SUMARIO
I. APROXIMACIÓN AL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN EL DERECHO INTERNO
II. SIGNIFICADO Y FUNCION DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: DEL SUBJETIVISMO “PURO” AL CONVENIO DE ROMA DE 1980
1. Los subjetivistas y objetivistas radicales
2. La autonomía de la voluntad en el Convenio de Roma de 1980
III. LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LA ERA DE LA GLOBALIZACIÓN Y DE LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA REGIONAL
1. Autonomía de la voluntad y unificación del Derecho de los contratos
A) Autonomía de la voluntad y Derecho uniforme
B) Autonomía de la voluntad y “lex mercatoria”
a) La configuración de la autonomía de la voluntad en el Derecho internacional privado como una norma de conflicto “sui generis”
b) Rechazo a la función conflictual de la elección de ley por las partes y configuración como una norma material de Derecho internacional privado
c) Consecuencias derivadas de ambas interpretaciones
2. Autonomía de la voluntad y “competencia entre ordenamientos”
A) Los límites tradicionales a la elección de ley en los Estados Unidos
B) Dimensión política y económica de la autonomía de la voluntad
3. La mutación de la autonomía conflictual
IV. EL PROTAGONISMO DE LAS CLAUSULAS DE ELECCIÓN DE FORO
1. Normas internacionalmente imperativas y cláusulas de elección de foro
A) Las cláusulas de elección de foro en los Convenios sobre Derecho uniforme
B) Reglamento (CE) 44/2001 de 22 de diciembre de 2000
C) Flexibilización de los efectos de la cláusula de elección de foro en el Derecho estatal
2. El Anteproyecto de Convenio de la Haya sobre acuerdos exclusivos de elección de foro
I. APROXIMACIÓN AL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN EL DERECHO INTERNO
1. La autonomía de la voluntad entendida como poder de los particulares para regular sus asuntos personales y patrimoniales de acuerdo con sus intereses y aspiraciones constituye un principio de derecho privado ampliamente reconocido en los distintos ordenamientos jurídicos1. La renovada atención de la doctrina y del derecho positivo por la autonomía de la voluntad obedece a distintos factores, ideológicos, económicos y políticos.
2. La autonomía de la voluntad hunde sus raíces en el derecho fundamental de los seres humanos al libre desarrollo de la personalidad (artículo 10.1, de la Constitución española, ) 2. Sobre esta base, el reconocimiento por parte del legislador y de los jueces del poder autorregulador de los individuos respecto de sus propios fines, intereses y aspiraciones, se ha ampliado a esferas de la vida de relación de las personas tradicionalmente sustraídas de la libre disposición.
En la actualidad, la autonomía de la voluntad esta presente en la mayoría de los sectores del Derecho privado. Un ilustrativo ejemplo lo ofrece la Sentencia del TJCE de 2 de octubre de 2003 3, al declarar contraria al Derecho comunitario (artículos. 12 y 17CE) una norma o práctica administrativa nacional que impide a los binacionales optar por el régimen de apellidos previsto en la legislación de uno de los Estados miembros cuya nacionalidad ostentan. Sin embargo, y a pesar de esta extensión de la autonomía de la voluntad a las situaciones jurídicas más diversas en las que puedan verse involucrados los individuos a lo largo de su vida. (derechos de la persona, familia, sucesiones ect.), es en materia patrimonial donde, tanto hoy como ayer, el poder autorregulador de los particulares ha adquirido un mayor relieve
3. La autonomía de la voluntad, de la que forma parte la libertad de empresa y la libertad contractual, se ha convertido en pieza clave de la constitución económica de los Estados o grupos de Estados (artículo 38 de la Constitución española y artículo II-76 del Tratado por el que se establece una Constitución europea), sobretodo a partir del momento en que la economía de mercado ha triunfado como modelo único de referencia mundial. Para comprender la estrecha relación que existe entre mercado y autonomía de la voluntad hay que tener en cuenta, por un lado, que el mercado es un ámbito en el que los agentes económicos (personas físicas y jurídicas) cooperan libre y voluntariamente, intercambiando bienes y servicios mediante la celebración de contratos y acuerdos concertados,4 y, por el otro, que esta cooperación voluntaria existe en la .......
-----------------------------------------------------------------------------------------------
1 Jesswald, S. Salacuse “ From Developing Countries to Emerging Markets: A Changing Role for Law in the Third World” International Law, 1999, pp. 879-881 señala como a partir de los años noventa numerosos países en vías de desarrollo han abandonado la planificación estatal en favor de la autonomía contractual a fin de favorecer su desarrollo económico.
2 La Resolución del Instituto de Derecho Internacional sobre “La autonomía de la voluntad de las partes en los contratos internacionales entre personas privadas” adoptada en su sesión de Bâle de 31 de agosto de 1991, se refiere expresamente a la libertad individual consagrada en diversos Convenios y Resoluciones de NU, como fundamento y legitimación de la autonomía de la voluntad , Annuaire de l’Institut de droit International, session de Bâle, Vol. 64-II , 1992, pp 382
3 STJCE de 2.10.03 , As. C-148-/02 “ C.Garcia Avello c. Estado Belga”.
4 V. Vanberg/W.Kerber., “Constitutional Aspects of Party Autonomy and its Limits: The Perspective of Constitutional Economics”, Center of European Law /King’s College Londres, mayo 2000
2 La Resolución del Instituto de Derecho Internacional sobre “La autonomía de la voluntad de las partes en los contratos internacionales entre personas privadas” adoptada en su sesión de Bâle de 31 de agosto de 1991, se refiere expresamente a la libertad individual consagrada en diversos Convenios y Resoluciones de NU, como fundamento y legitimación de la autonomía de la voluntad , Annuaire de l’Institut de droit International, session de Bâle, Vol. 64-II , 1992, pp 382
3 STJCE de 2.10.03 , As. C-148-/02 “ C.Garcia Avello c. Estado Belga”.
4 V. Vanberg/W.Kerber., “Constitutional Aspects of Party Autonomy and its Limits: The Perspective of Constitutional Economics”, Center of European Law /King’s College Londres, mayo 2000
No hay comentarios:
Publicar un comentario