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sábado, 6 de abril de 2013


¿Qué es un Principio?
Principio . Es un axioma[1]que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado.
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Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (26 agosto 1789). Documento fundamental en virtud del cual se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" de la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión reconociendo la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia y afirmando el principio de la separación de poder público . Se inspiró en la Declaración de Independencia de los EE.UU. de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, marca el el principio de una nueva era. Ver Texto Completo
Ilustracion © LEXUS™ Color
Derechos Reservados.
El termino “principio” se utiliza sólo en ciencias exactas (Lógica, Matemática) en las ciencias sociales como el Derecho existen “fundamentos”. Pero, por el amplio uso en la doctrina de la palabra “principio” refiriéndose a un fundamento, nosotros, seguiremos también esa corriente, aunque haciendo notar que nos referimos a un fundamento.
Principio. Es un axioma[1] que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado.
En sentido lógico el principio es un concepto central de algún sistema. Un principio no es unagarantía[2]. Un principio es el fundamento, es la base de una garantía.
Un principio no es una norma[3]. Esta confusión solo obedece a la influencia que han tenido los juristas, en la Concepción normativista del Derecho que simplifica el fenómeno jurídico reduciendo al marco de las fuentes del Derecho, a la ley positiva.

Origen

Un principio tiene su origen en el sistema de valores vigente en una comunidad política que se plasman por el legislador o se descubren por la jurisprudencia o la doctrina científica. No son verdades axiomáticas derivadas del derecho natural; porque no expresan la verdad sobre la justicia, sino razones verosímiles sobre lo que una determinada sociedad o administrados valoran como justo.

Función

¿Para qué sirven? Un principio sirve para cumplir con la función de:
  1. Dirección, porque guía a los órganos públicos en la elaboración de la legislación;
  2. Interpretación[4], porque constituyen un firme asidero en la interpretación de las normas;
  3. Integración[5]porque permite suplir las insuficiencia de las normas escritas.
Ejemplos de principios, son: “No hay delito sin ley anterior que lo establezca como tal” (Nullum crimen sine praevia lege), “No hay proceso sin ley previa de cómo hacerlo” (Nullum iuditio sine praevia lege) o, “Quien atente contra ‘el sano sentimiento del pueblo’ (Alemania nazi, España falangista, Italia fascista), ‘la conciencia revolucionaria’ (Cuba castrista), ‘los intereses del partido’ (China popular, Rusia soviética) o un ‘estado de paz, orden y trabajo’ (Bolivia del dictador Banzer) será castigado”.
Algunos de estos principios se plasman en la ley o en la Constitución dando origen a las:
  • Garantías legales y a las,
  • Garantías constitucionales, que pueden ser:
    • Individuales,
    • Sociales o
    • Estatales.
Pero otros principios se quedan tan sólo como eso: principios, esperando convertirse en garantías. Un principio no es una garantía. Un principio es el fundamento, es la base de una garantía.

Importancia de los principios

  • Los principios una vez plasmados en la ley se convierten en garantías. Estas son obligatorias para el legislador y el juez.
  • Los principios son aspiraciones de un Derecho moderno y liberal en espera de ser plasmadas en las leyes. Por ejemplo el principio de Derecho Procesal Penal "non bis in idem" (no dos veces sobre lo mismo) al plasmarse en la ley (Código de Procedimiento Penal, CPP, 4), se convierte en una garantía de prohibición de procesamiento múltiple, que protegerá los derechos del individuo con sobreseimiento no impugnado o ratificado (CPP, 324).
  • El Derecho Constitucional y el Derecho Procesal Penal ponen en práctica estos principios cuando lo plasman en garantías. ¿Y cómo los hacen valer? No modificando esas garantías por las leyes posteriores (CPE, 13[6]) ni negando otros principios (CPE, 13[7]) aún cuando no estuvieran en la Constitución o en otras leyes.
  • Corrigen las disposiciones del Código de Procedimiento Penal,
  • Garantizan los derechos del imputado,
  • Sin los principios y garantías no existe el debido proceso[8].

NOTAS.-

[1] Axioma. (Del griego "axioma", 'lo que parece justo'). Proposición evidente no susceptible de demostracion sobre la cual se funda una ciencia. Originariamente el término ‘axioma’ significa dignidad. Por derivación se ha llamado ‘axioma’ a “lo que es digno de ser estimado, creído o valorado”. Así, en su acepción más clásica el axioma equivale al principio que, por su dignidad misma, es decir, por ocupar cierto lugar en un sistema de proposiciones, debe “estimarse como verdadero”.
[2] Garantía. Es una institución de Derecho Público de seguridad y de protección a favor del individuo, la sociedad o el Estado que dispone de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos.
[3] Norma jurídica. Es la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente de determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o mas sanciones coercitivas para el supuestote que dichos deberes no sean cumplidos.
[4] Interpretación. “Indagación del verdadero sentido y alcance de norma jurídica, en relación con el caso que por ella ha de ser reglado”(Castan Tobeñas, José, Derecho Civil Español, Común Y Foral, Madrid, España: Reus, 1980.) Se trata de saber como, aplicando una norma general a un hecho concreto, el órgano judicial obtiene la norma individual que le incumbe establecer.
[5] IntegraciónCreación y constitución de un derecho, o la tipificación de un delito no establecido en la ley recurriendo a otras normas, a la Analogía, a los Principios Generales del Derecho y a la Doctrina, para aplicarlos al caso particular. Se la usa para llenar vacíos legales (lagunas jurídicas). No se permite en Derecho Penal ni en Derecho Procesal Penal.
[6] “Artículo 109. I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables [...]”(CPE, Art. 109).
[7] “Artículo 13. […] II. Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados.[…]” (CPE, Art. 13).
[8] El Debido ProcesoConjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizados dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritas en la Constitución con el objetivo de que los derechos subjetivos del la persona no corran el riesgo de que sean desconocidos.

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