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martes, 29 de enero de 2013

Cartas De Credito



 Los créditos documentarios, también llamados cartas de crédito o letter of credit, facilitan los pagos internacionales y proporcionan seguridad, tanto al exportador vendedor como al importador comprador.

 El vendedor se asegura el pago si puede demostrar que ha embarcado la mercancía estipulada en el contrato; y el comprador se asegura que el banco no pagará a menos que el vendedor cumpla los requisitos que él ha establecido.
Los usos internacionales referentes a las cartas de crédito se regulan mediante un conjunto de normas creadas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), conocidas como las RUU 500 (Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios).
Los créditos documentarios reducen los riesgos del importador y del exportador de manera sustancial. La carta de crédito es un documento emitido por el banco del importador, por el que se compromete a pagar al exportador si cumple correctamente con los requisitos documentales. De aquí el término "crédito documentario": el pago, aceptación o negociación del crédito se realizan cuando el vendedor presenta todos los documentos especificados.
Estos documentos (el conocimiento de embarque, la factura, el certificado de inspección, etc.) sirven como prueba, hasta cierto punto, que la mercancía estipulada fue enviada correctamente al importador. Por supuesto, siempre hay la posibilidad de que los documentos sean incorrectos o fraudulentos.

LOS RUU 500
Las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios ("RUU 500", o "UCP 500" del inglés Uniform Customs and Practice), publicación elaborada por la Cámara de Comercio Internacional, estandarizaron los usos y prácticas de las cartas de crédito internacionales.
Las RUU conforman un conjunto de normas más flexibles que cualquier legislación nacional o internacional. Las RUU no constituyen ley de obligado cumplimiento, pero se aplican porque los bancos las incorporan voluntariamente en los contratos en los que basan sus créditos documentarios. En síntesis, las RUU son la puesta por escrito de los usos y costumbres reales, basados en la experiencia de los bancos comerciales y de las empresas exportadoras e importadoras.
Estas normas se citan a veces para ilustrar cómo la autorregulación del comercio internacional puede resultar más eficaz que los tratados, las normas gubernamentales o el derecho jurisprudencial. De hecho, los comentaristas jurídicos consideran que las RUU son el acto de armonización mercantil de más éxito en la historia del comercio internacional.

CÓMO NACEN
La legislación de las cartas de crédito se desarrolló primero durante el siglo XIX, en el Reino Unido, y a partir de la Primera Guerra Mundial en los tribunales de los Estados Unidos de Norteamérica y en otros tribunales y ordenamientos jurídicos de todo el mundo.
Pero las soluciones jurídicas son insuficientes en el contexto internacional, como se comprueba a menudo, ya que las empresas no desean tener que pronosticar cuál será el razonamiento de jueces y tribunales de países remotos.
De este modo surgió la necesidad de establecer unas normas internacionales estándar para los usos y costumbres de las cartas de crédito, normas que pudieran actualizarse cuando se produjeran cambios. La primera versión de las RUU data de 1929, pero fue la edición de 1933 la que se aceptó ampliamente en Europa. La siguiente revisión de las Reglas se aprobó en 1951, y las llevó de veras a la escena internacional, ya que las utilizaron los bancos de Asia, África, América Latina, los Estados Unidos de Norteamérica y Europa.
La revisión de 1962 aún fue más allá, puesto que se ganó la aceptación de la influyente comunidad financiera del Reino Unido y de los países de la Commonwealth. Las revisiones posteriores, con mejoras y refinamientos técnicos, se publicaron en 1974 y 1983. La versión vigente, las RUU 500, entró en vigor el 1 de enero de 1994.

UN CASO HABITUAL

El proceso del crédito documentario comienza cuando el exportador y el importador cierran el contrato de compraventa. El exportador insistirá, seguramente, en que el pago se realice mediante crédito documentario, porque no quiere asumir el riesgo de crédito o porque no ha conseguido informes comerciales suficientes del comprador para acceder a cobrar mediante otro sistema.
En el siguiente paso, el importador solicita a su banco que abra la carta de crédito. El banco la emite (de aquí el nombre de "banco emisor") y acuerda pagar según las instrucciones del importador. A continuación, el crédito se envía al exportador o a un banco de su país (dependiendo del tipo de crédito). Por lo común, de acuerdo con el contrato de compraventa y/o la solicitud de apertura de crédito, se solicita al banco del exportador (u otro banco en el país del exportador) que confirme el crédito documentario, con lo que se compromete a pagar, por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el crédito. A veces los exportadores insisten en recibir créditos confirmados para tener un agente pagador cercano y de confianza.

Si el exportador acepta los términos del crédito, embarca la mercancía. Tras el envío, se presenta en el banco designado pagador y presenta los documentos que la empresa importadora solicitó. Normalmente, también presenta una letra de cambio o un efecto bancario, documento que representa la obligación de pago del banco.
El banco revisa los documentos cuidadosamente para comprobar que concuerdan fielmente con los términos del crédito. Si no son conformes, el banco indica que hay una discrepancia, avisa al exportador y rehúsa pagar el crédito. La empresa exportadora puede corregir los documentos o solicitar a la importadora que levante la discrepancia.
El hecho de que el banco examine los documentos beneficia a ambas partes. Al comprador, sin duda, porque el pago se efectuará únicamente contra documentos en conformidad con los términos y condiciones del crédito. Al exportador, porque esta revisión previa de los documentos le permite corregir rápidamente cualquier discrepancia. Con las cobranzas documentarias, las discrepancias pueden permanecer inadvertidas hasta mucho más tarde, cuando el comprador comprueba los documentos.

 (*) Secretaria General de la CCI.

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