Tratado, Pacto, Convenio, Convención, entre otras, son términos que hacen referencia a los acuerdos celebrados entre los Estados y regidos por el derecho internacional. Por medio de estos instrumentos jurídicos aceptan una serie de derechos y obligaciones que son de obligado cumplimiento. Su figura es equivalente a los contratos entre particulares.
La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados adoptada en Viena el 23 de mayo de 1969, que entró en vigor el 27 de enero de 1980, define expresamente los diversos términos como “Tratado[1] ”, ”parte[2] ”, “ratificación`, `aceptación`, `aprobación` y `adhesión [3]”, entre otros.
[1] Art. 2.1. “se entiende por ´tratado` un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular,”
[2] Art. 2.1. “se entiende por `parte` un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado y con respecto al cual el tratado está en vigor;”
[3] Art. 2.1. “se entiende por ´ratificación`, `aceptación`, `aprobación` y `adhesión´, según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un Estado;”
Los Tratados internacionales se basan en el reconocimiento del Estado de derecho, es decir, que los Estados están controlados por el Derecho legítimo (democrático). El principal elemento del Estado de derecho es el principio de legalidad (también conocido como el imperio de la Ley) que se basa en el acatamiento de la ley, adoptada mediante procesos establecidos. El Estado de Derecho garantiza los derechos fundamentales y la separación de poderes.
A raíz de la cada vez mayor interdependencia entre los Estados, además de la creciente cantidad de Asuntos que son de preocupación mundial, han aumentado considerablemente los instrumentos jurídicos que buscan hacer frente a los diversos temas y por tanto, se cuenta ahora con un amplio abanico de herramientas jurídicas que conforman el derecho internacional. Este aumento de Tratados ha generado la necesidad de codificar los instrumentos, lo cual se empieza a dar a partir de 1969, con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (también llamada “Tratado de los Tratados”) y se refuerza en 1986 con la Convención sobre Tratados Celebrados entre Organismos Internacionales o entre Organismos Internacionales y Estados.
Actualmente, existen más de 500 convenciones, tratados y normas en la Organización de Naciones Unidas (en adelante Naciones Unidas), como producto del esfuerzo expreso por impulsar el derecho internacional y su codificación, todos orientados a brindar un marco jurídico que permita la promoción de la paz, la seguridad internacional y el desarrollo económico y social, lo cual es un mandato de la propia Carta de Naciones Unidas que en su preámbulo afirma la importancia de “crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional”.
Naciones Unidas cuenta con una serie de Cortes y Tribunales, algunos de los cuales existen prácticamente desde la creación de ésta. Dichas instancias son: la Corte Internacional de Justicia, el Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Internacional para Rwanda y la Corte Penal Internacional. Esta última corresponde a uno de los más recientes y mayores logros a nivel global de la justicia internacional, porque permite llevar ante los tribunales a las personas responsables de algunas de las principales atrocidades como el genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra, algo que hasta entonces no había sido posible.
La otra vía que tiene Naciones Unidas para cumplir su mandato sobre derecho internacional son los denominados Órganos Jurídicos que son: la Sexta Comisión de la Asamblea General, la Comisión de Derecho Internacional y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
Por último, es de señalar que los Tratados al ser firmados, necesitan pasar por una segunda fase que es la ratificación por parte de los Estados, para poder entrar en vigor. Una vez ocurre esto, las legislaciones nacionales tienen que emprender el proceso de adaptación a la legislación internacional a fin de permitir su aplicación efectiva [4].
[4] Art. 2.2. del PIDCP: “Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.”
Además la Convención de Viena en su Art. 27, expresa lo siguiente: “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.”