Escriba lo que desea buscar en este blog

viernes, 11 de enero de 2013

La regulación del comercio internacional: del GATT a la OMC

La creciente integración e interdependencia de la economía mundial es uno de los fenómenos más característicos de nuestro tiempo. La liberalización del comercio internacional constituye un pilar de este proceso, siendo la Organización Mundial del Comercio (OMC) la encargada de impulsarlo y estimularlo. Se trata de una organización heredera del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, en sus siglas inglesas), creado a finales de los años cuarenta, y que formaba parte del edificio institucional mundial junto con el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial.

El presente estudio, desarrollado por Montserrat Millet, profesora titular de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Barcelona, proporciona información exhaustiva sobre las causas del proceso de la liberalización del comercio internacional; los antecedentes de la actual situación, desde los acuerdos del GATT hasta los cambios que condujeron a la creación de la OMC el 1 de enero de 1995; y acerca de todos los aspectos relacionados con el comercio internacional, como los aranceles y normas que se aplican a las mercancías en frontera, normas de política comercial, acuerdos específicos sobre comercio agrícola, textil y servicios; inversiones directas, propiedad intelectual y acuerdos plurilaterales, entre otros. La autora aborda los problemas tanto desde la perspectiva de los países desarrollados como en vías de desarrollo y plantea los nuevos temas de debate como
la incorporación a las regulaciones de la OMC de la relación entre comercio internacional y medio ambiente, el reconocimiento de los derechos laborales o las normas asociadas a la competencia.

Ver resumen

Descarga del libro entero :

Donde encuentro Las Leyes que Rigen el Marco Legal del Comercio Exterior??

¿Qué normas rigen el comercio exterior en el Perú?

GUIA_DEL_EXPORTADOR by Liliana Carrillo

Páginas Web de diferentes organismos que son de gran interés para poder analizar adecuadamente el sector exterior español


En este apartado se recogen un listado de páginas Web de diferentes organismos que son de gran interés para poder analizar adecuadamente el sector exterior español. La información aquí listada nos ofrece desde bases de datos de importaciones y exportaciones hasta programas de ayudas a la exportación, entre otros temas.
Las páginas Web están clasificadas según el organismo al que pertenecen, el tipo de acceso a las mismas, así como la valoración que le hemos otorgado.

Tabla de Contenidos

1. Información sectorial del comercio exterior
  1. ICEX (Instituto Español de Comercio Exterior)
  2. Ministerio de Industria, Turismo y Consumo
  3. Información de mercado de la Web spainbusiness (Web del ICEX y de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio)
2. Estadísticas y Bases de datos de comercio exterior
  1. ICEX (Instituto Español de Comercio Exterior)
  2. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
  3. Consejo Superior de Cámaras, Agencia Tributaria y C.S.C. Base de Datos de Comercio Exterior
  4. Estadísticas comerciales de la Web spainbusiness (Web del ICEX y de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio)
3. Estudios e información de mercado
  1. ICEX (Instituto Español de Comercio Exterior)
  2. Consejo Superior de Cámaras
4. Directorio de empresas exportadoras e importadoras
  1. ICEX (Instituto Español de Comercio Exterior)
  2. Consejo Superior de Cámaras, Agencia Tributaria y C.S.C. Base de Datos de Comercio Exterior
  3. Información de la Web spainbusiness (Web del ICEX y de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio)
5. Información de apoyo a las exportaciones
  1. ICEX (Instituto Español de Comercio Exterior)
  2. Ministerio de Industria, Turismo y Consumo
  3. Consejo Superior de Cámaras
6. Oficinas económicas y comerciales en el exterior
  1. ICEX (Instituto Español de Comercio Exterior)
  2. Ministerio de Industria, Turismo y Consumo
  3. Consejo Superior de Cámaras

CNUDMI Arbitraje y conciliación comercial internacionales


Arbitraje y conciliación comercial internacionales



1980 - Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

Texto - Nota explicativa
Finalidad
La finalidad de esta Convención es prever un régimen moderno, uniforme y equitativo para los contratos de compraventa internacional de mercancías, por lo que contribuye notablemente a dar seguridad jurídica a los intercambios comerciales y a reducir los gastos de las operaciones.
Su pertinencia
El contrato de compraventa constituye el fundamento del comercio internacional en todos los países, independientemente de su tradición jurídica o de su nivel de desarrollo económico. Por esta razón, se considera que la Convención sobre la Compraventa es uno de los instrumentos clave del comercio internacional que debería ser adoptado por todos los países del mundo.
La Convención sobre la Compraventa es fruto de un esfuerzo legislativo que se inició a principios del siglo XX. En su texto se compaginan cuidadosamente los intereses del comprador con los del vendedor. Además, la Convención ha inspirado reformas del derecho de los contratos en varios países.
Los Estados que adoptan la Convención disponen de una legislación moderna y uniforme que rige la compraventa internacional de mercancías y que se aplica a toda operación de compraventa concertada entre partes que tengan un establecimiento en alguno de los Estados Contratantes. En tales casos, la Convención se aplica directamente, sin necesidad de recurrir a las reglas de derecho internacional privado para determinar la ley aplicable al contrato, lo cual contribuye notablemente a dar certeza y previsibilidad a los contratos de compraventa internacional.
Además, la Convención puede aplicarse a un contrato de compraventa internacional de mercaderías cuando en virtud de las reglas de derecho internacional privado la ley aplicable al contrato sea la de un Estado Contratante, o cuando las partes hayan convenido en ello, independientemente de si sus respectivos establecimientos se encuentren en un Estado Contratante. En tal caso, la Convención prevé un conjunto de normas neutrales que pueden ser de fácil aceptación habida cuenta de su carácter transnacional y de la existencia de abundante material interpretativo.
Por último, las pequeñas y medianas empresas y los comerciantes de países en desarrollo suelen tener poco acceso a asesoramiento jurídico al negociar un contrato. Esto los hace más vulnerables a los problemas causados por los contratos que no regulan adecuadamente las cuestiones de la ley aplicable. Esas empresas y esos comerciantes también pueden encontrarse en situación de desventaja como partes contratantes y experimentar dificultades por la falta de equilibrio entre las partes. Por consiguiente, esos comerciantes se beneficiarían especialmente de la aplicación a título supletorio del régimen equitativo y uniforme de la Convención sobre la Compraventa a los contratos que entraran en su ámbito de aplicación.
Disposiciones clave
La Convención sobre la Compraventa rige los contratos de compraventa internacional de mercancías entre empresas privadas, con excepción de las ventas a consumidores y las ventas de servicios, así como las ventas de tipos concretos de mercancías. La Convención se aplica a los contratos de compraventa de mercancías concertados entre partes cuyos establecimientos se encuentren en distintos Estados Contratantes o cuando en virtud de las reglas de derecho internacional privado deba aplicarse la ley de un determinado Estado Contratante. La Convención también puede ser aplicable cuando las partes hayan convenido en ello. Determinadas cuestiones de la compraventa internacional de mercancías, como la validez del contrato y los efectos del contrato sobre la propiedad de los bienes vendidos, no entran en el ámbito de la Convención. La segunda parte de la Convención regula la formación del contrato, que se concierta mediante una oferta y su aceptación. La tercera parte de la Convención trata de las obligaciones de las partes en el contrato. Entre las obligaciones de los vendedores figuran las de entregar las mercancías conforme a la cantidad y la calidad estipuladas en el contrato, así como en documentos conexos, y la de transferir la propiedad de los bienes. Por su parte, los compradores están obligados a pagar el precio estipulado y a recibir las mercancías entregadas. Además, esta parte de la Convención prevé reglas comunes sobre las vías de recurso aplicables en caso de incumplimiento del contrato. La parte agraviada puede exigir el cumplimiento del contrato, reclamar daños y perjuicios o declarar resuelto el contrato en caso de incumplimiento esencial. En disposiciones suplementarias se regula la transmisión del riesgo, el incumplimiento previo del contrato, los daños y perjuicios, y la exención del deber de cumplir el contrato. Por último, si bien la Convención deja en manos de las partes la forma que ha de revestir el contrato, los Estados pueden formular una declaración en la que requieran que el contrato figure por escrito.
Relación de la Convención con el derecho internacional privado y con el derecho interno existente
La Convención sobre la Compraventa es únicamente aplicable a las operaciones internacionales y su vigencia impide que los contratos que entran en su ámbito de aplicación se rijan por reglas de derecho internacional privado. Los contratos internacionales que no entren en el ámbito de aplicación de la Convención, así como los contratos en los que las partes hayan convenido en la aplicación de otra ley, no se verán afectados por la Convención. Los contratos de compraventa puramente nacionales tampoco se verán afectados por la Convención y seguirán rigiéndose por el derecho interno.
Información adicional
La adhesión de una parte a la Convención no tiene consecuencias financieras para los Estados Contratantes. Además, para su administración a nivel nacional no se requiere ningún órgano específico y tampoco se impone la obligación de comunicar información.
La Convención sobre la Compraventa va acompañada de una nota explicativa.
En la serie de documentos CLOUT (jurisprudencia basada en textos de la CNUDMI) se reseñan numerosos casos en que se ha aplicado la Convención. Existe también un compendio con una relación de esos casos.
Instrumentos pertinentes
Véase también:

LEGISLACIÓN INTERNACIONAL

LEGISLACIÓN 

Table of Contents

D) LEGISLACIÓN

Puede referirse a:
• Un cuerpo de leyes que regulan una determinada materia o al conjunto de leyes de un país.
• Derecho, como un sinónimo impropio del mismo.
• Ordenamiento jurídico, como sinónimo del conjunto de normas jurídicas de un país.

D.1) Regulacion del Comercio Internacional

Tradicionalmente, el comercio era regulado mediante acuerdos bilaterales entre dos países. Bajo la creencia en el Mercantilismo, por muchos siglos los países imponían altos aranceles y otras restricciones severas al comercio internacional. En el siglo XIX, especialmente en Gran Bretaña, la creencia en el libre comercio tomó fuerza y esta perspectiva ha dominado el cálculo político entre los países occidentales hasta la actualidad. Desde el final de la segunda Guerra Mundial, varios tratados multilaterales han intentado crear una estructura global de regulación comercial.
La mayoría de los países comunistas y socialistas creen en la autarquía, la cual supone la ausencia completa de comercio internacional y la satisfacción de las necesidades económicas mediante la autosuficiencia. A pesar de estas creencias, todos los países se involucran en algún tipo de comercio internacional, ya que es muy difícil para un solo país satisfacer todas sus necesidades económicas.
Se han utilizado varios instrumentos para manipular el comercio internacional. Estos incluyen el arancel, las salvaguardias, las cuotas de exportación e importación y las barreras no arancelarias. Un componente esencial del comercio internacional es el transporte internacional de mercancías. Las condiciones y términos del mismo están regulados por los INCOTERMS.
Canal MITYC(En español)
OrganismoMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Sitio Webwww.comercio.es
ValoraciónMuy útil
Tipo de accesoEl acceso es gratuito e inmediato
Tipo de informaciónPortal temático del aérea de comercio del ministerio de Industria, Turismo y Comercio de España
Derecho(En español)
OrganismoDerecho.com
Sitio Webwww.derecho.com
ValoraciónMuy útil
Tipo de accesoEl acceso es gratuito e inmediato
Tipo de informaciónBase de datos de legislación española gratuita. Mediante esta aplicación usted podrá acceder al texto de las disposiciones más importantes

D.2) Incoterms

La Comisión de Prácticas Comerciales de la Cámara de Comercio Internacional desarrolló lo que se ha dado en llamar "INCOTERMS", vocablo procedente de la expresión inglesa "International Commercial Terms". Se pretendía con ello que con independencia de la nacionalidad de las partes, o el lugar geográfico de su uso, los implicados pudiesen en todo momento saber cual eran los derechos y obligaciones de cada una de ellas en un contrato determinado.
Los INCOTERMS, carecen de toda fuerza normativa o legal, obteniendo su reconocimiento de su cotidiano y constante uso a nivel mundial, por lo que para que sean de aplicación a un contrato determinado, éste deberá especificarlo así.
Los INCOTERMS contienen un total de trece posiciones, o tipos de contratos diferentes, que pueden luego, mediante el uso de determinadas cláusulas, modificarse parcialmente. Además, a lo largo de su existencia han sufrido sucesivos cambios y modificaciones, para adaptarlos a los cambios en los usos comerciales, técnicas, avances tecnológicos, etc. La última edición corresponde a 1990, que se halla todavía en vigor:

D.2.1) Grupo E

EXW (en fábrica): EX WORKS
El vendedor cumple su obligación una vez que pone la mercancía en su establecimiento (fábrica, taller, almacén, etc.) a disposición del comprador. No siendo por tanto responsable, ni teniendo obligación sobre la carga de la mercancía en el vehículo proporcionado por el comprador, ni ninguna otra correspondiente a seguros, transporte o despachos y trámites aduaneros de la mercancía. El comprador corre con todos los gastos desde que la mercancía es puesta a su disposición en el lugar convenido. Es importante aclarar al comprador los horarios de carga del almacén, fecha a partir de la que podrán realizar la carga, e incluso si la mercancía, o el embalaje utilizado, necesitarán de alguna medida o condición de transporte especial. Es el único Incoterm en el que el vendedor no despacha la aduana de exportación, sin embargo si debe proveer la ayuda y los documentos necesarios para ello.
Existe la posibilidad de contratar una modalidad de EXW CARGADO, en la que el vendedor entrega la mercancía y la carga en el camión o medio de transporte enviado por el comprador.

D.2.2) Grupo F

FCA (francotransportista): FREE CARRIER
El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando ha depositado la mercancía, ya despachada de aduana para exportación, a cargo del transportista nombrado por el comprador, en el lugar o punto fijado para ello.
FAS (franco al costado del buque): FREE ALONGSIDE SHIP
El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando ha depositado la mercancía al costado del buque, sobre muelle o barcaza( atención a los usos y costumbres del puerto, o del sector, así como a las características técnicas del puerto de carga para evitar sobrecostes), en el puerto de embarque convenido, soportando todos los riesgos y gastos hasta este momento. En la versión 2000, el vendedor corre con la obligación de despachar de aduana de exportación. El comprador corre, a partir de este momento con todos los costes y riesgos de la mercancía. Esta posición de INCOTERM sólo puede ser usada en transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañado del puerto de carga elegido, por ejemplo FAS CARTAGENA (SPAIN).
FOB (franco a bordo): FREE ON BOARD
El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando la mercancía, ya despachada de aduana para exportación, ha sobrepasado la borda del buque designado, en el puerto de embarque convenido, soportando todos los riesgos y gastos hasta este momento. El comprador corre, a partir de este momento con todos los costes y riesgos de la mercancía. Esta posición de INCOTERM sólo puede ser usada en transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañado del puerto de carga elegido, por ejemplo FOB CARTAGENA (SPAIN). En la versión 2000, en el FOB ESTIBADO debe ser pactado expresamente por las partes como queda el reparto de gastos y riesgos del estibado y trincado de las mercancías.

D.2.3) Grupo C

CFR (coste y flete): COST AND FREIGHT
El vendedor ha de pagar los costes y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido, lo que incluye todos los gastos de exportación, despacho aduanero incluido. No obstante el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier otro gasto adicional ocurrido después de que la mercancía haya traspasado la borda del buque corren por cuenta del comprador. Igualmente corren por cuenta de éste los gastos de descarga en el puerto de destino, (aunque hay algunas excepciones a esta regla). Suele ir acompañado del puerto de destino elegido, por ejemplo CFR CARTAGENA (SPAIN). Esta posición de INCOTERM sólo puede ser usada en transporte marítimo, fluvial o lacustre.
CIF (coste seguro y flete): COST, INSURANCE AND FREIGHT
El vendedor tiene las mismas obligaciones que en el apartado anterior, CFR, pero además incluye bajo su cargo y responsabilidad la contratación del seguro y el pago de la prima correspondiente durante el transporte de las mercancías. Hay que destacar que este seguro sólo tiene obligación de ser de "cobertura mínima", si desea mayor cobertura deberá ser pactado expresamente. Hay que aclarar que el riesgo sigue siendo por cuenta del comprador desde que la mercancía cruza la borda del buque, pero que el vendedor tiene la obligación de contratar el seguro al que hemos hecho referencia. Esta posición de INCOTERM sólo puede ser usada en transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañado del puerto de destino elegido, por ejemplo CIF CARTAGENA (SPAIN). En la versión 2000, en el CIF ESTIBADO debe ser pactado expresamente por las partes como queda el reparto de gastos y riesgos del estibado y trincado de las mercancías. Igualmente es necesaria esta especificación expresa de costos y riesgos para el CIF DESEMBARCADO (LANDED).
CPT (transporte pagado hasta): CARRIAGE PAID TO
El vendedor ha de pagar los costes y el flete del transporte necesario para hacer llegar la mercancía al punto de destino convenido, lo que incluye todos los gastos y licencias de exportación, despacho aduanero incluido. No obstante el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier otro gasto adicional ocurrido después de que la mercancía haya sido entregada al transportista corren por cuenta del comprador. Igualmente corren por cuenta de éste los gastos de descarga, aunque con alguna excepción, en el punto de destino.
Puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.
CIP ( transporte y seguro pagado hasta): CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO
El vendedor tiene las mismas obligaciones que en el apartado anterior, CPT, pero además incluye bajo su cargo y responsabilidad la contratación del seguro y el pago de la prima correspondiente durante el transporte de las mercancías. Debemos indicar que este seguro sólo tiene obligación de ser de "cobertura mínima, si desea mayor cobertura deberá ser pactado expresamente . Hay también que aclarar que el riesgo sigue siendo por cuenta del comprador desde que la mercancía es entregada al transportista, pero que el vendedor tiene la obligación de contratar el seguro al que hemos hecho referencia. Esta posición de INCOTERM puede ser usada en cualquier tipo de transporte, incluido el multimodal.

D.2.4) Grupo D

DAF (entrega en frontera ): DELIVER AT FRONTIER
El vendedor cumple su obligación de entrega cuando ha entregado la mercancía despachada de aduana de exportación, en el punto y lugar convenidos de la frontera, punto que como regla general define la Autoridad Aduanera del país, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega, y el comprador desde la recepción de la mercancía. Suele usarse para transporte terrestre, ferrocarril y carretera, pero nada impide que se pueda usar con los restantes. Es muy importante comprobar que la Aduana designada esta preparada y habilitada para despachar nuestra mercancía. Igualmente es interesante especificar cuál de las aduana es la elegida, para evitar que pueda ser cualquier aduana entre los dos países.
DES (entrega sobre buque): DELIVERED EX SHIP
El vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía, a bordo del buque, en el puerto de destino acordado a disposición del comprador, ya despachada de aduana de exportación. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega (buque atracado y listo para descarga), y el comprador desde la recepción de la mercancía. Sólo se usa para transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañado del puerto de destino elegido, por ejemplo DES CARTAGENA (SPAIN).
DEQ (entregada en muelle): DELIVERED EX QUAY
El vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía, sobre el muelle del puerto de destino acordado, a disposición del comprador,.En los INCOTERMS 2000 desaparece la obligación de despachar de aduana de importación por parte del vendedor, y ésta debe ser pactada por las partes expresamente. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega (excepto pacto expreso). Sólo se usa para transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañado del puerto de destino elegido, por ejemplo DEQ CARTAGENA (SPAIN). Pueden excluirse, mediante pacto expreso e indicándolo así en el INCOTERM, determinados conceptos, del pago por el vendedor, pasando a ser pagadas por el comprador (DEQ CARTAGENA, VAT UNPAID). Es interesante especificar que pasaría si por causas de fuerza mayor no se pudiese realizar la descarga en el punto indicado, por ejemplo huelga, catástrofe, etc…
DDU (entrega derechos no pagados): DELIVERED DUTY UNPAID
El vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía, en el punto de destino acordado, a disposición del comprador, ya despachada de aduana de exportación. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega. Puede utilizarse con independencia del medio de transporte elegido. Suele ir acompañado del lugar de destino elegido, por ejemplo DDU CARTAGENA (SPAIN). Pueden incluirse, mediante pacto expreso e indicándolo así en el INCOTERM, determinados conceptos dentro de los pagos a realizar por el vendedor, dejando entonces de ser pagados por el comprador. DDU, VAT PAID, CARTAGENA. (SPAIN).
DDP (entraga derechos pagados): DELIVERED DUTY PAID
El vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía, en el punto de destino acordado, a disposición del comprador, ya despachada de aduana de exportación e importación, y con todos los gastos pagados. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega. Puede utilizarse con independencia del medio de transporte elegido. Suele ir acompañado del lugar de destino elegido, por ejemplo DDP CARTAGENA (SPAIN).
Pueden excluirse, mediante pacto expreso e indicándolo así en el INCOTERM, determinados conceptos de los pagos a realizar por el vendedor, dejando entonces de ser pagados por este, y pasando a ser pagados por el comprador. DDP, VAT UNPAID, CARTAGENA. (SPAIN).
INCOTERMS(En inglés)
OrganismoAxis Logistics
Sitio Webwww.axis-logistics.es
ValoraciónUtil
Tipo de accesoEl acceso es gratuito e inmediato
Tipo de informaciónExplicación de los diferentes tipos de Incoterms 2000, empresa transitaria y logistica

D.3) Legislación básica sobre comercio exterior

D.3.1) Convenio de Viena de 1980 de Compraventa Internacional de Mercancías

Regula el contrato de compraventa internacional de mercancías, con diferencia el más común y por lo tanto el más importante en el comercio exterior. También regula el contrato de suministro o distribución internacional, uno de los más importantes en el comercio exterior.
Está suscrito y ratificado por España, por lo que forma parte del ordenamiento jurídico español. Su aplicación es general, al ser muchos los países que lo han suscrito y ratificado.
Enlace Externo

D.3.2) Convenio de Roma de 1980 de ley aplicable a los contratos internacionales

Regula los criterios que establecen qué ley es aplicable en un contrato internacional, cuando las partes no lo han determinado expresamente.
Está suscrito y ratificado por España, por lo que forma parte del ordenamiento jurídico español. A pesar de ser un convenio europeo, su aplicación es universal y su ámbito territorial no se limita a la Unión Europea.
Enlace Externo

D.3.3) Reglamento (CE) 44/2001 de competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

Reglamento de la Unión Europea, regula los criterios que establecen qué tribunales son competentes en un contrato internacional, cuando las partes no lo han determinado expresamente.
Es de aplicación en España.
Enlace Externo

D.3.4) Convenio de Nueva York de 1958 de reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras

Regula los criterios para que se den el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros en los países firmantes.
Está suscrito y ratificado por España, por lo que forma parte del ordenamiento jurídico español.
No regula el procedimiento de la ejecución de los laudos, por lo que habrá que considerar la legislación interna del país correspondiente.
Convenio europeo de Ginebra de 1961 de arbitraje comercial internacional
Supone una ampliación del Convenio de Nueva York, pero tampoco regula el procedimiento de la ejecución de los laudos, por lo que habrá que considerar la legislación interna del país correspondiente.
De aplicación en España.
Enlace Externo

D.3.5) Reglas Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional sobre las Fianzas Contractuales - publicación nº 524

Son las reglas establecidas por la CCI sobre las fianzas contractuales, caracterizadas por su accesoriedad o dependencia de la obligación garantizada.
Son aplicables en España si se acuerda expresamente su aplicación.
Enlace Externo

D.3.6) Reglas Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional sobre las Garantías a Primer Requerimiento - publicación nº 458

Son las reglas establecidas por la CCI sobre las garantías a primer requerimiento o a primera demanda, caracterizadas por su no-accesoriedad o independencia de la obligación garantizada, lo cual implica la posibilidad del beneficiario de ejecutar la garantía a pesar de que no haya existido incumplimiento contractual.
Por consiguiente, este tipo de garantías son de alto riesgo, y pueden dar lugar a ejecuciones fraudulentas.
Son aplicables en España si se acuerda expresamente su aplicación.
Enlace Externo

D.3.7) Reglas y Usos Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional sobre los Créditos documentarios - publicación nº 500

Son las reglas establecidas por la CCI sobre los créditos documentarios, medio de pago bancario muy utilizado en el comercio exterior, principalmente cuando existe desconfianza entre las partes o cuando los importes son elevados.
Son aplicables en España si se acuerda expresamente su aplicación.
Enlace Externo

D.3.8) Principios de Unidroit para los Contratos del Comercio Internacional de 1994

Son unas reglas generales de aplicación únicamente cuando las partes se han sometido a las mismas, lo cual es bastante infrecuente.
Únicamente podrían ayudar a despejar alguna duda de interpretación en un contrato.
Enlace Externo

D.3.9) Contratos modelo

Los contratos modelo son cada vez más numerosos y utilizados. En ellos se normalizan los enfoques jurídicos de distintos países y culturas, y se da respuesta a las preguntas más frecuentes sobre la redacción de acuerdos comerciales internacionales.
En los años 1950, los contratos tipo se usaban principalmente en el sector de los productos básicos, donde son ahora práctica habitual. Por ejemplo, la Asociación del Comercio de Cereales y Alimentos propone 80 contratos preparados por sus miembros, relativos a la venta de trigo, arroz, frijoles y otros alimentos y cereales.
En cambio, los contratos modelo escaseaban en los sectores especializados, aunque eran cientos de miles las pequeñas y medianas empresas que concertaban contratos internacionales, a menudo sin asesoría jurídica. Para atender esta necesidad de un número creciente de actividades, la CCI propuso un modelo de contrato de venta internacional de productos manufacturados. Por su parte, el CCI presentó un modelo de contrato para la venta internacional de mercancías perecederas. El CCI ha incluido el texto de más de 150 contratos modelo en el sitio web de Juris Internacional
Enlace Externo

D.3.10) Leyes modelo

Los tratados no son muy flexibles (su elaboración tiene lugar en prolongadas conferencias internacionales, y entran en vigor sólo después de su ratificación por un cierto número de países; además, su modificación es muy difícil). Para aumentar la flexibilidad, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) ha instituido un procedimiento innovador de armonización por medio de “leyes modelo”. La CNUDMI crea un modelo, que los gobiernos incorporan simplemente a la legislación de sus países respectivos. Por ejemplo, la CNUDMI formuló una ley modelo para armonizar la legislación internacional sobre el arbitraje comercial, que ha sido adoptada por 45 países de todos los continentes.


Entradas del blog