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martes, 29 de noviembre de 2016

La internacionalización de la empresa y la empresa multinacional: una revisión conceptual contemporánea

La internacionalización de la empresa y la empresa multinacional: una revisión conceptual contemporánea
The Internationalization of the Firm and the Multinational Enterprise: a Contemporary Conceptual Review 
OSKAR VILLARREAL LARRINAGA 
Departamento de Economía Financiera II. UPV/EHU 
Recibido en septiembre de 2005; aceptado en octubre de 2005


Resumen:
El creciente fenómeno de la globalización está generando un nuevo y más complejo entorno económico y empresarial. Es éste, por tanto, un fenómeno absolutamente influyente en la gestión de las empresas, que no sólo ha introducido nuevas variables de gestión, sino que está impulsando la necesidad de regenerar algunos términos y conceptos, que parecían estar suficientemente consolidados en la ciencia de la economía de la empresa y que, sin embargo, actualmente no siempre resuelven la delimitación conceptual que parecen requerir algunos elementos constituyentes de la compleja gestión de las empresas internacionales. Desde esta perspectiva, definiremos sendos conceptos actualizados de internacionalización de empresa y de empresa multinacional a partir de sus respectivas evoluciones. Ambos son fenómenos complejos y, en ocasiones, ambiguos con un alto grado de heterogeneidad que dificulta su definición. Para resolver dicho problema, propondremos, adicionalmente, una nueva terminología para enumerar la variedad de implantaciones o filiales exteriores existentes.
Palabras clave:
Internacionalización, Empresa Multinacional, Inversión Directa en el Exterior, Implantación en el Exterior.

Abstract:
The growing phenomenon of globalization is generating a new and more complex economic environment. It influence in the management of companies, which has to introduced new variables of management. Therefore it implies to redefine some terms and concepts that seems to be sufficiently consolidated in the science of the economy. They are numerous problems for delimiting ancient concepts in actual environment. From this perspective, we will define an updated concept of internationalization and multinational company. Both of them are complex and, sometimes, ambiguous phenomenon with a high grade of heterogeneity, so they are difficult to define. To resolve the problem, we will propose a new terminology to enumerate the variety of implantations or foreign branches.
ISSN: 1131 - 6837 Cuadernos de Gestión Vol. 5. N.º 2 (Año 2005), pp. 55-73 55

1 Este artículo recoge, en gran medida, la ponencia aceptada y defendida en el XIV Congreso Internacional de AEDEM, celebrado en Morelia (México) en septiembre de 2005, publicada en Simultaneidad Decisional y Multifocalidad Empresarial, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, México, 2005, pp. 406-421.

1. INTRODUCCIÓN 

Uno de los primeros autores en utilizar el termino «globalización» fue Theodore Levitt (1983), refiriéndose a la globalización de los mercados. Se estaba pasando de una concepción de la producción basada en el ciclo del producto, a otra global de los mercados. Michael Porter (1991) utilizó posteriormente el término «globalización» para diferenciar una empresa multinacional de otra global, la cual persigue una estrategia mundial. Kenichi Ohmae (1991) consideró que la empresa global es aquella que ha abandonado su identidad nacional y que opera como una entidad sin patria en una escala mundial. El FMI (1997) entiende la «globalización» como la acelerada integración mundial de las economías a través del comercio, la producción, los flujos financieros, la difusión tecnológica, las redes de información y las corrientes culturales. La globalización, tal como afirma De la Dehesa (2000), se puede entender como un proceso dinámico de creciente libertad e integración mundial de los mercados de trabajo, bienes, servicios, tecnología y capitales. Sea cual sea la acepción preferida, el proceso actual de globalización requiere de una profunda reflexión sobre la nueva realidad empresarial y sus elementos constitutivos, sobre nuestras «tradicionales» empresas y sus actuales estrategias, teniendo en cuenta que los mercados, los sectores de actividad, los clientes, los proveedores y las administraciones también han cambiado. En este contexto, la estrategias potenciales de cada empresa se multiplican y la gestión empresarial internacional posibilita comportamientos y actuaciones que, prácticamente, especifican a cada organización, haciendo más compleja su caracterización y generando un altísimo grado de heterogeneidad entre las empresas in ternacionales. Indudablemente, en este contexto globalizado, una de las estrategias más relevante es la internacionalización de la empresa, es decir, la decisión de ésta de dirigirse a mercados geográficos externos a su localización original, que debe ser entendida como una de las formas más compleja e interesante de crecimiento y desarrollo empresarial y que, en ocasiones, desemboca en el fenómeno de la multinacionalización. La internacionalización y la multinacionalización implican procesos dinámicos y complejos difíciles de caracterizar, y que, sin embargo, tanto en ámbitos profesionales como académicos, son necesarios describir y analizar. En este sentido, existe, hoy en día, un claro problema de falta de delimitación conceptual de los principales términos necesarios para comprender y explicar dichos fenómenos empresariales. La ambigüedad resultante del empleo de los mismos términos para significados relativamente diferentes y de distintos términos para expresar realidades idénticas dificulta la comunicación y la investigación sobre estos temas. Es necesario, por tanto, contar con una delimitación conceptual rigurosa y compartida de los principales términos que caracterizan esta nueva realidad empresarial. Desde esta perspectiva, en este artículo tratamos de contribuir a la resolución del problema de delimitación conceptual que genera dicha heterogeneidad en el ámbito de la in...

¿Qué son los Derechos Asertivos?

¿Qué son los Derechos Asertivos?
Son unos derechos no escritos, que todos poseemos, pero que muchas veces olvidamos a costa de nuestra autoestima. No sirven para “pisar” al otro, pero sí para considerarnos a la misma altura que todos los demás. Te presentamos la lista de los principales derechos asertivos que todos poseemos. Si te los lees, seguramente pensarás: “ya, claro, eso ya lo sabía yo”, pero párate a reflexionar un momento. ¿Realmente haces uso de tus derechos, te acuerdas de ellos en momentos puntuales?
Como dice P. Jakubowski:
“Si sacrificamos nuestros derechos con frecuencia, estamos enseñando a los demás a aprovecharse de nosotros “.

NUESTROS DERECHOS ASERTIVOS BÁSICOS:
01. El derecho a ser tratado con respeto y dignidad.
02. El derecho a tener y expresar los propios sentimientos y opiniones.
03. El derecho a ser escuchado y tomado en serio.
04. El derecho a juzgar mis necesidades, establecer mis prioridades y tomar mis propias decisiones.
06. El derecho a pedir lo que quiero, dándome cuenta de que también mi interlocutor tiene derecho a decir “NO”.
07. El derecho a cambiar.
08. El derecho a cometer errores.
09. El derecho a pedir información y ser informado.
10. El derecho a obtener aquello por lo que pagué.
11. El derecho a decidir no ser asertivo.
12. El derecho a ser independiente.
13. El derecho a decidir qué hacer con mis propiedades, cuerpo, tiempo, etc., mientras no se violen los derechos de otras personas.
14. El derecho a tener éxito.
15. El derecho a gozar y disfrutar.
16. El derecho a mi descanso, aislamiento, siendo asertivo.
17. El derecho a superarme, aún superando a los demás.


AUTOR: Olga Castanyer
LIBRO: La Asertividad: Expresión de una sana autoestima.
NOTA: Estos derechos fueron recopilados por primera vez en el libro de Manuel J. Smith, “Cuando digo no, me siento culpable”
LineaRecorte

  • “Si la gente no te deja en paz, es porque no le has enseñado como hacerlo.” DAVID SEABURY.
  • “La soledad es para el espíritu lo que el ayuno para el cuerpo, mortal cuando es muy larga, aunque necesaria.” LUC de CLAPIERS.
  • “La asertividad está diseñada para defenderse inteligentemente. Cuando la ponemos al servicio de fines nobles, la asertividad no sólo se convierte en un instrumento de salvaguardia personal, sino que nos dignifica.” WALTER RISO.
  • “Si es un deber el respetar los derechos de los demás, también lo es el defender los propios.” HERBERT SPENCER.
  • “Nuestra cabeza es redonda para permitir a los pensamientos cambiar de dirección.” FRANCIS PICABIA.
  • “La diferencia básica entre ser asertivo y ser agresivo es la forma en que nuestras palabras y comportamientos afectan a los derechos de los demás.” SHARON ANTHONY BOWER.
  • “El niño se convierte en adulto cuando comprende que no sólo tiene derecho a tener razón, sino también a equivocarse.” THOMAS SZASZ.
  • “Si quieres ser respetado por los demás, lo mejor es respetarte a ti mismo. Sólo por eso, sólo por el propio respeto que te tengas, inspirarás a los otros a respetarte.” FIÓDOR DOSTOIVESKI

sábado, 26 de noviembre de 2016

Convención sobre los privilegios e inmunidades de la ONU (Organización de las Naciones Unidas) de 1946

Personalidad jurídica. Bienes, fondos y haberes. Representantes de miembros. Laissez-passer. Visas

CONVENCION SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS
(Aprobada por Resolución No. 1331 del 13 de enero de 1947, del Congreso Nacional. Gaceta Oficial No. 6573, del 25 del mismo mes. Hecho el depósito en las Naciones Unidas, el día 7 de marzo de 1947]

CONSIDERANDO: que el Artículo 104 de la Carta de las Naciones Unidas estipula que la Organización gozará, sobre el territorio de cada uno de sus Miembros, de la capacidad jurídica que le sea necesaria para ejercer sus funciones y realizar sus fines;
CONSIDERANDO: que el Artículo 105 de la Carta de las Naciones Unidas estipula que la Organización gozará, sobre el territorio de cada uno de sus Miembros, de los privilegios e inmunidades que le sean necesarios para realizar sus fines, y que los representantes de los Miembros de las Naciones Unidas y los funcionarios de la Organización gozarán igualmente de los privilegios e inmunidades que les sean necesarios para ejercer, con toda independencia, sus funciones relacionadas con la Organización;
EN CONSECUENCIA, por una resolución adoptada el 13 de Febrero de 1946, la Asamblea General ha aprobado la convención siguiente y la ha sometido, para los fines de adhesión a cada uno de los Miembros de las Naciones Unidas.
ARTICULO 1
PERSONALIDAD JURíDICA
SECCION 1.- La Organización de las Naciones Unidas gozará de la personalidad jurídica.
Tendrá capacidad:
(a) para contratar;
(b) para adquirir y vender bienes, muebles e inmuebles;
(c) para actuar en justicia.
ARTICULO 2
BIENES, FONDOS Y HABERES
SECCION 2.- La Organización de las Naciones Unidas, sus bienes y haberes, cual que sea el sitio donde se encuentren y quien quiera que sea su detentador, gozarán de la inmunidad de jurisdicción, salvo en la medida en que la Organización haya expresamente renunciado a su inmunidad en un caso particular. Queda, sin embargo, entendido, que la renuncia no puede extenderse a medidas de ejecución.
Artículo 2.-
SECCION 3.- Los locales de la Organización son inviolables. Sus bienes y haberes, cual que sea el sitio donde se encuentren y quien quiera que sea su detentador, quedan exentos de pesquisa, requisíción, confiscación, expropiación y de cualquier otro constreñimiento ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.
Artículo 2.-
SECCION 4.- Los archivos de la Organización y, de una manera general, todos los documentos que le pertenezcan o en su poder, son inviolables, cual que sea el sitio donde se encuentren.
Artículo 2.-
SECCION 5.- Sin estar restringida a ningún control, reglamentación o moratoria, financiera:
(a) la Organización podrá guardar fondos, oro o monedas de cualquier especie y tener cuentas en cualquier clase de moneda.
(b) la Organización podrá transferir libremente sus fondos, su oro o sus monedas de un país a otro o dentro de un país cualquiera y convertir cualquier clase de moneda que posea en otra.
Artículo 2.-
SECCION 6.- En el ejercicio de los derechos que le son acordados en virtud de la Sección 5a. arriba indicada, la Organización de las Naciones Unidas tendrá en cuenta cualesquiera gestiones hechas por el Gobierno de un Estado Miembro, en la medida en que ella estime que dichas gestiones no perjudican sus propios intereses.
Artículo 2.-
SECCION 7.- La Organización de las Naciones Unidas, sus haberes, entradas y otros bienes estarán:
a) exonerados de todo impuesto directo. Queda entendido, sin embargo, que la Organización no solicitará la exoneración de impuestos que sobrepasaran la simple remuneración de servicios de utilidad pública.
b) exonerados de todo derecho de aduana y prohibiciones y restricciones de importación o exportación con respecto de los objetos importados o exportados por la Organización de las Naciones Unidas para su uso oficial. Queda entendido, sin embargo, que los artículos así importados con tales franquicias no serán vendidos en el territorio del país en que hayan sido introducidos, a menos que no se hayan acordado condiciones con el Gobierno de ese país.
c) exonerados de todo derecho de aduana y de toda prohibición y restricción de importación y de exportación con respecto de sus publicaciones.
Artículo 2.-
SECCION 8.- Aunque la Organización de las Naciones Unidas no solicitará, en principio, la exoneración de los derechos de consumo y de los impuestos sobre la venta que estén comprendidos en el precio de los bienes muebles o inmuebles, sin embargo, cuando ella efectúe para su uso oficial compras importantes en las que el precio comprenda derechos e impuestos de esa naturaleza, los Miembros tomarán, cada vez que les sea posible, medidas administrativas apropiadas con vista a reembolsar el montante de esos derechos e impuestos.
ARTICULO 3
FACILIDADES DE COMUNICACION
SECCION 9.- La Organización de las Naciones Unidas gozará, sobre el territorio de cada Miembro, para sus comunicaciones oficiales, de un tratamiento igualmente favorable que el tratamiento acordado por dicho Miembro a cualquier otro Miembro, incluyendo su misión diplomática, en lo que respecta a las prioridades, tarifas e impuestos sobre correos, cablegramas, telegramas, radiogramas, telefotos, comunicaciones telefónicas y otras comunicaciones, así como sobre las tarifas de prensa para las informaciones a la prensa y la radio. La correspondencia oficial y demás comunicaciones oficiales de la Organización no podrán ser censuradas.
Artículo 3.-
SECCION 10.- La Organización de las Naciones Unidas tendrá el derecho de emplear códigos así como también de expedir y recibir su correspondencia por correos o valijas que gozarán de iguales privilegios e inmunidades que los correos y valijas diplomáticos.
ARTICULO 4
REPRESENTANTES DE MIEMBROS
SECCION 11.- Los representantes de Miembros ante los órganos principales y subsidiarios de las Naciones Unidas y en las conferencias convocadas por las Naciones Unidas gozarán, durante el ejercicio de sus funciones y en el curso de sus viajes hacia el sitio de la reunión o al regreso del mismo, de los principales e inmunidades siguientes:
a) inmunidad contra arresto personal o detención y contra el secuestro de sus equipajes personales, y en lo que respecta a los actos cumplidos por ellos en su calidad de representantes (incluyendo la palabra escrita u oral), inmunidad contra todo proceso legal;
b) inviolabilidad de todos los papeles y documentos;
c) derecho de usar códigos y de recibir documentos o correspondencia por correos o por valijas selladas;
d) exoneración para ellos y para sus respectivas esposas de toda medida restrictiva relativa a la inmigración de toda formalidad de registro de extranjeros, y de toda obligación de servicio nacional en los países visitados por ellos, o en tránsito, en el ejercicio de sus funciones;
e) las mismas facilidades, en lo que concierne a las reglamentaciones monetarias o de cambio, que aquellas acordadas a los representantes de gobiernos extranjeros en misión temporal oficial;
f) las mismas inmunidades y facilidades, en lo que concierne a sus equipajes personales, que aquellas acordadas a los agentes diplomáticos, y, por último;
g) aquellos privilegios, inmunidades y facilidades no incompatibles con los precedentes, de que gocen los agentes diplomáticos, exceptuándose el derecho de reclamar exoneración de derechos de aduana para los objetos importados (que no sean aquellos que formen parte de su equipaje personal) o de los derechos de consumo o impuestos sobre la venta.
Artículo 4.-
SECCION 12.- Con vista a asegurar a los representantes de los Miembros ante los órganos principales y subsidiarios de las Naciones Unidas y ante las conferencias convocadas por la Organización una completa libertad de palabra y una completa independencia en el cumplimiento de sus funciones, la inmunidad contra proceso legal, en lo que respecta a las palabras o a los escritos o a los actos ejecutados por ellos en el cumplimiento de sus funciones, continuará siéndoles acordada aunque dichas personas hayan cesado en su calidad de representante de Miembros.
Artículo 4.-
SECCION 13.- En los casos en que la aplicación de un impuesto cualquiera esté subordinado a la residencia del contribuyente, los períodos, durante los cuales los representantes de Miembros ante los órganos principales y subordinados de las Naciones Unidas y ante conferencias convocadas por la Organización de las Naciones Unidas se encuentren sobre el territorio de un Estado Miembro para el ejercicio de sus funciones, no serán considerados como períodos de residencia.
Artículo 4.-
SECCION 14.- Los privilegios e inmunidades son acordados a los representantes de Miembros no para su ventaja personal, sino con el fin de asegurar con toda independencia el ejercicio de sus funciones en relación con la Organización. Por consiguiente, un Miembro tiene no sólo el derecho, sino el deber de renunciar a la inmunidad de su representante en los casos en que, a su juicio,la inmunidad impediría el curso de la justicia o en los que la renuncia no perjudicara los fines para los cuales la inmunidad se acuerda.

Artículo 4.-
SECCION 15.- Las disposiciones de las Secciones 11, 12 y 13 no son aplicables en el caso de que se trate de un representante y la autoridad del Estado del cual él es nacional o del cual sea o haya sido el representante.
Artículo 4.-
SECCION l6.- Para los fines del presente artículo el término "representante" se considera que comprende todos los delegados, consejeros, expertos técnicos y secretarios de delegación.
ARTICULO V
FUNCIONARIOS
SECCION 17.- El Secretario General determinará las categorías de funcionarios a los cuales se aplicarán las disposiciones del presente artículo, así como las del artículo VII. El someterá la lista a la Asamblea General y más tarde la comunicará a los Gobiernos de todos los Miembros. Los nombres de los funcionarios comprendidos en esas categorías serán comunicados periódicamente a los Gobiernos Miembros.
Artículo 5.-
SECCION 18.- Los funcionarios de la Organización de las Naciones Unidas;
a) gozarán de inmunidad contra procesos judiciales para los actos cumplidos por ellos en su calidad de funcionarios (incluyendo sus palabras y escritos);
b) estarán exonerados de todo impuesto sobre sus salarios y emolumentos pagádoles por la Organización de las Naciones Unidas;
c) estarán exentos de toda obligación relativa al servicio nacional;
d) no estarán sometidos, ni tampoco sus esposas y los miembros de sus familias que vivan bajo sus cuidados, a las disposiciones que limitan la inmigración y a las formalidades de registros de extranjeros;
e) gozarán, n lo que respecta a las facilidades de cambio,
de los mismos privilegios que los funcionarios de rango comparable que pertenezcan a las misiones diplomáticas acreditadas ante los gobiernos interesados;
f) gozarán, al igual que sus esposas y los miembros de sus familias que vivan bajo sus cuidados, de las mismas facilidades de repatriación que los enviados diplomáticos en períodos de crisis internacional;
g) gozarán del derecho de importar libres de derecho sus mobiliarios y sus efectos en el momento de iniciar sus funciones en el país interesado.
Artículo 5.-
SECCION 19.- Además de los privilegios e inmunidades previstos en la Sección 18, el Secretario General y todos los Sub-Secretarios Generales, así como sus esposas e hijos menores, gozarán, tanto en lo que respecta a ellos como en lo que respecta a sus cónyuges e hijos menores, de privilegios, inmunidades, exoneraciones y facilidades acordados, de conformidad con el derecho internacional, a los enviados diplomáticos.
Artículo 5.-
SECCION 20.- Los privilegios e inmunidades son acordados a los funcionarios únicamente en el interés de las Naciones Unidas y no para su ventaja personal. El Secretario General podrá y deberá renunciar a la inmunidad acordada a un funcionario en todos los casos en que, en su opinión, esta inmunidad entorpecería el curso de la justicia y siempre que esta renuncia no perjudique los intereses de la Organización. Con respecto al Secretario General, el Consejo de Seguridad tiene calidad para renunciar a las inmunidades.
Artículo 5.-
SECCION 21.- La Organización de las Naciones Unidas colaborará, en todo momento, con las autoridades competentes de los Estados Miembros con vista a facilitar la buena administración de la justicia, a asegurar la observancia de los reglamentos de policía y a evitar todo abuso a que podrían dar lugar los privilegios, inmunidades y facilidades enumerados en el presente artículo.
ARTICULO 6.-
EXPERTOS EN MISIONES PARA LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS
SECCION 22.- Los expertos (que no sean los funcionarios Indicados en el Artículo V) que cumplan misiones para la Organización de las Naciones Unidas, gozarán, durante el período de sus misiones, y comprendiendo la duración de sus viajes, de los privilegios e inmunidades necesarios para ejercer sus funciones con toda independencia. Ellos gozarán, en particular, de los privilegios e inmunidades siguientes:
a) inmunidad contra el arresto personal o la detención, y contra el secuestro de sus equipajes personales;
b) inmunidad contra todo proceso judicial en lo que respecta a los actos cumplidos por ellos en sus misiones (incluyendo sus palabras y escritos). Esta inmunidad les será acordada aún después que hayan cesado en el cumplimiento de sus misiones para la Organización de las Naciones Unidas;
c) inviolabilidad de los papeles y documentos;
d) derecho de hacer uso de códigos y de recibir documentos y correspondencia por correos o por valijas selladas, para sus comunicaciones con la Organización de las Naciones Unidas;
e) las mismas facilidades, en lo que respecta a las reglamentaciones monetarias o de cambio, que aquellas que son acordadas a los representantes de gobiernos extranjeros en misión oficial temporal;
f) las mismas inmunidades y facilidades, en lo que respecta a sus equipajes personales, que aquellas que son acordadas a los agentes diplomáticos.
Artículo 6.-
SECCION 23.- Los privilegios e inmunidades son acordados a los expertos en interés de la Organización de las Naciones Unidas, y no para su ventaja personal. El Secretario General podrá y deberá renunciar la inmunidad acordada a un experto, en todos los casos en que, a su juicio, esta inmunidad impediría el curso de la justicia, y siempre que esta renuncia no perjudique los intereses de la Organización.
ARTICULO VII
LAISSEZ-PASSER DE LAS NACIONES UNIDAS
SECCION 24.- La Organización de las Naciones Unidas podrá expedir laissez-passer a sus funcionarios. Esos laissez passer serán reconocidos y aceptados por las autoridades de los Estados Miembros como documentos de viaje válidos, teniendo cuenta con las disposiciones de la Sección 25.
Artículo 7.-
SECCION 25.- Las solicitudes de visas (donde éstas sean necesarias) que emanen de los titulares de esos laissez-passer, y que atestiguen, mediante un certificado, que esos funcionarios viajan por cuenta de la Organización, deberán ser examinadas en el más breve plazo posible. Además, facilidades de viaje rápido serán acordadas a los titulares de tales laissez-passer.
Artículo 7.-
SECCION 26.- Facilidades análogas a las que se mencionan en la Sección 25 serán acordadas a los expertos y otras personas que, sin estar en posesión de un laissez-passer de las Naciones Unidas, tengan un certificado que atestigüe que viajan por cuenta de la Organización.
Artículo 7.-
SECCION 27.- El Secretario General los Sub-Secretarios Generales y los directores, que viajan por cuenta de la Organización y portadores de un laissez-passer expedido por ésta, gozarán de las mismas facilidades que los enviados diplomáticos.
Artículo 7.-
SECCION 28.- Las disposiciones del presente artículo podrán ser aplicadas a los funcionarios, de rango análogo, que pertenezcan a instituciones especiales, siempre que los acuerdos que fijan las relaciones entre esas instituciones con la Organización, de conformidad con los términos del artículo 63 de la Carta, así lo estipulen.
ARTICULO VIII
SOLUCION DE LOS DIFERENDOS
SECCION 29.- La Organización de las Naciones Unidas deberá prever los modos de solución apropiada para:
a) los diferendos en materia de contratos y otros diferendos de derecho privado en los cuales la Organización fuera parte;
b) los diferendos en los cuales estuviera implicado un funcionario de la Organización que, por razón de su situación oficial gozará de la inmunidad, siempre y cuando esta inmunidad, no haya sido renunciada por el Secretario General.
Artículo 8.-
SECCION 30.- Cualquier diferencia que surja con motivo de la interpretación de la presente convención, o de su aplicación, será llevada ante la Corte Internacional de Justicia, a menos que, en un caso dado, las partes hayan acordado recurrir a otro modo de solución. Si un diferendo surgiera entre la Organización de las Naciones Unidas, por una parte, y un Miembro, por otra, se solicitará una opinión sobre la cuestión legal surgida, de conformidad con el Artículo 96 de la Carta y con el Artículo 65 del Estatuto de la Corte. La opinión de la Corte será aceptada por las partes como definitiva.
ARTICULO FINAL
SECCION 31.- La presente convención se somete para su aceptación a todos los Miembros de la Organización de las Naciones Unidas.
ARTICULO FINAL:
SECCION 32.- La aceptación se efectuará por el depósito de un instrumento ante el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, y la convención entrará en vigor con respecto de cada Miembro, en la fecha del depósito, por dicho Miembro, de su instrumento de aceptación.
ARTICULO FINAL:
SECCION 33.- El Secretario General informará a todos los Miembros de la Organización de las Naciones Unidas el depósito de cada aceptación.

ARTICULO FINAL:
SECCION 34.- Queda entendido que, cuando un instrumento de aceptación es depositado por un Miembro cualquiera, éste debe estar en condiciones de aplicar, de conformidad con su propio derecho, las disposiciones de la presente convención.
ARTICULO FINAL:
SECCION 35.- La presente convención permanecerá en vigor entre la Organización de las Naciones Unidas y todo Miembro que haya depositado su instrumento de aceptación, hasta tanto ese Miembro sea Miembro de la Organización o hasta que una convención general revisada haya sido aprobada por la Asamblea General y que dicho Miembro haya sido parte en esa última convención.
ARTICULO FINAL:
SECCION 36.- El Secretario General podrá concluir, con uno o varios Miembros, acuerdos adicionales, ajustando, con respecto a ese Miembro o Miembros, las disposiciones de la presente convención. Esos acuerdos adicionales serán en cada caso sometidos a la aprobación de la Asamblea General.
ADHESIONES

Depósito Depósito
instrumento instrumento
Estadode adhesión Estado de adhesión

Afganistán 5 Sept. 1947 Israel 2 Sept. 1940
Australia 2 Mar. 1949 Líbano 10 Mar. 1940
Bélgica 25 Sept. 1948 Liberia 10 Mar. 1947
Bolivia 23 Dic. 1949 Luxemburgo 14 Feb. 1949
Brasil 15 Dic. 1949 Paises Bajos 19 Ab. 1949
Burma 25 Ene. 1955 Nueva Zelandia (*) 10 Dic. 1947
República Socialista Nicaragua 29 Nov. 1947
Sovietica de Bielorrusia (*) 22 oct. 1953 Noruega 18 Ag. 1947
Canadá (*) 22 Ene. 1948 Pakistán 22 Sept. 1948
Chile 15 Oct. 1948 Panamá 27 May. 1947
Costa Rica 26 Oct. 1949 Paraguay 2 Oct. 1953
Checoslovaquia (*) 7 Sept.1955 Filipinas 28 Oct. 1947
Dinamarca 10 Jun. 1948 Polonia 8 Ene. 1948
República Dominicana 7 Mar. 1947 Suecia 28 Ag. 1947
Ecuador 22 Mar. 1956 Siria 29 Sept. 1953
Egipto 17 Sept. 1948 Tailandia (*) 30 Mar. 1956
El Salvador 9 Jul. 1947 Turquía (*) 22 Ag. 1950
Etiopía 22 Jul. 1947 República Socialista Sovié-
Francia 18 Ag.1947 tica de Ucrania (*) 20 Nov. 1953
Grecia 29 Dic. 1947 Unión de Repúblicas Soc-
cialistas Soviéticas (*) 22 Sept. 1953
Guatemala 7 Jul. 1947
Haití 6 Ag. 1947 Reino Unido de la Gran
Bretaña e Irlanda del Norte 17 Sept 1950 Honduras 16 May. 1947
Islandia 10 Mar. 1948 Yugoslavia 30 Jun. 1950India 13 May. 1948 Argentina 12 Oct. 1956
Irán 8 May. 1948 Hungría (*) 30 Jul. 1956 Iraq 15 Sept. 1948 Laos (*) 24 Nov. 1956 Rumania (*) 5 Jul. 1956(*) Con reservas

Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas

Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas   Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados


  Por August Reinisch Profesor de Derecho Internacional, Universidad de Viena


 Cuando las Naciones Unidas fueron creadas, se consideró necesario dotarlas de personalidad jurídica con arreglo al derecho interno de sus Estados Miembros. Esta personalidad jurídica interna es un requisito esencial para que las organizaciones internacionales puedan atender eficazmente muchas necesidades prácticas, como la posibilidad de celebrar contratos de adquisiciones, comprar bienes e invocar derechos de naturaleza privada ante los tribunales nacionales. La Carta de las Naciones Unidas se limitó a abordar estas necesidades de manera muy general, al establecer en su Artículo 104 que “la Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de la capacidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos”.  En el ámbito de las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas se adoptó un enfoque funcional similar. Así, según el párrafo 1 del Artículo 105, “la Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos”.  El principio de la personalidad “funcional”, así como el de la inmunidad “funcional”, quedó así firmemente establecido en el documento fundacional de las Naciones Unidas. Sin embargo, estas normas abstractas requerían un desarrollo más detallado para que los funcionarios de las Naciones Unidas y los jueces nacionales pudieran determinar en la práctica si debía considerarse que las Naciones Unidas estaban facultadas para realizar una determinada operación jurídica o gozaban de inmunidad frente a un procedimiento judicial concreto entablado contra ellas. Tampoco quedaba claro el alcance de las prerrogativas e inmunidades de que podían disfrutar los funcionarios de las Naciones Unidas y los representantes de los Estados Miembros ante las Naciones Unidas. En el párrafo 2 del Artículo 105, los autores de la Carta de las Naciones Unidas optaron una vez más por un enfoque funcional al establecer que “los representantes de los Miembros de la Organización y los funcionarios de ésta gozarán asimismo de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones en relación con la Organización”.  En la época en que se aprobó la Carta de las Naciones Unidas, no existían muchos instrumentos jurídicos que pudieran servir de modelo para aquello que se quería obtener en la materia. El Pacto de la Sociedad de las Naciones, de 28 de junio de 1919, se limitaba a prever prerrogativas e inmunidades “diplomáticas” para sus empleados y la inviolabilidad de sus bienes. Fue en un acuerdo posterior con el Estado anfitrión de la Sociedad, el denominado modus vivendi, cuando se estableció que la Sociedad gozaba de personalidad y capacidad internacionales y que, en principio, no podía, en virtud de las normas de derecho internacional, ser enjuiciada ante los tribunales suizos sin su consentimiento (Communications du Conseil Fédéral Suisse concernant le Régime des Immunités Diplomatiques du Personnel de 
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la Société des Nations et du Bureau International du Travail, acuerdo concertado por la Sociedad de las Naciones y el Gobierno suizo el 18 de septiembre de 1926, 7 Official Journal of the League of Nations (1926), anexo 911a, 1422). Así pues, las prerrogativas e inmunidades de las organizaciones internacionales eran un territorio en gran medida desconocido.  En este contexto se negoció y aprobó, inmediatamente después del establecimiento de las Naciones Unidas, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, que a menudo se denomina la “Convención general”. Tal como prevé el párrafo 3 del Artículo 105 de la Carta de las Naciones Unidas, fue aprobada por la Asamblea General en su primer período de sesiones, el 13 de febrero de 1946 (resolución 22 A (I)), sobre la base de un proyecto de la Comisión Preparatoria de las Naciones Unidas. Entró en vigor el 17 de septiembre de 1946 y se registró ante el Secretario General el 14 de diciembre de 1946. Fue uno de los primeros tratados publicados en el colección de tratados (Treaty Series) de las Naciones Unidas.  La Convención general precisa el concepto de personalidad e inmunidad “funcionales” de las Naciones Unidas y contiene disposiciones detalladas sobre las prerrogativas e inmunidades de los funcionarios de las Naciones Unidas y los representantes de los Estados Miembros. Debido a su alto grado de precisión, los artículos de la Convención se consideran directamente aplicables en muchos ordenamientos jurídicos nacionales. Esto significa que los tribunales nacionales pueden recurrir directamente a ellos sin necesidad de que exista legislación nacional que los desarrolle.  La sección 1 del artículo I define la personalidad “funcional” de las Naciones Unidas como una “personalidad jurídica” que lleva aparejada la capacidad específica de: “a) contratar; b) adquirir y disponer de propiedades, inmuebles y muebles; c) entablar procedimientos judiciales”. Con esta disposición queda claro que las Naciones Unidas pueden realizar operaciones cotidianas que se rigen por el derecho privado.  La disposición fundamental de la Convención por lo que respecta a la inmunidad de jurisdicción figura en la sección 2 del artículo II, que tiene el siguiente tenor: “Las Naciones Unidas, así como sus bienes y haberes en cualquier parte y en poder de cualquier persona, gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial a excepción de los casos en que renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin embargo, que esa renuncia no se aplicará a ninguna medida judicial ejecutoria”. La inmunidad de jurisdicción “absoluta” de las Naciones Unidas que se deriva de esta disposición ha sido ampliamente respetada en la mayoría de los países, si bien algunos tribunales nacionales han tratado de limitar el alcance de la inmunidad de la Organización ajustándola a la inmunidad “funcional” prevista inicialmente. En la práctica, esto ha dado lugar a que, en ocasiones, se apliquen principios sobre inmunidad estatal restrictivos que excluyen la inmunidad respecto de las actividades “comerciales”.  La inmunidad “absoluta” de facto de las Naciones Unidas se ve limitada por el hecho de que la sección 29 del artículo VIII de la Convención obliga a las Naciones Unidas a tomar “las medidas adecuadas para la solución de: a) disputas originadas por contratos u otras disputas de derecho privado en las que sean parte las Naciones Unidas”. La obligación prevista en la Convención general de establecer medios alternativos de solución de controversias en los casos de inmunidad de jurisdicción 
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de la Organización puede considerarse un reconocimiento del derecho de acceso a los tribunales contemplado en los principales instrumentos de derechos humanos.  Los contratos de derecho privado celebrados por las Naciones Unidas normalmente contienen cláusulas de arbitraje. En los casos de responsabilidad civil por daños, como los que se producen a raíz de operaciones de mantenimiento de la paz o de accidentes de vehículos, las Naciones Unidas por lo general aceptan medios similares de solución de controversias. Las controversias con los funcionarios en el seno de las Naciones Unidas se resuelven mediante un mecanismo interno: el Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas, establecido en 1949 (resolución 351 A (IV) de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1949). En 2009 este sistema será objeto de una importante reforma y se establecerá un sistema judicial de dos niveles, integrado por un Tribunal ContenciosoAdministrativo de las Naciones Unidas y un Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas.  Además de la inmunidad de jurisdicción, la Convención general establece la “inviolabilidad” de los locales y bienes de las Naciones Unidas, lo que significa, básicamente, que están exentos de todo allanamiento, requisición, confiscación u otras formas de interferencia ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa. Se prevé la misma inviolabilidad respecto de los archivos de las Naciones Unidas.  Las “prerrogativas” más importantes que la Convención general confiere a las Naciones Unidas son de carácter fiscal. Cabe destacar la sección 7 del artículo II, que exime a las Naciones Unidas de todo impuesto directo así como de derechos de aduana y cuotas sobre bienes destinados a uso oficial de las Naciones Unidas. Por lo que se refiere a los impuestos indirectos, la Convención se limita a establecer que en caso de “compras importantes de bienes destinados a uso oficial” el Estado en cuestión tomará las disposiciones administrativas necesarias para la devolución del impuesto.  La Convención general contiene además prerrogativas e inmunidades para tres categorías de personas fundamentales para la labor de la Organización: 1) los representantes de los Estados Miembros; 2) los funcionarios de las Naciones Unidas; y 3) los expertos que forman parte de misiones de las Naciones Unidas. Si bien los representantes de los Estados Miembros gozan de prerrogativas e inmunidades diplomáticas, con ciertos ajustes, los funcionarios de las Naciones Unidas, es decir, el personal empleado de manera permanente, gozan de inmunidad “funcional”, que el apartado a) de la sección 18 del artículo V define como inmunidad contra todo proceso judicial respecto a palabras escritas o habladas y a todos los actos ejecutados en el ejercicio de funciones especiales. La sección 20 del artículo V subraya que “las prerrogativas e inmunidades se otorgan a los funcionarios en interés de las Naciones Unidas y no en provecho de los propios individuos” y que el Secretario General debe renunciar a la inmunidad de los funcionarios de las Naciones Unidas cuando ésta impida el curso de la justicia y pueda renunciarse a ella sin que se perjudiquen los intereses de las Naciones Unidas. Además de la inmunidad de jurisdicción, los funcionarios de las Naciones Unidas están exentos del pago de impuestos sobre el sueldo que reciben de las Naciones Unidas y gozan de otras prerrogativas fiscales, de viaje y de residencia. Únicamente el Secretario General, los Secretarios Generales Adjuntos y los Subsecretarios Generales gozan de prerrogativas e inmunidades diplomáticas plenas. 
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jueves, 24 de noviembre de 2016

LA EMPRESA A LA BÚSQUEDA DE UN NECESARIO EQUILIBRIO



LA EMPRESA A LA BÚSQUEDA DE UN NECESARIO EQUILIBRIO

Ana I. Piaggi


Sumario: Introducción. La evolución del derecho mercantil y del concepto de empresa. La empresa como acto de comercio. La empresa como actividad productiva en el Código Italiano de 1942. Características de la noción de empresa en el derecho mercantil. La unificación del derecho privado patrimonial. La unificación en el Código Italiano de 1942. La unificación en los Países Bajos. La frustrada Unificación Civil y Comercial en la República Argentina. Tratado de Roma (Cee) y de la CECA. Algunas reflexiones.



Introducción

                   Este capítulo pretende  reflexionar  sobre la noción de empresa mercantil y su evolución y no -como lo demuestra sus limitadas dimensiones- abarcar a todas las empresas.
                   Un aspecto metodológico proviene del hecho de que en la empresa se da una especie de microcosmos jurídico que origina una complicada sistematización, y su concepto es uno de los desafíos más importantes que ha tenido el derecho.
                   El instituto tal vez como ningún otro tiene profundas raíces políticas, ideológicas, sociales y económicas, que deben ser evaluadas de acuerdo a la realidad vigente en un determinado momento histórico.
                   Se produce aquí el interesante fenómeno que si bien no cabe desconocer que la empresa no nos sirve por sí sola como delimitadora de la materia mercantil, actúa como noción fundamental para calificarla, lo que en el plano de los conceptos jurídicos, suscita a la dogmática dificultades.
                    Existen además los temas de precisión y evolución de los conceptos de empresario, empresa, actividad empresarial y de congruencia de las posiciones jurídicas y de los poderes atribuidos a las personas interesadas en ésta; con los cambios que en el sistema económico y en lo que se llama constitución económica se van produciendo.
                   La atención generalizada de la doctrina a las relaciones entre derecho mercantil y sistema económico ha suscitado la relevancia que han adquirido los temas en juego que son fundamentalmente de coordinación jurídica. Ahora bien, lo nuevo es que en materia de empresas se trata de encontrar una “supra” coordinación por encima aún de aquellos.
                   Pero, como bien lo señala Girón Tena, ni la coordinación ni la unidad deben conducir a pretender la inseparabilidad de los componentes de la empresa[1].
                   Esto lleva a otra conclusión, la relación entre conocimiento del pasado, análisis del presente y  propuestas futuras, es mas profunda en la tradición mercantilista que en otras ramas del saber jurídico
                   Y dejando las consideraciones generales nos referiremos a problemas concretos, en cuanto y en tanto la empresa como organismo mercantil tiene carácter de instrumental para calificar la mercantibilidad del empresario, de su actividad y de su organización.
                   Y si esa es la conclusión de una evolución histórica y de una concreta y cambiante realidad económica, parece imprescindible examinar su desarrollo en el derecho mercantil muy brevemente.

La evolución del derecho mercantil y del concepto de empresa[2]

                   Es sabido que esta rama del derecho[3] surge en la época medieval como un ordenamiento para la actividad de una clase de ciudadanos: los comerciantes.
                    Este derecho mercantil medieval a diferencia del derecho romano-canónico vigente en esa época es eminentemente populista, ajeno a abstracciones lógicas y a tecnicismos; abierto a la fuerza renovadora del uso[4] que iba siendo creado por los comerciantes a medida que necesitaban nuevos cauces para desarrollar su actividad económica.
                   En realidad, es en la edad media cuando aparece la ciudad con un especial sentido económico y social y una naciente actividad industrial rudimentaria y artesanal.
                   Surge entonces una sociedad burguesa en lugar de la feudal, y es recién en el siglo XII, que aparece un derecho mercantil diferenciado, diverso del que regula las relaciones no comerciales.
                   Como se sabe, en la segunda mitad del siglo XII los mercaderes tienen sus propios órganos directivos, jurisdicción especial para dilucidar sus litigios; crean, interpretan y aplican sus propias normas.
                   De todos modos, ello sumado a la influencia de los factores políticos unidos a las circunstancias económicas hicieron del derecho mercantil un derecho autónomo de clase. Paralelamente, el ius mercatorum se extiende progresivamente en el tráfico extraurbano y al europeo, a la manera de un nuevo ius gentium[5]/[6].
                   Sobre estos antecedentes se elaborará toda la cultura del siglo XVIII; la doctrina fisiócrata y el liberalismo naciente -como doctrina general- se basa en una concepción de libertad  frente al Estado.
                   Desde el Renacimiento hasta la Revolución francesa cambia el panorama económico y el sistema comunal es sustituido por las economías nacionales creadas por  monarquías con tendencias centralizadoras. El núcleo de la vida económica pasa del Mediterráneo al Atlántico y en el s. XVI,  surge  la  colonización y la explotación de los nuevos territorios.
                Pues bien, la convergencia de intereses que el mercantilismo establece entre clases antagónicas durante el período del absolutismo monárquico creó distintos tipos
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La empresa a la búsqueda de un necesario equilibrio - Cátedra de ...





[1] Este trabajo contiene conceptos comunes con otros, porque forman parte del desarrollo de facetas de un estudio más extenso en el que se integrarán.
[2] La idea de empresa que se intenta dar no es sino el reconocimiento jurídico de un fenómeno económico: “el futuro derecho de la empresa no será mero derecho mercantil privado sino Derecho  de la economía, es decir, Derecho público… Mientras en el marco del Derecho de la economía no nace el verdadero Derecho de la empresa habremos de resignarnos para sufrir en nuestros esquemas tradicionales los latidos intrauterinos de ese nuevo Derecho que pugna por nacer”. Empresa en sentido económico es como todos saben una aportación de recursos económicos, capital y trabajo, con el propósito de obtener una ganancia ilimitada y también soportar un riesgo ilimitado. Toda empresa es un círculo de actividades organizado por un empresario el cual ordena esos elementos hacia un fin lucrativo, empleando el trabajo propio y el ajeno. No existe un Derecho de la empresa porque todavía no ha sabido reflejar el derecho lo que la empresa es en un sentido económico. La empresa empieza siendo pura actividad, pero ésta produce una cosa nueva que adquiere su vida propia, una entidad que se separa del empresario, hasta el punto que muchas veces el interés de la empresa es opuesto al interés de éste, y cuando surge un conflicto de esa naturaleza suele subordinarse el interés del empresario al de la empresa (confr. Garrigues, Joaquín, “Hacia un nuevo derecho mercantil”.Ed. Tecnos, Madrid, pgs 267/268, 272/274.
[3] Han existido normas particulares de la materia mercantil que ya se las señalan en el Código de Hammurabi.
[4] Señala Mossa “Il diritto comérciale appare , dunque, come un diritto popolare e universale, nel quale, ben poca importanza hanno la leggi nazionali”, “I problema Fondamentali del diritto commerciale”, Revista del Diritto Commerciale, V. XXIV, 1926, Milán, pg. 235.
[5] Ver Calasso, F., “Il negozio giuridico”, Milán 1967, 2a. edición, pgs. 311 y ss, cit. por Galgano, Francesco, “Historia del derecho mercantil”, ed. Il Mulino, 1981, Barcelona, pg. 65.
[6] El derecho comercial fue así desde su origen, elaborando instituciones en contraposición del derecho común, instituciones que luego pasaron a éste, alcanzando aplicación general. Esta elaboración tuvo carácter internacional antes de la constitución de los estados nacionales.
El primero de los escritores especializados en derecho comercial Benvenuto Stracca habla de él en el siglo XVI como de un jus gentium.

martes, 22 de noviembre de 2016

LAS RELACIONES JURIDICAS

LAS RELACIONES JURIDICAS

Concepto de relación. (Alterini). Exposición que se hace de un hecho.
La relación jurídica. (Alterini). Puede concebirse como una relación de hecho, contemplada por el ordenamiento jurídico. Es decir: una relación fáctica se convierte en jurídica en la medida en que ese ordenamiento, a través de sus normas, le asigna cierta relevancia.
Las conexiones internas y externas. (Alterini). Las relaciones jurídicas suponen 2 conexiones: una entre la persona y la cosa (conexión interna) y otra entre el titular del derecho y la comunidad (conexión externa). Ej. En una relación jurídica real, yo soy dueño de una silla allí encontramos el aspecto interno pero además hay un aspecto externo, y es el que la comunidad debe respetar mi derecho de dominio.
Clasificación de las relaciones jurídicas.
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De acuerdo con la índole del contenido la relación jurídica es patrimonial o extrapatrimonial. El derecho del titular puede recaer en un bien económico, de “valor pecuniario” apreciable. O puede recaer en un bien carente de esa
valoración, y tratarse así de una relación extrapatrimonial.
En orden a la identidad del sujeto pasivo, el derecho es absoluto si se lo puede oponer a todo integrante de la comunidad (“erga omnes”), y relativo si sólo competo de persona o personas determinadas.
Las relaciones jurídicas patrimoniales. (Alterini). Son patrimoniales los derechos reales y de crédito. Los reales, porque recaen sobre cosas que integran el patrimonio; los creditorios porque dan derecho a exigir una conducta de dar, hacer o no hacer susceptible, también, de apreciación económica.
LA OBLIGACION
Concepto de Obligación. (Alterini). Relación jurídica en virtud de la cual un sujeto (deudor) tiene el deber de realizar a favor de otro (acreedor) determinada prestación.
Enunciado y análisis de la definición. (Alterini).
1. Se trata de una relación jurídica, esto es una relación humana regulada por el Derecho. La expresión resulta preferible a la de “vinculo jurídico” por su mayor precisión técnica y se la elige, además, en vez de
“situación jurídica”, porque denota adecuadamente la conexión de los sujetos activo y pasivo de la obligación y porque el Art.3 alude concretamente a las relaciones jurídicas.
2. Se trata asimismo, de un deber, de la necesidad jurídica mencionada en la definición romana, que precisamente nace de esa relación jurídica. Es un deber específico y calificado, en virtud del cual el
cumplimiento de la obligación no es un acto libre, de concesión o de gracia por parte del deudor.
3. Existe un sujeto pasivo, o deudor, que debe cumplir frente a un sujeto activo, o acreedor. Aquél tiene una deuda y éste un crédito. Ello no impide que en ciertas circunstancias existan créditos y deudas recíprocos.
4. Por ultimo aparece la prestación, que implica el comportamiento o actitud debidos. Tal prestación puede tener diversas manifestaciones: de dar, de hacer o dejar de hacer algo.
Importancia de la teoría de las obligaciones. (Alterini). Debido a que la satisfacción de los fines o intereses económicos del sujeto se realiza a través del patrimonio, que es la universalidad jurídica compuesta por bienes inmateriales y por cosas. El área del derecho privado que abarca las relaciones jurídicas atinentes a esa universalidad es el Derecho Patrimonial. Ahora bien, dentro del Derecho Patrimonial, se distinguen: el Derecho de Cosas (rige las relaciones jurídicas que implican una facultad que se ejerce de modo directo e inmediato sobre la cosa) y el Derecho de Obligaciones (rige las relaciones jurídicas establecidas entre sujetos que surgen, básicamente, del tráfico de bienes y de la causación de daños reparables). De allí su importancia, dado que en el Derecho de obligaciones, las relaciones jurídicas que rige aparecen en todas las ramas en que se organizado el derecho positivo; se considera que el concepto obligacional constituye la armazón de todo el derecho y aun, de todas las ciencias
sociales. Además de la generalidad de las instituciones que comprende y de los principios que las sustentan, son típicos del Derecho de Obligaciones la precisión conceptual, el rigor lógico y su consecuente contenido formativo.
Deberes jurídicos y obligacionales. (Alterini). La noción “deber” designa la situación del sujeto que tiene que ajustarse a cierto comportamiento. El “deber jurídico” presenta las notas características del ámbito del Derecho: emplazado en la zona de conducta heterónoma (un sujeto frente a otro u otros), el comportamiento debido es exigible bajo amenaza de sanciones jurídicas.
El deber jurídico propio de la relación obligatoria, esto es la “deuda”, tiene un contenido específico que es la prestación. Se trata de una conducta o actitud, de dar, hacer o no hacer, que solo versa sobre entrega de cosas, sobre prestación de actividad o sobre abstenciones y es típica de la obligación. La deuda tiene contenido patrimonial pues recae sobre bienes susceptibles de valor y sujeta el patrimonio del deudor a la satisfacción del crédito del acreedor.
Los deberes jurídicos nacen de las más diversas relaciones jurídicas (de la personalidad, de familia, reales, etc.) de manera que, si bien toda obligación es un deber jurídico, no todo deber jurídico importa una obligación. Ej. El deber de fidelidad de los cónyuges no es una obligación, porque no recae en “prestación” alguna y aún importando una abstención, tampoco es una obligación pues no tiene signo negativo en el patrimonio.
La deuda como deber jurídico especifico. (Alterini). Las reglas del Derecho se cumplen de modo espontáneo, la razón de ese acatamiento ha de buscarse en un imperativo ético, hay organizado todo un sistema de protección al crédito a través de la regulación de sanciones jurídicas para el deudor que no cumple (cuya amenaza no es ilegítima en tanto no sea injusta) que también alientan al deudor para que cumpla y lo inducen a ello si la regla moral no resulta incentivo suficiente.
La situación de deuda: deberes secundarios de conducta; derechos del deudor. (Alterini) La deuda supone:
1) Un deber jurídico: el deudor de be cumplir con la prestación prometida.
2) Deberes accesorios de conducta: significa el desarrollo en vida de la buena prestación (Principio de la Buena fe) Hay 2 acepciones de la buena fe: la lealtad (comportamiento honrado) y la creencia en obrar bien. Art.
1198, este principio impone a las partes un obrar ideal.
3) En función de la buena fe la prestación se realiza con ciertos deberes secundarios de conducta. Ej. El deber
información.
4) Derechos del Deudor: si yo pago tengo derecho a liberarme de la deuda, a que se instrumente en un recibo de pago, si hay garantías a que se cancelen, etc.
El crédito: el crédito como derecho subjetivo. (Alterini). En la relación jurídica se advierten en situación bipolar, un “deber jurídico” (la sujeción a determinada conducta) y un “derecho subjetivo” (la facultad o poder del sujeto activo). El crédito supone:
1) Deberes jurídicos: extender recibo de pago, cancelar garantías, colaborar con la prestación, liberar al deudor una vez satisfecha la prestación, etc.
2) Derecho Subjetivo: a que sea cumplida la prestación por el deudor y para ello realizar las acciones correspondientes en caso de incumplimiento. (Ej. Acción pauliana, etc.)
3) Derechos del acreedor: ceder o transferir su crédito; proteger el crédito mediante acciones, pedir medidas cautelares para preservar el crédito; etc.
Los limites del derecho de crédito. (Alterini). El deudor tiene el deber jurídico de realizar la prestación, para lo cual el acreedor ha de prestar la necesaria cooperación por ejemplo recibiendo la mercadería debida y asimismo, dicho deber tiene correlato en la facultad de liberarse mediante el pago por consignación si el acreedor se niega injustificadamente a aceptar la prestación ofrecida. El acreedor tiene con su crédito, la expectativa de obtener la prestación y está investido de un título para ello (titular del crédito), de manera que si el deudor realiza el “pago” éste es “debido” y no corresponde su “repetición”.
El acreedor tiene poderes, dirigidos a obtener su satisfacción, que recaen en el patrimonio del deudor cumpliendo así una función de garantía para aquél. El deudor, cuyo patrimonio está sujeto a dicho poder, tiene la facultad de liberarse de su obligación, aunque promedie su incumplimiento, siempre que satisfaga íntegramente el interés del
acreedor.
Las cargas del acreedor. (Alterini). Se refiere a la colaboración que debe facilitar el acreedor respecto del deudor, tal es así que hay discusiones doctrinarias respecto si son deberes o si son cargas que debe afrontar el acreedor para que pueda cumplir su satisfacción con la prestación. Ej. El deudor decide que el pago se hará en su domicilio, y el acreedor debe colaborar yendo al lugar.
Acepciones impropias de la expresión obligación. (Alterini). Suele usarse en otros sentidos impropios; así se llama obligación:
1. a deberes no jurídicos, como los de caridad por Ej. Dar limosna
2. a cualquier deber jurídico, aunque carezca de las notas típicas de la obligación
3. a la deuda, que es sólo el aspecto pasivo de la obligación
4. al contrato, que si bien crea obligaciones no es en sí mismo una obligación
5. al documento en el que se instrumenta la obligación, confundiendo una hoja de papel con la relación jurídica creada por el acto jurídico
6. a ciertos títulos, los debentures, emitidos por las sociedades anónimas y en comandita por acciones. La deseable precisión terminológica exige precaverse de semejantes usos del vocablo.
Naturaleza jurídica de la Obligación. (Alterini). El análisis de la naturaleza jurídica de la obligación permite apoyar la construcción dogmática sobre una base certera, que no puede ser otra que la consideración fundamental de que la obligación regula la conducta humana: el hombre. El ser humano es su eje y su razón de ser.
Teorías: el crédito como potestad. (Alterini). Teoría Subjetiva: entiende que la obligación es un poder o potestad del acreedor ejercida sobre la persona o el comportamiento del deudor. Fue sostenida por Savigny, el derecho subjetivo es un poder o señorío de la voluntad conferida por el ordenamiento jurídico. Afirma que el crédito somete el comportamiento del deudor a la voluntad del acreedor, pues así como el derecho real proporciona señoría sobre cosas, el derecho de crédito brindaría señorío sobre ciertos actos del deudor. Critica: el deudor es “sujeto” y no “objeto” de la relación jurídica.
Teorías: el crédito como título a una prestación - relación de patrimonios. (Alterini). Teoría Objetiva: Ihering, sostenía que derecho subjetivo era un interés jurídicamente protegido. El ordenamiento jurídico protege el interés del acreedor en que se cumpla la prestación. El crédito sería el título que permitiría lograr esa prestación, sin importar que la misma sea cumplida por el deudor o por otra persona. En esta teoría, la obligación aparece como una relación entre dos patrimonios, ya que el acreedor ve satisfecho su interés cuando bienes del patrimonio del deudor ingresan a su patrimonio. (Otros Criterios). Dentro del sector de criterios objetivos, Binder y Brunetti, consideraron que el deudor tiene un deber libre de cumplir o no cumplir, dado que la norma jurídica no manda a pagar. Carnellutti considera que el deudor tiene el deber jurídico de soportar o tolerar (deber “in partiendo”) la acción del acreedor tendiente a cobrar
Teorías: la obligación como vínculo jurídico complejo. (Alterini). Teoría Bipolar: considera que en la obligación existe un vínculo complejo: por un lado hay un deber (deber del deudor de cumplir con la prestación), y por otro, hay una facultad (facultad del acreedor de recurrir a los medios legales para satisfacer su interés). Esta es la posición adoptada por la mayor parte de la doctrina moderna.
Teorías: la estructura institucional de la obligación. (Alterini). Teoría de la deuda y la responsabilidad: Nacida de Derecho Alemán y desarrollada por el Derecho Italiano sostenía que la obligación tiene un momento de deuda (cuando se contrae la relación) y un momento de responsabilidad (cuando debe cumplir la prestación). La iniciativa la tiene el acreedor frente a que el deudor no cumple. Hay algunos casos con excepción en que hay deuda sin
responsabilidad, en el caso de las obligaciones naturales, ésta plantea un caso típico de deuda sin responsabilidad: el deudor tiene el deber de cumplir y el pago que realiza es debido, pero el acreedor carece de “acción para exigir su cumplimiento”.
Caracteres de la relación jurídica obligatoria. (Alterini). La obligación reconoce varias notas distintivas:
1) Abstracción: nosotros podemos distinguir a la obligación como una realidad abstracta porque hemos abstraído los elementos esenciales de la obligación.
2) Atípica: en el derecho romano era típica sino se daban todos los requisitos no nacían las obligaciones, en
nuestro derecho es atípica.
3) Temporal: la obligación nace para ser cumplida o en sus defectos para ser extinguida. Nace para morir a diferencia de los derechos reales sigue para sus sucesores.
4) Relación bipolar: tiene 2 polos (deudor y acreedor) no existe una persona que tenga los 2 caracteres porque en ese caso la obligación se extingue por confusión.
5) Autonomía: la obligación es autónoma porque una vez creada se independiza de la fuente creadora. Así halla nacida en contrato, en delito, etc.
Comparación con los Derechos Reales. (Alterini).
Derechos RealesDerechos creditorios
  • Otorgan poder sobre una cosa determinada. Ej. Derecho de propiedad.
  • Sus elementos son: el titular del derecho y la cosa sobre la que se ejercita el derecho.
  • Son absolutos: se ejercen “erga omnes”.
  • Son creados exclusivamente por la ley (dominio, condominio, uso y habitación, etc.) y por ello, sólo existen en nº limitado.
  • Confieren al titular el “ius persequendi” (Dho. de persecución), por el cual se puede perseguir la cosa aunque esté en manos de 3º.
  • Confieren el “ius preferendi” (Dcho. de preferencia por el cual el titular del derecho tendrá preferencia si concurren varios con pretensiones sobre la cosa.)
  • Están sujetos a formalidades muy rigurosas: escritura pública, registro, tradición, etc.
  • No están sujetos a prescripción liberatoria; o sea: no se extinguen por el no uso.
  • Pueden adquirirse por “usucapión”
  • Crean una relación jurídica q une a 2 personas en la cual el acreedor puede exigir la prestación debida.
  • Sus elementos son: el sujeto activo (acreedor), sujeto pasivo (deudor), objeto (prestación: cosa debida) y la causa.
  • Son relativos: sólo se ejercen entre acreedor y deudor.
  • Por lo general son creados por particulares y por ello, su nº es ilimitado. También pueden derivar de la ley y de los hechos ilícitos.
  • No confieren este derecho.
  • En principio, suponen igualdad entre los diversos titulares, salvo la existencia de privilegios.
  • No requieren formalidades rigurosas.
  • Están sujetos a prescripción liberatoria.
  • No se adquieren por usucapión.
Derechos Reales Derechos creditorios
  • Otorgan poder sobre una cosa determinada. Ej. Derecho de propiedad.
  • Sus elementos son: el titular del derecho y la cosa sobre la que se ejercita el derecho.
  • Son absolutos: se ejercen “erga omnes”.
  • Son creados exclusivamente por la ley (dominio, condominio, uso y habitación, etc.) y por ello, sólo existen en nº limitado.
  • Confieren al titular el “ius persequendi” (Dho. de persecución), por el cual se puede perseguir la cosa aunque esté en manos de 3º.
  • Confieren el “ius preferendi” (Dcho. de preferencia por el cual el titular del derecho tendrá preferencia si concurren varios con pretensiones sobre la cosa.)
  • Están sujetos a formalidades muy rigurosas: escritura pública, registro, tradición, etc.
  • No están sujetos a prescripción liberatoria; o sea: no se extinguen por el no uso.
  • Pueden adquirirse por “usucapión”
  • Crean una relación jurídica q une a 2 personas en la cual el acreedor puede exigir la prestación debida.
  • Sus elementos son: el sujeto activo (acreedor), sujeto pasivo (deudor), objeto (prestación: cosa debida) y la causa.
  • Son relativos: sólo se ejercen entre acreedor y deudor.
  • Por lo general son creados por particulares y por ello, su nº es ilimitado. También pueden derivar de la ley y de los hechos ilícitos.
  • No confieren este derecho.
  • En principio, suponen igualdad entre los diversos titulares, salvo la existencia de privilegios.
  • No requieren formalidades rigurosas.
  • Están sujetos a prescripción liberatoria.
  • No se adquieren por usucapión.
Dualismo y monismo. (Alterini). El criterio dualista es el que admite y señala las diferencias entre el derecho real y las obligaciones. Por el contrario, el criterio monista es el que asimila el derecho real a la obligación.
§ Las obligaciones Propter rem (o ambulatorias). (Se trata de situaciones intermedias entre la obligación y el derecho real). Se asemejan a la obligación porque el deudor responde sólo con la cosa en razón de la cual nace
la obligación “Propter rem”, sino con todo su patrimonio. Pero se asemejan también con el derecho real, pues
se transmiten con la cosa, a través de su “abandono”.
§ Concepto. Son obligaciones que pesan sobre quien sea dueño o poseedor de una cosa determinada. La obligación viaja o ambula junto con la cosa a la cual accede. Ej. Deuda por expensas comunes en propiedad horizontal a cargo del propietario del departamento; gastos de conservación de la cosa condominio; etc.
§ Antecedentes. Su antecedente se remonta al Derecho Romano Ab-initio hay indeterminación del sujeto, pero es sólo temporal, pues esta situación termina cuando se exige el cumplimiento de la obligación. No se la
contempló en el antiguo Derecho Francés, ni en el Cod. Napoleón; en la doctrina ulterior algunos la aceptaron y
otros la rechazaron (en nuestro régimen, Freitas).
§ Régimen legal. En nuestro derecho ha habido discusiones doctrinarias respecto de las obligaciones
ambulatorias. Nuestro código es dudoso en esta cuestión, pues trata 2 criterios distintos:
1º) El Art. 497 rechaza la noción: “a todo derecho personal corresponde una obligación personal. No hay obligación que corresponda a derechos reales”.
2º) Otros artículos admiten la categoría de la obligación “Procter rem”: Art. 3266 prevé obligaciones “respecto a
la misma cosa”, que obligan al adquiriente “con la cosa transmitida” y el Art. 3268 habla sobre “obligaciones que pasan del autor al sucesor” porque “se refieren al objeto transmitido” y son “un accesorio” de éste. Art.
2416, a su vez regula como “obligaciones inherentes a la posesión, las concernientes a los bienes y que no gravan a una o más personas determinadas, sino indeterminadamente al poseedor de una cosa determinada”.
Finalmente nuestro derecho considera que si existen las obligaciones ambulatorias pero no saben cuales son los supuestos. Para que halla una obligación ambulatoria, debe haber una norma que la establezca y se debe poner
atención a cada caso concreto para permitir la facultad de “abandono”.
§ Supuestos. (Alterini).
à Situaciones en que la que la obligación es “Propter rem” Ej. En la obligación del condominio de pagar proporcionalmente los gastos de la cosa común; en el crédito por mercadería; etc.
à Situaciones en la que la obligación no es “Propter rem” Ej. La obligación de reparar los daños ocasionados por la construcción de un inmueble.
à Situaciones en la obligación es más dudoso: Ej. El caso de contribución al pago de expensas comunes Art. 17, ley
13.512 que es propio de la obligación “Propter rem”, por su parte, la ley 22.427 libera al adquiriente de un inmueble, en ciertas circunstancias, de los impuestos, tasas y contribuciones que lo graven.
Derecho a la cosa. (Alterini). Es otra situación intermedia entre a obligación y el derecho real.
§ Concepto. Es la facultad del acreedor de una obligación de dar, antes de la entrega de la cosa. Ej. El derecho del comprador, con relación a la cosa vendida, antes de que el vendedor la ponga en sus manos, tiene derecho a solicitar medidas cautelares que aseguren la entrega, tales como, embargo, secuestro, etc.
§ Antecedentes. Su antecedente se remonta al derecho canónico medieval, se trataba de una facultad que correspondía al obispo respecto de los bienes que se le debían entregar para el ejercicio de su ministerio, antes de una entrega efectiva gozaba de “Ius ar rem (derecho a la cosa); luego de la entrega se convertía en derecho real, es decir en un “Ius in rem” (Derecho sobre la cosa).
§ Vigencia actual de esta noción. Actualmente exigen la tradición para la adquisición del derecho real por parte del acreedor y designa su concreta expectativa de convertirse en titular de la cosa debida.
Comparación de las obligaciones con los derechos de familia. (Alterini).
-Las obligaciones tienen un contenido patrimonial, en tanto los derechos de familia encierran un deber de contenido extrapatrimonial (Ej. Deber de educar a los hijos, deber de pasar alimentos, deber de fidelidad conyugal, etc.).
-La sanción en las obligaciones es la indemnización, en tanto que en los derechos de familia, por lo general, es de otra índole (pérdida de la patria potestad; divorcio; etc.).
-Las obligaciones están regida por la idea de autonomía de la voluntad, en tanto que los derechos de familia esta regida por la idea de institución concebida como de regulación imperativa y trascendente en medios y fines a los
sujetos titulares.
EVOLUCION DEL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES.
Antecedentes históricos. (Alterini). Recae en el derecho Romano, la obligación actual tiene esencialmente una estructura semejante a la que concibió el derecho romano, sin embargo ha variado la consideración dogmática de sus fuentes, es decir ha variado el espíritu de la obligación, en virtud del sentido de la libertad.
§ Derecho Romano. Obligación (“ob-ligare”) denota el concepto de sujeción, en el derecho romano era eminentemente personal se consideraba al deudor estrechamente ligado respecto del acreedor; dando lugar a
la concepción subjetiva de su naturaleza jurídica, es decir la figura del “nexum” (de “nectare”, esto es ligar,
anudar) surgía por convenio o cuando el deudor “addictus” era condenado a satisfacer la prestación y según las
12 tablas luego de 60 días de detención sujeto a “nexum”, el acreedor podía venderlo como esclavo y aun matarlo y repartir su cadáver en caso de haber pluralidad de acreedores. Esta situación cambia con la ley
Poetelia Papiría del año 326 A.C. referida al deudor “Nexus” aunque no al “addictus”; más adelante otras leyes
fueron modificando favorablemente la situación del deudor. Pero hasta entonces, como consecuencia de
aquella concepción eminentemente personal resultó en el derecho clásico, que la obligación debía ser contraída personalmente.
§ Derecho Canónico. Su incidencia se halla en lo que versa sobre el sentido moral de la relación obligatoria y así institutos como el de la buena fe, probidad, el de la modificación o invalidación de los actos lesivos y los
usuarios, o el de la incidencia del cambio de las circunstancias a través de la doctrina de la imprevisión
(doctrina de la apariencia), respeto a la palabra empinada, la necesidad que las relaciones que nacen de los contratos sean equitativas, etc., reconocen origen en el derecho canónico.
Evolución a favor de la situación del deudor. (Alterini). El derecho romano primitivo (12 tablas) hasta la ley Poetelia Papiría la situación ponía al deudor en manos del acreedor, no era el patrimonio sino la persona y podía venderlo como esclavo o matarlo, es decir no atacaba al patrimonio sino a su persona. Ello cambia, con la Ley Poetelia Papiría comienza la posibilidad de cesión de bienes, no podía matar al deudor, etc.
Evolución de la concepción del vínculo obligatorio. El aspecto referido a la estructura de la obligación, nacía en cabeza del acreedor y deudor y quedaba entre ellos dos. Tenía formalidades muy severas, no podía el titular del crédito cederlo, hoy si admitimos cesión de crédito y de deuda, de cambiar la persona del acreedor o del deudor, o el pago por terceros.
§ Evolución del espíritu del derecho de las obligaciones. El cuanto a su contenido (su espíritu) también hubo variaciones, a partir del abandono del razonamiento individualista del siglo XVII y a partir, de que el derecho Civil se hizo más solidarista podemos ver:
- Autonomía de la voluntad (libertad más amplia en los contratos), sin embargo hoy en día tiene limites (vicios por lesión, error, dolo, simulación, etc.)
- Prohibición del ejercicio Abusivo de los Derecho (la ley no tolera el abuso de derecho).
- El principio de que No hay responsabilidad sin culpa (la culpa como factor de atribución de responsabilidad en los hechos ilícitos).
- Riesgos por equidad, riesgos creados (por animales, etc.)
Orientaciones actuales. (Alterini). El panorama de las obligaciones obedece a móviles de distinta índole:
1) Existen móviles morales, el imperativo ético constituye un motor de las ideas y son comunes en general a pueblos distintos en un estado parecido de civilización.
2) Existen móviles económicos, inciden de la interacción de lo económico y lo jurídico, siempre que los bienes patrimoniales estén al servicio de la economía, o que la economía quede al servicio de la comunidad general
y de sus integrantes en particular.
3) Existen móviles políticos y sociales, muestran un claro intervencionismo estatal en relaciones particulares que quedan liberadas al juego de la autonomía de la voluntad, que califica de positivo o negativo (actos
contarios al orden publico) los logros que consiguen
La unificación del Derecho de las Obligaciones. (Alterini). La idea de un Código único de las obligaciones se viene manejando con insistencia, desde largo tiempo atrás:
§ El Código de comercio de 1859 anterior al civil, importo un principio de unificación de ambas ramas, por cuanto sus redactores debieron intercalar disposiciones propias del Derecho Civil, ante la ausencia por entonces de
Código específico de esta materia.
§ El Código Mercantil de 1889 brinda cierta base de reunificación, pero a la inversa: ya no incluye formaciones civiles, pues existían en el código civil, pero se remite a éste en cuanto como regla general que rige al comercio mismo en los casos no previstos especialmente por la legislación comercial.
§ El 1er. Congreso Nacional de Derecho Comercial, reunido en Bs.As, en 1940 aprobó la sanción de un Código único de las obligaciones, civiles y comerciales.
§ La 6ª Conferencia Nacional de Abogados, reunida en la Plata en 1959, aprobó la siguiente declaración: “que es conveniente la sanción de un Código de Derecho Privado, que para lograrlo debía sancionarse un código único
de obligaciones y contratos y que debe llegarse a la unificación del derecho privado de los estados latinoamericanos”
§ El III Congreso Nacional de Derecho Civil (Córdoba 1961) recomendó también “que se unifique el régimen de las obligaciones y contratos como libro del código civil”.
Las propuestas, con diferente alcance, se repitieron en diferentes Congresos y Jornadas, quedando planteado el esquema de posibilidades: 1) o bien la unificación de ambas ramas del Derecho Privado, civil y comercial 2) o bien la
más viable unificación del régimen de las obligaciones en general y los contratos en particular, civiles y comerciales.
§ La cámara de Diputados de la Nación sancionó el 15 de julio de 1987 el proyecto de Unificación de la Legislación
Civil y Comercial de la Nación. Luego, pasó en revisión al Senado, que designó a su vez una Comisión Técnica Asesora. Conforme a este proyecto se deroga el Código de Comercio; Se modifica el Código Civil incluyendo temas contenidos por el Código de Comercio; se adecuan ciertas leyes especiales y se modernizan algunos de los contenidos. Sin embargo este proyecto fue vetado por 2 motivos: 1- referido al derecho de los consumidores y
2- referido al derecho de daños.
§ Posteriormente en 1992 se crearon 2 comisiones para la unificación mediante 2 proyectos, pero quedaron dando vuelta en el senado.
§ Posteriormente en 1998, resultaron proyectos novedosos de unificación pero se frustró y quedo ahí.
>>HOY LA TENDENCIA ES A LA UNIFICACIÖN>>
METODOLOGIA.
El método legislativo. (Alterini). Método significa camino a seguir: es la forma o manera de hacer ordenadamente algo.
Importancia. (Alterini). El trazado de un camino en la formación de la norma legal conduce a los resultados más propicios: agrupa instituciones, demuestra que es lo general y que lo particular, permite así caracterizar las figuras por genero próximo y diferencia especifica, favorece la función docente de la norma jurídica, hace lucir todo el esplendor del equilibrio.
Metodología externa en el código civil y en otros cuerpos normativos. (Alterini). Cuando hablamos de “método externo” del Código Civil se hace referencia al modo como se distribuyen las distintas materias que trata.
§ Método de las Institutas de Justiniano. Se dividieron en 4 libros
I. Personas (en sí mismas y en relaciones de familia).
II. Derechos Reales, donaciones y testamentos.
III. Sucesiones sin testamentos; obligaciones y contratos.
IV. Hechos ilícitos y acciones.
Criticas: los temas del libro III guardan poca relación entre sí: los derechos reales, sobre la cosa, tienen remota conexión con las donaciones (una forma de contrato) y con el testamento (acto jurídico de ultima voluntad); tampoco hay relación recíproca entre estas 2 figuras.
§ Método del Código Francés. Sigue en alguna medida ese esquema básico. Son 3 libros:
I. Personas (semejante a las Institutas).
II. Bienes y modificación de la propiedad (derechos reales).
III. De las diferentes maneras cómo se adquiere la propiedad.
Criticas: el libro III se agrupan las figuras en forma desordenada, incluye instituciones que nada tienen en común.
§ Método del Esboço de Freitas. Obedece a esta estructura:
I. “De los elementos de los derechos” es una parte general comprensiva de personas, cosas y hechos.
II. “De los derechos personales”, que abarca: derechos personales en general, en las relaciones de familia y en las relaciones civiles. En otros términos, sería obligaciones en general, derechos de familia y fuentes de las
obligaciones.
III. Derechos Reales.
IV. Sucesiones, que no llegó a redactar pues murió entretanto.
Es importante destacar que Freitas introdujo en este proyecto una parte general perfectamente definida, que agrupa los elementos de cualquier relación jurídica, adecuando el logro de un método idóneo; ya que su parte general constituye la esencia de un código, denota su filosofía, y permite conocer el todo a través de sus pautas.
§ Método del Código Civil Argentino.
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Vélez no elaboró a diferencia de Freitas una parte general, que sea contingente de la regulación de las personas, las cosas y los hechos.
Metodología Interna. (Alterini). Cuando hablamos de “método interno” con relación a las obligaciones, se hace referencia al modo en que se ha distribuido el contenido de ellas en el Código Civil.
Vélez Sarsfield, en el libro II, Sección 1ª trata “De las obligaciones en general” con el claro propósito de separar el tratamiento de las obligaciones del tratamiento de sus fuentes, en especial, de los contratos.
De esta forma, Vélez trataba de mejorar el método del Código Francés que confundía las obligaciones con una de sus fuentes: los contratos. Sin embargo, el propósito no se logró acabadamente ya que varios artículos (500 a 502, 504, 505, 507, etc.) sólo se entienden si se los considera referidos a los contratos.
En los Códigos modernos, la tendencia generalizada es tratar las obligaciones en general en forma independiente de sus fuentes. Otra de las tendencias es la unificación de la legislación civil y comercial. En nuestro país, un proyecto de unificación obtuvo media sanción en 1991 pero fue vetado por el Poder Ejecutivo. 

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