Casos Aplicando la CISG ante los Tribunales Mexicanos
Jurisprudencia Para una Aplicación Uniforme
El artículo 7 de la Convención de Naciones Sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías establece que:
"[e]n la interpretación de la presente Convención se deberá tomar en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional. […] "
De manera unánime el mundo académico ha concluido que el artículo transcrito representa un mandato para que los operadores del derecho apliquen la CISG (Convention for the International Sale of Goods), tomando en cuenta lo que otros tribunales han resuelto para aplicarla de manera uniforme. De poco servirá tener un instrumento de vigencia casi universal para regir los contratos de compraventa entre comerciantes establecidos en distintos países, si al momento de que es aplicado por los tribunales, la CISG se ve sujeta a una interpretación idiosincrática, caprichosa. Por ello, y sobre todo los jueces y abogados, deberán auxiliarse de la "jurisprudencia" internacional, que ha venido en aumento para fundar y motivar sus sentencias, así como al momento de alegar sus casos. Debemos, por supuesto, desprendernos del sentido doméstico de jurisprudencia. No se trata de esa limitada connotación con que se le designan a las cinco resoluciones emitidas de forma continua en el mismo sentido, que la hacen obligatoria conforme al Derecho Mexicano, sino a la jurisprudencia en su sentido quizá más puro y amplio: la interpretación judicial de la ley, en este caso, de un tratado internacional.
"[e]n la interpretación de la presente Convención se deberá tomar en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional. […] "
De manera unánime el mundo académico ha concluido que el artículo transcrito representa un mandato para que los operadores del derecho apliquen la CISG (Convention for the International Sale of Goods), tomando en cuenta lo que otros tribunales han resuelto para aplicarla de manera uniforme. De poco servirá tener un instrumento de vigencia casi universal para regir los contratos de compraventa entre comerciantes establecidos en distintos países, si al momento de que es aplicado por los tribunales, la CISG se ve sujeta a una interpretación idiosincrática, caprichosa. Por ello, y sobre todo los jueces y abogados, deberán auxiliarse de la "jurisprudencia" internacional, que ha venido en aumento para fundar y motivar sus sentencias, así como al momento de alegar sus casos. Debemos, por supuesto, desprendernos del sentido doméstico de jurisprudencia. No se trata de esa limitada connotación con que se le designan a las cinco resoluciones emitidas de forma continua en el mismo sentido, que la hacen obligatoria conforme al Derecho Mexicano, sino a la jurisprudencia en su sentido quizá más puro y amplio: la interpretación judicial de la ley, en este caso, de un tratado internacional.
Jurisprudencia Nacional
Existen actualmente tres recomendaciones emitidas por COMPROMEX (Comisión para la Protección del Comercio Exterior de México), y una sentencia emanada de un tribunal en la Ciudad de Tijuana, Baja California, México, aplicando la CISG. Las "recomendaciones" de COMPROMEX no eran obligatorias para las partes.
COMPROMEX
José Luis Morales/Son Export, S.A. de C.V.(Vendedor, México) v. Nez Marketing de Los Angeles (Comprador, E.E.U.U.) Expediente M/66/92, Resuelto el 7 de Abril de 1993.
Conservas la Costeña, S.A. de C.V. (Comprador, México) v. Lanín San Luis, S.A.(Vendedor, Argentina) y/o Agroindustrial Santa Adela, S.A.(Vendedor subcontratado, Chile)Expediente M/21/95, Resuelto el 29 de Abril de 1996.
Dulces Luisi, S.A. de C.V.(Vendedor, México) v. Seoul International Co. Ltd y Seoulia Confectionary Co.(Comprador, Korea)Expediente M/115/97, resuelto el 30 de noviembre de 1998.
Conservas la Costeña, S.A. de C.V. (Comprador, México) v. Lanín San Luis, S.A.(Vendedor, Argentina) y/o Agroindustrial Santa Adela, S.A.(Vendedor subcontratado, Chile)Expediente M/21/95, Resuelto el 29 de Abril de 1996.
Dulces Luisi, S.A. de C.V.(Vendedor, México) v. Seoul International Co. Ltd y Seoulia Confectionary Co.(Comprador, Korea)Expediente M/115/97, resuelto el 30 de noviembre de 1998.
Juzgado Sexto de Primera Instancia de la Ciudad de Tijuana, Baja California México
Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito
Jurisprudencia Internacional sobre Textos de la CNUDMI (CLOUT)
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
Aquí podrá encontrar sentencias emanadas de tribunales y organismos de arbitraje de diferentes Estados Contratantes de la CISG. Para efectos de realizar las búsquedas se recomienda imprimir el índice de búsqueda por artículo.
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