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viernes, 30 de noviembre de 2012

Convención de Jamayca 1982

Corte Internacional de Justicia

Corte Internacional de Justicia Miembros

Sede de la Corte Internacional de Justicia en el "Palacio de la Paz" en La Haya, Países Bajos


Funciones
Sesiones
Casos que está tratando la Corte Internacional de Justicia (sólo en inglés)

Decisiones de la Corte Internacional de Justicial (Casos anteriores, solo en inglés)

Es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas y su sede se encuentra en La Haya. Se encarga de resolver controversias jurídicas entre los Estados Partes y emite opiniones consultivas para las Naciones Unidas y sus organizaciones especializadas.
El "Estatuto de la Corte" es parte integral de la "Carta de las Naciones Unidas".

Miembros

La Corte está integrada por quince magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad en votaciones independientes, de acuerdo a sus méritos y no su nacionalidad. Se procura que estén representados en la Corte los principales sistemas jurídicos del mundo. No puede haber dos magistrados del mismo país. Tienen mandato de nueve años con posibilidad de reelección y no se pueden dedicar a ninguna otra ocupación mientras dure su mandato.

Los magistrados designados en la actualidad son:

Presidente: Rosalyn Higgins (Reino Unido)
Vicepresidente: Awn Shawkat Al-Khasawneh (Jordania)
Jueces: Bruno Simma (Alemania)
Shi Jiuyong (China)
Peter Tomka (Eslovaquia)
Thomas Buergenthal (Estados Unidos)
Leonid Skotnikov (Federación de Rusia)
Ronny Abraham (Francia)
Hisashi Owada (Japón)
Raymond Ranjeva (Madagascar)
Bernardo Sepúlveda Amor (México)
Mohamed Bennouna (Marruecos)
Kenneth Keith (Nueva Zelanda)
Abdul G. Koroma (Sierra Leona)
Gonzalo Parra-Aranguren (Venezuela)

Nota:

Las Biografías solamente están disponibles en inglés. 

Funciones y poderes
Pueden recurrir a la Corte todos los Estados Partes en su Estatuto, incluyendo a todos los Miembros de las Naciones Unidas. Estados como Suiza, que no son Miembros de las Naciones Unidas, también pueden llegar a ser parte del Estatuto y por lo tanto recurrir a la Corte. Los particulares no pueden recurrir a la misma.

La Asamblea General y el Consejo de Seguridad pueden solicitar opiniones consultivas de la Corte sobre cualquier cuestión jurídica. También los demás órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados pueden solicitar, con autorización de la Asamblea, opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas relativas al ámbito de sus actividades.

La Corte tiene jurisdicción en todas las cuestiones que los Estados le sometan con relación a todos los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en tratados y convenciones vigentes. Los Estados pueden comprometerse por anticipado a aceptar la jurisdicción de la Corte, por medio de tratados o convenios que suscriban o bien declaraciones especiales que excluyan cierto tipo de casos.

La Corte decide la resolución de controversias en base a:
• Las convenciones internacionales que establecen reglas reconocidas por los Estados litigantes;
• La costumbre internacional o jurisprudencia como prueba de práctica general aceptada por la ley;
• Los principios jurídicos generales reconocidos por las naciones;
• Las decisiones judiciales y las enseñanzas de los estudiosos más calificados de distintos países.

Desde su establecimiento en 1946, la Corte ha tratado 119 casos que los Estados le han sometido, y las organizaciones le han solicitado 23 opiniones consultivas. Los casos han tratado disputas internacionales relacionadas con derechos económicos, derechos de paso, la proscripción del uso de la fuerza, relaciones diplomáticas, toma de rehenes, derecho de asilo y nacionalidad.

Sesiones

Por lo común, la Corte celebra sesiones plenarias, pero también puede constituir unidades más pequeñas o "salas", a solicitud de las partes. Las sentencias dictadas por las salas se consideran dictadas por la Corte en pleno. La Corte tiene también una Sala de Asuntos Ambientales y constituye todos los años una Sala de Procedimientos Sumarios.
• Casos que está tratando la Corte Internacional de Justicia (sólo en inglés)

Decisiones de la Corte Internacional de Justicial (Casos anteriores, solo en inglés)


FUENTE

Convención del Mar mutilará soberanía

En su magnífico y peruanista libro, Una difícil vecindad, Alfonso Benavides Correa anota lo siguiente:

 “De adherirse el Perú a la Convención del Mar de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, adhesión que empeñosamente persiguen quienes, de esta manera, con la mejor buena fe, consideran equívocamente que cumplen el deber de resguardar y proteger los intereses nacionales:

1) El Perú reduciría la anchura de su mar territorial de 200 millas marinas a 12 y, en estas12 millas, su soberanía tampoco sería absoluta pues ella tendría que ejercerla con arreglo a la Convención y otras normas de derecho internacional (Art. 2, inc. e y Art. 3).

2) El Perú convertiría las 188 millas de su mutilado dominio marítimo uninacional en un condominio marítimo multinacional maliciosamente llamado “Zona Económicamente Exclusiva” sujeta a un régimen en el cual las disposiciones de la Convención, no de la ley peruana, regirían los derechos y obligaciones del Estado ribereño, vale decir del Perú y de los demás Estados (Art. 58).

3)  El Perú vería gravemente amenazados los intereses de la Defensa Nacional no sólo en un caso de ataque o de una invasión armada por mar o aire sino por espionaje o actos de merodeo.

4) El Perú mutilaría igualmente el espacio aéreo que cubre actualmente su dominio marítimo de 200 millas, espacio aéreo en el que, conforme a la Convención de París de 1919, toda potencia tiene soberanía plena y exclusiva.

5) El Perú no podría adherirse con “reservas” a la Convención por que ésta impide las reservas y las excepciones (Art. 309).

6) El Perú, de adherirse a la Convención, no podría proponer enmiendas a ella por que, para su simple admisión a debate, exige que la mitad de los Estados partes, respondan favorablemente a la solicitud modificatoria y, en caso de enmienda simplificada, sin convocatoria a Conferencia, basta que un Estado se oponga para que el pedido de enmienda sea automáticamente rechazado (Art. 312, inc. 1 y art 313, inc. 3).

7) El Perú no podría, de adherirse a la Convención, reivindicar los derechos que hubiere renunciado por la adhesión ya que la Convención franquea su denuncia pero establece que ningún Estado quedará dispensado por causa de la denuncia de las obligaciones financieras y contractuales contraídas mientras era Parte de la Convención ni la denuncia afectará a ningún derecho, obligación o situación jurídica creados para la ejecución de la Convención (Art. 317, inc. 2).

 No sería todo. 

De adherirse a la Convención sobre Derecho del Mar también sufriría Perú la imposición de las servidumbres que, bajo la denominación de “libre tránsito”, establecen los artículos 69 y 125.

No puede pasar inadvertido que el artículo 69 de la Convención consagra el “Derecho de los Estados sin Litoral” a participar en la explotación de una parte apropiada excedente de recursos vivos de las sarcásticamente llamadas “Zonas Económicas Exclusivas” de los Estados ribereños de la misma subregión o región.
Menos aún puede el Perú dejar de percatarse que el artículo 125 de la Convención consagra igualmente tanto el “derecho de acceso al mar y desde el mar” cuanto el derecho a la “libertad de tránsito” en beneficio de los Estados sin litoral.
 Esto significaría que, en adición al debilitamiento de la posición del Perú en su desinteligencia con Chile en el asunto de la delimitación de su frontera marítima que surge de la peculiar conformación geográfica de las costas de ambos países y del punto de vista discordante que tienen para fijar la línea imaginaria de 200 millas de mar territorial; mediante la anticonstitucional adhesión del Perú a la Convención sobre Derecho del Mar, Bolivia, Estado sin litoral, tendría el “derecho de acceso al mar y desde el mar para ejercer los derechos que se estipulan en esta Convención, incluidos los relacionados con la libertad de la alta mar”; y, “para este fin”, Bolivia gozaría en el Perú “de libertad de tránsito a través del territorio por todos los medios de transporte”. ¿Sería suficiente para la seguridad militar del Perú el que el párrafo tercero del artículo 125 de la Convencióndisponga que “los Estados de tránsito en el ejercicio de su plena soberanía sobre su territorio tendrán derecho a tomar todas las medidas necesarias para asegurar que los derechos y facilidades estipulados en esta parte para los Estados sin litoral no lesionan en forma alguna sus intereses legítimos”?. ¿Quedarían asegurados los territorios de Tacna, Moquegua, Arequipa, Madre de Dios, Cusco y Puno de imponérseles el complejo de servidumbre que conllevaría la adhesión del Perú a la Convención sobre Derecho del Mar?

El Perú no debe ni correr este peligro inmenso ni convenir en la mutilación de su “mar territorial”. Ni “Milla 13” ni manojo de servidumbres con riesgos separatistas: su “línea de respeto” debe ser, sagrada e invariable, la “Milla 200”.

Por lo dicho el Perú no debe adherirse ni a la Convención sobre Derecho del Mar ni, haciendo viable el ya descubierto plan chileno-boliviano que se visualizó en 1895, aceptar que la solución del problema portuario de Bolivia se encuentra en Arica.
 El territorio ariqueño, para el Perú, no puede ser, ni hoy ni mañana, una esperanza de solución del problema chileno-boliviano, que no es asunto trilateral sino bilateral.

Chile se luce muy generoso con el territorio de Arica, que fue exclusivamente peruano hasta el 3 de junio de 1929 en que el Perú se la cedió a Chile con reservas de dominio, pero se cuida de no hacerle ningún ofrecimiento por los territorios que a Bolivia le pertenecieron hasta el 20 de octubre de 1904 en que, de sur a norte, Bolivia tuvo como puertos propios Antofagasta, Mejillones, Cobija y Tocopilla.

 Chile no le ofrece a Bolivia ninguno de estos puertos porque, desde 1879, le ofreció Tacna y Arica a Bolivia, o únicamente Arica, o una fracción de Arica, que no pertenecían a Bolivia sino al Perú que se proyectaba desmembrar, como canje por Atacama que Chile le sustrajo a Bolivia y cómo póliza de seguro de Tarapacá que Chile le arrebató al Perú”. pp. 179-183 op. cit. ………………….

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RAZONES DE ESTADO PARA LA ADHESIÓN DEL PERÚ A LA CONVENCIÓN DEL MAR

Alejandro Deustua

Setiembre de 2004

 Cuando en 1947 el Perú reivindicó jurisdicción y soberanía sobre las 200 millas marinas en resguardo de los recursos necesarios para la adecuada sobrevivencia de su población, el largo proceso de una innovación sustancial de la política exterior peruana se puso en marcha.

 En efecto, en épocas en que la soberanía absoluta ya era una categoría jurídica superada, fue necesario contribuir a la gestación de un derecho público que fundamentara lo que a muchos pareció un simple acto de expansión unilateral del territorio nacional.

Ese proceso devino progresivamente en la generación de un régimen que terminó plasmándose en un tratado de dimensión global –la Convención del Mar de 1982– y fortaleciendo, en consecuencia, la capacidad de generación jurídica del sistema de Naciones Unidas.

Durante todo ese período el Perú alimentó su tradición multilateral ejerciendo un fuerte liderazgo en la negociación colectiva que se reflejó en prestigio y status en el marco de un escenario que, a pesar de la bipolaridad predominante, fortaleció la influencia diplomática de los países en desarrollo.

Por lo demás, el Estado inició el proceso de consolidación de su dimensión marítima como calidad geopolítica hasta entonces esencialmente pasiva.

De esta manera el Perú complementaba su dimensión continental y se atribuía una nueva dimensión estratégica y una frontera que, con el tiempo, debía ser globalmente reconocida al aplicarse los nuevos instrumentos delimitatorios recogidos por la Convención.
 El fuerte costo político, diplomático, económico y de seguridad que se empeñó en ese proceso resultó en un claro beneficio para la humanidad reflejado concretamente en la ley que gobierna el espacio terrestre más amplio: el mar.

Lamentablemente de ese beneficio no disfruta hoy uno de los países gestores –el Perú– cuando su gobierno se negó a suscribir la Convención en medio de un interminable debate interno sobre la conveniencia de adherir o no a esa ley universal con muy grave demérito del Estado.

 22 años después el daño no ha sido reparado y el debate sigue lastrando la capacidad nacional de resguardar adecuadamente el bienestar de sus ciudadanos, complicando más el desarrollo económico de un país que no tiene adecuado acceso a sus propios recursos y sometiendo la seguridad nacional a las ambigüedades de una demarcación fronteriza cuyo espacio no ha merecido una clara definición constitucional.
 A inicios del siglo XXI esta situación debe ser corregida.
El Estado está en la obligación de adoptar una decisión que consolide una mejor inserción en el sistema internacional, perfeccionar su vinculación con el derecho internacional público (que es uno de sus elementos vitales constitutivos), determinar por fin su definición espacial hoy imperfectamente gobernada por una categoría jurídicamente cuestionable (el “dominio marítimo”) y terminar con el desgastante debate entre territorialistas y “convencionalistas” que pervierte la cohesión nacional y debilita nuestra posición internacional.

El debate ya está esencialmente agotado a favor de la CONVEMAR, aunque su carácter pasional, dimensión política y redundancia jurídica permitan su interminable resurgimiento partisano.

El Decreto Supremo de 1947.

- Cuando el Perú reivindicó su soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas marinas ciertamente lo hizo mediante un acto unilateral aunque la norma correspondiente fuera promulgada pocos después de la proclamada por Chile.
Al hacerlo, no pretendía el Estado peruano atribuirse derecho de conquista alguno ni perpetrar una expansión territorial arbitraria, ni suscribir los viejos fundamentos de la soberanía absoluta, ni iniciar un conflicto internacional con las potencias marítimas.
El Perú fundamentó su posición en requerimientos nacionales orientados a la protección de los recursos naturales marítimos (los hidrológicos y los del suelo y del subsuelo) en función de las necesidades económicas de su población.

La unilateralidad.
- El planteamiento peruano tuvo un costo inicial para un Estado cuya historia diplomática ha sido calificada de “juridicista” hasta mediados del siglo pasado debido al predominio de un línea de política exterior fundamentalmente concentrada en la problemática limítrofe y vecinal.

A la luz de la erosión del territorio peruano continental y la inestable situación de su fuerza militar, el Estado hizo del derecho un instrumento de protección que la diplomacia ejerció hasta constituir una tradición sustentadora de la proyección del interés nacional y de sus usos y costumbres.
De allí que el principio del fiel cumplimiento de los tratados haya sido uno de los pilares permanentes de nuestra política exterior. 

Si bien es evidente que en 1947 no existía un tratado universal que gobernara el espacio marítimo, es claro también que existían ciertas prácticas establecidas por las principales potencias y respetadas por las que no lo eran como, por ejemplo, la de establecer el mar territorial de acuerdo al alcance de las armas defensivas de la líneas costera (inicialmente, tres millas).

Por lo demás, el libre tránsito de los mares era, en esa época (aunque no en etapas anteriores), proclamado como un derecho general aunque razones geopolíticas fueran, en no poca medida, su sustento.

Si bien el Perú reconocía esas realidades, también estaba en la obligación de proteger sus recursos marítimos en una zona cuya riqueza no sólo dependía de las condiciones oceanográficas existentes más allá de los límite convencionales sino de la prevención de la sobreexplotación de los mismos, generalmente por flotas de países más poderosos, y de resguardar los derechos de la población dependientes de esos recursos.
La dimensión del interés nacional comprometido puede cotejarse con el de un vecino –Chile– con el que regían relaciones de competencia en el Pacífico sur, lo que no fue óbice para identificar y defender de manera similar el suyo. 

En ausencia de una norma universal que rigiera la materia, la práctica asimétrica de unas costumbres establecidas por potencias mayores y la necesidad de cautelar un interés vital, el Perú recurrió a un acto unilateral contrario a su tradición para resguardar ese requerimiento.

Su diplomacia “juridicista” y su calidad de pequeña potencia obligaba, sin embargo, a fundamentar y proteger ese interés jurídicamente (a diferencia de las grandes potencias que no sólo practicaron el derecho de conquista territorial sino que, en ciertos casos, la racionalizaron ideológicamente –como en el caso del “Destino Manifiesto”– o lo sustentaron bélicamente –como en el caso de la doctrina del “espacio vital”–).
Al hacerlo, el Perú ratificó además, que su interés no sólo no tenía vinculación alguna con tales antecedentes de expansión territorial, sino con intereses económicos vitales primarios, específicos y limitados y con el respeto de la obligación internacional de no interrumpir la libre navegación en tanto se respetaran esos intereses.

 Ese requerimiento condujo deliberadamente a un proceso constructor de un régimen jurídico sobre la materia aun cuando éste contuviera elementos políticos como lo fue inicialmente la Declaración de Santiago de 1952.

El costo de la unilateralidad debía ser sufragado a través de la progresiva multilateralización del derecho emergente en 1947 y que culminó con la negociación universal de la Convención del Mar de 1982.
Ésta ha sido reconocida universalmente, con anterioridad a la institucionalización de la OMC, como el logro jurídico más notable del multilateralismo de la post-guerra.

 La soberanía absoluta, la soberanía relativa y la “soberanía modal”.- Como lo reconoce Alberto Ulloa Sotomayor, hacia mediados del siglo pasado el principio de soberanía relativa estaba ya fuertemente arraigado en el derecho internacional público y su vigencia era claramente reconocible desde principios del siglo XX.
La época en la que se reconocía al Estado una capacidad de definición y proyección de sus intereses nacionales sin más restricción que su propia capacidad de poder, estaba, en 1947, largamente superada.

 Si el Perú reconocía esa situación –es decir, la vigencia de la soberanía relativa que reconoce sustanciales límites normativos a los intereses externos de los Estados– no es razonable que, sobre una base de poder menor y contra su propio convencimiento, súbitamente emprendiera reclamaciones internacionales ilimitadas de carácter territorial sin colocarse en serio peligro.

El Estado peruano de la postguerra no basó su política exterior en la irracionalidad ni llevó su disposición a innovar el contexto internacional más allá de lo que la prudencia aconsejaba.

 De allí que, firmemente sustentado en el concepto de soberanía relativa, el Perú no sólo recusó el concepto de soberanía absoluta sino que sus juristas más destacados desarrollaron a la noción de soberanía modal para ser aplicada a ciertas situaciones excepcionales que requerían un cambio sustancial de las reglas de juego.

Este es el caso de la soberanía reclamada originalmente para proteger los recursos naturales marítimos, del suelo y del subsuelo, de los Estados ribereños hasta las 200 millas.
 Y también lo es del derecho reconocido por la Convención del Mar a estos efectos.
 Con un añadido: el reconocimiento explícito, universal e innovador de la soberanía territorial hasta las 12 millas marítimas y de la soberanía sobre los recursos hasta las 200 millas.

Dado que el concepto de soberanía ha seguido evolucionando influido fuertemente por su progresiva erosión gestada por las fuerzas trasnacionales mal definidas como de “globalización”, está en el interés de los más vulnerables consolidar la soberanía existente de acuerdo a los términos internacionales que estos mismos estados han contribuido a definir y organizar.

 Este es el caso del Perú cuya calidad de Estado está estrechamente vinculada no sólo a una adecuada vinculación con el derecho internacional sino a la defensa de su soberanía territorial.
Ésta no puede seguir siendo debatida sobre bases insubstanciales y no reconocidas universalmente (las 200 millas territoriales), ni sometida a una figura cuestionable como la de “dominio marítimo” establecida con escasa precisión constitucional.
Si el Estado requiere consolidar su autoridad sobre los recursos naturales comprometidos en el espacio marítimo de acuerdo a la naturaleza de su conformación costera, reclama también establecer adecuadamente fronteras marítimas de manera convergente con principios, normas y métodos reconocidos universalmente.
Y esto son los que define y regula la Convención del Mar para el mar territorial, la zona económica exclusiva, la zona contigua, la plataforma continental y el vínculo con la alta mar. 

Los intereses.

- El interés original identificado en el proceso que se origina en 1947 fue la protección de los recursos naturales necesarios para la adecuada sobrevivencia de la población costera.
Si su esencia es económica y su dimensión es geopolítica, su ámbito regulatorio, indiscutido y universal es la Convención del Mar.

 La naturaleza y la cantidad de los recursos que motivó la acción política protectora de 1947, aunque menor a la conocida hoy, consideraba la fauna, la flora y los recursos del suelo y del subsuelo marinos .

Siguiendo la descripción de Jorge Brousset, la flora gira en torno a la relación del plancton, el fitoplancton y otros componentes que organizan la cadena alimenticia de la inmensa fauna marina y otorgan al mar peruano una calidad distintiva que califica su riqueza oceánica.

Proteger ese recursos es vital para la existencia de las más de 810 especies de peces que pueblan el mar peruano, muchas de ellas migrantes, en tanto encuentran en él una fuente sustantiva de alimento natural.

Del volumen del recurso animal existente en estas excepcionales condiciones ambientales depende el potencial de alimentación de nuestra población presente y futura.

Si su importancia era estratégica a mediados del siglo pasado –al punto que condujo a la confrontación con potencias mayores a propósito de capturas de embarcaciones que pescaban ilegalmente en el mar adyacente–, lo será más mañana cuando las condiciones demográficas y urbanas de nuestro habitat se densifiquen en una proyección que ya indica niveles peligrosos de insustentabilidad.

 El nivel de esa expansión será exponencial si se tiene en cuenta que la tasa de crecimiento poblacional experimentada desde mediados de siglo pasado arroja resultados globales superiores al conjunto del proceso histórico anterior y que la relación de megalópolis de más de 10 millones de habitantes tiende ya a ser mayor en los países en desarrollo que en los desarrollados (cuando hacia 1950 la relación era la contraria) (Tuchman).

 Por lo demás, hoy sabemos que los recursos mineros que se encuentran en el suelo y el subsuelo marítimo –especialmente los nudos polimétálicos- son extraordinariamente abundantes y ricos y que su explotación está ligada a la relación continental.
La calidad minera del país está fuertemente vinculada a esa riqueza al margen de que los recursos que se encuentren en la alta mar sean considerados hoy patrimonio de la humanidad. La promoción de una adecuada explotación y protección de estos recursos ciertamente constituye un interés nacional que no puede ser satisfecho unilateralmente y sin respetar el derecho internacional que lo gobierna cuya dimensión tratadista proporciona la Convención del Mar.

Por lo demás, la adecuada evaluación y protección del medio ambiente –que es materia que ocupa a la CPPS constituida en 1954 como resultado de la Declaración de Santiago de 1952 entre otras organizaciones– no se restringe a los recursos.
El previsor estudio de la relación del mar con la condiciones climáticas –que tiende hacia el deterioro–, el impacto de las corrientes marinas y de las mareas en la naturaleza y en las condiciones de habitabilidad de la línea costera no es actividad que se pueda realizar con unilateralidad y en ausencia de cooperación internacional.
Y menos cuando el impacto de la fenomenología marina en el espacio continental no sólo se define por su riqueza sino por su eventual dimensión catastrófica.
Ciertamente es de interés del Perú realizar esas labores al amparo del cooperación multilateral que la Convención del Mar promueve.
 De otro lado, es evidente que esos intereses económicos y ambientales tienen un correlato espacial sin el cual no serían defendibles ni sustentables.
Estos diversos espacios están regulados también por la Convención del Mar.
Si ese régimen discierne los espacios territoriales y los económicos, los intereses nacionales encuentran en aquél el ámbito jurídico para su adecuada satisfacción. Siendo éstos intereses primarios (porque involucran a la soberanía), permanentes (porque constituyen una constante histórica), genéricos (porque conciernen a la mayoría de Estados que componen el sistema internacional) y relativos (porque están limitados por el derecho de los demás), son identificables y defendibles en los ámbitos definidos como mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental (además de la relación con la altamar). En consecuencia es un deber ineludible del Estado satisfacerlos de la manera más eficiente y dentro de límites y fronteras adecuadamente establecidos.

La CONVEMAR diseña el marco para que esa tarea pueda llevarse a cabo con el reconocimiento universal. La geopolítica.- Si la relación de la geografía con la política define parcialmente las condiciones del interés nacional, como hemos visto, aquélla tiene una evidente dimensión geopolítica. Ella se acrecienta cuando las necesidades que sustentan esos intereses corresponden a la condiciones de sobrevivencia de la población que el Estado debe resguardar.
 La primera de esas condiciones está definida por la calidad del territorio que esa población habita.
Si la característica atribuida al territorio nacional es doble –el continental y el marítimo–, es obligación del Estado poner en valor esas características si no se desea que éstas se degraden –o disuelvan– pervirtiendo su naturaleza geográfica.
Si bien el Estado peruano no ha ocupado eficientemente la totalidad de su territorio continental, es evidente que la dimensión de su uso sí define su condición de potencia continental en los ámbitos regional y del subdesarrollo.
No sucede lo mismo en el ámbito marítimo donde las calidades geopolíticas del Estado están hoy en cuestión.
 Y lo están, en primer lugar, porque su identidad marítima no ha sido consolidada. Si ésta contribuyó a definir parcialmente el carácter de la unidad política que precedió a la Conquista, definió plenamente la condición de la unidad política colonial al sustentar el vital y fundador vínculo con Occidente. Si bien ese vínculo subsiste hoy como condición de la República, aunque proyectado universalmente, éste no está suficientemente atendido como para determinar la condición marítima en épocas de globalización. Si la dimensión marítima de un Estado se define por factores que innovan el determinismo geográfico (como el adecuado uso del espacio, la preservación y el enriquecimiento de la cultura relacionada con él y el tipo de relación que parte sustantiva de la población mantiene con el medio), no se puede afirmar hoy que el Perú haya satisfecho su condición marítima. En consecuencia la identidad y la calidad del Estado que gobierna el escenario está en cuestión. La ausencia de vinculación jurídica con el régimen universal que regula la materia es parte sustancial de este problema geopolítico que debe ser resuelto a la brevedad. A mayor abundamiento, se puede decir que la urgencia de esa medida se debe a la necesidad de apurar la ordenada ocupación del espacio marítimo en concordancia con las regulaciones que rigen para la mayoría de los Estados. Si en el ámbito económico, la insuficiente actividad pesquera, la mínima actividad de prospección petrolera y la prácticamente inexistente explotación minera revelan serias carencias nacionales en la ocupación física del mar peruano, la automarginación de la norma jurídica internacional que protege esas actividades ciertamente agrava el problema.
Peor aún cuando la necesidad de regular la actividad pesquera ha sido insatisfactoriamente resuelta por el Estado a través de convenios bilaterales con nuestros vecinos que han sido interpretados por ellos como definitivamente delimitarios y cuando nuestra experiencia en el control de las flotas pesqueras de grandes potencias es una historia de fricción con esas potencias.
La ausencia de resguardo del régimen universal vigente a estos efectos, obliga a la acción unilateral con el agravante de que el Estado carece hoy de medios materiales suficientes para ejercer esa atribución. De otro lado, el valor del control del amplio espacio marítimo peruano se ha incrementado en proporción directa a la pérdida progresiva de valor geopolítico global de la costa peruana. Hoy las líneas de transporte que transitan por nuestro espacio no tienen la dimensión estratégica del siglo XIX, la centralidad de nuestros puertos es disputada por otros núcleos vecinales y la proximidad a las vías de paso centroamericana y conosureñas no reporta hoy influencia peruana de mayor dimensión.
En consecuencia si la repotenciación de la infraestructura de transportes y portuaria es vital para mantener la calidad marítima de la línea costera revivida por la satisfacción de intereses viales y de comercio exterior , la efectiva presencia influyente en la totalidad del espacio hasta la 200 millas es fundamental para sustentar dimensión geopolítica marítima del Perú y compensar la pérdida de dimensión estratégica relativa.
Esa actividad fundamental debe llevarse a cabo teniendo en cuenta cada uno de los sectores que la Convención del Mar define si desea ser reconocida universalmente.
 Esa vinculación será además indispensable para complementar, en el ámbito global, la progresiva erosión de la cultura marítima nacional. No siendo el Perú un país de tradición fundamentalmente oceánica como si lo es el Reino Unido o puede serlo Chile y tomando en cuenta que los usos y costumbres nacionales son incrementalmente definidos por la migración del campo (andino) a la ciudad (costeña) así como por la incremental falta de arraigo en estos destinos finales (la migración de nacionales al exterior equivale hoy casi al 10% de la población nacional), la marginación del régimen marítimo universal, que es también un signo de identidad, agrava la ausencia de esa condición y contribuye a debilitar la doble condición geopolítica nacional.
 La seguridad.- Por lo demás, si la relación con uno de los actores preponderantes en el Pacífico sur suramericano ha sido definida como una contienda permanente por la supremacía en este escenario (García Bedoya), resulta evidente que esa contienda reclama elementos de poder suficiente para llevarla cabo. Y si el poder se define en términos multidimensionales que superan el entendimiento reduccionista referido sólo a la capacidad militar o al uso de la fuerza, el derecho, entre otros factores, contribuye a incrementarlo.
Especialmente en una de sus dimensiones: la influencia.
Ese elemento, de cuyo ejercicio el Estado se precia, está seriamente afectado por el propio Estado que, al no suscribir la Convención del Mar se ha abierto un frente universal de vulnerabilidad.
Siendo el Perú una potencia menor, la dimensión de vulnerabilidad se multiplica y la responsabilidad del Estado se incrementa proporcionalmente al respecto.
 Ello se traduce en el incremento de la brecha existente entre las ganancias de seguridad colectiva por los países que adhieren a la Convención y la pérdida de ese bien público para los que prefieren no participar de ella. En un etapa histórica de creciente interdependencia esta situación traduce, además, una pérdida de posibilidades de realizar ganancias generadas por transacciones positivas entre los miembros del régimen universal y en el incremento de disfunciones entre los que no pertenecen a ella (por ejemplo, la menor capacidad de generar alianzas para la confrontación de amenazas globales, como las que atentan contra el medio ambiente –entre otras–, cuya protección forma parte de la esencia del régimen marítimo universal).
 De otro lado, si en el ámbito regional la mayoría de los países suramericanos han suscito la Convención, ésta puede entenderse también como el tratado que tiende a organizar la dimensión marítima del espacio suramericano de cooperación a falta de un tratado específico de manera parecida (aunque no igual) a como lo hace el tratado de la cuenca amazónica para la dimensión continental.
Aun cuando existan países del Pacífico suramericano que no han suscrito la Convención, el hecho es que las posibilidades de convergencia estratégica entre los que sí han optado por ella es superior a la de los que se mantienen al margen.
Ello tiene un efecto de seguridad aún cuando esos países pertenezcan a la CPPS en tanto éstos no podrá realizar todo su potencial en ese foro debido a las divergencias de status jurídico entre sus miembros. En el ámbito bilateral, si la relación con los vecinos (incluyendo Chile) está evolucionando hacia la cooperación, el ámbito de la CONVEMAR (y el de los organismos que, habiéndola precedida, están vigentes, como la CPPS) brinda un marco adecuado para definir intereses compartidos en función de principios y reglas comunes.
Si Chile es parte de ese régimen y el Perú no, la capacidad nacional para satisfacer esos intereses de seguridad disminuye y agrega fricción potencial innecesaria a una vinculación que, a pesar de las diferencias, progresa hacia la complementariedad.
Y si así no lo fuera, la aceptación por el interlocutor de reglas universales que regulan el mayor espacio terrestre otorga a éste ventajas de legitimidad e influencia sólo proporcionales al aislamiento jurídico nacional en la materia.
 En lo que toca a la seguridad fronteriza, la controversia por la delimitación marítima que el Perú mantiene con Chile reclama el fortalecimiento sustantivo de la posición jurídica nacional.
Ello no se logrará satisfactoriamente si el Perú se mantiene en la materia al margen del derecho internacional pertinente.
La Convención del Mar no sólo es la manifestación positiva de ese derecho sino que establece los criterios, las reglas y los procedimientos para proceder en casos contenciosos como éste. El hecho de que Chile haya hecho algunas reservas sobre el particular no desmerece su mejor posicionamiento en tanto el Perú no se permite la adhesión al estatuto que, desde la perspectiva multilateral, brinda las bases e instrumentos de solución del problema. La marginación nacional de ese régimen , por tanto, atenta contra la seguridad nacional. Y lo hace de manera compleja en tanto, como ya se dijo, los espacios marítimos peruanos no han sido adecuadamente establecidos ni delimitados de acuerdo al derecho internacional público vigente y suscrito por la gran mayoría de Estados que integran el sistema internacional.
En consecuencia, esa omisión complica tanto la capacidad de defensa de la soberanía como la respuesta a amenazas convencionales o no convencionales en el área.
El régimen.- Un régimen internacional se define como el conjunto de principios, normas, reglas y procedimientos que gobiernan un aspecto –o escenario- de las relaciones internacionales.
Su función es la moderar el poder de los actores más influyentes interrumpiendo el vínculo entre la capacidad de esos actores de satisfacer unilateralmente su interés y los resultados del ejercicio de ese poder a través de la organización normativa capaz de incluir los intereses de los demás.
Normalmente son los países más poderosos los mejor capacitados para establecer regímenes internacionales en tanto que éstos tienden a definir los términos de referencia normativos así como el consecuente instrumental ejecutivo.
 La Convención del Mar es un régimen por excelencia distinguido por una particularidad: su principios y normas no sólo fueron inducidos por países sin mayor poder relativo, como el Perú, sino que sus reglas y procedimientos fueron fuertemente determinados por ellos.
Si este hecho hace de la CONVEMAR un régimen excepcional, la cobertura del régimen –un espacio geográfico que compromete el 70% de la geografía terrestre– le otorga una dimensión universal y lo define, por tanto, como verdaderamente extraordinario.

 El proceso de formación del régimen ha sido sumamente complejo tanto en los niveles unilateral (la reivindicación de los principios de las 200 millas por los países latinoamericanos), estrechamente plurilateral (la Declaración de Santiago), regional (las conferencias especiales realizadas por países de América Latina, Asia y Africa), plurilateral amplio (el Movimiento No Alineado y el Grupo de los 77), como en el multilateral pleno en tres conferencias universales promovidas por la ONU en 1958, 1960 y en 1973 (la tercera y final que culminó con la aprobación de la Convención en 1982).
Ello además de la participación ad hoc de la Asamblea General de Naciones Unidas (especialmente las resoluciones que declaran los fondos marinos como patrimonio común de la humanidad –Res. 2749– y la que convoca a la tercera conferencia –Res 2750–), según lo registró el Embajador Alfonso Arias Schreiber.

La complejidad de las interacciones en la formación del régimen, articulada tanto por el número de participantes como por su diversidad cualitativa (grandes, medianas y pequeñas potencias, Estados ribereños y mediterráneos, continentales y marítimos) y la pluralidad de alianzas y de asociaciones ad hoc (asociaciones de países desarrollados y en desarrollo, organizaciones regionales, sociedades entres países de distinta naturaleza pero con problemáticas similares), ha supuesto un amplio ámbito de transacciones. El resultado no podía ser óptimos, entonces, para todos y cada uno (ni un mar territorial de 3 millas ni uno de 200; ni plena libertad de navegación ni restricción irrazonable de la misma) pero sí uno en la que todos ganan (la sectorización consensual del espacio, las reglas comunes de demarcación, el señalamiento de mecanismos de solución de controversias, el orden colectivamente aceptado).

En lo que respecta al Perú, se obtuvo básicamente lo que se planteó (Arias Schreiber) aunque no se consolidara plenamente el detalle de la propuesta nacional.
 Paradójicamente, sin embargo, el bien público resultante del régimen no puede ser plenamente disfrutado por el Perú por su decisión automarginatoria.
Mientras esta situación se mantenga, sin embargo, el Estado tendrá que “padecerlo” en tanto que su cobertura universal y su calidad jurídica impiden su vulneración.
La automarginación, en consecuencia, resulta acá no sólo excluyente sino políticamente ineficiente en tanto el Estado no podrá realizar acciones que afecten el derecho de los que sí participan en el régimen.
El multilateralismo.- Aunque la política exterior peruana emplea todos los instrumentos disponibles para su adecuada ejecución, las condiciones del Estado, de su entorno y su tradición, han hecho del instrumento multilateral una herramienta privilegiada de la proyección del interés nacional. Nunca fue tan eficiente ésta como en la postguerra cuando el sistema de Naciones Unidas brindó el foro más adecuado para su ejercicio.
Y si su punto zenital fue la influencia lograda en la década de los 60 y los 70 del siglo pasado, el liderazgo que condujo a ella se gestó a propósito de iniciativas como la de la organización progresiva del régimen marítimo universal.
Si luego del fracaso del diálogo Norte-Sur, la influencia multilateral del Perú empezó a declinar, la no suscripción en 1982 del tratado del que había sido activo cogestor, contribuyó extraordinariamente a degradarla.
Al hacerlo, el Estado perdió el liderazgo duramente alcanzado, debilitó considerablemente su credibilidad multilateral y fracturó su tradición.
 En tanto estos costos fueron asumidos por la generalidad de la política exterior del Estado, se afectó gravemente su capacidad de proyectar el interés nacional.
Peor aún, el daño se agravó al negarse la posterior adhesión al tratado cuando ésta comprometía la posibilidad de formar parte de sus instituciones centrales.
Todo ello ocurrió sin que el Perú obtuviera, mediante una posicionamiento unilateral en la materia, ventajas de alguna consideración.
 El objetivo de recuperación del status perdido requerirá no sólo de fuerte empeño político sino el surgimiento de la circunstancia adecuada para lograrlo. Mientras tanto, la posibilidad de minimizar el daño multilateral mediante la adhesión tardía a la Convención está al alcance de la mano.
El empeño en no proceder en ese sentido resulta irracional en el peor sentido del término: la persistencia en la erosión del interés nacional.
 Pero no es éste el único costo que paga el Estado por su autodestructiva negación.
 Mientras se mantenga al margen del régimen marítimo, se mantendrá también al margen de un acápite sustantivo del sistema internacional debilitando los términos de la inserción externa del Estado.
La gravedad de este hecho es correspondiente a la naturaleza del contexto del que formamos parte.
Si éste se define por el incremento de la interconectividad, la desinserción sectorial resulta obviamente disfuncional. Y si esa desinserción se produce en un acápite que forma parte del acervo nacional, el efecto de esa característica negativa sencillamente se potencia.
Ella se refleja en la marginación del Perú de la comunidad internacional de Estados marítimos con intereses idénticos, comunes o complementarios de la que forman parte los miembros de la Convención del Mar.
 Si la primera obligación del estadista es asegurar la adecuada sobrevivencia del Estado –y por ende, de su población– el estadista peruano no cumple con sus responsabilidades en tanto insista en que la sobrevivencia de la unidad política de la que es representante puede asegurarse convenientemente al margen de la comunidad internacional y de las leyes que la regulan.
La Convención del Mar es una de ellas.

FUENTE 


Perú y Chile sostuvieron primera reunión en la Corte Internacional de Justicia de La Haya

Los representantes de Perú y Chile sostuvieron esta mañana el primer encuentro en la Corte Internacional de Justicia de La Haya, donde establecieron el cronograma que fija los primeros procedimientos relacionados a la demanda marítima interpuesta por el gobierno peruano.

La cita se inicio a las 11:30 horas de Holanda, con la participación del agente peruano, Allan Wagner Tizón, del chileno, Alberto Van, y fue presidida por la titular del tribunal internacional, Rosalyn Higgins.

Allí se notificó oficialmente a la delegación chilena que su par peruano solicitó la intervención de La Haya para resolver el problema limítrofe. Así, en esta audiencia se oficializó la designación de los agentes que representarán a cada nación, donde Perú tendrá al ex canciller Wagner y Chile al subsecretario de Relaciones Exteriores Van Klaveren.
Perú acudió a la Corte de La Haya para buscar la delimitación marítima con Chile, ante la inexistencia de un tratado sobre la materia; aunque La Moneda considera el tema zanjado en virtud de los acuerdos de 1952 y 1954, suscritos también por Ecuador.
Dicha demanda podría resolverse en uno seis o más años, según especialistas en la materia.  

FUENTE 


 NOTA 
Alan Wagner, Ambassador of Peru to the United States and former Minister for Foreign Relations, on behalf of Diego Garcia-Sayan, Minister for Foreign Affairs, observed that mountain populations and ecosystems around the world share similar conditions, including poverty and isolation, and are sources of water, energy, biodiversity and traditional knowledge.
 Alan Wagner, Embajador del Perú en los Estados Unidos y ex Ministro de Relaciones Exteriores, en nombre de Diego García-Sayán, Ministro de Relaciones Exteriores, observó que las poblaciones de montaña y ecosistemas de todo el mundo comparten similares condiciones, como la pobreza y el aislamiento, y son fuentes de agua, la energía, la biodiversidad y el conocimiento tradicional.

 Albert Leo van Klaveren Stork, también conocido como Alberto Leo van Klaveren Stork, es un politólogo chileno. Entre 2006 y 2009 se desempeñó como Subsecretario de Relaciones Exteriores de Chile. Actualmente es el Agente del Estado de Chile ante la Corte Internacional de Justicia con motivo de la demanda de la que ha sido objeto el país por parte de Perú. Nació en Ámsterdam, hijo de padres judíos, quienes sobrevivieron a la persecuciónnazi durante la Segunda Guerra Mundial.2 A los dos años de edad llegó a Chile.3 Aún tiene parientes en los Países Bajos y habla perfecto el neerlandés.4 Desde 2008 lidera el equipo jurídico que defenderá los derechos de Chile en laCuestión de delimitación marítima entre Chile y Perú que se lleva a cabo en La Haya. Trabajará en conjunto con la ex Directora de Fronteras, María Teresa Infante y el Embajador de Chile en La Haya, Juan Martabit.5 Posee estudios de Derecho en la Universidad de Chile, Relaciones Internacionales en la Universidad de Denver, Estados Unidos, y Ciencia Política en la Universidad de Leiden, Holanda.6 Carrera
 Subsecretario de Relaciones Exteriores entre 2006 y 2009.
 Embajador (político) en Bélgica, Luxemburgo y la Unión Europea desde el año 2001.
 Entre 1996 y 2001 fue Director de Planificación del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
 Abogado del Estado chileno en Londres, durante el caso Pinochet.7
 Director del Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile.
 Profesor en el Instituto Universitario Ortega y Gasset en Madrid, España.
 Director Académico de la Asociación de Investigación y Especialización sobre Temas Iberoamericanos (AIETI) de España.
 Asesor Principal de un proyecto del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)
 Director Adjunto del Instituto de Relaciones Europeo-Latinoamericanas (IRELA) de Madrid. Referencias 1. ↑ http://www.jesus.cl/iglesia/paso_iglesia/recortes/recorte.php?id=9422 2. ↑ «En casa de Ana Frank, Bachelet recuerda emocionada su paso por Villa Grimaldi». 3. ↑ «Chile-Hoy: 2009-02-22». 4. ↑ «El Mercurio.com». 5. ↑ «Alberto van Klaveren - Noticias - MSN Chile - Noticias». 6. ↑ «VAN KLAVEREN STORK, ALBERT LEO». 7. ↑ «Chile-Hoy: 2009-02-22».

Cerca de la decisión final en La Haya ¿Y después del fallo qué?

28/02/2012 por: Adrián Apaza

 Cuatro años de haber presentado el Perú su demanda ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para que se determine el límite marítimo con Chile, ambos países han puesto sobre la mesa las cartas que sustentan sus razones y que tratarán que prevalezcan en la decisión que tomarán los jueces de ese tribunal.

 Ya no hay nada que escribir. 
La fase escrita se acabó.
Pero sí hay todavía mucho por decir.
La CIJ determinará en los próximos meses las fechas en las que debe realizarse la fase oral.
 Allí los argumentos serán esgrimidos, en audiencias sumamente formales. Los abogados de las partes darán lectura a sus posiciones, los miembros del tribunal las oirán, las considerarán, las evaluarán y finalmente fallarán emitiendo una sentencia.

 EL FALLO ES INAPELABLE 

El fallo es inapelable, y los países están obligados a cumplirlo. Perú y Chile son miembros de las Naciones Unidas. La Corte Internacional de Justicia es la única instancia supranacional que forma parte del sistema de paz y seguridad de las Naciones Unidas. Una lectura legal nos diría que allí acaba todo, sin embargo, a pesar de las declaraciones diplomáticas que van y vienen desde las cancillerías de ambos países, existe en la población una gran y razonable duda sobre qué ocurrirá después del fallo.

 CHILE NO CUMPLE LOS TRATADOS 

Los antecedentes muestran a un Chile que ha hecho del incumplimiento de los tratados, acompañado de la imposición, la forma de relacionarse con sus vecinos. No es una afirmación gratuita. 

Solo algunos ejemplos: 
En 1879 invadió la provincia de Antofagasta hasta el paralelo 23, que era territorio de Bolivia, desconociendo el Tratado de Límites que había suscrito cinco años antes, donde se establecía que el límite entre ambos países era el paralelo de grado 24.
En 1883 firmó el Tratado de Ancón con el Perú que lo obligaba a realizar, al cabo de diez años, un plebiscito en las provincias de Tacna y Arica, pero no lo cumplió. Ocupó por 45 años arbitraria e ilegalmente la provincia de Tarata, sin nada que lo avale.

Firmó con el Perú el Tratado de Lima de 1929, donde se establece que el inicio de la frontera terrestre es el punto Concordia, no obstante, hasta hoy no lo reconoce.

En 1952 firmó con Perú y Bolivia la Declaración de Santiago, donde reconoce una extensión de 200 millas para el mar de cada uno de los países. Pero Chile lo interpreta como le da la gana e impide que el Perú ocupe las 200 millas que le corresponden y que están fuera de las que le corresponde a Chile.

 ¿POR QUÉ CUMPLIRÍA ESTE FALLO? 
¿Qué lleva a pensar que Chile acatará sin chistar un fallo que le será adverso?
Los diplomáticos dirán que estamos en “otros tiempos” y que hoy no es concebible que un país incumpla un tratado o un fallo.
Sin embargo, con casi toda la certeza del mundo, creo que en su fuero íntimo piensan diferente. En estos “otros tiempos”, Chile se zurra en el reconocimiento del punto Concordia como inicio de la frontera terrestre, e invade territorio peruano a inmediaciones del hito 1.
Chile no ha cambiado con el tiempo, ni en “esos tiempos” ni en “estos tiempos”.
 Los diplomáticos afirman que si Chile no cumple se convertirá en un país paria para la comunidad internacional ¿Le importará eso a Chile? ¿Será más importante para Chile esa percepción, que atender a sus afiebradas exigencias de “ni un milímetro de mar”, que empiezan a hervir en su fuero interno?
Los gobernantes de Chile harán todo lo que esté a su alcance para no acatar un fallo que a todas luces le será adverso.

 CHILE PIERDE 

Solo los chauvinistas sempiternos del vecino país creen que Chile puede ganar este proceso.
Con más sensatez, el reputado diplomático chileno José Rodríguez Elizondo escribía, el pasado 21 de octubre, en el diario “La Segunda”, que se encontraban ante una demanda en La Haya donde estaba 

“Chile sin nada que ganar y Perú sin nada que perder. En esas condiciones cualquier ejercicio de equidad de los jueces significaría ganancias para el vecino país.”


 El diplomático sureño, en un simple análisis pone en evidencia que sobre las áreas en disputa Chile “ejerce soberanía”, y que el Perú sobre ellas “solo tiene expectativas”, por lo que el fallo adverso para Chile le será muy duro.

 PERU GANA 

Perú no tiene nada que perder, solo tiene que recuperar algo que físicamente no está en sus manos. Lo que significa: ganar. La Corte se pronunciará a favor del Perú en los derechos que le corresponden en el llamado triángulo exterior, que son parte de sus 200 millas, y que están además fuera de las 200 millas que le corresponden a Chile. Pero este las ocupa por la imposición arbitraria de la que hace gala cuando sus fuerzas se lo permiten. El inicio del trazado del límite marítimo obligará a la Corte a reconocer como punto de inicio de la misma, el punto de la frontera terrestre que llega al mar: el punto Concordia. 

 El trazado del límite marítimo en el área de controversia puede tener interpretaciones diferentes dentro de los principios equitativos y la finalidad de lograr la equidad en dicha delimitación. Cualquier interpretación, sin embargo, estará lejos del establecimiento del paralelo geográfico en toda la extensión en dicha área.

 NADA SERÁ IGUAL 

Después del fallo nada será igual, sea cual fuere la reacción que ocurra en ambos países. Ambas naciones están en camino de abrir la puerta a una nueva relación. El fallo cerrará un capítulo en las relaciones fronterizas que iniciaron Perú y Chile, hace menos de un siglo, como consecuencia de los resultados de la guerra. Al mismo tiempo se abrirá otro de pronóstico incierto.

 EL CAMINO CIVILIZADO… 

 Un acatamiento civilizado e inmediato del fallo podría ser el inicio de la construcción de una relación equitativa, de complementariedad, de colaboración y de retos comunes para asumir la tarea de lograr el desarrollo para los pueblos de ambas naciones vecinas, que nunca fueron hermanas (hipocresías aparte). Tarea enorme para grandes hombres y mentes lúcidas, donde se mostrarán a plenitud los dirigentes de ambas naciones, que tendrán que superar, en la práctica, las desconfianzas sobre las cuales por décadas se han construido relaciones, cuya expresión concreta es estar enfrentados en esta Demanda.

 EL DESACATO CHAUVINISTA 

Poner en duda lo que decida La Haya, con triquiñuelas legales, con interpretaciones antojadizas, con artificios, con intemperancias, con proclamas, o con lo que sea, lo único que hará es abrir más la brecha histórica, reavivar chauvinismos, alimentar odios, buscar revanchas, acrecentar xenofobias, dar oportunidad a quienes prefieren la fuerza de las armas antes que la razón, y abrir un nuevo camino de desencuentros que serán eternos, donde la concordia y la hermandad no tienen cabida.

 Fuente: Diario Correo

 Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, escritor, periodista y caricaturista. También fue diplomático. Entre sus libros de análisis político están: De Charaña a La Haya, Crisis y renovación de las izquierdas, Chile-Perú el siglo que vivimos en peligro y Las crisis vecinales del gobierno de Lagos. Premio Rey de España a la mejor labor informativa en 1984. Distinción como Mejor Docente de Pregrado de su Facultad en 2007

Comisión Patriótica para la Defensa del Mar de Grau : NO A LA CONVENCIÓN DEL MAR 21 sep 12

Este privilegiado artículo fue presentado al público por su autor, el ilustre jurista Dr. Julio Vargas Prada, el mismo día de la Fundación de esta Comisión Patriótica, el 06 de Enero de 1986. 
Es el análisis jurídico más completo y sucinto de que disponemos acerca de la propuesta “Convención del Mar”, sin duda alguna, la mejor herencia intelectual de nuestro Fundador. 


ASPECTOS ANTIJURIDICOS DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL DERECHO DEL MAR 

por el Dr. Julio Vargas Prada 


La Convención establece el siguiente “Considerando”: “CON EL DEBIDO RESPETO A LA SOBERANÍA DE TODOS LOS ESTADOS”.
Pero en su art. 3º concede al Estado ribereño “ESTABLECER LA ANCHURA DE SU MAR TERRITORIAL HASTA UN LÍMITE DE 12 MILLAS MARINAS”.
Ciertamente no respeta, como lo prometió, la soberanía del Perú.

Tampoco respeta el dominio y la jurisdicción del Perú sobre las 200 millas marinas de su mar.
Las potestades del Estado son tres: propiedad, gobierno y legislación. 
En otras palabras, dominio, soberanía y jurisdicción. 

Estas tres potestades componen la figura jurídica conocida en algunos países como Mar Territorial.

Y todas están señaladas en el art. 98 de la Constitución: (de 1979): “En su dominio marítimo el Perú ejerce soberanía y jurisdicción”. 

Actualmente el Perú ejerce dichas potestades en todo su territorio, inclusive las 200 millas marinas del Mar de Grau.
Sin embargo, la Convención establece en su art. 2º, inc.3º que “LA SOBERANIA SOBRE EL MAR TERRITORIAL SE EJERCE CON ARREGLO A ESTA CONVENCION Y OTRAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL”. ¿En qué parte del mar tendría entonces aplicación la Constitución peruana? ¡Ni siquiera en las 12 millas!. Esto hace a la Convención absolutamente incompatible con la ley fundamental del Perú.

El art. 101 de la Constitución (de 1979) establece que “En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalece el primero”. Pero tal dispositivo solo tiene aplicación para asuntos controvertibles. La integridad territorial pertenece “a la esfera de lo no controvertible” (V.A.Belaúnde) Y añade: “No existen principios filosóficos ni principios contractuales que permitan una revisión de la estructura orgánica de los Estados (…). Sería ilógico y monstruoso discutir la legitimidad de su formación, el valor de su constitución y la nacionalidad de los elementos que la constituyen”. Esta fue la valiosa posición doctrinaria del Perú frente a las pretensiones del Ecuador. No podemos modificar esta insuperable posición jurídica que garantiza la integridad de nuestro territorio.

La Zona Económica Exclusiva (ZEE) está definida por la Convención en su art. 55: “ES UN AREA SITUADA MAS ALLÁ DEL MAR TERRITORIAL… SUJETA AL REGIMEN JURIDICO ESTABLECIDO EN ESTA PARTE, DE ACUERDO CON EL CUAL LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO RIBEREÑO (Perú) Y LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS DEMAS ESTADOS SE RIGEN POR LAS DISPOSICIONES DE ESTA CONVENCIÓN”. ¿Actualmente es así? No.
Los derechos, etc., se rigen por la ley peruana en las 200 millas marinas.
El art. 58 ahonda el problema. EN LA ZEE TODOS LOS ESTADOS GOZAN DE LAS LIBERTADES DEL ¡ALTAMAR!.

Adherirse a la Convención implicaría, según J.L.Bustamante y Rivero, “típica mutilación territorial” y “grave delito contra el Estado”. Ese delito tiene un nombre: ¡traición a la patria!. Y se prueba con el hecho que quebranta el juramento de ley, cumplir y hacer cumplir las leyes, la principal de las cuales es la Constitución.

La ley de leyes del Perú (de 1979) tiene dispositivos que preservan el derecho de conservación, derecho que para Alberto Ulloa Sotomayor es el principal de todos los del Estado. Art. 275: “Las Fuerzas Armadas… tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República”. Art. 273: “El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las FF.AA.”. Son sus obligaciones (Art.211, inc.18) “Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, la integridad del territorio y la soberanía en caso de agresión”. El Art. 210 es una infaltable advertencia en todas las Constituciones y se refiere a “traición a la patria”. La responsabilidad d del Canciller es la misma si refrenda el error. Y, de acuerdo con el Art. 221: Todos los ministros” son solidariamente responsables a no ser que renuncien inmediatamente. Además hay que tener en cuenta el art. 289 del Código Penal. Y el art. 78 del Código de Justicia Militar; “Comete delito de traición a la patria todo peruano, (…) que atenta deliberadamente en cualquier forma contra la integridad de la República en tiempo de paz…”

La Convención incurre en graves errores: A. Aprobaciones por consenso: El término no es jurídico sino sociológico. Significa ausencia de toda objeción formal. Los Estados votan. El consenso es inaceptable. B. Soluciones de equidad: Cuando el Ecuador planteó solución de equidad, el Perú opuso solución jurídica. “Ningún instrumento jurídico del derecho general americano establece para los Estados la obligación de aceptar soluciones de equidad” (V.A.Belaúnde). Sería absurdo cambiar de doctrina contrariando los altos intereses nacionales. “Es un principio de Derecho Internacional que ninguna nación puede rechazar las reglas de que se ha servido en sus controversias con otras” (Mariano F. Paz Soldán). C. Prohibición de reservas: La Convención pretende impedir las reservas, recurso lícito por el cual un Estado deja a salvo su derecho frente a la mayoría. El Perú no podría dejar a salvo la anchura de su mar territorial de 200 millas marinas.

En materia de enmiendas, la Convención hace ilusorio el derecho a las mismas, al exigir el 50% de apoyo para su simple admisión a debate. Y en caso de enmienda simplificada basta que un Estado se oponga para que el pedido sea rechazado.

10º La denuncia de la Convención no afectará “a ningún derecho”, obligación ó situación jurídica de ese Estado, creados por la Convención” (Art. 317). No es cierto que el Perú recobraría sus 200 millas marinas. Además, toda cesión de territorio es irreversible.

Lima, 6 de Enero de 1986

ARTICULOS CRITICOS DEL TRATADO CONVENCION DEL MAR (1982) 

ART.2, inc. 3 La soberanía sobre el mar territorial se ejerce con arreglo a esta Convención y otras normas de derecho internacional.
ART. 3 Todo estado tiene derecho a establecer su anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención.
ART. 55 La Zona Económica Exclusiva es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste… de acuerdo con el cual los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño y los derechos y libertades de los demás estados se rigen por las disposiciones pertinentes de esta Convención.
ART.56, inc.2 En l ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la Zona Económica Exclusiva, en virtud de esta Convención, el Estado ribereño tendrá debidamente en cuenta los derechos y deberes de los demás estados y actuará de manera compatible con la disposiciones de esta Convención. ART.56, inc.3 Los derechos enunciados en este artículo con respecto al lecho del mar y su subsuelo se ejercerán de conformidad con la Parte VI (de la Convención)

PARTE VI, 

ART.76, inc.3
El margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituído por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental. No comprende el fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas si su subsuelo.
ART.59, inc.1
En los casos que esta Convención no atribuya derechos o jurisdicción al Estado ribereño o a otros estados en la Zona Económica Exclusiva, y surja un conflicto entre los intereses del Estado ribereño y los de cualquier estado ó estados, el conflicto debería ser resuelto sobre una base de equidad…
ART.62, inc.2 
El Estado ribereño determinará su capacidad de capturar los recursos vivos de la Zona Económica Exclusiva.Cuando el Estado ribereño no tenga capacidad para explotar toda la captura permisible, dará acceso a otros estados al excedente de la captura permisible…
ART.69, inc. 2
Los estados sin litoral tendrán derecho a participar, sobre una base equitativa, en la explotación de una parte apropiada del excedente de los recursos vivos de las zonas económicas exclusivas de los estados ribereños de la misma subregión ó región…
ART.69, inc.3 Cuando la capacidad de captura de un Estado ribereño se aproxime a un punto en que pueda efectuar toda la captura permisible de los recursos vivos de su Zona Económica Exclusiva, el Estado ribereño y otros estados interesados cooperarán en el establecimiento de arreglos equitativos sobre una base bilateral, subregional, regional, para permitir la participación de los estados en desarrollo sin litoral de la misma subregión ó región en la explotación de los recursos vivos de las zonas económicas exclusivas de los estados ribereños de la subregión o región, en forma adecuada a las circunstancias y en condiciones satisfactorias para todas las partes…
ART.125, inc.1 
Los estados sin litoral tendrán el derecho de acceso al mar y desde el mar para ejercer los derechos que se estipulan en esta Convención… Para este fin, los Estados sin litoral gozarán de libertad de tránsito a través del territorio de los estados de transito por todos los medios de transporte.
ART.133, inc.
A Por “recursos” se entiende todos los recursos minerales sólidos, líquidos o gaseosos in situ en la Zona, situados en los fondos marinos o en su subsuelo, incluídos los nódulos polimetálicos.
ART.136 
La Zona, sus recursos, son patrimonio común de la humanidad.
ART.137, inc.1 
Ningún estado podrá reivindicar o ejercer soberanía o derechos soberanos sobre parte alguna de la Zona o sus recursos, y ningún Estado ó persona natural o jurídica podrá apropiarse de parte alguna de la Zona y sus recursos. No se reconocerán tal reivindicación o ejercicio de soberanía o de derechos soberanos ni tal apropiación…
ART.137, inc.2 Los minerales extraídos de la Zona sólo podrán enajenarse con arreglo a esta parte y a las normas, reglamentos y procedimientos de la Autoridad.
ART.309 
No se podrán formular reservas ni excepciones a esta Convención, salvo las expresamente autorizadas por otros artículos de la Convención.
ART.317, inc.2 
La denuncia no dispensará a ningún estado de las obligaciones financieras y contractuales contraídas mientras era parte de esta Convenció, ni afectará a ningún derecho, obligación ó situación jurídica de ese estado creados por la ejecución de la Convención, antes de su terminación respecto de él.
Nota. Los resaltados son nuestros.
Por: Comisión Patriótica para la Defensa del Mar de Grau

FUENTE

Ollanta Humala condenó Convención del mar el 2009 
¿ahora en el gobierno ratificará su posición?



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EL PERU NO DEBE SUSCRIBIR LA CONVENCION DEL MAR

EL PERU NO DEBE SUSCRIBIR LA CONVENCION DEL MAR

por Víctor Mejía Franco (1)

Los sectores neoliberales aliados del gobierno, estarían tratando de aprovechar el ambiente electoral actual para pasar de contrabando, sin debate, la propuesta de quitarle al país su rico Mar de Grau para ponerlo bajo control internacional, con el cuento que ingresando a la “Convemar”, se “favorecería la argumentación peruana en el diferendo marítimo”.
Creemos cumplir el deber moral de alertar sobre este probable operativo, refutando el discurso de una posible conjura antinacional, que esta vez recoge el Diario El Comercio, edición deljueves 09 de Setiembre 2010, con la autoría del Dr. Raúl Ferrero Costa.
Copiamos párrafo apárrafo las ideas del Dr. Ferrero y luego ofrecemos nuestros comentarios.

Dr. Ferrero: “Pocos instrumentos internacionales reflejan mejor los avances del derecho internacional público que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, (Convemar) suscrita por 159 estados y que entró en vigor en 1994.”

Refutación: Los avances en el derecho del mar corresponden a la evolución natural del pensamiento y en el marco de las NNUU tuvieron como es obvio, una gran audiencia. Pero la Convención del Mar no es obligatoria ya que es de naturaleza reglamentaria, sólo vinculante para los países que la adoptan. Si bien la Convemar contiene reglas favorables para algunos estados, no implica compromiso alguno de aceptarla, por países como el Perú, que se verían negativamente afectados por sus disposiciones.

Dr. Ferrero: “Si bien en el Perú se ha dado una discusión alturada sobre los aspectos jurídicos de la convención, para que no perjudique la tesis original peruana, chilena y ecuatoriana de las 200 millas de mar territorial, algunos congresistas han manifestado su oposición al considerar que la concepción se vería afectada”. Sin embargo ello no es así, si consideramos que la Convemar reconoce al estado ribereño la soberanía del mar territorial hasta el límite de las doce millas al igual que para el espacio aéreo.
 Igualmente reconoce la zona económica exclusiva, cuya anchura alcanza hasta completar las 200 millas náuticas y establece sobre ella los “derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos de las aguas suprayacentes al lecho del mar”.

Refutación: La tesis de 200 millas de mar territorial quedaría irremisiblemente afectada porque la Convención del Mar limita el mar territorial a sólo 12 millas (Art. 3). Las restantes 188 millas que la Convemar denomina “zona económica exclusiva”, se sujetarán a los controles internacionales que prescribe la Convención del Mar (Art. 55) violándose la soberanía que el Perú ejerce sobre el íntegro de su dominio marítimo ó mar territorial de 200 millas, tal como está expresado en el Art. 54 de la Constitución del Estado.

De otro lado, los “derechos de soberanía” que la Convemar “establece” sobre la “zona económica exclusiva” son una falacia, si se tiene cuenta el significado del término soberanía. Según el diccionario, soberanía es la facultad que tiene un estado, de ostentar la autoridad suprema, encima de la cual no puede haber ninguna otra.- En este caso la Convemar (Art. 56),atribuyéndose facultades constitucionales que no tiene, pretende suplantar la autoridad suprema, por encima de la soberanía del estado ribereño, al que apenas le deja los derechos2 relativos de exploración, explotación conservación y administración de las aguas; y al mismo tiempo le impone que tendrá “debidamente en cuenta los derechos y deberes de los demás estados y actuará de manera compatible con las disposiciones de esta Convención.” - En conclusión, la soberanía plena del estado ribereño en la bautizada “zona económica exclusiva” de 188 millas no existe, como resultado de lo que dispone la Convención del Mar.

 Dr. Ferrero: “El reconocimiento del mar territorial (12 millas), la zona económica exclusiva (hasta las 200 millas) y la plataforma continental (hasta las 200 millas) son logros innegables de la tesis original de las 200 millas, que se comparten con Chile y Ecuador desde la Declaración de Zona Marítima del año 1952, que luego hicieron suyos muchos Estados Latinoamericanos.

Refutación: Lo declarado por el Dr. Ferrero es absurdo. En efecto, la Declaración de Santiago de 1952 dice textualmente lo siguiente (tomado de los puntos II y III): “los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman…la soberanía y jurisdicción exclusivas … hasta una distancia mínima de 200 millas marinas… La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada (200 millas) incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde”. Esto implica el dominio soberano irrestricto hasta la distancia de mar de 200 millas. Utilizando legítimamente el adjetivo “territorial”, el mar peruano de 200 millas es territorial, y sobre él desde 1947, el Estado Peruano ejerce sin limitación alguna, pleno dominio, soberanía y jurisdicción; y desde 1952, junto con Ecuador y originalmente también con Chile.
 Esta posición doctrinaria del Perú no es logro de la Convención del Mar de 1982, sino al revés, la Convemar ha tomado la distancia emblemática de 200 millas, utilizándola como cubierta de legitimidad para los países que desean incursionar en mares ricos, como el mar peruano.

 Comisión Patriótica para la Defensa del Mar de Grau www.comisionpatriotica.org

Derecho del Mar -SEMARNAT

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