Designación tanto
del empresario o principal, como de la definición y nombramiento del agente
2. Facultad del agente para obligar a la empresa ante los clientes
Es importante
que en el contrato de agencia aparezca
bien indicado si el agente tiene o no esta facultad, ya que el agente no actúa por cuenta propia
sino ajena, y sólo podrá obligar cuando tenga explícitamente atribuida esta
propiedad. Esto supone que el agente no puede firmar en principio,
ningún contrato ni efectuar adquisiciones, ni incurrir en ninguna
responsabilidad civil en nombre de la empresa sin el previo consentimiento escrito de la misma. Con
frecuencia se regula igualmente la posibilidad de que el principal pueda
aceptar o rechazar pedidos cursados por el agente.
3. Declaración de buena fe y lealtad negociadora
4. Duración del contrato
Debe especificarse
la duración del contrato de agencia que puede ser
§ limitada con carácter prorrogable
o
§ indefinida.
Es habitual que se
regule la posibilidad de renuncia unilateral por cualquiera de las partes, con
indicación de plazos de preaviso. Puede
existir la posibilidad también de un periodo de prueba.
5. Enumeración de los productos
Relación de los
productos cuya promoción o promoción y venta debe ser realizada por el agente.
Puede incluirse la posibilidad de ampliación
a otros nuevos productos no mencionados
6. Delimitación del territorio
Debe definirse y
delimitarse el territorio en el que el agente puede realizar su operación.
En todo caso
se indicará:
§ la cláusula de exclusividad del territorio, si así la tuviera indicada
o, en su caso,
§ por tipos de clientes o por determinadas circunstancias, si fuera el
caso
§ incluyendo la indicación - dependiendo de la situación, producto,
empresa, etc.,- sobre la promoción y
venta por Internet para que queden - aunque generalmente suelen quedar fuera-
relacionadas con la acción
directa del contrato de agencia.
7. Obligaciones de las partes
Cada una de las
partes está obligada a la actuación objeto del contrato, que debe quedar
definida y delimitada, distinguiendo entre: obligaciones del agente y
obligaciones del principal. Entre las obligaciones de agentes deben destacarse
las siguientes:
- Obligaciones del agente:
- Las funciones que debe ejecutar el agente
a)
Llevar a cabo gestiones y
esfuerzos necesarios para la adjudicación de los contratos
b)
Informar al principal regularmente
sobre actividades de competidores, si fuera el caso, así como los puntos que
pudieran ser de interés para el desarrollo de las ofertas, negociaciones y contratos
c)
Aconsejar y asistir al personal
del principal en sus desplazamientos al mercado definido en la cláusula del
territorio
d)
Poner en contacto al principal, a
petición de este, con posibles clientes potenciales así como aconsejarle en sus
relaciones con estos, así como en sus relaciones con las instituciones y
autoridades locales, su fuera el caso.
e)
Informar puntualmente de la
solvencia de posibles compradores
f)
Actuar con la diligencia propia de
un comerciante ordinario guiado bajo el principio de la buena fe para la
obtención de la adjudicación de contratos a favor del principal.
- La cláusula de no-competencia, entendiendo como tal la no-realización de operaciones con cualquier producto susceptible de competir con los productos del empresario firmante del contrato. No podrá practicar ni favorecer, directa o indirectamente cualquier actividad de competencia en perjuicio del principal.
- Cláusula de confidencialidad: debe observar principios de competencia leal, secreto y discreción en todo lo referente al principal (secretos comerciales, información técnica, etc.), a las ofertas y contratos.
- Cláusula de alcance de actuación, por la que no podrá comprometer ni contratar suministros o servicios que obliguen al principal sin que previamente éste haya otorgado su aceptación o confirmación por escrito, ateniéndose a las instrucciones que reciba de éste.
- Clausura de mínimo de ventas, por ejemplo un objetivo mínimo semestral o anual. Incluso puede establecerse como regulación y causa de rescisión de contrato.
- Obligaciones del principal
A.
Información. El principal debe aportar información sobre su política comercial
B.
Asistencia. El agente debe recibir la documentación necesaria para ejercer la
representación y presentación de la empresa ante los potenciales clientes u
estamento que se hubieran acordado, como soportes de material, muestras,
folletos, medidas de publicidad, etc.
C.
Pago. Obligación de satisfacer la
remuneración, momento de pago etc.
D.
Remuneración.
Las
comisiones se establecen normalmente en un porcentaje sobre el importe neto de
las facturas, y debe precisarse el cálculo sobre el precio EX-WORKs y no sobre
el precio FOB o CIF, ya que el agente debe cobrar sobre la venta de un
productos pero no por los servicios y los costes que el exportador debe
soportar para llevar la mercancía hasta el punto acordado del comprador.
Debe asimismo especificarse
con claridad si el agente debiera soportar la totalidad de los gastos en
que incurriera con motivo de su
actividad: entre otros gastos, cargas fiscales y sociales relacionadas con su
actividad independiente etc.
Existe,
la posibilidad de añadir una cláusula de reembolso de gastos.
8.
Devengo y pago de la comisión.
Deben regularse las situaciones en las que se
devengarán comisiones, el momento en que se adquiere el derecho a la
compensación y el momento en el que se
efectúa el pago de la misma.
Hay que definir
igualmente las situaciones en las que el agente pierde el derecho de
cobro de comisiones (algunos casos como pueden ser:
o
operaciones no ejecutadas por
causa de fuerza mayor,
o
impagos no debidos a causas
imputables al principal,
o
no aceptación por el principal de
pedidos trasmitidos por el agente,
o
pedidos recibidos después de la
terminación del contrato etc...).
9. Terminación del contrato. (Duración y denuncia del contrato).
Conviene regular los casos de terminación
del contrato, indicando los derechos
y obligaciones de las partes en dichas circunstancias. En algunos casos se
trata de los casos de terminación por causas reglamentadas tales como:
- Finalización del plazo de duración
o
Ruptura por fallo de una de las
partes en el cumplimiento de obligaciones
o
Causas excepcionales que
justifiquen la terminación anticipada como quiebra o insolvencia
o
Cambio de propiedad, control y/o
dirección de la compañía del agente
o
Existencia del riesgo de no
continuidad de la actividad del agente
o
Fallecimiento del agente
10.
Indemnización.
Hay disposiciones
en un determinado número de países que garantizan al agente una indemnización
si el contrato expira o finaliza por razones diferentes a una falta atribuible
al agente.
En
algunos casos puede ser considerada como
o
una compensación por creación
de clientela. No obstante en otros países no se contempla ningún derecho de
indemnización por creación de clientela, pero pudiera darse el caso de la
solicitud de
o
indemnización por daños y perjuicios
que se hubieran producido debido a una
rescisión anticipada del contrato de agencia, y que no se deba a
incumplimiento contractual o legal del agente.
Es por tanto
necesario definir los casos en los que:
·
el agente tiene
derecho a indemnización y los casos en los que
·
no tiene
derecho a indemnización así como los
·
plazos de
tiempo para reclamarla.
A veces también hay en el
contrato de agencia la regulación especifica del caso del fallecimiento del
agente comercial y si los herederos del mismo serán beneficiados de dicha
indemnización si esta existiera.
11. Regulación de uso de Marcas y patentes.
Se debe regular el derecho
del agente a usar las marcas, nombres comerciales y cualquier otro símbolo, ya
que solo los puede utilizar para identificar y publicitar los productos durante
la vigencia del contrato de agencia.
Deben igualmente protegerse
las patentes del principal, e incluso suele aparecer la prohibición al agente
de registrar en ninguna parte del mundo patente, marcas, nombre, copyright o
diseño que sea propiedad o que esté sujeto al control de la empresa.
12.
Ley
aplicable y Tribunal Competente.
Se ha indicado anteriormente la falta de uniformidad entre
los diferentes países que requiere de un cuidado muy claro respecto de la
legislación aplicable. Los pasos siguientes
8º hasta el 12º le ayudarán a tener una visión más clara sobre el mismo.
Conviene
destacar que en caso de no llegar a acuerdos
y tener que acudir a arbitraje se
indique el Reglamento de la Cámara de Comercio Internacional, así como el lugar
de celebración, y el idioma a utilizar.( Conviene indicar el español).