CRITERIOS DE LA TERRITORIALIDAD Y DE LA RESIDENCIA, UN ANÁLISIS CRÍTICO
Autor Luis Omar Fernández (*)
X CONGRESO TRIBUTARIO CPCECABA
TEMA I
0.- Resumen
Los criterios tradicionales de vinculación entre los sujetos y los hechos imponibles son el deterritorialidad y el de residencia; de ambos existen diversas variantes.
El primero parece resultar más sencillo porque hace coincidir el alcance de la ley fiscal con la soberanía política. No obstante, es difícil aplicarlo a algunas operaciones; este obstáculo se aborda mediante presunciones.
Este criterio se justifica con la teoría del beneficio y está en contradicción con la teoría de la capacidad contributiva al dejar fuera de la imposición las rentas de fuente extranjera que perciben los residentes.
El segundo principio somete toda la materia imponible a la ley del lugar donde reside el sujeto. Se justifica por comprender toda la capacidad contributiva del mismo y su talón de Aquiles es la definición del concepto de residencia. Estos inconvenientes se plantean tanto para personas físicas cuanto para otros sujetos. Además quienes lo emplean utilizan, en subsidio, el criterio de la territorialidad para los no residentes.
La utilización de distintos criterios por los países –o de distintas definiciones dentro de un mismo criterio— produce el conocido problema de la doble imposición que se aborda mediante instrumentos multilaterales –los convenios para evitar la doble imposición— o medidas unilaterales como el crédito de impuesto, la deducción, la exención y otras.
Las características principales de los métodos unilaterales para eliminar o atenuar la doble imposición son:
método de exención con o sin progresividad: cuando lo utiliza el país de la residencia en realidad grava por el criterio de la fuente. Cuando lo utiliza el país de la fuente deberá calcular el trade off entre recaudación perdida y aumento de la actividad por atracción de inversiones. Elimina la doble imposición en todos los casos;
método de deducción del impuesto extranjero como gasto: elimina sólo parcialmente la doble imposición;
método de crédito de impuesto: es el método tradicional y presenta distintas variantes que atenúan –en algún caso eliminan—la doble imposición;
(*) Profesor Universidad de Buenos Aires.
método de impuesto subyacente: elimina en el país de residencia la doble imposición de los dividendos en el país de la fuente;
método de crédito por impuestos no pagados: preserva en el país de residencia del inversor la efectividad de las medidas de exención o desgravación concedidas por el país de la fuente.
Al analizar los criterios de la territorialidad y de la residencia desde el punto de vista de la equidad y eficiencia, debe tenerse muy en cuenta la existencia de ciertos supuestos simplificadores:
los tributos son soportados por los sujetos que se fijan en las leyes. No hay traslación;
los tributos son pagados por todos los sujetos. No existe evasión;
no se tienen en cuenta cuestiones tales como la doble imposición de los dividendos y el habitual tratamiento diferente de las personas y las sociedades;
no se considera el efecto de las retenciones al retiro de utilidades, dividendos, intereses o cánones;
no se consideran las diferencias técnicas entre los tributos de los diferentes países. Las diferencias entre tipos nominales suelen ser mucho menores que las diferencias entre tipos efectivos;
en muchos argumentos están implícitos supuestos de competencia perfecta, tales como perfecta movilidad del capital, perfecta sustituibilidad de factores de la producción, ausencia de costos de transacción y otros que en la realidad no se dan nunca plenamente.
Todo ello impide realizar aseveraciones y llegar a conclusiones indubitables.
Se analizan los criterios de sujeción en relación a la equidad horizontal –entre individuos y entre países– y a la equidad vertical, desarrollando las razones por las cuales este último enfoque aún no ha producido resultados apreciables.
En lo que hace a consideraciones de eficiencia se aplica un criterio restringido o second best –situaciones “más Pareto Eficientes”– para evitar la irrealidad de los supuestos de competencia perfecta implícitos en el óptimo de Pareto. También se consideran las motivaciones del ahorro y la inversión subyacentes y se las analiza con la realidad.
Se profundiza el estudio de la eficiencia del rendimiento del capital y se detallan las dificultades para extenderlo al rendimiento del factor trabajo.
Los criterios de atribución son analizados en relación con la neutralidad en la importación y la exportación de capital estudiando las razones del conocido resultado de que el principio que cumple con una neutralidad es distinto que el que cumple con la otra. Se considera además la situación de los países en desarrollo para los cuales es vital la necesidad de atraer capitales.
Se observa el tratamiento tributario diferenciado de los diversos tipos de inversión –intereses, regalías dividendos, utilidades– lo que dificulta la corrección de la doble imposición, siendo un punto importante no resuelto por la mayoría de los países la neutralidad del tratamiento del ahorro y de los distintos tipos de inversión.
Como resultado se observa que las combinaciones del impuesto de cada país con los distintos tratamientos del resultado de las inversiones pueden dar lugar a múltiples interacciones, creando las asimetrías nuevas causales de doble imposición.
Se analizan detalladamente las consecuencias de la llamada globalización en lo referido a la competencia por la atracción de inversiones, las problemáticas de los precios de transferencia y la baja capitalización en relación con los principios de residencia y territorialidad. También se consideran los diferentes efectos que se producen en los países integrantes de uniones económicas y en los demás.
Por fin de concluye con la revalorización del principio de territorialidad, que nunca fue abandonado por los países que emplean el criterio de la residencia y actualmente es postulado por importante doctrina tanto en la Comunidad Europea como fuera de ella. En especial es muy útil para los países subdesarrollados como medio de superar la crónica debilidad de sus administraciones fiscales en materia de fiscalización e intercambio de información.
En resumen, el principio de la territorialidad permite lograr la equidad horizontal dentro de un país; dependiendo la equidad entre países del tratamiento en el país de residencia del inversor. Desde el punto de vista de la eficiencia consigue la neutralidad en la importación de capital lo cual es muy importante en una economía globalizada, siendo además más sencillo de legislar y fiscalizar. Por ultimo, disminuye la importancia de los paraísos fiscales y la planificación fiscal internacional.
1.- Introducción
Uno de los elementos estructurales de los impuestos es el sujeto y su relación con el aspecto material del hecho imponible es conocida como momento o criterio de vinculación.
Estos criterios de vinculación pueden ser de cualquier naturaleza, siendo su única limitación de orden práctico; la ley debe establecer como hechos imponibles aquellos que sean controlables por la administración
La definición de los mismos se realiza tomando en cuenta ciertos aspectos relevantes de los sujetos y de los hechos imponibles, en todos los casos con referencia a un territorio. Esta referencia puede hacerse en términos objetivos –hechos realizados dentro del mismo— o sujetivos; hechos realizados por la persona que resida, esté domiciliada o sea nacional de dicho territorio.
Es de allí de donde surge la clasificación tradicional de los momentos de vinculación: a) los que toman en cuenta cuestiones objetivas de los hechos imponibles, por ejemplo el lugar donde se producen y b) los que consideran aspectos del sujeto del tributo como su residencia, domicilio o nacionalidad.
Esta elección de criterios no es ingenua y ha producido largos debates durante el siglo XX, ya que ambos tipos benefician a algunos países y perjudican a otros; el tema es suficientemente conocido por lo que no abundaremos en consideraciones.
Principio de la fuente o territorialidad
Este principio toma como elemento de vinculación entre el sujeto y la materia imponible el lugar donde ésta se produce. Esa determinación parece sencilla: las ganancias producidas por bienes, en el lugar donde éstos se encuentran, las originadas por actividades o hechos, en el lugar donde éstos se producen, pero existen muchas situaciones en que la aplicación de la regla a casos concretos no es clara por lo que las leyes deben recurrir a presunciones.
Estas presunciones –de algún modo significan un reconocimiento de la dificultad de aplicación del criterio– sirven para solucionar situaciones confusas, pero desnaturalizan en mayor o menor medida la idea, aparentemente tan simple, de la territorialidad
La dificultad reside en la propia naturaleza de los hechos imponibles: por ejemplo ¿dónde puede afirmarse que se produce la ganancia del transportista? ¿será proporcional a la distancia recorrida? no, porque existe una cantidad de gastos fijos que se deben recuperar mediante el precio, pero no tienen relación con la distancia a que se presta el servicio> Además si se quiere considerar a la distancia como parámetro de atribución de la materia imponible, se encuentra que muchas veces los costos no son proporcionales sino que aumentan por “saltos”. Cuando el transporte se realiza dentro del país la cuestión carece de importancia pero cuando es internacional no.
Otro ejemplo es el tratamiento de los intereses: parecería que la fuente debiera estar ubicada en el lugar donde está aplicado el capital, pero en caso de que existan garantías reales ¿el país donde se encuentra situado el bien que garantiza el crédito, no tiene derecho a parte de la base imponible, cuando en caso de ejecutarse la garantía se utilizará su legislación para hacerla efectiva?
Con los ingresos por actividades personales –excepto que sean accidentales—se plantea también la cuestión del derecho que tiene el país de residencia del profesional o trabajador a la renta que obtenga en el exterior y, de algún modo, se vincule con la actividad de este en el país.
Existen múltiples casos en los que estas y otras muchas cuestiones no pueden ser abordadas con exactitud por la ley tributaria. Por ello es frecuente que el legislador recurra a presunciones para establecer la base imponible. Son las llamadas “reglas de fuente”.
Fundamentacion
El principio de la fuente o territorialidad se puede justificar de forma bastante sencilla con la teoría del beneficio: los no residentes que obtienen rentas se benefician de los bienes y servicios públicos producidos en el país de la fuente; en el caso de los residentes también se puede justificar con la teoría de la capacidad contributiva, aunque esta justificación es parcial pues no se considera la renta obtenida en el exterior.
Este criterio está en línea con la aplicación territorial de las leyes y, en la medida en que no existan conflictos de soberanía parece procurar un criterio sencillo para administrar el impuesto ya que los hechos abarcados transcurren al alcance de la autoridad de aplicación.
No obstante presenta dos obstáculos: a) en el caso de los sujetos residentes deja fuera de la imposición la parte de la base imponible –y por tanto de la capacidad contributiva– generada en el exterior y b) como ya se dijo, el criterio delimitador no es indubitable y aplicable a todas las situaciones. El primer obstáculo es propio de la naturaleza del sistema y el segundo se trata de abordar mediante las reglas de fuente ya citadas que, es conocido, en muchos casos producen doble imposición.
Principio de la residencia
Este principio sujeta la materia imponible a la ley del país donde reside el sujeto. Su justificación radica en el principio de capacidad contributiva mencionado y en el derecho del país donde se formó el capital a gravar los resultados que éste obtenga en cualquier país del mundo.
Las dificultades de aplicación radican en la definición del concepto de residencia ya que varía con los países porque no existe una noción inequívoca y aceptada por todos.
La residencia suele establecerse en función de ciertos indicios que a veces se cuantifican, por ejemplo tiempo anual de estadía o de situaciones personales: residencia a los fines inmigratorios, ubicación de la vivienda, centro de intereses vitales y otros.
Estos indicios, además de ser subjetivos, tienen distinta apreciación en las legislaciones de los países, lo que produce fenómenos indeseables tales como los de individuos sin residencia en ningún país o con residencia en más de uno.
La cuestión es distinta según se trate de personas, sociedades, establecimientos permanente u otros sujetos; en el primer caso es habitual recurrir a las disposiciones de la legislación civil mientras que en el segundo, además de utilizar la legislación comercial, es habitual tomar como indicio de residencia el lugar de los negocios principales o el lugar donde se ejerce la administración, sin perjuicio de otros índices como la residencia de los accionistas mayoritarios. Con los establecimientos permanentes la situación no es tan compleja ya que suelen ser residentes del país donde están radicados; sobre los demás sujetos colectivos no se puede generalizar ya que el encuadramiento dependerá de si se considera sujetos del impuesto a los mismos o lo son sus integrantes que, en este último caso, recibirán el tratamiento reservado a las personas naturales.
Doble o múltiple imposición
Este fenómeno es una consecuencia de la utilización de los distintos criterios de atribución de los hechos imponibles a los sujetos.
Se trata de una situación indeseable pues una misma renta puede sufrir distinta carga tributaria, según los criterios de vinculación que utilicen los países involucrados y esto es evidente que distorsiona el comercio e impide o dificulta la libre concurrencia a los mercados.
Se reconocen distintas especies de doble imposición: la jurídica y la económica.
1.3.1. Doble imposición jurídica
Se define como tal a la imposición de una misma renta, por el mismo período en dos jurisdicciones distintas; generalmente acontece en las siguientes situaciones:
Cuando dos Estados gravan a la misma persona por la misma renta: esto puede ocurrir cuando la persona es considerada residente por los dos Estados o cuando un Estado grava con el criterio residencia y el otro Estado con el de nacionalidad.
Cuando una persona, residente en un Estado obtenga renta en otro y ambos las graven: el primero por el criterio de la residencia y el segundo por el de la territorialidad, del domicilio o por el de residencia, con una definición distinta.
Cuando dos Estados gravan a una persona no residente en ninguno de ellos, por ejemplo un no residente en un Estado obtiene rentas en otro Estado mediante un establecimiento permanente.
Doble imposición económica
La doble imposición económica, en cambio, ocurre cuando el mismo beneficio se grava en dos Estados a nombre de dos o más personas.
El ejemplo típico de doble imposición económica es la tributación por una sociedad sobre sus ganancias en un país y la tributación, en otro país, de los dividendos percibidos por los accionistas.
Otros casos son menos evidentes, por ejemplo las diferencias en la forma de establecer la base imponible: conceptos distintos de lo que es beneficio, o ante un mismo concepto, distintas formas de medirlo: a) un caso es el de los ajustes de precios realizados por un país en las operaciones internacionales, que no son recibidos en forma simétrica por el país de la contraparte. Esta es la problemática de los precios de transferencia; b) otro es el de la distinta caracterización de una renta, por ejemplo en un país como interés y en otro como retiro de utilidades; c) la no admisión por la legislación de un país de una partida como gasto mientras que, en el país originario, ha sido considerada ganancia. Así se pueden encontrar múltiples ejemplos.
No existen reglas internacionales de simetría en los ajustes que obliguen a los diferentes Estados, excepto las que se dispongan en acuerdos de doble imposición.
Métodos de solución
Los inconvenientes que producen las situaciones anteriores han tratado de solucionarse con diversos métodos que en general aportan correcciones parciales. La solución total sólo sería propia de la utilización por todos los países de un único criterio y, más ajustadamente, la igualación de la legislación. Este objetivo está aún muy lejos de obtenerse. Incluso en las zonas de mayor integración económica estos fenómenos, aunque reducidos, ocurren con frecuencia.
Agruparemos las soluciones existentes en unilaterales y multilaterales; también se las puede llamar internas e internacionales.
Método de exención
Consiste en que el país de residencia (PR) de la inversión otorgue una exención a las rentas que obtengan sus residentes en el exterior, con independencia del tratamiento que les otorgue el país de la fuente (PF).
De este modo de elimina la doble imposición a costa de la recaudación del PR, este sacrificio será mayor cuanto más alto sea el tramo de la escala en que se encuentra el contribuyente; por ejemplo:
ESCALA DE ALÍCUOTAS
(Tabla A)
Tramo de renta
Desde
| Tramo de renta
Hasta
|
Alícuota
|
Impuesto
|
0 | 100.000 | 10% | Base x 0.10 |
100.000 | 500.000 | 20% | 10.000+(base-100.000) x 0.20 |
500.000 | En más | 30% | 10.000+(400.000 x 0.20)+(base-500.000) x 0.30 |
Base imponible del PR = $ 50.000
Base imponible del PF = $ 10.000
Base imponible total = $ 60.000
Impuesto del PR con exención = 50.000 x 0.10 = $ 5.000
Impuesto del PR total sin exención = 60.000 = 60.000 x 0.10) = $ 6.000
O sea que el método de exención le ha costado en recaudación $ 1.000 al PR.
En cambio si la renta en PF fuera de $ 100.000 la situación sería:
Impuesto del PR con exención es el mismo anterior, o sea $ 1.000.- pero
Impuesto del PR sin exención: base imponible total = $ 150.000 por lo cual:
10.000 + (150.000-100.000) x 0.20 = $ 20.000 (1)
con lo cual el PR perdería en recaudación $ 20.000 en lugar de $ 6.000; la escala progresiva ha hecho que ante un cambio de bases de 150.000/60.000 = 2,5
se haya producido una pérdida de impuesto de 20.000/1.000 = 20
Por supuesto los efectos serán menores cuanto menos influya en la base la renta exenta.
Si se lo ve desde el punto de vista del contribuyente el efecto diferencial de la imposición estará determinado por el impuesto abonado en el PF en relación con el impuesto ahorrado por la exención en el PR.
Existe además otro efecto que consiste en la pérdida de progresividad del impuesto del país PR pues la capacidad contributiva del sujeto no cambia según se grave la renta o no. Para solucionar este aspecto existe el método de exención con progresividad.
Consiste en calcular la alícuota efectiva que tributaría en el PR el total de la renta y aplicar dicha alícuota sólo sobre la renta obtenida en el mismo, con los datos anteriores:
Base imponible del PR = $ 50.000
Base imponible del PF = $ 100.000
Base imponible total = $ 150.000
Cálculo del impuesto en PR según Tabla A $ 20.000.-
Alícuota efectiva = 20.000/150.000 = 13,33 %
Impuesto en PR = 50.000 x 0.1333 = $ 6.665 con lo cual la pérdida de recaudación sería menor y la progresividad del sujeto representaría su capacidad contributiva total.
Son válidas, aunque se omiten, las consideraciones realizadas antes sobre los efectos para el contribuyente.
El método de exención con progresividad representa un esfuerzo del PR que, para lograr plenamente sus objetivos, requiere tres condiciones:
que las alícuotas de ambos países sean iguales para que al contribuyente le resulte indiferente invertir en uno o en el otro, lo que más adelante llamaremos neutralidad de exportación de capitales (NEC). Esta condición es prácticamente imposible que ocurra cuando las alícuotas son progresivas;
que la base imponible se calcule igual en ambos países;
que no se produzcan dificultades en la apropiación de gastos efectuados en uno de los países para obtener renta en otro.
Como vemos las condiciones en que se eliminaría la doble imposición son de ocurrencia prácticamente imposible. Lo más que se puede pretender con este sistema es atenuar el fenómeno.
Por su parte el PF logrará la neutralidad en la importación de capitales (NIC), concepto que se desarrollará más adelante.
Existe otra forma de implementación del método: la exención concedida por el PF, por ejemplo como una medida de incentivo a la atracción de capitales. Esto abarca un amplio espectro de situaciones que va desde los paraísos fiscales hasta los regímenes especiales dentro de países que no ostentan aquella caracterización.
La efectividad del método para eliminar o atenuar la doble imposición está sujeta a las contramedidas que tomen los países de residencia de los inversores.
Los resultados para el país PF en materia de atracción de capitales, no han podido ser medidos en forma eficiente; el trade off entre disminución de la recaudación y aumento de la actividad económica no es siempre claro. Como acertadamente menciona el Relator en sus directivas: “sobre el tema hay escasas investigaciones respecto del verdadero resultado de la ecuación costo-beneficio”.
1.3.5. Método de deducción
Consiste en que el PR incluya dentro de la base imponible las rentas obtenidas en el PF permitiendo al sujeto deducir el impuesto de este último de dichas rentas de fuente extranjera.
Con los datos anteriores:
Base imponible del PR = $ 50.000
Base imponible del PF = $ 100.000
Base imponible total = $ 150.000
Siendo las alícuotas del PR las de la Tabla A y, para simplificar, la alícuota proporcional del PF = 20%, obtenemos
Impuesto del PF = 100.000 x 0.20 = $ 20.000.-
Impuesto del PR = base imponible total = 150.000
Impuesto PF = 20.000
Base imponible neta = 130.000
Impuesto PR = 10.000 + (130.000-100.000) x 0.20 = $ 16.000
Por simple comparación se observa que este método es menos beneficioso para el contribuyente que el de exención y merece las mismas observaciones respecto de las alícuotas, determinación de la base imponible y cómputo de los gastos realizados en un país para obtener rentas en otro.
Método del crédito de impuesto
Bajo esta denominación se agrupan una cantidad de métodos y variantes que suelen producir muy distintos efectos y veremos a continuación
El más antiguo y difundido consiste en permitir la acreditación del impuesto pagado en el PF en el impuesto del PR. Seguimos con el ejemplo anterior:
Base imponible del PR = $ 50.000
Base imponible del PF = $ 100.000
Base imponible total = $ 150.000
Siendo las alícuotas del PR las de la Tabla A y, para simplificar, la alícuota proporcional del PF = 10%, obtenemos
Impuesto del PF = 100.000 x 0.10 = $ 10.000.-
Impuesto del PR = según cálculo en (1) $ 20.000
Crédito del impuesto de PF ($ 10.000)
Impuesto neto de PR $ 10.000
Para el contribuyente se elimina la doble imposición y el PR pierde $ 10.000 de recaudación. Para que la eliminación sea total es necesario que, en caso de ser mayores las alícuotas del PF el PR devuelva la diferencia. Así en el ejemplo anterior si la alícuota proporcional de PF es del 30% tendríamos:
Impuesto PF = $ 30.000.-
Impuesto PR = $ 20.000.-
Crédito de Impuesto = ($30.000)
Saldo a devolver por PR $ 10.000
Realmente el costo de este método es inaceptable para el PR que, para eliminar la doble imposición debe ceder recaudación al PF; para que no ocurra este efecto indeseado se utilizan variaciones en el método que se verán en el próximo punto.
Existen algunas otras cuestiones a considerar, por ejemplo el tratamiento de los quebrantos de fuente extranjera: ¿se restarán de la base del PR o de futuras ganancias en el PF? la determinación de cuáles características debe tener el impuesto extranjero para ser acreditable y en qué momento se realizará el cómputo, el tratamiento de las retenciones de impuesto extranjero que tengan el carácter de pago a cuenta, la consideración del crédito indirecto –ver método de impuesto subyacente–, la imputación en el futuro de los créditos de impuesto no computables por superar algún tope y muchas otras que pueden producir resultados completamente distintos.
1.3.6.1 Método del crédito de impuesto, con tope
Es el método utilizado tradicionalmente por la legislación argentina El crédito de impuesto extranjero tiene dos límites, siendo el aplicable el menor entre
impuesto pagado en el PF y
aumento del impuesto del PR producido por la incorporación de la renta gravada en el exterior.
Con los datos anteriores:
Impuesto PF = $ 30.000.-
Impuesto PR = $ 20.000.- (3)
Impuesto en PR antes de incorporar el impuesto del PF:
100.000 x 0.10 (tabla A) = 10.000 (4)
Incremento de la obligación tributaria (3) – (4) = $ 10.000
Impuesto en el PF = $ 30.000, se toma el menor o sea $ 10.000.
Para el contribuyente se produce una doble imposición igual al exceso de la alícuota de PF sobre la alícuota del PR, multiplicado por la base imponible del primero.
El tope se puede implementar de distintas formas que sólo enunciaremos[1]:
Computar todo el impuesto extranjero como un conjunto;
Computar el tope país por país, lo cual implica comparar a estos efectos el impuesto de cada país con el impuesto que resulta de sumar a la base imponible del país PR la base imponible del país PF donde se originó aquélla y realizar cálculos separados.
Computar el tope con “canastas”de países o de distintos tipos de renta a los que se agrupa según un determinado criterio del PR.
Las variantes expuestas dan lugar, junto con los demás elementos enunciados, a distintos grados de mitigación de la doble imposición.
Método del crédito de impuesto subyacente
Consiste en permitir al inversor el cómputo de crédito por los impuestos que ha debido pagar una sucursal o en un ente sujeto del impuesto en el que ha invertido así como los impuestos sobre la percepción de dividendos; eventualmente también se puede permitir el cómputo del los impuestos pagados por filiales o sucursales de la filial en otros países.
Veamos un ejemplo[2]
Se trata del caso de una persona del PR que obtiene rentas de una filial en el PF.
País de la fuente:
Renta antes de impuestos de la filial = 1.000.000
Participación del residente en PR = 10%
Tipo del impuesto societario en PF = 40%
Renta distribuida por la filial = 100%
Retención del PF para pagos de dividendos al exterior = 15%
Impuesto societario pagado por la filial: 1.000.000 x 0.40 = 400.000
Utilidad después de impuestos de la filial: 1.000.000 – 400.000 = 600.000
Participación del contribuyente:
En la utilidad de la filial: 600.000 x 0.10 = 60.000 (dividendos)
En el impuesto societario de la filial: 400.000 x 0.10 = 40.000
Retención para pagos de dividendos: 60.000 x 0.15 = 9.000
Renta repatriada al PR: 60.000 – 9.000 = 51.000
País de la residencia:
Renta del contribuyente en PR antes de impuestos: 5.000.000
Tipo del impuesto personal en PR: 30%
Renta total del contribuyente:
Renta en PR 5.000.000
Dividendos netos repatriados 51.000
Participación en el impuesto societario de la filial 40.000
Retención por cobro de dividendos 9.000
Total 5.100.000
Impuesto PR 5.100.000 x 0.30 1.530.000
Impuesto subyacente 400.000 x 0.10 (40.000)
Retención por cobro dividendos (9.000)
Saldo 1.481.000
Existen dos posibilidades computar el impuesto subyacente pleno o con tope:
Impuesto del país de la residencia: 5.000.000 x 0.30 = 1.500.000 (sin incluir la renta de
fuente extranjera)
Impuesto determinado 5.100.000 x 0.30 = 1.530.000 (incluyendo la renta de
fuente extranjera)
Incremento de la obligación tributaria = 30.000 (crédito fiscal con tope)
Impuesto extranjero (40.000 + 9.000) = 49.000 (crédito fiscal pleno)
1.3.6.3 Crédito por impuestos no pagados
Este método consiste en reconocer en el PR un crédito sobre hechos no gravados en el PF por constituir exenciones o desgravaciones o cualquier otro mecanismo de minoración de la obligación tributaria.
Se lo conoce también como método tax sparing y tiene como fin fundamental que los beneficios que otorgue el PF al inversor no sean anulados en el PR vía un menor crédito en su impuesto. El sujeto aprovecha la totalidad de la ventaja fiscal que se le otorga en el extranjero.
Por ejemplo:
País de la fuente:
Renta antes de impuestos de la inversión = 1.000.000
Renta exenta = 100.000
Base imponible = 900.000
Tipo del impuesto en PF = 40%
Impuesto pagado por la inversión: (1.000.000-100.000) x 0.40 = 360.000
Utilidad después de impuestos: 1.000.000 – 360.000 = 640.000
País de la residencia:
Renta del contribuyente antes de impuestos: 5.000.000
Tipo del impuesto personal en PR: 30%
Renta total del contribuyente:
Renta en PR 5.000.000
Renta en PF 640.000
Impuesto de PF 360.000
Total 6.000.000
Impuesto PR 6.000.000 x 0.30 1.800.000
Impuesto PF (360.000)
Crédito por impuestos no pagados (100.000×0.40) ( 40.000)
Saldo 1.400.000
1.3.6.4 Crédito por impuestos no pagados, a tanto alzado
Este método reconoce un crédito por impuestos no pagados en el PF en un porcentaje determinado que no tiene relación con el impuesto de éste país. Puede dar lugar a un reconocimiento en el PR mayor al que otorga el PF con lo cual se produce un fuerte incentivo hacia este tipo de inversiones en el exterior y, simultáneamente, una subvención de la tesorería del país de la residencia hacia sus inversores en el exterior.
1.4 Métodos internacionales
Se trata de soluciones a los problemas de doble imposición acordadas por dos o más países siendo el instrumento más común los convenios bilaterales; también existen acuerdos multilaterales con el mismo propósito, en especial los celebrados por miembros de las zonas de integración económica.
Como en todo acuerdo, la esencia del mismo es la reciprocidad; cada país firmante cede parte de sus potestades tributarias a cambio de eliminar o moderar la doble imposición. Ello se materializa tomando en cuenta la naturaleza de las rentas.
Por ejemplo, manteniendo la imposición en el país de la fuente (solución generalizada para las rentas de inmuebles); limitando las bases imponibles (rentas del comercio y servicios personales); limitando las alícuotas (intereses, dividendos, regalías) y de otros diversos modos que comprenden una gran casuística.
Estos convenios, una vez ratificados por ambos Estados firmantes pasan a formar parte de la legislación interna de los mismos y son de aplicación específica en las materias que regulan; a su interpretación se le aplican las reglas previstas en los mismos y, subsidiariamente, las del conocido Convenio de Viena.
El propósito de estos tratados no es sólo eliminar la doble imposición sino que también suelen reglamentar otros aspectos de las relaciones entre los Estados tales como la neutralidad de la imposición –que la fiscalidad no influya en la localización de rentas y patrimonios–, el principio de no-discriminación entre residentes y no residentes y el intercambio de información entre las administraciones tributarias para prevenir el fraude fiscal.
Los tratados surgen en un mundo en el que los países desarrollados, exportadores tradicionales de capital, intentan que los países receptores de las inversiones cedan en mayor medida sus potestades tributarias, mientras que los países importadores, a la inversa, tratan de gravar la mayor cantidad de materia imponible por el criterio de la fuente.
Esas posturas han dado lugar a diversos modelos de convenios: los países desarrollados crearon el de la OCDE mientras que, por reacción, los demás países crearon su modelo en el ámbito de la ONU. Además existe un modelo propio del Pacto Andino.
Muchas veces los convenios prevén el reparto de las bases tributarias entre la partes contratantes. Esta figura también se ha utilizado en el ámbito de la CEE que en su Directiva sobre la imposición de los rendimientos del ahorro daba la opción de gravarlos en la fuente con hasta una retención del 20% estando obligado el país de residencia del inversor a aceptar como pago a cuenta de su impuesto dicha retención y, en caso que la tasa de la misma fuera mayor que el impuesto en el país de residencia, el país de la fuente debería devolver al contribuyente la diferencia. Esta norma se eliminó desde el Congreso Europeo de Feira (junio 2002) reemplazándola por un sistema se información entre los Estados integrantes de la Comunidad.
Las cláusulas de no discriminación también juegan un papel importante en la disminución de la doble imposición al impedir una tributación más gravosa para los no residentes.
En los ámbitos económicos integrados ocurren fenómenos diferentes, ya que al disminuir las barreras aduaneras, se produce una competencia internacional más libre en la cual es muy importante el factor tributario. Por ello se han buscado soluciones como la armonización de la legislación de modo que influya los menos posible –en el tema que tratamos– en la localización de las inversiones; de este modo indirectamente se disminuye la doble imposición.
2. Análisis de equidad y eficiencia. Supuestos metodológicos.
En el punto 3 se evaluarán los métodos expuestos y su utilidad para disminuir la doble imposición en relación con criterios de equidad y de eficiencia.
No obstante, es preciso advertir que estos análisis son de una aplicabilidad acotada por las restricciones de sus supuestos –mucho más si se refieren a las condiciones de competencia perfecta– o ser de una generalidad cualitativa que impide su aplicación a situaciones reales; no sólo nos referimos a la dificultad de derivar de ellos reglas de política fiscal sino también a la casuística que impide toda generalización.
Muchas veces estas restricciones no se ponen explícitamente de manifiesto, lo que impide al lector controlar por ejemplo, si de conclusiones basadas en el modelo de competencia perfecta, se pasa lisa y llanamente a recomendaciones de políticas a aplicar en la realidad[3].
Un supuesto siempre subyacente en estos temas es el de no trasladabilidad de los tributos; si los impuestos a la renta tanto personal como societario son trasladables, no debemos hablar de doble imposición sino que previamente debemos establecer si se convierten en impuestos al consumo –traslación hacia delante– a los factores de la producción –traslación hacia atrás– o hacia otras operaciones y/o sujetos, la llamada traslación oblicua.
En el impuesto personal es aceptado generalmente que la traslación es dificultosa, por lo que si la ignoramos seguramente tendremos un error desconocido pero pequeño. Distinta es la situación del impuesto societario donde hay muchas probabilidades de traslación, aunque sea parcial.
Un segundo aspecto que tampoco es habitual se haga notar es el supuesto de ausencia de evasión: ¿cuál será el efecto de doble imposición que sufra quien no paga su impuesto? Además, algunos de los sistemas enunciados podrían conceder crédito sobre estos impuestos evadidos, por ejemplo el crédito por impuestos no pagados.
Influyen también cuestiones técnicas como el tratamiento de los dividendos, su doble imposición y las medidas de cada país para atenuarla o eliminarla. Así es distinta la doble imposición que sufre en el país PR un inversionista en acciones de una sociedad extranjera que en el país PF utiliza el sistema de deducción del dividendo como gasto y otro donde se concede crédito en el impuesto personal por el impuesto societario. En ambos casos los accionistas, para el país PF, son residentes en el exterior no sujetos al impuesto del país, por lo cual en el primer caso los dividendos ingresados al país de residencia estarán depurados del impuesto societario del país de la fuente, mientras que en el segundo no lo estarán ni podrán disminuir su obligación tributaria en el país de la fuente porque al no ser sujetos del impuesto personal no pueden utilizar su crédito. Todo ello sin perjuicio de los efectos de un impuesto real sobre la repatriación de dividendos que pudiera establecer el país PF.
Por ejemplo:
País de la fuente con deducción del dividendo de la base del impuesto societario
Base imponible 1.000.000
Dividendos 1.000.000
Base neta 0
País de la fuente con crédito de impuesto en el impuesto personal por dividendos
Base imponible 1.000.000
Impuesto (33%) 330.000 (crédito en el impuesto personal)
Dividendos 670.000
En el primer caso el accionista extranjero no sufre doble imposición interna y si su PR utiliza un sistema de crédito por impuestos no pagados compensará una doble imposición inexistente.
En el segundo caso el accionista extranjero no sufre doble imposición interna pues no es contribuyente del impuesto personal en el PF pero los dividendos se incorporarán a la base imponible del impuesto del PR y, salvo que éste utilice el sistema de crédito por impuesto subyacente, habrá doble imposición económica.
Pueden imaginarse múltiples ejemplos y combinaciones entre los distintos tipos de coordinación del impuesto personal con el impuesto societario y los efectos internacionales de solapamiento de los tributos.
Una cuestión íntimamente relacionada con la anterior son los tratamientos de las utilidades retenidas en sociedades del PF que dan lugar a distintos tipos efectivos de impuesto. Es muy difícil que la legislación del PR del inversor pueda prever normas que atiendan a esas situaciones al atenuar la doble imposición.
También, dentro siempre del mismo orden de ideas, influye la cuestión de los sujetos; la existencia de empresas o agrupamientos que son considerados sujetos en un país mientras que en el otro tributan en régimen de transparencia, es imposible de considerar adecuadamente en el PR para todas las situaciones de doble imposición.
Por último, en lo atinente a cuestiones técnicas están las diferencias entre los tipos efectivos de los tributos que siempre son mucho mayores que las diferencias entre los tipos nominales, pues incluyen todas las variaciones en la definición de la materia imponible: los sistemas de amortización y valuación de inventarios, la consideración de los efectos de la inflación, las deducciones, desgravaciones y otros instrumentos promocionales así como las deducciones personales.
Existen también realidades internacionales como los controles de cambios y las barreras a la circulación de capitales que tienen efectos muy importantes sobre el rendimiento del capital y, al contrario de lo que siempre supone la teoría, hay costos de transacción. La movilidad internacional del capital no es gratuita.
Todos estos factores es probable que influyan mucho más en la doble imposición que la perfección técnica de los mecanismos ideados para aliviarla. Aunque esta aseveración no fuera totalmente cierta –no se puede comprobar empíricamente– los factores mencionados deben sí considerarse en el análisis de dichos mecanismos.
3. Equidad
La cuestión de la equidad horizontal debe dividirse analizando por separado la equidad entre individuos y la equidad entre países. El tratamiento de la equidad vertical no tiene aún un marco de análisis en el plano internacional.
El primer concepto implica establecer cómo se procura un tratamiento equitativo a los individuos que obtienen rentas en un país o en distintos países. El segundo busca establecer la forma de participación equitativa de todos los países en las bases impositivas creadas por las transacciones internacionales.
3.1 Equidad individual
Esta noción requiere que dos individuos que están ubicados en similares condiciones paguen el mismo impuesto con independencia de las clases de rentas que perciban. En el plano internacional se expresa como igual tratamiento sin tomar en cuenta el país donde se originaron las rentas.
El mejor modo de lograr esto es el método del crédito de impuesto con reembolso, que opera plenamente cuando el impuesto extranjero es mayor o igual que el del país de residencia.
Una segunda concepción de equidad significa un igual impuesto interior para las rentas no interesando el lugar donde se obtengan. En tal caso el método de deducción del impuesto extranjero logrará este objetivo. No obstante, ese sistema deja generalmente sin resolver el problema de doble imposición ya que el resultado final –para el contribuyente, no para el país– es una carga mayor sobre la renta obtenida en el exterior pues no se compensa en el PR la totalidad del impuesto del PF.
Una tercera idea es considerar igual impuesto interior para las rentas que no tome en cuenta los impuestos pagados en el exterior; éstos se tratan como un gasto no deducible.
Este esquema de las tres formas de ver el problema fue introducido por Musgrave en su obra Sistemas Fiscales y consideró que el primer planteo, el de la equidad interindividual tiene claras ventajas desde el punto de vista de la eficiencia, aunque al ser la equidad una cuestión de valores no se inclina a priori por ninguna de ellos.
La realidad de los sistemas tributarios ha dado la razón al criterio expuesto y una prueba de ello ha sido el gran desarrollo de los distintos métodos de crédito de impuesto como medio de paliar el problema de la doble imposición.
3.2 Equidad entre países
Este concepto aborda la problemática de establecer el modo justo de distribuir la base imponible de las operaciones internacionales entre los países intervinientes.
Asimismo la cuestión se puede dividir en las operaciones que se realizan entre partes dependientes y las que se realizan entre partes independientes. El primer aspecto –que no abordaremos– es el ámbito de los precios de transferencia que principalmente se aplican a las operaciones entre matriz y filiales o sucursales.
En el segundo, aspecto la cuestión es establecer qué parte de la renta de una operación se origina dentro del país. Aquí Musgrave distingue dos situaciones que merecen un análisis diferenciado: a) una materia es la ganancia o pérdida de las economías nacionales de los países y b) otra las ganancias o pérdidas de ingresos públicos de sus tesorerías.
Cuando un residente del país PR invierte en el país PF y éste grava los resultados de su inversión, la economía nacional del primero pierde la renta que el inversor produce en PF, en lugar invertir en su propio país. Además la tesorería del país de residencia pierde ingresos si concede algún crédito por el impuesto que el inversor pagó en PF.
La magnitud del primer efecto es absoluta mientras que la del segundo depende tanto del impuesto del país PF cuanto del mecanismo compensatorio de la doble imposición –si existiere—del país PR.
Este tema como se ve es completamente distinto que el de la equidad interindividual por lo cual las soluciones seguramente no serán iguales.
No obstante se puede postular que como las combinaciones de impuesto/beneficio en cada país pueden ser muchas, habrá que estudiar el caso en forma individual no pudiéndose realizar generalizaciones mayores que las antes citadas.
3.3 Equidad vertical
El concepto de equidad vertical es aplicable dentro de un país y de algún modo tiene una relación indirecta con el gasto público del mismo y la totalidad de la renta gravada que obtengan los sujetos. Si se utiliza el criterio de la residencia será la renta total, si por el contrario se aplica el de la territorialidad, al quedar fuera de la imposición la renta de fuente extranjera, no se podrá captar la totalidad de la capacidad contributiva y el concepto de equidad vertical pierde valor.
Esas son las razones de la falta de análisis de los criterios de territorialidad y fuente a la luz de este principio. Tal vez si en un futuro existieren tributos internacionales[4] se podrá ensayar algún tipo de examen sobre esta cuestión.
4. Eficiencia
El concepto de eficiencia que habitualmente se utiliza en economía está relacionado con el llamado Optimo de Pareto o sea una situación de equilibrio donde no es posible mejorar la situación de un actor sin empeorar la de otro. Esto en materia de producción significa que no se pueden reasignar los factores de la producción de modo de aumentar la producción de un bien sin disminuir la de otro y en materia de consumo, que no es posible reasignar los bienes entre países de modo que aumente el bienestar de uno de ellos sin que disminuya el de otro[5].
Hacemos notar una vez más que este criterio requiere los supuestos de competencia perfecta. No obstante su formulación inaplicable a la realidad donde la competencia es imperfecta, igualmente se lo utiliza en el análisis con un sentido más restringido – habitual – de lograrse la eficiencia cuando no existan barreras a la circulación internacional de capitales.
Este sentido restringido es más manejable y permite aproximaciones de grado –lo que los economistas denominan situaciones “más Pareto eficientes”o “menos Pareto eficientes”- o de second best.
Para la adecuada evaluación de las conclusiones a que se llegue debe contemplarse que a) existe como supuesto oculto que la circulación internacional de capitales es deseable porque mejora la eficiencia y b) que no hay costos de transacción.
Por último también se asume como dada una teoría de las motivaciones del ahorro y de la inversión centrada exclusivamente en el rendimiento de los mismos; se dejan de lado datos de la realidad tales como las diferencias de rendimiento por país que se muestran en el índice de “riesgo país” y que hacen que la igualdad de rendimiento para el inversor requiera distinta remuneración según el país de que se trate cuando se consideren los riesgos de las mismas.
Esta última situación debe considerarse con cuidado pues en materia de rendimiento del ahorro o la inversión en distintos países, los efectos de los cambios en las tasas del impuesto pueden ser contrarrestados o reforzados por los cambios en la percepción del riesgo por los inversores externos, que se reflejan en el índice de “riesgo país”ya citado.
Expuestas las limitaciones de las consideraciones siguientes veremos que la eficiencia –asignación óptima del factor capital– se puede estudiar dentro de un país o en el conjunto de los países. Como el tema que abordamos se refiere al análisis de los métodos de coordinación internacional de la imposición directa, plantearemos sólo este último aspecto.
4.1 Análisis de la eficiencia del factor capital
Es tradicional centrar los estudios en el análisis en las condiciones óptimas para lograr la libre circulación del capital dado que es el factor de producción más móvil, mencionando que “consideraciones similares pueden hacerse para las corrientes de trabajo”[6]. En la realidad, las conclusiones a que se arribe respecto del factor capital, no pueden ser transpuestas automáticamente al análisis del factor trabajo. Es probable que la afirmación de Musgrave transcripta se origine en las condiciones de la economía en la década de los ’60 –cuando se escribió la obra– y no sea compartida actualmente por el autor.
Actualmente la diferencia de movilidad entre ambos factores en una de las causas del estado de crisis de la imposición personal a la renta, porque ante un aumento de las tasas, la real movilidad disponible del capital es mucho mayor que la del trabajo. La radicación de las personas esta condicionada por múltiples factores sociales que, para ser removidos y emigrar, deben verse incididos por tasas diferenciales mucho mayores que las que requiere el capital, ya que éste puede mudarse mediante una simple transferencia electrónica instantánea. Eso es aplicable a la gran mayoría de la población de cualquier país, aunque es también cierto que sectores de altos ingresos como artistas, deportistas, ejecutivos y otros es probable que, por la propia naturaleza de las tareas que desempeñan, tengan menos dificultades para emigrar en busca de impuestos menores.
Por su parte se debe diferenciar la inversión financiera de corto plazo –llamada “golondrina”– de la inversión productiva. Las condiciones de movilidad en el corto plazo son mucho mayores para la primera mientras que para la segunda, se asemejan a la del factor trabajo. No obstante, a largo plazo es probable que las posibilidades de movilidad de ambas se aproximen.
Entonces la condición de eficiencia de la distribución de capitales sobre una base mundial consiste en que los impuestos no interfieran la elección entre invertir en el país o hacerlo en el exterior. Para ello al inversor le debe resultar indiferente el lugar de radicación ya que el rendimiento de su inversión después de impuestos debe igualarse.
En forma un poco más sofisticada, Musgrave[7] adscribe a esta condición diciendo que “los tipos relativos de rendimiento neto (después de pagar el impuesto) en el interior y en el exterior son los mismos que los tipos de rendimiento brutos (antes de pagar el impuesto)”; o sea el impuesto pagado debe ser igual y ello implica igualdad de tasas, igualdad de base imponible, igualdad de criterio de atribución, alguna mezcla de todos estos factores y/o un sistema perfecto de coordinación tributaria que logre este resultado.
Es evidente que esto puede lograrse con la aplicación estricta del principio de la territorialidad, pero con restricciones tales que requieren prácticamente leyes iguales, porque siempre existirá la posibilidad de que un país intente atraer inversiones mejorando su rendimiento después de impuestos. La única solución posible es establecer un acuerdo de compartir las bases tributarias; la cuestión es cómo llegar a él.
4.1.1. Neutralidad en la exportación de capital
Este análisis contempla la perspectiva desde el punto de vista del país –lo llamaremos PR– que es el de residencia del inversor y también se suele denominar por esta causa neutralidad en la exportación de capital.
Este tipo de neutralidad responde al principio de que la decisión de invertir a nivel interno o internacional debe estar determinada por el rendimiento económico de la misma antes de impuestos[8].
El razonamiento se basa en que una inversión nunca debería ser alentada a realizarse en un paraíso fiscal con un rendimiento del 6% antes y después de impuestos en lugar de un rendimiento en el PR del 8% antes de impuestos y un tributo del 30% con lo cual el rendimiento después de impuestos es del 5,6 %. El PR pierde la renta del 5,6 % y su Fisco el impuesto del 2,4 %.
Esta neutralidad se puede obtener por distintos sistemas:
Método de crédito de impuesto pleno en el PR que permite a su inversor compensar totalmente el impuesto pagado en el PF, o sea el lugar de radicación de la inversión. Vimos antes que en la realidad esto se dificulta cuando el impuesto del segundo, por cualquier causa[9], es distinto que el del primero y la solución –devolución del impuesto excedente– prácticamente ningún país la utiliza siendo su diferimiento para imputarlo en ejercicios futuros un paliativo parcial. Aún así queda pendiente la cuestión de poder compensar los quebrantos de la inversión en el exterior contra las ganancias de la inversión en el país.
Método de exención en origen, de este modo el PF resignaría su potestad tributaria lo cual es un supuesto irreal y que sólo podría imaginarse si los flujos de inversiones entre ambos países fueran similares de modo que ambos fueran simultáneamente PR y PF lo que produciría alguna especie de compensación.
Método de exención en destino que implicaría en realidad una especie de principio de la territorialidad, por lo que funciona cuando los impuestos de ambos países dan lugar a un tributo similar.
Los demás sistemas no obtienen íntegramente este resultado:
El método de deducción nunca consigue esta neutralidad, pues se trata de un paliativo parcial: siempre la base del tributo es mayor que el impuesto, por lo que una mengua en ésta produce un resultado final menor que el impuesto pagado en el exterior.
El método de crédito de impuesto subyacente no está directamente relacionado con el tema sino que intenta igualar el tratamiento de las inversiones directas con el de las que se realizan mediante personas jurídicas.
El método de crédito por impuestos no pagados –sea o no a tanto alzado– tiene como fin preservar la eficacia de los mecanismos o ventajas fiscales que acuerda el PF de modo de no anularlos con el impuesto del PR del inversor, por tanto no opera sobre la neutralidad que tratamos.
4.1.2 Neutralidad en la importación de capital
También se puede ver el problema desde el punto de vista del país PF (receptor de la inversión) o sea la neutralidad en la importación de capitales; allí la regla será la igualdad de rendimiento (tratamiento tributario) de la inversión, no importando cual sea su origen; a esto apunta la conocida cláusula de no discriminación de los Convenios de doble imposición.
El mecanismo que mejor logra este objetivo es la exención en el país de residencia del inversor que, en los hechos, funciona con los mismos resultados que se obtendrían por aplicación del criterio de la territorialidad.
El método de exención en origen es contrario a este principio, o sea discrimina entre inversión nacional y extranjera, mientras que los métodos de crédito de impuesto, salvo que se diseñen en el PR de modo tal que anulen totalmente la imposición en el PF no logran este cometido.
4.1.3 Neutralidad.Conclusiones
Hemos encontrado que los principios de coordinación de la imposición adecuados para resguardar la neutralidad internacional son distintos que los que responden a la neutralidad nacional, las razones de este fenómeno son diversas pero las más importantes son las siguientes.
Para obtener la neutralidad nacional es necesario que los inversores de PF obtengan el mismo rendimiento después de impuestos que las inversiones dentro de ese país realizadas por sujetos residentes en el país PR o de residencia.
Pero para que se cumpla con el principio de neutralidad internacional es preciso que los inversores del PF reciban el mismo rendimiento por sus inversiones en el mismo y en el exterior; esta condición se cumple cuando:
YA = YB
Siendo YA el tipo de rendimiento de la inversión en el país A, antes del impuesto de A
YB el tipo de rendimiento de la inversión en el país B, antes del impuesto de B.
Pero para el rendimiento después de impuestos el razonamiento es otro:
con el principio de la territorialidad o de residencia en ambos países la situación es igual a la anterior, siempre que no se graven en el segundo caso las rentas de los no residentes;
con el principio de residencia en ambos países y gravando también la renta de no residentes, los residentes del país A obtienen los siguientes rendimientos después de impuesto:
YA – IA = YB – IB + CA
Siendo IA e IB los tipos de impuesto del país A y del país B respectivamente y
CA el impuesto del país B (IB) reconocido como crédito en el impuesto del país A (IA)
A primera vista se aprecia que cuando IB = CA se obtiene la neutralidad internacional; este es el caso del crédito de impuesto total, incluso con devolución cuando
IB > IA
Por ello los inversores del país A invertirán en el país B hasta que:
IA + IB - CB = IA
Pero desde el punto de vista de la totalidad del país A –inversores, no inversores y Fisco–la renta después de impuestos de sus inversores en A produce:
GA + TA
Siendo GA la utilidad después de impuestos y TA el impuesto del país A: la primera queda en poder de los inversores y la segunda en poder del Fisco.
En cambio las inversiones que realicen residentes del país A en el país B producen en A
GB – TB
con lo cual ingresa al inversor del país A sólo la diferencia apuntada (GB). Además el Fisco del país A recauda sólo TA – CA ya que al conceder crédito por el impuesto del país B reduce su propia recaudación. Si los impuestos de ambos países son idénticos el resultado es el mismo del anterior; si son distintos la neutralidad en el país A para sus inversiones en el país B se logra con el método de la deducción.
El análisis anterior muestra que el método óptimo para la neutralidad desde el punto de vista internacional –crédito pleno de impuesto– no es el mismo que el método óptimo para la neutralidad nacional.
Por su parte, desde el punto de vista de los países en desarrollo, el tema adquiere una importancia crucial por su proverbial necesidad de atraer capitales, o sea no todo se reduce a una cuestión teórica sobre la bondad de una u otra neutralidad. Al respecto Peggy Musgrave[10] en Tax coordiantion for developing Countries presentado en el 44º Congreso del Instituto Internacional de Finanzas Públicas sostiene que “los sistemas fiscales no deberían estimular sino más bien desincentivar inversiones en el exterior por los residentes en los países en desarrollo”
4.2 Distintos rendimientos del capital
Hasta el momento se han analizado los rendimientos del capital como si fueran de un solo tipo. En la realidad estos rendimientos se pueden obtener bajo distintas formas, según la operación mediante la cual se realice la inversión; además desde el punto de vista fiscal también es importante discriminar la figura jurídica utilizada pues algunas de ellas tienen distinto tratamiento.
Por su lado también importa la incidencia de la fiscalidad en las distintas fases de la inversión[11], en el momento de la realización –puede dar lugar a incentivos tales como disminuciones de la base imponible– durante su acumulación –si se gravan los resultados devengados o no– y en el momento de su liquidación, si se gravan los resultados percibidos y si existen tributos a la repatriación de estos resultados.
En cuanto a los tipos de inversión podemos distinguir rendimientos bajo la forma de intereses, dividendos, regalías o utilidades empresariales. Todas son formas distintas de inversión, suelen estar asociadas a formas jurídicas diferentes y tener también un tratamiento tributario distinto.
En el plano interno de los países, hay una gran preocupación en la búsqueda de la neutralidad del tratamiento tributario del ahorro y las distintas formas de inversión[12] por lo cual hablar de neutralidad en la importación o exportación de capital –donde intervienen dos o más sistemas tributarios– sin realizar estas distinciones deja de ser un instrumento válido de análisis, para convertirse en un ejercicio intelectual vacuo.
Es habitual que las rentas anteriores, cuando sean el producto de una actividad empresaria, tengan el tratamiento de tales. También es común que en la “empresa” se subsuman todo tipo de ganancias; entonces allí la única diferenciación que habrá de considerarse es si dicha “empresa”es un sujeto del impuesto, un establecimiento permanente propiedad de un sujeto del exterior o si tributan sus propietarios o socios en un régimen de transparencia.
Estas tres alternativas –puede haber otras– afectarán el impuesto pagado en el país de radicación de la inversión que hemos llamado PF . Por tanto un método de crédito de impuesto exterior en el país de residencia –PR– del inversor que no tenga en cuenta estas situaciones puede no corregir –o sobrecorregir– la doble imposición. Por su parte un sistema tributario no puede contemplar las formas de imposición de todos los demás países para disminuir la doble imposición según se graven las distintas rentas en el país de la fuente PF.
Estos inconvenientes no ocurren con los métodos de exención y de deducción.
El análisis se vuelve a complicar si introducimos los impuestos que es común graven el giro de esas utilidades al país PR ya que, si bien pueden ser considerados dentro del sistema de crédito fiscal por impuesto extranjero, tienen la peculiaridad de originarse en el momento en que se ponen a disposición estos rendimientosñ mientras que éstos, muchas veces se gravan en PR en cabeza del residente, cuando se devengan y aunque no se transfieran; algunos sistemas como el tax defferal contemplan esta situación.
Un análisis similar se puede realizar cuando lo que se percibe son intereses, dividendos o regalías.
La falta de coincidencia en el tratamiento que a un mismo sujeto otorgan el PR y el PF puede dar lugar a situaciones curiosas de interacción de impuestos. Por ejemplo una inversión que una persona física sujeta al impuesto a la renta personal con alícuotas progresivas en el país PR, realice en el país PF puede asumir diversas formas:
ser un establecimiento permanente, por lo cual es probable que en este último esté sujeta al impuesto societario con alícuotas proporcionales; además de retención adicional cuando repatría los resultados;
si el negocio asume la forma de inversión directa en una empresa o negocio de PF puede que esté sujeta a un régimen de retención en la fuente por tratarse del resultado obtenido por un residente en el exterior, sin establecimiento permanente en el país;
si invierte mediante la compra de acciones de una sociedad del PF estará sujeto al impuesto societario y probablemente a retención cuando retire los dividendos.
Si, por el contrario, el inversor es un sujeto del impuesto societario en el PR pueden distinguirse alternativas similares.
Un buen intento de analizar los sistemas de crédito de impuesto tomando en cuenta algunas de estas variantes de encuentra en el trabajo de Raquel Paredes Gómez antes citado.
También se deben considerar, como se ha dicho, las problemáticas de los precios de transferencia ––que a veces afectan no sólo a las operaciones entre empresas del mismo grupo– que crean correcciones asimétricas y las disposiciones sobre subcapitalización que impiden la deducción en PF de algunos intereses no obstante estar éstos gravados en el PR.
En tales condiciones pretender eliminar totalmente la doble imposición, con métodos de crédito de impuesto extranjero, es prácticamente imposible por la dificultad de contemplar todas estas variantes que se deben multiplicar por el número de países PF involucrados. Sólo se puede aspirar a cierta corrección. Como hemos visto esto no es aplicable a los sistemas de territorialidad ni de deducción.
5 Globalización y sistema tributario
Son conocidas las consecuencias de la llamada globalización en los sistemas tributarios, en especial influye la gran movilidad internacional de capitales; uno de los más notorios resultados producidos es la competencia fiscal entre los países para atraer inversiones.
La política impositiva de un país puede afectar entonces a otros países; las manifestaciones más habituales de ello son los llamados paraísos fiscales y los sistemas preferenciales existentes dentro de diversos países que, comunmente, no están disponibles para los residentes sino que tienen por objeto atraer inversión extranjera. Es en este contexto que se habla de competencia fiscal nociva.
Existe otra competencia fiscal por la atracción de inversiones que carece de las características perversas de la anterior porque consiste en la búsqueda de legítimos objetivos de desarrollo mediante la mejora en el tratamiento de los rendimientos del capital. Como es fácil comprender la diferenciación entre uno y otro tipo de competencia es muy sutil debiendo muchas veces recurrirse a soluciones casuísticas no susceptibles de integrarse en una teoría general.
No obstante, las medidas defensivas de los países que sufren la emigración de capitales por la competencia fiscal nociva de otros, afectan sensiblemente la neutralidad de las inversiones porque encarecen relativamente la exportación de capitales. Así tenemos las cláusulas del beneficiario efectivo en los convenios de doble imposición, las disposiciones sobre transparencia en caso de rentas pasivas y otras. Estas cuestiones no serán analizadas pero es evidente que influyen en la corrección de la doble imposición.
La competencia entre países ha sido considerada deseable[13] entre otras razones porque producirá un descenso de las tasas efectivas de tributación del factor capital. El expositor citado observa que es probable que esto produzca competencia fiscal nociva y un aumento de la imposición sobre el factor menos móvil que es el trabajo o déficit fiscal ya que el gasto público, como también es conocido, es muy inelástico a la baja.
Sobre la base de la multitud de artículos existentes y los cambios en las legislaciones de los países se ha identificado ciertas características evolutivas[14] de los sistemas tributarios. Por ejemplo las reducciones en los tipos marginales máximos del impuesto personal y en el tipo del impuesto societario[15], se han compensado con la extensión de las bases imponibles, la eliminación de tratamientos diferenciales e incentivos, la reducción del número de escalones del impuesto a la renta personal y el incremento de los tipos mínimos del mismo y de la imposición al consumo tipo IVA.
Por su parte Gago Rodríguez[16] bajo el nombre de “modelo extensivo de reforma fiscal” agrupa tópicos similares, agregando un cambio en el mix imposición directa/imposición indirecta, a favor del incremento de la última y una restricción financiera muy estricta.
La mayoría de estas reformas afectan la neutralidad de las inversiones y es evidente que –siempre fuera del plano de la competencia fiscal nociva– benefician a algunos países y perjudican a otros.
No obstante se pueden distinguir dos grandes ámbitos de análisis: el de los países que forman parte de una comunidad económica y los demás. En los primeros es de alta importancia lograr una armonización de políticas de atracción de inversiones ya que cualquier inversor de un país miembro puede comerciar en otro con grandes facilidades que no son posibles a residentes de terceros países. Entonces la localización de la inversión pasa a ser crucial dado que este factor es independientes de la posibilidad de acceso a todo el mercado. En todo esto es muy relevante el sistema tributario de cada país.
La comunidad económica más desarrollada es la Unión Europea que no ha tenido demasiado éxito en la armonización de la imposición directa; no obstante, existen ciertas directivas que tienen este propósito.
La propuesta de directiva sobre la imposición a los rendimientos del ahorro adopta el criterio de exención en el país de la fuente ya que dispone la gravabilidad en el país de residencia –como es obvio si el sujeto es residente en un país de la UE– sin ninguna retención en el país origen que sólo debe proporcionar información al país de residencia. Para tres países –Bélgica, Luxemburgo y Austria– se permite transitoriamente mantener un régimen de retención en la fuente sin obligación de informar.
No obstante, la existencia de excepciones aunque sean transitorias, afirma el principio de la territorialidad[17].
Distinta es la situación del proyecto de Directiva referido a los pagos de intereses y cánones entre sociedades asociadas, allí la doble imposición se soluciona con exención en el país de residencia permitiendo la gravabilidad en el país de la fuente mediante retenciones, lo que también afirma el principio de territorialidad.
En el caso de países no integrantes de uniones económicas o en las relaciones entre éstos y aquéllos, las cuestiones de doble imposición se acuerdan en convenios o se abordan sin ellos. Existe competencia entre los países.
Esta competencia en la realidad no debe ser vista como una puja en la que cada país intenta ofrecer la mejor mezcla impuestos/bienes y servicios públicos, con el objeto de atraer contribuyentes. No son aquí aplicables los razonamientos de la teoría del federalismo fiscal ni el teorema de Thiebout, por lo menos mientras no exista un gobierno mundial.
Lo que intenta cada país es atraer inversiones y no residentes, un ejemplo de ello son las políticas migratorias de los países que tienen un alto nivel de vida promedio, que restringen la inmigración indiscriminada de personas de otros países. No desean atraer individuos sino capitales.
Es en este contexto en el que se plantea el tema de este Congreso y se puede formular la pregunta: ¿en qué puede colaborar el principio territorial para abordar estos problemas?
6. Nueva visión del principio territorial
La visión tradicional del principio de la territorialidad tenía como misión principal reservar la potestad impositiva del país de la fuente sobre la riqueza que en él se generaba. Habitualmente estos países debían soportar la utilización, por los países de residencia, de los inversores del criterio de la residencia que volvía a gravar dichos resultados con lo que de algún modo compartían la base imponible.
Este criterio de territorialidad fue paulatinamente dejado de lado por la mayoría de los países –que adoptaron el criterio de la residencia– como consecuencia del proceso de apertura de las economías en los años 80/90[18].
Cuando se producen la facilidad de migración del capital, los nuevos instrumentos financieros y la proliferación de regímenes especiales, aparecen las posibilidades de la planificación tributaria por la elección de instrumentos económicos sometidos a diferente tributación para obtener un mismo fin. Allí se renueva la importancia de la neutralidad en el tratamiento de las inversiones, tanto desde el punto de vista interno cuanto desde el punto de vista internacional.
La teoría sostiene que la neutralidad en la exportación de capitales hace que los flujos de capital fluyan entre los países hasta la equiparación de la tasa de rentabilidad antes de impuestos y que ésta tiende a reflejar la productividad marginal del capital[19]. Obsérvese la introducción de conclusiones propias del modelo de competencia perfecta.
Como vimos, eso se obtiene con el principio de residencia combinado con un sistema adecuado de crédito fiscal por impuesto exterior en el país de residencia.
Pero esta neutralidad requiere no sólo mecanismos de crédito del impuesto exterior sino también que todas las formas de rendimiento del capital tengan una fiscalidad similar –condición que usualmente no se tiene en cuenta– de modo de eliminar por ejemplo las notables discrepancias entre el costo tributario de operaciones de compra o un leasing, de financiación con capital o con deuda y otras situaciones, que han sido resumidas con gran precisión por el Sr. Relator en sus directivas.
Por su parte la neutralidad en el tratamiento de las importaciones de capital significa que para una inversión en un Estado dado los oferentes de capital nacional o extranjero obtienen la misma tasa de rentabilidad después de impuestos. Esto asegura que una empresa no tenga desventajas competitivas en un mercado originadas por diferencias en el sistema tributario de su país de residencia. Con la aplicación de este principio se asegura que el agente que invierta sea el más eficiente en la producción de bienes y servicios; además se asegura también la eficiente asignación del ahorro entre los distintos países.
El criterio adecuado aquí es el de territorialidad en el país de la fuente combinado con la exoneración de la ganancia exterior en el país de la residencia.
Los dos principios son deseables pero los medios para obtenerlos son en su implementación inconciliables.
La razón de la imposibilidad radica en la utilización del principio de la residencia; con el principio de la territorialidad o fuente la mayoría de los inconvenientes desaparecen.
La llamada globalización ha desdibujado la línea de delimitación entre países importadores y exportadores de capital, haciendo que estos últimos sufran también las consecuencias que durante mucho tiempo fueron patrimonio de los primeros; ello sumado a la existencia de los paraísos fiscales y a las técnicas de planificación fiscal internacional han hecho que el principio territorial sea visto como un mejor medio para hacer frente a estos nuevos problemas.
Al respecto dice Vogel: “..en general debería ser concedida preferencia a un sistema territorial de imposición”[20], manteniendo esta postura desde hace ya muchos años.
Una prueba de la utilidad del principio es que los países que utilizan el criterio de la residencia nunca dejaron de utilizar la herramienta de la retención en la fuente, que les permite no ceder bases imponibles y mantener una recaudación adecuada.
6.1 Ámbitos económicos integrados
En un ambiente económico integrado es forzoso intentar una solución que sea aplicada por todos los miembros, pues la doble imposición es un gran obstáculo en el desarrollo del mercado común. El autor que seguimos dice: “las empresas que venden en un país deben soportar la misma presión fiscal con independencia de que sus productos sean producidos en ese país o importados de otro, y con independencia de quienes sean propietarios de la compañía” lo que requiere el logro simultáneo de ambas neutralidades.
Entonces profundiza el análisis en función de las elasticidades del ahorro y la inversión; respecto del interés y del costo de capital respectivamente[21] menciona un trabajo de Giovaninni[22] donde se afirma que en la medida en que prevalezca una elasticidad sobre la otra será preferible el principio de residencia o el de la fuente.
La cuestión es que las elasticidades varían no sólo en el tiempo, sino también entre países y tipos distintos de inversión, lo cual no permite afirmar una solución categórica al problema. No obstante menciona que la información empírica existente sugeriría que la elasticidad del ahorro al tipo de interés es bastante menor que la de la inversión al costo de capital, por lo que sería menos distorsionante la neutralidad de exportación de capitales.
Obsérvese que, más allá de los resultados empíricos mencionados, existe el supuesto implícito de una teoría sobre las motivaciones del ahorrador y del inversor, basada fundamentalmente en el rendimiento de los mismos; no se toman en cuenta factores como el atesoramiento, la valoración del riesgo, el período de recupero, la disponibilidad del capital al finalizar la inversión y otros que pueden cambiar el análisis.
En segundo lugar se analiza la teoría de las rentas de situación que implica que ciertas empresas tienen “rentas específicas de localización” en un determinado país y que esto condiciona la movilidad del capital, aquí también aparece más eficiente la neutralidad de exportación ya que las ventajas de la localización superarían a las diferencias de eficiencia entre empresas.
El tercer punto considerado es la traslación del impuesto, en tal caso éste se convierte en un tributo al consumo o a las rentas de los proveedores y por ello el principio adecuado es el de territorialidad ya que cada país establecerá su sistema tributario según el grado de traslación que logren sus empresas. Esto también está en concordancia con el resurgimiento del principio del beneficio que toma en cuenta la eficiencia del sector público y es una de las características de los sistemas tributarios modernos.
Por fin un elemento que complica el análisis de la neutralidad en la exportación de capitales es que garantiza la igualdad entre invertir en el interior e invertir en el exterior repatriando los resultados. Cuando la repatriación tiene un costo tributario importante los agentes pueden decidir no efectuarla, reinvirtiendo en el exterior con lo que pasaría a ser importante la neutralidad de importación, esto es que las empresas de un determinado país enfrenten el mismo impuesto efectivo, con independencia de que sus propietarios sean nacionales o extranjeros.
Este autor se inclina por el principio de la territorialidad dentro de la Comunidad Europea, proponiendo aplicarlo a los convenios de doble imposición y establecer una banda de tipos máximos y mínimos –menores a los actuales– de modo de evitar las guerras tributarias, disminuir el riesgo de fugas de capitales hacia terceros países, desincentivar las prácticas de planificación fiscal e incorporar algún mecanismo de ajuste automático que permitiera hacer frente a la acción de terceros países.
6.2 Resto de los países
La situación en el resto de los países[23] es completamente distinta, en especial los subdesarrollados presentan obstáculos a la inversión externa mucho más poderosos que los de un sistema tributario no adecuado; situaciones de alto riesgo, inestabilidad legal, cambiaria y de las políticas económicas, hacen que la discusión entre el principio de la residencia y el de la territorialidad sean cuestiones del primer mundo irrelevantes en las políticas tributarias que se implementan salvo en dos aspectos.
El primero de ellos es la crónica debilidad de la administración tributaria que, imposibilitada de controlar la fiscalidad en el interior del país, es directamente impotente para controlar el resto de las rentas que comprende el principio de la residencia.
Esta cuestión no es sencilla y obedece al hecho de no poder esperar una administración fiscal mejor de países que no tienen un Estado totalmente desarrollado, que dicte reglas de funcionamiento al mercado y tenga capacidad para hacerlas cumplir.
Esto también dificulta su actuación en materia de intercambio de información con otras administraciones fiscales, que es un pilar del contralor de las actividades de los residentes en el exterior.
El segundo aspecto relevante es la existencia de compañías multinacionales que realizan actividades de planificación fiscal internacional por lo que la administración no puede permanecer ajena a estas realidades que se han glosado porque, aunque se trata de un grupo pequeño de sujetos, usualmente son importantes contribuyentes.
Es claro que es más sencillo de administrar un sistema tributario que se base en el criterio de la fuente, ya que los hechos imponibles –salvo alguna excepción mencionada al principio– se manifiestan dentro del ámbito de jurisdicción territorial de la administración lo que contribuye sobremanera a facilitar su control.
Además dejaría de existir la problemática de los paraísos fiscales, por lo menos en sus aspectos tributarios.
En ese sentido la generalización del criterio de la fuente o la adopción por los países de residencia de los inversores del método de exención de la renta extranjera, serían de gran conveniencia. Más no creemos que ningún país acceda a perder recaudación en pro de algún principio económico mas o menos teórico, ni pensamos que desaparezcan espontáneamente los paraísos fiscales ni los sistemas de baja tributación creados para atraer capitales.
En realidad la atracción de capitales por cualquier medio es la regla y las concesiones tributarias que realizan los países de modo de que exista un cierto “juego limpio” o como también se lo llama “nivelación del campo de juego” obedecen a negociaciones bilaterales donde se da y se recibe, o a reglas políticas pragmáticas que establecen que se debe ceder para no sufrir represalias y no en pro de la conservación de algún principio teórico que, además, no suele estar sustentado en contrastaciones empíricas.
Por último, creemos que la justificación teórica –la explicación de una medida fáctica desde el cuerpo de la ciencia– sucede y no precede a los acontecimientos, cuyo devenir se basa en las crudas conveniencias de los países o sus grupos dirigentes. Este implica otorgar a la ciencia el papel de justificadora de los hechos de los hombres, lo cual reconocemos es dudoso o indeseable, aunque este no sea el lugar adecuado para entablar tal discusión.
7. Conclusiones
Considerando el punto de vista de la equidad, el criterio de la territorialidad permite lograr equidad horizontal dentro de un país. El logro de la equidad entre países depende del tratamiento que acuerde a las rentas el país de residencia del inversor, si éste utiliza también el criterio de la territorialidad o utilizando el de residencia anula por completo la doble imposición, también se logra aquel objetivo.
Considerando el punto de vista de la eficiencia, el criterio permite obtener la neutralidad de importación de capitales, lo cual es un objetivo de gran importancia en la economía globalizada.
El criterio de fuente o territorialidad es más sencillo de legislar y fiscalizar, pues no toma en cuenta hechos imponibles ocurridos en el exterior, fuera del alcance jurisdiccional de la autoridad de aplicación y disminuye sensiblemente la utilidad de los paraísos fiscales y de la planificación como herramientas elusivas
De las argumentaciones anteriores podemos concluir que en los próximos años se multiplicarán los estudios y debates sobre estas cuestiones, en especial a medida que aumente la internacionalización de las economías y la velocidad de los movimientos del capital.
Todo ello ha redundado en la revalorización del principio de la territorialidad que no sólo ha sido defendido por prestigiosos autores[24] como herramienta en el combate del fraude fiscal, sino también como un principio de atribución de rentas a los sujetos superior al de la residencia, tanto desde el punto de vista de la equidad cuanto desde la eficiencia.
[1] El tema puede verse detalladamente expuesto en LOPEZ, Alberto Rubén: Imposición en base al criterio de renta mundial, Tema 2 Informe del Relator, Cuarto Congreso Tributario CPCECF, 1996, p. 471 y sgtes.
[2] Adaptado de RUBIO GUERRERO, Juan José: Los principios básicos de la fiscalidad internacional y la doble imposición internacional, en Manual de fiscalidad internacional, dirigido por CORDON EZQUERRO, Teodoro, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 2001, ps. 56/57.
[3] Ver FIGUERAS, Alberto José: Teoría económica y modelos económicos, CECYT, 1995.
[4] Ver, entre otros, KAUL, Inge y otros: Bienes públicos mundiales, Oxford University Press, México, 2000 y TANZI, Vito: La política impositiva nacional en un mundo globalizado, Papeles de economía española n* 87, Fundación de las Cajas de Ahorro Confederadas, Madrid, 2001, p. 2 y sgtes.
[5] PAREDES GOMEZ, Raquel: Efectos sobre la eficiencia económica de distintos criterios de coordinación impositiva internacional, Papeles de trabajo IEF, en http://www.ies.es detalla la formulación analítica de estos principios y los supuestos de dicho análisis.
[6] MUSGRAVE, Richard: Sistemas fiscales, Editorial Aguilar p. 244.
‘[7] Op. Cit., paréntesis en el original.
[8] BYRNE, Meter D.: El futuro del impuesto a la renta en las economías abiertas, CEPAL, Serie Seminarios y Conferencias, p. 167.
[9] Distinta alícuota, distinta forma de establecer la base y otras.
[10] Citada por REIG, Enrique J.: El criterio de la localización territorial de la fuente vs. el de domicilio, residencia o nacionalidad en la opción de los países en vías de desarrollo, La Información, T. LX, p. 408.
[11] DOMIGUEZ BARRERO, Félix: La fiscalidad del ahorro en la nueva ley IRPF: ¿un paso hacia la neutralidad?, Hacienda Pública Española, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 2/1999, p.117.
[12] Ver COMISIÓN PARA LA REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: Informe para la reforma del impuesto sobre la renta de las personas físicas, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, abril 2002, en especial Parte III, punto IV.
[13] ROXAN, Ian: conferencia pronunciada el 11-3-3 en Universidad Di Tella, Buenos Aires.
[14] ALVAREZ, Xosé Carlos y otros: Tendencias recientes de la fiscalidad internacional, Papeles de Economía Española, Fundación de las Cajas de Ahorro Confederadas, Madrid, N* 87/2001, p. 10.
[15] Realizadas con el propósito de atraer capital o evitar su emigración.
[16] GAGO RODRIGUEZ, Alberto: La fiscalidad del siglo XXI, Hacienda Pública Española n* 4/2000, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, p. 71 y sgtes.
[17] PONTI, Andrea: La desaparición paulatina de la retención en origen y la adopción del principio de la residencia en la fiscalidad del ahorro de los sujetos europeos no residentes, Revista Impuestos 2002-A, p.10 y sgtes.
[18] GOLDEMBERG, Cecilia: Justificaciones para la adopción del principio de la renta mundial, CECYT, Informe n* 5 Área Tributaria, Buenos Aires
[19] IZQUIERDO LANES: Gregorio: La armonización y la competencia fiscal: eficiencia frente a equidad, Hacienda Pública Española, Monografía 1977, p.47 y sgtes.
[20] VOGEL, Klaus: Worldwide vs. Source taxation of income. A review and re-evaluation of arguments, Intertax, 8 a 11, 1988, citado por ATCHABAIAN, Adolfo: Rentas obtenidas por residentes en el exterior: tratamiento tributario en el país de la fuente, Revista Argentina de Derecho Tributario, n* 1
[21] IZQUIERDO LANES: Gregorio. Op. Cit. p. 48.
[22] GIOVANINNI, A: National tax systems versus the European capital market, Economy Policy n* 9 octubre 1989.
[23] También los países que integran uniones económicas en sus relaciones con los que no las integran.
[24] DIAZ, Vicente Oscar: Proyección de los efectos globales de la economía y su conexión al concepto de residencia en el contexto del sistema impositivo de la renta mundial para el ensamble de la función inspectora, Doctrina Tributaria AAEF, marzo 1999.
No hay comentarios:
Publicar un comentario