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martes, 22 de enero de 2013

Participación del MEF en los Acuerdos Comerciales


Aquí, cabe indicar que, de manera transversal, el criterio preponderante en las políticas a cargo del MEF es la integración del Perú con el resto de países a través de la reducción de barreras y la simplificación de los procedimientos que regulan el flujo de los factores productivos desde y hacia el Perú. Ello con el fin de lograr una mejor asignación de los recursos escasos (mayor eficiencia económica) y, por consiguiente, una mejor calidad de vida para la población. 

En esta línea, por ejemplo, el MEF, si bien define aspectos de su competencia en el desarrollo de las negociaciones, es de la opinión de implementar mecanismos de apertura unilaterales, dejando de lado posturas que impliquen la exigencia de requisitos de reciprocidad de terceros países.
En este marco de acción, el MEF viene implementando modificaciones a la legislación nacional a fin de que ésta recoja lo acordado en los tratados comerciales. 

Por ejemplo, se modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros con el objetivo de ampliar las operaciones de las instituciones microfinancieras no bancarias para que se atiendan los requerimientos de financiamiento de las MYPE. 

Asimismo, debido a los acuerdos en materia de contratación pública, la legislación nacional ha recogido el plazo acordado para los procesos de selección en la contratación de bienes, servicios y obras, así como el plazo para la interposición de recursos de impugnación. 

Otro ejemplo se refiere a los procedimientos más simplificados en el despacho aduanero y con el establecimiento de canales de comunicación entre la aduana peruana y la aduana de los países con los que hemos suscrito acuerdos. 

Finalmente, en relación al tema laboral y de otras medidas de apoyo a las MYPE, se modificó la legislación nacional con el objetivo de asegurar un conjunto mínimo de beneficios a los nuevos trabajadores y abordar de esta forma el problema de informalidad en este sector de empresas. 

También se han implementado medidas para la constitución rápida de estas empresas y para el financiamiento de capital de trabajo en sus procesos productivos.
En el siguiente cuadro se presentan los acuerdos comerciales vigentes del Perú:

CUADRO N° 01

Acuerdos Internacionales MEF

Acuerdos Internacionales
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Los Países pueden elaborar proyectos comunes de diversa naturaleza, expresando una concertación política simple sin carácter obligatorio o sentido jurídico; asimismo podrían elaborar proyectos que implican programas de acción y presupuestos administrativos en donde las iniciativas de un País u otro, pueden armonizar.

Por otro lado, podrían elaborar iniciativas que constituyen compromisos que obligan al Estado y por lo tanto tienen temas jurídicos que involucra a los Gobiernos, implicando procedimientos más formales de carácter obligatorio.

¿QUÉ ES UN ACUERDO?

Cualquier forma de acuerdo involucra dos (2) o más partes diferentes (individuos, grupos o agencias) que, tomando un compromiso para un cierto curso de acción, piensan en algún beneficio común a todas las partes involucradas; desarrollarlo y realizarlo requiere confianza y cooperación, así como construir una relación positiva entre las Partes.

Tratado, convenio, pacto, acuerdo, alianza, protocolo, intercambio de notas y acta final son los términos comúnmente utilizados en diversos casos para designar aquello que constituye, fundamentalmente, una vinculación internacional basada sobre un acuerdo de voluntades entre estados u otros sujetos de derecho internacional que implica, a la vez, obligatoriedad para las Partes.

Los acuerdos marco
En términos internacionales “acuerdo marco” se define a un tipo de instrumento definido por su función, es decir es “un acuerdo general que puede servir de marco a acuerdos posteriores”. Estos acuerdos marco poseen un sentido específico, particular, que permite a los Estados progresar en su relación conjunta a futuro.

¿QUÉ ES UN ACUERDO COMERCIAL?


Es un entendimiento bilateral o multilateral entre Estados, cuyo objeto es armonizar los intereses respectivos. Llamado como: Convenio, tratado o cualquier otro acto vinculante por el cual dos o más naciones se comprometen a acatar condiciones específicas en su intercambio comercial, lo cual incluye de ordinario concesiones mutuamente benéficas.

Existen dos tipos de acuerdos comerciales:

De Cooperación internacional: Es un sistema mediante el cual se asocian varios Estados con el fin de alcanzar determinados objetivos comunes que responden a sus intereses solidarios, sin que la acción emprendida, ni las medidas adoptadas para alcanzarlos, afecten esencialmente a sus jurisdicciones o a sus prerrogativas de estado soberano.

De Integración internacional: Es un sistema por el que se unen varios Estados, aceptando no hacer valer unilateralmente sus jurisdicciones y delegando su ejercicio en una autoridad supranacional, en la que se opera la fusión de sus intereses, y a cuyas decisiones aceptan someterse mediante el control y los procedimientos adecuados, para todo aquello que se refiera al sector de actividad encomendado a la alta autoridad.

Entre los tratados internacionales y acuerdos más importantes se encuentran: Organización de Naciones Unidas (ONU), Banco Interamericano de Desarrollo (BID), OMC – GATT, MCCA (Mercado Común Centroamericano), etc.


ACUERDO DE PRIMERA GENERACIÓN


Se refiere a los acuerdos comerciales tradicionales, previos a la Ronda de Uruguay –OMC-; son más simples y contemplan básicamente acuerdos de naturaleza comercial que involucran la desgravación arancelaria a bienes comerciales.

ACUERDO DE NUEVA GENERACIÓN:


Se dice del nuevo tipo de acuerdos comerciales internacionales surgidos en los años 80, a partir de la Ronda Uruguay –OMC-. Se caracterizan por abarcar un ámbito más amplio que el simple comercio de bienes, incluyendo temas nuevos como el comercio de servicios, inversiones, propiedad intelectual, y compras estatales, a la vez que incorporan disciplinas más complejas en materia de normas de origen, medidas fito y zoosanitarias y medidas anti-dumping.

¿QUÉ ES UN MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO?

Un Memorando de Entendimiento (MdE) es un tipo de acuerdo marco, y existen de diverso tipo.

¿QUÉ ES UN TRATADO?

Un tratado es una forma eficaz de estructurar un acuerdo. La palabra 'tratado' tiene un significado legal técnico. La Convención de Viena sobre Tratados de 1969 define un tratado como un acuerdo internacional entre Estados, o entre un Estado y una organización internacional, o entre organizaciones internacionales.

EL ACUERDO ADMINISTRATIVO

Los acuerdos negociados entre administraciones contienen modalidades de acción, de intercambio, de comunicación, de concertación, de reconocimiento de documentos oficiales y formas de compartir costos, etc, a fin de culminar lo acordado.

Es frecuente que un acuerdo internacional implique, en vista de su aplicación, la negociación de un acuerdo administrativo entre las Administraciones de las Partes.

EL PROCESO VERBAL

Es la consignación de discusiones, de motivos, de decisiones y de declaraciones –comunes o particulares- tomadas y comunicadas durante las sesiones oficiales de trabajo. Si bien puede contener acuerdos, los procesos verbales no se califican como “acuerdos”.

El proceso verbal de una ronda de negociación, no constituye un acuerdo pero forma parte de los documentos oficiales a conservar para una vinculación naciente y se vuelven una referencia jurídica fundamental para la interpretación de ese acuerdo.                       

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO:

En la actualidad los Tratados de Libre Comercio (TLC), han sido una de las modalidades de Acuerdos Comerciales más utilizadas, en especial en el continente Americano. 

Un TLC es un convenio comercial internacional, que se da entre dos o más naciones dónde se negocian acuerdos de preferencias arancelarias recíprocas al comercio de bienes y servicios, involucrando igualmente a áreas importantes como: inversiones, tecnología, comunicaciones, ambientales, sanitarias, propiedad intelectual, laboral, entre otros, etc.

En sí, se puede decir que es un acuerdo entre distintos países para concederse determinados beneficios de forma mutua.  Se pueden distinguir tres tipos de tratados comerciales: zona de libre comercio, unión aduanera y unión económica.

Con un TLC se quiere además: generar más plazas de empleo, modernizar el aparato productivo, mejorar los niveles de vida de la población, promover las inversiones nacionales y extranjeras, ampliar mercados, promover el crecimiento económico, establecer disposiciones legales que regulen las áreas relacionadas con el comercio, garantizar los derechos de personas o empresas a invertir en el país, promover condiciones para una competencia justa.

LOS BENEFICIOS:


  • Favorecen una mejor inserción internacional de la economía nacional en los mercados internacionales, en una época caracterizada por una creciente globalización de los intercambios y de los movimientos de productos, de servicios y de capitales.
  • Permite a la economía nacional alcanzar mayores niveles de especialización en la economía internacional, al producir aquellos productos y servicios para los cuales las empresas nacionales son más eficientes.
  • Favorece una mutua apertura de los mercados de manera que el público consumidor tiene la posibilidad de acceder a una variedad mayor de productos y servicios de mejor calidad.
  • Potencia, amplía y favorece el empleo originado en las empresas del sector exportador.
  • Favorece que las empresas nacionales se vean obligadas a elevar sus estándares de calidad hasta alcanzar estándares internacionales.

    FUENTE


    MÁS







Sujetos de Derecho Internacional

- Los Estados
-  Los Estados en situación especial
-  Organismos Internacionales
- La Persona Humana (excepcionalmente)
-  Personas Jurídicas de Derecho Internacional (Ej. Unión Europea) 


A propósito de Juris Internacional


A propósito de Juris Internacional

(Realizado con apoyo del "Fonds Francophone des Inforoutes")


I - Que es JURIS INTERNATIONAL?

Una base de datos sobre el derecho comercial internacional al servicio de los juristas y abogados de economías en vías de desarrollo y en transición.

Juris Internacional es una colección multilingüe (inglés, francés y español) de informaciones jurídicas relacionadas con el comercio internacional. Juris internacional busca facilitar y economizar el trabajo de investigación y de información de los juristas y abogados de negocios, consejeros de empresas y de organismos estatales de economías en desarrollo y en transición, suministrando acceso a textos cuya obtención antes resultaba difícil. El objetivo es de reunir en un sólo sitio un gran número de informaciones básicas (dando preponderancia a los textos jurídicos completos) sin necesidad de reenvíos y, en consecuencia, de costos de comunicación excesivos para los usuarios que no disponen de una red de telecomunicaciones eficiente y a bajo costo.

Un Acuerdo de Colaboración

Juris Internacional es el resultado de un Acuerdo de Colaboración suscrito por el Centro de Comercio Internacional (CCI) (responsable del proyecto: Jean-François Bourque, Consejero Principal); LexUM del Centro de Investigaciones en Derecho Público de la Universidad de Montreal-Canadá (responsable del proyecto: Profesor Daniel Poulin); y Juripole de la Universidad de Nancy- Francia (responsable del proyecto: Profesor François Jacquot)). El proyecto de colaboración fue lanzado oficialmente en noviembre de 1998 con ocasión de la conferencia internacional "Socios para el desarrollo" llevada a cabo en Lyon-Francia con el patrocinio de las Naciones Unidas. La fórmula de un acuerdo de colaboración entre organizaciones internacionales e instituciones de la sociedad civil surgió desde el comienzo como una forma práctica y viable para la obtención de los objetivos de Juris Internacional.
En busca de la eficiencia del trabajo conjunto, los socios de Juris Internacional desarrollaron un útil interno de gestión y de información a distancia que permite a cada uno de ellos trabajar simultáneamente en el enriquecimiento de la colección y de recibir las contribuciones de múltiples colaboradores.
El Acuerdo de Colaboración de Juris Internacional permanece abierto a nuevos socios.

II - Contenido de JURIS INTERNATIONAL

Juris Internacional consiste en una colección general y en colecciones especializadas.

Colección general

La colección general cuenta actualmente con cuatro secciones: instrumentos jurídicos internacionales; centros de solución de controversias; contratos, guías de redacción y cláusulas contractuales; asociaciones de abogados de negocios. Otras secciones se encuentran en preparación.

Instrumentos jurídicos internacionales

Se trata de convenios internacionales y reglas y costumbres codificadas por el derecho internacional. Esta sección da preferencia a los instrumentos internacionales. Salvo algunas excepciones, no se han tomado en cuenta los instrumentos de carácter regional (Ver sin embargo, más abajo las colecciones especializadas).
El texto completo de los instrumentos jurídicos se ha puesto a disposición de los usuarios en los tres idiomas de Juris Internacional en la medida en que las versiones oficiales se encuentren disponibles o cuando un gobierno o una autoridad estatal lo ha suministrado. Con el fin de presentar una imagen completa de cada instrumento y de presentar su interés para el comercio internacional, el texto del instrumento se encuentra precedido de una presentación o resumen elaborado por Juris Internacional. Salvo indicación en contrario ninguna de esas presentaciones o resúmenes es oficial. Algunos instrumentos no cuentan aún con texto de presentación.
La última actualización de las informaciones sobre las ratificaciones de los instrumentos jurídicos internacionales data del 01/01/01. Ellas son actualizadas anualmente e incorporadas en la base de datos de tal forma que se permita el análisis de la situación jurídica de un país de acuerdo con la observación de estos instrumentos, o también identificar, dentro del marco de negociaciones comerciales adelantadas por los países, los instrumentos que han sido ratificados por ellos. Las reservas formuladas por los Estados en relación con disposiciones de los convenios internacionales son indicadas o analizadas sumariamente.
Es conveniente señalar que en razón de la complejidad de los trabajos de análisis de ratificaciones y de reservas, a pesar del cuidado que se ha tenido, es posible que se presenten algunos errores u omisiones en las informaciones suministradas. Es por eso que se recomienda al usuario el contactar directamente al depositario de cada uno de los instrumentos con el fin de obtener una información completa. El nombre del depositario siempre se encuentra indicado luego del título del instrumento.

Contratos, cláusulas tipo y guías de redacción

En esta sección se suministran ejemplos de contratos tipo y de guías de redacción de organismos públicos y privados, así como ejemplos de cláusulas contractuales procedentes de diversas fuentes con el propósito de ayudar a los redactores de contratos internacionales. La elección hecha no corresponde a ninguna recomendación. Ella corresponde al deseo de difundir una información frecuentemente solicitada (encuesta efectuada por el CCI entre 1998 y 1999 frente a asociaciones de exportadores de 131 países en desarrollo y en transición). Esta sección se encuentra en permanente evolución. Las instituciones y personas que deseen contribuir en la identificación y la selección de cláusulas están invitadas a hacérnoslo saber.

Centros de solución de controversias

Las instituciones que ofrecen servicios de arbitraje, de conciliación, de mediación o de peritazgo se encuentran en esta sección. Además de la presentación de las funciones y de los servicios de cada institución, también se suministran sus cláusulas-tipo así como sus reglamentos. Los textos que se presentan han sido suministrados por las instituciones mismas. Las instituciones que no figuran en Juris Internacional pero que desean aparecer pueden hacérnoslo saber y enviarnos las informaciones necesarias.

Asociaciones de abogados de negocios

Se trata de direcciones, y ocasionalmente de una presentación breve, de asociaciones de abogados de empresas, de negocios o de barras.

Colecciones especializadas

Compilación de textos de la OMC

La presentación de los textos de la OMC elaborada por el World Tr@de Net cuenta con un índice tématico simplificado. Los elementos de este índice permiten acceder a los artículos correspondientes en los Acuerdos de la OMC y a explicaciones especialmente dirigidas al mundo de los negocios.
El programa World Tr@ade Net es una iniciativa del Centro de Comercio Internacional UNCTAD/OMC, que tiene como objetivo responder a las solicitudes de la comunidad de los negocios (en la economías en desarrollo) relacionadas con consejos prácticos y formación sobre las implicaciones de los Acuerdos de la OMC en las empresas.
El CCI juega un papel de catalizador ayudando a crear una red, o a reforzar las interacciones ya existentes, entre las personas que desempeñan funciones decisivas en materia de apoyo comercial a nivel nacional. Los vínculos de trabajo y de comunicación creados entre los representantes de los dos sectores constituyen redes nacionales que no requiren una estructura formal pesada.
Además del establecimiento de la red, el World Tr@de Net: proporciona informaciones a las comunidades empresariales de los países en desarrollo sobre los temas vinculados con la OMC informa a las empresas acerca de las evoluciones del sistema comercial mundial; refuerza los lazos de cooperación entre los sectores público y privado en relación con las cuestiones de interés común vinculadas al sistema comercial mundial.
Para más informaciones:
World Trade Net: http://www.intracen.org/worldtradenet/welcome.htm
Contacto: Sr. Peter Naray
Asesor Superior del sistema comercial multilateral
Centro de Comercio Internacional UNCTAD/OMC,
Palais des Nations CH-1211 Genève 10, Suiza
Fax (+4122) 733 44 39
E-mail: naray@intracen.org

Colección OHADA

La colección especializada OHADA ha sido realizada en colaboración con la Organización para la Harmonización del Derecho Comercial en África (OHADA). Se trata de todos los textos, reglamentos y formularios de la OHADA en todos los idiomas disponibles.

III - Elección de los idiomas

Juris Internacional es una colección multilingüe que refleja las necesidades de desarrollo del comercio intrarregional, así como las diversidades jurídicas. Por razones de orden práctico, técnico o de recursos, en un comienzo sólo se seleccionaron tres idiomas: inglés, francés y español. La difusión de la información en otros idiomas se ha previsto. Ello será eventualmente posible en función de la demanda de recursos adicionales.

IV - Preparación de la colección y elección de los medios técnicos

Los textos reunidos han sido, en su gran mayoría, obtenidos de parte de fuentes oficiales. Algunos en disquete y otros han sido digitalizados. Tanto unos como otros han sido seriamente revisados con el fin de eliminar al máximo los inevitables errores ligados a su manipulación.
Los textos luego fueron transformados en HTML. Luego de esta transformación la colección fue revisada nuevamente.
Finalmente, las informaciones relativas a los textos y el conjunto de las anotaciones son administradas en una base de datos que también ha sido revisada cuidadosamente.
A pesar del cuidado con el que se ha preparado el sitio Juris Internacional es posible que persistan errores. Invitamos a los usuarios de este servicio a señalarnos todo error u omisión.

V - Advertencia y Licencia de utilización

Juris Internacional es un útil para los abogados de negocios. A pesar de todo el cuidado con el que se han recolectado las informaciones, la colección Juris Internacional no constituye de ninguna manera una versión oficial de los textos, informaciones jurídicas, reservas, ratificaciones u otras informaciones difundidas. El lector esta invitado a verificar ante los organismos depositarios o concernidos la exactitud de las informaciones suministradas, las cuales pueden contener errores u omisiones.
Documentos de dominio público. Los textos difundidos por Juris Internacional que hacen parte del dominio público o son de libre utilización en virtud de leyes particulares pueden ser reproducidos sin autorización. Por ejemplo, en el caso de los convenios internacionales o de los reglamentos de arbitraje. En todo caso la utilización de esos documentos podrá ser objeto de condiciones particulares por parte de los organismos que los han producido o que son sus depositarios.
Los recursos propios de Juris Internacional. Sin embargo, en el uso de los trabajos de edición realizados por el equipo de Juris Internacional (por ej. las numerosas páginas de índice, los útiles de búsqueda, los HTML, o cualquier otro aporte editorial) sobre el conjunto de los documentos difundidos y que son el resultado del trabajo de los colaboradores, tendrán un uso restringido.
Los usuarios del sitio web de Juris Internacional están sometidos a las siguientes condiciones de utilización:
  • toda utilización particular de los recursos propios a Juris Internacional deberá mencionar la fuente de manera clara y explícita. Por ejemplo las referencias hechas al sitio de Juris Internacional, gracias especialmente a los mecanismos de vínculos hipertexto, de encuadre (<>) o de cualquier otra técnica, deberá mencionar, de forma clara y explícita, la fuente del documento. Ninguna confusión podrá subsistir en cuanto a la procedencia de los documentos difundidos en Juris Internacional;
  • toda redistribución o redifusión por cualquier medio ya sea de una parte o de todo el conjunto de los recursos propios a Juris Internacional está prohibida a menos que se haya logrado un acuerdo con los socios de Juris Internacional;
  • toda utilización comercial deberá ser objeto de un acuerdo previo con los socios de Juris Internacional.
Las bases de datos creadas por Juris Internacional le pertenecen y no pueden ser redistribuidas o redifundidas sin su autorización. Así, a manera de ejemplo, las compilaciones de recursos que hagan parte de la colección de instrumentos jurídicos internacionales, de contratos, de cláusulas tipo, guías de redacción, centros de solución de controversias y asociaciones de abogados de negocios de la colección Juris pertenecen a los socios de Juris Internacional y no pueden ser redistribuidas o difundidas sin autorización.
Al difundir la información jurídica los socios de Juris Internacional tienen como objetivo final dar a conocer y hacer accesible el derecho comercial internacional. En el respeto de ese objetivo, cualquier iniciativa que contribuya en hacer conocer los recursos difundidos por Juris Internacional se aplaude y se acepta de acuerdo con las condiciones de utilización mencionadas arriba. En caso de duda en cuanto a la utilización que usted desee hacer de las páginas de Juris Internacional, escríbanos para aclarar la situación.

VI - Cómo contactarnos

Para sus comentarios y sugestiones o para indicarnos errores que se nos habrían escapado (gracias de antemano) por favor contáctenos en la dirección siguiente: jurisint@intracen.org
Para contactar alguno de los socios, sírvase escribir a:
  • Centre du commerce international (CCI)
    Jean-François Bourque
    Conseiller juridique principal
    Palais des Nations,
    1211 Genève 10
    Suisse
  • LexUM
    Daniel Poulin
    Centre de recherche en droit public
    Faculté de droit
    Université de Montréal
    C.P. 6128, succ. Centre-ville
    Montréal (Québec) H3C 3J7
    Canada
Para obtener Juris Internacional en cederom (reservado exclusivamente a las economías en desarrollo o en transición), envíe su solicitud en papel membreteado al Centro de Comercio Internacional (CCI) a la dirección anteriormente indicada.

Crédits

Dirección y gestión del proyecto

Jean-Francois BOURQUE (CCI)
Daniel POULIN (LexUM)
Francois JACQUOT (Juripole)
Éric LABBÉ (LexUM, 1998-2001)
Jean-Sébastien ROURE (CCI, 2000-2003)
Massimo Vittori (CCI, 2004- ...)

Edición y preparación de las colecciones

Para el CCI
Jean-Sébastien ROURE, con la colaboración de Sayed ZAKHIA DOUAIHY y Juan David CASTRO
Para el LexUM
Éric LABBÉ, con la colaboración de Ivan MOKANOV, Frédéric PELLETIER y Marie-Claire LASSONDE
Para el Juripole de Lorraine
Barbara ZIANVENI, Agnès LOUIN, Véronique DRIQUERT y Violaine LAGARRIGUE
Indexación de los documentos de la OMC
Maestro Cherise M. VALLES, Ginebra

Realización (LexUM)

Concepción
Daniel Poulin
Grafismo
Chantal LEFEBVRE
Programación y el sitio Web, 1era edición (1998-2000)
Karl CHARBONNEAU con la colaboración de Emmanuel RODRIGUEZ
Programación y el sitio Web, 2unda edición (2001-2002)
François VIENS con la colaboración de Ernst PERPIGNAND y François HARVEY
Programación y el sitio Web, 3era edición (2005)
François VIENS, Jean-Philippe RICARD y Hugues TREMBLAY-BEAUMONT


Todos los derechos reservados. Copyright © Juris Internacional 1998/2005

Los tratados comerciales, las convenciones internacionales


Mas de 250 contratos, contratos internacionales, contratos-modelo y guías de redacción seleccionadas en razón de su interés práctico para las transacciones internacionales.


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Advertencia: Los contratos y las guías de la presente colección han sido seleccionados únicamente a manera de ilustración. Su contenido y utilización no compromenten la responsabilidad de Juris internacional.

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