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martes, 12 de febrero de 2013

GUÍA PARA LOS ACUERDOS DE FRANQUICIA PRINCIPAL INTERNACIONAL

El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado,(Unidroit) se complace en presentar a la comunidad jurídica y de negocios esta Guía para los Acuerdos de Franquicia Principal Internacional. Al hacerlo, su propósito es contribuir a la comprensión de este importante método de hacer negocios, que se encuentra ampliamente establecido en numerosas economías de mercado, se está expandiendo y asumiendo un papel cada vez mayor en países con economía mixta o regulada por el Estado. Por introducir el know-how comercial a las economías en desarrollo o economías en transición, la franquicia internacional está jugando cada vez más un papel más importante. Las reformas micro complementan la gran escala de cambios económicos y financieros que llegan con la rápida expansión del desarrollo global en materia comercial e industrial. La franquicia internacional está jugando un papel vital al asegurar una productiva transferencia de tecnología y al aumentar los niveles de inversión extranjera que son tan importantes en el desarrollo de encomias emergentes........
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El contrato de franquicia principal y los contratos de  sub-franquicia deben ser incluidos entre las herramientas de importancia  para ayudar al franquiciador a conseguir una reproducción de su concepto de franquicia.
De este modo, el contrato de franquicia principal puede imponer una obligación al sub-franquiciador de utilizar contratos de  sub-franquicia tipo que sean más o menos idénticos al contrato de franquicia de unidad tipo que el franquiciador utiliza en su propio país, con la diferencia de haber sido traducido al idioma del país anfitrión.
En muchos casos, sin embargo, no es ni posible ni apropiado, por razones legales, económicas, culturales u otras, simplemente traducir el contrato de unidad tipo del franquiciador. El contrato debe por necesidad
adaptarse a las exigencias locales. Estas adaptaciones del contrato reflejarán los cambios al sistema que se exigen  para introducirlo en el país anfitrión. Está claro que no será posible que el franquiciador acepte
cambios a su sistema que modifiquen la naturaleza de la relación entre las partes. El franquiciador no podrá aceptar por tanto que sólo la marca y/o la imagen comercial permanezcan idénticas a las del sistema original, pues la relación no sería ya reconocible como franquicia. Puede que sin embargo haya de permitir que se hagan modificaciones substanciales al sistema para asegurar su éxito en el país anfitrión. Como el franquiciador ha de poder controlar qué cambios se introducen con el fin de proteger sus derechos, también habrá de tener un cierto control sobre la redacción de los contratos de sub-franquicia, siendo la única cuestión la medida de este control.


 Ver la Guía UNIDROIT de franquicia

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