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martes, 27 de enero de 2015

Hechos y actos jurídicos

Hechos y actos jurídicos

Todo suceso o acontecimiento, ya sea producido por la naturaleza o por el hombre son hechos. En el primer caso serán hechos naturales (la lluvia, el terremoto, el eclipse), en el segundo, serán hechos humanos (pintar una casa, tomar un medio de transporte, conducir un automóvil).
Estos hechos pueden no tener ninguna consecuencia jurídica, y en ese caso se denominan hechos simples, como por ejemplo cuando nace un león en medio de la selva, pero cuando producen ese tipo de efectos, por crear, modificar o extinguir un derecho, toman el nombre de hechos jurídicos. Si tomamos el mismo ejemplo, pensemos ahora en el nacimiento de un león, pero ahora la madre es de propiedad del dueño de un circo. Aquí sí hay consecuencias jurídicas pues el dueño de la madre leona será también dueño del cachorro (adquirirá sobre él un derecho de propiedad)

En el caso de los hechos jurídicos se trata de hechos como fuente de derecho y no de un hecho como objeto de prestación. No siempre son hechos humanos, como cuando alguien daña la cosa de otro, lo que motiva a que éste reclame por el perjuicio, sino que también pueden ocurrir por hechos externos o accidentales, ajenos a la actividad humana, como los terremotos, que pueden por ejemplo, extinguir el derecho de propiedad de una cosa, por su destrucción.
Dentro de los hechos humanos, hay que distinguir los voluntarios (realizados con discernimiento, intención y libertad) de los involuntarios en los que se carece de alguno de esos elementos.
El discernimiento implica la comprensión del hecho que se ejecuta. Los menores impúberes o los dementes no podrían realizar hechos voluntarios, por suposición legal.
La intención significa el deseo de realizar el hecho, y excluye a los que se realizan por error, pero para que el hecho se repute involuntario debe tratarse de un error esencial, que de no haber existido el hecho no se hubiera llevado a cabo.
Libertad: Alguien actúa libremente cuando lo hace sin coacción. La violencia física o moral, transforma al acto en involuntario.
Los hechos involuntarios no generan para su autor responsabilidad. Los hechos voluntarios pueden tener consecuencias inmediatas, que suceden por una razón natural y lógica. Si una persona arroja al suelo una cosa frágil, lo normal es que se rompa. Esto le acarreará hacerse cargo de las consecuencias de su accionar.
Otras consecuencias son mediatas, pues requieren otro hecho que se sume al hecho primitivo para producir la consecuencia. Por ejemplo, una persona está obligada a cuidar una casa, y deja la ventana abierta para que se ventile mientras hace un mandado. En ese lapso, un ladrón ingresa al domicilio y comete un hurto. En este caso también deberá responder por su negligencia, según las circunstancias. Las consecuencias mediatas hay que evaluarlas en cada caso particular, observando si se tuvo en cuenta el deber de prudencia. Es imaginable que si en el caso planteado uno deja la ventana abierta en forma considerable, es probable que alguien pueda por allí ingresar, pero no sería tan evidente si uno la deja abierta unos pocos centímetros y valiéndose de esta pequeña abertura, el delincuente utiliza algún elemento para forzar la entrada. En este caso no generaría responsabilidad al cuidador. Las consecuencias casuales o remotas no son imputables. Por ejemplo si me dejan una mascota a mi cuidado, y se muere por una enfermedad natural, contraída por haberla llevado al parque con todos los cuidados del caso.
Todos los hechos humanos voluntarios, se llaman actos. Además, los hechos voluntarios (actos) pueden ser lícitos o ilícitos, según sean o no realizados de acuerdo a la ley. Un contrato de locación con fines de poner un comercio de venta de ropas es un hecho humano voluntario lícito. Un contrato celebrado con el fin de cometer un robo es un hecho humano voluntario ilícito.
Cuando una persona realiza un hecho voluntario lícito, que tiene por finalidad crear, modificar, conservar, transferir o extinguir algún derecho, como finalidad inmediata, decimos que se trata de un acto jurídico, o un negocio jurídico, siguiendo la interpretación romanística.
La denominación de actos jurídicos, también es la usada en Francia, pero en Alemania e Italia, se hace una distinción entre acto jurídico y negocio jurídico, considerándolos una relación de género a especie. La totalidad de los actos realizados voluntariamente, y con contenido lícito, son actos jurídicos, mientras los que persiguen un fin o efecto jurídico, se los llama negocios jurídicos. Así se manifiestan, entre otros, Savigny y Windscheid.
En otros artículos trataremos de los elementos del acto jurídico, de la clasificación de los actos jurídicos y de la nulidad de los actos jurídicos.



"Actos y hechos juridicos"

"Acto juridico"

"CONTRATO INTERNACIONAL DE LICENCIA DE MARCA - Modelo de Contrato y Ejemplo"

jueves, 15 de enero de 2015

Red Iberoamericana de Docentes de IBERTIC mail@redesoei.ning.com

1:46 (hace 9 horas)
 
para 
 
Buenos días
Hoy a las 13 horas (hora de España peninsular) se va a celebrar un acto en la OEI de presentación del nuevo Secretario General de la OEI.
El acto será retrasmitido en directo a través del canal YouTube de la OEI.
Les invitamos a seguirlo y a suscribirse al Canal YouTube de la OEI:
Un cordial saludo
Visitar Red Iberoamericana de Docentes de IBERTIC en: http://redesoei.ning.com/?xg_source=msg_mes_network

martes, 6 de enero de 2015

Concepto, características y origen del Derecho Mercantil

Concepto, características y origen del Derecho Mercantil
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Revisión a fecha de 11:27 15 abr 2008; Cgonzalez (Discutir | contribuciones) (dif) ← Revisión anterior | Revisión actual (dif) | Revisión siguiente → (dif)
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Dentro del Derecho nos encontramos con dos tipos: el derecho privado y el derecho público. El Derecho mercantil pertenece al Derecho privado, este es el conjunto de normas que regula la actividad de los particulares entre sí, o de estos y el Estado u organismos públicos, cuando actuan de forma privada. Dentro del Derecho privado nos encontramos con el Derecho Civil y el mercantil que es en el que profundizaremos
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Concepto de Derecho Mercantil
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Es el que se ocupa de las normas que regulan la actividad empresarial, tanto en la forma de constitución y desenvolvimiento de las empresas como en sus relaciones con terceras personas. Por tanto el Derecho Mercantil estudia entre otras cosas: el empresario individual y social, los contratos mercantiles, los documentos usados en el tráfico comercial, la quiebra y suspensión de pagos y el Derecho marítimo. Sintetizando podriamos decir que el Derecho Mercantil es el que establece los derechos y obligaciones de cada una de las partes que intervienen en el comercio. Características básicas que definen al Derecho Mercantil
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Es un derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios. Es un derecho individualista; al ser una parte del derecho privado que regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos. Es un derecho consuetudinario ya que a pesar de estar codificado se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes. Es un derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el derecho mercantil ha de ir actualizándose
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 Es un derecho global / internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este derecho ha tenido que hacerlo también, para lo cual diversos organismos trabajan en su normativización internacional.Así tenemos a UNCITRAL de las Naciones Unidas, UNIDROT, a la Cámara de Comercio Internacional de París que desarrolla los Incoterm (cláusulas que con carácter internacional se aplican a las transacciones internacionales), la Asociación Legal Internacional y el Comité Marítimo Internacional. Orígenes y evolución del Derecho Mercantil .................
El Derecho Mercantil surgió en la Edad Media con el desarrollo del comercio.
Las normas mercantiles estuvieron ligadas al principio a las costumbres de los comerciantes y la actividad de sus gremios. Éstos recogieron en estatutos escritos los usos mercantiles y además crearon tribunales mercaderes, denominados consulados, encargado de resolver los conflictos surgidos como resualtado de la actividad comercial.
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También durante la Edad Media, para regular el comercio las ordenanzas de ciertas ciudades (Florencia, Venecia...) desempeñaron un importante papel en el nacimiento del Derecho Mercantil como un derecho de comerciante. Este caracter profesional se mantuvo hasta el principios del siglo XIX, cuando se desarrollo la codificación. El triunfo del liberalismo que propugnaba la libertad de comercio y la ruptura de las barreras y controles gremiales, hacía que careciera de sentido en esa realidad un Derecho profesional. Para sustituir la idea de un derecho de mercaderes, el Código de Comercio francés de 1807 intentó cicunscribir el Derecyho Mercantil a los actos objetivos de comercio; esto es, aquellos actos que por su propia naturaleza sean comerciales, con independencia de la profesión de quién lo realice. La idea de que el Derecho Mercantil regulase actos objetivos de comercio, resultó un fracaso debido a la dificultad para determinar en la práctica dicho concepto: existen actos jurídicos que pueden ser civiles y mercantiles. Por esta razón se ha vuelto a la primitiva concepción subjetivista, considerando el Derecho Mercantil como un Derecho de comerciantes. En la actualidad la evolución de esta rama según el profesor Sánchez Calero se caracteriza por varias tendencias: Progresiva uniformidad de la legislación mercantil.
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Control y supervisión de la Administración Pública sobre determinadas actividades mercantiles. ...............
Defensa de la competencia y de los consumidores de los usuarios.
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Pérdida de importancia de los títulos valores.
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