Los Países pueden
elaborar proyectos comunes de diversa naturaleza, expresando una concertación
política simple sin carácter obligatorio o sentido jurídico; asimismo podrían
elaborar proyectos que implican programas de acción y presupuestos
administrativos en donde las iniciativas de un País u otro, pueden armonizar.
Por otro lado,
podrían elaborar iniciativas que constituyen compromisos que obligan al Estado
y por lo tanto tienen temas jurídicos que involucra a los Gobiernos, implicando
procedimientos más formales de carácter obligatorio.
¿QUÉ ES UN ACUERDO?
Cualquier forma de
acuerdo involucra dos (2) o más partes diferentes (individuos, grupos o
agencias) que, tomando un compromiso para un cierto curso de acción, piensan en
algún beneficio común a todas las partes involucradas; desarrollarlo y
realizarlo requiere confianza y cooperación, así como construir una relación
positiva entre las Partes.
Tratado, convenio,
pacto, acuerdo, alianza, protocolo, intercambio de notas y acta final son los
términos comúnmente utilizados en diversos casos para designar aquello que
constituye, fundamentalmente, una vinculación internacional basada sobre un
acuerdo de voluntades entre estados u otros sujetos de derecho internacional
que implica, a la vez, obligatoriedad para las Partes.
Los acuerdos marco
En términos internacionales “acuerdo
marco” se define a un tipo de instrumento definido por su función, es
decir es “un acuerdo general que puede servir de
marco a acuerdos posteriores”. Estos acuerdos marco poseen un
sentido específico, particular, que permite a los Estados progresar en su
relación conjunta a futuro.
¿QUÉ ES UN ACUERDO COMERCIAL?
Es un entendimiento
bilateral o multilateral entre Estados, cuyo objeto es armonizar los intereses
respectivos. Llamado como: Convenio, tratado o cualquier otro acto vinculante
por el cual dos o más naciones se comprometen a acatar condiciones específicas
en su intercambio comercial, lo cual incluye de ordinario concesiones
mutuamente benéficas.
Existen
dos tipos de acuerdos comerciales:
De Cooperación
internacional: Es un sistema mediante el cual se asocian varios Estados con el
fin de alcanzar determinados objetivos comunes que responden a sus intereses
solidarios, sin que la acción emprendida, ni las medidas adoptadas para
alcanzarlos, afecten esencialmente a sus jurisdicciones o a sus prerrogativas
de estado soberano.
De Integración
internacional: Es un sistema por
el que se unen varios Estados, aceptando no hacer valer unilateralmente sus
jurisdicciones y delegando su ejercicio en una autoridad supranacional, en la
que se opera la fusión de sus intereses, y a cuyas decisiones aceptan someterse
mediante el control y los procedimientos adecuados, para todo aquello que se
refiera al sector de actividad encomendado a la alta autoridad.
Entre los tratados
internacionales y acuerdos más importantes se encuentran: Organización de
Naciones Unidas (ONU), Banco Interamericano de Desarrollo (BID), OMC – GATT,
MCCA (Mercado Común Centroamericano), etc.
ACUERDO DE PRIMERA
GENERACIÓN
Se refiere a los
acuerdos comerciales tradicionales, previos a la Ronda de Uruguay
–OMC-; son más simples y contemplan básicamente acuerdos de naturaleza
comercial que involucran la desgravación arancelaria a bienes comerciales.
ACUERDO DE NUEVA
GENERACIÓN:
Se dice del nuevo
tipo de acuerdos comerciales internacionales surgidos en los años 80, a partir
de la Ronda Uruguay –OMC-. Se caracterizan por abarcar un ámbito más
amplio que el simple comercio de bienes, incluyendo temas nuevos como el
comercio de servicios, inversiones, propiedad intelectual, y compras estatales,
a la vez que incorporan disciplinas más complejas en materia de normas de
origen, medidas fito y zoosanitarias y medidas anti-dumping.
¿QUÉ ES UN
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO?
Un Memorando de
Entendimiento (MdE) es un tipo de acuerdo marco, y existen de diverso tipo.
¿QUÉ ES UN TRATADO?
Un tratado es una
forma eficaz de estructurar un acuerdo. La palabra 'tratado' tiene un
significado legal técnico. La Convención de Viena sobre Tratados de 1969 define
un tratado como un acuerdo internacional entre Estados, o entre un Estado y una
organización internacional, o entre organizaciones internacionales.
EL ACUERDO
ADMINISTRATIVO
Los acuerdos
negociados entre administraciones contienen modalidades de acción, de
intercambio, de comunicación, de concertación, de reconocimiento de documentos
oficiales y formas de compartir costos, etc, a fin de culminar lo acordado.
Es frecuente que un
acuerdo internacional implique, en vista de su aplicación, la negociación de un
acuerdo administrativo entre las Administraciones de las Partes.
EL PROCESO VERBAL
Es la consignación
de discusiones, de motivos, de decisiones y de declaraciones –comunes o
particulares- tomadas y comunicadas durante las sesiones oficiales de trabajo.
Si bien puede contener acuerdos, los procesos verbales no se califican como
“acuerdos”.
El proceso verbal
de una ronda de negociación, no constituye un acuerdo pero forma parte de los
documentos oficiales a conservar para una vinculación naciente y se vuelven una
referencia jurídica fundamental para la interpretación de ese acuerdo.
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO:
En la actualidad
los Tratados de Libre Comercio (TLC), han sido una de las modalidades de
Acuerdos Comerciales más utilizadas, en especial en el continente
Americano.
Un TLC es un
convenio comercial internacional, que se da entre dos o más naciones dónde
se negocian acuerdos de preferencias arancelarias recíprocas al comercio de
bienes y servicios, involucrando igualmente a áreas importantes como:
inversiones, tecnología, comunicaciones, ambientales, sanitarias, propiedad
intelectual, laboral, entre otros, etc.
En sí, se puede
decir que es un acuerdo entre distintos países para concederse determinados
beneficios de forma mutua. Se pueden distinguir tres tipos de tratados
comerciales: zona de libre comercio, unión aduanera y unión económica.
Con un TLC se
quiere además: generar más plazas de empleo, modernizar el aparato productivo,
mejorar los niveles de vida de la población, promover las inversiones
nacionales y extranjeras, ampliar mercados, promover el crecimiento económico,
establecer disposiciones legales que regulen las áreas relacionadas con el
comercio, garantizar los derechos de personas o empresas a invertir en el país,
promover condiciones para una competencia justa.
LOS BENEFICIOS:
·
Favorecen una mejor inserción
internacional de la economía nacional en los mercados internacionales, en una
época caracterizada por una creciente globalización de los intercambios y de
los movimientos de productos, de servicios y de capitales.
·
Permite a la economía nacional
alcanzar mayores niveles de especialización en la economía internacional, al
producir aquellos productos y servicios para los cuales las empresas nacionales
son más eficientes.
·
Favorece una mutua apertura de los
mercados de manera que el público consumidor tiene la posibilidad de acceder a
una variedad mayor de productos y servicios de mejor calidad.
·
Potencia, amplía y favorece el empleo
originado en las empresas del sector exportador.
·
Favorece que las empresas nacionales
se vean obligadas a elevar sus estándares de calidad hasta alcanzar estándares
internacionales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario