidad jurídica (es decir, la visión iuspositivista hoy predominante del Derecho), se tendrá una percepción inadecuada de la realidad jurídica de la presente globalización. Esta visión estrecha del Derecho no podrá analizar la producción normativa descentralizada; tan sólo será capaz de reconocer un mapa jurídico incompleto del mundo hecho a base de mosaicos normativos estancos producidos por legisladores nacionales.

 La globalización ha cambiado definitivamente muchas cosas, entre otras, la manera de concebir el Derecho. 

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NEGOCIOS INTERNACIONALES: LEGISLACIÓN Y CONTRATOS INTERNACIONALES : CONSULTE LOS 84 MODELOS DE CONTRATOS

NEGOCIOS INTERNACIONALES: LEGISLACIÓN Y CONTRATOS INTERNACIONALES : CONSULTE LOS 84 MODELOS DE CONTRATOS: Consulte los 84 modelos de contratos!!   COMPRAVENTA INTERNACIONAL  SUMINISTRO DE BIENES DE CONSUMO  SUMINISTRO DE BIENES DE EQUIPO  CARTA D...

MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS E INSTRUCTIVO

MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS E INSTRUCTIVO

Contrato de compraventa que celebran por un parte la empresa (1) representada en este acto
por (2) y por la otra la empresa (3) representada por (4) a quienes en lo sucesivo se les
denominará como “La Vendedora” y “La Compradora” respectivamente, de acuerdo con las
siguientes declaraciones y cláusulas.

D E C L A R A C I O N E S

Declara “La Vendedora”

Que es Una sociedad anónima legalmente constituida de conformidad con las leyes de la
República Mexicana el (5) según consta en la escritura pública número (6) pasada ante la fe
del notario público, número (7) licenciado (8) de la ciudad de (9).

Que dentro de su objeto social se encuentran entre otras actividades, las de fabricación,
comercialización, importación y exportación de (10)

Que cuenta con la capacidad, conocimientos, experiencia y el personal adecuado para realizar
las actividades a que se refiere la declaración que antecede.

Que el (11) es su legítimo representante y en consecuencia, se encuentra debidamente
facultado para suscribir el presente instrumento y obligar a su representada en los términos
del mismo.

Que tiene su domicilio en (12) mismo que señala para todos los efectos legales a que haya
lugar.

Declara “La Compradora”

Que es una empresa constituida de acuerdo con las leyes en (13) y que se dedica entre otras
actividades a la comercialización e importación de los productos a que se refiere la
declaración II de “La Vendedora”.

Que conoce las características y especificaciones de los productos objeto del presente
contrato.

Que el Sr. (14) es su legítimo representante y esta facultado para suscribir este contrato.

Que tiene su domicilio en (15) mismo que señala para todos los efectos legales a que haya
lugar.

Ambas partes declaran:Que tienen interés en realizar las operaciones comerciales a que se
refiere el presente contrato, de conformidad con las anteriores declaraciones y al tenor de
las siguientes:

C L A Ú S U L A S

PRIMERA.- Objeto del Contrato. Por medio de este instrumento “La Vendedora” se obliga a
vender y “La Compradora” a adquirir (16).

SEGUNDA.- Precio. El precio de los productos objeto de este contrato que “La Compradora” se
compromete a pagar será la cantidad de (17) FOB. puerto de (18) INCOTERMS, 2000 CCI.
 Ambas partes se comprometen a renegociar el precio antes pactado, cuando éste sea afectado
por variaciones en el mercado internacional o por condiciones económicas, políticas o
sociales extremas en el país de origen o en el de destino, en perjuicio de cualquiera de las
partes (19).

TERCERA.- Forma de pago. “La Compradora” se obliga a pagar a “La Vendedora” el precio
pactado en la cláusula anterior, mediante carta de crédito documentaria, confirmada e
irrevocable y pagadera a la vista contra entrega de los documentos siguientes: (20)

De conformidad con lo pactado en el párrafo anterior, “La Compradora” se compromete a
realizar las gestiones correspondientes, a fin de que se establezca la carta de crédito en
las condiciones antes señaladas en el banco (21), de la ciudad de (22), con una vigencia de
(23).

Los gastos que se originen por la apertura y manejo de la carta de crédito, serán pagados
por “La Compradora”.

CUARTA.- Envase y embalaje de las mercancías. “La Vendedora” se obliga a entregar las
mercancías objeto de este contrato, en el lugar señalado en la cláusula segunda anterior
cumpliendo con las especificaciones siguientes: (24)

QUINTA.- Fecha de entrega. “La Vendedora” se obliga a entregar las mercancías a que se
refiere este contrato dentro de los (25) días posteriores a la fecha en que reciba la
confirmación de la carta de crédito que se menciona en la cláusula tercera del presente
contrato.

SEXTA.- Patentes y marcas. “La Vendedora” declara y “La Compradora” reconoce que los
productos objeto de este contrato, se encuentran debidamente registrados al amparo de la (s)
patente (s) número (s) (26) y la marca (s) número, (s) (27) ante el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial (IMPI).

“La Compradora” se obliga por medio de este instrumento a prestar toda la ayuda que sea
necesaria a “La Vendedora” a costa y riesgo de esta última, para que las patentes y marcas a
que se refiere la presente cláusula sean debidamente registradas en (28).

Asimismo, “La Compradora” se compromete a notificar a “La Vendedora”, tan pronto tenga
conocimiento, de cualquier violación o uso indebido a dicha (s) patente (s) y marca (s)
durante la vigencia del presente contrato a fin de que “La Vendedora” pueda ejercer los
derechos que legalmente le correspondan.

SEPTIMA.- Vigencia del contrato. Ambas partes convienen que una vez que “La Vendedora” haya
entregado la totalidad de la mercancía convenida en la cláusula primera; y “La Compradora”
haya cumplido plenamente con todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el presente
instrumento operará automáticamente su terminación.

OCTAVA.- Rescisión por incumplimiento. Ambas partes podrán rescindir este contrato en el
caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de tomar medidas necesarias
para reparar dicho incumplimiento dentro de los 15 días siguientes al aviso, notificación o
requerimiento que la otra parte le haga en el sentido que proceda a reparar el
incumplimiento de que se trate.

La parte que ejercite su derecho a la rescisión deberá de dar aviso a la otra, cumplido que
sea el término a que refiere el párrafo anterior.

NOVENA.- Insolvencia. Ambas partes podrán dar por terminado el presente contrato, en forma
anticipada y sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que una de ellas fuere declarada en quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o cualquier otro tipo de
insolvencia.

DÉCIMA.- Subsistencia de las obligaciones. La rescisión o terminación de este contrato no
afectara de manera alguna a la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con
anterioridad, o de aquellas ya formadas que, por su naturaleza o disposición de la ley, o
por voluntad de las partes, deban diferirse a fecha posterior. En consecuencia, las partes
podrán exigir aún con posterioridad a la rescisión o terminación del contrato el
cumplimiento de estas obligaciones.

DÉCIMA PRIMERA.- Cesión de Derechos y Obligaciones. Ninguna de las partes podrá ceder o
transferir total o parcialmente los derechos ni las obligaciones derivados de este contrato.

DÉCIMA SEGUNDA.- Límite de la responsabilidad contractual. Ambas partes aceptan que no será
imputable a ninguna de ellas, la responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor y
convienen en suspender los derechos y obligaciones establecidos en este contrato los cuales
podrán reanudar de común acuerdo en el momento en que desaparezca el motivo de la
suspensión, siempre y cuando se trate de los casos previstos en esta cláusula.

DÉCIMA TERCERA.- Legislacíón aplicable. En todo lo convenido y en lo que no se encuentre
expresamente previsto, este contrato se regirá por las leyes vigentes en la República
Mexicana, particularmente lo dispuesto en la Convención de Naciones Unidas sobre los
Contratos de Compraventa Internacional de mercaderías y en su defecto, por los usos y
prácticas comerciales reconocidos por estas.

DÉCIMA CUARTA.- Arbitraje. (29)

Se firma este contrato en la ciudad de a los días del mes de ---------- de ----------

“La Vendedora” “La Compradora”


 I N S T R U C T I V O

1. Indicar el nombre completo o la denominación de la empresa vendedora.

2. Mencionar el nombre completo de la persona física que firmará el documento, quien
deberá estar facultada para ello.

3. Incluir el nombre completo o denominación de la empresa compradora.

4. Citar el nombre completo de la persona que suscribió el contrato.

5. Anotar la fecha en la que se constituyó legalmente la empresa vendedora.

6. Mencionar el número correspondiente del acta constitutiva.

7. Citar el número de la notaría en la cual se llevó a cabo el trámite de constitución de
la empresa.

8. Indicar el nombre completo del titular de la notaría antes mencionada.

9. Incluir la ciudad en la que esta establecida la notaría.

10. Mencionar un extracto del objeto social de la empresa.

11. Anotar el puesto o cargo que tiene dentro de la empresa, la persona que firma el
contrato, ejemplo: gerente, administrador, etc.

12. Señalar el domicilio completo de la empresa.

13. Indicar el país en el cual se constituyó la empresa compradora.

14. Mencionar el nombre completo de la persona que firmará el documento por parte de la
empresa compradora.

15. Señalar el domicilio completo de la empresa compradora.

16. Precisar las mercancías objeto del contrato, detallando la cantidad, características y
condiciones en que se encuentran o bien, los criterios para su determinación.

17. Señalar la cantidad de dinero, en dólares de los Estados Unidos de América que se
pagará por la compra de los productos. También se podrá establecer el procedimiento
para fijar el precio de las mercancías.

18. Anotar el puerto de embarque, sólo, en caso de que se utilice transporte marítimo.

19. Este párrafo es opcional y sólo se deberá utilizar en casos especiales, ejemplo:
productos perecederos.

20. Precisar los documentos necesarios que las partes convengan y la forma en que estos
deberán ser presentados por el comprador para hacer efectiva la carta de crédito.
Recomendándose establecer tales estipulaciones en un documento anexo, del contrato.

21. Señalar el nombre del banco y sucursal en el cual el vendedor requiera sea establecida
la carta de crédito (cuando ello sea posible).
 22. Indicar el nombre de la ciudad en donde está establecida la oficina bancaria antes
citada.

23. Señalar la vigencia de la carta de crédito.

24. Especificar de que modo las mercancías deben estar envasadas y embaladas. Sobre todo,
cuando los productos vayan a estar expuestos a los riesgos de una manipulación poco
cuidadosa o de climas extremosos.

25. Indicar el período de tiempo con el que cuenta el vendedor para embarcar las
mercancías.

26. Mencionar en su caso, el número de la patente de los productos.

27. Anotar el número correspondiente al registro de marca.

28. Señalar en su caso, el nombre de la autoridad competente para registrar patentes y
 marcas del país de destino.

29. Señalar el texto de la Cláusula Arbitral del Organismo Arbitral que se elija.



NOTA: Se recuerda a las partes la conveniencia de indicar, en la cláusula de arbitraje, el
derecho aplicable al contrato, el número de árbitros, el lugar o sede del arbitraje y el
idioma en que debe desarrollarse el procedimiento arbitral, así como de conocer previamente
el Reglamento del Procedimiento Arbitral.

Modelos de Contratos Internacionales

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¿Desconoce como realizar una contratación internacional?

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¿Qué es?

El Servicio Modelos de Contratos Internacionales de las Cámaras de Comercio pone a su disposición modelos de los contratos de carácter internacional de mayor utilización en las operaciones comerciales internacionales.

Este servicio permite la consulta de modelos de más de 80 contratos internacionales clasificados por los siguientes módulos temáticos:
 
  • Compraventa internacional de mercancías
  • Unión internacional de empresas
  • Financiación internacional
  • Transporte internacional
  • Seguro de crédito a la exportación
  • Colaboración mercantil internacional
  • Transacción internacional
  • Avales y garantías internacionales
  • Seguro de transporte internacional
Por cada uno de los contratos desarrollados podrá obtener un modelo del mismo, así como conocer sus objetivos y características.

¿Por qué le puede interesar?

No sólo por el hecho de que existan más de 80 modelos diferentes, sino por la capacidad que ofrece el servicio para una búsqueda temática y la información anexa a cada modelo (objetivos y características de cada uno).

¿Cómo funciona?

Servicio de libre acceso. Consulte online los distintos contratos internacionales de los que ofrece información este Servicio.

Puede descargar también un modelo de los cada uno de los contratos internacionales ofrecidos por ese Servicio.

"Incoterms"

INCOTERMS 2000

"Compraventa Mercantil"

Derecho Empresarial (Perú)

Ante el crecimiento de las inversiones, de la economía, los adelantos de la ciencia y el desarrollo del derecho, nace una nueva especialidad del derecho a la cual se le denomina derecho empresarial, que no se ubica en una sola rama del derecho, es decir, no se ubica sólo en el derecho público, en el derecho privado, ni tampoco exclusivamente en el derecho social, sino que se ubica en todas ellas, y no se relaciona con ramas del derecho sino que las abarca. El derecho empresarial ha sido estudiado en conjunto poco por los tratadistas, lo cual se advierte en las fuentes de información, dejando constancia que si existen muchas fuentes de información sobre las distintas ramas del derecho empresarial, pero pocas sobre todo el derecho empresarial, precisando que no todos los temas del derecho empresarial son temas que pertenezcan a las ramas que forman parte del derecho empresarial, sino que existen temas que forman parte sólo del derecho empresarial, como la compraventa de empresas, tema al cual nos referimos en el presente trabajo, aprovechando para tal efecto las enseñanzas de la legislación extranjera. Haciendo un estudio del derecho peruano se llega a la conclusión que las únicas normas que regulan en el EstadoPeruano la compraventa de empresas son las normas tributarias.
La compraventa de empresas no se encuentra regulada en el derecho empresarial, sino tan solo en el derecho tributario como reorganización de empresas, es decir, para el derecho tributario el traspaso de empresas es una forma de reorganización de empresas. La compraventa de empresas es un tema que no ha sido estudiado por los tratadistas, es decir, no existen fuentes de información que se ocupen de la compraventa de empresas, tema que reviste especial importancia dentro del derecho empresarial.
En el presente trabajo se define brevemente el derecho corporativo, el cual no ha merecido publicaciones por parte de los tratadistas. Teniéndolo en cuenta como una parte del derecho empresarial. Dejando constancia que de dicha área del derecho no existen fuentes de información nacionales ni tampoco fuentes de información extranjeras.
En el presente trabajo se desarrollan brevemente algunas nociones de algunas ramas del derecho empresarial, dejando constancia que el derecho empresarial se caracteriza por abarcar varias ramas del derecho, al igual que el derecho comercial abarca al derecho societario, al derecho cambiario, al derecho bursátil y al derecho concursal principalmente; y también al igual que el derecho procesal que abarca alderecho procesal civil, al derecho procesal penal, al derecho procesal laboral, al derecho procesal constitucional y al derecho concursal.
En el presente trabajo se desarrolla brevemente el derecho económico por que aparentemente sería lo mismo que el derecho empresarial, lo que no es acertado, por que son dos áreas del derecho con distinto campo de estudio.
En el presente trabajo nos referimos brevemente a los organismos supervisores, tema del cual existe poca bibliografía.
En el presente trabajo se citan algunas definiciones de los contratos empresariales modernos, los cuales son de especial importancia dentro del derecho contractual y también dentro del derecho empresarial.
En el presente trabajo se hace referencia brevemente al derecho laboral agrupándose los contratos sujetos a modalidad y definiendo todos los contratos sujetos a modalidad.
También en el presente trabajo se agrupan todos los tipos societarios y todos los títulos valores.
Sin embargo, es necesario dejar constancia que al parecer la rama del derecho empresarial de mayor importancia es el derecho societario.
El presente trabajo tiene como finalidad agrupar todas las ramas del derecho y áreas que forman parte del derecho empresarial, como son el derecho comercial, el derecho societario, el derecho cambiario, el derecho bursátil, el derecho concursal, el derecho laboral, el derecho tributario, el derecho procesal civil, el derecho cooperativo, el derecho bancario, los organismos reguladores, las garantías, los contratos empresariales modernos, el derecho penal de la empresa, el derecho constitucional económico, entre otras ramas y áreas del derecho. Todo esto tomando como referencia el derecho positivo peruano, para tal fin esperamos haber podido cumplir con la finalidad de este trabajo de investigación que tiene como fin reunir todas las ramas y áreas del derecho empresarial pero todo esto aplicable al derecho peruano.
Sin duda la rama del derecho que es mas difícil de estudiar y de investigar es el derecho tributario, por que existen muchas normas de derecho tributario, además de tener muchas modificaciones, en tal sentido existen abogados dedicados sólo al estudio del derecho tributario a los cuales se les denomina abogados tributaristas.
Luego se aprecia la necesidad de contar con un Código de la Empresa para reducir los costos de información, y así reducir los costos de transacción.
La norma mas antigua del derecho empresarial peruano es el Código de Comercio Peruano de 1902, el cual es el Código que mas se aproxima a un Código de la Empresa.
También se hace referencia a que el derecho empresarial es casi por completo derecho no codificado a excepción de las normas contenidas en el Código de Comercio Peruano de 1902 y en el Código Tributario Peruano de 1999.
Dentro del estudio del derecho empresarial merece especial importancia el estudio de la empresa.
Ripert considera al derecho empresarial como un derecho fragmentario, es decir, considera al derecho empresarial como no acabado o incompleto.
La gran dificultad en el estudio del derecho empresarial es que las fuentes de información resultan escasas.
Son también de especial importancia los contratos de colaboración empresarial, entre los cuales podemos citar: el contrato de consorcio, el joint venture y la asociación en participación. Para algunos autores la nueva ley general de sociedades regula el joint venture con el nombre de consorcio. Los contratos de colaboración empresarial tienen las mismas ventajas que la fusión, con excepción de llevar una solacontabilidad, por que en los contratos de colaboración empresarial como el consorcio cada empresa continua llevando su propia contabilidad. Es decir, si dos empresas celebran un contrato de consorcio cada empresa continua llevando su propia contabilidad, lo que no ocurre cuando las sociedades se fusionan por que cuando las sociedades se fusionan llevan una sola contabilidad.
También tiene importancia las fusiones por que en algunos casos logra que se elimine la competencia o se logra incrementar los mercados en los cuales se podrá colocar el producto o los servicios de la empresa. Otra ventaja de la fusión es que permite salvar empresas que se encuentran en una situación económica desfavorable. La fusión permite acumular el capital de varias sociedades en una sola sociedad con un mismo nombre, ya que antes de la fusión existen como mínimo dos sociedades.
La fusión no tiene ventajas tributarias salvo la de ocasionar que se lleve una sola contabilidad en lugar de varias contabilidades, lo que si ocurre con la escición, en la cual existen ventajas tributarias cuando se escinde la sociedad o la persona jurídica, por ejemplo las sociedades resultantes pueden estar ya no en el Régimen General del Impuesto a la Renta sino en el Régimen Especial del Impuesto a la renta, régimen que resulta mas fácil de tributar y en el cual no se lleva contabilidad completa. La fusión también tiene como ventaja reducir los costos de producción por que la escala de producción es a una escala mayor, es decir, los costos de fabricación son menores cuando la escala de producción es mayor, ya que en los costos de producción existen costos fijos que no aumentan cuando la escala de producción es mayor.
Es necesario dejar constancia que la escisión y la fusión no son figuras jurídicas exclusivas de las personas jurídicas, sino que también pueden fusionarse o escindirse las sociedades irregulares.
La fusión y la escisión no son figuras exclusivas de las personas jurídicas de derecho privado sino que también puede aplicarse dichas figuras jurídicas a las personas jurídicas de derecho público. Es decir, también pueden escindirse y fusionarse las personas jurídicas de derecho público, al igual que pueden fusionarse y escindirse los ministerios de los diferentes Estados, al igual que pueden fusionarse y escindirse los entes autónomos.
El derecho positivo peruano define la fusión y la escisión. Es decir, la nueva ley general de sociedades define ambas figuras jurídicas las cuales tienen especial importancia en el nombre de la sociedades, en el aspecto societario y en el aspecto tributario. La fusión y la escisión tienen importancia en el nombre de la sociedad o de las sociedades por que el nombre de una sociedad es el que tendrán finalmente las sociedades cuando se fusionan y cuando se escinden, es decir, cuando se fusionan es de vital importancia la elección del nombre de la sociedad, lo mismo ocurre cuando la sociedad se escinde por que en tal supuesto las sociedades resultantes tendrán el nombre que uno elija, pudiendo alguna de las sociedades resultantes continuar con el nombre de la sociedad escindida.
En el derecho empresarial adquiere especial importancia el derecho bursátil, en el cual se puede apreciar con mayor detalle la separación entre la administración de la sociedad anónima y el derecho de propiedad sobre la empresa, es decir, en el derecho bursátil se aprecia con mayor detalle el papel que cumplen los socios rentistas, que no están interesados normalmente en el control de la empresa, sino en tener utilidades por las acciones que adquieren.
En el derecho bursátil se aprecia con mayor claridad la reunión de grandes capitales, dejando constancia que el mercado de capitales permite la concentración de los mismos. En el mercado de capitales también se aprecia como varían los dueños de la empresa sin que el control de la empresa varíe, y sin que el desenvolvimiento de la empresa varíe.

COMENTARIOS

El derecho empresarial es un área del derecho que cada día va tomando mayor importancia por lo que merece un estudio detallado, sin embargo, es necesario precisar que son pocos los autores que se dedican a él abarcando todo el derecho empresarial o mas exactamente son pocos los autores que se dedican a él escribiendo sobre todo el derecho empresarial, sino por lo general los autores que se dedican al estudio del derecho empresarial estudian sólo alguna de sus diferentes ramas, en tal sentido algunos autores sólo se dedican al estudio del derecho tributario o del derecho laboral o del derecho societario. Es decir, de todas las ramas del derecho que abarca el derecho empresarial es necesario precisar que son estudiadas por los tratadistas generalmente por separado.
El derecho empresarial abarca varias ramas del derecho como el derecho tributario y el derecho laboral, sin embargo es necesario tener en cuenta que también abarca la rama del derecho comercial, que abarca las siguientes ramas del derecho: derecho cartular o derecho cambiario, derecho societario, derecho concursal y derecho bursátil principalmente. De todas las ramas del derecho empresarial las ramas que se encuentran mas desarrolladas son el derecho tributario, el derecho laboral, el derecho societario, el derecho cartular o derecho cambiario, y recientemente se está desarrollando el derecho concursal. El derecho bursátil no se encuentra muy desarrollado, sin embargo, es necesario tener en cuenta que en el Estado Peruano ha desarrollado casi sólo como legislación.
Por lo cual es necesario precisar que el derecho empresarial es un área o rama del derecho que se caracteriza por que abarca varias ramas() del derecho. Lo que también ocurre ramas del derecho como el derecho procesal (que abarca principalmente el derecho procesal civil y el derecho procesal penal) y el derecho comercial (que abarca principalmente el derecho societario, el derecho cambiario o derecho cartular, el derecho concursal y el derecho bursátil), sin embargo, es necesario precisar que no todas las ramas del derecho o áreas del derecho pueden dividirse a su vez en otras ramas del derecho, como por ejemplo el derecho societario, el derecho cambiario, el derecho procesal civil, no se dividen a su vez en otras ramas del derecho.
Una característica del derecho empresarial es que al igual que el derecho comercial sus normas no se encuentran agrupadas en una norma de derecho positivo, sino en varias normas de derecho positivo. Sin embargo, esto no ocurre en todas las ramas del derecho por ejemplo las normas de derecho constitucional se encuentran agrupadas principalmente en la Constitución Política Peruana de 1993.

El hecho que en el Estado Peruano no exista una sola norma para aplicarla dificulta su aplicación por parte de los agentes económicos, por lo que sería conveniente que las principales normas se encuentren agrupadas en una sola norma que podría denominarse Código de la Empresa. 

El hecho de existir una sola norma que agrupe todas las normas o las principales normas del derecho empresarial reduciría los costos de transacción por que reduciría los costos de información. Dejando constancia que los costos de información forman parte de los costos de transacción. La norma que más se aproxima a un Código de la Empresa es el Código de Comercio que en el caso peruano data de 1902, pero muchas de sus normas se encuentran derogadas por haber ocurrido una descodificación respecto de dicho Código. Sin embargo, en algún momento dicho Código, es decir, cuando estuvo en vigencia totalmente abarcó varias ramas del derecho, ya que en dicho Código se regulaban ramas del derecho como el derecho societario, el derecho cambiario o derecho cartular y el derecho de quiebras que ahora lo conocemos como derecho concursal (en materia concursal el Código de Comercio es sustancialmente diferente que la Ley General del Sistema Concursal), dejando constancia que dichas ramas del derecho siguen en la actualidad la técnica de las leyes especiales, ramas del derecho que son reguladas por la Ley General de Sociedades, la Ley de Títulos Valores, y la Ley General del Sistema Concursal.
Además de las ramas del derecho mencionadas es necesario precisar que también forma parte del derecho empresarial el derecho cooperativo, porque el empresario puede constituir una cooperativa para ejercer la actividad empresarial.
Otra rama del derecho de importancia es el derecho bancario por que el derecho empresarial también abarca el derecho bancario, ya que la actividad empresarial puede ejercerse constituyendo una Empresa del Sistema Financiero.
También forma parte del derecho empresarial el derecho aduanero y el derecho industrial.
Otro tema que merece importancia dentro del derecho empresarial es la propiedad industrial y el derecho de la competencia, en los cuales merece especial importancia Indecopi.
Dentro de la propiedad industrial es de vital importancia tomar en cuenta las patentes y las marcas. Guillermo Cabanellas define las marcas de fábrica o industriales como la señal o distintivo que el fabricante pone a los productos característicos de su industria. El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española define la marca de fábrica como el distintivo o señal que el fabricante pone a los productos de su industria, y cuyo uso le pertenece exclusivamente.
El artículo 128 de la Ley de Propiedad Industrial contenida en el Decreto Legislativo 823 establece que se entiende por marca todo signo que sirva para diferenciar en el mercado los productos y servicios de una persona de los productos o servicios de otra persona. Podrán registrarse como marcas los signos que sean perceptibles, suficientemente distintivos y susceptibles de representación gráfica, entre ellos los siguientes:
  1. Las palabras reales o forjadas o las combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas.
  2. Las imágenes, figuras, símbolosgráficos, logotipos y sonidos.
  3. Las letras, los números, la combinación de colores.
  4. Las formas tridimensionales entre las que se incluyen las envolturas, los envases, la forma no usual del producto o su presentación.
  5. Cualquier combinación de los signos o medios que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.
Partes: 12
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Fernando Jesús Torres Manrique
Abogado por la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Juez Titular del Juzgado Mixto de Moyobamba. Ex Registrador Público de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de: Ica, Nasca, Pisco, Huanta y Huancavelica. Ex Jefe de la Oficina Registral de Huancavelica. Ex Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, en los procesos judiciales en los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, tramitados en el distrito judicial de Huancavelica, en mérito a las delegaciones otorgadas por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia. Ex Presidente de la Comisión Especial de Transferencia de los Registros de Propiedad Vehicular y de Prenda de Transportes de la Dirección Sub Regional de Circulación Terrestre de Huancavelica al Sistema Nacional de los Registros Públicos. Ex Miembro de la Comisión de Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Huancavelica a la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Expositor en importantes eventos académicos en el Perú y en el extranjero. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Estudios de Post grado en Derecho de Trabajo, Derecho Administrativo, Contratos Modernos, Negociación, Diplomado en Función Jurisdiccional, Despacho Judicial, Conciliador Extrajudicial, estudios de Arbitraje en el Colegio de Abogados de Lima, estudios en la Academia de la Magistratura y de Pedagogía Universitaria. Autor de abundantes artículos en materia jurídica y de los siguientes libros: Derecho Empresarial, Garantías, Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos, La Enseñanza del Derecho, Introducción al Derecho y Latín Jurídico, Manual del Abogado Corporativo, Tratado de Derecho Registral, Personas Jurídicas y Calificación Registral de Documentos Judiciales. Segundo puesto como expositor del Taller de Investigación Jurídica 2004 en la categoría maestristas organizado por la Unidad de Investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.



La nueva lex mercatoria

Por R. M. Castrogiovanni

La lex mercatoria tuvo su origen en la edad media, como contrapartida de los derechos de los señores feudales, plenos de privilegios. Surgió en las ferias, como ordenamiento para regir las relaciones entre los comerciantes de modo uniforme, a través de la aplicación obligatoria de los usos y costumbres comerciales.

La lex mercatoria estaba formada por los propios usos y costumbres de los comerciantes, constituía el derecho de los contratos aplicado independiente de la ley del lugar y de la ley personal de los partícipe, que eran colocados en situación de igualdad, cuya intención era más importante que los signos con que se exteriorizaba y cuyos negocios no estaban limitados a fórmulas cerradas. En 1475 el Chancellor de Inglaterra lo expresó en estos términos:

“Los mercaderes no están obligados por nuestras leyes, sino que deben ser juzgados de acuerdo con la ley natural, a la cual algunos llaman Lex Mercatoria, que es universal en el mundo”

Su uso comenzó a declinar en el momento de las grandes codificaciones y en la actualidad emerge una nueva lex mercatoria constituyendo un cuerpo de normas jurídicas , escritas o no, aún incompleto, que rige las relaciones internacionales de comercio, como un ordenamiento independiente del derecho positivo de los Estados. Esto así, porque para el comercio internacional la utilización del método “confictual” para la solución de litigios presenta características de inseguridad y de imprevisibilidad inaceptables para su dinámica. De esta forma, su vocación universalista tiene en cuenta las necesidades del comercio internacional, la especialidad de sus relaciones y no las legislaciones internas de los Estados. Se presenta a través de distintas manifestaciones:

- Usos y costumbres de comercio internacional 
- Contrato tipo 
- Condiciones generales de venta. 
- Principio de autonomía de la voluntad en materia contractual 
- Decisiones arbitrales

A) Usos y costumbres internacionales:

Consiste en la repetición, de la manera constante y uniforme, de actos idénticos –comisivos u omisivos, a través del consentimiento tácito de todas las personas que admitan su fuerza o valor como norma a seguir en la práctica de tales actos. La conserva sin escribirse por una larga tradición. En la práctica comercial, esto se ve, sobre todo, en la interpretación de los contratos realizada según la tradición de los comerciantes. 

b) Contratos tipo:

Sus fórmulas contractuales suelen ser elaboradas por organismos que se ocupan del comercio internacional, y aun cuando su utilización es facultativa, por el alto grado de especialización que alcanzan, constituye un verdadero derecho plasmado en los formularios, conteniendo precisas reglas materiales y también normas sobre su interpretación. Un caso ejemplo lo constituyen los “INCOTERMS”, normas de la OMC que establecen los derechos y obligaciones del comprador y vendedor, su responsabilidad, a través de las cláusulas CIF, FOB, EX WORKS y otras. Del mismo modo las “PRÁCTICAS Y USOS UNIFORMES PARA CRÉDITOS DOCUMENTARIOS”, también de la OMC, aplicables a los créditos bancarios adoptadas por las asociaciones bancarias y por los bancos individuales en 175 países y también las reglas de la London Cornmercial Trade Association para el comercio de granos, que incluyen 60 fórmulas tipo, como de igual modo las hay para el comercio de la seda, para productos forestales y minerales, entre otros. 

Otro ejemplo está dado por las “CONDICIONES INTERNACIONALES DE VENTA”, que son fórmulas elaboradas por la Comisión económica para Europa, de la ONU y, de forma semejante, por el COMECON para los países de economía planificada..

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LA NUEVA LEX MERCATORIA: UN CASO PIONERO EN LA GLOBALIZACIÓN DEL DERECHO
Walter René Cadena Afanador
A partir del surgimiento de la nueva Lex Mercatoria desde 1950, se han generado diversas implicaciones, las cuales se estudian desde una perspectiva tanto jurídica como de la teoría de las relaciones internacionales.
Se analiza el fenómeno de la globalización bajo una serie de caracterizaciones y se evalúan sus repercusiones en el ámbito del derecho. Según este contexto, se hace una conceptualización acerca de la Lex Mercatoria y la descripción de sus antecedentes mediatos.
Igualmente se señalan las dos tendencias relativas a la existencia de la nueva Lex Mercatoria y se formulan cuatro hipótesis sobre el tema:
I. La Lex Mercatoria existe en el mundo jurídico contemporáneo;
II. La Lex es una manifestación del proceso de armonización del Derecho Internacional Comercial;
II. La Lex Mercatoria es una alternativa jurídica a la globalización del derecho; IV. La implementación de la Lex Mercatoria acarrea una serie de bondades y riesgos.

Los fenómenos de la globalización y la interdependencia han planteado múltiples retos en todos los niveles del conocimiento humano; los teóricos del análisis político y de las relaciones internacionales tratan infructuosamente de explicar esta serie de manifestaciones, mientras que los gurús académicos ya no se aventuran, como antes, a sentenciar profecías infalibles acerca del futuro mediato.
En la arena del derecho, y más específicamente, del derecho internacional, la situación es similar, con la agravante de que los teóricos de la ciencia jurídica aún permanecen anclados en los postulados clásicos y poco son propensos a admitir cambios radicales que transformen los sistemas de producción y aplicación del derecho. De allí que la discusi ón acerca del surgimiento de una nueva Lex Mercatoria se encuentre en el centro esencial de los debates vanguardistas del derecho y de las relaciones internacionales, constituyéndose en uno de los fenómenos más interesantes dentro del proceso de globalización del derecho.

LA GLOBALIZACIÓN Y EL DERECHO
Desde que MacLuhan comparó el mundo contemporáneo con una Aldea Global nos hemos percatado que han surgido una serie de fenómenos denominados como globalización. Sin embargo, no existe consenso en torno al tema y sobre ella hay abundante literatura, quizá demasiada, y se presenta como un fenómeno novedoso, que cuando se identifica, es criticado por unos y alabado por otros, pero incomprendido por la mayoría.
No obstante, considero que existen algunas características que nos sirven como objeto de referencia para comprender la naturaleza de la globalización:
a. Ella no es un fenómeno único; al contrario, es una serie de fenómenos heterogéneos, de diferente grado de desarrollo y objetivo.
b. No es de ideología ni una teoría dogmática. Sencillamente es una serie de procesos transformadores del viejo orden que afectan de manera distinta las áreas políticas, sociales, económicas, culturales, científicas, jurídicas, etc.
c. Es un fenómeno nuevo conectado a antecedentes previos. Posee rasgos sustanciales y contextuales que le hacen diferenciable de cualquier otro acontecimiento histórico: la interdependencia entre los actores internacionales, la instantaneidad de los acontecimientos globales y, la reconstrucción de los referentes en un mundo de posguerra fría, son tres de los criterios que soportan la globalización.

Walter René Cadena Afanador
Walter René Cadena Afanador 
Abogado, Magíster en Relaciones Internacionales.
El presente artículo se sustenta en el trabajo de grado titulado “La nueva Lex Mercatoria y la globalización del derecho”, presentado por el autor para optar al título de Magíster en Relaciones Internacionales en la Pontificia Universidad Javeriana. Este trabajo recibió la máxima calificación que se otorga.


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