Se trata de un modelo de contrato de colaboración entre dos empresas jurídicamente independientes: Franquiciador y Franquiciado. Mediante este contrato el Franquiciador concede al Franquiciado el derecho a la distribución en exclusiva de sus productos/servicios en establecimientos equipados de forma uniforme, junto con el derecho a utilizar los títulos de propiedad industrial (marcas, rótulos, denominaciones), facilitándole, además, todo el Saber Hacer (Manual de franquicia) y la asistencia comercial y técnica para llevar a cabo la distribución. El Franquiciado debe seguir las instrucciones del Franquiciador en cuanto a la presentación, comercialización e imagen corporativa en los establecimientos autorizados. En reconocimiento a los servicios prestados, el Franquiciado abona al Franquiciador unas cantidades denominadas cánones (canon de entrada, de venta, de publicidad).
En los aspectos más relevante del contrato (títulos de propiedad industrial, locales, exclusividad territorial, condiciones generales de venta, listas de precios, etc.), se proponen diferentes alternativas de redacción y se incluyen Anexos con información adicional.
El modelo está diseñado para franquicias de ámbito internacional, pero con ligeras adaptaciones también puede utilizarse para franquicias de ámbito nacional. Igualmente sirve para franquicias de productos (alimentación, cosmética, decoración, moda, textil, etc) y de servicios (agencia inmobiliaria, asesoría-consultoría, servicios financieros, Internet, servicios de limpieza, restauración, etc).
Este modelo de contrato se ajusta a los principios de UNIDROIT (Unificación de Derecho Privado) para los Contratos Internacionales y a las pautas que establece la Cámara de Comercio Internacional para los contratos de franquicia internacional.
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