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lunes, 26 de agosto de 2013

LEGISLACION APLICADA EN LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES: Conceptos del comercio Internacional



LEGISLACION APLICADA EN LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES

APUNTES DE CATEDRA

TEMA:
Conceptos, contenido del derecho comercial internacional

Concepto de Derecho:
v  Es la ciencia que regula el comportamiento de las personas.
v  Conjunto de reglas y normas que regulan la conducta de las personas naturales u jurídicas (fundaciones, asociaciones, sociedades estas son sin fin de lucro)
Los REGLAMENTO viene a regular la LEY

Diferencia entre normas y leyes:
Todas las leyes son normas pero no todas la normas son leyes, primero esta la norma luego esta la es la ley, la norma es el genero y la ley es especifica.
Para que una ley sea convertida en ley debe de pasar lo siguiente:


1.      Debe de existir una iniciativa de LEY (el ejecutivo por medio de sus ministros, diputados, los consejos municipales en materia de impuestos municipales, la corte suprema de justicia con lo relativo al Órgano judicial) Art 133 CN de El Salvador

2.      Comisión: se presenta a la asamblea a legislativa

3.      Se presenta la plenaria (se aprueba con mayoría simple)

4.      Se envía al presidente como proceso de sanción (el puede sancionar o vetar total o parcialmente)

5.      El presidente la envía a la asamblea legislativa para que la publiquen en el diario oficial.

6.      Pasan 8 días para que sea vigente

Relación del Derecho Comercial Internacional con otras ramas de Derecho

Con el derecho civil:  
El derecho de comercio internacional se relaciona con el derecho civil, porque en el primero se utilizan algunas instituciones del derecho común como los contratos, obligaciones, garantías, personas, entre otras. Y dentro del derecho civil se relaciona también con el derecho internacional privado.

Con el derecho penal: 
El derecho de comercio internacional se relaciona con el derecho penal, porque en el primero se pueden cometer delitos internacionales.

Derecho Tributario (Fiscal): 
El Derecho tributario (también conocido como derecho fiscal) es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común.

Derecho Laboral:
Es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), las asociaciones sindicales y el Estado.

Derecho Mercantil:  
Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre. En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio. 

El comercio internacional y el Derecho Aduanero:
El fin del comercio internacional es que, entre las diversas regiones del mundo exista el intercambio equilibrado de productos o servicios. El Derecho Aduanero, podemos entenderlo como una rama del Derecho Tributario y del Derecho Administrativo que se encarga de regular el tráfico de mercancías (importación y exportación)y en su ámbito de competencia imponer sanciones según se incurra en alguna infracción a la ley de la materia.

  • Derecho Internacional:
Es el conjunto de principios, valores y normas jurídicas que tiene por objeto regular una rama de la economía llamado COMERCIO INTERNACIONAL que el intercambio de bienes y servicios, que se producen entre bloques o regiones económicas a través de todos entre comerciantes sean estos personas naturales o jurídicas, Estados u organizaciones. 

  • Derecho Interno: 
 Se aplica dentro de un estado (Constitución, leyes segundarias, reglamentos, ordenanzas)
    • Obligación cumplir
    •   Regula conductas de personas (Natural o Jurídica)
    •   Asamblea ley/ Parlamento
  • Derecho Internacional
Es la rama del derecho que regula las relaciones entre estados y demás (ORG´s o otros) sujetos a través de un conjunto de normas (tratados, declaraciones, estatutos, convenios)
    • Su cumplimiento es de ¨Buena FE¨
    •  Regula la conducta de los Estados/ organismos
    • Organismos Internacionales/ y los estados donde emana la ley
    • Puede ser público: Cuando en el solo participen los estados (afecta a la Soberanía)
    • Puede ser privado: Cuando participan particulares
  • Comercio Interno:
El que se da en un estado. Es aquel en el que uno o dos particulares
Es el que se realiza dentro del mismo País, como ser la fabricación de productos que luego se venden entre comerciantes del mismo país, y el usuario los compra a diario

  • Comercio Externo:
Es el que esta fuera del estado, no interviene como estado negociación entre países donde como personas naturales no participamos.
Es lo que se hace exportando e importando productos. Estos negocios les dan beneficios a los distintos Países, Les generan divisas. .

  • Comercio Internacional:
Cuando un particular nacional tiene negociaciones. Ej. Exportación de pupusas a EEUU

  • Comercio Nacional o Interno
Se realiza al interior a un mismo estado respecto a las personas ubicadas en el interior de la misma. Ej. Pupusas, tiendas, siman, sanjack, etc.

  • Comercio Exterior o Externo: 
Para que intervengan los comerciantes se da entre estados o particulares, empresarios o comerciantes, no solo pueden colocar los productos a un mercado interno sino también a un mercado externo en tal sentido es aquel desarrollado por uno varios comerciantes extranjeros.

TEORIAS


Teoría Dualista: Son dos sistemas jurídicos diferentes.


 

Internacional VS Interna 

Buena Fe/ Obligaciones
Estados/ Personas 
No ord. Jurídico/ ord. Jurídico
  
Teoría Monista: Hay un solo ordenamiento jurídico o sistema jurídico

Pirámide de Hans Kelsen
1.      Constitución 
2.      Tratados 
3.      Leyes segundarias 
4.      Reglamento
5.      Ordenanzas  
6.      Sentencias


Fuentes del Derecho Internacional
  • ·         Los tratados: contratos entre estado
  • ·         La costumbre: formas contantes de hacer las cosas
  • ·         Los Principios generales del Derecho
  • ·         La jurisprudencia de los tribunales internacionales: se resuelve de la misma manera  que en otras ocasiones
  • ·         La Doctrina: Cuando un conocedor del tema lo plasma en un documento
Tratados:
 Sedenomina Tratado de comercio o Tratado comercial al tratado sometido al derecho internacional y suscrito entre dos o más países soberanos en virtud del cual se establece el modelo de relaciones en los intercambios comerciales entre los firmantes.

Características
1. Tiene que ser escrito 
2. Tiene que ser firmado 
3. Establece reservas 
3. Acuerdo entre estados.

Potestad reglamentaria del estado

1. Introducción

2. La normatividad del Estado: los actos administrativos
3. Régimen normativo del Estado en el Perú-
4. Administración pública como manifestación del poder del Estado
5. Poder Ejecutivo
6. Reglamento administrativo
7. El Derecho administrativo y su relación con la estadística
8. Conclusiones
9. Bibliografía

Introducción 

Se habla de potestad reglamentaria para referirse a los decretos, ordenanzas o reglamentos que dicta el jefe del Estado para cumplir una ley o detallarla con la finalidad de proveer a su exacta o cumplida inejecución. Estas disposiciones tienen un carácter general, impersonal y objetivo entonces nos preguntarnos ¿cómo el ejecutivo puede dictar prescripciones de índole legislativa? ¿Será acaso una delegación que de sus funciones que hace el parlamento al administrador, o se trata de una facultad espontánea o connatural al ejercicio de la función administrativa? Pero los estudiosos también se preguntan si la potestad reglamentaria se reduce exclusivamente a esa actividad complementaria de la obra legislativa o si es algo más, por sus semejanzas, analizan las relaciones entre la ley y el reglamento; lo buscan en el campo propio de su acción normativa y se esfuerzan por establecer su naturaleza jurídica, su fundamento lógico e institucional y examinan la historia para reforzar sus apreciaciones. La doctrina sobre estos particulares es variada y difícilmente se encuentran tesis concordantes; a decir verdad, el tema de la potestad reglamentaria no es estrictamente jurídico; la ciencia política tiene aquí un campo de aplicación y es a la jurisprudencia principalmente a la que corresponde en un país indeterminado, aun en ausencia de textos expresos, fijar la naturaleza y alcance de esta institución. El desarrollo creciente de las facultades extraordinarias que para legislar se conocen a los jefes del Estado y a la correlativa deserción de los cuerpos legislativos de su actividad propia, han hecho que se provoque un examen por parte de los legisladores y de la doctrina sobre la potestad reglamentaria, institución que parece ser hoy uno de los mejores instrumentos de que goza el estado para la realización de sus fines. 
La normatividad del Estado: los actos administrativos

1. CONCEPTO:

Acto o decisión Administrativa; es toda manifestación de voluntad, general o especial, de una entidad estatal, de un funcionario o autoridad competente, en ejercicio de sus funciones, que producen efectos de derecho respecto al Estado o a particulares en el ámbito de su autoridad y responsabilidad, susceptibles de impugnación administrativa o judicial según el caso. Para que el acto jurídico sea administrativo es necesario, que lo realice la Administración Pública a través de sus funcionarios investidos de autoridad. Es decir que se haya producido en cualquiera de las entidades del Estado, que comprende: los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los organismos públicos descentralizados y autónomos; los gobiernos locales y regionales. El artículo 1º de la Ley de Procedimientos Administrativo General Nº 27444, define al acto administrativo como, las declaraciones de entidades que en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. 

2. CLASES: Los Actos Administrativos se dividen en dos clases: Unilaterales y Bilaterales o Multilaterales (Contratos Administrativos) 

.1. UNILATERALES: Son actos administrativos que realizan los funcionarios en ejercicio legal de su autoridad oficial como representante del Poder Público. Autoridad oficial o de gobierno, cuya decisión tiene carácter unilateral y obligaciones de su cumplimiento. a. Formas Los actos administrativos unilaterales presentan las siguientes formas: 
a.1.Unipersonales, cuando lo expide una sola autoridad administrativa.
Institucionales, cuando lo expiden Órganos Colegiados, una Municipalidad, el Jurado Nacional de Elecciones, etc.
a.3. Simples, si se refiere al caso de una sola persona.
4. Plurales, si se refiere a dos o más personas; son las llamadas resoluciones colectivas.
 a.5. Normativos, cuando se dictan normas de carácter general o reglamentarias. Son los Decretos Supremos o Resoluciones Supremas.
 Estos Decretos pueden requerir o no la aprobación del Consejo de Ministros, según la importancia del asunto. En uno u otro, los firma o rubrica el Presidente de la República con la refrendación de uno o más Ministros de Estado. Rigen desde, el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial <>
a.6. Resolutivos, son aquellas que resuelven casos específicos o expedientes. Pueden ser <> si las rubrica el Presidente de la República y las refrenda un Ministro. Son <>, cuando las firma el Ministro, son <> las que llevan firma de un Director; las <>, si llevan firma de un Jefe de Organismo. Rigen a partir de su publicación o trascripción, según el caso. 
a.7. Los Actos Administrativos Jurisdiccionales, son los que dictan los órganos administrativos jurisdiccionales o de juzgamiento. Ejemplo: Tribunal Fiscal, de Aduanas, etc. 
a.8 Los de Trámite, que se utilizan para darle impulso a un expediente o sustanciar un reclamo administrativo. Tales son: los Informes, los Oficios, los Memorándums; las providencias o proveídos. b. Autoridades Competentes

Los actos administrativos, según la materia o rango, pueden ser expedidos por:
El Presidente de la República 
Los Ministerios de Estado y los Vice-Ministros 
 Los Directores, Gerentes, Prefectos, Jefes de Organismos autónomos y descentralizados. 
 Los Gobiernos Locales y Regionales. 
También se producen actos administrativos en el Poder Legislativo y en el Poder Judicial. 
 Asimismo. El Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Contralor General de la República, etc

c. Caracteres

Los Actos Administrativos Unilaterales tienen los siguientes caracteres:

Debe considerarse su aspecto jurídico-legal 
Su aspecto formal; redacción, firmas de autoridades competentes, registro en número y siglas, foliación. 
Son obligatorios, para el ámbito que corresponde (sectoriales o internos) 
Públicos, deben publicarse o trascribirse, salvo documentos específicamente reservados, por razones de seguridad nacional previamente determinados.
 Necesariamente son escritos.
Son impugnables, en la forma y procedimientos previamente señalados.  Permanentes, salvo excepciones de duración determinada. 

2.2. BILATERALES O MULTILATERALES:
1. Los Contratos Administrativos En los actos administrativos Bilaterales o Multilaterales participan dos partes: uno es el propio Estado por intermedio de sus funcionarios competentes y debidamente autorizados, y la otra parte uno o más particulares, con ciertos requisitos y formalidades específicas, estableciéndose mutuamente deberes y obligaciones específicas. Los Contratos Administrativos siempre tienen relación directa con los servidores públicos. Desde el punto de vista del Estado, cuando se firma un Contrato, el funcionario realiza un acto administrativo y al suscribirlo el particular, éste realiza un acto jurídico. También pueden celebrarse contratos entre dos o más entidades del Estado. En caso de incumplimiento de una de las entidades oficiales contratantes, interviene el Consejo de Ministros o, en última instancia el Presidente de la República. Los Contratos Administrativos tienen los mismos elementos que los del acto administrativo: competencia y capacidad, objeto, causa, finalidad, forma y moral.

a. Caracteres de los Contratos Administrativos

1. El Estado, a través de sus organismos, es una de las partes contratantes. 
2. Prima el interés público, frente al interés particular 
3. Pueden ser sometidos a la Autoridad Estatal Jurisdiccional (Poder Judicial) 
4. El Estado conserva algunos privilegios por su propia naturaleza 
5. La responsabilidad de su incumplimiento, por parte del Estado, recae en sus funcionarios. 
6. Su finalidad básica es el servicio público 
7. Son siempre escritos y con ciertas formalidades obligatorias. 
8. Puede ser resuelto unilateralmente por el Estado, si afecta el interés público. 
9. Supervigilancia permanente para su escrito y cabal cumplimiento. 
10. Se establecen penalidades a causa de su incumplimiento por parte del particular que contrata con el Estado. 
11. Es intransferible, salvo autorización expresa. 
12. Es oneroso, porque hay valores de pago. 
b. Clases de Contratos Administrativos 
1. De Personal: (Servidores, empleados y obreros) 
a. Con carácter permanente o indeterminado 
 b. A plazo fijo, de personal técnico o administrativo
 c. Para una obra o servicio 
2. De Suministros: Adquisición de mueble o inmuebles Formas de adquisición: 
2.1. Por Licitación 
2.2. Por concurso de Público 
2.3. Adjudicación directa 

 Por su contenido: 
a. Por convenio de partes b. Forzoso a causa de utilidad pública: las expropiaciones se refieren a inmuebles 3. De Enajenación de Bienes del Estado A base de remate público, con Martillero (bienes muebles), los bienes inmuebles, en base a una Resolución especial o Ley, según el caso. 
4. De Obras Públicas 
4.1. Por licitación 
4.2. Concurso Público 
4.3. Adjudicación directa 
5. De Concesión Para una obra o servicio público; también se otorgan en base a una licitación, concurso público o directamente; según sea la importancia y el valor de la concesión. 
6. De Estudio
6.1. Concurso de méritos 
6.2. Adjudicación directa 
7. De Arrendamientos de inmuebles para uso de las oficinas públicas 8. De Servicios no personales: Para trabajos específicos por: 
8.1. Licitaciones 
8.2. Concurso público 
8.3. Adjudicación directa Principios Latinos sobre los Contratos 
 Do ut des- Doy para que des 
 Do ut facies- Doy para que hagas 
 Facio ut des- Hago para que des 
 Facio ut facies- Hago para que hagas

2. VALIDEZ Y NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL

1. Competencia: Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos. 
2. Objeto o contenido: Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posiblemente física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación. 
3. Finalidad Pública: Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. 
4. Motivación: El acto administrativo debe estar debidamente motivada en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. 
5. Procedimiento regular: Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.

En sentido contrario, cuando un acto administrativo, sea cual fuere la jerarquía del funcionario o del organismo que lo hubiere expedido, adolece de los vicios mencionados en el artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, deviene automáticamente en nulidad absoluta de pleno derecho, es nulidad ipso jure.

3. Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o las normas reglamentarias.
2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el art. 14º
3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición.
4. Los actos administrativos que sean constituidos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma. Puede ser también causal de anulabilidad, cuando se produce la <> al expedirse un acto administrativo. Entendiéndose como desviación de poder, el ejercicio de atribuciones administrativas para fines distintos a los fijados en el ordenamiento jurídico.

Todas estas decisiones de anulación o revocación, son impugnables ante el superior, y finalmente, ante la vía judicial mediante la acción contencioso-administrativa. 

4. FACULTAD DISCRECIONAL DEL FUNCIONARIO PÚBLICO 

 Debemos considerar que si todas las actuaciones de los funcionarios se produjeran bajo la forma rígida y ciega de una máquina, la Administración Pública resultaría muchas veces ineficaz, rutinaria y no satisfacer los fines de servicio público defraudando las expectativas de quienes acuden a las dependencias estatales en demanda de soluciones concretas y rechazan las decisiones ambiguas.

La discrecionalidad resulta técnicamente imprescindible para que el funcionario pueda adecuar los fines de la ley a las condiciones cambiantes de tiempo y lugar.

La administración pública se puede obrar de dos maneras discrecional y regladamente. Obrar regladamente significa tener que ajustar su actuación al contenido de requisitos o límites dictados por una norma o precepto anterior. La discrecionalidad en cambio, es la herramienta jurídica que la ciencia del derecho entrega a la administración, para que la gestión de intereses sociales se realice eficazmente, respondiendo a las necesidades de los usuarios o del Estado en el momento oportuno.

 La facultas discrecional está prevista en nuestra legislación; la Constitución señala como garantía de la administración de justicia, la de <> (art. 139 inciso 8). El Código Civil en el art. VIII de su Título Preliminar reafirma este enunciado.

Régimen normativo del Estado en el Perú

 Se inspira en el principio de legalidad que es uno de los sustentos del Estado de Derecho. La legalidad es la conformidad con el derecho normativo vigente, el cual debe regir en todos los actos y decisiones del Poder Público, por intermedio de sus funcionarios competentes y según las formalidades y requisitos, en suma, la cabal existencia de la norma, su adecuado conocimiento y divulgación, su acatamiento y estricto cumplimiento por todos. Las decisiones y actos que realizan los funcionarios públicos en el ejercicio legítimo de sus funciones y atribuciones, constituyen el sistema normativo estatal, en todos y cada uno de los organismos y entidades que integran el Sector Público Nacional.

1. PRINCIPIO DE PRELACIÓN NORMATIVA 
Principio Constitucionalidad. Las normas del texto fundamental tienen supremacía sobre otra norma del sistema. 
Principio de Legalidad: Es una regla que identifica el Derecho con la ley o con aquellas normas de similar jerarquía. Dicha supremacía nace de lo previsto en el art. 51 de la Constitución 

 SIGA LEYENDO Mery Gutiérrez Yalico meryan_yalico@hotmail.com l

LEGISLACION APLICADA EN LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES: Conceptos del comercio Internacional


LEGISLACION APLICADA EN LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES

APUNTES DE CATEDRA

TEMA:
Conceptos, contenido del derecho comercial internacional

Concepto de Derecho:
v  Es la ciencia que regula el comportamiento de las personas.
v  Conjunto de reglas y normas que regulan la conducta de las personas naturales u jurídicas (fundaciones, asociaciones, sociedades estas son sin fin de lucro)
Los REGLAMENTO viene a regular la LEY

Diferencia entre normas y leyes:
Todas las leyes son normas pero no todas la normas son leyes, primero esta la norma luego esta la es la ley, la norma es el genero y la ley es especifica.
Para que una ley sea convertida en ley debe de pasar lo siguiente:


1.      Debe de existir una iniciativa de LEY (el ejecutivo por medio de sus ministros, diputados, los consejos municipales en materia de impuestos municipales, la corte suprema de justicia con lo relativo al Órgano judicial) Art 133 CN de El Salvador

2.      Comisión: se presenta a la asamblea a legislativa

3.      Se presenta la plenaria (se aprueba con mayoría simple)

4.      Se envía al presidente como proceso de sanción (el puede sancionar o vetar total o parcialmente)

5.      El presidente la envía a la asamblea legislativa para que la publiquen en el diario oficial.

6.      Pasan 8 días para que sea vigente


Relación del Derecho Comercial Internacional con otras ramas de Derecho

Con el derecho civil:  
El derecho de comercio internacional se relaciona con el derecho civil, porque en el primero se utilizan algunas instituciones del derecho común como los contratos, obligaciones, garantías, personas, entre otras. Y dentro del derecho civil se relaciona también con el derecho internacional privado.

Con el derecho penal: 
El derecho de comercio internacional se relaciona con el derecho penal, porque en el primero se pueden cometer delitos internacionales.

Derecho Tributario (Fiscal): 
El Derecho tributario (también conocido como derecho fiscal) es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común.

Derecho Laboral:
Es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), las asociaciones sindicales y el Estado.

Derecho Mercantil:  
Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre. En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio. 

El comercio internacional y el Derecho Aduanero:
El fin del comercio internacional es que, entre las diversas regiones del mundo exista el intercambio equilibrado de productos o servicios. El Derecho Aduanero, podemos entenderlo como una rama del Derecho Tributario y del Derecho Administrativo que se encarga de regular el tráfico de mercancías (importación y exportación)y en su ámbito de competencia imponer sanciones según se incurra en alguna infracción a la ley de la materia.

  • Derecho Internacional:
Es el conjunto de principios, valores y normas jurídicas que tiene por objeto regular una rama de la economía llamado COMERCIO INTERNACIONAL que el intercambio de bienes y servicios, que se producen entre bloques o regiones económicas a través de todos entre comerciantes sean estos personas naturales o jurídicas, Estados u organizaciones. 

  • Derecho Interno: 
 Se aplica dentro de un estado (Constitución, leyes segundarias, reglamentos, ordenanzas)
    • Obligación cumplir
    •   Regula conductas de personas (Natural o Jurídica)
    •   Asamblea ley/ Parlamento
  • Derecho Internacional
Es la rama del derecho que regula las relaciones entre estados y demás (ORG´s o otros) sujetos a través de un conjunto de normas (tratados, declaraciones, estatutos, convenios)
    • Su cumplimiento es de ¨Buena FE¨
    •  Regula la conducta de los Estados/ organismos
    • Organismos Internacionales/ y los estados donde emana la ley
    • Puede ser público: Cuando en el solo participen los estados (afecta a la Soberanía)
    • Puede ser privado: Cuando participan particulares
  • Comercio Interno:
El que se da en un estado. Es aquel en el que uno o dos particulares
Es el que se realiza dentro del mismo País, como ser la fabricación de productos que luego se venden entre comerciantes del mismo país, y el usuario los compra a diario

  • Comercio Externo:
Es el que esta fuera del estado, no interviene como estado negociación entre países donde como personas naturales no participamos.
Es lo que se hace exportando e importando productos. Estos negocios les dan beneficios a los distintos Países, Les generan divisas. .

  • Comercio Internacional:
Cuando un particular nacional tiene negociaciones. Ej. Exportación de pupusas a EEUU

  • Comercio Nacional o Interno
Se realiza al interior a un mismo estado respecto a las personas ubicadas en el interior de la misma. Ej. Pupusas, tiendas, siman, sanjack, etc.

  • Comercio Exterior o Externo: 
Para que intervengan los comerciantes se da entre estados o particulares, empresarios o comerciantes, no solo pueden colocar los productos a un mercado interno sino también a un mercado externo en tal sentido es aquel desarrollado por uno varios comerciantes extranjeros.

TEORIAS


Teoría Dualista: Son dos sistemas jurídicos diferentes.


 

Internacional VS Interna 

Buena Fe/ Obligaciones
Estados/ Personas 
No ord. Jurídico/ ord. Jurídico
  
Teoría Monista: Hay un solo ordenamiento jurídico o sistema jurídico

Pirámide de Hans Kelsen
1.      Constitución 
2.      Tratados 
3.      Leyes segundarias 
4.      Reglamento
5.      Ordenanzas  
6.      Sentencias


Fuentes del Derecho Internacional
  • ·         Los tratados: contratos entre estado
  • ·         La costumbre: formas contantes de hacer las cosas
  • ·         Los Principios generales del Derecho
  • ·         La jurisprudencia de los tribunales internacionales: se resuelve de la misma manera  que en otras ocasiones
  • ·         La Doctrina: Cuando un conocedor del tema lo plasma en un documento
Tratados:
 Sedenomina Tratado de comercio o Tratado comercial al tratado sometido al derecho internacional y suscrito entre dos o más países soberanos en virtud del cual se establece el modelo de relaciones en los intercambios comerciales entre los firmantes.

Características
1. Tiene que ser escrito 
2. Tiene que ser firmado 
3. Establece reservas 
3. Acuerdo entre estados.

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