LA EMPRESA A LA BÚSQUEDA DE UN NECESARIO
EQUILIBRIO
Ana I. Piaggi
Sumario: Introducción. La evolución
del derecho mercantil y del concepto de empresa. La empresa como acto de
comercio. La empresa como actividad productiva en el Código Italiano de 1942.
Características de la noción de empresa en el derecho mercantil. La unificación
del derecho privado patrimonial. La unificación en el Código Italiano de 1942.
La unificación en los Países Bajos. La frustrada Unificación Civil y Comercial
en la República Argentina. Tratado de Roma (Cee) y de la CECA. Algunas
reflexiones.
Introducción
Este capítulo pretende reflexionar
sobre la noción de empresa mercantil y su evolución y no -como lo demuestra
sus limitadas dimensiones- abarcar a todas las empresas.
Un aspecto metodológico
proviene del hecho de que en la empresa se da una especie de microcosmos
jurídico que origina una complicada sistematización, y su concepto es uno de
los desafíos más importantes que ha tenido el derecho.
El instituto tal vez como
ningún otro tiene profundas raíces políticas, ideológicas, sociales y
económicas, que deben ser evaluadas de acuerdo a la realidad vigente en un
determinado momento histórico.
Se
produce aquí el interesante fenómeno que si bien no cabe desconocer que la
empresa no nos sirve por sí sola como delimitadora de la materia mercantil,
actúa como noción fundamental para calificarla, lo que en el plano de los
conceptos jurídicos, suscita a la dogmática dificultades.
Existen además los temas de precisión y
evolución de los conceptos de empresario, empresa, actividad empresarial y de
congruencia de las posiciones jurídicas y de los poderes atribuidos a las
personas interesadas en ésta; con los cambios que en el sistema económico y en
lo que se llama constitución económica se van produciendo.
La atención generalizada de
la doctrina a las relaciones entre derecho mercantil y sistema económico ha
suscitado la relevancia que han adquirido los temas en juego que son
fundamentalmente de coordinación jurídica. Ahora bien, lo nuevo es que en
materia de empresas se trata de encontrar una “supra” coordinación por encima
aún de aquellos.
Pero, como bien lo señala
Girón Tena, ni la coordinación ni la unidad deben conducir a pretender la
inseparabilidad de los componentes de la empresa[1].
Esto lleva a otra conclusión,
la relación entre conocimiento del pasado, análisis del presente y propuestas futuras, es mas profunda en la
tradición mercantilista que en otras ramas del saber jurídico
Y dejando las consideraciones
generales nos referiremos a problemas concretos, en cuanto y en tanto la
empresa como organismo mercantil tiene carácter de instrumental para calificar
la mercantibilidad del empresario, de su actividad y de su organización.
Y si esa es la conclusión de
una evolución histórica y de una concreta y cambiante realidad económica,
parece imprescindible examinar su desarrollo en el derecho mercantil muy
brevemente.
Es sabido que esta rama del
derecho[3]
surge en la época medieval como un ordenamiento para la actividad de una clase
de ciudadanos: los comerciantes.
Este derecho mercantil medieval a diferencia
del derecho romano-canónico vigente en esa época es eminentemente populista,
ajeno a abstracciones lógicas y a tecnicismos; abierto a la fuerza renovadora
del uso[4]
que iba siendo creado por los comerciantes a medida que necesitaban nuevos
cauces para desarrollar su actividad económica.
En realidad, es en la edad
media cuando aparece la ciudad con un especial sentido económico y social y una
naciente actividad industrial rudimentaria y artesanal.
Surge
entonces una sociedad burguesa en lugar de la feudal, y es recién en el siglo
XII, que aparece un derecho mercantil diferenciado, diverso del que regula las
relaciones no comerciales.
Como se sabe, en la segunda
mitad del siglo XII los mercaderes tienen sus propios órganos directivos,
jurisdicción especial para dilucidar sus litigios; crean, interpretan y aplican
sus propias normas.
De todos modos, ello sumado a
la influencia de los factores políticos unidos a las circunstancias económicas hicieron
del derecho mercantil un derecho autónomo de clase. Paralelamente, el ius mercatorum se extiende
progresivamente en el tráfico extraurbano y al europeo, a la manera de un nuevo
ius gentium[5]/[6].
Sobre estos antecedentes se
elaborará toda la cultura del siglo XVIII; la doctrina fisiócrata y el
liberalismo naciente -como doctrina general- se basa en una concepción de
libertad frente al Estado.
Desde el Renacimiento hasta
la Revolución francesa cambia el panorama económico y el sistema comunal es sustituido
por las economías nacionales creadas por
monarquías con tendencias centralizadoras. El núcleo de la vida
económica pasa del Mediterráneo al Atlántico y en el s. XVI, surge
la colonización y la explotación
de los nuevos territorios.
Pues bien, la convergencia de
intereses que el mercantilismo establece entre clases antagónicas durante el
período del absolutismo monárquico creó distintos tipos
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La empresa a la
búsqueda de un necesario equilibrio - Cátedra de ...
[1] Este trabajo contiene conceptos comunes con otros, porque forman parte
del desarrollo de facetas de un estudio más extenso en el que se integrarán.
[2] La idea de empresa que se intenta dar no es sino el reconocimiento
jurídico de un fenómeno económico: “el
futuro derecho de la empresa no será mero derecho mercantil privado sino
Derecho de la economía, es decir,
Derecho público… Mientras en el marco del Derecho de la economía no nace el
verdadero Derecho de la empresa habremos de resignarnos para sufrir en nuestros
esquemas tradicionales los latidos intrauterinos de ese nuevo Derecho que pugna
por nacer”. Empresa
en sentido económico es como todos saben una aportación de recursos económicos,
capital y trabajo, con el propósito de obtener una ganancia ilimitada y también
soportar un riesgo ilimitado. Toda empresa es un círculo de actividades
organizado por un empresario el cual ordena esos elementos hacia un fin
lucrativo, empleando el trabajo propio y el ajeno. No existe un Derecho de la
empresa porque todavía no ha sabido reflejar el derecho lo que la empresa es en
un sentido económico. La empresa empieza siendo pura actividad, pero ésta
produce una cosa nueva que adquiere su vida propia, una entidad que se separa
del empresario, hasta el punto que muchas veces el interés de la empresa es
opuesto al interés de éste, y cuando surge un conflicto de esa naturaleza suele
subordinarse el interés del empresario al de la empresa (confr. Garrigues,
Joaquín, “Hacia un nuevo derecho mercantil”.Ed. Tecnos, Madrid, pgs 267/268,
272/274.
[3] Han existido normas particulares de la materia mercantil que ya se las
señalan en el Código de Hammurabi.
[4] Señala Mossa “Il diritto
comérciale appare , dunque, come un diritto popolare e universale, nel quale,
ben poca importanza hanno la leggi nazionali”, “I problema Fondamentali del
diritto commerciale”, Revista del Diritto Commerciale, V. XXIV, 1926, Milán,
pg. 235.
[5] Ver Calasso, F., “Il negozio
giuridico”, Milán 1967, 2a. edición, pgs. 311 y ss, cit. por Galgano,
Francesco, “Historia del derecho
mercantil”, ed. Il Mulino, 1981, Barcelona, pg. 65.
[6] El derecho comercial fue así desde su origen, elaborando instituciones
en contraposición del derecho común, instituciones que luego pasaron a éste,
alcanzando aplicación general. Esta elaboración tuvo carácter internacional
antes de la constitución de los estados nacionales.
El primero de
los escritores especializados en derecho comercial Benvenuto Stracca habla de
él en el siglo XVI como de un jus gentium.