Urge una legislación para fiscalizar este sector que, en el Perú, mueve cerca de 900 millones de dólares al año. ¿La franquicia es realmente un 'negocio redondo' o se trata de un mercado de alto riesgo por falta de regulación?
Sencillamente impresionante. Cada quince minutos, se abre una nueva franquicia en el mundo y en Latinoamérica, los países con mayor cantidad de franquicias locales son, en ese orden, Brasil, México, Venezuela, Argentina, Uruguay, Colombia, Chile y Perú, aunque a nivel mundial Estados Unidos es líder indiscutible en franquicias, por delante de Canadá, Japón, Australia, Inglaterra y Francia, con más de 900 mil establecimientos que operan con este sistema de negocio, generando en forma directa unos 11 millones de empleos, lo que equivale al 8.1% de los empleos de todo el sector privado estadounidense.
LLUVIA DE MILLONES EN EL MERCADO DE FRANQUICIAS
El mercado total de franquicias en el Perú, según cifras oficiales, mueve alrededor de 860 millones de dólares anuales, correspondiendo 140 millones a las franquicias peruanas con locales instalados en el país y el extranjero. Asimismo, por lo menos, unas 100 mil empresas peruanas tienen las condiciones y están a la espera de una oportunidad para franquiciar su marca. Este sistema de expansión comercial ha ido reactivándose con gran fuerza en los últimos años, por lo que hoy en día, el mercado nacional viene experimentando un segundo boom de franquicias. No en vano, actualmente operan 170 franquicias en nuestro país, de las cuales 48 son marcas peruanas y 122 extranjeras, principalmente estadounidenses.
Hoy en día, las franquicias peruanas han logrado abrir 311 locales a nivel nacional –el 67% en Lima y el 33% en ciudades del interior del país como Arequipa, Ica, Piura, Trujillo, Cajamarca, Cusco, Chiclayo, Huancayo, Ayacucho y otras–, así como 75 establecimientos en 16 países del mundo, seis de los cuales constituyen el 67% de la presencia internacional peruana. Además, cuando una franquicia peruana es llevada al extranjero, produce un 'factor arrastre' que también beneficia a quienes comercian los productos peruanos que los inversionistas del exterior necesitan para implementar su proyecto.
Sin embargo, y aunque parezca increíble, este rentable modelo de negocio que desde 1993 funciona en nuestro país, no ha sido debida ni oportunamente reglamentado por el Estado peruano a través de una ley que, además de fomentar y proteger la inversión privada, sea capaz de controlar y fiscalizar tanto a los empresarios franquiciantes como a los franquiciados, evitando de este modo que millones de dólares anuales continúen circulando bajo el amparo de reglas de juego informales, hechas a la medida de determinados intereses económicos e impuestas de facto por los propios empresarios, sin el reconocimiento formal de una Ley del Estado peruano.
Esta irregular situación estaría ocasionando que la relación entre franquiciantes y franquiciados y, el negocio de las franquicias en general, transiten bajo un frágil manto de 'aparente formalidad' y no, como debería ser, sobre sólidos cimientos legales visados por los poderes Ejecutivo y Legislativo de nuestro país que garanticen no solamente un comercio justo sino, principalmente, reglas de juego claras y que sean de conocimiento público –como todas las leyes de nuestro país–, que propugnen un comportamiento responsable y coherente por parte de los empresarios y, sobre todo, que faciliten la implementación de instrumentos que sirvan a la autoridad competente para la adecuada fiscalización de todos y cada uno de los agentes involucrados en el millonario y creciente mundo de las franquicias en el Perú.
UN POCO DE HISTORIA SOBRE EL FRANCHISING
La franquicia o franchising es un formato de negocios dirigido a la comercialización de bienes o servicios, mediante el cual una empresa que ha alcanzado éxito comercial en un determinado sector –conocido como franquiciante o franquiciador–, transmite a otro empresario independiente –franquiciado o franquiciatario– todo el 'saber hacer' (know how) adquirido (manuales, experiencias y conocimientos), además del derecho de uso de su marca comercial, a cambio de un pago inicial más un porcentaje de regalías. Dicho de otro modo, es la clonación de un negocio exitoso en manos de terceros.
Kentucky Fried Chicken fue la primera franquicia internacional que ingresó al Perú, a pesar que eran épocas de guerra interna poco apropiadas para los inversionistas peruanos y extranjeros. Esta marca estadounidense tuvo que soportar 25 años de terrorismo e inestabilidad política. Su primer local, ubicado en la avenida Arequipa, en el distrito de Miraflores, hasta en dos oportunidades fue blanco de ataques con explosivos por parte del grupo subversivo Sendero Luminoso.
Sin embargo, los inversionistas dedicados al rubro del fast food o comida rápida decidieron ponerle al mal tiempo buena cara y así, continuaron llegando más franquicias de Estados Unidos, como Pizza Hut, Tony Roma's y Burger King, marcas con una imagen ya consolidada en nuestro país. Precisamente, entre 1993 y 1996 estalló el primer boom de las franquicias en el Perú, aunque el 95% de estas eran extranjeras –procedentes sobre todo de Estados Unidos–, las que lograron altos índices de desarrollo en nuestro país, pero que posteriormente, a raíz de la crisis asiática, sufrieron un grave estancamiento.
¿Qué negocio puede transformarse en una franquicia en el Perú? Según los especialistas en comercio exterior y gestión empresarial, cualquier concepto de negocio rentable y que ofrezca un atractivo comercial, puede convertirse en una marca franquiciable y generar altos índices de ventas, además de proporcionar poder de publicidad y cobertura nacional. Sin embargo, dicho negocio debe demostrar su sustentabilidad, garantizando que la inversión podrá recuperarse en un plazo no mayor de tres años. Asimismo, para que este negocio se vuelva franquiciable en el extranjero, tiene que distinguirse por su marca, imagen y trayectoria, además de haber sido probado suficientemente en el mercado nacional, poniendo en operación hasta 20 franquicias de su marca en distintos puntos del país.
NEGOCIO DE ALTO RIESGO POR FALTA DE REGULACIÓN
Aunque la franquicia no es una estrategia novedosa y, más bien, se trata de un sistema de negocios bastante conocido y recurrente a nivel internacional, en el Perú recién ha cobrado singular auge en los últimos años, logrando un crecimiento a tasas sostenidas y considerándose incluso que hacia el año 2012, nuestro país sería reconocido como uno de los principales proveedores de franquicias en Latinoamérica. Hoy en día, los empresarios de Chile por ejemplo, están dispuestos a pagar hasta 40 mil dólares para adquirir la franquicia de un restaurante peruano –la demanda del público chileno por la gastronomía peruana es realmente impresionante–, e invierten hasta US$200 mil adicionales para implementar un local de este tipo en Santiago u otra ciudad.
Pero, ¿se trata realmente de un negocio de alto o de bajo riesgo? Si bien la inversión inicial para adquirir una franquicia en el Perú es baja en comparación con otros países, ¿acaso el Estado peruano protege al inversionista, supervisa al milímetro mediante una ley los contratos firmados entre franquiciantes y franquiciados e impone sanciones cuando una de las partes incumple sus obligaciones comerciales? ¿Sabrá acaso el inversionista extranjero interesado en una franquicia peruana, que el Estado peruano sólo cumple un tímido rol promotor y no un activo papel fiscalizador frente a cualquier irregularidad en este tipo de negocios?
Dadas las circunstancias, en nuestro país la franquicia no es, en definitiva, un negocio de bajo riesgo sino todo lo contrario, debido principalmente a la inexistencia de una Ley de Franquicias que sirva de estímulo para una inversión segura y confiable dentro del territorio nacional, que proteja y defienda los derechos de los inversionistas ante el apetito voraz de empresarios inescrupulosos o "franquiciantes chicha" que, en su afán de ganar más dinero, podrían ofrecer una marca como franquicia sin serlo, o cobrar por el uso de una marca sin brindar al franquiciado los conocimientos, el know how, el soporte técnico y legal en caso surjan problemas, abandonando al inversionista a su suerte ya con el negocio en marcha, pues no existe ningún ente regulador y supervisor estatal de esta modalidad internacional de negocios que mueve millones de dólares al año en el Perú y el mundo.
LAS FRANQUICIAS "CHATARRA" Y LA INACCIÓN DEL ESTADO
Funcionarios vinculados con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) y la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (Promperú) increíblemente han afirmado, en incontables oportunidades y en distintos foros, que este modelo de expansión de negocios llamado 'franquicia' es un sistema de bajo riesgo que casi nunca genera pérdidas, que funciona como un reloj suizo y que sólo se necesita una mediana inversión para ponerlo en marcha, ya que el 90% de las franquicias con mayor demanda en el Perú requieren sólo un gasto inicial que oscila entre los 10 mil y 100 mil dólares, costos bastante accesibles en comparación con otros países de la región, en donde adjudicarse una franquicia, según el tipo de negocio y la ubicación del mismo, podría llegar a costar hasta 500 mil dólares.
Es decir, estos representantes del Estado han ocultado sistemáticamente información a la opinión pública y han establecido, por error u omisión, el nivel de riesgo comercial de una franquicia priorizando únicamente el costo de lo invertido, sin tomar en cuenta que una inversión sin leyes que la regulen y protejan es un verdadero salto al vacío. Dicho de otro modo, defienden única y exclusivamente los derechos e intereses de los franquiciantes, franquiciadores o dueños de la marca, pero no muestran el mismo interés cuando se trata de defender la inversión de quienes compran el derecho de uso de dicha marca (franquiciados o franquiciatarios).
En este millonario negocio de las franquicias existe una variada terminología que, de suyo, separa a las buenas de las malas franquicias. Así por ejemplo, una franquicia de indiscutido prestigio y probada rentabilidad, ofrecida por empresarios que, pese a no existir una ley específica sobre la materia, actúan con responsabilidad y dentro de lo legal, puede dar origen a una franquicia máster (que da derechos al franquiciado para subfranquiciar dentro de una región, país o continente, actuando en representación exclusiva del franquiciante en los territorios definidos en el contrato), a una multifranquicia (cuando el franquiciado tiene varias franquicias pertenecientes a la misma marca; la existencia de multifranquiciados suele ser un buen indicador del éxito de una franquicia, pues nadie a quien le funcione mal un establecimiento franquiciado, va a adquirir otro de la misma marca) o a una plurifranquicia (cuando el franquiciado maneja franquicias o marcas diferentes que suelen ser complementarias y no competitivas).
Sin embargo, en esta jungla de cemento llamada 'mercado de franquicias' y dada la nula fiscalización de la autoridad competente, también existen las llamadas 'franquicias chatarra', lo que para algunos no se trataría de franquicias propiamente dichas sino, más bien, de 'franchichas', es decir, de marcas que inescrupulosos empresarios lanzaron y promocionaron en el mercado de las franquicias sin poseer los conocimientos técnicos ni el apoyo suficiente, trayendo como consecuencia que el franquiciado pierda, en todo o en parte, su inversión.
INFORMALIDAD, NEGOCIO REDONDO PARA LOBISTAS Y EMPRESARIOS
Precisamente, esta irregularidad con sabor a fraude es lo que parece no importarle al Estado peruano y menos aún a sus funcionarios vinculados con el tema, quienes no impulsan ni defienden la inmediata dación de una Ley de Franquicias –que, debatida y promulgada convenientemente por el Poder Legislativo, podría constituirse en una herramienta imprescindible para detectar y sancionar incluso con penas privativas de la libertad a los infractores de la ley– sino que, por el contrario, actúan como si fuesen 'representantes de intereses' o miembros de un lobby que busca conservar el statu quo a como dé lugar, pregonando a los cuatro vientos que una Ley de Franquicias podría acarrear excesivos requisitos, elevar considerablemente los costos y generar una constante fiscalización por parte de las autoridades, situación que terminaría por ahuyentar la inversión privada, matando a la 'gallina de los huevos de oro'.
Tal parece que a muy pocos les conviene hablar de la proliferación de las 'franquicias chatarra', o de los inversionistas o franquiciados que lo perdieron todo por el desinterés y la falta de asesoramiento de los franquiciantes o dueños de la marca. En efecto, el mundo de las franquicias peruanas no es un lecho de rosas como algunas instituciones y poderosos intereses económicos pretenden hacer creer a la opinión pública y a los inversionistas dispuestos a incursionar en este negocio. Y es que la informalidad reinante en el mundo de las franquicias en el Perú parece ser un 'buen negocio' para algunos influyentes empresarios que conocen las debilidades del sistema y aprovechan la inerme condición de los franquiciados para hacer su agosto a costa de ellos.
Por ejemplo, se sabe (pero generalmente se oculta) que la mayoría de franquicias peruanas no son competitivas a nivel internacional, que están muy por debajo de los estándares de excelencia que se exigen en otras latitudes y que no cuentan con la certificación de calidad ISO 9001, por lo que su ingreso a los más exigentes mercados del mundo –donde sí existen leyes que supervisan y fiscalizan a franquiciantes y franquiciados– es poco menos que una utopía.
Sólo unas cuantas franquicias peruanas han logrado superar las duras vallas legales impuestas en otros países, por lo que actualmente los inversionistas nacionales y extranjeros están dispuestos a pagar montos superiores a los 50 mil dólares para adquirir una de estas franquicias peruanas exitosas, sobre todo aquellas que no sólo son reconocidas en nuestro país sino también en el extranjero. Pero esas marcas, cuya inversión será recuperada en un plazo máximo de tres años, son sólo una selecta minoría.
UNA LEY DE FRANQUICIAS CONTRA LA 'CULTURA CHICHA'
El primer paso para 'poner la casa en orden' en materia de franquicias en el Perú, sería proteger al franquiciador y al franquiciado a través de la creación de un Código Ético que autorregule este sector que se halla en el limbo legal, mientras se concluya la elaboración de un proyecto de Ley que le dé transparencia a este lucrativo negocio, vigilando mediante este instrumento legal aspectos tan fundamentales para el éxito de una franquicia como la calidad del servicio ofertado, la real solvencia económica de los negocios franquiciables y la información pública de la empresa, a fin de evitar millonarios fraudes.
Para ello, en otros países se ha establecido la obligatoriedad que tienen los franquiciantes de entregar a los franquiciados, por lo menos 30 días antes de la firma del contrato de franquicia o durante el período de negociación, la denominada Circular de Oferta de Franquicia (COF) o Documento de Divulgación de Franquicia (DDF), que en México –detrás de Brasil, el segundo país más importante de Latinoamérica a nivel de franquicias– y otros mercados, ha logrado evitar abusos y fraudes en la venta de franquicias.
La COF contiene la información financiera, técnica, económica y legal de la franquicia y permite al franquiciatario conocer con antelación las reales capacidades, limitaciones, recursos y nivel de organización de la empresa que oferta la franquicia, a fin de tener una idea más clara de la calidad y el alcance de los servicios que recibirá cuando ya esté operando dicha franquicia. El franquiciador, a través de este Documento de Divulgación de Franquicia, reconoce sus obligaciones y permite, además, que el franquiciado conozca sus derechos.
Uno de los aspectos prioritarios de una COF es el capítulo referido a los registros de marca. En este punto, el franquiciador está obligado a demostrar la legalidad de la franquicia mostrando los originales y las copias autentificadas de estos registros de marca al franquiciado, indicando los números de dichos registros. En caso de no tener estos documentos o el convenio de uso de licencia de marca emitido por el titular, se estaría incurriendo en el delito de estafa.
En esta Circular de Oferta de Franquicia, el franquiciante deberá consignar al franquiciado, de forma obligatoria e ineludible, un listado con los nombres, direcciones y números telefónicos de todos sus franquiciatarios, a fin de que el potencial comprador de la franquicia pueda verificar o descubrir, antes de la firma del contrato, si el ofertante es realmente una persona confiable y seria, y qué problemas o conflictos ha tenido con sus demás franquiciados, poniéndose en contacto telefónico y hasta entrevistándose personalmente con ellos, a fin de pedir referencias y tomar la decisión de adquirir o no la franquicia.
Asimismo, los datos consignados en la Circular de Oferta de Franquicia deben coincidir exactamente con los que figuran en el contrato de franquicia, sobre todo en cuanto a los tres conceptos de pago que el franquiciado deberá realizar al franquiciante y el tiempo en el que deberá cumplirlos. Estos tres conceptos son: los pagos iniciales (cuota de franquicia e inversión inicial para la preapertura de la franquicia), el pago de royalties (regalías, indicando si el monto se calculará en base a utilidades brutas o netas) y los pagos por publicidad. En caso que los datos del contrato de franquicia sean distintos a los que figuran en la COF, el franquiciado podría presumir la intención de fraude por parte del franquiciador y negarse a firmar el contrato.
ABUSOS, CORRUPCIÓN Y EVASIÓN TRIBUTARIA
En Estados Unidos, la Asociación Internacional de Franquicias (IFA) se ha opuesto sistemáticamente a través de los años, a apoyar cualquier intento de los gobiernos de legislar específicamente en materia de franquicias, recomendación que ha extendido a todos los países del mundo, bajo la premisa que una ley especialmente elaborada para este tipo de negocios podría atentar contra las bondades del sistema. Sin embargo, la IFA ha dejado en claro que no está de acuerdo con una Ley de Franquicias, salvo que en determinado país "se haya demostrado la necesidad" de implementar una ley de este tipo.
Perú es un país con un sincretismo cultural muy especial; con costumbres, prácticas, códigos y normas de comportamiento distintas a Estados Unidos y otras naciones. En nuestro país los abusos, la corrupción ciudadana y de funcionarios, así como la informalidad son como el pan de cada día, situación que se agrava ante la alarmante falta de control de las autoridades y por los altos niveles de corrupción que se evidencian, incluso, en los propios estamentos del Estado.
En nuestro país, impera la 'cultura chicha' –no pocos sociólogos le añaden algunos rasgos distintivos y la denominan 'cultura combi'– mientras que la cultura de prevención, de la protección o de la formalidad continúa rezagada, tanto para los ciudadanos de a pie como para los empresarios, ya sea porque la mayoría de peruanos no conoce sus derechos, o simplemente porque las leyes no se aplican con todo rigor.
Asimismo, los niveles de evasión tributaria en el Perú siguen siendo muy elevados, tanto como los índices de piratería (de software, editorial, discográfica y un largo etcétera). Perú es, además, el paraíso de los billetes, documentos de identidad, certificados, diplomas, sellos y firmas falsificados; todo esto, en medio de una legislación permisiva y con gruesos vacíos, y un Poder Judicial mundialmente conocido por su incompetencia; situaciones que permiten la comisión de delitos incluso sin el riesgo de recibir sanciones.
En un país como el Perú, cuyos valores se hallan en tal estado de criticidad, dejar un millonario negocio como el de las franquicias sin una ley específica que lo regule y sin organismos que lo supervisen, fiscalicen e impongan sanciones, sería como abonar a favor de la 'cultura combi' que, a través de los años, tanto daño le ha hecho a nuestro país, dejando a los emprendedores nacionales y extranjeros que deciden apostar por una franquicia peruana, abandonados a su suerte, expuestos ante cualquier intento de fraude y sin un marco legal que los respalde y les dé confianza para invertir.
Por eso, la controvertida filosofía del "laissez faire" (dejar hacer) que defiende a rajatabla la Asociación Internacional de Franquicias (IFA) y que ha sido adoptada –gracias a millonarios lobbys promovidos por empresarios franquiciantes– por la mayoría de países del mundo donde existe esta rentable estrategia de hacer negocios, bien podría aplicarse a una realidad como la de Estados Unidos y los países europeos –donde los marcos legales son menos defectuosos y la 'cultura chicha' no está arraigada ni en la idiosincrasia de los ciudadanos ni en la agenda de las autoridades–, pero no en un país como el nuestro.
Quienes imponen sus propias reglas, defienden la informalidad reinante en el mundo de las franquicias peruanas y niegan toda posibilidad de apoyar una Ley de Franquicias, reconocen que este negocio es atípico en nuestro medio, porque no se encuentra especialmente regulado por la ley, pero indican que el Decreto Legislativo N° 662 (Ley de Promoción de la Inversión Extranjera), el Decreto Legislativo N° 823 (Ley de Propiedad Industrial), el Decreto Legislativo N° 807 (Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi), y la Decisión N° 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (Tratamiento de los capitales extranjeros y sobre marcas, licencias y regalías), son instrumentos legales más que suficientes para impedir cualquier irregularidad en este negocio. Nada más lejano de la realidad.
En suma, la única forma de elevar la competitividad, alcanzar la excelencia y lograr que al menos el 80% de las franquicias peruanas obtenga la certificación de calidad ISO 9001 en los próximos años, es impulsando una Ley de Franquicias que esté basada en una legislación moderna y eficiente, perfectible con el tiempo, que promueva y defienda este concepto de negocios tan rentable y con tanta proyección, pero que también supervise, detecte e imponga restricciones a quienes pretenden convertir las franquicias en un doloso mecanismo para hacer dinero.