SD.
El Tribunal Constitucional consigna que el control preventivo de constitucionalidad de los tratados internacionales implica la necesidad de armonizar las cláusulas que integran un acuerdo de esa naturaleza para no afectar la Constitución.
Mediante la sentencia TC/0099/12 establece que los tratados deben hacerse llevando a cabo un juicio de afinidad con la Constitución.
"Este control persigue evitar distorsiones del ordenamiento constitucional con los tratados internacionales como fuente del derecho interno para que el Estado no asuma compromisos y obligaciones en el ámbito internacional contrarios a la Constitución".
La alta corte sostiene que este moderno mecanismo de control constitucional resulta de gran interés práctico, pues una vez se agota el procedimiento exigido por los principios del derecho internacional para su firma y ratificación, entran a formar parte del derecho interno y según las previsiones de la Convención de Viena sobre los tratados, el Estado no podría invocar la legislación interna como causa de su incumplimiento. Además, que en virtud de los principios del derecho internacional, el cumplimiento de los tratados debe llevarse a cabo de buena fe, es decir, conforme al principio Pacta Sunt Servanda.
El TC fijó el criterio al declarar conforme con la Constitución la Enmienda a la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares.
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