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jueves, 24 de noviembre de 2016

LA EMPRESA A LA BÚSQUEDA DE UN NECESARIO EQUILIBRIO



LA EMPRESA A LA BÚSQUEDA DE UN NECESARIO EQUILIBRIO

Ana I. Piaggi


Sumario: Introducción. La evolución del derecho mercantil y del concepto de empresa. La empresa como acto de comercio. La empresa como actividad productiva en el Código Italiano de 1942. Características de la noción de empresa en el derecho mercantil. La unificación del derecho privado patrimonial. La unificación en el Código Italiano de 1942. La unificación en los Países Bajos. La frustrada Unificación Civil y Comercial en la República Argentina. Tratado de Roma (Cee) y de la CECA. Algunas reflexiones.



Introducción

                   Este capítulo pretende  reflexionar  sobre la noción de empresa mercantil y su evolución y no -como lo demuestra sus limitadas dimensiones- abarcar a todas las empresas.
                   Un aspecto metodológico proviene del hecho de que en la empresa se da una especie de microcosmos jurídico que origina una complicada sistematización, y su concepto es uno de los desafíos más importantes que ha tenido el derecho.
                   El instituto tal vez como ningún otro tiene profundas raíces políticas, ideológicas, sociales y económicas, que deben ser evaluadas de acuerdo a la realidad vigente en un determinado momento histórico.
                   Se produce aquí el interesante fenómeno que si bien no cabe desconocer que la empresa no nos sirve por sí sola como delimitadora de la materia mercantil, actúa como noción fundamental para calificarla, lo que en el plano de los conceptos jurídicos, suscita a la dogmática dificultades.
                    Existen además los temas de precisión y evolución de los conceptos de empresario, empresa, actividad empresarial y de congruencia de las posiciones jurídicas y de los poderes atribuidos a las personas interesadas en ésta; con los cambios que en el sistema económico y en lo que se llama constitución económica se van produciendo.
                   La atención generalizada de la doctrina a las relaciones entre derecho mercantil y sistema económico ha suscitado la relevancia que han adquirido los temas en juego que son fundamentalmente de coordinación jurídica. Ahora bien, lo nuevo es que en materia de empresas se trata de encontrar una “supra” coordinación por encima aún de aquellos.
                   Pero, como bien lo señala Girón Tena, ni la coordinación ni la unidad deben conducir a pretender la inseparabilidad de los componentes de la empresa[1].
                   Esto lleva a otra conclusión, la relación entre conocimiento del pasado, análisis del presente y  propuestas futuras, es mas profunda en la tradición mercantilista que en otras ramas del saber jurídico
                   Y dejando las consideraciones generales nos referiremos a problemas concretos, en cuanto y en tanto la empresa como organismo mercantil tiene carácter de instrumental para calificar la mercantibilidad del empresario, de su actividad y de su organización.
                   Y si esa es la conclusión de una evolución histórica y de una concreta y cambiante realidad económica, parece imprescindible examinar su desarrollo en el derecho mercantil muy brevemente.

La evolución del derecho mercantil y del concepto de empresa[2]

                   Es sabido que esta rama del derecho[3] surge en la época medieval como un ordenamiento para la actividad de una clase de ciudadanos: los comerciantes.
                    Este derecho mercantil medieval a diferencia del derecho romano-canónico vigente en esa época es eminentemente populista, ajeno a abstracciones lógicas y a tecnicismos; abierto a la fuerza renovadora del uso[4] que iba siendo creado por los comerciantes a medida que necesitaban nuevos cauces para desarrollar su actividad económica.
                   En realidad, es en la edad media cuando aparece la ciudad con un especial sentido económico y social y una naciente actividad industrial rudimentaria y artesanal.
                   Surge entonces una sociedad burguesa en lugar de la feudal, y es recién en el siglo XII, que aparece un derecho mercantil diferenciado, diverso del que regula las relaciones no comerciales.
                   Como se sabe, en la segunda mitad del siglo XII los mercaderes tienen sus propios órganos directivos, jurisdicción especial para dilucidar sus litigios; crean, interpretan y aplican sus propias normas.
                   De todos modos, ello sumado a la influencia de los factores políticos unidos a las circunstancias económicas hicieron del derecho mercantil un derecho autónomo de clase. Paralelamente, el ius mercatorum se extiende progresivamente en el tráfico extraurbano y al europeo, a la manera de un nuevo ius gentium[5]/[6].
                   Sobre estos antecedentes se elaborará toda la cultura del siglo XVIII; la doctrina fisiócrata y el liberalismo naciente -como doctrina general- se basa en una concepción de libertad  frente al Estado.
                   Desde el Renacimiento hasta la Revolución francesa cambia el panorama económico y el sistema comunal es sustituido por las economías nacionales creadas por  monarquías con tendencias centralizadoras. El núcleo de la vida económica pasa del Mediterráneo al Atlántico y en el s. XVI,  surge  la  colonización y la explotación de los nuevos territorios.
                Pues bien, la convergencia de intereses que el mercantilismo establece entre clases antagónicas durante el período del absolutismo monárquico creó distintos tipos
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La empresa a la búsqueda de un necesario equilibrio - Cátedra de ...





[1] Este trabajo contiene conceptos comunes con otros, porque forman parte del desarrollo de facetas de un estudio más extenso en el que se integrarán.
[2] La idea de empresa que se intenta dar no es sino el reconocimiento jurídico de un fenómeno económico: “el futuro derecho de la empresa no será mero derecho mercantil privado sino Derecho  de la economía, es decir, Derecho público… Mientras en el marco del Derecho de la economía no nace el verdadero Derecho de la empresa habremos de resignarnos para sufrir en nuestros esquemas tradicionales los latidos intrauterinos de ese nuevo Derecho que pugna por nacer”. Empresa en sentido económico es como todos saben una aportación de recursos económicos, capital y trabajo, con el propósito de obtener una ganancia ilimitada y también soportar un riesgo ilimitado. Toda empresa es un círculo de actividades organizado por un empresario el cual ordena esos elementos hacia un fin lucrativo, empleando el trabajo propio y el ajeno. No existe un Derecho de la empresa porque todavía no ha sabido reflejar el derecho lo que la empresa es en un sentido económico. La empresa empieza siendo pura actividad, pero ésta produce una cosa nueva que adquiere su vida propia, una entidad que se separa del empresario, hasta el punto que muchas veces el interés de la empresa es opuesto al interés de éste, y cuando surge un conflicto de esa naturaleza suele subordinarse el interés del empresario al de la empresa (confr. Garrigues, Joaquín, “Hacia un nuevo derecho mercantil”.Ed. Tecnos, Madrid, pgs 267/268, 272/274.
[3] Han existido normas particulares de la materia mercantil que ya se las señalan en el Código de Hammurabi.
[4] Señala Mossa “Il diritto comérciale appare , dunque, come un diritto popolare e universale, nel quale, ben poca importanza hanno la leggi nazionali”, “I problema Fondamentali del diritto commerciale”, Revista del Diritto Commerciale, V. XXIV, 1926, Milán, pg. 235.
[5] Ver Calasso, F., “Il negozio giuridico”, Milán 1967, 2a. edición, pgs. 311 y ss, cit. por Galgano, Francesco, “Historia del derecho mercantil”, ed. Il Mulino, 1981, Barcelona, pg. 65.
[6] El derecho comercial fue así desde su origen, elaborando instituciones en contraposición del derecho común, instituciones que luego pasaron a éste, alcanzando aplicación general. Esta elaboración tuvo carácter internacional antes de la constitución de los estados nacionales.
El primero de los escritores especializados en derecho comercial Benvenuto Stracca habla de él en el siglo XVI como de un jus gentium.

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