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miércoles, 23 de enero de 2013

Certificados de Comercio Exterior Fitosanitario Cuadernos ATA


Certificados de comercio Exterior

En función del país de destino y del producto a enviar se exigen una serie de documentos de Comercio Exterior complementarios que deben acompañar a la mercancía:
  • Certificado de Exportación (Comercio Exterior)
  • Certificado MCI (Mecanismo Complementario de los Intercambios)
  • Cuadernos ATA
  • Certificado de Sanidad Exterior
  • Certificado Fitosanitario
  • Certificado Veterinario
  • Documento de acompañamiento
  • Certificado SOIVRE
  • Certificado CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies amenazadas de Fauna y Flora silvestres)
  • Certificado de Origen
  • Certificado de Calidad y/o Peso
  • Certificado de Circulación
  • EUR1, EUR2
  • Visado Consular
Certificado CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies amenazadas de Fauna y Flora silvestres) . La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, constituida en Waskington, persigue la regulación del comercio de animales y plantas salvajes, y de los productos que de ellos se obtienen con la finalidad de salvaguardar ciertas especies amenazadas de extinción. Para los productos objeto de este régimen se exige la expedición de un certificado de exportación visado por los Centros de Inspección de Comercio Exterior de las aduanas habilitadas para despachar este tipo de produtos.
Certificado Sanitario. Las autoridades aduaneras de ciertos países autorizan solamente la entrada de algunas mercancías, previo pase de un examen sanitario. El laboratorio de la aduana (u organismo autorizado) expide, caso de encontrar la mercancía en perfecto estado respecto a su legislación, un certificado que deberá adjuntarse a la declaración de importación para poder realizar el despacho de las mercancías.
El certificado fitosanitario es un instrumento de control y lucha contra las plagas. Determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos relacionados con ellos, deben ir acompañados de su correspondiente pasaporte fitosanitario en el momento de la expedición. En el caso de ser solicitado por el importador, el exportador puede obtener el certificado en el organismo competente.
Certificado de peso. Es un documento expedido por un representante del importador o por un organismo pesador oficial. También puede ser expedido por el exportador. En el documento se ha de hacer constar el peso de la mercancía (neto y bruto) bulto por bulto de toda la expedición y cualquier otro dato tendente a servir de prueba en lo que se refiere a pesos que tendrían las mercancías en el momento de la expedición.
Certificado Inspección. Certificate of survey / Certificate d´inspection. El objetivo de este documento es el de prevenir el fraude o proteger al importador ante el posible recibo de una mercancía no deseada. Estos certificados los emiten compañías especializadas como Lloyd´s, Bureau Veritas, Societé Générale de Surveillance (SGS). Generalmente verifican un 10% de la mercancía.
Certificado Origen. Este documento se exige con objeto de determinar la procedencia de las mercancías para aplicarles los derechos arancelarios que procedan y de controlar los contingentes arancelarios concedidos a las importaciones procedentes de un determinado país.
Certificado de depósito. Warehouse Garrant - Certificat de Dépôt - Lagerschein. Su presentación se exige en los casos en que la existencia de depósito previo obligue a haberlo realizado antes de despachar la mercancía de importación. El Banco Central entrega al importador en estos casos un certificado que acredita haber hecho el depósito exigido. Su exigencia depende de la legislación de cada país.
Certificado SOIVRE. Es un certificado de control e inspección oficial de una serie de productos, entre los que se incluyen fundamentalmente los alimentarios, que se exige para su despacho como garantía del cumplimiento de las normas de calidad, especificaciones comerciales, envases y embalajes de los mismos. Se realiza en la Subdirección General de Control, Inspección y Normalización del Comercio Exterior (SOIVRE). Dirección General de Comercio Exterior. Ministerio de Economía y Hacienda. Centros de Inspección de Comercio Exterior (CICE). Legislación: Orden de 27-12-91, BOE 21-1-92. El SOIVRE (Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones) presta servicios varios al exportador: certificaciones, calibraciones, información, etc.
Certificado de análisis. Determinadas mercancías requieren que sus características físicas y químicas se ajusten a unos parámetros muy precisos. Por ello los importadores pueden exigir este certificado emitido por un organismo competente que merezca su confianza, en general este laboratorio tendrá prestigio internacional.
Check list Certificado de inspección
1- ¿La compañía de inspección mencionada en el crédito documentario, si es el caso, es la emisora del certificado?
2- ¿Está firmado y fechado?
3- ¿El certificado cumple con los requisitos de inspección establecidos en el crédito documentario?
4- Verificar que no contiene ninguna declaración perjudicial respecto a las mercancías, sus características, calidad, empaque, etc., excepto las que el crédito documentario autorice.

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Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España Las preguntas más frecuentes

Las Cámaras de Comercio, mediante el servicio C@sce, ofrecen respuesta a las consultas más frecuentes en la operativa y gestión del Comercio Exterior.
El servicio C@sce permitirá a la propia empresa resolver directa y fácilmente sus consultas en materia de Comercio Exterior apoyándose en una base de preguntas y respuestas, previamente elaboradas, disponible en Internet.
Ofrecerá a la empresa respuesta a las preguntas más frecuentes en los siguientes apartados:
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Política aduanera y fiscalidad Internacional
Medios de pago
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La empresa podrá acceder al servicio C@sce:

  1. A través de Internet, consultando por sí misma la base de consultas y respuestas.

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C@sce cuenta con un servicio de asistencia técnica, formado por expertos en esta materia y al servicio del Programa.

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LA TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO Según FRANCISCO JAVIER ROMERO MONTES

Acto Juridico y Negocio Juridico by Jhon Martinez Pingo

LAS NUEVAS REGLAS DE INCOTERMS PARA EL 2011 y 2012

Autor: Vládik Aldea Correa
Artículo publicado en el diario El Peruano, el 03 de noviembre del 2010.

La Cámara de Comercio Internacional (CCI) con sede en París, acaba de difundir en los primeros días de octubre, la última versión de los Términos Internacionales de Comercio del año 2010, conocidos como los Incoterms 2010, cuyas reglas se pondrán en práctica para el comercio internacional a partir del 01 de enero del próximo año.

Como se sabe, los Incoterms son un conjunto de reglas que recogen la costumbre comercial formada a lo largo de décadas, habiendo sido promulgados por primera vez en el año 1936 y revisados periódicamente por la propia Cámara de Comercio Internacional con el objetivo de mantenerlos actualizados con el avance tecnológico y económico. Por eso, en cumplimiento de este propósito la referida entidad ha elaborado las reglas Incoterms 2010, las cuales sustituyen a la anterior versión del año 2000.

Si bien surgieron otros instrumentos alternativos, como el Ame¬rican Foreign Trade Definitions adoptadas en los Estados Unidos en 1919, las Reglas de Varsovia y de Oxford propuestas por la Asociación de Derecho Internacional en 1932, las Condiciones Generales Para la Entrega de las Mercancías elaborados por el Consejo de Ayuda Económica Mutua de 1968 para la extinta URSS y los países de Europa Oriental y los Combiterms del año 1969, las definiciones contenidas en los Incoterms son las que han tenido una mayor aceptación mundial debido a que cumplen la función de fácil entendimiento entre vendedores y compradores que pertenecen a países distintos y que desconociendo de los usos y condiciones de la contratación extranjera, tienen la seguridad que sometiendo su operación de compraventa internacional a las reglas Incoterms se elimina la posibilidad de malas interpretaciones sobre aquello que quisieron acordar las partes y, en consecuencia, se previene el surgimiento de disputas o litigios innecesarios.Leer más »


INCOTERMS 2012

INCOTERMS se refiere a un grupo de términos comerciales estandarizados de 3 letras utilizado comúnmente en contratos internacionales de venta de bienes. Se usan para dividir los costes de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías.
Es esencial el conocimiento de estos términos antes de importar o exportar cualquier artículo.
Estos son los INCOTERMS actualizados por la Cámara Internacional de Comercio (ICC por sus siglas en inglés) a la fecha:

EXW
El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus instalaciones: fábrica, almacén, etc. Todos los gastos a partir de ese momento son por cuenta del comprador.
El INCOTERM EXW se puede utilizar con cualquier tipo de transporte o con una combinación de ellos (conocido como transporte multimodal).

FAS

El vendedor entrega la mercancía en el muelle pactado del puerto de carga convenido; esto es, al lado del barco. El INCOTERM FAS es propio de mercancías de carga a granel o de carga voluminosa porque se depositan en terminales del puerto especializadas, que están situadas en el muelle.
El vendedor es responsable de las gestiones y costes de la aduana de exportación (en las versiones anteriores a INCOTERMS 2000, el comprador organizaba el despacho aduanero de exportación). El INCOTERM FAS sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.
FOB
El vendedor entrega la mercancía sobre el buque. El vendedor contrata el transporte a través de un transitorio o un consignatario, pero el coste del transporte lo asume el comprador.
El INCOTERM FOB es uno de los más usados en el comercio internacional. Se debe utilizar para carga general (bidones, bobinas, contenedores, etc.) de mercancías, no utilizable para granel.
El INCOTERM FOB se utiliza exclusivamente para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.

FCA
El vendedor se compromete a entregar la mercancía en un punto acordado dentro del país de origen, que pueden ser los locales de un transitorio, una estación ferroviaria… (Este lugar convenido para entregar la mercancía suele estar relacionado con los espacios del transportista). Se hace cargo de los costes hasta que la mercancía está situada en ese punto convenido; entre otros, la aduana en el país de origen.
El INCOTERM FCA se puede utilizar con cualquier tipo de transporte: transporte aéreo, ferroviario, por carretera y en contenedores/transporte multimodal. Sin embargo, es un INCOTERM poco usado.

CFR

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía se encuentra cargada en el buque, en el país de origen. Se debe utilizar para carga general, que no se transporta en contenedores; tampoco es apropiado para los graneles.

El INCOTERM CFR sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.

CIF
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador.

Como en el INCOTERM anterior, CFR, el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía se encuentra cargada en el buque, en el país de origen. El INCOTERM CIF es uno de los más usados en el comercio internacional porque las condiciones de un precio CIF son las que marcan el valor en aduana de un producto que se importa.2 Se debe utilizar para carga general o convencional, pero no se debe utilizar cuando se transporta en contenedores.
El INCOTERM CIF se utiliza para cualquier transporte, pero sobretodo barco, ya sea marítimo o fluvial.

CPT
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen.
El INCOTERM CPT se puede utilizar con cualquier modo de transporte incluido el transporte multimodal (combinación de diferentes tipos de transporte para llegar a destino).

CIP

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. El riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador.
El INCOTERM CIP se puede utilizar con cualquier modo de transporte o con una combinación de ellos (transporte multimodal).
DAT
El INCOTERM DAT se utiliza para todos los tipos de transporte. Es uno de los dos nuevos INCOTERMS 2010 con DAP. Reemplaza el INCOTERM DEQ.

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio), hasta que la mercancía se coloca en a la terminal definida. También asume los riesgos hasta ese momento. 

El INCOTERM DEQ se utilizaba notamente en el comercio internacional de graneles porque el punto de entrega coincide con las terminales de graneles de los puertos. (En las versiones anteriores a INCOTERMS 2000, con el INCOTERM DEQ, el pago de la aduana de importación era a cargo del vendedor; en la versión actual, es por cuenta del comprador).

DAP
El INCOTERM DAP se utiliza para todos los tipos de transporte. Es uno de los dos nuevos INCOTERMS 2010 con DAT. Reemplaza los INCOTERMS DAF, DDU y DES.
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio) pero no de los costes asociados a la importación, hasta que la mercancía se ponga a disposición del comprador en un vehículo listo para ser descargado. También asume los riesgos hasta ese momento.
DDP
El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía en el punto convenido en el país de destino. El comprador no realiza ningún tipo de trámite. Los gastos de aduana de importación son asumidos por el vendedor. 

EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL


La Convención de las Naciones Unidas Sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, conocida como la Convención de Viena de 1980, fue adherida por el Estado Peruano mediante Decreto Supremo Nº 011-99-RE del 22 de febrero de 1999, entrando en vigencia como parte del Derecho nacional el 01 de abril del año 2000.

Esta Convención contiene las prácticas uniformes del comercio internacional en cuanto a los contratos de compraventa, teniendo como logro el recoger las prácticas que son comunes a Estados que tienen un Derecho abiertamente distinto (dentro de los suscriptores existen países que se rigen por el sistema romano-germánico, el common law, el derecho musulmán, etc.). Y es que un comercio internacional en el cual exista incertidumbre sobre la aplicación de las normas que regirán un contrato de compraventa, se vuelve obstructivo y fuente de controversias recurrentes.

Antes de la vigencia de la Convención de las Naciones Unidas Sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, los jueces nacionales tenían serias dudas si aplicar a una compraventa internacional las leyes del un país donde se celebra el contrato o del país de donde son originarios uno de los contratantes o del lugar de cumplimiento, quedando como ardua labor el interpretar el recto sentido de la ley extranjera.

Con la vigencia de la Convención se ha facilitado para el juzgador dilucidar qué normativa es aplicable a las compraventas internacionales, uniformizándose una regulación contractual que tiene por propósito recoger las disposiciones generales más aceptadas en la práctica comercial, siendo, sin embargo, que los demás aspectos no regulados se regirán por los Términos Comerciales Internacionales, comúnmente conocidos como INCOTERMS (versión 2000) emitidos por la Cámara de Comercio Internacional con sede en París, entre otros instrumentos jurídicos, conjuntamente con los acuerdos de las partes. 

A decir de Aníbal Sierralta Ríos, el aspecto jurídico más importante en las operaciones de comercio internacional es el contrato de compraventa , por ello la Convención Sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías tiene un alto impacto legal no solo por establecer un mismo lenguaje jurídico a los abogados y empresarios de diversos Estados, sino también por crear un solo Derecho con vocación de ciencia universal.

En principio debemos estar ante un Contrato de Compraventa, que sea sobre mercaderías, que las partes tengan establecimientos en Estados diferentes, esto es, que sea internacional y que no existan causales voluntarias de las partes o dispositivas de la misma Convención de Viena para su exclusión al caso.

Debemos llamar la atención que la Convención no considera las nacionalidades de las partes sino que estás tengan establecimientos en países diferentes. Carece de sentido aplicar la convención cuando dos personas naturales de distintas nacionalidades celebran una compraventa dentro de un país, pues en este caso se aplican las normas contractuales del Derecho interno del referido Estado. La situación varía cuando los celebrantes son personas jurídicas, pues al ser una de ellas de una nacionalidad extranjera siempre podremos decir que el lugar de su constitución resulta ser considerado como uno de sus establecimientos en sentido amplio, pudiendo aplicarse en este caso la Convención más aún si el perfeccionamiento de las obligaciones se realizan en el Estado de donde es nacional una de las partes.

La compraventa internacional de mercancías consiste precisamente en que lo que es objeto del contrato son bienes de naturaleza mercantil o comercial, no siendo aplicable para bienes de uso personal, familiar o doméstico, salvo que el vendedor presumiese que tendrían un uso comercial. 

FORMACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL

Respecto de la formalidad de la compraventa internacional se rige por un principio de libertad de forma, vale decir, que no requiere celebrarse ni probarse por escrito, ni estar sujeto a otro requisito formal, pudiendo probarse por cualquier medio (fax, telegrama, télex, correos electrónicos, grabaciones, etc.), incluso por testigos. 

El principio de la consensualidad está patente en al artículo 11º de la Convención, pues las partes pueden convenir libremente, sin el requisito de la forma. Incluso las modificaciones posteriores al contrato pueden hacerse por simple declaración de voluntad, como lo permite, coincidentemente, el artículo 29º de la Convención . Sin embargo, si las partes convienen en que toda modificación o extinción por mutuo acuerdo se haga por escrito, no será válida otra forma.

Cuando la oferta está dirigida a una o varias personas determinadas, está se vuelve vinculante si los destinatarios de la misma manifiestan su aceptación. Por el contrario cuando la oferta no está dirigida a una o varias personas determinadas, sino al público en general, será considerada por la Convención como una invitación a ofrecer (oferta no vinculante), salvo que el oferente manifieste claramente lo contrario.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

Como en todo contrato traslativo de bienes, el vendedor se encuentra obligado a entregar las mercaderías y los documentos relacionados, en principio, conforme con las condiciones estipuladas en el contrato de compraventa internacional.

Como bien se señala, es frecuente que en los contratos de compraventa internacional de mercaderías se pacte también algún término comercial relativo a la entrega (y transferencia del riesgo desde esa oportunidad), por ejemplo, CIF Callao INCOTERMS 2000, el cual regulará especialmente la entrega y el riesgo del bien en vez de la Convención. En efecto, con la finalidad de facilitar el comercio internacional entre empresas de distintos países, la Cámara de Comercio Internacional (conocida por sus siglas en inglés como “ICC”), constituyó una serie de códigos estandarizados de uso mundial para el mayor entendimiento en las transacciones internacionales. Con la sola identificación de estos códigos estandarizados (compuesta por abreviaturas de términos contractuales en inglés, como por ejemplo FOB o CIF), las partes involucradas en una operación mercantil internacional pueden identificar las condiciones en que contratan la venta de la mercancía, las obligaciones del vendedor y del comprador, la contratación de las pólizas de seguros, el pago de los fletes, la tramitación de los procedimientos aduaneros, las reglas de las responsabilidades, entre otros aspectos jurídicos . 

Al igual que la Convención de Viena, los INCOTERMS cumplen una función importante en el comercio mundial puesto que permiten un fácil entendimiento entre vendedores y compradores que pertenecen a países distintos y por lo mismo desconocen de los usos y condiciones de la contratación en el extranjero, con ello se evita malas interpretaciones y se previene el surgimiento de disputas o litigios .

Para María del Pilar Perales Viscosillas, las reglas dispositivas de la Convención Sobre la Compraventa Internacional relativas a la entrega de las mercancías reflejan soluciones parecidas a los INCOTERMS 2000 , pues ambos instrumentos tienen por propósito recoger las prácticas uniformes en el comercio internacional, siendo que los INCOTERMS ha tenido mayor acogida en estos aspectos.

Adicionalmente, la Convención impone como obligación que el vendedor deberá entregar mercaderías conforme (art. 35), es decir, deberá entregar mercaderías cuya cantidad, calidad y tipo correspondan a los estipulados en el contrato y que estén envasadas o embaladas en la forma fijada por el contrato.

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR 

Toda compraventa produce como obligación el pago del precio (contraprestación) del comprador y en este aspecto, la Convención de Viena es generosa en cuanto a su regulación pues establece medidas, requisitos y condiciones del pago relativamente detalladas, ahora bien, en la práctica el precio no es algo que las partes dejen al criterio de las disposiciones de la Convención de Viena, pues por el contrario, al ser el elemento de suprema importancia para el vendedor que desea recibir el precio y el comprador que se encuentra obligado a hacerlo, son los contratantes quienes se muestran más interesados en dictar las pautas para su cumplimiento. 

En realidad toda la descripción, procedimiento y condiciones de pago, suelen ser recogidos en un contrato de crédito documentario. El crédito documentario es el mecanismo de pago más confiable mundialmente para operaciones de exportación e importación de mercancías, rara son las ocasiones o en que se utilizan otras vías de pago para una operación de comercio internacional como por ejemplo el uso de Letras de Cambio con Cláusula Documentaria (art. 124º de la Ley de Títulos Valores peruana) o transferencias financieras. 

Cuando los contratantes se encuentran distanciados, existe un mayor riesgo de incumplimiento de cualquiera de ellos, siendo que las entidades bancarias al intermediar mediante operaciones de crédito documentario neutralizan la aversión al riesgo del comprador como del vendedor.

Como efecto de un contrato de crédito documentario, a solicitud del comprador se emite una Carta de Crédito a favor del vendedor para que una entidad bancaria (usualmente corresponsal de la emitente de la carta) pague el precio siempre que se acredite que el vendedor ha cumplido con sus compromisos (embarcar la mercadería, entregar documentación, pagar el flete, etc.), caso contrario no se procede a pagar la Carta de Crédito.

Recientemente el 25 de octubre del 2006 se acaba de aprobar por la Cámara de Comercio Internacional, los Usos y Prácticas Uniformes (Uniform Customs and Practice) para el Crédito Documentario, conocido con la abreviatura UCP 600, sustituyendo a la anterior versión conocida como la Publicación 500, la cual se mantendrá vigente hasta julio del 2007. Vale decir, que el pago a través de la Carta de Crédito se rige por la Publicación 500 (y cuando entre en vigencia, por la UCP 600), desplazando a las normas dispositivas de la Convención de Viena de 1980.

Acuerdos Internacionales


Los Países pueden elaborar proyectos comunes de diversa naturaleza, expresando una concertación política simple sin carácter obligatorio o sentido jurídico; asimismo podrían elaborar proyectos que implican programas de acción y presupuestos administrativos en donde las iniciativas de un País u otro, pueden armonizar.

Por otro lado, podrían elaborar iniciativas que constituyen compromisos que obligan al Estado y por lo tanto tienen temas jurídicos que involucra a los Gobiernos, implicando procedimientos más formales de carácter obligatorio.

¿QUÉ ES UN ACUERDO?

Cualquier forma de acuerdo involucra dos (2) o más partes diferentes (individuos, grupos o agencias) que, tomando un compromiso para un cierto curso de acción, piensan en algún beneficio común a todas las partes involucradas; desarrollarlo y realizarlo requiere confianza y cooperación, así como construir una relación positiva entre las Partes.

Tratado, convenio, pacto, acuerdo, alianza, protocolo, intercambio de notas y acta final son los términos comúnmente utilizados en diversos casos para designar aquello que constituye, fundamentalmente, una vinculación internacional basada sobre un acuerdo de voluntades entre estados u otros sujetos de derecho internacional que implica, a la vez, obligatoriedad para las Partes.

Los acuerdos marco
En términos internacionales “acuerdo marco” se define a un tipo de instrumento definido por su función, es decir es “un acuerdo general que puede servir de marco a acuerdos posteriores”. Estos acuerdos marco poseen un sentido específico, particular, que permite a los Estados progresar en su relación conjunta a futuro.

¿QUÉ ES UN ACUERDO COMERCIAL?

Es un entendimiento bilateral o multilateral entre Estados, cuyo objeto es armonizar los intereses respectivos. Llamado como: Convenio, tratado o cualquier otro acto vinculante por el cual dos o más naciones se comprometen a acatar condiciones específicas en su intercambio comercial, lo cual incluye de ordinario concesiones mutuamente benéficas.

Existen dos tipos de acuerdos comerciales:

De Cooperación internacional: Es un sistema mediante el cual se asocian varios Estados con el fin de alcanzar determinados objetivos comunes que responden a sus intereses solidarios, sin que la acción emprendida, ni las medidas adoptadas para alcanzarlos, afecten esencialmente a sus jurisdicciones o a sus prerrogativas de estado soberano.

De Integración internacional: Es un sistema por el que se unen varios Estados, aceptando no hacer valer unilateralmente sus jurisdicciones y delegando su ejercicio en una autoridad supranacional, en la que se opera la fusión de sus intereses, y a cuyas decisiones aceptan someterse mediante el control y los procedimientos adecuados, para todo aquello que se refiera al sector de actividad encomendado a la alta autoridad.

Entre los tratados internacionales y acuerdos más importantes se encuentran: Organización de Naciones Unidas (ONU), Banco Interamericano de Desarrollo (BID), OMC – GATT, MCCA (Mercado Común Centroamericano), etc.


ACUERDO DE PRIMERA GENERACIÓN

Se refiere a los acuerdos comerciales tradicionales, previos a la Ronda de Uruguay –OMC-; son más simples y contemplan básicamente acuerdos de naturaleza comercial que involucran la desgravación arancelaria a bienes comerciales.

ACUERDO DE NUEVA GENERACIÓN:

Se dice del nuevo tipo de acuerdos comerciales internacionales surgidos en los años 80, a partir de la Ronda Uruguay –OMC-. Se caracterizan por abarcar un ámbito más amplio que el simple comercio de bienes, incluyendo temas nuevos como el comercio de servicios, inversiones, propiedad intelectual, y compras estatales, a la vez que incorporan disciplinas más complejas en materia de normas de origen, medidas fito y zoosanitarias y medidas anti-dumping.

¿QUÉ ES UN MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO?

Un Memorando de Entendimiento (MdE) es un tipo de acuerdo marco, y existen de diverso tipo.

¿QUÉ ES UN TRATADO?

Un tratado es una forma eficaz de estructurar un acuerdo. La palabra 'tratado' tiene un significado legal técnico. La Convención de Viena sobre Tratados de 1969 define un tratado como un acuerdo internacional entre Estados, o entre un Estado y una organización internacional, o entre organizaciones internacionales.

EL ACUERDO ADMINISTRATIVO

Los acuerdos negociados entre administraciones contienen modalidades de acción, de intercambio, de comunicación, de concertación, de reconocimiento de documentos oficiales y formas de compartir costos, etc, a fin de culminar lo acordado.

Es frecuente que un acuerdo internacional implique, en vista de su aplicación, la negociación de un acuerdo administrativo entre las Administraciones de las Partes.

EL PROCESO VERBAL

Es la consignación de discusiones, de motivos, de decisiones y de declaraciones –comunes o particulares- tomadas y comunicadas durante las sesiones oficiales de trabajo. Si bien puede contener acuerdos, los procesos verbales no se califican como “acuerdos”.

El proceso verbal de una ronda de negociación, no constituye un acuerdo pero forma parte de los documentos oficiales a conservar para una vinculación naciente y se vuelven una referencia jurídica fundamental para la interpretación de ese acuerdo.                       

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO:
En la actualidad los Tratados de Libre Comercio (TLC), han sido una de las modalidades de Acuerdos Comerciales más utilizadas, en especial en el continente Americano. 

Un TLC es un convenio comercial internacional, que se da entre dos o más naciones dónde se negocian acuerdos de preferencias arancelarias recíprocas al comercio de bienes y servicios, involucrando igualmente a áreas importantes como: inversiones, tecnología, comunicaciones, ambientales, sanitarias, propiedad intelectual, laboral, entre otros, etc.

En sí, se puede decir que es un acuerdo entre distintos países para concederse determinados beneficios de forma mutua.  Se pueden distinguir tres tipos de tratados comerciales: zona de libre comercio, unión aduanera y unión económica.

Con un TLC se quiere además: generar más plazas de empleo, modernizar el aparato productivo, mejorar los niveles de vida de la población, promover las inversiones nacionales y extranjeras, ampliar mercados, promover el crecimiento económico, establecer disposiciones legales que regulen las áreas relacionadas con el comercio, garantizar los derechos de personas o empresas a invertir en el país, promover condiciones para una competencia justa.

LOS BENEFICIOS:

·         Favorecen una mejor inserción internacional de la economía nacional en los mercados internacionales, en una época caracterizada por una creciente globalización de los intercambios y de los movimientos de productos, de servicios y de capitales.
·         Permite a la economía nacional alcanzar mayores niveles de especialización en la economía internacional, al producir aquellos productos y servicios para los cuales las empresas nacionales son más eficientes.
·         Favorece una mutua apertura de los mercados de manera que el público consumidor tiene la posibilidad de acceder a una variedad mayor de productos y servicios de mejor calidad.
·         Potencia, amplía y favorece el empleo originado en las empresas del sector exportador.
·         Favorece que las empresas nacionales se vean obligadas a elevar sus estándares de calidad hasta alcanzar estándares internacionales.


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