Resumen
Una de las consecuencias más importantes derivadas de la masiva aceptación de Internet
como medio para concluir transacciones es la progresiva internacionalización de los
contratos que se celebran. De este modo, el comercio electrónico se convierte en comercio
internacional, escenario donde, en caso de posible conflicto entre las partes, surgen dos
cuestiones muy relevantes: ¿Ante qué Estado interpongo la demanda?, y ¿qué ley hemos
de aplicar?
La Profesora Titular Interina en Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III de Madrid,
Teresa Rodríguez de las Heras Ballell, ha realizado una serie de tres artículos
encaminados a solucionar todas estas dudas. Aquí os presentamos el primero de ellos, en
el que nos expone cuál es la jurisdicción competente para la contratación electrónica y las
reglas generales de aplicación, la importancia del domicilio del demandante como factor
determinante y explica qué se entiende por establecimiento en los procesos de contratación
electrónica.
Jurisdicción competente en la contratación electrónica
La estructura descentralizada y global de Internet y su operativa deslocalizada han
incorporado a la contratación electrónica un elemento transnacional que afecta a dos
cuestiones esenciales en toda transacción: la legislación aplicable y la jurisdicción
competente en caso de conflicto. El reparto de competencias legislativas y jurisdiccionales
entre los Estados en relación con las transacciones internacionales se basaba
tradicionalmente en el empleo de factores de conexión generalmente de naturaleza
territorial (lugar en el que está sito el inmueble, residencia habitual, establecimiento
principal, lugar de la carga de la mercancía). Las características de Internet como un nuevo
espacio dificultan, en ocasiones, la aplicación de estos criterios, podrían hacerlos
inoperantes o conducir a resultados sorprendentes o totalmente ajenos a las partes
contratantes y los demás elementos y circunstancias del caso.
Por todo ello, la previsión de cuál será la ley aplicable al contrato y el juez competente para
resolver, en su caso, los eventuales conflictos que puedan surgir entre las partes se
convierte en una cuestión esencial para dotar de seguridad y confianza a la contratación
electrónica, reducir costes de transacción y asegurar una adecuada economía interna del
contrato.
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