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jueves, 26 de diciembre de 2013

Perú: Convenio para evitar la doble Imposición

INTRODUCCIÓN

 "Existe doble tributación internacional en sentido amplio o económico, cuando el mismo o semejante impuesto es percibido por varios Estados en virtud de un mismo presupuesto de hecho y para un mismo período de tiempo. Cuando se añade "de la misma persona" (identidad de sujeto), se obtiene el concepto en sentido estricto". 

 Encontramos dentro de este concepto cuatro hechos que se configuran para que exista la doble tributación, estos son; que exista un hecho gravado, el cual recaiga en la misma persona ya sea natural o jurídica que sería el sujeto del impuesto, dentro de un mismo período tributario y que exista similitud en relación al impuesto aplicado. Sin duda esta doble imposición, la cual podría ser triple y hasta cuádruple, no hace sino desincentivar las relaciones comerciales entre los contribuyentes de cada país, ya que quienes efectúan operaciones comerciales internacionales tendrán que soportar para una misma operación más de un tributo. 

 Es por esta razón que los países celebran tratados para eliminar o aminorar la doble tributación, estableciendo ciertos procedimientos que se contemplan para ello y que se mencionaran en el presente trabajo. Ciertamente esta monografía pretende entregar la forma como Chile está enfrentando este obstáculo en la negociación con sus pares, los convenios que ha celebrado y lo que existe actualmente en nuestra legislación, relacionado con este tema. Se señalará los fines de los convenios, sus inconvenientes, así como los tipos de convenios existentes, tanto los del Pacto Andino y Decisión 40 (Aprobación del Convenio para evitar la doble tributación entre los Países Miembros y del Convenio Tipo para la celebración de acuerdos sobre doble tributación entre los Países Miembros y otros Estados ajenos a la Subregión), como el convenio OCDE, para finalizar con la ilustración de los convenios suscritos por Chile con la Republica Argentina, el cual fue su primer tratado de fecha 07 de marzo de 1986 y el tratado con el Reino de España de fecha 22 de diciembre del 2003, modelos Pacto Andino y OCDE, respectivamente.

 LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL Y EL NACIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN EN CHILE. 

 La Globalización de las economías, la apertura de los países al comercio internacional, la gran variedad de tratados de distinta índole y la tendencia a la integración mundial, es hoy en día una realidad que Chile necesariamente debe considerar dentro de su constante preocupación por desarrollarse, hoy existen en nuestro país variados inversionistas que están incursionando en el extranjero y una gran variedad de empresas chilenas que se están constituyendo fuera de nuestras fronteras, por otra parte dado el gran desarrollo que ha experimentado Chile en el último tiempo y los lugares de privilegio que ha ocupado en diversos ranking que han medido por ejemplo el riesgo país, además, de su estabilidad política ha incentivado la inversión extranjera y generado un gran interés de empresarios extranjeros por invertir en Chile. 

 Todo lo anteriormente señalado, puede verse frustrado por la carga impositiva impuesta por cada país, dada la soberanía que tiene cada Estado para aplicar impuestos dentro de su territorio. En este sentido, distintos organismos internacionales se han preocupado del tema de la doble imposición, buscando eliminarla o al menos aminorarla.

 Si bien en Chile no existen hoy en día medidas de carácter general que eliminen la doble tributación internacional, sí existe en nuestra legislación reglas que permiten atenuar la carga impositiva tanto para las personas naturales como para las empresas, las cuales están contenidas básicamente en el Decreto Ley Nº 824 del año 1975, sobre el impuesto a la renta. Por las razones anteriormente expuestas, es decir la injusticia que se da en muchos casos al aplicar un mismo tributo, a la misma persona, sobre un mismo hecho económico en dos países distintos, por el sólo hecho de haber obtenido la renta en el extranjero, es que nacen los Convenios para evitar la Doble Tributación Internacional. 

 Podemos señalar que Chile firma su primer tratado con la Republica Argentina, tempranamente el 07 de marzo del año 1986, ya que sólo el 08 de febrero del año 2000, viene a firmar dos convenios simultáneos con Canadá y México, siendo el último el celebrado con Suecia el 18 de abril del presente año, existiendo hoy en día negociaciones para firmar convenios con varios Estados. Todos los convenios son aplicados sobre la Renta y el Patrimonio. 

 LINEAMIENTOS Y CONCEPTOS APLICABLES A LOS TRATADOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN CONTENIDOS EN NUESTRA LEGISLACIÓN 

 Nuestra legislación contempla en el D.L. Nº 824 del año 1975, varios conceptos que dado los tipos de convenios para evitar la doble tributación es importante mencionar, además, los distintos países aplican diferentes principios para gravar las rentas, es así como existen los principios de la fuente, residencia, nacionalidad.

 Principio de la Fuente: Generalmente se le denomina Fuente productora, es decir, la fuente de la renta está ubicada en el Estado donde se encuentran y usan los factores de producción, sin embargo existe otro enfoque que dice relación con la fuente pagadora, es decir, en el Estado donde la renta queda disponible y en donde se incurre en los costos para obtener dicha renta. Principio de la Residencia: La legislación tributaria no define el concepto de residencia, sólo el Código Tributario, en su artículo Nº 8, define como Residente a toda persona natural que permanezca en Chile, más de seis meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos. Por otra parte el código civil en su artículo 59 define al domicilio, como la residencia acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella. 

 Principio de la Nacionalidad: Este principio aplicado en los Estados Unidos, junto con el de residencia, dice relación con la nacionalidad, es decir, se pagará impuesto, sin considerar la fuente y en forma independiente de donde se encuentre el contribuyente, por el sólo hecho de tener la nacionalidad. 

 En Chile se aplica el principio de Renta Mundial, es decir, toda persona domiciliada o residente en Chile pagará impuestos por todo tipo de renta ya sea ésta de fuente chilena o extranjera. Distinto es el caso de las personas sin domicilio o residencia en Chile, las cuales sólo pagaran impuestos por sus rentas de fuente chilena. Existe, además, un cierto incentivo al extranjero, en el sentido que los tres primeros años que permanezca en Chile, contado desde su ingreso al país, pagará impuesto sólo por sus rentas de fuente chilena, período que podrá ser prorrogado por el Director Regional en caso calificados, pasado estos tres años y su prórroga si es del caso, tributará bajo el principio de renta mundial.

 NORMATIVA Y PROCEDIMIENTOS QUE SE CONTEMPLAN PARA ELIMINAR O AMINORAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN

 Nuestra legislación contempla, básicamente en la Ley de Impuesto a la Renta los articulados que dicen relación con los convenios para evitar la doble tributación, algunos claramente se refieren a estos y otros tocan el tema tangencialmente. Se mencionan a continuación los principales artículos contemplados en la ley de la Renta relacionados con la doble tributación internacional, no sin antes señalar que el Código Tributario, en su artículo 6º Nº 6, le confiere al Servicio de Impuestos Internos, a través de su Director a mantener canje de información con administraciones tributarias de otros países, para los efectos de determinar la tributación que afecta a determinados contribuyentes.

 Este intercambio de informaciones se señala, deberá solicitarse a través del Ministerio que corresponda y deberá llevarse a cabo sobre la base de reciprocidad, quedando amparado por las normas relativas al secreto de las declaraciones tributarias. El articulo 3º del DL. 824, señala, que toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entrada esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente este dentro del país. El Art. 12º de la Ley de Impuesto a la Renta, señala que cuando deban computarse rentas de fuente extranjera, se consideraran las rentas líquidas percibidas, excluyéndose aquellas de que no se pueda disponer en razón de caso fortuito o fuerza mayor o de disposiciones legales o reglamentarias del país de origen. La exclusión de tales rentas se mantendrá mientras subsistan las causales que hubieren impedido poder disponer de ellas y entretanto, no empezara a correr plazo alguno de prescripción en contra del fisco. En el caso de las agencias u otros establecimientos permanentes en el exterior, se consideraran en Chile tanto las rentas percibidas como las devengadas, incluyendo los impuestos a la renta adeudados o pagados en el extranjero. Por otra parte, tenemos en la Ley de Impuesto a la Renta en su articulo 64º, la facultad que este cuerpo legal le otorga al Presidente de la Republica, para dictar normas que en conformidad a los convenios internacionales suscritos y a la legislación interna eviten la doble tributación o aminoren sus efectos.

 En el mismo cuerpo legal señalado en el párrafo anterior, DL. Nº 824 del año 1975 sobre impuesto a la renta, en sus artículos Nº 41 A, 41 B y 41 C, se establecen explícitamente las normas relativas a la doble tributación internacional. El art. 41 A y 41 B, están referidos a aquellas operaciones con países con los cuales no existe convenio de doble tributación y señalan la forma y requisitos para que los impuestos pagados en el exterior puedan ser usados como crédito en contra del impuesto de primera categoría en Chile, dicho crédito se aplicará a continuación de aquellos créditos o deducciones que no dan derecho a reembolso y antes de aquellos que lo permiten. En caso de existir remanente de éste crédito, se podrá aplicar en la misma forma al impuesto de primera categoría del ejercicio siguiente y posteriores, el cual podrá ser reajustado conforme a la variación del IPC, pero en ningún caso dará derecho a devolución o podrá imputarse a otro tipo de impuesto. El art. 41 C, señala que a los contribuyentes domiciliados o residentes en el país que obtengan rentas afectas al impuesto de primera categoría proveniente de países con los cuales Chile haya suscrito convenios para evitar la doble tributación, que estén vigentes en el país y en los que se haya comprometido el otorgamiento de un crédito por el o los impuestos a la renta pagados en los respectivos Estados Contrapartes, se les aplicarán las mismas normas contenidas en los artículos 41 A y 41 B, con ciertas excepciones.

 La diferencia fundamental señalada en el articulo 41 C, respecto a los anteriores, dice relación con el crédito, el cual podrá ser utilizado contra el impuesto de primera categoría y además contra los impuestos finales, es decir, contra el impuesto Global Complementario o Adicional, crédito que se anotará separadamente en el registro FUT (fondo de utilidades tributarias), si hubiera remanente de crédito, éste no dará derecho a devolución o imputación a otros impuestos ni podrá recuperarse en los periodos posteriores. 

 PROCEDIMIENTOS QUE SE CONTEMPLAN PARA ELIMINAR O AMINORAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN MEDIANTE LOS CONVENIOS 

1.- Se concede la potestad tributaria exclusiva a uno de los dos Estados Contratantes, basándose en el criterio de la residencia de la empresa o de la fuente de la renta, para el caso de determinadas rentas. 2.- Se concede la potestad tributaria a ambos Estados Contratantes, pero estableciendo una tasa límite con la cual el Estado de la fuente puede gravar determinadas rentas (intereses, regalías) 3.- Se contempla una norma en la cual los Estados Contratantes se comprometen a evitar la doble tributación entre ellos, a través de la concesión de créditos o exenciones por los impuestos pagados en el otro Estado Contratante.

 OBJETO O FINES DE LOS CONVENIOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN

 Los convenios internacionales para evitar la doble tributación se celebran con el preciso objeto de evitar la doble imposición internacional. 

 Los métodos para evitar la doble imposición consisten esencialmente en establecer de antemano que una determinada renta es imponible solamente en uno de los dos Estados contratantes, o bien, que es imposible en ambos, con la obligación, sin embargo, para uno de los dos, de permitir que el impuesto pagado en el otro Estado se deduzca del impuesto debido en base a la normativa interna. 

 Existen además otros fines quizás ya de carácter secundario al celebrar convenios de doble tributación internacional, tales como: a) Promover la inversión privada en los países en desarrollo, asegurando que los beneficios tributarios otorgados por un país en desarrollo no sean anulados por el sistema tributario del otro Estado contratante. b) Fomentar mediante estos convenios la transferencia de tecnología y evitar el freno al desarrollo económico y en particular a las inversiones extranjeras c) Dar protección a los contribuyentes de ambos Estados contratantes y dar estabilidad a las normas tributarias, evitando con esto una carga excesiva e injusta para éstos. d) Prevenir la discriminación y garantizar la igualdad de tratamiento entre nacionales y extranjeros. e) Facilitar la expansión de las empresas tanto en los países en desarrollo como en los países desarrollados. f) Combatir la evasión y elusión de impuestos, al contar con una mayor información a nivel internacional. 

 PROBLEMAS O INCONVENIENTES QUE SE PUEDEN DAR EN LOS CONVENIOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN 

 Tal como los convenios para evitar la doble tributación internacional, trae consigo una infinidad de ventajas, pueden surgir ciertos inconvenientes especialmente para los países en desarrollo.

 Se señala que la adopción de convenciones fiscales no es recomendable cuando la dimensión del país no la justifica. Ciertamente puede no ser conveniente para un Estado celebrar un convenio, respecto a una contraparte que puede experimentar un desarrollo económico más importante y éste último beneficiarse por tener una mejor posición en relación al otro Estado. El modelo OCDE concede a menudo el derecho exclusivo de imposición al Estado de la residencia, lo que sin duda puede llevar a resultados poco igualitarios, dado el grado de desarrollo de los Estados contratantes. 

 Generalmente los países desarrollados prefieren el principio de la residencia ya que los Estados que se interesan por la inversión, tecnología y servicios será sin duda los países en vía de desarrollo, en este sentido lógicamente los países desarrolladas preferirán el principio de la residencia por sobre el principio de la fuente. Así vemos que el principio de la residencia opera de mejor forma entre países desarrollados, de un nivel económico similar, cuyo flujo de inversiones y operaciones se dan a un mismo nivel. 

 Leer más: 

  CASO PERUANO
La doble o múltiple tributación se presenta cuando dos o más países consideran que les pertenece el derecho de gravar una determinada renta. En esos casos, una misma ganancia puede resultar gravada por más de un Estado. 

Los Estados para enfrentar y resolver los casos de doble imposición internacional celebran acuerdos o convenios para regular esta situación. Estos convenios contemplan no sólo las reglas que usarán para evitar la doble imposición sino también los mecanismos para que se dé la colaboración entre las Administraciones Tributarias a fin de detectar casos de evasión fiscal.

Mediante el uso de los convenios, los Estados firmantes renuncian a gravar determinadas ganancias y acuerdan que sea sólo uno de los Estados el que cobre el impuesto o, en todo caso, que se realice una imposición compartida, es decir, que ambos Estados recauden parte del impuesto total que debe pagar el sujeto. 


2014: más luz y menos sombra



 El balance global de 2013 es positivo, y las perspectivas para 2014, mejores. En EE. UU., el proceso de recuperación se ha consolidado en 2013 y el debate ahora se centra en el inicio de la retirada de la política monetaria expansiva. La eurozona va un paso por detrás, pero los progresos también han sido notables. La actividad ya presenta tasas de crecimiento positivas y la crisis de deuda soberana, aunque no se ha cerrado, hace unos meses que se mantiene en un revelador segundo plano. La evolución de los principales países emergentes, en general, también ha sido favorable, aunque en este caso la salida de capitales propiciada por el debate sobre el inicio del tapering ha puesto al descubierto importantes vulnerabilidades en algunos de ellos. 

 Los riesgos, sin embargo, se mantienen elevados y ligados a la gestión de la política económica. Buena parte de las posiciones que los inversores deshicieron en activos emergentes han ido a parar a instrumentos de deuda corporativa de elevada rentabilidad y reducida calidad crediticia. La Fed permanece vigilante al respecto, y meras intervenciones verbales pueden ser suficientes para observar correcciones en estos mercados. En la eurozona, el refuerzo institucional cobra, si cabe, mayor trascendencia dado el actual escenario, en el que el margen de actuación de la po­­lítica monetaria convencional dispone de muy poco recorrido adicional. 

EE. UU. aguanta el pulso. El PIB creció un 0,7% en tasa intertrimestral, por encima de lo esperado y de los registros de 2T. Aunque el dato fue positivo, el excesivo protagonismo de un componente tan volátil como la acumulación de existencias y la expansión modesta del consumo privado y la inversión generaron dudas sobre cuál iba a ser el ritmo de crecimiento en el tramo final de 2013. De todas formas, los datos más recientes disipan los miedos a un 4T más débil. La actividad empresarial ha seguido su senda ascendente en octubre y noviembre, y los registros de empleo de octubre han sorprendido al alza. 

China gana tracción y ambición reformadora. Los últimos datos de actividad chinos confirman que la economía va recuperando su dinamismo. Sin embargo, la novedad más significativa proviene del ámbito de la reforma económica. En la Tercera Sesión Plenaria del Partido Comunista se anunciaron diferentes líneas de actuación que, de realizarse plenamente, comportarán un mayor peso de la iniciativa privada. Destacan la reducción de determinados subsidios que benefician a las empresas públicas, la reforma administrativa y fiscal y un mayor grado de liberalización. En este último ámbito se prevé una ampliación de la apertura a la inversión extranjera y la liberalización del sector financiero. 

La recuperacion de la eurozona sigue en marcha, pero se amplían las diferencias entre Alemania y Francia e Italia. Tal y como se esperaba, el crecimiento del PIB de la eurozona se moderó ligeramente en 3T (0,1% intertrimestral frente a 0,3% en 2T). Esto no debe ser motivo de preocupación, ya que el buen dato de 2T respondía, en parte, a factores temporales. Una vez descontados, la tendencia sigue siendo positiva. En cambio, deben seguirse con atención las divergencias en la capacidad de crecimiento de los distintos países, que lentamente se van constatando. Alemania se reafirma como el motor económico; los llamados países periféricos, en general, también se van subiendo al tren de la recuperación. La otra cara de la moneda son Francia e Italia, países en los que se aprecia un pulso de fondo más débil: en ambos casos el retroceso del PIB fue del 0,1% en 3T 2013, los indicadores de 4T no anticipan grandes mejoras y siguen existiendo dudas sobre la capacidad de crecimiento a medio plazo. La divergencia en los patrones de crecimiento, aunque no suponga un riesgo a corto plazo, podría generar tensiones en torno al momento en el que se deberá empezar a moderar la política monetaria expansiva, y con qué intensidad, algo de lo que previsiblemente se discutirá durante 2014, especialmente a raíz del tapering. 

La demanda interna impulsa la recuperación de la economía española. La economía española inició el camino hacia la recuperación con el sector exterior como único aliado, pero finalmente la demanda interna ha aparecido en escena. En 3T 2013 su contribución al crecimiento, en términos intertrimestrales, fue de 0,3 p. p. Este cambio vino impulsado por un avance nada despreciable del consumo de los hogares (0,4%) y de la inversión (0,2%). Parte del repunte es fruto de la mejora de las perspectivas de crecimiento a corto y medio plazo, que permite que se empiecen a tomar decisiones de consumo e inversión que hasta la fecha se habían pospuesto por la elevada incertidumbre que rodeaba el escenario macroeconómico. El contrapunto lo ofrecen las exportaciones, que en 3T han perdido el vigor que exhibieron durante el primer semestre. En la medida en que la recuperación de la eurozona se vaya consolidando y se despejen las dudas sobre los emergentes, el sector exterior debería recuperar el protagonismo de los últimos años. Para consolidar el proceso de recuperación, sin embargo, es imprescindible seguir ganando competitividad y finalizar la implementación de la agenda de reformas acordada con Bruselas.

Fuente

“El Perú y la OMC”

“El Perú y la OMC”

El Perú fue parte contratante del GATT de 1947 desde el 7 de octubre de 1951 y es miembro fundador de la OMC desde el 1° de enero de 1995. Los Acuerdos de la OMC fueron incorporados a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa N° 26407 “Aprueban Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay” de fecha 16 de diciembre de 1994.

La OMC es un elemento fundamental en el marco de la política comercial del Perú y de negociaciones comerciales internacionales. Todas las negociaciones comerciales regionales y bilaterales se basan en la normativa OMC y tienen que guardar consistencia con ella.

Asimismo, al ser un foro de negociaciones integrado por 153 miembros en el que participan los actores más importantes del comercio internacional, las negociaciones comerciales multilaterales en el marco de la OMC (Ronda Doha ) serán el complemento normativo de las negociaciones bilaterales y regionales en los temas más sensibles del comercio internacional. Por lo tanto, es el único espacio en que se podrá lograr avances en temas sensibles como los subsidios agrícolas y a la pesca, antidumping, movimiento de personas físicas (o modo 4 de prestación de servicios), entre otros. 

El Perú participa activamente en las Conferencias, Consejos, Comités y grupos de trabajo de la OMC encargados de la implementación y administración de los acuerdos, a fin de asegurar su correcta aplicación y vigilancia. Asimismo, se ha sometido a sus mecanismos de examen, incluyendo el mecanismo de examen de las políticas comerciales. El III examen se llevó a cabo el 17 y 19 de octubre de 2007.

Para mayor información sobre la participación del Perú en la OMC, ingrese a este link .

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FUENTE

50,8% de Chilenos Opinan que, No se Debe Respetar el Fallo de La Haya

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