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viernes, 7 de enero de 2011

Reglas del comercio internacional: Lo que todo exportador debería saber

A lo largo de nuestra existencia, casi todos hemos sido testigos del nacimiento de nuevos países, a razón de una media de dos por año. Es decir, quienes pasamos de la cincuentena hemos visto surgir unos 100 países. En otras palabras, el número de miembros de las Naciones Unidas pasó de 51 Estados fundadores en 1945 (de un total de 74) a 191 en 2002.
La magnitud de este proceso no tiene precedentes: en términos de legislación mercantil, 191 países implican la existencia de 191 legislaciones mercantiles distintas.
Pero en los últimos 50 años se ha producido otro cambio crucial: por primera vez en la historia, el ritmo de crecimiento de la exportación mundial de mercancías ha sido superior al de la producción total. El comercio de bienes se multiplicó por 18, mientras que la producción sólo lo hizo por 8. Nada más que entre 1990 y 2001, la exportación mundial de mercancías creció en un 6%, frente a un 2,4% de aumento de la producción.
El principal obstáculo jurídico que afrontan las empresas en esta época de circulación transfronteriza consiste precisamente en que las fronteras no han desaparecido. Hoy, el entramado de derecho comercial es mucho más complejo que hace 50 años. Nadie – al menos en los círculos jurídicos – había previsto esta evolución. Los fundadores de las Naciones Unidas previeron los edificios de Nueva York sólo para 70 Estados miembros. Análogamente, no se estableció ningún mecanismo para adaptar la reglamentación del comercio transfronterizo. De hecho, los empresarios piensan más bien que los juristas complican las cosas. Pero olvidan que cuando no hay leyes internacionales no existe un verdadero “derecho internacional”.
Hace 20 años, la gente asociaba el derecho mercantil fundamentalmente con un país en particular. Pero los exportadores tienen que comprender que hoy ya no ocurre así. Las pautas del comercio se definen ahora con arreglo a diversas reglas internacionales, a menudo fuera del ámbito de la legislación nacional.
Seis nuevos tipos de normas y prácticas comerciales internacionales
A pesar de la complejidad derivada de la existencia de 200 sistemas internacionales, el panorama jurídico mercantil no es tan oscuro como se creería. En un proceso de ensayo y error, se han constituido al menos seis sistemas que buscan armonizar los comportamientos del comercio internacional. Se trata de las prácticas, los tratados comerciales, los contratos modelo, las leyes modelo, las leyes comerciales regionales y las resoluciones de litigios alcanzadas fuera de los tribunales.
Prácticas regionales internacionales
Las reglas comerciales internacionales conocidas como Incoterms fueron la primera normativa importante. Creados en 1936 por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), los Incoterms orientan al comprador y al vendedor fijando la repartición de los costos y riesgos de transporte y las responsabilidades sobre seguros y derechos de aduana. La versión actual, Incoterms 2000, contiene 13 reglas y no se prevé su revisión antes de 2010.
En el sector bancario, la CCI también ha normalizado las prácticas sobre cartas de crédito internacionales en las Reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios (RUU 500). La versión en vigor se publicó en 1993.
Éstas son dos de las prácticas comerciales normalizadas por la CCI, de extendido uso en la compraventa internacional. Para más detalles, véase el sitio web de la CCI (http://www.iccwbo.org).
Contratos modelo
Los contratos modelo son cada vez más numerosos y utilizados. En ellos se normalizan los enfoques jurídicos de distintos países y culturas, y se da respuesta a las preguntas más frecuentes sobre la redacción de acuerdos comerciales internacionales.
En los años 1950, los contratos tipo se usaban principalmente en el sector de los productos básicos, donde son ahora práctica habitual. Por ejemplo, la Asociación del Comercio de Cereales y Alimentos propone 80 contratos preparados por sus miembros, relativos a la venta de trigo, arroz, frijoles y otros alimentos y cereales.
En cambio, los contratos modelo escaseaban en los sectores especializados, aunque eran cientos de miles las pequeñas y medianas empresas que concertaban contratos internacionales, a menudo sin asesoría jurídica. Para atender esta necesidad de un número creciente de actividades, la CCI propuso un modelo de contrato de venta internacional de productos manufacturados. Por su parte, el CCI presentó un modelo de contrato para la venta internacional de mercancías perecederas. El CCI ha incluido el texto de más de 150 contratos modelo en el sitio web de Juris Internacional (http://www.jurisint.org).
Tratados comerciales
Estos acuerdos forman el tercer cuerpo normativo comercial común. Los gobiernos y las organizaciones nacionales de promoción del comercio necesitan saber cuáles son los tratados básicos que un país debería ratificar para estimular el comercio. En ellos se establecen las reglas básicas en materia de ventas, arbitraje, patentes, registro de marcas, transporte y otras cuestiones de ámbito internacional. Su ratificación por un país significa que éste adopta un contexto jurídico seguro y renocido internacionalmente para hacer comercio.
En la sección pertinente de Naciones Unidas hay 40.000 tratados, recopilados en más de 1.900 volúmenes. Sin embargo, los más importantes que se han firmado en los últimos 50 años son unos 200, que figuran en el sitio web de Juris Internacional.
Leyes modelo
Los tratados no son muy flexibles (su elaboración tiene lugar en prolongadas conferencias internacionales, y entran en vigor sólo después de su ratificación por un cierto número de países; además, su modificación es muy difícil). Para aumentar la flexibilidad, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) ha instituido un procedimiento innovador de armonización por medio de “leyes modelo”. La CNUDMI crea un modelo, que los gobiernos incorporan simplemente a la legislación de sus países respectivos. Por ejemplo, la CNUDMI formuló una ley modelo para armonizar la legislación internacional sobre el arbitraje comercial, que ha sido adoptada por 45 países de todos los continentes.
Armonización de la legislación regional
La normalización y armonización de la legislación comercial a nivel regional puede estimular el comercio intrarregional y también con otras regiones.
Encontramos un buen ejemplo en África, que a menudo se describe como una simple receptora de ayuda exterior. La OHADA (Organización para la Armonización del Derecho Mercantil en África) ha liderado el movimiento en 16 países de este continente, estableciendo para ellos una ley mercantil única, así como una ley de empresas, una ley de contabilidad y un tribunal supremo. Además de asegurar una considerable economía de escala, ¡el sistema funciona!
De los tribunales al arbitraje
Los arreglos fuera de los tribunales son otra tendencia propia de las transacciones de hoy. Casi todos los países están creando centros de arbitraje en sus cámaras de comercio, con fines prácticos como poner fin a la gran acumulación de casos no resueltos.
El Tribunal Permanente de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Croacia tiene ante sí una tarea abrumadora, habida cuenta del número de casos incoados en los tribunales: más de 1,3 millones, para una población de unos 4 millones de habitantes. Pero la mejor manera de salir de este problema es resolverlo.
Evitar litigios
Hoy, son pocos los abogados de empresa que pleitean en los tribunales, pues su trabajo se concentra en la redacción de contratos que tratan de prevenir los conflictos. Este cambio de orientación puede compararse al que operaron los controladores de calidad. Estos especialistas suelen citar un caso muy conocido en Estados Unidos en 1982: una chica de 9 años que no encontró el juguete prometido en el embalaje de una bolsita de popcorn demandó al fabricante. Éste argumentó que ello era imposible, pues había tres controles antes del cierre del embalaje. Hoy, se hace hincapié en la “prevención”, más que en el “control”. Pero la prevención en el campo jurídico exige un cambio de actitud de las empresas. Invertir en asesoramiento legal antes de suscribir un contrato es probablemente más rentable que costear una defensa en caso de demanda judicial.


¿Quién inventó el teléfono?
Esta descripción de la situación jurídica no estaría completa si no se mencionan aspectos de la propiedad intelectual como las patentes y los acuerdos de licencia.
En junio de 2002, el Congreso de los Estados Unidos reconoció que un pobre inmigrante italiano, y no Alexander G. Bell, había sido el genial inventor del teléfono. En 1860, Antonio Meucci creó un dispositivo de alambre de cobre para transmitir sonido entre su taller y el cuarto donde estaba su esposa enferma. Pero no tuvo recursos para comercializar su invento ni pagar el procedimiento de registro de la patente. En el laboratorio donde se habían depositado los materiales de Meucci trabajaba Bell, quien obtuvo para sí una patente. El Sr. Meucci trató de hacer anular esta decisión, pero murió en 1889 y el caso fue desestimado años más tarde.
Si Antonio Meucci hubiese recibido formación sobre acuerdos de licencia, hubiera conocido otras opciones contractuales para comercializar su invento, sin necesidad de registrar una patente.
Jean-François Bourque es Asesor Principal de Aspectos Jurídicos del Comercio Exterior (bourque@intracen.org).

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